🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 92D7901-(14-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92D7901-(14-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

LESIONES PERSONMFS CON ARMA DE DCYTACION OFICIAL - Prueba TRI BUNAL AU1I NI STRAT IVO UNDI NAIIARCA -. SHcCI ON TERCERA— o

¡ 5 Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) marzo de mi novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente Dr ILECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 92 D 7901 Demandante MARIA DEL CARMEN GAMBOA VELA REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa inició la señora MARIA DEL CARMEN GAMBOA VELA contra la NACION -MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL-, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 6 de mayo de 1992, la actora, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones. procesales: "PRIMERA. Declarar que la NACION COLOMBIANA -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL, es responsable de los datos físicos y92 D 7901 Perjuicios sufridos por mi representada, con ocasión de la herida causada con arma de fuego "fusi.1 MAK 6 tL60 munición 7,62en el abdomen y producida por una de les balas dispardes (en ráfagas) desde la Escuela de Artillería del Ej6rciLo, por un miembro de la Policía Nacional

7,62en el abdomen y producida por una de les balas dispardes (en ráfagas) desde la Escuela de Artillería del Ej6rciLo, por un miembro de la Policía Nacional IQUNDAL e declara que la seflora MARIA DEL CARMEE4 GAMBOA VELA, presenta una lesión permanente, irreparable, que le impide trabajar, y que además le produjo deformación fisica "Cicatri.z queloide de 26 cm, mediana supra e infraumbílical, la cual afecta la etéti.ca corporal, con secuelas de por vida". IE1ER. Como consecuencia de las do declaraciones anteriores, se condene a la tiAClON MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL, a pagar a mi, poderdante seííora MARIA DEL CARMEN GAMBOA VELA, el valor total de los perjuicios por ella sufridos, tanto del orden moral como el material y en razón a las lesiones causadas. CVARTA. Que se adecué el monto de lo perjuicios y se ajuste su liquidación, teniendo en cuenta como base el indico de precios al consumidor, sea.lado por el Depart;amento Administrativo Nacional do Estadísticas -DANE-, desde la fecha en que se hagan exigibles hasta que se haga efectivo su pago. igualmente al tasar los perjuicios se distinga entre los perjuicios debidos actualmente y los futuros para una, total valoración. QUINTA. Que subsidiariamente en caso de que no se acepte la liquidación presentada, se liquiden los perjuicios. coriiorme al procedimiento establecido en los artíe;ulos 307 y 308 del C. de P. C.

QUINTA. Que subsidiariamente en caso de que no se acepte la liquidación presentada, se liquiden los perjuicios. coriiorme al procedimiento establecido en los artíe;ulos 307 y 308 del C. de P. C. $1XTÁ; Quo se condene a le NaciónMinisterio de Defensa. Nacional Policía Nacional al pago de las costas del proceso. 1?': Que se ordene dar, cumplimiento a la sentencia en los términos establecido en los articulos 177 y 178 del C..CA. (f(,->lios 2 y 3).92 D 7)Ot Como II E C 11 0 8 fuente de Las pretensiones narra la deniartda: "1.. El día 7 de rnao de 1990 a las 15 horas aproximadamente y cuando ae encontraba sentada en la sala de su casa, en compaia de su esposo e hijos, fue herida la señora MARIA

DEL CARMEN GAMBOA VELA.

2. La herida fue ocasionada por una bala disparada desde la Escuela de Artillería del

Ejército.

3. El arma con, La que Be disparó la baja, según las informaciones dadas fue un fusil MAK 6 H80 munición 7.62.

4. La Señora María del Carmen Gamboa Vela fue herida en el abdom€ni5. La casa de habitación de la familia MORALES (AMBOA se encuentra ubicada en el

barrio la Estrella Carrera 1. No. 7241 Sur, a espaldas de la E,c:uela de írti1lería del Ejéioito apro.ximadamtrlte a trer3 kilómetros de 1 oS polígonos

barrio la Estrella Carrera 1. No. 7241 Sur, a espaldas de la E,c:uela de írti1lería del Ejéioito apro.ximadamtrlte a trer3 kilómetros de 1 oS polígonos

3. En el moriento de ser herida mi poderdante se >sitraba con su esposo 3efior LUIS ANTONIO MORALES. Agente de la Policía Nacional, y sus hijos Oscar Antonio y Carlos Giovanny de nueve y siete a?ios reepect 1 vament.

