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TA CUN - 92D7894-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92D7894-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ATESTADO TU'RORISTA (QUIRIGUA)

TRIBUNAL ADPIINISTRATIV

CUNO 1 NAPIARCA

BECCION TERCERA 2.0 tté d asa rzo vE.iflt..E (20) d í)1 y spitote ( 1997) . Magistrado Pc )r-ipr-ate Dr HECTOR ALVAREZ MELO Hf -Expdierte : 92 D 7094 Echnt

JULIO CEAR ROSERO (3LASMAYAN Y

OTRA. REPARACION DIRECTA Surtido €1 d ley ..~i3.1-i que erve 1 i'? l :dari

quo -, .in 11 d ct.udo , pti.i t U ,. ••;€ri te1 1 Uiárco ,..so qu , i ':•r: . .: La 1e léA le r rd Ór d. r.'lr& c..or.r pit 1 t t.. .ti d CÓi.I.i..jo Cürt:&w::i.i;o , .ii..':i. • .. 131P.10 :[:E:F; ktiE..E.R() (UÇ1A '., (((; TI A ;/ 1 N t: :. u" obr..n ri níjtbre pre.pio y pi •ee d ftenoreI YiNETE y TñTIAN1 ROEER0 (RI 7A c:un'I.r ¿ .1 i Nh..' 1 O MIN 16 fERIO DE 1)EEEN3A

ftenoreI YiNETE y TñTIAN1 ROEER0 (RI 7A c:un'I.r ¿ .1 i Nh..' 1 O MIN 16 fERIO DE 1)EEEN3A í\kC. J ONAL... •uç e pr orur.en ) i' tit.L 1 r it..it'r€• y Iid3 r.'fr n 1 ij A N T E C E D E N T E S En ecr i L:s prt.n r1i:k: Ce, rporc. ir et $.(it 1 .. ,n £ i s.t 1'fl t:. 1:t i& I1.M3 11 t o ::e3.A 1 eçj "E'r.i,iero C)ui 1 N,Óii.... Mxj i.tur dç..' Defut lLion 1 Po 1 .i.u.i. N:1.on4 1 r or b 1? de los &ii:)y2 2 92 D 78?4 demandantes esposos JULIO CESAR ROSERO GUASMAYAN y CECILIA ARIZA MARIN y sus menores hijas VANETE IVANNOVA Y TATIANA YELITHZA ROSERO ARIZA, consistentes en: a) La destrucción total del automovil Renault 12, modelo 1.980 de placas KE 18331 color blanc(:l, No. de motor 000017290, cuya propiedad aparece en cabeza del primer ciemandante. b) Los gastos médicos quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos a que hubo lugar por las graves lesiones sufridas por los esposos Rosero--Ariza y sus menores hijas.

propiedad aparece en cabeza del primer ciemandante. b) Los gastos médicos quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos a que hubo lugar por las graves lesiones sufridas por los esposos Rosero--Ariza y sus menores hijas. c) Las seuelas rii(.as y quicas, reversibles e irreversibles carne conse:;uenci.a del impacto explosivo y las losic>nes suír por los demandantes ci) Los perjuicios morales sionados a la familia Roseo--Ariza. Los anteriores dafos y perjuicios, por causa del acto terrorista perpetrado el día 12 de 1.990 consistente en le explosión de un carro-bomba en el barrio Quirigua de la hoy San tafé de Bogotá D.C., con los resultados trágicos que fueron de público conocimiento. "gmat,sridac Que la Nación -Ministerio de Defensa Nacional--Policía Nacional, esta obl igada a resarcir los daos y perjuicios causados porfalla or falla en el servicio público de polici.a y, en consecuencia, se le condene a paçjar en favor de los esposos Julio César Rosero y Cecilia Ariza Marín los valores indemni torios por los Siguientes conc:optos a) El precio c:omercial del automovi 1 Rci,aul t: 12, mude lo 1.990y do placas KE 183$, que te a en ci momento de ser det ru. do por ci acto terrorista, la suma de $3.000.000,00 b) Los gastos hospitalarios, rnédi cos quirúrgicos y farmac;éuticos do los esposos

