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TA CUN - 92d8044-(18-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92d8044-(18-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRI I3UHAL. A1t11 NI ETRAT WHDINAMARCA - tccci OH TEFC - Ç; 01% N0010

antafó de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de mii FALLA DEL SERVICIO DE EXPtLYPACION DE CANTERAS novecientos noventa y seis (1996. Magistrado Ponente Dr RECTOR ALVAREZ MELO rf-Exdiente 92 D 8044

Demandante LEONIDAS P?TI&O ESPAÑOL Y ()TP0

REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar serit3noia en el proceso que en ejercIcio de la acción de reparación directa consagrada por el articulo 86 del C, C. A. iniciaron LEONIDAS PATIÑO ESPAUOL, HELENA MACIAS DE PATIÑO, SONIA MANUELA ROJAS NIÑO -quien actúa en nombre propio y en representación de sum hijo menores DAVID CAMILO y AI4DRES FELIPE PATIÑO ROJAS-, LUIS ALBERTO SALCEDO RODRIGUEZ y LEOPOLDINA CHAPARRO DE SALCEDO, contra el Departamento de CundinamarcaSecretri.a de Obras Públicas-, para que se pronuncien las declaraciones y condenae referidas en la demanda.

A N T E C E D E N 1' E 5

En escrito presentado ante esta Corporación el 15 de julio de 1992, los actores, por interrnedio de apoderado, formularon las siguientes prstensioneL procesales9 92 b 8044

En escrito presentado ante esta Corporación el 15 de julio de 1992, los actores, por interrnedio de apoderado, formularon las siguientes prstensioneL procesales9 92 b 8044 "1. Que el DEPARTAMENTO DE CUNDINALIARCA Y/O SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA es responsable de todos los perjuicios materiales y morales suÍridos por mis manda.cLtes, con ocasión de las muertes de los señores LEONIDAS PATIO LIACIAS y CARLOS ALBERTO SALCEDO CHAPARRO, ocurridas en el sitio la ARENERA kilómetro 60. aproximadamente, de la carretera Departamental que conduce de Villapinzón al caserío de Soatama y Umbita, el día 21 de mayo de 1991, a las 3:40 p.m. &proxirftadauente, cuando se disponían a tomar muestras del terreno, para el estudio del proyecto de grado titulado caracterización hidrogeológica de) alto Bogotá, Chocontá, Villapinzón, Cundinamarca, a realizarse con el apoyo del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas a consecuencia de los hechos culposos de los maquinistas del cargador marca Fiat, Registro 291, de propiedad de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Cundinamarca, al sacar, arena o recebo, en forma indebida, dejando cueva o concavídarj en la peña de la arenera, ocasionando el desplome de la parte superior sobrante del mismo.

2. Que en consecuencia se condene al

sacar, arena o recebo, en forma indebida, dejando cueva o concavídarj en la peña de la arenera, ocasionando el desplome de la parte superior sobrante del mismo.

2. Que en consecuencia se condene al Departamento de Cundinamarca y/o Secretaria de Obras Públicas de Cundinamarca a reconocer

y pagar la cuantía de los da?o a--í- sí:

2.1.1. 2.Li. A LEONIDAS PATIÑC) ESPAÑOL, HELENA MACIAS DE PATIÑO, SONIA MANUELA ROJAS NIÑO y a sus pequeños

hijos David Camilo Patifo Rosas y Andrés Felipe Patiño Rojas, padres, esposa e hijos legítimos de Leonidas Pati?io Hacías, los daños y perjuicios patrimoniales por concepto del daíe emergente y el lucro cesante más loe intereses compensatorios de lo que sumen desde la fecha en que el daño se produjo y hasta la fijación de la indemnización en la cuantía que se demuestre en el curso del proceso. 2.1.2. Subsidiariamente en la cuantía en que resulte de la liquidación posterior a la sentencia genérica.92 D 8044 2..1..3. Los daños patrimoniales teniendo en cuenta dei. indice de O onsum ido r. y perjuicios actualizados el incremento precios al 21.4. A pagar lo que valga en Pesos Colombianos 1.000 gramos oro en la fecha, del fallo., a cada uno, como consecuencia del dolor y la

