TA CUN - 92d7867-(18-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92d7867-(18-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS / cos'ios ADICIONALES - Pago /
CONTRATO ADICIONAL
REL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NJ4CA SECCION TERCERA Santa. Fe de Bogotá, D . .. abril dieciocho (18) de mil novecientos noventa y seis (1996)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCORAR
Reí..- Proceso: No.. 92-D--7$67
Actora: SOCIEDAD "PROJETA LTDA.. 1 NBEN 1 EP(;)S CONSULTORES" Adelantado al trámite isqal correspondiente sin que se observe cuaai de nulidad que invalide lo actuado y surtid la audiencia de conciliación judicial sir que las parte-.7, hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del C ..0 .A. instauró la sociedad Projok ta Ltda.. 1 rigen iero Consultores con la finalidad de obtener las declaraciones -, consocuenciales condenas a la indemnización do los perjuicios que se afirman irrciciados
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1..- La Sociedad F-ROJEVTA LTDA. INGENIEROS CONSULTORES formula ante esta Corporación -, contra Santa fe de Bouo ta .0.. L. las siguientes pretensiones procesales:2 Proceso No. 92--D-7567 "1) CLte el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BO6OTA incumplió el contrato No.209 de 24 de mayo de 1.990, con SUS correspondientes adiciones, primera prórroga al contrato
"1) CLte el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BO6OTA incumplió el contrato No.209 de 24 de mayo de 1.990, con SUS correspondientes adiciones, primera prórroga al contrato suscrita ci 24 de agosto de 1.990; segunda prórroga suscrita el 10 de septiembre de 1.990; Acta de Suspensión No .1 suscrita el 20 de septiembre de 1.990; Acta de Reanudación suscrita el 25 de octubre de 1.990 y cuarta prórroga suscrita ci 14 de noviembre de 1.990, celebrados con PROJEKTA LIMITADA INGENIEROS CONSULTORES por no haber reconocido y pagado la parte relativa a la Administración y ].os imprevistos que corresponden a la mayor duración contractual ocurrida por causas imputables al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRI TAL, tal como se demuestra con las diferentes pruebas documentales que se aportan anexas a la presente demanda y especialmente por las Actas de las reuniones de la Junta Asesora y de Contratos de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, de las cuales se ane>an fotocopias autenticadas por la Secretaría general de la Alcaldía "2) Que, de la misma manera, el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE BOGOTA, incumplió el contrato No.209 de 24 de mayo do 1.990 y las adiciones que se relacionaron en la petición anterior, por no haber reconocido y pagado al contratista F'ROJEKTA LIMITADA INGENIEROS CONSULTORES el valor de 105 costos omitidos dentro de los precios unitarios unilateralmente impuestos por ci. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
anterior, por no haber reconocido y pagado al contratista F'ROJEKTA LIMITADA INGENIEROS CONSULTORES el valor de 105 costos omitidos dentro de los precios unitarios unilateralmente impuestos por ci. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL (desconociendo la propuesta del contratista), cuyo reconocimiento y pago solicitó mi poderdan te. "3) Igualmente, que el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE }3OGOTA, incumplió el contrato No.209 de 24 de mayo de .1.990 y sus adiciones, determinadas en las dos peticiones anterlores • por no haber reconocido y pagado el valor de los trabajos adicionales que fueron realizados y que no fueron3 Proceso No.. 92-D7G67 pactados dentro del contrato trabajos que eran absolutamente indispensables para el desarrollo del objeto contractual original, que tuvieron su origen en acciones u omisiones del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE: CATASTRO DISTR1TAL al suministrar una cartografía inservible y modificar la metodología de formación catastral originalmente pactada, cuyo reconocimiento y papa fueron solicitados por el contra lista. 4) Asimismo, que el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE EOGOTA incumplió el contrato No. 209 de 24 de mayo de 1.990 y sus adiciones descritas en las primeras peticiones por no reconocer y pagar los mayores salarios cancelados al personal contratado debidos al mayor tiempo contractual representado en el cálculo de labores contractuales bajo el parámetro de rendimiento estimado a 30 días hombre-mes tal como se desprende dcl análisis de precios unitarios unilateralmente impuestos por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO
