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TA CUN - 92D7944-(19-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92D7944-(19-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ATENITADO TERRORISTA / FlLLT DEL SERVICIO - Pru

TRIBUNAL. ADPIIHIBTRATXVO! DE CUNDINAIIARCA -3ECCION TERCERA- - nt.afé de Bogotá,).C., septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1996) Magistrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO

Ref.-Expediente 92 0 7944

Demandante MARIA 3EMMA GARZON DE JIMENEZ

Y OTROS.

REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado so pasa a dictarsentencia li.c:tar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, iniciaron MARIA t3EMMA GARZON DE JIMENEZ, CARLOS JIMENEZ TILLE -quienes obran en nombre propio y en representación de su hija menor GEMMA ZILIA JIMENEZ GARZON-, JOSE LUIS JIMÉNEZ GARZON y MARIA LOURDES JIMENEZ GARZON, contra la Nación -Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional --- Ministerio Ministerio de Hacienda y Crédito Púbiico, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 19 demayo e mayo de 1992,los actores por intermedio de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales: 4(Exp. 92 D 7944) 111. 1 Que Hación Colombiana (Policía

mayo e mayo de 1992,los actores por intermedio de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales: 4(Exp. 92 D 7944) 111. 1 Que Hación Colombiana (Policía Nacional -Ministerio de Defensa NacionalMinisterio de Hacienda y Crédito Pública), es administrativamente responsable por los daPos que sufrieron MARIA GEMMA GARZON DE JIMENEZ

CARLOS JIMENEZ TILLEN GEMMA ZILIA JIMENEZ GARZON, JOSE LUIS JIMENEZ GARZON y MARIA LOURDES JIMENEZ (3ARZONj corno resultado de la

explosión de un carro bomba en la carrera 43A No. 105-44 de la ciudad de Santafé de Bogotá el día .20 de mayo de 1990

112. Que como consecuencia de la anterior declaración la Nación Colombiana debe indemnizar los perjuicios morales y materiales que han sufrido y seguirán sufriendo mis poderdantes corno consecuencia del atentado terrorista.

La indemnización incluirá tanta el dao emergente como el lucro cesante, pasados y futuros y se actualizará mediante la utilización de un sistema idóneo de corrección monetaria a fin de corregir la pérdida de poder adquisitivo del dinero entrela ntre la época de causación del dao y la fecha de la sentencia. As¡ rn;isrno con relación a cualquier perjuicio causado y consolidada en época anterior a Ja sentencia, éste dispondrá el pago de intereses compensatorios a cargo de la Nación Colombiana (Policía Nacional Ministerio de DefensaMinisterio de Hacienda

cualquier perjuicio causado y consolidada en época anterior a Ja sentencia, éste dispondrá el pago de intereses compensatorios a cargo de la Nación Colombiana (Policía Nacional Ministerio de DefensaMinisterio de Hacienda j Crédito Público-. iibl.Lc:o-- " II

3. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 177 del C. C.A.'_ (fois. 7y G) Como H E C H O S fuente de las pretensiones narra la demanda corregida al respecto en resumen: "l. E]. sec::lr Carlos Jimenez Tille (nacido el 30 de septiembre de 1934)9 contrajo matrimonio con la seora María Gemma Garzón

(nacida el 15 de junio de 1936) i 4 de agosto de 1962. Dentro de esta unión marital fueron concebidos María Monica Jiménez Garzón (nacida ci. 4 de agoste de 1962) José Luis(Exp. 92 D 7944) Jiménez Garzón ( nacido el 29 de junio de 194) María Lourdes Jiménez Garzón (nacida ci 15 de abril de 1966) y Gemrna Zi.lia Jiménez Garzón ( nacida el 24 de octubre de 1974) "2. Carlos Jiménez Tille y María Gemma (arzón de Jiménez adquirieron un inmueble ubicado en la carrera 43A No. 105-44 Barrio Puente Largo de la ciudad de Santafé de Bogotá mediante compra realizada a Antonio Miranda Hernández, por escritura publica No. 6955 del 2 de noviembre de 1976, de la Notaria Quinta de