7. El esposo de la demandante al darse cuenta que su señora había sido herida, solicitó la colaboración del Centro de Atención Iiedi.ata CAl, cercano a la casa.

8 El Teu;iente Victor Hugo Guarnizo Castai'ieda 4 quien se encontraba de servicio en el. CAl en compañía de unos Agentes coiaboró en el traslado de la señora herida.

9. La actora fue atendida Inicialmente en el diepensrio de la POLILIAL situado en la

Avenida Caracas con calle 3a. Sur,

10. Ante la gravedad de n.0 estado, la señora Gamboa Vélez fue Lrasladacia al. hOSPITAL CENTRAL DE LA POLICIA NACIONAL, situado frrá el.

CAN, en donde quedó hospitalizada.4 92D7901

11. La Mayor Lucy Delgado do Chacón, le informó al esposo de ini representada que la causa de la herida era un proyectil que tenía alojado en su abdomen y como se podía ver en radiografía que le exhibió.

12. La investigación la asumieron en primera instancia unos integrantes del Grupo de

informó al esposo de ini representada que la causa de la herida era un proyectil que tenía alojado en su abdomen y como se podía ver en radiografía que le exhibió.

12. La investigación la asumieron en primera instancia unos integrantes del Grupo de sangre de la SIJIN encabezados por el señor

HUGO RAMIREZ.

13. Al llegar los investigadores a la casa de habitación pudieron constatar que en la sala en una puerta de metal que da al balcón había un orificio de proyectil con dirección a donde se encontraba sentada la señora MARIA DEL CARMEN el día de los hechos.

14. Igualmente se encontró en la terraza de la misma casa un impacto en la pared, ese proyectil fue recogido por los señores de la

SIJIN quienes se lo llevaron y en la calle los señores recogieron más proyectiles.

1. Al esposo de la señora se le hizo la respectiva prueba del guanteletes practicada en las dependencias de la SIJIN situada en la

Carrera la. con caracas.

16. El esposo de mi representada se presentó el día de los hechos en la Escuela General Santander, lugar en donde trabaja y allí por comentarios se enteró "que aproximadamente a la hora de los hechos, había estado el Grupo de PENTLATON de la POLICIA NACIONAL efectuando polígono, en las instalaciones de la ESCUELA DE ARTILLERIA, disparando fusiles de MILLENGER..." (como lo dicen en la denuncia formulada, ante el Juzgado 11 de

Instrucción Penal Militar).

17. En la denuncia instaurada (sic) por el esposo de la víctima, describe que él estuvo en la Escuela de Artillería en donde fue

denuncia formulada, ante el Juzgado 11 de Instrucción Penal Militar).

17. En la denuncia instaurada (sic) por el esposo de la víctima, describe que él estuvo en la Escuela de Artillería en donde fue atendido inicialmente por el señor Mayor Henao, Oficial del Ejército y Orgánico de la Escuela de Artillería, quien le dijo que a esas horas le había sido prestado el polígono a un personal de la Policía Nacional (GRUPO AEREO ANTINARCOTICOS) para efectuar polígono y que hablan empleado armas M.60 y Mag y que ellos no habían utilizado el polígono autorizado.5 92 D 7901

18. El Comandante de la Escuela de Artillería de ee entonces le solicitó al esposo de mi representada que colocare la denuncie respectiva en el juzgado de dicha

Escuela.

