TA CUN - 92d7943-(18-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 92d7943-(18-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
LFSIONES PERSONALES DE SOLDADO EN SERVICIO - Régimen aplicable RIESGO EXCEPCIONAL / NEXO CAUSAL fR J }3UNAL. 411 N 19 1RAT 1 yO DE CUNDI NÁtIARCA
SECCIóN TERCEPt 5 0,1 NqQj"
- antrf? d: Bogotá, D. c, dieciocho (18.' de ibrii de nove-ientos noventa y seeis (1996)d.
MAGISTRADA PONENTE; DOCTORA MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Ref E: .pediente No. 92 D7.94,
Desiandart Jc: ' Fauatino Larrafyc ot.ro
Deffia
rdatdo x Nación i Ministerio de De 4 Macional
1. Se dictará sentencia wbre la a pre ten sone% es formul .aa con tr la Nación ( Mirdefe-ria porJOSÉ
FAUSTINO LARRAÑAGA SANTANDER OLGA GARCÍA DE LARRAFAGA, Nol-IORA
LARRAF3AGA DE PINZÓN, JUAN CARLOS PINZÓN LARRAAGAØ MARIO ALBERTO
PINZÓN LARRAÑAGA Y ADRIANA PINZÓN LARRA1A6A..
La(Jeffiand e presentó ¿cite et.a corporación ri Jía 19 de mayo de 1992 Folio 17 c.i).
II. PRETENSIONES; HPRIMERA. La Nación'-1.jni terjo de Def to Nacional-- cg adrn.inistrat..ivarnentc responsable de tas 1 eone personales ocsonada al sePor JU-N CARLOS PINZÓN de 19( en
Artí1l€ri
to Nacional-- cg adrn.inistrat..ivarnentc responsable de tas 1 eone personales ocsonada al sePor JU-N CARLOS PINZÓN de 19( en Artí1l€ri Tiente del Briqad de IiPRAÑAGPi oc:ai'ada ci día 12 do junio san tafé de Eoqctá E) e. • Escuela de Tun juel ito. por acción direc:ta del Ejército FL1X ARDILA. adscrito a la ApOyo Locitico perteneciente a la
Viaj: :'rirnera Brigada.2
Sentencia en el proceso 92-D-7..943 Demandante; José Faustino Larraaqa y otros Demandado; Nación (Mindefensa) "SEGUNDA. La Nación-Ministerio de l)efert-Ejérc..ttct Nacionalpaoar a cada uno de loa JOSÉ AJSTtNO.
LARRAA(A SANTANDER OLGA GARCÍA DE 1. ARR4A6A NOHORA
LARRAi4AGA DE PINZÓN, JUAN CARLOS PINZÓN LARRAA6A • MAR JO ALBERTO PINZÓN LARRAiAOA y A.OPIANA PINZÓN LARRAfAGA la cantidad equivalentea UN 11ii. (1.000) d fina, por concepfci de perjuicios mora catrados por 1 a lesiones personales de la víctima, a sus abuelos maternos. ficado. , 't zeora madrp a sus ermanos rs'spectivamerite. por parte del Teniente del Ejército FÉLIX de acuerdo al alor del gramo oro fino para la fecha
ficado. , 't zeora madrp a sus ermanos rs'spectivamerite. por parte del Teniente del Ejército FÉLIX de acuerdo al alor del gramo oro fino para la fecha en que la nación dé cumplimiento al art. .176 del, Decreto 01 de 1.984 o para la fec:ha cuando quede ejecutoriada la ser ncta que ponga fin al proceso en forma defir,I tiva, cert ifi c:ado por el Sanco de la República. "TERCERA. La Nacón-Ministerio de Densa-Ejérc.ito Nacionalpgar' a. los WeRores, JOS 1. FAUSTINO L.APRÁFAGA SANTANDER, OLGA GARCÍA DE ARAi"iAOA t4OHORA i APRAr..ÁCA DE PINZÓN y JUAN CARLOS PINZÓN LARRAAGA, lo uperjuicios materiales -dac eir.erqc'nte y lucro cesante-- ocesiokdos por las lien personal es ocasionadas ,Al seor JUAN CARLOS PINZÓN L.ARPAAAGA. mediante liquidación establoLida en el are. 172 del L.C.A. 'y en concord.r,cia con los arta. 117 y 1 7 del C .P ..0 o n su defecto i_—ri la cantidad equiva lento a CUATRO MIL (4.000) oramos de ore fino de acuerdo al valor que c:ert.i 'f ique el Banco de la Repúbi i ca para lzá fecha de la ejecutora de la sentencia, de conformidad con el art. 107 de). Decrete 100 de 1980. "CUARTA-. La Nación-Ministerio de DOnsa-'Ejér'cito
