🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 92D7822-(16-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92D7822-(16-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ITDE1IDA REPRESENTACION - Efectos / SOCIIqJAD EN COMANDITA ,.

SIMPLE - Representación (E) .'

UNIDAD FAMILIAR AGRICOLA - Area límite

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECO ION TERCERA

27 NCV Santafé de Bogotá l D.C. noviembre veintitrés (16) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

MAGISTRADO PONENTE: DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Referencia: Agrario

Expediente: No 92—D-7822

Demandante: Sociedad Raza Ramos Zapata y Cía S.en O.

Demanda Agropecuaria Ra2.a Ramos Zapata yCía S. en C., demandó al. [neore pidiendo. LV nula la resolución N ,o13l de! .3 de abril 1990. expedida por la gerente general del Inco r. por a&d;if: de le cual se declaró que encuentra-,--,. indebidamente Y en consecuencia procede a recuperación, los terrenos dat dios reservados que exceden la cabida de le unidad ap el co.! afamiliar y que vienen siendo or&peeoV: la sociedad ,qGRQPECLJiIR f/l RAZA RAMOS 1 CIA S. EN O ,. e re el lote do terreno denominado Le Leyenda, cuya superficie es de a o ro : 1 nedanee: te 22.3 hectáreas, localizadas doo ro de las tierras queconforman los playQnes de la CI e ;eoqa Grande, ubicada e o jurisdicción del rr'ureiciplo de Lor1ca Departamento de Cdrdobe.

hectáreas, localizadas doo ro de las tierras queconforman los playQnes de la CI e ;eoqa Grande, ubicada e o jurisdicción del rr'ureiciplo de Lor1ca Departamento de Cdrdobe. Es igualmente nula la Resolución No .03135 expedida por el gerente re! del 1 ;o:o ce. el 10 de julio de 1991. mediante :22 resolvió el recurso de re Qc.i .i CI ¿0 interpuesto contra le decisión aoteror, v no se eccedi: a revocarla.,Expediente No.7.922 4 título de restablecimiento del derecho lesionado c.. rd1ee.ie le cancelacián de la 1 necri :in de les mencionados actos administrativos en Ja oficina de Registro de Instrumentos ¡1 bu ces ,. lo mismo que dejar sTrik ningla ef&7..:ti:. ni valor les actos: u actuaciones para la eue ee las decisiones ......adas en nulidad ::;H& haya adelantado o Pretenda adelantar e-] instituto. '• que re restituya por el incorá el inmueble que se dice indebidamente ocuoade por la sociedad aetere.. en caso de iue se hubiese obtenido el despojo Por intermedio de las autoridades de policía. (plios 2 y .3 cuad 1 Las que f cIE r........adicionadas oportunamente e idi en ci o En subsidio las Pretensiones prlecípaies: se dis oceqa te o hl .lqa ci ¿e de! incora de reconocer y pagar e 1

Laíc: r de todas las mejoras incorporadas al predio La Leyenda, ceno los pastos, cercas. viviendas y galpones u

dis oceqa te o hl .lqa ci ¿e de! incora de reconocer y pagar e 1

Laíc: r de todas las mejoras incorporadas al predio La Leyenda, ceno los pastos, cercas. viviendas y galpones u las obras civiles de edo cu ec¿ ¿o de tierras :50 encuentren en el predio., etc., u su papo se realice ce efectivo. a justedc.' Por co rrecci ¿e monetaria u ceo rus intereses comerciales durante el n.ias'u o la mora, une ve.' - Y...... .....t................ - pura ... .7..'........ contempla ..- ... y ocurran .Y7 72..Y..;7..fu7'7' (7.L ,ri. fin '-.. oipu Contencioso Administrativo." (folio 47 cead 1

