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TA CUN - 92D7844-(23-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92D7844-(23-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ERTRINAL ADMINISTRATIVO DE (::UtTDT, 1/tAF(CA SECCTON TERCERA nç. noviembre veintitrés 03 de mii t"ø - d B:ntd 1 1 ODLISION CON VEHICUTJD OFICIAL / PERJUICIOS - Indeainizaci5 novecientos noventa y çirc1 ( .1 9F

Magistrada Ponente: DOCTORA LIYRIAtI GUERRERO DE ESCOBAR

REF : Proceso No, 92-D-7344

ACTOR: MATIAS ECEANO VIVAS Adeiant.auO el trámite legal oorresooridieflte. sin que se observe causa! de nulidad que invalide lo actuado y fracasado la audiencia de conciliación judicial, se Procede 11

C( Uj ir Pobre la demanda ie. en s.l :: sr :Lc: 10 de la acción :s n. reparas ¿o directg, consagrada en el artículo 36 del en su propio nombre el ceder Matias 2o]n0 V~2 c:r: le :ina.. j.dod de •::',btefler ie dellaretoría de re;p:,ncc:illc S2 la Noción Col omh jane -ministerio de Defensa Nacionalror 105 ti5tT:bS de oue da cuenta aquélla y la consecuencia]- condene a ici Lcd ínicsc i n d 1 oc per.i u te tos que e e afirmen 1 rrcados iBEL:lJ LA DEMANDA yEl señor MATIAS SOLANO VIVAS forinula ante esta. Corporación y contra la NAO ION COLOMBIANA -Ministerio de lsnse qacional., Las siguientes pretensiones procesales:

iBEL:lJ LA DEMANDA yEl señor MATIAS SOLANO VIVAS forinula ante esta. Corporación y contra la NAO ION COLOMBIANA -Ministerio de lsnse qacional., Las siguientes pretensiones procesales: Declarar la resnorteeb ti idad etracontractUe1 de la 14sc ± ti ini eter io de Lefer.sa Nao in cal por los daños ter la e e nroduc 1 dcc en 11 pstrimonio del. SeAor Metías sálano vivas coro50('UflC lado L aectdpnte la tránsito 1r:0tabIe a la demandada el o:: a 21 de mayo de 1 ac;:i:nadeffleflC1 u las en la larretite'Centiei del, Norte entre ChoccOá y tiLt:r:n Kjlnmptra 77:0 .1.: :i.utspjc)r c:1snrtt' a laProceso No. 92-07844 Nación (Ministerio de Defensa Nacional) e indemnizar los dalos materiales del Sefior Matías Solano Vivas Como daño emergente. el ve. or de las reparaciones y gastis que tuvo que •eut.g&i.r e fin de poner de nuevo en funcionamiento su vehículo tracto camión GNC de Placas SK 1183 modelo 1.954. junto con el ajuste monetario en Uçacs entre le época del daño y la época de le Sentencia de conformidad con el mandato contenido en el Articulo 173 del Código Contencioso Administrativo. :3. Para indemnizar el lucro cesante, condenar a la cieman:Leda al pago de las sumas nue al demandante dejó de devengar por espacio de S meses desde el día de los hechos

Articulo 173 del Código Contencioso Administrativo. :3. Para indemnizar el lucro cesante, condenar a la cieman:Leda al pago de las sumas nue al demandante dejó de devengar por espacio de S meses desde el día de los hechos hasta la secunda puincena de diciembre de 1.990, fecha en le que quedó reparado Ci vehículo, junto con el. correspondiente ,1ust,e monetario en upeos desde Ci último día del respectivo mes, hasta la época de la Sentencia. Condenar a la Nación (Ministerio de Defensa Nacional Macionali a pagar a favor del, demandante las correspondientes intereses comerciales en .o que respecte con las sumas desembolsadas constitutivas del daño emergente desde la fecha del jaño cesta la fecha oc le sentencie e intereses concí.s.les sobre los dineros dejados de percibir desde el di tiro día" de cada mensualidad. entre' mayo y diciembre de 1.991 hasta la fecha de la centeno le..

2. Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis. 105 siguientes: a.- El actor es prcpiorario del tracto camión GMC de PlacasU-1163. i"on No. P46166.8 oc servicio puL'1ic:

l. El día :i de mayo de 1.990. hacia las 630 am. Ci vhiouio se desPInzabá por la Carretera' central del Norte, ki!6metro 771600. entre e ti apinzon a una.3 Pr:eE: No. 92--D--7844 velocidad 'O S1flD'r ioY a 40 kmts . cuando fue intempestivamente arrollado o:r otro vehículo que se dirigía en sentido

velocidad 'O S1flD'r ioY a 40 kmts . cuando fue intempestivamente arrollado o:r otro vehículo que se dirigía en sentido contrario, un campero Toyota de Placas A0584, mods lo 1,990, de propiedad de Ejército Nao ionaj. y conducido por Alfonso Peña Gtlbeto. Cabo 2o. de esa Eotídarj. vehículo del actor era conducido por el señor-Carl os Arturo Ganzález. vinculado laboralmente con al primero, portador de tarjeta de conducción ata para manejar tracto camión de más de 25 toneladas. ii'1 tracto camión se dirigía a Paz dci. Rio a carear cemento. El Toyota venia de Turi,ja hacia Bogotá y sus ocupante escoltaban. a nc militar da .dt': rango. - El tracto camión avanzaba por su carriJ derecho el cual fue invadido por el Toyota quien pretendía sobrepasar a otro automotor. El conductor del primero maniobró para evitar el choque. virando .a la derecha, yéndose sobre la berma y accionando el freno, pero dada la cercanía con que el Toyota tomó el carril izquierdo y la velocidad a la que se Marlozabe se Produjo el choque, perdjencc la vida uno de los ocutcn tas 'e 1 campero y sufriendo daños los dos vehículos. Los dahos sufridos por ci tracto camión obligaron a. su permanencia en reparación por espacio da 6 meses. Presentándose un lucrO cesante Proveniente de le imosibilidd da realizar su trabajo habitual de transporto de cemento de Paz de Río a Bogotá, según contrato de transporte del actor con Concretos Pramezc lados S.A.

meses. Presentándose un lucrO cesante Proveniente de le imosibilidd da realizar su trabajo habitual de transporto de cemento de Paz de Río a Bogotá, según contrato de transporte del actor con Concretos Pramezc lados S.A. El accidente ze debió a Ja irflprderac t peric La del conductor del campero a.) pyjtendar tp,.cr ci o vehi uio en lugar no perni tido. no frenar. ni virar a su derecha para evitar el choque, En el croquis levantado por lasP:c.c' io 92-D-7344 autjdadae de trnejto se señala corno responsable a éste y se Cíelo constancia oua el conductor no portaba la licencia. de conduco iór ni 1. vehi cuto tenía el seguro ob 1 gatorj.o f. -- n las diligencias penales adelantadas por el Juzgado 40 de Instrucción 0imina]. se de1c. inmediatamente desuuéa de Lainc35atorja. ap libertad provisiona] al ccnduotor del trae t cern i Los peraj,os designados por el Juzgado 40 utormaron como da.ño sufridos por el tracto camión los si gu lentes' a 1 Ro cura cJe los cine hcusen: o Rotura de las doe tranernj.sjones

d) Roture da los cérdanes: e Rotur's da las o,maras: f) Rotura de los frenos:a) Cuatro llantas estalladas: h) Transmisión delantera deenlazade hacia atrás: i Toro imientn del chasj al lado izquierco a la altura da la quinta rueda: k ) Iño de let..a.s deJ lado iz,uierdo. avaluando

estalladas: h) Transmisión delantera deenlazade hacia atrás: i Toro imientn del chasj al lado izquierco a la altura da la quinta rueda: k ) Iño de let..a.s deJ lado iz,uierdo. avaluando los e Lb 400. 000 - oc' h.- Entre el 21 demayo de i,,99), fecha del aoci dente. ci 10 de eostr,o del nismo año, el camión estuvo ('eterW -Lo por orden del. Jusgd - 40 ':ie In5t -uocón Crrijnal. El re&civ servicio de grda. aseendi:) a la suma de$155.QQGc,o Las reParecione5 de LOami.ón fueron efectuadas el T.iier 0S1P-.RAtJTO3. ccsca. ndo e mano de obre les , repuestos adqui.rjr' en industries Esq ¡ve j. Almacén y Taller 5uper Ilustang. Jocarrnotor 3 . A C - Automotriz Jul lo Jaramj U.. A'.1tomotjz Ltda. . ;sr -?iauLn y Llantas del Sur Ltda. y Tecnia.itos tuvieron un costo total de 14 'S36.58,00 Entregado el 'hicui or arte de]. Juz g ado 40 de instrucción Criminal Permaneció .Lnmovjl izado hast.± fines de diciembre del m,tmo añc; de.iadocjo ceporter las utilidd de ia actividad roe estebe destinadc,, transporte de cerrAnto al g. -5 Eroceso PJD. 92-D--7844 servicio de Concretos PremccLados. en razón de la vinculación