te a en ci momento de ser det ru. do por ci acto terrorista, la suma de $3.000.000,00 b) Los gastos hospitalarios, rnédi cos quirúrgicos y farmac;éuticos do los esposos RoseroAriza y sus dos menores hijas, real izados hasta Ja fecha la suma de $2. 50(). 000 oo c ) Por 1 as sccttc las or çjAnica y síquicas, reversibles e irreversibles en c:ada uno do 1os miecísbr os do la fami 1 ka Roscv-' i—-la, ccjrno92 0 7394 (::oroç::uerIcia del iinacto y 1t;ic)reç Ifri(IaF en el citado acto terrori4ta q la suma etinda en $10. 000.000. en. ci) Por los perjuícios mora1cs que agObía a la f ami 1 la RoeroAria, vi clima del espantoso acto terrorista en cuestión , que alteró grav4ier1te su bier estar y t.ranqui 1 iclacl, la iac:t. ividad social , el renci imiento y capacidad labor al y ecn lar , ci rcurit.ancias estas que no han poci Ldo tperar cori o 1 transcurso do 1 t ic.nipu y cuyrrs peri ni. dios nt; es p s:i. bJ. e va 1. tra rc: ir en al e étus icjí.r pur i ui.c los moral os t:nni. (ero que la ir.eri i. ac.i.Ón por éste concepto no puede ser

va 1. tra rc: ir en al e étus icjí.r pur i ui.c los moral os t:nni. (ero que la ir.eri i. ac.i.Ón por éste concepto no puede ser lnfc::•ri.nr

¿0 valor equival ente a novecient. ci. ncuer ta ( 99(1 ) gramos oro , para. cada uno de 1cni cuatro afectados "]yçr Que la 1 iquid ación de 1 as anteriores condenas sea aj itstadn su va .tor a lo d.tspueto en el articulo 176 de]. C.0 t'Cart1.j Ordenar a la entidad demandada ciar cumpi entu a la senlenci.a dentro del. término ea1ado en los art.iculos 176 y 177 del C.C.A. (ou 14 E C II 0 6 feto de 1 pr eteos i. nes en narr a la domanda & U1 En la tarde del cia 12 de mayo de 1.990, víspera de la fiesta de la madre, los esposos JULIO CESAR ROSERO 6. y CECILIA ARIZA MAR IN sal icron de su hogar en plan de compras, acc)mpados de us meriores hijas VANEÍE IVANNOVA y TATXANA VELIIHZA ROSERO ARI ZA, en el autumovi 1 de su propiedad, Renaul t 12 modele 1.990, color b 1 arico de Placas ((E 1839, conducido por el primero de les esposos nen c Qn ados.

2. Al llegar a la altura de la carrera 90

con calle 03, barrio Ouiriyua de esta ciudad, 34

conducido por el primero de les esposos nen c Qn ados.

2. Al llegar a la altura de la carrera 90

con calle 03, barrio Ouiriyua de esta ciudad, 34 4 92 1) ;'E194 1 tef'or rero Gmayin 1. etat::iorsØ el mhicu10 y te apeó de él junto con u epoa y su do hijas, para dirigir -Se a Pió hawta Ufl almacén c:orcano; poro cuando o10 habían do