19. A mi prohijada le fue extraído el respectivo proyectil que debió ser puesto a disposición del juzgado de Instrucción Penal Militar que conoció de los hechos en su momento. 20 El esposo de la demandante logró hacer las averiguaciones, que fueron puestas en conocimiento de la Procuradurja General de la Nación -Delegada para la Policía Nacionalmediante oficio radicado el 10-09-90 y del cual me permito transcribir los siguientes apartes: "Según informan los mandos de Escuela de Artillería señor Jefe de Polígonos da dicha Escuela señor M Y presto (sic) msdiant rssivo(sic) escrito y firmado, el polígono a los señores Grupo Aéreo

Escuela de Artillería señor Jefe de Polígonos da dicha Escuela señor M Y presto (sic) msdiant rssivo(sic) escrito y firmado, el polígono a los señores Grupo Aéreo Antinarcóticos de la Policía Nacional al mando del señor C.T. ORBEGOZO GIORGI el asesor Militar

de nombre FRANCESCHI JUAN ALLEN

HILCHIE "extranjero" El señor C.P. CANDELO SUAREZ JAIRO y aproccirnadanente (sic) 17 agentes de la Policía,. "Haciendo averiguación por mi propia cuenta di con el nombre de este señor extranjero y los siguientes comentarios que escuché en la base Aérea de Guaiinaral a donde pertenece este grupo'. Extranjero que se puede localizar en la Embajada Americano de cargo asesor militar Director de Polígonos, de nombre FR1NCEScHI JUAN ALIJEN HILGHIE según comentarios del señor C.T. Orvegoso (sic), coloco (sic) dicho fusil en la parte alta del polígono y soltó una ráfaga... al ver esto el estranjero (sic) le dijo que cele (sic) estaban saliendo loa tiros hacia las casa, que se vejare (sic) y no le hiciera esas cargada----..".6 92 D 7901 "Que hay de cierto en esto? solo los señores agentes que se encontraban en este sitio lo saben". Este comentario es dicho por el señor extranjero" "Informo también que en días pasados fui llamado a la base aérea de Guaymaral en compañía de ml

los señores agentes que se encontraban en este sitio lo saben". Este comentario es dicho por el señor extranjero" "Informo también que en días pasados fui llamado a la base aérea de Guaymaral en compañía de ml señora esposa para rendir declaración según investigación interna que llevan adelantando en esta Base'. Para información de ustedes el señor C.I. Orvegoso (ele) Giorgi se puede localisar (sic) en la Escuela de Cadetes de la Policía NacionalGeneral Santander, ya que se encuentra adelantando curso para mayor". "Sitio donde también yo trabajo como Agente de la Policía C:Ofl cargo de enfermero veterinari (sic) de dicha escuela". "Ruego a ustedes sea llamado al señor extranjero a declarar ios hechos sucedidos". También es de informar que Medicina Legal dió 35 días transitorios de incapacidad a mi señora y hasta ala fecha ella no a (sic) sido llamada para la segunda incapacidad a que tiene derecho? El expediente por razones personales reposa en el Juzgado 51 de la Dirección general de la Policía Nacional, expediente recibido el 13 de julio de 1990 por ese Juzgado. PRELIMINARES 317 junto con material de balística, bolea con proyectiles 7.62 según oficio 0554......". (transcripción del memorial con sus errores tanto de escritura como de ortografía).

21. De los informes obtenidos por el esposo de la demandante también miembro de la

Policía, se desprende lo siguiente: a. Quienes hicieron loe disparos no

memorial con sus errores tanto de escritura como de ortografía).

21. De los informes obtenidos por el esposo de la demandante también miembro de la

Policía, se desprende lo siguiente: a. Quienes hicieron loe disparos no utilizaron los polígonos conducentes para la calase de arma que estaban utilizando.'.7

92 D 7901 b. La persona. que hizo los disparos dirigió e) fusil hacia las casas que quedan cercanas a la Escuela de Artillería, en un acto irresponsable, imprudente y que hub1ra podido derivar en más graves consecuencias.

22. El denuncío fue colocado en el Juzgado

115 de Instrucción Penal Militar.

23. Por reparto le correspondió al Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar, en donde el sumario fue radicado bajo el número 105444. En Medicina Legal le fue dada una incapacidad de 45 días a mi representada con secuelas de carácter perrnancnte. lo misríio que deformidad física.