de la ciudad de Santafé de Bogotá mediante compra realizada a Antonio Miranda Hernández, por escritura publica No. 6955 del 2 de noviembre de 1976, de la Notaria Quinta de ésta ciudad "3. En el inmueble mencionado los doctores Carlos •,Jnenez y María t3emma Garzón de Jiménez además de establecer su residencia y la de sus hijos GENMA ZILIA JIMENEZ GARZON JOSE LUIS JIMENEZ GARZON y MARIA LOURDES JIMENEZ GARZON establecieron sus respectivos lugares de trabajo (consultorio pediátr ico y oficina jur.idica) "4. El 20 de mayo de 1990 a las 30 de la noche un vehículo Jeep Toyota de placas JZ 0042 parqueado frente al ifln1UEblC de la familia Jiménez Garzón en ].a carrera 43A No. 105-44 de Bogotá, menos de cinco minutos después una fuerte explosión ocasionó la destrucción casi total del inmueble mencionado de dos vehículos placas ÑO -311 y EK 0557 de propiedad de los JIMENEZ GARZON junto con casi todos los bienes muebles que la familia poseía. Como consecuencia de la explosión se produjo un corto circuito dentro de la casafl el qpe generó a su vez un incendio dentro de la misma. "5. Como consecuencia de la explosión del car-rc, bomba los demandantes sufrieron inmensos perjuicios morales y materiales representados los primeros en la angustia, desconciertos dolor y a'fecciór, emocional de ver su hogar destruido y los segundos por el deterioro total del bien inmueble.

inmensos perjuicios morales y materiales representados los primeros en la angustia, desconciertos dolor y a'fecciór, emocional de ver su hogar destruido y los segundos por el deterioro total del bien inmueble. "6. Carlos Jiménez Tu le y (3emma de Garzón presentaron una solicitud de crédito al Banco de la República can el objeto de beneficiarse de una línea de crédito especial para damnificados por actividades terroristas y así poder reconstruir su lugar de trabajo y habitación, el cual fue negado y por ellos tuvieron que acudir a ELancos Comerciales.4 (Exp. 92 D 7944) El 26 de septiembre de 1991 firmó la escritura pública No. 2:968 de la Notaría 33 de 8oqota, por medio de la cual se constituyó hipoteca sobre el inmueble dperit.o en esta demanda para garantizar un préstamo de 6RANAHORRAí por 33 millones de pesos para reconstruir su inmueble "8. El impacto sicológico del atentado fue de tal magnitud que la familia Jiménez Garzón se he tenido que someter a terapias familiares dirigidas por especialistas en esta materia. "9. El actor describe varias situaciones de terror i smc' perpetrados en diferentes circunstancias (fols. 155 y su.). 00 Dentro de tal situación para la época en que estalló el carro bomba en cuestión (mayo de 190) era evidente que la situación del país emevitaba quu las fuerzas do policía tomaron las más rigurosas medidas para provenir la cJLurrencla do actos terroristas.

01. En el presente casos el servicio de

(mayo de 190) era evidente que la situación del país emevitaba quu las fuerzas do policía tomaron las más rigurosas medidas para provenir la cJLurrencla do actos terroristas.

01. En el presente casos el servicio de seguridad resultó deficiente por que ci narc:oterror imu colocó si carro -- bomba frente ala casa de los 3 iínenez Garzón, en la Cre. 43 rL'n,sro 10544 y lo hizo estallarcausándole stallar causándole a esta familia dados enormes".

(fols,154 a 1-,0) Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 16 20 21. 32 35 39, 43 44 y 51 de la Constitución do 1886 vigente cuando ocurrieron los hechos; 2 y 90 de la Constitución de 1991 vigente cuando se presentó la demanda; 86 del Código Contencioso Administrativo; 2341 y siguientes del Código Civil. Se hace además un análisis de los regímenes de responsabilidad por falle en la prestación del servicio / deo especial pare ubicar el caso dentro de los supuestos de los mismos.(Exp. 92 D 7944) LA IMPUGNAC ION El auto admisorio de la demanda', su corrección fueron ieqa:iinerute noii ficados a los seores Director 6enerai de la Polic:La. Ministro de Defensa y Ministro de Hacienda (fol. i4 í44 1.52, 196 y 212) a través de los funcionarios d .eyados para tales efectos. La demanda fi.te contestada por apoderado legalmente constituido por el Ministro de Defensa Policía NacLional quien se limitó a manifestar que no le