Fueron hechos de su c.iemar" de Jo El mear e regional Eórdoba or ddno nc:'r r':"-r1!c-jár 2.287 de .1. do syp1....bre de :i97 • deslindar tos terrenos de la ciénaga grande. 2o. El l t.::ore des 1 1ndó por resoluciones 10 del 11 do 'febrero de 1981. , 34 del 21 de julio de 1983 los terrenos que conformen la Ciénaga f3rande dentro do los municipios de Lc:r c:e Niomi.1. c:himá, Fc,»..sima y Ciénaga de Oro con unaExpediente No.7822 extensión aproximada de 38.843 hectáreas, 2.000 ntE:trc)s cuadrados. La primera de las resoluciones mencionadas declaró como

extensión aproximada de 38.843 hectáreas, 2.000 ntE:trc)s cuadrados. La primera de las resoluciones mencionadas declaró como baldíos 4e predios que fnrfl•11 parte de la mencionada ciénaga. La Junta directiva dei 1 n cora se rese ...."ó para colonización especial por acuerdo No 11. sic' 25 de septiembre de 19E15 los plavores y tierras desecadas de la Ciénaga Grande, facultando si gerente general para. reglamentar si manejo y desarrollo El In cora reglamentó la utilización rio tos pi syonos porresolución ::'or rosolución 5.504 de 16 do diciembre de 1985 modificado por la 5.394 de 16 de agosto do 1989

5. El predio La Leyenda aparece registrado en la oficina correspondiente de L..or i c:a bajo el No . 1 4&-0000484 y traición so remota a mayo dieciséis 1 do mil setecientos sesenta y siete ( i_7 7 ) cuando Lucas Mora lo adDL.?íO1Ó de Manuel H:i. 1 ari.c:? Gravo

6. La demandante adquirió dicho predio el....7 de noviembre de 198.3 por escritura 6.302 do 15 Notaria ...de 1tciE:I. un incorporándolo cie'r:.de entonces .- la explotación agropecuaria intensiva E]. Ir' c:ora declaró indebidamente ocupados los terrenos baldíos reservados, que exceden la unidad agrícola familiar, poseídos por Agropecuaria Raza Ramos Zapata

agropecuaria intensiva E]. Ir' c:ora declaró indebidamente ocupados los terrenos baldíos reservados, que exceden la unidad agrícola familiar, poseídos por Agropecuaria Raza Ramos Zapata Eva S. en .....en al lote 1._a Leyenda, con superficie de hectáreas que conforman los pi. a iones de la Ciénaga Grande, ubicada en jurisdicción del municipio de Lorica alinderado por el Norte, rsen predios de Natividad Paredes; por o]. Este con lote No 70á por el SOr, coi predio de San J L5fl Bosco f predio si 0 los hermanos López Cantero; a por el Gaste, con la carretera L.or :c ca San E 1 av o ., por resolución 1.631 c:le 3 de abril de 1990

S. La resolución anterior fue confirmada por la No. 3135 de

4.. 7.Expediente No.7.822 10 de julio de 1991

9. El Inccra adjudicó predios dentro dele cir:ie y permite que los beneficiarios los venden a. terceros Como ejemplo de ello citamos específicamente el ceso de Nc 11 y Nieves 'En efec:to, aportamos copie de la escriture No.. 51 del 2-1de 4 de enero de 1990,mediante la cual, la seFor Nel ly Nieves de c:ár-doba vende el predio C.ienaouit.e ., adquirido como baldío mediante Res 14907 del 15 de noviembre de 1989 (4 a.íos dcsous de la reserva) a la seora. María Isabel.

Abad Bustamante, lodo esto entraEe una violación por el

baldío mediante Res 14907 del 15 de noviembre de 1989 (4 a.íos dcsous de la reserva) a la seora. María Isabel. Abad Bustamante, lodo esto entraEe una violación por el Instituto de sus propias normas y pone de presente la falta de seriedad con que la entidad viene manejando el problema de te Ciénaga Grande,, (folio 48 c:ued 1 ca le como normas violadas: Constitución Nacional artículos 2o inciso 2o in fine 6o 2958, 59 C.C.A. artículo 34 Ley 153/87 artículo 12. Código Civil artículos 669, 671, 674 675 740, 756 762, 765 981 Código Fiscal arto. 65 Ley 34/36, art 90 Ley 200/6 arto lo., 12o.. L../ 1:35/61, arts. 39 ., 40 O,1265/77 art,2c.. rasarrolló los siguientes cargas:

1. El Incore desbordó su competencia funcional el proferir resolución .10 de 1982 procedimiento de deslindo de le utilizándola para clarificar la propiedad cia algunas predios.. Ello lo 1. levO a desconocer el decreto 1.265 de 197 reglamentario de loe arto, .3o Literal d y .38 bis de la ley 115 de 1961.

