🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 92d7922-(25-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92d7922-(25-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ibril de

ATENTADO TERRORISTA 1 FALLA DEL SERVICIO - Prueba

TRXRUNAL. ADPIXHXØTRATXVO CUNDIMANARCA .e s, o',% 9q1s SECCION TERCERA— ntf de Eeqot, D.0 , V nti rc 2) de mil novecientos noventa y seis (1996) Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref .«Epedierite 92 D 7922 Demn dan te ALVARO HERNAN1EL f3UZNAN Y OTROS REPARAC ION DIRECTA urtidQ el trmite de ley sin que se oLerve c ui dnuiidd que inv1íde lo tudo. se pasaa ad..c:tar ritenc ia en el procec' que en ac.ción de repra:iót directa ngrd por el rticulri 86 di Códiqo Cuntencioo Adnirtrti vo iric::ir or AL WRO HERNANDEZ GUZMAN y MARIA ENCISO DE HERNANDEZ •brrtdc en ntmbre propio y en repreen t ión de menor -es ALVARO HERNANDEZ ENCISO OLGA MARINA, ADRIANA AURORA y CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ ENCIE3O cir i NACION -411N.(STER:w DE DEFENSA NACIONAL pr que 5 e prontu c. ion 1 : d:. 1 tr: iones y conden re er 1 diu en 1 €j?fldk ANTECEDENTES : En e'ito pi-eentido rte e sta Corporación el 12 de .;yo de 1.992 los ctre por intermedio de apccerack

€j?fldk ANTECEDENTES : En e'ito pi-eentido rte e sta Corporación el 12 de .;yo de 1.992 los ctre por intermedio de apccerack formularon Iaai,juiente pr€enione procea lei :.re reponab1eák la t'kación, Ministerio de Defensa N.ion 1 Po]. ic. í Nacionalde 12 92 D 7922 totalidad de los perjuicios morales y materiales que ocasionó a mis mandan tes las lesiones lemiones porsoniles dil menor ALVARO HERNANDEZ ENCISO producidas COffiO consecuencia de la explosión terrorista del carro bumba el da 12 de mayo de 1990 en esta ciudad de Bogotá, barrio uíriçJua, Trans.92A ..or Calle 79, siendo las 400 aproximadamente.

SEGUNDO: iSe condene a la Nación -Ministerio de Defensa Policía Nacior%al a pagar la totalidad de los perjuicios materiales y morales subiet ivo pretium do! oris correspondientes te a la aflicción graves dolor, conçjo.ia posada y futura, que les oc..asionó las lesiones personales equivalentes en pesos Colombianas, en las siguientes cantidades a la fecha de la sentencia y según certificado expedido por el sanco

de la fep1b1ica asC: JA) A Al') ARO HERNANDEZ ENE i SO, menor representado por sus padresALVARO HERNANOEZ GUZMÁN Y MARINA ENCISO DE HERNANDEZ1 1000 gramo oro para cada uno.

JA) A Al') ARO HERNANDEZ ENE i SO, menor representado por sus padresALVARO HERNANOEZ GUZMÁN Y MARINA ENCISO DE HERNANDEZ1 1000 gramo oro para cada uno. ID) A OLGA MARINA, CLAUDIA PATRICIA Y ADRIANA AURORA HERNANDEZ, ENCISO, la cantidad de 1000 gramos oro para cada una.. 2Los perjuicios materiales relacionados más ocasionada por personales sufridas ALVARO HERNANDEZ comprenden el dao adelante y las 1eione por el menor ENCISC:', que emergente y el lucro cesante y cJebern sur inc;remen ta4ias de con frmidad ron la variación de los indices de precios al consumidor 1 - P . E. -DAME :v con los intereses legales dude el .12 de mayo de 1590 hasta cuando se haga efe.:tiva la liquidación correspond ion te U ¡. mismo, la indemnización futura desde el momento de la sentencia, hasta c:uric se efectúe todas y cada u a92 D 7922 de las. cirugías plticas que requiere el lesionado parm su definitiva recuperación, ia1mente a las sumas que arrojen e ts ta -- operaciones se le incrementará con la mencionada variación de indice de precíos al consumidor. 2A) Desde ahora solicito que en el momento de no poder efectuarse tales liquidaciones con base en 1a pruebas ?' hechos del proceso s se de aplicación al art. 13 de la Ley 153