Poc.mS y ha 1 ir ie atir en 1 cal. le, exp lotó trur.(i3arno te a untu d netr di: d.itancx dei 1 ucjar donde e dep 3. azahan , un carta -bomba dei ado porcuyo or cuyo impact:o 1o; arrojó al pi no rtr -e ebro y cuerpos.mano; , a1yuno's heridos, y c- -ttrcita muertos. "3 Pac10 algunos algurios minutos y :uando einxaba a reuuperrie del aturdimiento >' el pnir:u, el eiar Rosero, ravemen te her ido, 1 oçjró rescatar de una en una a su epoa y a vios bu a de entre las ruinas y la con utión tu La 1 r oinante en i :tyary hacienda efuet s de Jp1aare hasta la calle.? 80 en dor,de un bw de ervicío público los y losCondujo al Hopitai del Brrin La Granja, para la pru::tica de losaprimeros dtuxii io "4. Po%tc?riormente, lav eco RcrcAria

de ervicío público los y losCondujo al Hopitai del Brrin La Granja, para la pru::tica de losaprimeros dtuxii io "4. Po%tc?riormente, lav eco RcrcAria fueron crducidoi a la Clínica San Pedt -a , mi'tra que a susuenc're hija hij¿ ,At4 las remi. tieron al Hopi tal Lorenc.i. ta Vi 1 1. eyas de San to, dride recibieron 1 a a terc: iórt méd 1 c:a y qui.r&rqica <le urgenc.a " S. Fueron grave graver» J dao y par j u .. ( - - ,au -fr-idc.-Ps por la familia Roerc'-Aria los que e pueden sintetizar , a.: a) El automotor de su propiedad Renault 12 iock10 1 .989 de piat aE KE 1635, quedó virtualmente reducida a chatarra. b El ePor Jul la César Ro ir, ero G. , ser -J.é.xu heridas muscular -en un el brazo deru::ho y hombro del bro 1 z quierdo 1e.1,ort múltiples en la cara, frente y ojo derecho, en el pecho y en la espalda, así como ci det4yarramiento o ruptura del tímpano quierdo. Por 31L part.e, la oora Cet..i 1 Ari ;a tiar in sufri.ó jrave y prof u n d a çi quc<nadur -a en la mano derecha herida15 y qiadura

múltíples en la cara, herida% Len

Ari ;a tiar in sufri.ó jrave y prof u n d a çi quc<nadur -a en la mano derecha herida15 y qiadura

múltíples en la cara, herida% Len .quir1 a en 1 ov., ojos y att í,.t t3 par tu del • .a •nort '(anote Ivannova y L.kt.i.ana 1 t:h. a rr.'-tti lar no con var.aí huriiau an 1 a5 3 92 i) 7119 :ara y la prituera de Ei ia con luxación citi pi c1rt:ho y trauma con tquir la en 1 a ç.icrna ic.eit•rda c. ) A 1 u anter ior areya como conecuertcia el terrible trauma siçolÓico a que han estado inmetídos cada urbc) de los rniembro de la Çarnilia Ri rc-Ari viéndose trstornada de rnanra tta1 su vida hojarti y social "6. El automovi. 1. Renault 12 odelo 80, de KEi833, t.ruido en la explosión , so encontraba para esa ca do los hechos, en por fect.o estado de funcior nocrito uecnict4 y el ói: t:;i. co y en ex :o 1 entes cond i. conn d. latoner ia y pintura, por cuyas ç..trcurtancias torii.a un valor cc mere: ¡al no mc?nor no. 11 ones de pesos ( $. 000. 000 oo ) cJe puós d

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no. 11 ones de pesos ( $. 000. 000 oo ) cJe puós d