ia actividad roe estebe destinadc,, transporte de cerrAnto al g. -5 Eroceso PJD. 92-D--7844 servicio de Concretos PremccLados. en razón de la vinculación existente con tal fin, desde enero de 1.989 y hasta ci día del .accidente. El ingreso promedio riensua.l era de $46.263.23. pues ;u ingreso durante 16 meses: fue de $13 54.0. 195, FjÇ). Una vez reparado el camión comenzó a prestar de nuevo sus servicios a Cementos Boyacá S.A. 3. -• Como sustento iuriidio: de la demanda invoca el actor los articulas 2ci.. 6o y 90 de 13 Carta Política: 2356 del C.C. No se protegieron los bienes del actor. incurriéndose en una falia del servicio: se causó un d.ao entiluridico que da lugar al surgimiento de la repcnsahi 1 idad del Estado. se da La conducta art-i.iurldica de un agente pthlico en ciercicio de sus funciones, se ocasionó un daño y ha' una relación de causa a efecto entre los dos anteriores; la resronsabijidad estatal y de los servidores se configura tanto por omisión. como por extralimitación en el ejercjc10 de suc fune iones y esto Lit. uno fue lo que ocurrió cuando ci agente noc impericia e imprudencia ocasiorió el accidente de trrnsito: se trata del &esaroi1u de una actividad peligrosa çe o i11va la Deeunción de cuba frente a la cual sólo cabe ex1 rs 3 acreditando fuerza mavo caso fortuito, cul.pS. de

trrnsito: se trata del &esaroi1u de una actividad peligrosa çe o i11va la Deeunción de cuba frente a la cual sólo cabe ex1 rs 3 acreditando fuerza mavo caso fortuito, cul.pS. de it çic:tima a hecho de Ui-. trcro. a1rcuistarioias ue no se dan en el nreente caso fIs. 2 a 23 C. Punc:ipal

E. LA IM.PUGJ'ACT0N

[a parte emarvada . por conducto de apoderado :idaren :.e const.. t.uicic' y c.orcc ido como tai en el proceso i.. ., C. Pninu i.o 1 . proced i ó e conteotar 1 aE 30 No t-7E 44 teniéndoe o lo oua resuLta probado en al proceso sobre los hechos e t Ou& ello se sustenta y aduciendo 'J-1e en el evento de oua ouian causó eL accidente tue el conductor del vehcul cfic ial se confi urar.io uno co iuo'ersono 1 que nc oinculo, a su representada fla, 50 y 0. Principal). C LOS ALEGATOS DE (XNOLUSION La parte actora solicito acceder a sus pretensiones al enccntrarse debidamente acreditados. los hechos en que se fundan y estructurada la resonsahiiidad de La Nación y tare ello hace relación al material probatorio tlleado a1 proceso ( f les . 1.13 a 121 0. Principal hLa tiarte demandada insiste en que se trata de una cuica personal del aente pi:b1ico que exime de responsabilidad al Estado fi. 122 C PrLncipal ) -

hLa tiarte demandada insiste en que se trata de una cuica personal del aente pi:b1ico que exime de responsabilidad al Estado fi. 122 C PrLncipal ) - L I:QtiC'ELlTfLJEL. iíI NLIEU. J4BL1iO El seíor Proc:-uracl':r .Juci cial no hizo uso de] asppct. ivo termino. 1u;!JlLCN -l< - 1 - Para acreditar tanto le iagitimaoiór en lo causo o otrto Los supuestos tict.icoa de la de!ianda y de la defensa se

a1iearer en de:d.di fcrm ica iuie ntes medios de pruebo - Facturac 1abidamente econtoc idas. a nombre de Mar, as olano de indus 1^ í, Esçu 'e 1 oor venta de doe