25. Los hechos fueron puestos en conocimiento de la PROCUTADURIA GENERAL DE u tci'ou DELEGADA PARA LA POLICIA NACIONALcon mernoia1 cuya radicación ya se había sefialado ant;er.iorwent:e

26. La apersona que hizo Los disparos no está identificada y por , la reserva sumarial, no se conoce si fue identificada en las investigaciones efectuadas por la Justicia Penal MilitarLo manifestado por el esposo de la actora a la Pracuraduría fue tomada en base a comentarios que se pusieron en conocimiento de la autoridad competente para que estableciera su veracidad". (folios 3 a

Penal MilitarLo manifestado por el esposo de la actora a la Pracuraduría fue tomada en base a comentarios que se pusieron en conocimiento de la autoridad competente para que estableciera su veracidad". (folios 3 a 6). Como fundamentos de derecho se invocan los articulas 2. 5, 6, 13 ) 15, 42, 92, 216 y 223 de la Constitución Nacional; 68, 77, 86, :132 y 136 del. Código Contencioso Administrativo. La deftIand txpresa las vazones por las cuales conaídera iiv>líc.¿--tbleei al caso las normas cit;ada.

LA IMPUGNAC 109 -a 92D7901

El auto admisorlo de la demanda fue legalmente notificado a los señores Director General de la Policia y Ministro de Defensa, a través del funcionario delegado para tales efectos (folios 34 y 35). En el acto de notificación fue conferido poder a profesional del derecho para la representación judicial de la demandada. Dentro de la oportunidad para contestar la demanda, la parte demandada se limitó a solicitar, la práctica de pruebas (folios 45 a 47). AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de Jo dispuesto por el artículo 60. del decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 23 de noviembre de 1995, sin que se lograra acuerdo alguno, pues la demandada manifestó no tener ánimo conciliatorio.

LOS ALEGATOS DE CONCLUS 1ON9 92D7901

La audiencia respectiva se realizó el 23 de noviembre de 1995, sin que se lograra acuerdo alguno, pues la demandada manifestó no tener ánimo conciliatorio.

LOS ALEGATOS DE CONCLUS 1ON9 92D7901

Por auto del 6 de noviembre de 1996 se dió traslado a las partes y al Señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio. La parte demandada solicita que se nieguen las pretensiones porque, dentro de la investigación disciplinaria que se llevó a cabo por los hechos que originaron la demanda se realizó inspección en el lugar donde resultó herida la demandante y el sitio de donde se dice salió el disparo, encontrándose que éste no pudo ser originado en la Escuela de Artillería que se encuentra muy retirada de la residencia de la demandante y, por tanto, un proyectil desde allí disparado no pudo ocasionar el daño, Además, los Perjuicios no fueron demostrados. (folios 96 y 97).

CONSIDERACIONES

DE LA SALA

I. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad extracontractual y condena el pago de perjuicios de la Nación Ministerio de Defensa Nacional-- por las lesiones que sufrió María del Carmen Gamboa Vela el día 7 de mayo de 1990 cuando, encontrándose en su residencia, recibió un disparo de arma de Luego originado, según se afirma, en la Escuela de Artillería del Ejército, por acción de un miembro de la Policía Nacionallo 92 1) 7901

residencia, recibió un disparo de arma de Luego originado, según se afirma, en la Escuela de Artillería del Ejército, por acción de un miembro de la Policía Nacionallo 92 1) 7901 Del contexto de la demanda se infiere que ella se sutenta en el régimen de reporisabilidad de la administración conocida como de falla en la prestación del servicio para cuya configuración e necesario que se presenten los eientos que la doctrina y la jurisprudencia ha señalado así: a) Una 1 aJ.la Cn la prestación del servicio a que la administración est;á obligada por retardo, i.rreu lar idad, ineficacia, omisión o iseno del i amo; b; Un dañ(j que lesione un bien juridic;amente tutelado; y c) Un nexo causal entre la falle en la prestación servicio y el dalia. Dentro de tal régimen se presentan como modalidades, la falla probada y la faii.i presunta..