ejecutora de la sentencia, de conformidad con el art. 107 de). Decrete 100 de 1980. "CUARTA-. La Nación-Ministerio de DOnsa-'Ejér'cito Nacional-' aoari al seor LUIS JAIRO LARRAAGA GARCÍA la factura No. 38664 dei 14 de diciembre de 1991 por TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ti/CTE. .li..660.00' de la clinica Palermo de Santafé de Boqot, que fueron cancelados ante dicha entidad adcms de tos honorarios
médicoa pagados al Dr. EDGAR GERARDO ORDCWE Z MORA -r.euroci.ru i ano P.M. 4958 de Boot -por ya 1 or de UN rl 1 LLC5N DOSC lENTOS MIL PESOS M/CTE. ( 1 .200 .00 . Co k según el recibo de pago de abril 27 de 1992k eipedído por él ' pagados en su totalidad por LUIS JArRO LARPAAOA GARcÍA. "QUINTA-. La Nac.iór....Ministerio de Üefona-Ejércita Nacionaldará cumpimxento a la sentencia en el término iiic:ado en el art.. 176 dl dec t etc 01 de 1934 ' en la forma modo ind cados en los arts.. 177 'y 175 de la misma obra. (Véanse 'folios 7 8 del cuaderno .1 del expediente ,
111. ANTECEDENTES: lo. El día 12 de junio de 190 al momento de estar desarrollando una práctica de polígono varios soldados bachilleres en las instaiac.ione de la Escuela de Artillería en Tunjuelito al mando de varias
111. ANTECEDENTES: lo. El día 12 de junio de 190 al momento de estar desarrollando una práctica de polígono varios soldados bachilleres en las instaiac.ione de la Escuela de Artillería en Tunjuelito al mando de varias Of iciallis, entre ci 1os el Terrente F'L 1 X nhl'TL ASentencia en el proceso 92-13-7.943
Demandante: José Faustino Lairraaga y otros Demandado: Nación (tlindefensa) adscrito a la Briciada de apoyo Loqstico perteneciente a la Vic sirprimer 1-rivada. 2o. El soldado JUAN CARLOS LARRA1AGA se encontraba acostado en el piso boca abajo d sparando su fusil cuando en forma ine5perada, se le paró encima de su espalda el teniente FELIX ARO ILA de manera imprudente e irresponsable produci.ndole lesiones personales e irreversibles en la columna vertebral al soldado bachiller PINZÓN LARRAAOA. "30. Los hechos aquí narrados fueron ejecutados en presencia de varios soldados m á s, entre ellos GER116N BOLÍVAR MOMROY, JAVIER ALBERTO PINZÓN iESID BERMEO etc.. "4o. Como consecuencia de la actitud irresponsable del agente estatal Teniente FELIX ARDILA,, quien no solo violó los reglamentos internos en misión de su servicio sino que su comportamiento fue excesivo comprometiendo la responsabilidad de la Administración (Ejército Nacional). A partir de esta época se empezó a qestar en la columna vertebral del soldado PINZÓN LARRAAGA una afección grave que llegó al extremo de impedirle caminar norma 1 mente por
responsabilidad de la Administración (Ejército Nacional). A partir de esta época se empezó a qestar en la columna vertebral del soldado PINZÓN LARRAAGA una afección grave que llegó al extremo de impedirle caminar norma 1 mente por lo que fue necesario de acuerdo al especialista en Neurociruqia Dr. EDGAR GERARDO ORDOEZ MORA, la práctica de una intervención qulrúrc3ica para aminorar la afección. "So. Esta intervención quirúrgica se llevó a cabo el día 12 de diciembre de 1991 en la clínica Palermo de Santafé de Bogotá, habitación 514 de dicho centro, a cargo del Dr. EDGAR O RARDO ORDoÇEZ MORA. 'óo La evaluación médica es la siguiente: Nombre JUAN CARLOS PINZÓN El suscrito médico certifican que atendió al paciente JUAN CARLOS PINZÓN, por presentar un síndrome comprensivo radicular debido a una herni-a discai. requi rió manejo quirúrqi. co • practi cndosei e una m:'.crodiscoi (lee tomia L.5, si, expedido por el Dr. EDGAR GERARDO ORLJOÇEZ NORA, M.D. neuroctrujano. "70. El soldado JUAN CARLOS PINZÓN LARRAAGA es hijo legítimo de los seores }4ERIBERTO PINZÓN ARDIL.A y NOHORA LARRAFAOA GARCÍA, quienes se encuentran separados de hecho desde hace quince aos matrimonio en el que se procrearon otros dos hijos de nombres ADRIANA PINZÓN LARRAFAGA y MARIO