en el cálculo de labores contractuales bajo el parámetro de rendimiento estimado a 30 días hombre-mes tal como se desprende dcl análisis de precios unitarios unilateralmente impuestos por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DJSTRI TAL, sin considerar lo dispuesto en ci Código Sustantivo del Trabajo respecto al descanso en los días dominicales y festivos. 5) Que el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BO1OTA incumplió el contrato No,209 de 24 de mayo de 1.790 y sus adiciones enunciadas, por no haber reconocido y pagado intereses compensatorios correspondientes al no pago oportuno de las cuentas presentadas por el contratista en debida forma y en las oportunidades definidas cont.ractuslmente. Los intereses compensatorios deben ser calculados a la tasa promedio certificada porla Superintendencia Bancaria para los aPios de 1.990 y 1.991 los intereses así calculados pido sean imputados a las urnas recibidas por el contratista para de esta manera determinar que este un saldo en mora de las obligaciones contractuale%l todo de acuerdo con el artículo 1.53 del Código Civil.4 Proceso No. 92-D-7867 "6) De igual manera, que el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE B000TA, incumplió el contrato No.209 de 24 de mayo de 1.990 y las adiciones referidas en las peticiones anteriores, por no haber incluido dentro de la liquidación final del contrato, como sumas a favor de PRL1JEKTA LIMITADA INGENIEROS CONSULTORES el valor de la parte relativa a la Administración y los Imprevistos correspondientes a la mayor' duración del contrato, los costos omitidos dentro de lo
final del contrato, como sumas a favor de PRL1JEKTA LIMITADA INGENIEROS CONSULTORES el valor de la parte relativa a la Administración y los Imprevistos correspondientes a la mayor' duración del contrato, los costos omitidos dentro de lo análisis de precios unitarios, el valor de los trabajos adicionales ejecutados y no pactados, ci mayor monta de salarios cancelados en razón a los dominicales y festivos, y el valor de los intereses por mora en el pago de las cuentas del contrato. "7) Que, en virtud de las peticiones anteriores, se condene al DISTRITO CAPITAL DE: SANTA FE DE BOGOTA, a pagar a FROJEKTA LIMITADA INGENIEROS CONSULTORES el valor de los perjuicios materiales ocasionados por el incumplimiento del contrato No 209 de 1.990, sus prórrogas y suspensión perjuicios cuya discriminación se expone de la siguiente manera; "a) El valor relacionado con la parte de Administración e imprevistos que corresgonde a la mayor duración contractual, a que se hizo mención en la petición primera de esta demanda. "h) El valor correspondiente a los costos omitidos dentro de los precios unitarios suministrados unilateralmente por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL de que trata la segunda petición de este libelo. "c) El valor de los trabajos adicionales no pactados contractualmen te . que eran absolutamente indispensables para el desarrollo del objeto contractual, de lo cual se trata enProceso No 92-'D---7867 la tercera petición. "d) El monta correspondiente al mayar valor de Salariow cancelados en razón a no haberse considerado dentro
el desarrollo del objeto contractual, de lo cual se trata enProceso No 92-'D---7867 la tercera petición. "d) El monta correspondiente al mayar valor de Salariow cancelados en razón a no haberse considerado dentro de los Análisis de Precios Unitarios la incidencia de los dias dominicales y festivos tal como se expone en la cuarta petición. "e) El valor de los intereses compensatorias par no haber cancelado oportunamente las cuentas de cobra presentadas por ci contratista en debida forma y en las oportunidades previstas en el contratos a lo que se alude en la quinta petición "f) El valor de la actualización de las cantidades anteriores que se puede obtener mediante la utilización dci Sistemam criterios y procedimientos adoptados por las Secciones Terceras de ese honorable Tribunal y del, honorable Consejo de Estado, mediante los cuales se intenta obtener la