de precíos al consumidor. 2A) Desde ahora solicito que en el momento de no poder efectuarse tales liquidaciones con base en 1a pruebas ?' hechos del proceso s se de aplicación al art. 13 de la Ley 153 de 1E387 y art. 107 del C.P, que establecen una tarifa de 400 gramos oro por concepto de perjuicios material es ITRCERC)c Para efectuar los pagos anteriores solicito se de apii.caciórs al articulo 177 del C. A." (folios 4 y 5 Corno H E C H O 6 fuente de la pretensiones en ruinen narra la demanda: Alvaro Hernández Enciso que contaba casi con J.6 aPios es residente del Barrio Ouiriçjua y vive junto con sus padre y hermanas bajo un mismo techo en conciic:ion s de fami 1 iaridad ', piermaner, te, sLendo h.jci menor del matrimonio de ALVARO HERMAN WE.Z GUZMAN y MARINA ENCISO DE HERNANDEZ y es hermano de

CLAUD 1 PATRICIA, ADRIANA AURORA y OL.GA

MARINA HERNANDE z ENCISO.

2. La explosión terrorista de]. dia 12 de mayo de 1990 siendo las 4:00 p.m, aproximadamente,

en el barrio tuiricjua de Bojt, en la calle confercal de la trarssver-sai 92A sobre la ca]. Xc 79 lo alcanzó con su honda expiosiv causándole las graves lesiones, mientras pasaba en un bus de servicio publico frente al sil-jo de los hechos

3. El menor ALVARO HERNANDEZ ENCISOfue

ca]. Xc 79 lo alcanzó con su honda expiosiv causándole las graves lesiones, mientras pasaba en un bus de servicio publico frente al sil-jo de los hechos

3. El menor ALVARO HERNANDEZ ENCISOfue trasladado a la Clínica infantil Colsubsidio de Bugot, ésta le otorgó la concesión de4 92D7922 ater;derio por un aPo mAs por encima de la edad máxima de servicio —16 acwdada la gravedad de 10% daos faciales y la falta de rEec:ur%o económicos de aque 110%.

4. Alvaro Hernández Encieo ha sido sometido a varias intervencior%e% (cirugia plática recuperativa y odontológica) y adersiás deberá someterse a cuatro o cinco intervmcione m .. . Mi.s ti odarites han sufrido con e%tOz hechos profundo dao moral y el menor ante el hecho de ent.i.re desfiguradoy la de la ruperación fiia y anta1 dei. miatno16 ailos,r eireen taba la etapa media de la adoleaLencia cuy aegur -itJad e ctmizó restándole erstido y alegría a la vida s padres y ticerinanasa han visto gravetnent.e daRados económica y moralmente do manera grave por el inuceao, lo acompaari con u dolor e incapacidad compartiendo SU pena moral.

6. Estas hechos fueron puesto en conocimiento de el Comando de la Policia Nacional correspondiente al barrio Quir iqua Encjativ4el Departamento Administrativo do Seguridad DAS y el Juez Noveno de Or cin

moral.

6. Estas hechos fueron puesto en conocimiento de el Comando de la Policia Nacional correspondiente al barrio Quir iqua Encjativ4el Departamento Administrativo do Seguridad DAS y el Juez Noveno de Or cin Público mediante el proceso No. 2138 por el delito de terrorismo, 12 de mayo de 1990

Sector Quirigua--.

7. El atentado terrorista en mención se produjo como reu1 tado del ervfrentamiento entre el Gobierno y el Narcotráfico e h.izo parte del conjunto de acciones y operacionee con objetivos clvile% de la querra total y abeol&.tta que el día 25 de agosto de 199 fuera. iniciada por los Pv tradi tab 1 eii en respuesta a la declaratoria de guerra que efoc tuara el ent,oncei Preidente de 1. a RepC.tblica Dr. Virgilio }Barco Vargas, con ocasión del ae$inato del dirigente liberal y candidato a la presidencia Dr. Luis Carlos Galán Sarmiento y trasmitida CO 10% medios de comunicación el día 18 de agosto de 1989, habiéndose expedido los Decreto% 1880, 186,

1B9 de la misma fecha, por medio de lot cualea se establecia la extradición de nacionales y extranjeros por 10% delitoE de riarcotrMico y conexos, confi%cación de bienes de propiedad de narcotraficante, y el 24 de agosto de 1989 seexpidió el Decreto 1893 por medio del cual te aceleraba elft