  • ocr un va br cic 3O 1-1 j. aut;os por concepto de latoneric y pintura, de to.a te y cabina.- :Ladc' izquierdo, ror

HO: Tal le res Fodriuez por o cia riía. por valor L LM r e cirz urot mant del7 Er:'co No 92D-7844 ndrn. hormi aón trasero. brazos de la transmisión y vigas. tor un valor de $720. O(0: Morar, r'or venta de hausenes r-era endem. vtes üara tándem. homba de frenos. tanque para ¡\CPNI. ele de transmisión intr-i., crucetas carden. barre tebi1.izadora. sumes tándem y rines 20. por valor de

endem. vtes üara tándem. homba de frenos. tanque para ¡\CPNI. ele de transmisión intr-i., crucetas carden. barre tebi1.izadora. sumes tándem y rines 20. por valor de $1930.000: . Jocarmotor Por vent.a de cámaras de seguridad. hojas rincipales tándem. hojas segundas tándem, bolas varias tandem, grarles. bujes. vigas tándem, bujes centrales tándem. tr valor de $5A4.400: Servicio Eléctrico Put.omotriz por venta de baterias, nor valor de $111. 600: Servieutos y Llantas del - ¿urS [tda. por venta de 1. lentas por va lcr de $596. 568: Su Ret'uesto Automotriz Ltda. - por venta de mangueras, válvulas, tuberia de cobre y stops de freno, por valor de $74.500 (fis. 23 a 33 C. Principal y 200 a 201 y 203 a 208 C. No. 2). b. - Certi.ficación de la Jefatura de Placas de la Instección de Tránsito y Transporte de Zipaquirá en que consta cwe el tracto camión GlC, de placas SK-1183 figura a nombre de Matías Solano (fi. 34 C. Principal). Oficio de la Asesora Leal de Concretos Premezciados S.A. en el que se hace constar que con el señor frt,ías Solano se celebraron contratos de transporte de materiales: que los pagos efectuados a éste. segi)n los -.cntrato mensuales fueron los siguientes: Enero/89 $525.675:

frt,ías Solano se celebraron contratos de transporte de materiales: que los pagos efectuados a éste. segi)n los -.cntrato mensuales fueron los siguientes: Enero/89 $525.675: febrero /89 $V002. marzo 89 $658. 004. 50: abril/89 rs4F. 4'24 Fi: mavo.A $03.294: Junio/89 $709. 652,50: julio/69 $787.846: aosto.-'89 $686.198: septiembre/89 $969. 69 4C): ct,ubre/8 si 093. 940: noviembre/89 $975.506: diciembre/89 $707. 712. 40: enero../90 $812. 193: febrer 90 $747.675,40, marr' '0 $1 031.. 11139: rihri 1/90 -1)739.106 y navo,90 $421.255 fic. 36 y 7 0. Prirvioe]. ''tic l.o t'1. 270 li agosto 1.0 de 1.990. dei 3uzadc 40 de Irist,ruçci6n Criminal en el cue consta que pora Proceso No. 92-D-7844 auto de 30 de Julio de 1.99() se ordenó la entrega del tracto camión GMC de Placas SK-1183 al señor Matías Solano (fi. 38 C. Principal). e.- Tar,ieta de Propiedad correspondiente al camión GMC. tractomula, Placas SK-1183, en la que figura como propietario Matías Solano (fi. 39 C. Principal). f.- Declaración testimonial del señor Gilberto Goodny Alfonso Peña, quien manifiesta que el 19 de mayo de