En efecto, una cosa es deslindar la ciénaga para recuperar baldíos indebidamente ocupados '1 otro ES clarificar le propiedad dci. bienExpediente No 7822 Al fundirse Los procedimiento irregularmente se violó el debido oroceso mencionado en E?i articulo 29 de la. Constitución

baldíos indebidamente ocupados '1 otro ES clarificar le propiedad dci. bienExpediente No 7822 Al fundirse Los procedimiento irregularmente se violó el debido oroceso mencionado en E?i articulo 29 de la. Constitución aritos 26 do la carta de 1886. La resolución mencionada afecta. indiscutiblemente 1 ¿k rosc).t.uclárt 16:31 do 1990 porque constituye su suporto J uridico El acuerda 31 expedido i::'or la Jurit:.a Directiva del Incora ci. 25 de septiembre de 1985 por medio del cual se reservaron los playones y tierras desecadas de la. Cinac]a Grande os vjo].atorio del srt.s 39 y 40 de la ley 135 do 191 En tanto que la reserva se hizo sobre bienes de uso público, nadj ud i csb les y no tierra baldías, destinados con el propósito de ser adjudicado.

Y .: s igualmente leqal • porque aquellos terrenos habían salido de propiedad del estado desde el siglo !XX siendo reconocido este hecho por la ley 200 de 1936 que permite la exhibición di.--- títulos o titul.os inscritos otorgados con anterioridad a SU vigencia.

Y reforzada ésta condición con la ocupación y explotación que hace la demandante de los mismos, convirtiéndose así en su duePandiscuti.h1c::

30. El acto acusado viola la ley al omitir que en abril de1990. e 1990 la extensión ad,j u.dicabio era de 450 hectáreas y el predio de propiedad de Iris demandantes t jl tenía 253 de ellas

30. El acto acusado viola la ley al omitir que en abril de1990. e 1990 la extensión ad,j u.dicabio era de 450 hectáreas y el predio de propiedad de Iris demandantes t jl tenía 253 de ellas Laanterior demanda fue presentada el 4 de febrero de 1992 ante la Sección Primera de éste Tribunal por competencia la envió a. ésta Sección ue demanda fiié admitida el 16 rio septiembre de 1992 f : .io 44

Su adición té aceptada 1 4 de noviembre de 1992 (bID'Expediente NO.7.$.2 El demandado fue notificado el 13 de mayo de 1993 fije 95 Le rpueata El Incora se opuso -e les, súplicas. acept..ndo los hechos pero negando las consecuencias jurídicas que de ella se' deriven según el decir del actor (iio 49) Propone como excepciones la de caducidad la de ineptitud de 1. e demanda y La de improcedencia de la. acción. Le primera de ellas 'fundada en que la -fecha de la notificación de l resolución 3,135 de 10" de julio de 1991 , le 'feche de la presentación de la demanda transcurrieron más de cuatro meses La de ineptitud sustantive, de la demanda fundada en que 5€ pretende la nulidad de actos administrativos particulares y concretos 12. resolución 1..631 de abril de 1991 y 3.135 de julio jo de 1991 fundada. en La nulidad de las resoluciones .10 de 1992 y 34 de 1983 y de] acuerdo 31 de septiembre de 1985

julio jo de 1991 fundada. en La nulidad de las resoluciones .10 de 1992 y 34 de 1983 y de] acuerdo 31 de septiembre de 1985 como los reglamentos 5.504 de 1985 y 5.394 de 1989 • que no han sido demandados Al no ser todos estos últimos demandados el tribunal no se puede pronunciar sobre su lec4al ideo como lo quiere el actor. Las resoluciones demandadas no son mas que actos de ejecución que cumplen lo dispuesto en las resoluciones 10 de 1982 34 de 1983 y en el ac:uerdo 31 de 1985 • por tanto no demandablas. antes le jurisdicción (véase folios 90 y 91 suad 1 El 18 de junio de 1993 se abrió el proceso a PruebasU 'fi. io 97 suad 1) El 18 rja septiembre de 1995 se ordenó correr traslado e 1.a partes pare alegar de conclusión. El Procurador Noveno en lo judicial manifiesta que se deben desestimar las súplicas incoadas indicando que existeExpediente No.7822 7 indebida representación del demandante, pues su abogado carece de personería adjetiva, porque quien le otorgó poder, no estaba facultado para ello según los estatutos de la sociedad demandante Agrega que: "Los das actos impugnadas no sari más que la consecuencia lógica de lo dispuesto en la resolución 010 de febrero 11 de 1982 y en el acuerdo 031 de septiembre 25 de 1985. La primera porque deslindó los terrenos baldíos q'...e conformaban los playones de la Ciénaga Grande ye 1 segundo porque destinó esos