ALBERTO PINZÓN LAR RAAG4,
LARRAFAOA GARCÍA, quienes se encuentran separados de hecho desde hace quince aos matrimonio en el que se procrearon otros dos hijos de nombres ADRIANA PINZÓN LARRAFAGA y MARIO ALBERTO PINZÓN LAR RAAG4, " ,Desde.1977 época en que el Padre del soldado PINZÓN t..ARRAAGA abandonó a su se1c>ra ,nadre y a sus hijos, estos han convivido en el hogar do sus abuelos maternas, JOSÉ FAUSTINO LARRAÇ-AGA y OLGA GARCÍA DE LARRAFAGA. proporcionándoles a estos últimos hasta la fecha techo, alimentación, '.estuario, educación, afecto • ayuda mutua, convivencia fraternal, amor. Debido a la enfermedad de su nieto JUAN CARLOS PINZÓN L...ARRAFAGA, el matrimonio LARRAF4AGA GARCÍA se ha visto damnificado y se le ha producido un daPo real y cierto e inminente, y existe un interés legitimo..Sentencia en el proceso 92-D-7..943
Demandante: José Faustino Larraaga y otros Demandado: Nación (Mindefensa) C.:rio consecuencia de la larga 'ars errn dad y 1 a lenta y relativa recuperación de JUAN CARLOS FINAN LARRADAGA, sus abuelos, su sePora madre y sus hermanos se han visto afectados moral , económicamente. "lOo El 1 eiOflkdC) e> soldado JUAN CARLOS P1NZN LARRAÑAGA ha afrontado pro'unda depresiones porsu limitación para el desarrollo normal de SU vida, corno para buscar un empleo y verse rechazado por su impedimento, lo
LARRAÑAGA ha afrontado pro'unda depresiones porsu limitación para el desarrollo normal de SU vida, corno para buscar un empleo y verse rechazado por su impedimento, lo C"al ha ocasionado una tragedia de irreparables consecuencias dentro del seno de la familia LARFAGA- (3ARC f-'1 y P 1NZ(iN-L.ARRAA0,. ,. de igual manera el apec:to fliico "¡lo. Como consecuencia de los anteriores hechos, el sctrLimient,o, tratamiento futuro de su afección e incierto en razón de la gravedad de la lesión. (Vanse folios 8,9 10 del cuaderno 1), IV.. FUNDAMENTOS DE DERECHO: A.-- De la CN. de 1E336 los arta: 16 17, 20. 23 y B.- Oc la CN. de 1991 los arta: lo. • 2o. 40, So, .o.. 11 12. 13 15, 16, 25, 87, 88, 90, 91 y ss. O.- Del C.C., los arts. ?.342 y 2347. O.- Del Decreto 100 de 1980 los arts. 331, 332, 333.
E. Dei decreto 141 de 1980 el art.. lo.
F.- Del decreto 2550 de 1980, arte.: 266, 267, 268, 269, 270 Y 271.
G. Del C. R. P. y M. los rts 235 y 328.
H. Dei decreto ley 50 de 1987. 1..- Reglamento del régimen disciplinario FFMM.
Decreto ley 1776 de 1979.
G. Del C. R. P. y M. los rts 235 y 328.
H. Dei decreto ley 50 de 1987. 1..- Reglamento del régimen disciplinario FFMM.
Decreto ley 1776 de 1979. 3.- Estatuto orgánico de oficiales, suboficiales,Sentencia en el proceso 92-D--7.943
Demandante: José Fautina Larraaqa y otros Demandado: Nación (Mindefensa) FFMN, decreto ley 612 de 1977.
K Del decreto ley 01 de 1904 C.C.A. • 1,36 rnodificdo por ci rt 16 del decreto ley 2304 de 1999. (Foii(-» 14 a 1' c,1)
V. LA ADMISIÓN E IMPUGNACI&4 DE LA DEMANDA:
A. Aquella e admitió el 3 <i julio r P92 1jj 44 del c.t).
E. Fue notificado el demandado, por aviso, ci 22 de agosto de 1992 (Fol 47 c.i). e dijo et.re z. lo que sre pruebe procesalrnnto. 2 114 ¿1eq que de r tenere la resporsabilidad por compartida, debe rccurrirc11. tener e.1 hecho de su ant como f1ta personal de ite; en ustento de lo ntertor acude a citas jurisprudercíale doctrinal c.