corrección monetaria afin de compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda colombiana por el tiempo transcurrido entre la fecha de incumplimiento contractual y la producción do las daos y la fecha probable en que se haga efectiva el papo de los perjuicios o en su defecto mediante la aplicación de cualquier otro procedimiento técnico que conduzca al mismo fin, todo de acuerdo con lo prescrito en el articulo 178 dei Código Contencioso Administrativo. "q) El valor del lucro cesante de la suma actualizada, conforme al literal anterior, a la tasa de interés corriente bancaria, para el periodo comprendido entre la fecha de ocurrencia de los distintos daKos la fecha en que se paguen los perjuicios. En caso de que el monto del lucro cesante no pudiere ser establecido durante ci trinino
interés corriente bancaria, para el periodo comprendido entre la fecha de ocurrencia de los distintos daKos la fecha en que se paguen los perjuicios. En caso de que el monto del lucro cesante no pudiere ser establecido durante ci trinino probatorio del proceso, se compensará con el reconocimiento deProceso No. 2D787 intereses a la tasa del seis (Ó) por ciento anual, proporcionalmente por meses,, cálculo que se hará aplicando la mencionada tasa de interés a la suma debidamente actualizada para el periodo comprendido entre la fecha en que debieron cancelarse cada uno de los factores de valor arriba mencionados hasta cuando tenaa lugar el pago de ellos. "5) Que a la sentencia se le de cumplimiento dentro de los términos establecidos por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. "1I. PETICIONES SUBSIDIARIAS ) A la primeram segunda. tercera cuarta quinta y sexta principales: "Que el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTAS 95 responsable de los daos de toda índole sufridos por PROJEKTA LIMITADA INGENIEROS CONSULTORES debidos a la omisión del DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA,, por no haber cancelado ci valor de la Administración y los Imprevistos correspondientes a la mayor duración del contrato el valor de los costos omitidos dentro de los precios unitarios, ci monto de los trabajos adicionales no pactados contractualmerite, el mayor costo de la nómina salarial como consecuencia de los domingos y festivos estimados irregularmente en el an.li.ts de precios unitarios .y el monto de los intereses causados pormora or
mayor costo de la nómina salarial como consecuencia de los domingos y festivos estimados irregularmente en el an.li.ts de precios unitarios .y el monto de los intereses causados pormora or mora en el pago de las cuentas del contratista, tal corno se relaciona en las peticiones principales de esta demanda realizando el trámite administrativo conducente para ci pago, con anterioridad al 8 de febrero de 1.991 fecha en que venció el plazo del contrato No209 de 1.990 y sus ediciones arriba relacionadas, responsabilidad por la omisión que se hace manifiesta teniendo en consideración que en diversas reuniones de la Junta Asesora y de Contratos de la Alcaldía Mayor de7 Proceso No. 92-D-7867 Santa Fe de Bogotás varios miembros advirtieron acerca de los sobrecostos que conllevaban las modificaciones contractuales respecto a la ampliación de plazos y trabajos adicionales por fuera del objeto de los contratos relativos a la etapa lilA de formación catastral "2) A la primera segunda, tercera cuarta quinta y sexta principales y primera subsidiaria: 'Que el DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA es responsable de los perjuicios causados a PROJEKTA LIMITADA INGENIEROS CONSULTORES por el hecho de no haber adoptado c' propuesto al Concejo Distrital una vez vencido el término del contrato No.209 de 1.990. un procedimiento idóneo (proponiendo una adición presupuestal, por ejemplo) pasa pagar las sumas que adeuda a F:.RO,JEKTA LIMITADA INGENIEROS CONSULTORES por concepto de los factores expresados en las seis primeras