GMC. tractomula, Placas SK-1183, en la que figura como propietario Matías Solano (fi. 39 C. Principal). f.- Declaración testimonial del señor Gilberto Goodny Alfonso Peña, quien manifiesta que el 19 de mayo de 1.990 se dirigía a cumplir una misión oficial en el Toyota de Placas EJ0007, rumbo a la ciudad de Bogotá, yendo de Tunja a Bogotá, coii tiempo nubloso y poca visibilidad, ocurriendo el impacto del campero con otro vehículo, en un momento en que perdió el conocimiento, hecho éste que le había ocurrido en varias oportunidades anteriores: no era el conductor asignado al vehículo pues éste estaba de permiso; vio la t.ractomula que venía por su carril, pero no alcanzó a maniobrar oportunamente para evitar la colisión: sobrepasaba otro vehículo en el momento de la colisión: el pase, para la fecha de los hechos, estaba en trámite: cumplía funciones de escolta del General Yanine Díaz e iba como conductor o cabeza de la" escolta; recibió instrucciones de llevar una velocidad de 100 kilómetros por hora, en realidad, dado el estado del tiempo, ésta era variable oscilando entre 40 y 80 kilómetros por hora; antes de emprender el viaje llevaba 48 de servicio, sin turno pare dormir y ese día no hah.a tomado ningún alimento y durante los clíaa anteriores rtimnt no h&i tnit1 tiempo para hacerlo (f !s. 40 a 4E C. No. 2). g.- Certificación de la Superintendencia Bancariasobre ancaria

durante los clíaa anteriores rtimnt no h&i tnit1 tiempo para hacerlo (f !s. 40 a 4E C. No. 2). g.- Certificación de la Superintendencia Bancariasobre ancaria sobre tasas de interés bancario corriente (fis. 46 a 48 C. No. 2). h.- Ho.ia de Vida del señor Alfonso Peña Gilberto.9 Proceso No. 92-D-7844 quien era Cabo Segundo del Ejército para la época de los hechos (fis. 51 y 52 C. No. 2). í.- Certificación de ].a Comandancia No. 1. del E,iército Nacional, en la que !consta que Alfonso Pena Gilberto, Cabo 20:. el 21 de mayo de 1.990, a las 6:30 a.m., cumplía funciones de servicio, de paso por la localidad de Chocontá, por órdenes del Comando de la Unidad Táctica a la cual pertenecía (fi. 53 C. Principal). .1.- Sumario que por el delito de homicidio y lesiones personales se siguió contra el Cabo 2o. Alfonso PeFia Goodnv Gilberto (0. No. 2' del cual se destacan las siguientes piezas 1.- Informe y croquis del accidente ocurrido el 21 de mayo de 1.990, a las 6:30 am., entre el Campero Toyota del E.iército Nacional de Placas EJC0584 y conducido por Alfonso Pefla Gilberto. adscrito al Batallón Servicio Orgánico No. 1 de Tun.ia y el tracto camión de Placas SK-1183, conducido por Carlos A. González, del que se desprende que el primero

Pefla Gilberto. adscrito al Batallón Servicio Orgánico No. 1 de Tun.ia y el tracto camión de Placas SK-1183, conducido por Carlos A. González, del que se desprende que el primero invadió el carril de la izquierda, por el que transitaba el segundo: se deja constancia que el conductor del primero no portaba. licencia de conducción, ni seguro obligatorio (fi. 64). 2.--- Inpcción .iudicLal practicada al tracto camión. en la que consta que el impacto se produjo sobre el costado izquierdo, parte media de éste. con desprendimiento del tanque, destruccIón de las baterías, desprendimiento del tándem. rotura del tándem, de los haueen, las transmicione. las cámaras de freno. los cárdanes y las orucetas. cuatro llantas estalladas, transmisión delant,era desplazada hacia atrás, chasis torcido. transmisión trasera desplazada, rotura de los hauser. eje roto. daños que se avalúan por perito en la10 Proceso No. 92-D---7844 suma de 6400.000.00 (fi. 69). 3.- Providencia de 16 de noviembre de 1.990 del Juzgado 40 de Instrucción Criminal, en la que se cesa procedimiento en cuanto concierne a Carlos Arturo González Quintero, con fundamento en que el hecho se debió a la imprudencia del señor Gilberto Goodny Alfonso Peña al tratar de sobrepasar otro vehículo, sin calcular la distancia (fis. 118 a 120). 4.- Providencia de26 de abril de 1.991 del Juzgado 119 de Instrucción Penal Militar que ordena la detención