la tragedia, ci eor Jul lo César o G. vendió por c=tar r: i lo qw: fuera t.t .a&.ttumovi 1 do servicio part.icu 1 ar , Rertaul 1 11 (j0 p) aC:i. :E i 35 a 1 a scora SeI.astiat ii • pagau L. cr, 1 tUi 'Lt I.r'e4t: ieii js HL3. 1 "7 Lo; g i4 Sz, t.os (nc.4b.c en., , hos pi. t:a lar ios qui. rúrg i. ':o; y farinac:o 1 óg i cos que dohió sufragar la farni 1 Ña Rosprcr'Ari. za, víctima del ci. t:-ado acto terrorista, asciende a Lbit fecha a la st irna de dos mili ocs qu inico tos mi. 1 pesos aprox imadamen te ( $2 500 000 . "8. El sor Jit 1 i.O RLIn?rC) (3. ptEOfl ta en la actualidad, a corc:uericia de las lr.iores sutr idas varias u ecuc1 ¿ como son: pérdida tctl de la audición del oído i ;qui erdo, cicatriz tanto en c 1 abio uper i.or como en el in for ior, dolor agudo porrnanei i te por c ontracción t.ond:í al en el bra;w dorocho cicatrices varias por esqui r1a c6 en diferentes par tos del cuer po.

uper i.or como en el in for ior, dolor agudo porrnanei i te por c ontracción t.ond:í al en el bra;w dorocho cicatrices varias por esqui r1a c6 en diferentes par tos del cuer po. Por su parto la scova Ccci 1. la Art a Marín proscrita rutiio sec.uei as la púr dicia parc.i.a 1 en ,s oJ os de la visión cica Lri. ti pt'pi. jmen tatia co 1 a mano

d( fe a &.rsocueni..ta do Las qutivad ira tí, pr ridas y por dida par ci al de la movi 1 idad de ese tii.o (ti t)io , asi corno también c: ica tr i. cts tipo quo 1 t.).¡ do n 1 e cara que 1 o han tratado do c:orroc ir con una cos tosa cirugía pt ti. ca Las menor es Yenete :tvanr)c)va y Íat iavia Ye Li t.hza, prertt:a c»l:ens ib 1os traumas92 D 7R94 - icol óçico reflejados çri cont. irik %- 1 tacíone r.erv i faIxas en 3Lt rer,diruientu ckmico. 01 9, Como ciiecuenc: ia del citado ac.o trrc:r.it

la vida de 1t familiaRoeroAri1M e

ha y alterado en forma dcc á. s,¡va y grave, TsO sólo en loía apecto económicos y de salud, sino en lo labcral

la vida de 1t familiaRoeroAri1M e

ha y alterado en forma dcc á. s,¡va y grave, TsO sólo en loía apecto económicos y de salud, sino en lo labcral océl y estudiantil, cuyos periui.uios vit.o en su conjunto son íncalculable. "10. Por 114 protuberante falla en el 5ervicio púhi ic:a de Policía, la Nc: ón no realizó las operi:iorie de intel itjeru::i ni tomó li inedic1 necari y e f icc Ir, evon ir, conj urr , evitar o neutri izar Mtto terrorii4:a en cueil.: tóri cin el cual 1 çJel ir .entes produjeron tan dci orosa trçjedi publica, en la que mis mandan tos resol taron veriam€?nte perjudicados material y mora imente". derecho, cita la demanda los 5.1 y 167 d cá la Constitución 3, 6, SG, 216, 218 y 223 de la Constituc.Lán de 1.991; 10 Destos 2266 de 19?J. 3664 de .t986 y iE0 de 1988; 1,2, 86 y 136 del Código Contencioso AtIminttrativo; 2351 y 1347 (lel Código Civil; 106 de Ccdigo PenMl ; 1, 2, 5, 6, 34 y 35 del

Código Nc: iona 1 de Policia.

Sc? expresan las razones por las cuales se coris.ideran api icables al caso las anteriores normas Como fundamentos de

Código Nc: iona 1 de Policia.

Sc? expresan las razones por las cuales se coris.ideran api icables al caso las anteriores normas Como fundamentos de artículos 16, 20, 30, Nacional de 1E6 2, 4, LA IMPU6NACTON :9 t) 7094

El auto admi: or in de 1 íA fue ieqrii nente notifi.cado a les sero Director - General de la Pul iría y Mini tro de Defena, a través del funcionario de1cjado para tal efect.o u qu i. en confirió poder a profi.i.ena1 del derecho vinculada laboralmente a la entidad, para su repserit:at:íón judicial (Folía. 37 38) 1.. a duianda fue tr.tentcia CpOr t &r.amev ite op ir Jose a 1 ja prosperidad de las proteos ior, aten inciose en cuar te a 1 os huchuía a 1 o que resu 1 te probado y solicitando la practica de pruebas (Fols. 45 y 46).

AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez las pruebas en aplicación de lo di.puesto por ci artículo 6o. del Qecret:e 261 do 1991 -reçj 1 aíntado por el iecreto 1/1 de 993 se citó a las partes a conci 1. iariÓn La audiencia respectiva so real iÓ el 7 de novietr.bre de .1.996 sin que so lograra acuerde alguno (Fols 146 y 147).

LOS ALEGATOS DE CONCLUS 1ON s92 D 7894

La audiencia respectiva so real iÓ el 7 de novietr.bre de .1.996 sin que so lograra acuerde alguno (Fols 146 y 147).

LOS ALEGATOS DE CONCLUS 1ON s92 D 7894

Por auto dei 26 de noviembre de 1996, se dio traslado a las partes y al SeRor Agente del Ministerio Publico para que pr ntaran sus alegatos. De tal facultad hizo L;SO 1 apoderado de la demandada; el actor y el Ministerio Público guardaron silencio. El apoderado de la demandada pide que se nieguen las pretensiones por considerar que el atent.ado terrorista que dio origen a la demanda solo es imputable a terceros ya que la Policia Nacional c:umplió con su deber de vigilancia sin que se presentara falla alguna en la pretación del servicio a su cargo (Fol. 151 ) CONS 1 D E R A C IONES DE LA SALA : 1 Las :ensioi its de la demanda sf.n ercmina a obtener Jet:i ar ación de responsabí 1 :idad y condena al pago de peri kcjO5 de la Nación -tlinlstcnio de Delensa -- Policía Nacional, con ocasión del atentado terroritat.a

ocurrido el 12 de mayo de 1990 cuando 1-0o e<plc,s:.ón un carro---bomba, er, el barrio ui ri.nua de esta ciudad causando lesiones a los demandantes y destruyendo un vhí c;u 1 o automotor de su propiedad La demanda se funda en el régimen de esponsahi 1 idad extrac:ontract.ual de la admirtistreciór, conocido como dr'

destruyendo un vhí c;u 1 o automotor de su propiedad La demanda se funda en el régimen de esponsahi 1 idad extrac:ontract.ual de la admirtistreciór, conocido como dr'

la en la prestación del servicio" , para cuya conf .ínur ación es necesario que se presente los o l€men tos que la doctrina y 1 a Jurisprudencia hm itirri ti 'fi cedo así. e,9 92 D 7(394

) tJni fa3la en la Prestación Je 1 .rvi cio a que la adminiiitv.':ióne 1. á obi .i.cjad1 por irregularidad, irioiicci cm) iiór% o atenci do) mino; b) Un da?o que 1 eione un h.en juríd 1 camon Lo tute 1 ado; y c ) Urs nexo c:aua1 ?ntre 1 a fa3. la en la prot.ación del y el daPÇrj JI Para dmoç3trr 1 oi hechos tuEtentc, de la y 1 e al p'cceio 1 i; a ieti «di ci d' pruOb1 :1) Copia de 3 denuncio pretnt.adéa por Julio 1ar Rc3oro Guamyan el J. !-t de mayo do 1,99() ante La Po1icj. Judicial por atentado torroriçta ocurrido ci 12 de mayo del m.&mc ao en el I)rrio Qui.riqua donde resul t 1 e onado junto con su epca y dos hijaw> Al priut:iro una <plo.iión que destruyó, además el carro en que e