y perjuicios actualizados el incremento precios al 21.4. A pagar lo que valga en Pesos Colombianos 1.000 gramos oro en la fecha, del fallo., a cada uno, como consecuencia del dolor y la angustia causados como daño moral por la muerte de su legitimo hijo, esposo y padre. 2.1.5. Ademas se reconocerá intereses no menores al 6% anualmente en su incremento que el mismo periodo haya tenido el índice de precios al consumidor sobre las sumas que resulten en su favor desde la fecha en que el fallo debe cumplirse y hasta cuando se haga el pago. 2.2. 1. A LUIS ALBERTO SALCEDO RODRIGUEZ Y LEOPOLDINA CHAPARRO DE SALCEDO, en su calidad de padres legítimos de CARLOS ALBERTO SALCEDO CHAPA1RO, los daños y perjuicios patrimoniales por concepto del daño emergente y lucro cesante, ¡nec loe interees compensatorios de lo que sumen desde la feche en que el daño se produjo y hasta. la fijación de la indemnización en la cuantía que ce demuestre en el curso del proceso. 2.2.2. Subsidiariamente en la cuantía en que resulte de la liquidación posterior a la sentencie genérica. 2.2.3. Los daños patrimoniales teniendo en cuenta del índice de consumidor. y perjuicios actualizados, el incremento precios al 2.2.4. A pagar lo que valga en pesos Colombianos 1.000 gramos oro

patrimoniales teniendo en cuenta del índice de consumidor. y perjuicios actualizados, el incremento precios al 2.2.4. A pagar lo que valga en pesos Colombianos 1.000 gramos oro en la fecha del fallo, a cada uno, como consecuencia del dolor y le angustia causados como daío moral por .1.a muerte de su legítimo hijo.4 92 1) 6044 22.5. Ademáe se reconocerá interesc-s no inferiores al 6% anual en su incremenbo que el mismo periodo haya tenido el índice de precios al consumidor sobre las sumas que resulten en su favor, desde la fecha en que el fallo deba cumplirse y hasta cuando se haga el pago. El DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y/O SECRETARIAS DE OBRAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA, dará cumplimiento a la sentencia en los términos del articulo 176 del Código Contencioso Administrati. yo y e fije las tasas de interés que para el caso consagra el artiuio 177 del C.C.A.". (folios 3 a 5). Como H E C 11 0 5 fuente de las pretensiones en resumen narra la demanda: "1. El día 21 de mayo de 1991, aproximadamente a las 3:40 pm. perdieron la vida los señores LEONIDAS PATIO MACIAS y CARLOS ALBERTO SALCEDO CHAPARRO, junto con el Ingeniero Juan Simón Sáenz Lozada, instructor de Ingeominas, al desplomaras la parte superior sobrante de la montaña LA ARENERA

CARLOS ALBERTO SALCEDO CHAPARRO, junto con el Ingeniero Juan Simón Sáenz Lozada, instructor de Ingeominas, al desplomaras la parte superior sobrante de la montaña LA ARENERA SOATAMA, sobre la, carretera Departamental que conduce de Villapinzón a los caseríos de soatama y Umbita, cuando tomaban muestras de suelo para el estudio del proyecto de Grado Titulado CARATERI ZACION HIDROLOGICA DEL ALTO BOGOTA CHOCONTA, vr LLAP 1 N ZON, CUNDI NANRACA, a realizarse con el apoyo del instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras 1NGEOMINAS La muertes se ocasionaron por la culpa de la indebida explotación de la ARENERA SOATAMA, por parte de los maquir&itas SALOMON MURCIA y EDGAR PACHON CASTAÑEDA; siendo el primero quien, en el momento del accidente, se encontraba manejando el cargador Marca Fiat, Registro No291, de propiedad de la Sec-vetaría de obras Públicas del Departamento de Cundinamarca. 3 LA ARENERA SOATAMA, donde se causaron las5 92 D 8044 muertes de loe parientes de mis poderdantes, ea explotada por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA. DISTRITO DE UBATE, para el mantenimiento de la carretera Departamental y , otras más de la región.

4. LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA, DISTRITO DE UBATE, envió al señor EDGAR. PACHON CASTAÑEDA Maquinista del cargador marca. Fiat, Registro No, 291, al

4. LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA, DISTRITO DE UBATE, envió al señor EDGAR. PACHON CASTAÑEDA Maquinista del cargador marca. Fiat, Registro No, 291, al sitio de los acontecimientos con orden de trabajo del día. 11 al 24 de mayo de 1991, para que sacara recebo de la arenera, con el fin de hacer el mantenimiento de la carretera Departamental que comunica a. Villapinzón con los caseríos de Soatama, Urnbita y otras.

S. Por información verbal en entrevista hecha el día 11 de junio de 1992 al señor EDGAR PAcHON CASTAÑEDA, en presencia. del Ingeniero Jefe del Distrito de Ubaté y su Secretaria, manifestó, que precisamente el día 21 de mayo de 1991 lo había reemplazado el señor Salomón Mur-oía y que él le había advertido que tuviera cuidado al sacar el recebo ahí en la arenera, porque estaba muy peligroso, que le sacara ojalá por encima o por un lado.

6. Los maquinistas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA -DISTRITO DE (JBATE-, sacaron arena o recebo del pie de la peña de la ARENERA SOATAMA, dejando una cueva o concavidad de aproximadamente 2 metros de sobrante en la parte superior, sobrante que fue el que se desplomó sobre los inermes cuerpos de Leonidas i'ati.ño Nacías, Carlos

Alberto Salcedo Chaparr& y el Instructor Juan Simón Sáenz lozada.

7. LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL

fue el que se desplomó sobre los inermes cuerpos de Leonidas i'ati.ño Nacías, Carlos Alberto Salcedo Chaparr& y el Instructor Juan Simón Sáenz lozada.

7. LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO DE UBATE, vene explotando la arenera de Soatama donde ocurrieron los hechos ya descritos, dende hace varios años, tal es así que el dia 11 de julio de 1992, pude constatar que a finales de 1990 se sacaba recebo de ahí, y que según información del maquinista este recebo era gratis a pesar de ser de propiedad privada el terreno. . Era tal la falla en iii explotaeión de la Arertcra Soatama que la Juez 90 de InE4trucciór, Criminal de ChoconL no pudo w1e 92 D 8044 levantamiento de los cadáveres en el lugar de los hechos por la peligrosidad que presentaba la Arenera, teniendo que hacerlo en la morgue del Hopita1 de Chocontá, corno se dice en el numeral 6o. del acta de levantamiento a.1 cadáver de CARLOS ALBERTO SALCEDO CHAPARRO. . El maquinista SADOMON MURCIA, quien reemplazó al maquinista EDGAR PACIION CASTAÑEDA, horas antes al día del accidente, guardó la máquina en la primera casa viniendo de la arenera a Villapirizón y como quedó un sobreviviente el conductor del Jeep JOSE GERMíN GONZALEZ HUERTAS acudió hasta la casa donde se encontraba el cargador 291 y solicitó al setc.r Murcia que le ayudaiia a

sobreviviente el conductor del Jeep JOSE GERMíN GONZALEZ HUERTAS acudió hasta la casa donde se encontraba el cargador 291 y solicitó al setc.r Murcia que le ayudaiia a rescatar las personas que, se encontraban atrapadas por el derrumbe. 10, Las muertes ocurrieron por falta o Laus del servicio o incumplimiento de un deber , que la Secretaria de Obras Públicas de Cundinamarca Distrito de tibaté aludió al no tomar las medidas preventivas, para de esta manera evitar Ja tragedia ocurrida.

11. De las muertes de los señores Leonidas Patio Mac ias y carlos Alberto Salcedo Chaparro, fueron injustas y ocasionadas por la Laus en la prestación del servicio por parte de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE '.XJNDINAMARÇA, quienes gozaban de una excelente conducta como profesionales, hijos, esposos, padree y empleados de la firma de

1GENIEROS IDEAR CONSTRUCTORA donde prestaban sus servio los profeionaies desde noviembre de 1988, naturalmente dñs los ao morales y materities oc tonados la esposa, hijos y u sus padree quienss dependían de el los, se han visto moral y patrirnonialment.e iesionado y afligidos en forma considerable.

12. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, otorgó el grado póstumo de Ingenieros Geólogos a los (q. a. p. d. i LEONIDAS PATIÑO MACIAS y CARLOS ALBERTO SALCEDO CHAPARRO. como consta en actas de grado que se al legan cou asta demanda.

Ingenieros Geólogos a los (q. a. p. d. i LEONIDAS PATIÑO MACIAS y CARLOS ALBERTO SALCEDO CHAPARRO. como consta en actas de grado que se al legan cou asta demanda.

13. Mis poderdantes son pobres, y carecen de los medios suficientes para lo subsistencia.

[4. Dadas las anteriores circunstancias puede afirmarse que de no haber muerto LEONIDAS7 92 D 6044 PAT fl0 MACIAS y CArLoG ALBERTO SALCEIX CHAPARRO, prematuramente, y en lo mejor de su vida, habían ayudado a eu padres, posa e hijo I -taata el final de sue diae'. %tolios 5 a lo Como fundamentos de derecho ea invocan loe articuio 3. y 90 de la Constitución Nacional 103 a 108 del Código Penal; 2.341 y e.iguientee del, Código Civil y 86 dei Código Contencioso Administrativo LA IMPUGNACTON El auto adiniorlo de la demanda fue iegaiment;e notificado al Señor •(obernador de Cundinamarca. a través del funcionario delegado para tales efectos folio 37) , quien conf iri.ó poder a profesional del derecho para la r'epx' entación judicial, de la entidad (folio 43) La demanda fue contestada, pero la apoderada no acreditó cu condición de abogada (folios 43 a 45 y 53). Posteriormente, la parte demandada confirió poder a otra profesional a quien se le reconoció pereoner ja para act.uar en el proceso (folio 80,).

AUDIENCIA D1

Posteriormente, la parte demandada confirió poder a otra profesional a quien se le reconoció pereoner ja para act.uar en el proceso (folio 80,).

AUDIENCIA D1

ONC E LIAC ION8 92 0 8044 vez practicsdas las pruehs. en de lo d1pueto por el artículo €ks.. del Decreto 26!l de 1991 reglanentdo pot' el Decreto :171 de 1993-- a 993 a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 10 de agosto de 1995, sin que se lograra acuerdo alguno. (folio 84). LOS ALEGATOS DE CONCLLJSION Por auto del LO de noviembre de 195 se dio traslado a las partes y al Señor Agente del Minístei'io Público para que presentaran sus alegato¿?,. tic tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Público guardó silencio. a) La parte demandante, luego de hacer un recuento de las pruebas allegadas al proceso, concluye que la Arenera donde se produjo el accidente que dio origen al litigio era explotado en forma irEespons1ile, sin tomar las medidas de precaución neoesarias por la Secretaria de Obras Públicas de Cundinamarca, por lo cual. esta entidad es responsable por , la muerte de Leonidas Patiño y Carlos Alberto Salcedo y se debe acceder a las pretensiones de le demanda. (folios 94 a 103 b) t.0 parte demandada sostiene que no cmisteu suficIentes medios de convicción que demuestren i responsabilidad del Departamento y solicita decretar de92 1) 13044

103 b) t.0 parte demandada sostiene que no cmisteu suficIentes medios de convicción que demuestren i responsabilidad del Departamento y solicita decretar de92 1) 13044 of lo Lo pruebas para dar claridad a la situación. Agrega que las víctimas eran etudiantes próximos a graduarse en Ingeniería Geológica y conocían por tanto Lo riesgos

existentes, en el lugar de lo hechis sin que tomaran precaución alguna, de nanera que el accidente se produjo por su culpa exclusiva liberando de responsabilidad a la adtrinietración (folio 95 a 98).