los funcionarios d .eyados para tales efectos. La demanda fi.te contestada por apoderado legalmente constituido por el Ministro de Defensa Policía NacLional quien se limitó a manifestar que no le constan los hechos y solicitarla prctíca de pruebas vfols. 189 191 11 214). AUDIENCIA DE CONC 1 L A ION Una vez prcticadas las pruebas en api :Lcación de lo dispuesto por el articulo 60. del decreto 265i. de 1991 -reglamentado por el De:reto 171 de 1993se citó a las partes a c:onciliaci.ón. La audiencia respectiva se realizó ci 27 de junio de 1.996, sin que se lograra acuerdo aluno (fols.2E35 '1 286).6 (Exp 92 D 7944) LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION Por auto dei 9 de agosto de 1996. se dio traslado a las partes y al SePor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso la apoderada de la parte actora. Las entidades demandadas y el MirixstE?ric, Público guardaron silencio. La parte actora hace un recuento de los medios probatorios para concluir que se acreditaron los hechos sustento de la demanda y la cuantía de los perjuicios materiales sufridos por los demandantes. Así mismo, considera probados los daos morales sufridos por los actores. Hace luego un análisis de la responsabilidad de la administración por daF4o especial y falla en la prestación del servicio considerando que ubicado el caso dentro de cualquiera de las dos regímenes de

actores. Hace luego un análisis de la responsabilidad de la administración por daF4o especial y falla en la prestación del servicio considerando que ubicado el caso dentro de cualquiera de las dos regímenes de responsabilidad, las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar (fois. 297 a 320).

CONS 1 D E R A C IONES

DE LA SALA :

1. Las pi' teriones de la demanda están, encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios a favor de los actores y contra(Exp. 92 D 7944) la Nación -Ministerio de Deferisii-Policía Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público como consecuencia del atentado terrorista ocurrido el 20 de mayo de 1990 al hacer exploián un carro bomba en la

carrera 43A i& 10-44 de esta ciudad frente di la casa de habitación de la familia Jiménez Garzón ocasionando la destrucciór, casi total de la misma, de dos vehículos y de los muebles que en ella se encontraban. La demanda aduce como sustento la existencia de "falla en la prestación del servicio", "daio especial" o cualquiera otro de los rect.menes de responsabilidad de la administración que se encuentre aplicable por el fallador en virtud del principio lura novit çuria

II. Para demostrar los hechos fundamento de la demanda se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba, en lo pertinente: U Copias auténticas de las actos de registro civil de nacimiento de María Lourdes, Gemma Zilia y José

Luis Jiménez Garzón, hijos de Carlos Jiménez Tille y

prueba, en lo pertinente: U Copias auténticas de las actos de registro civil de nacimiento de María Lourdes, Gemma Zilia y José Luis Jiménez Garzón, hijos de Carlos Jiménez Tille y María Gernma Garzón nacidos con posterioridad al matrimonio de los padres (fois. 51,52 y 53). 2) Certificado de registro civil de matrimonio de Carlos Jiménez y María Gemn,a Garzón, casados el 4 de agosto de 1962 1l 54). :. ) Lc,p;dl auténtica del denuncio presentado por Maria t3emsna (3arzán de Jiménez ci 22 de mayo de 1990 ei-B (Exp. 92 D 7944) relación con el atentado terrorista de que fueron víctimas ella y su familia 'fol. 4) Copia auténtica de la resolución No. 335 del 9 de octubre de 1991 por la cual la Junta Distr ital de Hacienda reconoce exenciones de pago de impuestos predial y sobretasa catastral al predio ubicado en la carrera 43A No .I0544 de propiedad de Carlos Jiménez y Gemma de Jiménez, por los aloe 1990 • 1991 y 1992, por haber sido afectado por actos terroristas. ( fois - 56 y 571. 5) Cop.a con constancia de reciba del escrito dirigido por los propietarios del inmueble al Director del Das, el 11 de marzo de 1991 solicitándole emitir concepto sobre su calidad de damnificados por el atentado terrorista ocurrido el 20 de mayo de 1990. fol. 58 y 59). ) Copia auténtica del concepto emitido ci 19 de