En cuanto a los perjuicioss nioraie e dice que debe tenerse en cuenta las niediciones en la tei% do la justicia; y en cuanto a loa rnateriaios que .endo que la v.ictirna es obreviviente, eila solo et
En cuanto a los perjuicioss nioraie e dice que debe tenerse en cuenta las niediciones en la tei% do la justicia; y en cuanto a loa rnateriaios que .endo que la v.ictirna es obreviviente, eila solo et leqitimada parm reclarnarlos do conformidad con el art. 94 del C.P. (Fos 53 a 5 3.- La oportunidad procesal, fijación en lista, fue aprovechada por, el para hacer fl i tn del aqente Félix rdiia. Ee tercero fue aceptado, por auto de 12 de noviembre de 1992 (Fol. £6 del c.i,.
C. El llamado en garantía, contestó las pretensionesSentencia en el proceso 92—D--7.943
Demandante: José Faustino Larraaga y otros
Demandado: Nación (Mindefensa) en su contra: .1. çt 1o hos negó algunos. ifirmó sobre OtrOkS , finalmente aseveró estarse a lo que se pruebe dentro del proceso..
propuso ¿ titulo de tales, las de: a. Exístencia de fraude procesal. b. Ine>igibilidad de las indemnizaciones reclamadas por expresa disposición de la ley. F4Dito5 78 a 87 c 1
VI. LAS PRUEBAS: Fueron decretadas el 26 de abril de 1994 (Folios 99 al 103
VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: De rcrmidad con lo previsto en el artículo 3o. del decreto 171. de 1.993, por auto de 4 de noviembre de 1994 tFol 1.1.3 del c.1)
VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: De rcrmidad con lo previsto en el artículo 3o. del decreto 171. de 1.993, por auto de 4 de noviembre de 1994 tFol 1.1.3 del c.1) Llevada. a caho reultó fracasada (Folio 128 del c1)
VIII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN; Por auto de 27 de febrero de 1.996 so dio tras lado a las partes y al agente del Mínist:erio Público, para que respectivamente-, al legarán sus memoriales finales y concepto de fondc:.. (Folic .1.60 dei c. 1).
Dentro del término legal allegaron escritos firales los apoderado judiciales de las partes demandante ' demandada7 Sentencia en el proceso 92--D--7.943
Demandante: José Faustino Larraíaqa y otros Demandado: Nación (tlindefensa) Q:1frP rel ter. 1 os tór ti , inos de 1 a demanda., iueqo aqreaa, que si bien podria decirse que el agente no tenía .ntenc:ión de iesionar si produjo dao a la vic Urna Hace elucubrac.ioi sobre ci perjuicio fiaio1ótjicc y por ú1 timo r'ef icre a la iriclemnizac:ión de perjuitios a que tendrían derecha los pretensores Foi ma Ii a 17 del c. 1) - recaba su aalicitud, de riocLsián adv -s a 1 as súpi actores. Expresa que aunqu' se probá daí'o .e demostró que l es secuela de otra
recaba su aalicitud, de riocLsián adv -s a 1 as súpi actores. Expresa que aunqu' se probá daí'o .e demostró que l es secuela de otra 1 es.iór tecedente y en corccuenc se rompe e] nexo causal cnn la conducta administrativa, imputada a t:i tu ir de fa 11 a (F(,-,lios .168 a 170 del c.1). Como no se observa causal de nulidad que pueda invalidar la actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad, y la legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva, no ofrecen reparo alguno, se procede a decidir previas las siguientes,
IX. CONSIDERACIONES: Correiponde a la Sección Tercera del 'rr .,. buna 1 dmini at,rat.).vo de Cundinamarca decidir las pretisiones, procesa tea formu 1 das contra la Nación ( MINDEFENSA) por JOSÉ
FAUSTINO LARRAÑAGA SANTANDER, OLGA GARCÍA DE LARRAÑAGA, NOHORA
LARRAÑAGA DE PINZÓN, JUAN CARLOS PINZÓN LARRAAGA, MARIO ALBERTO PINZÓN LARRAÑAGA Y ADRIANA PINZÓN LARRAAGA Se busca en primer trmino, ta declaratoria de rpnabi 1 idad etracontractua]. de la administración causada en el hecho administrativo anómalo ocasíonante de los perjuicios mora ly inateria1c sufr.tdo por los pretensores El hecho falente lo hace consistir. la demanda, en haber 1 esionado
en el hecho administrativo anómalo ocasíonante de los perjuicios mora ly inateria1c sufr.tdo por los pretensores El hecho falente lo hace consistir. la demanda, en haber 1 esionado o rave en te, el Of icial Abraham Ardi. la al soldado Juan Car 10e Sentencia en el proceso 92-D-7..943 Demandante; José Faustino Larra?iaa y otros Demandado; Nación (Mindefensa) Pinzón en 1 a en unt práctica de instrucción mi .1 i t a r- - En segundo lugar, y como consecuencial de la primera súplicas se pide la reprición 10 perjuicic?.