C0NS1DERACI0NI

D E t. A S A L A

1. Pretenden los actores, que se declare extracontrac tualmerit.e responsable y se condene al pego de perjuicios al Departamento de Cundinamarca por la muerte de los seioree Leonidas Patiío tiacías y Carice Alberto Salcedo Chaparro ocurrida el 2.1. de mayo de 1991 en el sitio la Arenera ubicado en el ki lófnetr 6 de i.a carretera que de vi1:1epíóii conduce al caserío de oatama, cuando se disponían a tomar muestradel terreno y se produjo un derrumbe que ocaionó su tal. leo imientc).

La demanda se ubica dnt.ro del rógimen de responsabilidad de la administración conocida 000 de feila en la 're.staoión del servicio' para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y l jurisprudencia han se?ialado así: a) Una faila en la prestacLón del cervicio a que la

feila en la 're.staoión del servicio' para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y l jurisprudencia han se?ialado así: a) Una faila en la prestacLón del cervicio a que la administración está obligada por retardo.lo 92 1) 8044 irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un daño que lesione 'un bien jurídicamente tutelado; y e) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el daño. II.. Para demostrar los hechos sustento de la demanda, se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba:

1. Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Leonidas Patiño Hacías, hijo de Leonidas Patiño Español y Helena Hacías (folios 15 cuaderno 1 y 89 cuaderno 2).

2. Copia auténtica del acta de registro civil de matrimonio de Leonidas Patiño Español y Haría Helena Hacías (folio 88 cuaderno 2) 3 Copia auténtica del acta de registro civil de

nacimiento de Carlos Alberto Salcedo Chaparro, hijo de Luis Alberto Salcedo Rodríguez y Leopoldina Chaparro (folio 16 cuaderno 1 'y 91 cuaderno 2)..

4. Copia auténtica del acta de registro civil de matrimonio de Luis Alberto Salcedo Rodriguez y Leopoidina Chaparro (folio 90 cuaderno 2).

5. Certificados de registro civil de defunción de Leonidas Patiño Hacías y Carlos Alberto Salcedo Chaparro, fallecidos el 21 de mayo de 1991 (folios 17 y

Leopoidina Chaparro (folio 90 cuaderno 2).

5. Certificados de registro civil de defunción de Leonidas Patiño Hacías y Carlos Alberto Salcedo Chaparro, fallecidos el 21 de mayo de 1991 (folios 17 y 18).92 D 8044

t. Certificado de registro civil de matrimonio de Leonidas Patiño Hacías y Sonia Manuela Rojas Niño, casados el 21 de agosto de 1987 (tollo 19). Certificados de registro civil de nacimiento de David Camilo Patifio Rojas y Andrés Felipe Patino Rojas, hijos de Leonidas Patino Hacias y Sonia Manuela Rojas Niño, nacidos con posterioridad al matrimonio te Loe padres (folios 20 y 21).

8. Copias auténticas de las actas de levantam.ient del cadáver de Leonidas PaLifo Hacías y Carlos Alberto Salcedo Chaparro, ucurridas en el sitio la Arenera vereda de Soataiva de Vil lapinón al ocurrir , un alud de tierra el 21 de mayo de 1391 (folios 22 y 23)..

9. Certificación expedida por el Director de la Escuela de Ingeniería Geológica de Sogamoso, el 5 de marzo de 1992, donde consta que Carlos Salcedo Chaparro y Leonidas Patitío Hacías aprobaron el proyecto de grado (folio 24).

10. Certificación expedida por la firma IDEAR Constructora, ci 28 de junio de 1992, haciendo constar que Leonidas Patifio Macias pre.stó sus servicios corno dibujante de arquitectura desde noviembre de 1988 hasta mayo de 1991 con una asignación mensual de $130.000oo. La firma de quien expide la constancia fue

constar que Leonidas Patifio Macias pre.stó sus servicios corno dibujante de arquitectura desde noviembre de 1988 hasta mayo de 1991 con una asignación mensual de $130.000oo. La firma de quien expide la constancia fue autenticada ante Notario (folio 25).

11. Constancia expedida por la misma firma haciendo saber que Carlos Alberto Salcedo Chaparro prestó sus servicios corno Inspector , de obra desde el mes de febrero de 1988 hasta mayo de 1991, con una asignación de $150000.00 mensuales. La firma respectiva se encuentra autenticada ante Notario folio 26).92 D 8044

12. Copias de las actas de grado de Leonidas PatiÉio Hacías y Carlos Alberto Salcedo, corno Ingenieros Geólogos (folio 27 y 28).