del m.&mc ao en el I)rrio Qui.riqua donde resul t 1 e onado junto con su epca y dos hijaw> Al priut:iro una <plo.iión que destruyó, además el carro en que e tramportaba (Fol. 1.4). 2) Fcitacopi a de 1 Tan eta de Propiedad tIc 1 voh 1 co 1 u Renault 12 do placas I(E--1E3:35. Aparece como prcpi.etar&o Julio César Rcero Guaumayan (Fol. 15). 3) Certi icado expedido por e DC4rtament:o idft.histr ativo do TrAr.tcy y Traripur te de Bogotá dundo consta que c. 1 vehi culo mens.i,onado tpaIoce como de propiedad del demandante ( Ful . it (,,) - 4 ) Prtida oc lei&tica do iiatr imonio do julio Céar Rosero y Cec.i 1 la Ariza, c;aaado ci 26 do fe b y ími t o do, 1977 (Fol. 1.70.92 b 7U94 5) Fotocopia de certi'ficación de reyitr o civil do nacimiento de Julio Ctr Roero Guamayn nacido (A 27 de mayo de 1952 (Fol. 19) 6) Copia ,tntica de certific:ado de reqitro t:iv.il do nacimientc de Cccii La Ariza Marín nacida el 22 de enero de 1949 (Fol. 19), 7) Copia iut€ntica de certificado de rcyitro civil de nacimiento de Vaneto Ivannova y Tatiana Yeltthza Rosero

de 1949 (Fol. 19), 7) Copia iut€ntica de certificado de rcyitro civil de nacimiento de Vaneto Ivannova y Tatiana Yeltthza Rosero Ariza, hi.:ia E, de Cucil J. a Aría Marín y Julio César Fotro (Fol . 2(-.> y 21) E ) Reumen de historia c: 1 .{nica de Cecí 1 ia A x ;a de Ro'ero en el consultor-¡o de la Dr-a. Concha qarci.a do Telles. Consultó el 13 de agoto de 1990 por, hcrirJa en cara y mano derecha causadas por llamas y eviquiria el 12 de mayo del mismo ao (Fol. 22 y 23) 9) Documen to re 1 acionado con ervicio md ico prertados a la mi.ni con o,ión eJe1 atentado del 12 de mayo de 1990 (Vols. 24 a 23) 10) Ejemplar del diario ElEspectadorque da cuenta del atentado terroni;ta perpetrado ci 12 de mayo de 1990 en el l3arrio fuiri&ua. 1 1 ) })ocubentc que hacen referencia a 1 a medidas amadas por el DAS y la pol ic:ía Nacional P"ar .a prevenir en la época anterior al que d:it orijen a la demanda (Fol. 11 a 45 Cuad. 2). 12) Eiemp1are de periódicos que narran el atentado terrorista del 12 de mayo de 1990, en el E3arnio (uiriçjua y, en general de atentados at.r ibuido al

  1. Eiemp1are de periódicos que narran el atentado terrorista del 12 de mayo de 1990, en el E3arnio

(uiriçjua y, en general de atentados at.r ibuido al narcotr.fíco (Fol. 46 a 11.6 Cuad, 2). 'oII

it 92 )) 7894 :13) Dicttn per i( -¡al prcti Lado pr a etab1tr el valor del voiiiculo de propiedad dl demandante que se afirma destruido en el atentado (Fol. 117 a 119 Cuad.2). 14) Fotocopia auténtica di la hit,or.ta ci ini:a de Jul lo César Roerc en la Clínica San Pedro Claver. Preeuta pol it.ratrnat..rno derivado de exploión del 12 th do 1990 (Ft:3L 122 y 123 Cuad . 2) .1 S) Dictamen de Medicina Legal sobre 1a cuel de las heridas recibida ci 12 de mayo de 1990 por' Julio César Rooro. C:atrice varias y lesi.tiri auditiva. Incapacidad definí. tiva de 25 (Aia ti, pertur'bac..ón del ór'çjanc' de 1 a aud.i ción y Ucíerírtidad per'cisarierst.e por tjtrjos (Ft:il 1.37 Cuad 2) 16) D,ic.tmet'i de tieriicina Legal para Cec;i ha Ar:i'e Mar in por la misma Cátjv3zk. Incapacidad iief initiva 35 d Devnrftidad 'i rnarn1.e el r mil trtj y t: J coer pci