II. Para demostrar loe hechos Íurtdatnentoe de le demanda, so aportaron al proceso los siguientes medios de prueba en lo pertinente: 1) Copia de los denuncios presentados por el agentede gente de policía Luje oio Morales, esposo de la actora, ante la Justicia Penal Militar y la Procuraduría General de la Nación por los hechos narrados en la demanda (folios 12 a 2O.11 92 D 7901 2) Cúpia del reumen de la Hitoria Clínica de la actora, enviada por el Hospital General de la

Policía Nacional al Juez 51 de Instrucción Penal

92 D 7901 2) Cúpia del reumen de la Hitoria Clínica de la actora, enviada por el Hospital General de la Policía Nacional al Juez 51 de Instrucción Penal Militar. Consta que el 7 de mayo de 1990 fue hospital izada la señora María del Carmen Gauiboa con herida de arma de fuego a nivel del hipocondrio dsreeho. Intervenida qui rú gic amen e evolucionó en forma satisfactoria (folio 22) 3) Copia del examen praeticdo en Medicina Legal solicitud del mismo Juez. Se fija una incapacidad provisional médico legal de 35 días (folio 23). 4 Dictamen practicado por , el Instituto de Medicina Legal a la demandante, a oiicitud del Tribunal, ci 13 de agosto do 1993. Proenta cicatriz mediana abdominal de 35 cm de origen quirúrgico. "Se fi.j a incapacidad médico laboral de seenta (60) días a partir de las lesiones y no le dejó disminución de la capacidad laboral, lo que es normal'. (folio 30). 5) Copia auténtica del €»pdiente No. 97048 adelantado por la Procuraduría delegada para la Policía Nacional por loza hechos de ¿jue da cuenta demanda. Se dlpuso el. archivo del expediente dado que por los mismos el Comandante del servicio Aéreo de Policía abrió investigación exonerando de toda sponebi 1 idad el. Capitán Enrique Obregozo Giorgi quien comandaba el Grupo que practicó Polígono en la Ecuela de Artillería el día 7 de mayo de 1990- (folios 5 a 22 cuaderno 2).

sponebi 1 idad el. Capitán Enrique Obregozo Giorgi quien comandaba el Grupo que practicó Polígono en la Ecuela de Artillería el día 7 de mayo de 1990- (folios 5 a 22 cuaderno 2). Ci Copia auténtica del expediente que contiene las diligencias preliminares que por el delíto de lesiones peresoTiale-,3 adelanta el. Juzgado 51 de listrucción Penal. MíliLar12 92 D 7901 Siendo sindicado el Capitán Enrique Obregozo Giorgi y otros, por las heridas que recibió la demandante después de recibir múltiples declaraciones y realizar inspección al lugar de los hechos no se llegó a conclusión ninguna folios 41 a 379 cuaderno 2). Dentro de tal expediente se destacan los siguientes documentos. a) Solicitud presentada el 4 de mayo de 1990 por el

Comandante de Servicio Aéreo de Policía, pidiendo autorización al Director de Escuela de Artillería para realizar prácticas de entrenamiento con ametralladoras MAG y M-60 el día 7 de mayo de 1990. (folio 50 cuaderno 2). b) Dictamen de balística rendido por la Dirección de Criminalística -Sección laboratorio de la SIJIN, sobre el proyectil que le fue extraído a la sefiora María del Carmen Gamboa Vela en intervención quirúrgica practicada el 7 de mayo de 1990 en el hospital Militar, Central de la Policía Nacional. Concluye que el proyectil por sus características técnicas corresponde al calibre 7.62 mm., y posiblemente fue disparado por fusil galil o G-3. (folios 70 a 72 cuaderno 2).