1982 y en el acuerdo 031 de septiembre 25 de 1985. La primera porque deslindó los terrenos baldíos q'...e conformaban los playones de la Ciénaga Grande ye 1 segundo porque destinó esos mismos terreros a un programa de colonización especial para favorecer a los campesinos pobres de la región Decisiones éstas, que como ya quedó establecidom se enmarcan dentro de las atribuciones que la ley 135 de 191 le asignó al Incora" (fijos 128 cuad 1) El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria 'Incara', presentó reclamación para que la Sala se inhiba para decidir de fondo las peticiones de la demanda y/o se nieguen En su defensa, expresó: 'L.a fuente jurídica del acto de deslinde de terrenos baldías de la Ciénaga, aunque están consignados en los actos de deslinde, puede anotarse la siguiente normatividad Constitucin Nacional de 1986, articulas 4 y 202 que ensear que los baldíos pertenecen a la Nación la ley 48 de 1882 que dispone que los baldíos son bienes de uso público que en ningún caso prescriben, contra la Nación el decreto 389 de 1931. que define los playones como terrenos baldíos que periódicamente se inundan a consecuencia del mar de leva o de las avenidas de los ríos lo cual no permite la adquisición por el modo de la accesión en la forma de aluvión como Si lo permite la situación descrita en el articulo 719 del II ci, de observar que dichos baldíos por ser de uso públicoExpediente No .7.822 eran iradj dic tbi.es al tenor de la ley 48 de 1882 i por tanto

permite la situación descrita en el articulo 719 del II ci, de observar que dichos baldíos por ser de uso públicoExpediente No .7.822 eran iradj dic tbi.es al tenor de la ley 48 de 1882 i por tanto no era aplicable la prueba de la propiedad privada con titule traslaticios de dominio anteriores a 1917 según el inciso 2odei artículo 3o de la ley 200 de 1936 SE sirvan declarar probada la excepción de fondo propuesta •ar la contestación de la demanda consistente en que el actor no demandó Ja nulidad de los actos admin ietrativ o sea las resoluciones Oto de febrero .tl de 198 y 034 de julio 21 do 1983 que deslindaran los terrenos baldíos de a Cinacia. Grande donde se halla el terreno la Leyenda objeto de esta demai-da asi corno tampoco demandó la resolución 031 de 25 de septiembre de 1985 y la resolución ejecutiva 293 de septiembre 25 de 1985 con las cuales se constituyó la reserva de coioriac1cn especial de la mismo Ciénaga Grande, como tampoco la resolución 05394 de agosto 16 de 1989 que reglamentó la utilización de los playones de la Ciénaga para ser adjudicados a colonos pobres sujetos de Reforma Agraria en área hasta de 25 has y que determinaron la recuperación de loe terrenos baldíos di predio la Leyenda en el e!: ceso de esta extensión por considerarse indebidamente ocupada (flioS 130 a 1:37 c.uad.1) El demandante en su alegato de conclusión pide .se declaren nulas los resoluciones Nos 01431 de 1990 y 031:35 de JO de

(flioS 130 a 1:37 c.uad.1) El demandante en su alegato de conclusión pide .se declaren nulas los resoluciones Nos 01431 de 1990 y 031:35 de JO de julio de 1991 dictadas por el lnc:ora Como apoyo de su petición expresó: 'El predio La Leyenda aparece registrado en la oficina correspondiente de Lorica al folio de matrícula inmobiliaria 146-0000484, y, según loe certificados que se aportaron al expediente de recuperación de baldíos (flios 33o 34 durante la actuación administrativo ante el iricora dicho inmueble tiene una tradición que se remonta a mayo 16 de 1767 cuando un sePor Lucas Mora lo adquirió de don Manuel Hilario Bravo,Expediente No. 7.822