92 D 7922 ikiii te fflenc:.onado de icoio 1 iu

24 de agosto de 1989 seexpidió el Decreto 1893 por medio del cual te aceleraba elft

92 D 7922 ikiii te fflenc:.onado de icoio 1 iu prpiedd de los nicotrt Lcar:e t3_ qriviiçío heciu el e. pubi it.o ont::tm.ient.o i un Lo con 1 o a 1 L)A3 ¿1 Avión de Ñv.iarc :t €ctt:ir NI a £oqot ic:e p.rt.e de los hec.ho s t rorita en untia de 259 oc.urr'Idcu entre el 13 cJ çoto de 1939 y el 7 de diciembre del itii arío tal como aprec:IÓ puibi 1 ciido en 1 a pácj x na 12A ii 1 TIEMPO ci 7 de d . o de 198 9 .E :t Et acto d,be reii pender por lo daíio asridico cii i mioi uadoi a nd an teía omo c:ornec:uenci a del enfrentamiento qc3biern0narcotrlf.tco..

J. 0A peiar de aberc efectuado amena'ae

c;ontra CLtoreE de 8cqotá no 1,511i real í.Z o ci.inçjuna y tyi 1aric:1k epeci. 1 para arrc)n Lar J a .itu.acián de p IESGO Exc:pc tONAL. Lio pci i.qrar

la v,i,cia de los,habi lan t.e dcJ barr

.itu.acián de p IESGO Exc:pc tONAL. Lio pci i.qrar

la v,i,cia de los,habi lan t.e dcJ barr qui.vijua y o t r O& s. eCLO'C us que fO(flC Ni ;a ELociot ; 1 a otre rui Laron crave ente en U Vlda y 1t. El Gobjero blacional rompió ci EÜtJIL. icRIO DE 1, As CAR3AS Pt.J8L 1 C:A3 por cuanto la po 1 i ttca de&arro1 ada frente al narcotráf.i e o fue profu;a y rterda a put r J2.. lino de 1 ut ibrc de 1 ciedad civil afectada en dicha c:onfrttaci.ón s on ínia maruJantpEs a quienes rio ae 1 es r e 9 t 1 a protección total de qup hablara el General M z. a Márquez ropindoe ai el equilibrio de las Cargas frente a la ley i e como los daPo antijuri.dIco ufrido por mís al toii topc de dolor mora]. y pércJida material de s us binet, que con formaban tn ícoe

haberes y patrimoi de trabajo.. 1J. En octubre de 1989 c habla preen 1: aclo ci ccándaio por . 1a c:onveracion del. Secretar Lo d c , la Prcidcncia Dr Germán Montoya con el crtel de tledel 1 in y con oca'aicn entre , otra por el 3ecuetro de u Esto demuestra el man i f teto

Secretar Lo d c , la Prcidcncia Dr Germán Montoya con el crtel de tledel 1 in y con oca'aicn entre , otra por el 3ecuetro de u Esto demuestra el man i f teto roupifluicnto de la Icjualdad cíe 1 ¿',1 si ca ya92D 7922. tb1 jç; de los frente ii, i ley y cori la en 1 pul itic del gobierno" ( ful i.ot 5 a 77). C)lnc, fdntcs de derecho, cita la demandasel trtLi:ulc3 90 de la Constitución Nacional de .1.991 que ecjn i firm4,

consagra unA objetiva crçjo del Etdo çro de no cept..r t.l tipo de rpcn lisa bi 1 idd , e presenta la fa 1 la del ierv,icio por ierR:i de vicj.i ianciM de lasutoridde de pol ic en l zoria dondk:-y %ío. prod.i.io el atentado. LA IMPUGNACION El 4uto dnisorio de i a fue 1eq&1mente rotif.ic:tdo al SeírNor Min.itro de l Defer y I):Lr.tur , tic l Pol ic,ja cional a trav€?s del fuiicionrio deleçjdu para tales c:toii quien el i el acta de notificc'i.ón confirió poder a del derecho para la repreient.ación Judicial de la demandad e.., 2 9y L detnancla lue on t td oportunamente marti feiaridu que no le constan los hechos y pidiendo la prct.c.:a de

para la repreient.ación Judicial de la demandad e.., 2 9y L detnancla lue on t td oportunamente marti feiaridu que no le constan los hechos y pidiendo la prct.c.:a de pri.ebas (folio 34 a 36).92 D 7922

A U 0 1 E N C 1 A E) [7.