de sobrepasar otro vehículo, sin calcular la distancia (fis. 118 a 120). 4.- Providencia de26 de abril de 1.991 del Juzgado 119 de Instrucción Penal Militar que ordena la detención preventiva de Gilberto Goodny Alfonso Pena por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales en accidente de 21 de mayo de 1.990 en que colisionó el campero que conducía contra la tractomula de Placas SK-:1183, y solicita la suspensión en el ejercicio de sus funciones (fis. 153 a 155). 5.- Providencia de 25 de Junio de 1.991 de la Justicia Penal Militar, Juzgado de Primera Instancia, por la cual se convoca a Consejo Verbal de Guerra contra el suboficial Gilberto Goodny Alfonso Peía por el delito de homicidio y lesiones personales en accidente de tránsito ocurrido el 21 de mayo de 1.990, en la vía Tunja Bogotá, cuando el campero que conducía el procesado colisioná con una tractomula (fis. 165 a 169). 6.- Providencia .e 3 de Julio de 1.991 de la Presidencia del Conselo Verbal de Guerra seguido contra Gilberto Goodny Alfonso Pela en la cual se acoge el veredicto de responsabilidad emitido por unanimidad por los respectivos vocales, se le condena a 27 meses de prisión y a multa (fis. 176 Vto. a 183). 7.- Providencia de segunda instancia de 26 de agosto11 Proceso No. 92-D-7844 de 1.991 del Tribunal Superior Militar que confirma la anteriormente relacionada (fis. 192 Vto. a 198). k.- Declaraciones testimoniales de las siguientes

de 1.991 del Tribunal Superior Militar que confirma la anteriormente relacionada (fis. 192 Vto. a 198). k.- Declaraciones testimoniales de las siguientes oerscna5: ALVARO CLAVIJO, quien manifiesta ser mecánico y propietario del Taller Tecniautos y reconocer en su contenido y firma él documento relacionado con el valor cancelado por el señor Matías Solano por arreglo de latonería y pintura del tracto camión de propiedad de éste (fis. 200 y 201 C. No. 2). IVONNE DEL CARMEN PINEDO JULIO, quien afirma ser asesora jurídica de la Sociedade Concretos Premezciados; reconoce en su firma y contenido el documento relativo a la vinculación r-,or contratos mensuales del señor Matías Solano para el transporte de cemento y los valores que allí figuran Por concepto de los pagos mensuales correspondientes (fis. 201 y 202 C. No. 2). JULIO CESAR JARAMILLO GONZALEZ. quien dice ser electricista automotriz y propietario de Servicio Eléctrico Automotriz: reconoce en su contenido y firma el documento relativo a la venta al señor Matías Solano de dos baterías 11 para una tractomulla de propiedad de éste (fis. 203 y 204 C. No. 2). ROBERTO PEfUELA VEGA, quien expresa ser ohasisero y haber efectuado la reparación que aparece en el documento proveniente de Osmarautos: el trabajo lo efectuó en el tracto camión de MatiasSolano y consistió en alineación del chasis, arreglo de puentes, cambio de tándem y arreglo de

haber efectuado la reparación que aparece en el documento proveniente de Osmarautos: el trabajo lo efectuó en el tracto camión de MatiasSolano y consistió en alineación del chasis, arreglo de puentes, cambio de tándem y arreglo de cuintarrueda: el valor de su marro de obra fue de $720000. que fue cancelada por el señor Solano (fis. 204 y 205 C. No.2).2 Proceso No. 92-D-7844 jECTOR JOSF ESQUIVEL DIAZ, quien dice ser mecánico industrial y duelo del taller industrial Esquive?, recorjoÇe el cont..enidc u tirma del documento relativo a la venta de dos cárdanes al señor Matías Solano (fIs. 206 y 207 C. No. 2). JUAN ANTONIO CAMELO. quien afirma ser dueño del almacén de re-puestos Jocarmotor J.A.C. y ser exacto el t-ontenido u firma del documento relacionado con la venta de repuestos a Matías Solanocon destino a una mula de propiedad de éste (fi. 207 C. No. 2'). MATIAS ALEJANDRO SOLANO AMAYAS quien expresa ser hilo del actor y trabajar en el almacén de repuestos Su Repuesto Automotriz y ser cierto el contenido y firma del documento relacionado con 1. venta de repuestos al señor 4 Matías Solano con destino a un vehículo pesado de propiedad de este (fis 07 y 2OR C. No 2) HECTOR MANUEL RODRIGÍJEZ MURCIA.. quien 11,expresa ser conductor, haber traba,iado con Matías Solano como conductor de una tractomula de propiedad de éste: el 21 de mayo de 1.990,