una adición presupuestal, por ejemplo) pasa pagar las sumas que adeuda a F:.RO,JEKTA LIMITADA INGENIEROS CONSULTORES por concepto de los factores expresados en las seis primeras peticiones principales de esta demandaS, todas relativas a la ejecución del contrato cuyo objeto consistía en realizar el censo de la totalidad de los predios comprendidos dentro de la zona determinada por los barrios CIUDAD EiERNA. CIUDAD JARDIN, SENA, SANTA ISABEL SUR SANTA ISABEL y AUTOPISTA NUZLt ORIENTAL. "3) A la primera segunda, tercera cuarta quinta. sexta y a las anteriores subsidiarias: "Que el DISTRITO CAPITAL.. DE SANTA FE DE BOGOTA se enri.queció, sin causa legal alQunal a expensas del patrimonio de FROJEKTA LIMITADA INGENIEROS CONSULTORES al haber ingresado a su oatrimonio los trabajos y materiales que se han descrito en las primeras peticiones principales de esta demanda, sin aoe hasta la fecha haya sido cancelado su valor al contratista.8 Proceso No. 92-D-7867 "Que en consecuencia, se condene al DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTA a reembolsar ,a mi poderdante PRO3EKT LIMITADA INGENIEROS CONSULTORES, el valor de los trabajos ejecutados y demás costos asumidos por éste en provecho de aquél Junto con sus correspondientes frutos". 2..- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, loe quierite a.- El 24 de mayo de 1.990 se suscribió, entre el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y la. Sociedad Projekta
2..- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, loe quierite a.- El 24 de mayo de 1.990 se suscribió, entre el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y la. Sociedad Projekta Limitada Ingenieros Consultores, el Contrato No.209 cuyo objeto era realizar el censo de la totalidad de los predios comprendidos dentro de la zona conformada por los barrios Ciudad Berna, Ciudad Jardín Sera Santa. Isabel Sur, Santa. Isabel y Autopista Muzu Oriental. La respectiva adjudicación tuvo lugar ci 26 de febrero de 1.990 El contratista satisfizo los requisitos de perfeccionamiento del Contrato y efectuado el registro presupuestal el Contrato quedó perfeccionado el 29 de mayo de 1.990. b.-- El Contrato se prorrogó por quince días calendario a partir del 27 de agosto de 1.990, luego porquince or qu.inc.:ee Lijas calendario a partir del 11 de septiembre de 1.990 se Suspendió ci 20 de septiembre de 1.990 por el término de 3' días con el objeto de efectuar los ajustes a la metodología catastral aplicada al proyecto, el 25 de octubre de 1.990 se reanudó sin que se hubieran efectuado los referidos ajustes, prorrogándose por 10 dia.s a partir del vencimiento de la segunda prórroga, luego se prorrogó el 14 de noviembre de 1.990 por 90 días contadog a partir del 9 de noviembre, fecha de vencimiento de la prórroga anterior. C.- El 8 de febrero de 1.991 venció la iltima.9 Proceso No. 92—D--7867
1.990 por 90 días contadog a partir del 9 de noviembre, fecha de vencimiento de la prórroga anterior. C.- El 8 de febrero de 1.991 venció la iltima.9 Proceso No. 92—D--7867 prórroga y se entregó fi la Contratista copia del Acta de Entrega y Recibo de los trabajos. El ó de septiembre de 1.991 la Contratista Euscrlbe el Acta de Liquidación del Contrato dejando constancia que queda pendiente de solución de reconocimiento de mayores costos que reclamará ante la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.G. e.- El Contrato debía ejecutarse en un plazo de 90 días y léfue en un término de 296 días pues se presentaron inconvenientes desde el comienzo de las actividades, ci 29 de mayo de 1,990, pues no se habían entregado los planos indispensables para realizar el reconocimiento predial pactado; ci 19 de junio se entregaron las cintas magnéticas de contenido ar fico las cuales no pudieron ser utilizadas por no haber sido grabadas en la densidad requerida 4 debiendo la Contratista contratar tal servicio 1 asumir sus costas; la información relacionada con la elaboración de los programas de captura de la información de las fichas prediales no fue suministrada oportunamente; solamente ci 3 de agosto de 1.90) se remitió la cornpiernentaci.ón de la información de tipo jurídico, pues los listados magnéticos no la contenían para tal fecha faltaban solamente 17 días para el vencimiento del plazo pactados En este momento se resuelve que dada la dificultad de acceso a la información jurídica en las Notarías