C fi N E 1 L 1 A E 1 0 N Una vez pra:ti cadas Las pruebaa en aplicación de lo disputo por el artículo 6o. de]. Decreto 2651 de 1991 re.i nentadci por el Decreto 171 de 1993 se citó a las partes aconcitiaciór.

La a d: i.ercia i p:tiva se real izó el io de febrero de 1996, sin que la parte a:tora cotnpreciera ( fol jo 76) 10 5 ALEGATOS DE CONCL.IJSION Por auto del 22 de febrero de 1996, se dio traslado a las partes y al S&or Agente del Ministerio Pthlico para que presentaran sus aieqatos De tal facultad hia.o uo la apoderada de la demandada; la actora y el Ministerio Púbi ic.o guardar un %i len do La demandada pide que se niegLien las pretensíons porque las autoridades cLifapi icron su oti igación de proteger la vida de los ciad dentro de los nedio con que cuenta para el lo y el da(:) fue causado por un acto terrorista que se constituye en fuerza mayor para la administración dada u condición de impreviibie e92 D 7922 1rr?sit:ib1e cju€ no es5 .in.putar falla en

acto terrorista que se constituye en fuerza mayor para la administración dada u condición de impreviibie e92 D 7922 1rr?sit:ib1e cju€ no es5 .in.putar falla en la prestación del viciolit.-jr-que no se pule pedir lo irnposiblc a 1. as utor idades de pi-.) 11, c a Cita en su. apoyo .i ursprder:is del Consejo de Estado rciacionads con casos similares ( fol Los 79 a 39) CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 Las pretensiones de la demanda in encaminadas a obtrier dccl aración de rsponabi. 1 idad y condena al pago de perjuicios de la Nación -Ministerio do Pol .i cía Nacionai , por las lesiones sufridas por A 1 varo ernndc Enciso, con ocasión del a ten tado terror ista que se produjo ci 12 de mayo de 1990 en el barrio Uuiriyua de esta ciudad Según la demanda, el régimen de responsabilidad puide uhic:arse ya sea en la falla en la prestación del servicio, ci dao espe::ial o el riesgo e>c:epcionai II Para demostrar - los hechos sustento de la demanda y la dnsa se al legaron al proceso los siguientes medios de prueba:

1. Copia auténtica dci acta de registro civil de nacimiento de Adríana Aurora Hernández Enciso,9 92D7922 hija de Marina Enciso de Hernández y Alvaro Hernández Guzman. El acta se encuentra suscrita por la madre

(folio 15).

2. Certificado de registro civil de nacimiento de

hija de Marina Enciso de Hernández y Alvaro Hernández Guzman. El acta se encuentra suscrita por la madre (folio 15).

2. Certificado de registro civil de nacimiento de Olga Marina Hernández Enciso. Aparece como hija de Alvaro Hernández y Marina Enciso (folio 16) 3.. Copia auténtica de las actas de reietra civil de

nacimiento de Claudia Patricia Hernández Encino. Figuran coma hijos de Alvaro Hernández Guzmán y Marina Enciso de Hernández. Ambas actas se encuentran suscritas por el padre ('folios 17 y 18) 4.. Copia auténtica de constancia expedida por el Juez Noveno de Orden Público de Bogotá, donde se da cuenta que en ese Despacha se adelanta invstiqación por el delito de terrorismo (explosión de carro bomba), ocurrido en el barrio Ouiriqua ci 12 de mayo de 1990. Se anota una relación de inmuebles afectados y personas fallecidas (folio 19).. Ejemplares del periódico El SIGLO donde se da cuenta de diversos atentados terroristas (cuaderno 3).

6. Copia aut€ntica del informe elaborado por el DAS sobre el atentado terrorista del 12 de mayo de 1990 en el barrio Quirigua (folio 15 a 20 cuaderno 2) 7.. Oficio enviado por el Ministerio de Defensa Nacional el 4 de agosto de 1993 dando cuenta de distintos operativos realizadas pm' el. Ejército y la Policía Nacional para controlar la ola terrorista durante el mes de mayo de 1990 (folios 21 a 23 cuaderno

Nacional el 4 de agosto de 1993 dando cuenta de distintos operativos realizadas pm' el. Ejército y la Policía Nacional para controlar la ola terrorista durante el mes de mayo de 1990 (folios 21 a 23 cuaderno 2)..10 1 92D 7922

3. Fotocopia de la página del Diario La Prensa donde aparecen noticias sobre la ola terrorista desatada por el narcotráfico kfolios 25 y 26 cuaderno 2).