emitir concepto sobre su calidad de damnificados por el atentado terrorista ocurrido el 20 de mayo de 1990. fol. 58 y 59). ) Copia auténtica del concepto emitido ci 19 de marzo por el Jefe del DAS confirmando la existencia de ciaoe ocasionados al inmueble en la explosión del 20 de mayo de 1990 (fol. 80) 7) Certi'ficacion expedida por el Juez Noveno de Orden Pública de Bogotá, donde consta que en ese despacho cursa la investigación por el atentado dinamitero ocurrido ci 20 de mayo de 1990. causando da4:)s en la residencia de la Carrera 43A No 105-44, denuncia presentada por la sePora Maria Gemna Garzón de Jiménez (fol. i 8) Certificación expedida el 8 de Junio de 1991 por Alcaldesa Menor de Suba donde consta que el. inmueble ubicado en la Era. 43A No 105-44 barrio9 (Exp. 92 D 7944) Puente Largo de propiedad de Carlos Jiménez Tille y Gemma de Jiménez resultó afectado con la explosión de un carro bomba ci 20 de mayo de 1990 (fol 62). 9) Certificación que en ci mismo sentido expide la citada funcionaria en relación con el campero Toyota de Placas St( -0557 propiedad de los esposos Jiménez (fol. 63) :10) Copia auténtica de la escritura No. 6955 del 2 de noviembre de 1976 otorgada anta el Notario Quinto de Bogotá que hace relación a la venta que del inmueble ubicado en la Cra. 43A No. 105•-44 hace Antonio Miranda

noviembre de 1976 otorgada anta el Notario Quinto de Bogotá que hace relación a la venta que del inmueble ubicado en la Cra. 43A No. 105•-44 hace Antonio Miranda a Carlos Jiménez Ti lic y Gemma Garzón de Jiménez con constancia de registro. (fois. 66 a 72). 11) Fotocopia auténtica de la tarjeta de propiedad del vehículo Toyota de Placas SK-0557 aparece corno propietario José María Garzón N. (fois. 73). 12) Fotocopia auténtica de la tarjeta de propiedad del vehic;ulo Renaul t.1E) GTL de placas A-8811 aparecen corno propietarios Carlos Jiménez Tu le y/o Gemma de Jiménez (fol. 74). 13) Copia auténtica de la escritura No. 0935 del 3 de abril de 1992 otorgada en la Notaria 33 de Bogotá sobre liquidación de la herencia (Je la sucesión conjunta de José María Garzón Nieto y Antonia Cornbaiiza de Garzón En ella, se adjudica a María Gemma Garzón de Jiménez el vehículo Toyota Modelo 1966 placas Et< 05571 avaluado en 5350.000.no (folios 75 a 104) 14) Cotización efectuada en Julio de 1990 por la firma central de servicio para la reparación del campero de placas EK-0557 de propiedad de Gemma de Jiménez por si. 490.000.00 (fol. 107)10 (Exp. 92 D 7944) .1.5) Cotización efectuada por la misma firma en mayo 16 de 1992 para la reparación del vehículo Renault 18 de propiedad de Gemma de Jiménez por $1,900.000.00 (fol. 108)

.1.5) Cotización efectuada por la misma firma en mayo 16 de 1992 para la reparación del vehículo Renault 18 de propiedad de Gemma de Jiménez por $1,900.000.00 (fol. 108) 16) Copia auténtica de Ja escritura No. 29 68 de la Notaría 33 de Bogotá, del 26 tic septiembre de 1991 por la cual Carlos 3 iménez TillE y María Gemma Garzón de Jiménez constituyen hipoteca a favor de IGRANAHORRARH sobre el inmueble de la Carrera 43A No. 105--44 por $33 0000Ú0oo ( fois.. 109 a 1141. 17) Ejemplar del diario E]. Espectador del 21 de mayo de 1990 donde se da cuenta del atentado terrorista a que se refiere la demanda (fol.. 115).. 18) Copia del inventario presupuesto mensual necesario para la reconstrucción del inmueble referido elaborado por Salazar Giralda y Cía.. Ltda, por un total de $31 '230.000..00 (fois. 116 a 127) 19) Fotografías que según la demanda corresponden al inmueble en el catado en que quedó después de la explosión (fols. 129 a 133). 20) Copias auténticas de los oficios números 03465 y 06712 originarios de la Dirección de Policía Judicial e Inteligencia y ci Comando General de las Fuerzas Militares donde se indican los planes operativos y las labores de inteligencia adelantados para restablecer el orden público y prevenir actos terroristas durante el aPio de 1989 y .primcr semestre de 1990 (fola.. 4 a. LO Cuaderno 2) 21) Oficios que describen las actividades desplegadas