jurídico, pues los listados magnéticos no la contenían para tal fecha faltaban solamente 17 días para el vencimiento del plazo pactados En este momento se resuelve que dada la dificultad de acceso a la información jurídica en las Notarías y Oficinas de Registro debe tenerse corno cierta la contenida en los listados magnéticos. Faltando 13 días para ci vencimiento del plazo contractual el Contratista debe efectuar levantamientos topográficos de precisión pues las cintas magnéticas no cumplían con las tolerancias aceptadas por ci catastro; 45 días después de efectuados los levantamientos topográficos la Administración solicita al Contratista explicaciones sobre la metodología aplicadal ci 23 de agosto de 1.990 la interventoria modifica el formato de matrícula10 Proceso No 92-D-787 inmobiliaria, 37 días después de iniciado el Contrato; ci 27 de agosto de 1.990, vencido ya ci plazo inicial del Contrato, la interventoría envía los formatos con las especificaciones requeridas tanto de papel como de plumas para la presentación final de los trabajos. Las circunstancias anteriores obligan a adicionar en varias oportunidades el plazo del Contrato y a suspenderlo en una ocasión, suspensión que no tuvo efectos reales pues el Contrato continuó ejecutándose, pues de no ser así se habrían perdido los salarios del personal vinculado al mismo, lo mismo que los gastos de administración. El 25 de octubre se reanuda el Contrato sin haber efectuado los ajustes metcidolóaiccis necesarios; ci 9 de diciembre de 1.990 se define el código a utilizar para los predios urbanos no edificados
octubre se reanuda el Contrato sin haber efectuado los ajustes metcidolóaiccis necesarios; ci 9 de diciembre de 1.990 se define el código a utilizar para los predios urbanos no edificados ci 9 de noviembre de 1.990 se remiten las paginas 31 y 32 del Manual de Metodología General para el reconocimiento predial por haberse presentado errores; el 11 de diciembre de 1.990 se remite el ajuste metodológico. Las prórrogas al Contrato aunque solicitadas por la Contratista se debieron a causas imputables al Contratante, de ahí que fueran aprobadas por la Junta Asesora 'i de Contratos y ello conllevó para la Contratista aumento en los costos de administración y desbordamiento en los costos de imprevistos siendo necesario adicionar un computador sus operarios! papel, fotocopias y copias helioQrMícas. f . El cargo de Director no fue contemplado dentro del análisis de precios unitarios impuestos por la Administración al Contratista. Lo mismo ocurrió con relación al grupo especial de revisión conformado por un ingeniero y tres revisores, todos ellos de dedicación exclusiva durante 134 días. Tampoco fue tenido en cuenta en los precios unitarios ci grabado de las cintas magnéticas. g La Contratista no pudo utilizar la cartografía11 Proceso No 92--'D-7867 suministrada por lo cual debió efectuar trabajos de levantamiento topoqrfico de precisión que no estaban previstos en, e). Contrato razón por la cual no se incluyeron dentro de los factores que conformaron los precios unitarios De otra parte, como consecuencia del ajuste metodolócico fue necesario conformar una comisión de campo
previstos en, e). Contrato razón por la cual no se incluyeron dentro de los factores que conformaron los precios unitarios De otra parte, como consecuencia del ajuste metodolócico fue necesario conformar una comisión de campo integrada por un ingeniero, dos auxiliares de ingeniería y un conductor y se requirió la vinculación de un especialista en sistemas para efectuar las correcciones a la digitalización ya elaborada. h. Las cálculos basados en trabajo los 30 días al mes constituyen un desface que desequilibra el Contrato y desconoce la normación del Código Sustantivo del Trabajo que contempla urja Jornada laboral mima de 48 horas a IS semana y que contempla el desconso dominical remunerado y en los días festivos, razón para que el rendimiento real hombre-mes sea de 26 días; ademas en los primeros 90 días de actividad se presentaron iB días festivos. i.- El primer pago que tenis características de anticipo se efectuó el 17 de agosto de 1.990 la liquidación del Contrato tuvo lugar ci 6 de septiembre de 1.991, 208 días despu des u terminación, cuando ha debido efectuarse sean reitera la jurisprudencia dentro de los 120 días siguientes y el pago de la cuenta correspondiente tuvo lugar el 21 de octubre de 1991. 3.- Como fundamento jurídico de la demanda invoca la actora los articules 20.. 6o., 25 8 y 90 de la Carta Política; 1.6024 1.603 1.608. 1613, 1.614, 1.615 y 1.617 del C.C.; So. de la Ley 153 de 1.887; 831 del C. de Co.; 6o. de la.