9. Copia del discurso pronunciado por el Presidente Virqilio Barco Vargas el. 18 de agosto de 1989, a raíz del atentado en que perdió la vida Luis Carlos Galán Sarmiento (lulios 29 a 33 cuaderno 2).

10. Resumen de la historia clínica correspondiente a lvarc:; Hernández Enciso en la Clínica de Colsubstdio. Paciente que ingresa con politraumatismos, trauma m'i i lufacial severo por esi:al 1 ido de bomba, el 12 de mayo de 1990 (folio 37 cuaderno 2) 11 Copia autentica del oficio de 1990 del Departamento Presidencia de la República a informándole que la Fundación Víctimas de la Violencia", se todo el tratamiento médico que enviado el 30 de mayo Administrativo de la la. Clínica CoisubsirJio "Apoyo a los Familiares hará cargo del costo de se le preste al menor - enor Alvaro iMvaro Hernández Enciso (folio 38 cuaderno 2). 12.. Oficio enviado el 26 de agosto de 1993 por la Policia Metropolitana de Bogotá, informando que no

se le preste al menor - enor Alvaro iMvaro Hernández Enciso (folio 38 cuaderno 2). 12.. Oficio enviado el 26 de agosto de 1993 por la Policia Metropolitana de Bogotá, informando que no hallaron antecedentes en el sentido que el 12 de mayo do 1990 se hubiera establecido algún servicio especial en el barrio Quirigua (folio 48 cuaderno 2). 13, Oficio enviado el 26 de septíembre de 1995 por la Dirección de la Policía Judicial dando cuenta de las distintas actividades desarrolladas por el organismo ci 12 de mayo de 1990 para prevenir atentados terroristas (olio 53 cuaderno 2).1.1 92 D 7922

14. Dentro del proceso se recibíeron los testimonios

de Myri4am Leonor Enciso, Pedro Ignacio Sierra, Marión Francisco Dia z y Santos Nieto Bustos. Los testigos manifiestan el conocimiento que tienen de los demandantes y las lesiones que le fueron ocatisionadasi a Alvaro Hernández Enciso en el atentado que se produjo el¡ 12 de mayo de 1990 en el barrio Quiraua donde residen. Así mismo expresan que tal hecho produjo un la 'fimi1ia angustia y dolor además de los eerzos económicos que realizaron para la recuperación del lesionado ( ful ms 1 e 13 cuaderno 2) III Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (articulo 187 del Código de P.C.). Se encuentran plenamente demostrados los siguientes hechos 1) Que los actores se encuentran legitimados un le causa para formular las pretensiones puesto que Alvaro Hernández Enciso obra como directo insiunado y

Código de P.C.). Se encuentran plenamente demostrados los siguientes hechos 1) Que los actores se encuentran legitimados un le causa para formular las pretensiones puesto que Alvaro Hernández Enciso obra como directo insiunado y los demás corno sus padres y hermanos, condición que acreditaron con los registros civiles de nacimiento suscrito por el padre o la madre. 2) Que el día 12 de mayo de 1990 se produjo un atentado terrorista (explosión de carro bomba)en el barrio Quirigue de esta ciudad. 3) Que, como consecuencia del atentado, resultó gravemente lesionado el menor Alvaro Hernández Enciso, hijo y hermano de las demás demandantes.£2 92 D 7922 4) Que en tal fecha la Polí.ca Nacional no llevó a cabo especiales tnedidas de seguridad en el mencionado barrio. 1V.. Las preternione de la demanda no están 1 lamadae a prosperar porque el hecho generador del daño cuya. ¡ti deinrrtzacíón sao r eclama no :irftputable a la administración pubi ica por acción u omisión, ciado que no existe relación de causa a efecto entre el hecho dai.no y una condw:ta predicable de la demandada y no existiendc) tal nexo causal no se estructura responsabilidad del Estado bajo ninguno de los reg enes que la doctrina y la Jurisprudencia han elaborado en relación con la re?sponaabiL¡dad extracontractual de la administración, invocados por te demanda. Al rtspecto en caso de idénticas características al del su-judice, al confirmar la sentencia proferida por