Central de la Policía Nacional. Concluye que el proyectil por sus características técnicas corresponde al calibre 7.62 mm., y posiblemente fue disparado por fusil galil o G-3. (folios 70 a 72 cuaderno 2). 7) Copia auténtica del expediente que contiene la investigación disciplinaria que por los mismos hechos adelantó el Comando del Servicio Aéreo de la Policía contra el Capitán Enrique Obregozo Giorgi, quien dirigió la practica de polígono en la Escuela de Artillería el 7 de mayo de 1990. (cuaderno 3). Dentro de tal investigación se recibieron testimonios a las personas que realizaron la práctica de polígono tal13 92D7901 día. Todos coinciden en afirmar que se utilizó la ametralladora M-60 de uso Aéreo y que la práctica se realizó con todas las medidas de seguridad necesarias en tales casos, desde las 14:00 horas hasta las 17:00 horas. Así mismo se recibió declaración a la demandante y a su esposo, quienes manifiestan que el 7 de mayo de 1990 cuando se encontraban dentro de su casa de habitación la señora María del Carmen resultó lesionada por un proyectil de arma de fuego aproximadamente a las tres de la tarde, y después se enteraron que la bala provenía de la Escuela de Artillería Afirma que el proyectil atravesó el porton de la casa que es de 1é.nina, penetrando a la sala e hiriendo a la demandante, Se practicó diligencia de inspección en el lugar de los hechos por técnicos en balística de la sección de laboratorio de la SIJIN. Se dictaminó lo siguiente:

1é.nina, penetrando a la sala e hiriendo a la demandante, Se practicó diligencia de inspección en el lugar de los hechos por técnicos en balística de la sección de laboratorio de la SIJIN. Se dictaminó lo siguiente: Se observa, ". . .un (1) orificio de entrada ocasionado por proyectil disparado con arma de fuego, localizado en la parte media externa lado izquierdo de la puerta que da al balcón del segundo piso, con orificio de salida sri la parte interna de la misma (habitación) e igual altura en el mismo lado, con trayectoria de afuera hacia adentro, de adelante hacia atrás y en forma horizontal. 'Basados en las características que presenta tanto el orificio de entrada y salida respectivamente, la distancia existente entre el polígono de la Escuela de Artillería a la residencia en mención del barrio la Estrella (3.500 metros aproximadamente) y el alcance14 92 D 7901 nimo ( 3.000 netroE3 ) y en of ctivc (800 metros) sin o}t.ác:ulo de cee proyectil calibre 7.62 1 R - -Y no ce pucible que el proyectil previniera del polígono de la Escuela de Arti 1 leria, ya que no eL.4 factible que haya llegado con la suficiente veloc:idad y poder de penetración para atravesar , la puerta y poter iortnente aio;arse en La humanidad de la víctima" (folios 4 y 46). Can fundamento en los elementos de prueba se exoneró al inveatigado de toda reponeabi 1 i.dad. (cuaderno 3). 7) Dentro del proceso ce recibieron. loe testimonios

46). Can fundamento en los elementos de prueba se exoneró al inveatigado de toda reponeabi 1 i.dad. (cuaderno 3). 7) Dentro del proceso ce recibieron. loe testimonios de Luis Antonio Morales Tejedor, esposo de la dem&ndanta. Narra la forma en que resultó ieionadt Maria del Carmen e indica las diligenc.ías que realizó para detexminar el origen del daro 380 a 3's3 cuaderno 2 f.iucy Cecilia Delgado de Chacen Directora del Hospital de la Policía. Lo único que le cuneta es que ci 7 de mayo de 1.990 la demandante fue hospital, izada e int;erver,ída ulrúrgicamente por , herida de proyectil de arma de fuego (folioa 385 y 388 cuaderno 2).

III. Apreciados ,lo (ulteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 dei Código de PC.). Se encuentran demostrados los siguientes hechos: 1 Que el día ry de mayu de 1990 cuando se encontraba dentro de su residencia, aproximadamente a d la tarde la demandante sufrió una herida15 92 D 7901 provocada por proyectil de arma de fuego que penetró a través de la puerta de lámina frente a cual se encontraba al otro extremo de la habitación.

2. Que la demandante fue atendida el mismo día en el Hospital Central de la Policía en su condición de esposa de un Agente de la Policía y el Instituto de Medicina Lega] le fijó una incapacidad definitiva de sesenta días sin pérdida de la capacidad laboral. Se le practicó intervención quirúrgica y se le extrajo

esposa de un Agente de la Policía y el Instituto de Medicina Lega] le fijó una incapacidad definitiva de sesenta días sin pérdida de la capacidad laboral. Se le practicó intervención quirúrgica y se le extrajo proyectil de arma de fuego.