por la misma Cátjv3zk. Incapacidad iief initiva 35 d Devnrftidad 'i rnarn1.e el r mil trtj y t: J coer pci Ósnc. dt? l y i.ión (Fi 1 2 1'!) Dictamen de tidjCÍflri Legal para Yanete > rat ana P.ornero tr i. ;a . No signos ex Ir'nut de 1 e' ue percrii Lan

fijar icaaidacies mcIicos 1 jal e; (Fol 143 y 1 l. 5 Cuad. 2). .18) Dentro del proces4:J tac. , recibió el tettimonio de bkitianaSípajtLta. La tet.Lyo npreia que compró ci carro propiedad del demandante Julio Céar F<o&ero - por 000 en el estado en que wi2 encontraba luego del a tentado y it' hizo reparar' curs Un costo de $2 000 000 (Fois. 1 a3 Cuad. 2)./2 12 92 1) 7894 AL ntiramo compareció 1 a doctor.. Corcha García de Tel lez quien reconoció i con bn ido del documento (hi%torii ci ini(a) que obra a 105 f0li0s 22 y 23 dl cuaderno principal.

III. Apreciados lora anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana critica (articulo 187 del Código de P.C. ) . Se encuentran demos trado 1o; iguient€?s hochc: lo. Que el día 12 de nayo de 1990 BC produjo un atentado terrorista cuando hizo exploión un carro bomba en el barrio Quirígua de esta ciudad.

iguient€?s hochc: lo. Que el día 12 de nayo de 1990 BC produjo un atentado terrorista cuando hizo exploión un carro bomba en el barrio Quirígua de esta ciudad.

26. Que en tal atontado reu 1 t:arun 1 e irdu 1 i14 -Actores -Actoreb Jt.tl iu Cé;ar Roero Gu ;ayn y Ctt:i 1 t Ari z Marín, at.t tomo tkit , de pr'opieJd cte 1 primero.. 3o. Que 1a moren Var te Yvanriova y Tatian. Vol Jtha Ro?ro Ariza también son hi as de Jul in Céiar Roro y Ceci 1 la Ar £ za Marín quieno, por tanto tiene Su y epreeri taci ór

IV. Las pretensiones de la d anda no están Ji iadé a prosperar porque el hecho generador - del daío cuya intk.uii. .ación i' reclama no t imputalJh? a 1 a adminitacióri pub 1 1 ca por ac'::ión u c)tni ión dado que no e<.itu rel a(. ión de causa a efectc, entr e el hecho

1Lfbi.) y una de 1.a d fladada y DO t& 1 ie>c,. 1 , nt, N, e ei i92 0 7E94 r eporb. 1 :idad 1e3. Etado tajo ninqunu de loi rçj mnc que la docLtr in a y 1 a J u. sa p&iden:ia han el borde en rel ación C. 011 1 a responabi 1 ¡dad

rçj mnc que la docLtr in a y 1 a J u. sa p&iden:ia han el borde en rel ación C. 011 1 a responabi 1 ¡dad e>trcontractua1 de 1 admini traciØn, invoados por la dnwnda (1 repecto, en caso che idénticas cr:iritic.a al del ¶UjUdit , al confirmar la sen(en'ia proferida por este Tribunal ci 2 de junio de 1994N en el litinio promovi.do por E isa casi 111o 3erua 1 , el Honorab lo Consejo tJt' Estado -Sec ción Terc:era en providfmLia del 9 de marzo de I995, con Poncrsci,a del Doci.c,r . .lu 1 io 'k5Jr Uribe (costa dijo "En el caso e)açjne no hay fIatio pra 1,4 ic1a que permi. ta :;on1::i u ir que la ELSÑ CA3T 1 LLO 8ERNAL qsivír .tó un d o del atentado ti i.n.tin.i. toso que 1 del lo cuen ci ¿, orqari :1 :'Ja hi yo de mw.era iri:riminada a la altura de 1 Lt tral4versal 92 No J92ø el d;a 20 de mayo de .t 990 Ocurre, sin ombarju que el mismo no le puede ser imputado al Estado, pues no fue generado ni por acción ni. por omisión de las autc:idades púbi it::as, como le cx .icje e articulo 90 de la Constitución. 'Sobre 1 a ui tena que se dci a estudiada, la