elaborado en relación con la re?sponaabiL¡dad extracontractual de la administración, invocados por te demanda. Al rtspecto en caso de idénticas características al del su-judice, al confirmar la sentencia proferida por este Tribunal el 2 de Junio de 1994, en el litigio promovido por Elsa Castillo Bernal, el Honorable Consejo de Estado -Sección Tercera, en providencia del 9 de marzo de 1.99, con Ponencia del Doctor Julio César, Uribe Acot.a dijo: `Tri el caso si..;b anine no hay espacio para la duda que permita concluir que la 5&tora ELSA CASTILLO BERNAL, sufrió un dao, como consecuencia del atentado dinamitero que la delincuencia organizada hizo de manera indiscriminada a la altura de la transversa). 92 No. 7920 el día 20 de mayo de 1.990 Ocurre, sii einbargo que el mismo no le puede sor imputado al Estado, pues no fue generado ni. por acción ni por omisión de las autoridades púbi 1 cas, como lo exige el articulo 90 de la Constitución13 92D 7922 "Sobre 1 mteri qt.e se deja etudid • Ea1a rei4:era la pauta juriprudenciai que iij 6 en ent.pncit de 2B de abril de 1 .294 expediente No. 7773 --- tor : Al varo Med ma , conej ero ponen te J:r i.JUL. ID CESAR URIBE ACOSTA en 1;i cm al y e n lo pnt.inente e 1 luz de l fi looii jur idi.t que e

, conej ero ponen te J:r i.JUL. ID CESAR URIBE ACOSTA en 1;i cm al y e n lo pnt.inente e 1 luz de l fi looii jur idi.t que e dei apueta e impone concluir que 'la Na.:.ión -Iiiniiterio de De'ferie- ' no e lWi re pos iable de la realización de i i inçun conducta inti.juridi.t: Dra por acción e> r - kx por omi. sión . No por te pri.mero porque la fuerza pi\blica, eri ca. rcda de guardar y nantner el orden e no partic.i.pó en 1()ii No lo eçjurido porque io Dire>ctoreEs del periódico "Vanguardia Liberad" , no habilan dnda.do de la autor idacj PC) 11 cívaí un& especial protección, o .1 mio eeta circurtarjcja no S e cemot tró dentro del informativo. El dínndante fue, pues, un víctima mr`,la de conductas an i.ij urit:licé real i a por laE 'ferza del deorden que hin embracto 1 cj lis cam.incyvti les de la patria de v.tct1.m inocentet in qUe poi b e pr'edi c a r que el E tacio fil0a i pon ahle por no tener al pie de c ada Col omb.i nc' un agente del orden que cuide de .4U y .i.da o de sias1:,tene . Desde ui punto de vita teórico y manoj ariclo idele. cdria

i pon ahle por no tener al pie de c ada Col omb.i nc' un agente del orden que cuide de .4U y .i.da o de sias1:,tene . Desde ui punto de vita teórico y manoj ariclo idele. cdria enre que e 95 JA e tlí rnta q u iebrí al crztr ci 11 íiltvacjc Et.ado Soci 1 de Derech:; e Estad&. de fl iene!tar In fortunadamente coma lo conocen ut ni.mci teori ant ello no e poib le por 1 a i tiré it:ionei de orden prL'.pueatal que tienen :I paíe €•u v.a cJe dearrol lo. "" Como la demandada ot:ró a tt -avé de apoder ado vínculados a ella laboralmente y no se presentaron cjto procoa1 &•.s a U carqu no e condenarA en cL a 1 actoret -92 0 7922 En mérito de lo xpueto al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercra-, admírtístrando j k'iL.tc.ia en nombre de ]a Rppúbl¡c- -a República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L. 1. A PRIMERO..- L)r e'jr':+ preters:icie d 1 daird.

SEGUNDO: - Sin condna en cota COPIESE y NOTIFIQUESE tdo 3r1 Se icn de 1 t fe - hM t::t.a No 13

FABIOLA OROZCO DE NI"(] Pr e a ideo t€.

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

tdo 3r1 Se icn de 1 t fe - hM t::t.a No 13 FABIOLA OROZCO DE NI"(] Pr e a ideo t€.

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ .cft rI.cji cs tráda

MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BAR8OSA

flag itrada Ha g ttr a dc: MI-M. -

Consultar sobre este documento ...