3. Que el mismo día en que resultó herida la actora durante las horas comprendidas entre las dos y las cinco de la tarde, Agentes del Comando Aéreo de la Policía al Marido del Capitán Enrique Obregozo Giorgi, realizaban practicas de polígono en la Escuela de Artillería con ametralladora 11-60.

4. Que conforme a dictamen de técnicos en balística de la SIJIN el proyectil extraído a la demandante era de 7.62 mm. y debió ser disparado por un fusil galil o G-3.

5. Que en razón de los hechos el Comando del Servicio Aéreo de la Policía adelantó investigación disciplinaria contra el Capitán Obregozo Giorgi, exonerándolo de toda responsabilidad con fundamento en una inspección y dictamen efectuado por expertos en balística de la SIJIN, según el cual no es posible que un proyectil de 7:62 mm. disparado desde la Escuela de Artillería llegara a la residencia de la actora situada aproximadamente a 3.500 metros, con velocidad y fuerza de penetración suficiente para atravesar una puerta y causarle la herida que sufrió.16 92 D 7901

IV. Pare la Sala, las pretensiones de la demanda no pueden prosperar porque no se demostró del proceso la existencia de hecho administración a titulo de servicio. alguno atribuible a la falle en la prestación del

IV. Pare la Sala, las pretensiones de la demanda no pueden prosperar porque no se demostró del proceso la existencia de hecho administración a titulo de servicio. alguno atribuible a la falle en la prestación del Está demostrado que la demandante el día 7 de mayo de 1990 aproximadamente a las tres de la tarde sufrió una herida provocada por proyectil de erina de fuego y que a la misma hora agentes del Comando Aéreo de la Policía Nacional realizaban prácticas de polígono con ametralladora M-60 en las instalaciones de la Escuela de Artillería situada a unos 3.500 metros del lugar de residencia de la lesionada, pero no se probó que el proyectil que ocasionó la herida previniera de la instalación militar y fuera disparado por quienes realizaban la practica de tiro.

La coincidencia temporal entre los hechos puedo configurar un indicio de que la actividad desarrollada por los agentes de la administración pudo ser la causa de la lesión sufrida por , la actora, pero de tal inferencia lógica no se puede deducir con certeza que esa relación de causa a efecto realmente se produjera ante la ausencia de otros medios de prueba, así también fueran iridiciarios, que concuerden y converjan para producir la plena convicción del Juez. Por el contrario, la única prueba técnica que obra en el proceso, elaborada por expertos en balística de la SIJIN, concluye que un proyectil como el que hirió a la actora, por, sus características, no pudo ser disparado desde la Escuela de Artillería y llegar hasta la residencia de la lesionada con la suficiente velocidad

SIJIN, concluye que un proyectil como el que hirió a la actora, por, sus características, no pudo ser disparado desde la Escuela de Artillería y llegar hasta la residencia de la lesionada con la suficiente velocidad y fuerza de penetración para atravesar una puerta17 92D7901 metálica y lesionar a una persona, lo cual, en principio desvirtúa el elemento indiciario ante la ausencia de otros medios de convicción.. No se encuentra, entonces, acreditada la relación de causalidad entre la actividad que desarrollaron los miembros de la policía al realizar prácticas de polígono y la herida sufrida por la demandante y, por tanto, no se puede predicar falla alguna en la prestación del servicio que compromete la responsabilidad de la demandada, razón para que las súplicas de la demanda sean denegadas..

V. Como la demandada la demandada obró a través de apoderados vinculados a ella laboralmente y no se produjeron gastos procesales a su cargo, no se condenará en costas a la demandante.

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA --Sección Tercera--, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO:- Deniéganse las pretensiones de la demanda. 11

SEGUNDO: - Sin condena en costas.18 92 D 7901

OPIESE y NOTIFIQUESE

(Aprobado en Sesión de la fecha, Acta No. 08).

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Presidente

RECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada

(Aprobado en Sesión de la fecha, Acta No. 08).

FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Presidente

RECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJANIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado MLM. -

Consultar sobre este documento ...