A. HECHOS PROBADOS: Que los demandadores son respectivamente abuelos, madre y hermanos de 1 vi cf im. Jurt Carlos Pinzón trrfcj chos se prueban con los siguientes documentos pibl icos: 1.. - Pccjitro civil de n trionioq ce1ebr&do ci 19 de noviembre de 1944 entre José Fut.irio Lrr.t S. Oicj
(r ci iz Documento
público en fotoc:opi utenticd Folio 2 ReQistro civil de nç:.jmientc,, de Nohor Lrrfag Gr'c.i ocurrido ci 12 de octubre de 1947 Hij& de Faustino trraoa y Olqa Gar e- ¡a £s i:. Documento público er fotocopia autenticd. Folin 1.39, C..2) 3.- P istru civil de mitirimonic. clebrtdo ci 12 de diciembre de 1964 entre Heriherto Pinzón y Nohor LTirrcit..
fotocopia autenticd. Folin 1.39, C..2) 3.- P istru civil de mitirimonic. clebrtdo ci 12 de diciembre de 1964 entre Heriherto Pinzón y Nohor LTirrcit.. Dcumentc. público en fotocopií auf:cnti cd . Folio 19 C.1) 4.- Reqistro civil de nacimiento de Mario Alberto Pinzón trraq, ocurrido e 14 de mayo de 1967. Hijo de Heriberto Rin zón y Nohora Lrraqa (Documento púb 1 ica en fotocc:pia ,tttnticad. Folio 141 C.21 9.- Regístro civil de ncirniento de Adriana Pir,zó,' LarraPaga ocurrido el 27 de diciembre de 1970. Hija de Heriberto Pinzón y Nohor Lrraaqa. (Documento publico en fotoc:opi tenticad. Folio 21 C.1) - Registro civil de nacimiento de Juan Car los Pinzón Larraaqa ocurrido ci 24 de junio de 1968. Hijo de9 Sentencia en el proceso 92-D--7.943
Demandante: José Faustino LarraPaga y otros Demandado: Nación (Mindefensa) Her .tberto P.in z. ón y Nohor a L arr&aqa « Documento púb 1 i co en fot:ocopia utenti.cada Folio 20 C-1, 7,-Glun por Orden c}e.1 dia No 008 del Eatal ión de Sanidad de] Ejército Nacional dci 19 de abril de 1990.. e da de a 1 ta el soldado Juan Carlos Pinzón LrraPaaa Documento público en otocop?a auten .icarJa Fol.ioa 14$ a 145..
Sanidad de] Ejército Nacional dci 19 de abril de 1990.. e da de a 1 ta el soldado Juan Carlos Pinzón LrraPaaa Documento público en otocop?a auten .icarJa Fol.ioa 14$ a 145..
S. - Gkuz en la Historia Ci inica del pciente Juan C a, r io Pinzón se anoté que irreó a I& Clínica Palermo ci 12 de diciembre de 1991, para una d coidectornía (A, 1.5. por hernia discal Médico tratante. Dr. Edoar Ord íe Morad ([)ocumentc' privado en fotocopia simple, aportado en vigencia del decreto ley 2651 de 1991FoJ.io 162 a 191 C.2)
9. .....Dur. su emitieron factk.,ra. comprobantes var ios relacionadas con el pago de servic:ioS médíc:os. hospitalarios. rad.ioióqicos " de laboratorio de la Clínica PaIerro q orden de tiraspi tal¡ zacióri al paciente ...fttan Car los Pinzón Lraaqa por cuenta del Dr. Edqar Ordóicz drogas. y medic.entos, administrados etc. (Documentos pr liados. Folios 24 a 39 10.- Ckte por C1iicio No. MDAHV-.I50--1773 del 27 de junio de 1994, la División del Archivo General del Min,istero de Defensa remitió al Tribunal la hoja de vida del sr. Subteniente ( r ) del Ejército FEL.IX ABRAHAM ARDILA PATIO. En ella constan varias fel íd tacic.nes y una sanción. -reprensión simpleimpuesta
Defensa remitió al Tribunal la hoja de vida del sr. Subteniente ( r ) del Ejército FEL.IX ABRAHAM ARDILA PATIO. En ella constan varias fel íd tacic.nes y una sanción. -reprensión simpleimpuesta por resolución No. 002 del 14 de junio de 1990 (2 días dpués de la ocurrencia de los echos. de esta. demanda) por 'descuidar 1 as. funciones como Cc:rnaridante de Pci otón en horas de instrucción • retirándose de st. sector dejando el peso de la misma en un sargento; hecho que trajo corno consecuencia la pérdida de le fusil G-3 No. CS 9392 en el rio Tunjuel ito aderns de ponerse en peligro la vida dci. soldado • -folio 99, C.2-. También se anexó la certificación No. 06250 MDAHV-11.4 dci 24 de junio de 1994 respecto del tiempo de servicios en el Ejército y n iad,- obtenidos. Para la época de los hechos10 Sentencia en el proceso 92-D--7..943