HECTOR MANUEL RODRIGÍJEZ MURCIA.. quien 11,expresa ser conductor, haber traba,iado con Matías Solano como conductor de una tractomula de propiedad de éste: el 21 de mayo de 1.990, hacia las :3 a.m. salió de Bogotá con destino a Paz del Río, como a la-3 6 a.m. se desplazaba por su carril y un campero trató de sobrepasar otro carro y se vino encima del tracto camión, eL cual quedó fuera de la vía e inmovilizado: el vehículo no iba a más de 40 kilómetros por horapues era un vehículo tnuy lento: cuando vio que el campero se adelantaba sobre el carril Por el cual iba viró a la derecha sobre l zona verde pero no pudo evitar el impacto (fis. 210 a 212 C. .N-). 2). - Dictamen pericial encaminado a establecer loe costos mensuales de operación y mantenimiento del vehículo de propiedad del actor.t 3 Pro::eio No. 2-D-7844 IT - La reciaratcrir. de rsponeabilidad de la Nación Colombiana -Hini&terio de Defensa que solicita el actor est. fundada en un& fa].la en la prestación del servicio i:i ob1lgda. Para que la responcabiJ. .dad de i Ad.min:Lstrao.ión se conf iune bajo este régimen .jur id& :o es necesario que S e presenten todas y cada uno do los s.Leentcs estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la ,iurisprudencia, han oi.ncidido en determinar, así. e) TYna falla o falta en la prest-ación del servicio

presenten todas y cada uno do los s.Leentcs estructurales de la misma que, tanto la doctrina como la ,iurisprudencia, han oi.ncidido en determinar, así. e) TYna falla o falta en la prest-ación del servicio ror omisión retardo i.rre.uJ.aridad ir1efioiencia o ausencia de 1 mi smc b ) Un daPc q)3.e impi 1que lesión deun bien lurídicalDente tute.lec3cu o) Un nexo causal entre el :aóo y la falla en. la prestación del servicio a oue la Aciminitraoián está obligada. U!.- En el evento sub-.L ite el actor sustenta su retens•in lndemnizatori en qué, conforme se relata en si - libelo de demaod un autom:tor campero Toyota, adscrito al Eroito Nacional. ccnducdo or un agente al servicio de éste y en. mis: ón Dfjci.. debido.. la imprudencia e impericia del conductor del rriisma. co1isionó contra el tractc) camión de su pronisdac.I. ocasionándole una serie de desperfecto e inmovii1:andolo entre mayo y diciembre de 1. 9)Q. Fa situación fdctica descrita en el libelo de cemanda ubica la ict..vidad le las parteu dentro del régimen d iiidArl Sn lo q u e Administ:ación -Nación Coiomben. iriiet.erio de Ncional ms e:<actamente dentro del régimen de14 Çrci3o No. 92-f --- 7S44 responsabilidad por talla o falta en la prestación del servicio, en la modalidad de falle presunta y en lo que mira

Ncional ms e: <actamente dentro del régimen de14 Çrci3o No. 92-f --- 7S44 responsabilidad por talla o falta en la prestación del servicio, en la modalidad de falle presunta y en lo que mira j coridu::tor del vehículo del demandante en el régimen de responsabilidad de presunción de culpa, originadas una y otra en el r.1earrollo de una actividad peligrosa y ello en razón a que los vehículos automotores son elementos o instrumentos cuva. utilización es de por sí peligrosa y susceptible de originar periulcios cue, de comprobarse hacen presumir la culpa de quien los utiliza.

Aduciéndose en el caso sub iudice la ocurrencia de un accidente de tránsito en el que colisionaron dos vehículos automotc:,res. uno-osde ellos adscri a le ..dministración Pública y el otro de propiedad particular y conducido también oor un uartiou la. r eJ. régimen probatorio propio de las denominadas actividades peligrosas, consistente en la excineracion de la carga de la prueba de la imprudencia, impericia o negligencia, que se atribuye a la conducta ispi.eadi o que cualifi.ca el hecho zererador del perjuicio, no puede :perar. correspondiendo, por tanto. a quien pretende deducir pesponsabilidaci a otro. acreditar no solamente la oc:urrenciu del hecho sino la culpa misma. En este caso. -orrespondia al actor. para la prosperidad de su pretensión, ' acreditar el hecho administrativo, así como la imprudencia, impericia o negligencia en su producción, a más del daño y del nexo causal entre éste y aquél. Ia actividad propia desplegada por el actor conduce