Política; 1.6024 1.603 1.608. 1613, 1.614, 1.615 y 1.617 del C.C.; So. de la Ley 153 de 1.887; 831 del C. de Co.; 6o. de la. Ley 19 de 1,983; 301 del Código Fiscal Distrital ; 20 y 21 del12 Proceso No.. 92—D-7867 Decreto-Ley 222 de 1.983 14 de is Ley 4.. de 161, 172 y 177 del C. S. del T. t1s.3 s 37 y 271 ¿ 305 C. Principal). EL LA IMPUGNACION La porte desndsds por conducto de apoderado debidamente constituido Y reconocido como tal en el proceso (0.134 C Principal), procedió s contestar is demanda aceptando como ciertos algunos de los hechas en que ella se susten ta. riecisnclo otros ' ateniéndose a ¡o que resulte probado sobre los restantes oponiéndose s Ls prosperidad de iss pretensiones sducidss proponiendo la ecepc:ión de ineptitud sustantiva de te demande por no haber aportado el Códio Fiscal Din tsl une de cu','es normas se invoca como infringida; soLi. c.Ltendo el decreto y práctica de pruebes (lis. 318 e 332 C. Principal).
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION e.. Le parte st: t:c,rt ro presentó s1eçetc: de bien probado.
Le parte demandada reitera loe planteamientos expuestos en el escrita de contestación do la demeride. ( fis, 345 •, 346 C. Principal).
EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
probado. Le parte demandada reitera loe planteamientos expuestos en el escrita de contestación do la demeride. ( fis, 345 •, 346 C. Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El seor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término13 Proceso No. 92-D-7867 CONSIDERACIONES 1.- Analizará la MIR, en primer término, 1---t excepción oportunamente propuesta, por la parte demandada. La excepción no esta llamada a prosperar, pues si bien les normas do alcance no nacional son objeto de prueba, el allegamiento de la misma no es requisito de la demanda. Es un elemento que incide en la valoración probatoria para fines da concluir sobre la prosperidad o improsperidad de las pretensiones aducidas.
II.- Para acreditar : arto la legitimación en la CSL(S5 COiTO los supuestos facticos do la demanda y da ladefensa a defensa se allegaron, en debida forma los siguientes medios de prueba 1.- Certificado de existencia yrepresentación do 1,_ Sociedad Projekta Limitada Ingenieros Consultores (f is45 a. 47
C. Principal), 2.-- Contrato No. 209 de 24 de mayo de 1.990 suscrito entre 01 Distrito Especial de Bogotá y la Sociedad ProJ ek. ta Limitada Ingenieros Consultores, cuyo objeto os la realización del censo de la totalidad de los, predice comprendidos dentro de la cona conformada por los barrios Ciudad Berna, Ciudad Jardin, Sena Santa Isabel Sur Santa Isabel ' Autopista MLIXLt Oriental, reconocimiento predial que abarca Ja revisión actualización de la cartografía de la zona, verificación actualización do la información de los aspectos f.isicos
Jardin, Sena Santa Isabel Sur Santa Isabel ' Autopista MLIXLt Oriental, reconocimiento predial que abarca Ja revisión actualización de la cartografía de la zona, verificación actualización do la información de los aspectos f.isicos jurídicos y económicas de la totalidad de las respectivas unidades prediales transcripción a medios magnéticos do la información obtenida en el reconocimiento predial, dipitaii.aación do la cartografía actualizada Len la14 Proceso No. 92-D-7867 información recogida, corrección de las inconsistencias y errores hasta obtener una información con la calidad necesaria a fin de cumplir con las especificaciones definidas por el Departamento Administrativo de Catastro Distrta1 determinadas en las correspondientes manuales, elaboración de la cartografía definitiva de la zona contratada en las escalas definidas en los manuales; su duración 90 días contados a partir de su perfeccionamiento; su valor $45'310.560. resultante de multiplicar el número de predios por los precios unitarios allí pactados (fls.50 a 55 C. Principal y 53 a 58 C. No..2). 3.- Primera adición en plazo al Contrato, de fecha 24 de agosto de 1.990, porla cual se prorroga éste en 15 dias calendario, contados a partir del 27 de agosto de 1.990 y en la cual no se hace mención alguna a las consecuencia-: económicas que ella tenga respecto de la relación contractual, dejando vigentes las demás cláusulas del Contrato Ols.56 y 57
C. Principal y 25 y 26 C. No.2). 4.-- Secunda adición en plazo al Contrato, de fecha 10 de septiembre de 1.990, por la cual se prorroga éste en 15