Demandante: José Faustino Larraaga y otros Demandado: Nación (Mindefensa) aducidos en la demanda s se encontraba adscrito al Batallón de Transportes, y nunca perteneció a la Escuela de Artillería --- folio 23 . C»2-. (Documento pública en fotocopie simple Folios 19 a 137 C2) 12 Que por Oficio No 05001 /NDDNJ....PP-774 del 14 de octubre de 1994 la División de Negocios Judiciales del t1insterio de Defensa expresa al Tribunal que tan, exis.ten
.....-
12 Que por Oficio No 05001 /NDDNJ....PP-774 del 14 de octubre de 1994 la División de Negocios Judiciales del t1insterio de Defensa expresa al Tribunal que tan, exis.ten .....- anexan ----------------Pioz ón L.rr aqe!le para lo cual se oficios del Batallón de Eiari,idaci y del Archivo General (Documento público. Folios 14:. a 154l C.2) 13.- Que por TESTIMONIO de LUCIO (;RNULFO ERZO ZNE4RANOC recepcionado el 19 de mayo de 1995, se aseveró que era arn:,qo intimo de Josó Faustino Larraieqa y cercano a su familia; dijo constarle la preocupación que éste/su r9posas Oiqz, arcia abuelos de Juan Carlos Pinzón Larraaqa por el bienestar y la salud do su nieto, a raíz de [a cirugía a que tuvo someterse como consecuer.ci.. de las lesiones inferidas por un tcn.i en Le en el ejército. En forma directa le consta que los abuelos han asumido la manutención tanto de la hija, Nohora L.errzçPÇaoa . como de sus nietos Juan Carlos Mario Alberto y Adriana.. (Folios 155 y 156 C..2) 14.- Que por TESTIMONIO de GERN4N 130L :f,'P4R MONROY recepcionado el 19 de mayo de 1995, arguyó conocer a Juan Carlos Pinzón Larraacia por haber prestado junto con ili, el servicio militar oblit-et,or.io • en el ciio de 1990 en la Escuela de Artillería. Relató que un día, en el Polígono, haciendo
Pinzón Larraacia por haber prestado junto con ili, el servicio militar oblit-et,or.io • en el ciio de 1990 en la Escuela de Artillería. Relató que un día, en el Polígono, haciendo prácticas de tiro, el actor tuvo un percance con un teniente de apellido Ar -(-Ij a , según aquél le contó Como aquella se hacía por orden alfabéticc el declarante pasó primero y no presenció los hechoss pero el soldado Pinzón LarrePaqa le comentó después que ci teniente Ardi le se le había parado en la espalda • lastimándole la columna y sede a lo :i amiento Se le veía catnr,:4r un poco nc 1 nado hacia adelante. "cóncavo c:or 1 as 11 Sentencia en el proceso 92-D-7.943
Demandante: José Faustino Larra1aga y otros Demandado: Nación (Mindefensa) sintió mal. de Sanidad. .ínc:apac.i tado Pinzón, o centine 1 a aciAchado e Lueno pasado el curso mi1it.ar, en el Batallón Pinzón enipeoró y acudió a i'a médica, tiendo durante varios E5O. P ci r 1 a afec:tación, prestaba se, rv.t cío de quardia, sino sólo de piernas 1 1ex3.onadas y abiertas"; no poclia hacer esfuer:o alguno. (Folios 17 y 18. C.2' 15.- Que por TESTIMONIO de JAVIER ALBERTO P1N4-1, recepcionado 19 de mayo de 1995, ea1ó conocer a Juan Carlos
alguno. (Folios 17 y 18. C.2' 15.- Que por TESTIMONIO de JAVIER ALBERTO P1N4-1, recepcionado 19 de mayo de 1995, ea1ó conocer a Juan Carlos Pinzón Larraaqa por haber prestado junto con él el servicio militar ohi iqator,io. en el .a de 1990 pr.mero en Fac:a lueqo en la Escuela de instrucción y posteriormente, en la Escuela de Artillería en Tunjuelito. Declaró que el teniente Ardua también se te paró a él en la espalda, durante la práctica de tiro en el POI iqono; " (.. ) el teniente Ay-dila revisando unos pasaba por encima rápido. a otros les pasaba p i sándo 1 os y como a Juan Carlos lo molestabas le recochaha porque en alquna oportunidad fueron cpaeros de estudio, siempre lo molestaba Sino que Juan Carlos se quedó un ao y el teniente si pasó y 1 quedó tiempo para hacer la carrera militar. Dde el estudio no se volvieron a ver sino cuando estaban al 1 i prestando servicio. Estábamos acostados disparando al poliqono ` cuando se le paró el teniente Ardua encima; Juan Carlos so quejó un poco, es lo normal cuando se le paran a uno encima.. Desde ese momento y de alli en adelante, se empezó a quejar. Nc'sotro lo 11 a in iá t..) a n) o s, chasis torcido • catrijnaba todo chistoso." Precisó que a partir de ese moniento le comenzó un dolor de espalda a Juan Carlos Pinzón Larraaga, por lo cual tuvo que ir al dispensario, donde le sacaron