De de cuando Apropecuaria Raza Ramcs Zapata y Cía 9 en CL lo adquirió mediante escritura Nc.6102 del 17 de noviembre de 1983 de la Notaria 15 de Medellín, el predio ha estado dedicado. de manera intensiva e ininterrumpida a la explotación agropecuaria, inccrporandoscle una gran cantidad de obras de adecua.rión • tal como se pudo establecer por el propio :rncora mediante uno diligencia de inspección administrativa con intervención de peritos iGAC,, que obro en ci expediente TfIs 108 112 a .1.16) "El decreto 1265 de 1977 por el cual se reglamentan [os. arta.cu.los •.: literal e) 38 bis de la ley 135 de 1961 estableció el procedimiento de la clarificación de la propiedad. Es un procedimiento especifica, autónomo para ésta

arta.cu.los •.: literal e) 38 bis de la ley 135 de 1961 estableció el procedimiento de la clarificación de la propiedad. Es un procedimiento especifica, autónomo para ésta clase de procesos que ci Instituto de la Feformo. Agraria debe aplicar en forma obligatoria. Analizando la resolución 010 de 1982 que como tonta>; veces, se ha dicho declaró como baldía una extensión de 40.000 hectáreas, aproximadamente, al edce a la Cié naga .., encontramos que en ella - dio aplicación el decreto 1.265 Se hizo o aplicó el deslinde de la Ciénaga, :iie era el objetivo,çç1r ahí mismo dedujo ] clarificación. 'iiao absurdo Una. lógica elemental no indica que primero se hace la clarificación para saber que terrenos pertenecen el Estado y cuales no para después ya conocida y demarcada el érea proceder a. deslindar. lbs .138 e. 149 del cuaderno 1 Consideraciones Se probaron los siguientes hechos 1.2. 3 Los hechos de la demanda que aparecen bajo eso números no requieren de prueba porque .e trata de actosExpediente No7822 10 administrativos generales e.. .::od idos por el 1 ncor a . con alcance nacic:'nal cue no deben

4. El gerente general del Ir::.-a expidió la resoiuc:ión 5504 el 16 de diciembre de 19.35 por media do la cual reglamentó la explotación de los playones que conforman la Ciénaga Grande, 4 bis .i. El Incora inició el trámite administrativo tendiente a establecer si existe o nÓ indebida ocupación sobre las

explotación de los playones que conforman la Ciénaga Grande, 4 bis .i. El Incora inició el trámite administrativo tendiente a establecer si existe o nÓ indebida ocupación sobre las tierras balciias nec conforman el lecho y los playnnes de la Ciénaga Grande con relación a la finca La Leyenda., de propiedad do Agropecuaria Ramos y Cía 8 en C., de una, extensión ru.per'ficiarie de 253 hectáreas por resolución 2.051 do 5 de mayo de 1987, según aparece en copia auténtica CIO folios 16 a 19 dei cuaderno 2. Es menester dejar constancia nue dicha resolución aparece renis't.rada en el, oi jo de matriculo inmobiliaria correspondiente el. 25 de mayo de 1987 ('fIlo 29) y notificada personalmente, el, 7 de septiembre del mismo aPo a la sociedad demandante ilic. 44 cuad,2) 4 bis 2. El lricor.a declaró que existe indebida ocupación de parto del predio boldio denominado La Leyenda por resolución 1E31 de .3 de abril de 1990-cuya cc:ple aparece a 'fol o 199 y 200 del cuaderno 2. en la que so dijo la junta Directiva del 1NCORA mediante Resoluciones Nos 010 dei 11 de febrero de 1992 y 0.34 dei 21 de J el i o de 1983. des 1ad$ las terrenos haidior; que conforman Lo:; PI a%o'>ne:: y la CJEN'ICA GRANDE. ubicada` ea la Jo ri sdi .ccidn 'le Lr': municipios de L.or.zca f':J Chima, Purísima ' y