ni por acción ni. por omisión de las autc:idades púbi it::as, como le cx .icje e articulo 90 de la Constitución. 'Sobre 1 a ui tena que se dci a estudiada, la Sala roitera la pauta jurisprudencial quc fijó en sentencia de 28 de abril de 1994, epedientc No. 7773, actor Alvaro Medina men do, a, corejero pc:ncrite Dr JULIO CESAR URIBE ACO3i'A, en la cual y en lo periintnte se iijc;: ' "( la 1u de la fi. losofia jurídici que ue duj a ex se impone coi 1 c lo ir que la Nati. ór 1 Ministerio dc; Deferssano Y esponsable de la real i. ;a.i.ón de o i yun onducta anti j ur;dic.a , oca por , acción , ur 1 Ir cm i. sión No por , lo primero , porq'w 1 a tkiera p'ib1 ica, encargada d e gtiardr y mantener - el orden , no par tic j. p0 en 1 os echo No lo segundo, porque los Director es del periódico "Vanguardia Liberal", no habian Iz92 ) )C394 demndddc do la áutorídd pol icvi una tpecia1 protección o al rnuc circunitanci no s e derno%tró dentro del inf" ¡ti at.ivo. El iniint fu pues un víctíma milía de 1 rá ¿nti.jurid realizada.ra por las fuer -zas del do3orden , que

inf" ¡ti at.ivo. El iniint fu pues un víctíma milía de 1 rá ¿nti.jurid realizada.ra por las fuer -zas del do3orden , que han efl,br3(io lo u ciAa -iirvovv, y valles de la patria de víctimas inocon tes tn que sea pü.i. bi o pr ccli cr que el Estado phle por no tener a 1 pi de cda Ct:'1onb.no un agente dci orden, que cuide di , 3LI vida O tic ui )i•E. Dt.1c Ufl punto do v i % Cü y mine.i&rick; idea 1c's potiria eneare que eta HS ín fe t que dcbria ci 11 afflado Et.acio Social de Derecho C) Etatfo de )3i netar . Infot't.tdamcnte como 1 o CUI c.en imcs t:euri. €r el Jo no c. pos J. 1 o por lau 1 i m i t.:ione do ordon prct.iu::ta 1 que tienen ILPIS efo v do donar ro t o U

Y. Como la demandada obró ii tr—avoEr> de podrdo:i vinculados a el la 1boralmente y no u o preientarun jatos rwu cargo, no se condenar en cut.aih a io actorc.

En nçriti,: de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección TerceraadminitrancJu .juticia en nombre de la República do Colombia y por autridd (J-. la Ley, /4

F A 1 L A

CUNDINAMARCA -Sección TerceraadminitrancJu .juticia en nombre de la República do Colombia y por autridd (J-. la Ley, /4 F A 1 L A PRIlRO;- Deri€yar,se la preterisiane de la demanda.'51,5 92 o 7394

SEGUNDO: - Sin en coti

COPIESE y NOTIFIQUESE

(Aprobado S.íón de la feçha, Acta Nos. 8)..

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR Priu don to HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA magistrado Maçi.it.r adø

FABIOLA OROZCO DE NIiO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA

Mi;t.r'adt Mçj.itracia 1 fflc:

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