chasis torcido • catrijnaba todo chistoso." Precisó que a partir de ese moniento le comenzó un dolor de espalda a Juan Carlos Pinzón Larraaga, por lo cual tuvo que ir al dispensario, donde le sacaron radiografías. De ahí en adelante él sólo prestaba el servicio de centinela de alojamiento. (Folios 1B a 16.- Que por Oficio No, 3 -tCF-RDF de-,1 23 de12 Sentencia en el proceso 92-D--7.943
Demandante: José Faustino LarraFaga y otros Demandados Nación (Plindefensa) octubre de 1995, el Grupo de Clínica Forense del Instituto de Medicina Legal responde a este Tribunal el interrogante, relativo a si es pc).ible establecer una relación de causalidad entre ser pisado m.ientras me permanece n posición de cúbito ventral, y la aparición de hernia en la columna. Se conceptuó: ~ _—kww "No hay elementos de Juicio para e+ blecer nexo de causalidad entre posible trauma no documentado y la presencia de hernia dtcal lumbar, dieciocho
(e3es depus cuando se ' diino.tíca y opera".. (Documento público. Falo 182 y 183, C..2) 17--- Que por TESTIMONIO de GERH6N HERN4N PEA MART(NEZ, recepciona.do el 3 de noviembre de 1996, indicó conocer a Félix Abraham Ardua Patio, en 1990, siendo uno de sus superiores en el Batallón de Transporte. El c1eciarnte dijo pertenecer al cuerpo logístico espec,l.adn en transportes. Ep1icó que ci 12 de junio de 1990 se celebró como todos Los
superiores en el Batallón de Transporte. El c1eciarnte dijo pertenecer al cuerpo logístico espec,l.adn en transportes. Ep1icó que ci 12 de junio de 1990 se celebró como todos Los aos en ea fechas cl día del Cuerpo Logístico del Ejército celebración que suspende campaPas, instrucción y todo lo que no esté relacionado con las actividades de celebración programadas. Dijo constarle la buena conducta dl teniente Ardua. 214 a 216, r.:i :. 18.- (3ue por TESTIMONIO de JUAN FERNANDO VARGAS ARÉVALO, recepc.ionado el 3 de noviembre de 1996. Aseveró tener conocimiento de Félix Abraham Ardua PatiFo, en 1990, siendo uno de sus superiores en el Batallón de Transporte. El rJeciarante. depuso en igual sentido que el testigo anterior. (Folios 216 a 219 C.2) i?.- Que en INTERROGATORIO DE PARTEN JUAN CARLOS PINZÓN LARRAA6A, rendido el 3 de noviembre de 1995, respondió precisando la fecha de ingreso al Ejército -17 de abril de 1990-- , donde rec&bió la primera -fase de instrucción militar --Escuela de Artillería. Batallón de Transportes de la Brigada de Apoyo Loístíco-, cuando, cómo y dónde conoció a Félix Abraham Ardua Patio -en 1984, en el colegio--. Expresó que dada la lenta repercusión de la Lesión sufrida, no fue trasladado a ningún :entro hospitalario en forma inmediata, y sólo fue incapacitado13 Sentencia en el proceso 92--D-7.943
repercusión de la Lesión sufrida, no fue trasladado a ningún :entro hospitalario en forma inmediata, y sólo fue incapacitado13 Sentencia en el proceso 92--D-7.943
Demandante: José Faustino LarraF4aga y otros Demandado: Nación (Mindefena) en noviembre de 1990 por quince días En esa oporturiLdad se preseri:ó al dipen rio de sanidad le tornaron unas radoqrafis y le su r.strron drogas. Al momento del desacuartelamiento, l» real izaron un e>iamen médico ival a] de ingreso, y no se deja constia de lesión lquna Preguntado sobre la ocurrencizi de Ja leión, describió lc hechos que se imputan al comandante del pelotóri teniente Ardua, sobre el vientre s Estando en el polígono. a c os t a do "(.)lleqó el teniente Arciila y comenzó a parse no sobre todas las espaldas de todos, cai-tieti te se paró en la pspa 1 da de los dos que taban mis lado y cuando se par6 en ¡ni. espa Ida en la parte baja de mi espalda él hizo un comentario y l me decia; Soldado Larra.aga, cuándo me va a presentar S. u hermana?' fue cuando yo le con testé que nunca y fue cuando él antes de pasar a donde estabía mi otro compaero, pues hizo como un pequeO salto, hizo como un resorte y pasó al lado de mi otro compaero (