PI a%o'>ne:: y la CJEN'ICA GRANDE. ubicada` ea la Jo ri sdi .ccidn 'le Lr': municipios de L.or.zca f':J Chima, Purísima ' y Ciénaga de Dro el el Departamento de Córdoba Con posterioridad, le oirma Junta Directiva expidid, alExpediente No.7822 11 acuerdo No..0.31 del 24 de septiembre de 1985, mediante el cual rece rvd los terrenos que conforman los Pie yones de la Ciénaga Grande para un programa de :oionizaci6n especial, con destino a campesinos pobres de la regi6n. facultando al seor Gerente General para reglamentar el uso y utilizaci.$n de los mismos. "En ejercicio de las facultades conferidas por la Junta Directiva, la gerencia general mediante resoluci6n No. 5504 del 16 de diciembre de 1985 reglament6 la i 1 izad 6n de los plavones de la Ciénaga Grande, estableciendo endicha providencia los requisitos para ser adjudicatario y el área máxima adjudi cable, la cual no puede ser superior a una unidad agrícola famil iar que tué fijada por la regional C6rdoha a través del estudie técnica correspondiente pare éste sector, C aproximadamente nueve (9) hectáreas, "Teniendo en cuenta lo anterior, ésta gerencia orderi6 mediante reolucic'n No.. 2051 del 5 de mayo de 1987, iniciar las diligencias administrativas tendientes a establecer si el predio denominado La Leyenda, ocupado por la Sociedad Agropecuaria Rara Ramos y Cía S.en C., localizado den t ro de los terrenos que conforman los

iniciar las diligencias administrativas tendientes a establecer si el predio denominado La Leyenda, ocupado por la Sociedad Agropecuaria Rara Ramos y Cía S.en C., localizado den t ro de los terrenos que conforman los pie yones de la Ciénaga Grande se encontraba o n6 indebidamente ocupado, para lo cual se di4 cpu cacin a lo dispuesto en el capítulo tercero del decreto reglamentario 1265 de 1977 "Adelantado el procedimiento y dentro de la etapa probatoria fue practicada une diligencia de inspecci6n al predio La Leyenda, con i ntervenci6n de peritos, mediante la cual se ve ri fi c$ que éste tiene una extensi6n aproximada de 22.3-0000 Hes. • es decir, que quien lo viene ocupando, lo hace sobre pasando el área fijada comoExpediente Ho.7.822 12 unidad agrícola familiar. No obstante, coco en el presente caso encontramos frente a terrenos en los cuales se han realizado o/r;a: de adec:ido particulares y de acuerdo con lo previsto por la res<:1ucid;; No5504 del 16 de dicieebe de 1985 este hecho puede hacer viable la adjudi ca ci dr de determinadas áreas, es necesario establecer, si en esta oportunidad, e los requisitos de ley, y para hacer efectiva cusí bi Ji dad oc ra Jo cual habrán de tomarse las previsiones pertinentes, 'c:oÑo consecuencia de lo anteríor, oocedente aol i caclon a lo dispuesto en el parágrafo del articulo 7o. de le re.so.lucidn No 5.504 del Id la diciembre de 1985

'c:oÑo consecuencia de lo anteríor, oocedente aol i caclon a lo dispuesto en el parágrafo del articulo 7o. de le re.so.lucidn No 5.504 del Id la diciembre de 1985 que di ca "El área poseida en exceso a la cabida fijada coco unidad agrícola familiar será considerada cuco baldío indebidamente ocupada y se ordenará la rest 1 tú 01 ¿T teniendo en cuento el procedimiento estahieoído en el decreto 1265 de 1977 4 b:í.s 3, El Inc:ora resolvió el reo.....so de reposición propuesto contra. J.c anterior resolución por la No 3.. 1d5 de tu de .3 olio de 1991 copia do éste acto administrativo aparece a folio 208 a 202 del cuaderno 2. Fuá sustento local de dicha decisión la sic3uicnto Ma3 oc adjud ccci ¿e de las tierras baldías qtLE conformaban y conforman el le cho y 1:s o] .yo ces da le Ciénaga Grande y que fueron reservadas para une col o ni zac ido especial mediante el Acuerdo No . 0.3.L del 25 de septiembre de 198 en lo rete rol e al cojo-tú de le adj udi ccci ¿e requisitos ,' reo adj udi cables s& ri PC por el reglamento de otllisccidn de tierras que pare el efecto SE halla contenido en la raso ucide No 05.394 delExpediente Ho7.822 1.3 16 de agosto de 1929 de la gerencia General del Incora y no de conformidad con lo establecido en el articulo 29 de