para restablecer el orden público y prevenir actos terroristas durante el aPio de 1989 y .primcr semestre de 1990 (fola.. 4 a. LO Cuaderno 2) 21) Oficios que describen las actividades desplegadas por ci DAS en el mismo atentado ( fols . 11 a 24 cuad i.11 (Exp. 92 D 7944) 2'; Oficio enviado por el DAS anexando la relación de actos terroristas ocurridos en €fl. aKo de 1989 y primer semestre de 1990 (aproximadamente 200) así como las que fLu:'ron 'frustrados por las autoridades ( 'fois 37 a é)i. ruad ) 23) Copias de las declaraciones de renta que por .Lo aoi de 1989 y 1990 presentaron Gemma Garzón de Jiménez y Carlos Jiménez rifle ('fois. 67 a 71 Cuad. 2). 24) Copia auténtica del 'folio de matrícula inmobiliaria No. 050-0361766 correspondiente al inmueble ubicado en la carrera 4:3A No. 105-44, (Ø propietarios aparecen Carlos Jiménez Ti 1 le y Gernrna Garzón de Jiménez(fol. 73 ruad. 2). 25) Dictamen emitido dentro del proceso para cuan ti fi.car los perjuicios ocasionados a los rJemardant.es c:cju ocasión al atentado terrorista que origina la demanda ( 'fol 143 al 147 ruad 2) 26) Dentro del proceso se recibieron los testimonies do Martha Angélica Restrepo Carmen Teresa Ortiz Elena Osorio Alfredo Tille de Jiménes, Jaime Alvaro

origina la demanda ( 'fol 143 al 147 ruad 2) 26) Dentro del proceso se recibieron los testimonies do Martha Angélica Restrepo Carmen Teresa Ortiz Elena Osorio Alfredo Tille de Jiménes, Jaime Alvaro Ar'teaqa Carvajal, Emeso Ijjasz Stitt Deyanira Bonilla, Manuel Joé Ruíz y Myriani Al arc:órt de Soler. Todos los testigos conocen a los integrantes de ].a familia Jiménez Garzón y les consta el estado en que se quedaron el inmueble y los vehi culos de propiedad da los Jiménez renio resultado del atentado terrorista lo mismo que la grave afección sicológica sufrida por el grupo y que la familia tuvo que trasladarse a un apartamento alquilado porque su vivienda sufrió daos que la hacían inhabitable. ('fol. 74 a 99 c'd, 2).12 (Exp. 92 D 7944)

IV. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del C. de P.M.3e encuentran demostrados los siguientes hechos 1) Que el día 10 de mayo de 1990 se produjo un atentado terrorista (explosión de carro bomba) a

la altura de la Carrera 44A No 105-44 de ésta ciudad lugar donde se encuentra la casa de habitación de los demandantes. 2) Que como consecuencia el inmueble sufrió graves destrozos además, que resultaron semidestruidos los muebles y dos vehículos que dentro de él se encontraban. 3) Que los demandantes también fueron afectados sicológicamente por el atentado por tanto, sufrieron perjuicios de orden material y moral causados por el mismo,

los muebles y dos vehículos que dentro de él se encontraban. 3) Que los demandantes también fueron afectados sicológicamente por el atentado por tanto, sufrieron perjuicios de orden material y moral causados por el mismo, 4) Que por esa época se sucedieron múltiples atentados terroristas ejecutados por organizaciones de delincuentes.