C. Principal y 25 y 26 C. No.2). 4.-- Secunda adición en plazo al Contrato, de fecha 10 de septiembre de 1.990, por la cual se prorroga éste en 15 días calendario contados a partir del 11 de septiembre de 1.990 'i en la cual ro se hace referencia alguna a las consecuencias económicas que ella tenga respecto de la relación contractual, dejando vigentes las demás cláusulas del
Contrato Lfls.58 y 59 C. Principal y 21 y 22 C. No.2. 5.-- Acta de suspensión del plazo del Contratos de fecha 20 de septiembre de 1.990, por la cual se suspende éste por el término de 35 días y en la cual no se hace mención alguna de las consecuencias económicas que ella tenga respecto de la relación contractual (fls.60 y 61 C. Principal y 4 ' 515 Proceso No. 92-D-7867 6.- Acta de reanudación de la ejecución del Contrato, de fecha 25 de octubre de 1.990 y de prórroga del plazo de ejecución por el término de 10 días calendario, contados a partir de la segunda prórroga, sin hacer mención a las consecuencias económicas que ésta tenga respecto de la relación contractual (fl.62 C. Principal y 13 C No..2). 7.- Acta de 14 de noveffibre de :1.990 por la cual se modifica la ferina de pago y se prorroga el plazo del Contrato en 90 días, contados a partir del vencimiento de la tercera prórroga, sin hacer mención a las consecuencias económicas que ésta tenga respecto de la relación contractual (fis .63 y 64 C Principal ' 11 y 20 C. No2)
en 90 días, contados a partir del vencimiento de la tercera prórroga, sin hacer mención a las consecuencias económicas que ésta tenga respecto de la relación contractual (fis .63 y 64 C Principal ' 11 y 20 C. No2) 9.- Acta de iniciación del. Contrato No.209 de fecha 1 de mayo de 1.990 01.65 O. Principal Y 8 C. No.2). 9.- Acta de Liquidación del Contrato, de fecha 5 de septiembre de 1.991, en la cual la. Contratista deja a 551\iO su derecho a reclamar por mayores costos y trabajos no incluidos en la liquidación. El saldo a favor de la Contratista es de i4287.270.00 (fls.66 y 670. Principal). 9.- Oficio de 31 de mayo de 1.990 del Contratante a. la Contratista solicitándole efectuar los ajustes necesarios en lo que concierne al organigrama funcional de cada una de las áreas, seíalando los integrantes de cada una de las áreas e indicando el jefe de las mismas, determinando si personal que laborará en el proyecto., los equipos propios o servicios disponibles, los turnos de trabajo programados y los rendimientos esperados, los cronogramas deben ser elaborados según rendimientos o comisiones establecidos y suministrados por el Contratante-Departamento Administrativo de Catastro Distrital (fls.70 y 71 C. Principal).16 Proceso No. 92-D-7867 10.- Oficios de la Contratista al Contratante solicitando aclaraciones para la elaboración de los prograina: de captura de información de las fichas prediales (Junio 6 y 22 de 1990), planos originales en escala 1.200 de la zona
10.- Oficios de la Contratista al Contratante solicitando aclaraciones para la elaboración de los prograina: de captura de información de las fichas prediales (Junio 6 y 22 de 1990), planos originales en escala 1.200 de la zona para reconocimiento predial (junio 15 y 22 de 1990) (fls.72 a 76 C. Principal).. 11.- Oficio de 29 de junio de 1.990 del Contratante al Contratista poniendo de' presente que fueron entregadas las cintas magnéticas con contenido gráfico segun las especificaciones del Manual de Metodología General para el Reconocimiento Predial no obstante lo cual la Contratista ha presentado inconvenientes para continuar con las actividades se aclara que no obstante no existir obligación alguna a cargo de la Contratante se grabará en densidad de 1.600 B.P.I.la información correspondiente a la zona materia del Contrato y en caso de requerirse mas cintas deben ser suministradas por la Contratista, 01.77 C. Principal y 44 C. No.2)..
12. Circular No.. 11 de 8 de agosto de 1.990 del Contratante en la que se indica que en vista de las dificultades presentadas en las Notarías y Oficinas de Registro para la consulta de archivos agotados los recursos establecidos, por el Manual para la validación de la información jurídica, se debe tomar como cierta la consignada en el listado magnético.. efectuando verificación en las Notarlas de aquellos predios que presenten inconsistencias o que no figuren en &l listado magnético ('fl.80 C. Principal y
40 C. No.2).