efecto SE halla contenido en la raso ucide No 05.394 delExpediente Ho7.822 1.3 16 de agosto de 1929 de la gerencia General del Incora y no de conformidad con lo establecido en el articulo 29 de la lev 1.35 de 1961 co.: interpreta el apoderado, el cual nec para los terrenos baldíos delibre ocupación, más no pa:a los baldíos reservados con destino especial "h) Las personas que ocupen y exploten parcelas ubicadas en tierras de la Ciénaga Grande tienen derecho a la adjudicaci$n de una Unidad Agrícola Familiar; la superficie que exceda a la Unidad Agrícola Familiar se considera como indebidamente ocupada y debe ser recuperada, MS La gerencia regional Córdoba se halla expresamente autorizada para sea.ia r la extensión de la Unidad Agrícola Familiar y para determinar el área que habrá de adjudicarse a los ocupantes., d) La determinación del precio y la forma de pago de las mejoras realizadas e implantadas en áreas que sean objeto de recuperacan, se hallan establecidos claramente en el articulo l2de! decreto 1365 de 1977, El predio La Leyenda aparece inscrito en la Oficina de Registro de instrumentos Pibl .icos de Lorica bajo el No 0000 484 desde el 22 de febrero de 1977 y ro desde el 16 de mayo de mil setecientos sesenta y siete (1767)9 como lo dice la demanda En los antecedentes administrativos que aparecen en el cuaderno 2 y cuya copia, se envio para este proceso aparece como inscripción originaria bajo el numero de radicación 134 la sentencia proferida par el juez civil del

la demanda En los antecedentes administrativos que aparecen en el cuaderno 2 y cuya copia, se envio para este proceso aparece como inscripción originaria bajo el numero de radicación 134 la sentencia proferida par el juez civil del circuito de Lorica el 7 de septiembre de 1776 por la que declaró la pertenencia judicial en favor de RaLd Díaz Pineda (véase folios 13, 14 y 15 del cuaderno 2. Aunque también se trajo una complementación de dicho registroExpediente No.7..822 14 en la que aparece una cadena da inecri pcionas d:cIa aL lo de mayo de 1912. hasta la, fecha del anterior (folio 32 a 33 del adorno 2) la mor en su sá 1 a 1. ect:ura. es insuf len te para determinar sí buba una verdadera o falsa tradición. Las fat.oc.ópias de les escrituras, públicas que se trajeron al proceso parl sustentar las inscripric:nas anteriores y que aparecen a. folios 41 a 162 del cuaderno 2 san ilegibles, y no permiten establecer 1 en hechas

6. El. predio La Leyenda .de propiedad de los demandantes está explotado con ganadería extensiva, (pastaje), algunas cerdos y algunos cocoteros ..cítricos lo dicen los peritos nombrados cuyo dictamen acarase a folio 39 del cuaderna según lo dice el abonado del Incera que practicó una inspección judicial, folios 21 y 22 de] cuaderno 2 .7. El gerente general del Incc:ra profirió la resolución 1631 de 3 da abril do 1990 por medio da la cual declaró

judicial, folios 21 y 22 de] cuaderno 2 .7. El gerente general del Incc:ra profirió la resolución 1631 de 3 da abril do 1990 por medio da la cual declaró indebidamente ocupados los terrenos. haiclios reservados que excedan la cabida de la unidad agrícola familiar, ocupados por le sociedad Agropecuaria Pasa Ramas y C::ia 3en C., lote denominado Le. Leyenda de aproximadamente 253 hectáreas, localizadas dentro oa las tierras que conforman les pl.ayonas de Ciénaga Grande municipio da Lan ca. departamento da. Cárdoba Copia da asta acto administrativo aparece .a folios 31a 11 a 36 dei cuader. 1. Edelberto de Osaa, gerente regional del Incora Córdoba nos indica en oficio de: 8 de agosto de 1.99. No 1 n'e en la Ciónaqa Grande donde .se encuentra localizado el predio La Leyenda.., el máximo de terreno ad udicablopctr familia, ea de 25 hectáreas por tratarse de una reserva 'fIjo 46 cuad 3)Expediente No.7..822 .1.5 Le misma gerencia de! 1 o ocre confirmó la decisión anterior par resolución 3.135 do 1991 CUyO, copia aparece a folios 38 e 41 de? CUOCJ 1 Cimiento do' dicha decisión 'fue lo siguiente: e n n nj" en cuenta que los terrenos baldíos que conforman los pi o',,anec de Ja Ciénaga Grande, fueron reservados ,l.Era u,'? PiQO8a da co1'.lacld,';' especial can