(Folios 22:) a 22.5, C.2). e Lw Ømnda P-1 ^n twAk responsabiliciad etracorptractuai del estado, devenida de los da\os padecidos por
(Folios 22:) a 22.5, C.2). e Lw Ømnda P-1 ^n twAk responsabiliciad etracorptractuai del estado, devenida de los da\os padecidos por los demandadores, a raíz que el soldado Juan Carlos Pinzón t.arra dentro del tiempo de prestación de servicio mil .ttar sufrió lesión grave en su columna ver tebral; que el ocasion zi n'te de el lo 'fue un teniF- -.nte bajo el cual es tuvo a su mando La iuri5Drudflçja resl,ectQ <le Iechos ç,.4dcs y con fçtcn de ls .gJdadcs ha hecho varias di 1 eren c as Enaiqunos casos ha recurrido a t tesis del r tqo excepcional en razón a que el soldado se ve sometido por ointad del estado, y para la prestación de un servicio, a iesqos excepcionales, que de la propia rtural?za, de instrucción militar, emanan; el r ieaoo nace de una actividadJI; Ge"tencía en el proceso 92-D--794 Demandantet J0.4 Faustino Larraiaga y otros Dndcjo; Nación (Miide1 na) licíta estatal. En otros cawnS, también we ha Mpictdo la tti de] riesgo evcepcional, cuando el w1rido dtntro de :t preStión del servicio, el nalir resulta con mertqui de la salud físicao mental con la que ínureó. Se ha argumentado en favorde avor de la tesis, que 1 . obi Iclón del estado en otcii casos ei de reçru1 tdc &ivo circunstancias perganalem , d1 soldado que no
de avor de la tesis, que 1 . obi Iclón del estado en otcii casos ei de reçru1 tdc &ivo circunstancias perganalem , d1 soldado que no tinert nexo con. el servício mil i.ttr. () En otre oportunidades la Jurizprudencía se ha dentrdo en el an1 lis y prec:ión de cuando el soldado sufre, muerte o lesiones, dentro de] servicio pero sin ocasión dl Bino. En eutos eventos se ha predicdo que debe averíquerno si e diol una irrequl ridad ineficacia, omipión, en la conducta oficial en la protección del ccncripto que pudiero ser ftcente en lo producción del hecho; se -he piicado entonces ol régimen de reporisbi. 1 .daci por falla. 3 No basta pues que el conscripto sufra muerto o lenjón, para iplicarnp li Unía del riesgo emcepciQnal. Las cjrcuristar,c:Las de modo tiempo y lugar, urieren el juzgar, cuál es el rócjiu,eri Ovntro del cual debe destarse la 1iti. Sentencia de 20 de mayo de 1992. Sección Tercera de] C:onsej o de Et.dc' Ponente: Dr . Jtt 1 lo Cesar Uribe Acota.. Exp. 7.090. Áctor: Carmen Q]íva Zárate vda de Vargas. Sentencia de 20 de noviembre di. 1992. Seccíón Tercera del Tribunal Admirtitrtivo de C.t.ndlnaarca. Dr. Henjam.n Herrera barboso. Exp 90-06.65. Sentencia de 17 de agosto de 1993. Se cción Tercera del
del Tribunal Admirtitrtivo de C.t.ndlnaarca. Dr. Henjam.n Herrera barboso. Exp 90-06.65. Sentencia de 17 de agosto de 1993. Se cción Tercera del
Consejo de Estado. Ponente: Dr. Caries Detancur
Jaramillo. Ep. 8.135. Actor: t3retcrio Renfería. Sent.encia do 17 de agosto de 1993. Sección Tercera del
Consejo de Estado. Ponente: Dr. Carlos Retanc:ur
Jaramillo. E>p. 6135.15 Sentencia en el proceso 92—D--7.943
Demandante: José Faustino Larraaga y otros Demandado: Nación (Mindefensa) - El isc ¶smLb itid ± c a Seavetiquó que Juan c.ar lo Pin;ón t. rraPaqa fue da -.io de al ta en el Ejército Nac:ionai como ac31ddo 1. 1 9 b r i 1 tI 4? 1 99 0
Que habiendo estado oficial Abraham Ardua Patio, ocasionándole molestia. ,eicas. en instrucción militar, el