IV. Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar porque ci hecho generador del dao cuya indemnización su reclama no es imputable a la administración pública por acción u omisiónj dacio que no existe relación de causa a efecto entre el hecho1% (Exp. 92 D 7944) c:Jairio y una conducta predicable de la demandada y no existiendo tal nexo causal, no se estructura responsabilidad del Estado bajo ninguno de los regímenes que la doctrina y la jurisprudencia han elaborado en relación con la responsabilidad tracontractual de la administración, invocados por la demanda.

Al respecto, en caso de idénticas crac:teriEticau al del sub-judica r al confirmar la sentencia proferida por este Tribunal el 2 de junio de 1994, en el litigio promovido por Elsa Castillo Bernal, el Honorable Consejo de Estado-Sección Tercera-, en providencia del 9 de marzo de 1995 con Ponencia del Doctor Julio César Uribe Acota dijo ""En ci caso qAb examine no hay espacio para la duda que permita concluir que la sePora ELSA CASTILLO BERNAL, sufrió un deo como consecuencia del atentado dinamitero que la delincuencia organizada hizo de manera indiscriminada a la altura de la transversal

la duda que permita concluir que la sePora ELSA CASTILLO BERNAL, sufrió un deo como consecuencia del atentado dinamitero que la delincuencia organizada hizo de manera indiscriminada a la altura de la transversal 92 No. 7920 ci día 20 de mayo de 1990. Ocurre sin embargo que el mismo no le puede ser imputado al Estado9 pues ro fue generado ni por acción ni por omisión de las. autoridades públicas, corno lo exige el artículo 90 de la Constitución. `Sobre la materia que se deja estudiada la Sala reitera la pauta Jurísprudencial quefijó ue fijó en sentencia de 28 de abril de 1,994, expediente No 7773 actor Alvaro Medina Mendoza • consejero ponente Dr. JULIO CESAR URIBE ACOSTA, en la cual y en lo pertinente se dijo: `A le luz de la filosofía jurídica que se deja expuesta se impone concluir que la Nación -Ministerio de Deíenisano es responsable de la realización de ninguna conducta antijurídica ore por acción ora por Offl:Lsián No por lo primero porque la fuerza pública, encargada de guardar y14 (Exp. 92 D 7944) mantener el orden no participó en los hechos. No lc, segundo porque los Dirctores del periódico "Vanguardia Liberal" no habian demandado de la autoridad polic:iva una especial protección, o al menos esta circunstancia no se demostró dentro del informativo. El demandante fue, pues itra víctima rus de las conductas antijurídicas realizadas por las fuerzas del desorden que

especial protección, o al menos esta circunstancia no se demostró dentro del informativo. El demandante fue, pues itra víctima rus de las conductas antijurídicas realizadas por las fuerzas del desorden que han sembrado los caminos y valles de l patria de víctimas inocentes, sin que sea posible predicar que el Estado sea responsable por no tener al pie de cada Colombiano un agente del orden que cuide de su vida o de sus bienes. Desde un punto de vista teórico y manejando ideales, podría ensearse que esa ea mete que debería alcanzar el llamado Estado Social de Derecho o Estado de Ei.er,estar. Infortunadamente, como lo conocen sus mismos teor.i2antes, ello no es posible por las limitaciones de orden presupuestal que tienen los paises en vía de desarrollo Como la demandada obró a través de apoderados vinculados a ella laboralmente y no so presentaron gastos procesales a su c:argo, no se condenará en costas a los demandantes. En mérito de lo expuesto ci TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-, administrando justicia en nombre de la Repthlica de Colombia y por autoridad de la Ley., FALLA15 (Ep.. 92 D 7944) PRIMERO:....Denicn laspreteriori€ de la dernnd SEGUNDO: Sin condena en costas.

CUPIESE y NOTIFIQUESE

(Aprobado en Sesión de la fecha, Acta No. 35

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Presi. den te

HECTOR ALVAREZ MELO FABIOLA OROZCO DE N190

Magistrado Magistrada

(Aprobado en Sesión de la fecha, Acta No. 35

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Presi. den te

HECTOR ALVAREZ MELO FABIOLA OROZCO DE N190

Magistrado Magistrada

MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Macstrado

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