e n n nj" en cuenta que los terrenos baldíos que conforman los pi o',,anec de Ja Ciénaga Grande, fueron reservados ,l.Era u,'? PiQO8a da co1'.lacld,';' especial can destino , campesinos pobres de lo real $n,, ce reqlaren't8 SU USO ',/ UD 1 1 12 OcI a','? mediante la resoluci ¿a No.05504 de diciembre de £ 98.5 reglamento que fué modificada aif" el ?'&solucloa N,.05394 de aquj:fo 16 de 1983,- "El artículo .1 de le mencionada providencia No 5.h94 de expresa adjudicará los que conforman JO Ciénaga Grande, en propiedad o :»u:i: actuales ocupantes, e Í? una e,Ktenc 1 ¿0'? igual la Unidad Agrícola Familiar que pera estos terrenos establezca Ja Regional Cárdoba - FI articulo 15 dice: re-os poseídas un exceso a le Unidad Agrícola Familiar determinadas ncc la Regional C8rdoLeet'.aa recuperadas conforme al trámite oev1'-':' por el Decreto 1265,q 1977., paro .la re cu oc' rac.i ¿y de baldíos indebidamente ocupados "De la simple lectura de las normas legales ',' reglamentarias antes citadas so desprende con claridad lo: siguientes puntos y criterio= "a) a aa/ludí ca:ída de las tierras be 1dj que conformaban y conforman el lecho y e a e e de la - - Grande 2. ?' que fueron reservadas pa re un.

"a) a aa/ludí ca:ída de las tierras be 1dj que conformaban y conforman el lecho y e a e e de la - - Grande 2. ?' que fueron reservadas pa re un. cal o ñi ZO ci c3ñ especial mediante el acuerdo ¿4v ,. i).31 de.! dE? septiembre de 1985.; c referente el sujeto de la edjudi ccci ¿a requisitos área adj udx cables,, se rige por el reglamento de ¿cfi 1 izacil:a da" tierras pa re e efecto se halla contenido en Ja reso .Luc ion No O:5.394 de lE; de agosto de 1989 de J.c gerencia general de.! 1 a co re u noExpediente Ho..7.822 de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la le' 1.35 de l91 como interpreta el apodcrad.:, el cual rige para los terrenos baldíos de libre ocupacián, más no para los baldíos reservados con destino especial 'h) Las personas que ocupen y exploten parcelas ubicadas en tierras da la Cinaqa Grande tienen derecho a la adiudi caci6n de una Unidad Agrícola Familiar; 1 superficie que exceda a la Unidad Aqricola Familiar se considera como indebidamente ocupada y debe ser recuperada, "c) La gerencia regional Crdoha se halla expresamente autorizada para seFalar la extensión de la Unidad Agrícola Familiar y para determinar ci área que habrá de adjudicarse a los ocupantes W La deternindcin del precio y Ja iorma de pago de las mejoras realizadas e implantadas en áreas que sean objeto

Agrícola Familiar y para determinar ci área que habrá de adjudicarse a los ocupantes W La deternindcin del precio y Ja iorma de pago de las mejoras realizadas e implantadas en áreas que sean objeto de recuperacio se hallan establecidos claramente en el articulo IS del decreto 125 de iv// De lo expuesto, se concluye, que la recuperación de baldíos indebidamente ocupados tanto en su Larte normativa como en su ejecución administrativa se halla clara y expresamente reglamentada y en consecuencia los argumentos aducidos por el apoderado en ésta oportunidad no ameritan la reposición de la providencia recurrida En consecuencia éste Despachoj R E S.0 E L V E "Articulo Primero.- No reponer y mantener en todas sus partes la resolución No01631 del 3 de abril de 1990 (flios 40 y 41 cuad1)

9. Se probó parcialmente el hecho 9 de la demanda con segunda copia de la escritur

Consultar sobre este documento ...