' acreditar el hecho administrativo, así como la imprudencia, impericia o negligencia en su producción, a más del daño y del nexo causal entre éste y aquél. Ia actividad propia desplegada por el actor conduce a dar por establecida la ocurrenciadel accidente de tránsito en cuya producción participó un vehículo de la Administración Pública Nacional. en e]1 que se produ.eron --Ieíios y parálisis dei veb ioul.c de propiedad del actor ' concluir que aquél es atx'ibuibl a la onduota neliente. orniE,iva, ineflcie.r.te e i rreular de La Administración. areditindoee asi la falla en la rresta ón de] aerv.i ic'3.5 Prceeu No. 92-D-7344 En efecto. e1 través del acervo probatorio. debidamente allegado al proceso. se comrrobó plenamente que el dia.l de mayo de 1.990. hacia las 6:30 a.m.. en la Carretera Central del Norte que de Bogotá conduce a Tun.ia entre Chocontá y Villapinzón. cotsionaron ,. los vehículos campero Toyota de Placas EJC 584. modelo adscrito al Elército Nacional y (onducLdo or un funcionari.o de este C)ranismo y el tracto camión particular marca G11C modelo 1.054. de Placas SK-1183, conducirlo por el señor Carlos Arturo González. vehículo que sufrió deterioros y permaneció inmovilizado entre el 2e1 de mayo y mediados de diciembre de 1.990. En cuanto a las circunstancias en que se produjo el accidente, se aportó con el lleno de los requisitos lesales.

sufrió deterioros y permaneció inmovilizado entre el 2e1 de mayo y mediados de diciembre de 1.990. En cuanto a las circunstancias en que se produjo el accidente, se aportó con el lleno de los requisitos lesales. coria del informe y del croquis Levantados por las autoridades de Tránsito y de las providencias penales producidas dentro del respectivo proceso, documentos de '108 que se desprende que el hecho es imputable al conductor del automotor oficial, quien actuó de manera irregular e imprudente al tratar de sobrepas:.r un vehículo sin que existiera la distancia reouerid&l pare ello en vista de que el tracto camión venía en sentido contrario. En e] caso que se naliza, la conducta del Agente no es separable o escindible de la falla o falta que se imputa a La Administración. Por el contrario, es la conducta del Agente público, que se afirma .irré.u1ar.. Ja que constituye Ls falla o falta del servicio que se atribuye a La Administración y la ame causa el daño ror cuya ndemnicv'n se reclama frente e és e. 1a.

Aj ser La conducta del A: público identificab).e en este caso, con la falla o falta del servicio que se endilga 11 La Admi nistración u est.eblecido que ei hecho es imputable a aciuéi forzoso es arribar a la conclusión de que la falle o16 ocso No. 92-D--7644 falta del servicio se encuentra contgurada, n cuanto al dafo se encuentra demostrado con la descripción y avalúo p r a o t icados dentro del proceso penal, aunados a los documentos provenientes de distíntos

falta del servicio se encuentra contgurada, n cuanto al dafo se encuentra demostrado con la descripción y avalúo p r a o t icados dentro del proceso penal, aunados a los documentos provenientes de distíntos establecimientos comerciales, que el mismo consistió, de una parte en desprendimiento del tancue y del tándem en destrucción de las haterías. roture del t.rdem, de los hausen, de las transmisiones, de las c.maras de freno. de los cárdanee. de las crucetas, de los hausen y de un eie,

desplazamiento de las transmisiones. torcedura del chasis y estallido de cuatro 1 laritas. así corno parálisis del vehículo por espacio de seis meses, I valor de las reparaciones efectuadas asciende a la suma de 4' 636.566.00. El valor mensual promedio cancelado al propietario del tracto camión asciende a la suma de $819.933.82. tornando como base para obtener dicho promedio los valores cancelados al actor por el servicio de transporte a que se dedicaba el tracto camión por el período comprendido entre enero de 1.989 y abril de 1.990, suma de la que deben deducirse los costos de opración y mantenimiento del vehículo en mención. los que de conformidad con el dictamen pericial rendido (t'ls. 219 a 246 (7. No. 2) y decretado de oficio por el Tnihu

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