13. Fotografía que, según la demanda, corresponde al sitio del accidente (folio 29).

14. Documentos donde consta que la Secretaría de Obras Públicas de (undinamarca, adquirió en el mee de Junio de 1986 dos retroexcavadoras (folios 4 a 6 cuaderno 2). 15 Documentos donde consta que los señores Edgar Pachón Castañeda y Salomón Murcia, trabajaban como obreros de la Secretaria de Obras Públicas para la época de los hechos (íolioa 7 a 10 cuaderno 2). 16, Oficio enviado por Ingeominas el 21 de mayo de 1893, informando que Leonidas Patiño y Carlos

Alberto Chaparro no han trabajado para esa entidad (folios 11 y 12 cuaderno 2). 17.. Protocolos de Necropsia de Carlos Alberto Salcedo y Leonidas Petiño (folios 26 y 29 cuaderno 2).

Alberto Chaparro no han trabajado para esa entidad (folios 11 y 12 cuaderno 2). 17.. Protocolos de Necropsia de Carlos Alberto Salcedo y Leonidas Petiño (folios 26 y 29 cuaderno 2). lEi. Oficio enviado por el Ingeniero Jefe del Distrito de Ubeté de la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca, en respuesta a petición del Tribunal, informando que la Secretaria no opera, ni trabaja para mantenimiento de sus vías con materiales de areneras correspondientes a Soatarne (folio 73 cuaderno 2).

19. Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios; a) José Germán González Huertas, persona que acompañaba como conductor a las víctimas el día13 92 D 8044 del accidente: xpresa que el 21 de mayo de 1991 se dirigió a Chocontá en compañía de un Geólogo de ingeominas que tenia cita con das estudiante de la Universidad de Sogamoso y luego de hacer un recorrido de observación a formaciones geológicas en varios sitios a petición de los estudiantes se dirigieron a una cantera donde encontraron una vo1queta y un buldóser de Obras Públicas de Cundinamarca, "...se bajaron ellos del vehículo, el carro quedó retirado unos treinta metros puro frente a donde fue el accidente, 1o6 dos muchachos o sea Juan Simón Sáenz y Leonidas que era un muchacho moreno se dirigieron a la cantera y Carlos el otro muchacho se quedó en la camioneta y tomó una foto a la cantera donde ellos se habían bajado, se tomó la foto él empacó la cámara, nos dirigimos y yo me retrocedí porque yo alcancé

cantera y Carlos el otro muchacho se quedó en la camioneta y tomó una foto a la cantera donde ellos se habían bajado, se tomó la foto él empacó la cámara, nos dirigimos y yo me retrocedí porque yo alcancé caminar cinco pasos adelante de la camioneta con 41 y me regresé a abrir el capá porque llevaba todo el día trabajando lo hice para que se refrigerada un 9000, me hice al lado de la camioneta cuando de pronto sentí que estaban rodando piedrones o sea que estaba cayendo el alud que venía y les grité, ellos gritaron entre ellos mismos y se abrieron, o se a que trataron de sal ir oorrindo pero fue tan rápido que eso los atrapó, esa. vaina loa enredó, como cuando uno está en una piscina nadando, y pasaron como treinta segundos cuando loe ek tapó el alud. Ellos quedaron totalmente atrapados y yo traté de au.xiliarloe con mis propias manos excavando, yo zabía mas o menos donde estaban los cuerpos, en ese momento estaba el aeiior maquinista y el conductor do la volqueta, yo le dije al señor de la cuchara que 1 a metiera para tratar de sacarlos y él dido que no l metía mas rnaquna porque con los dion.es podía da apedazar los, en eso transcurrió uno, dos o tres minutos, ál solo hizo un intento, yo cog la camioneta y llegué a las torres de Telecom donde se encontraba la policía . ".. ellos nos facilitaron palas, azadones14 92 D 8044 y picas y nos fuimos a Lratar de 8ac3r1.os. Eso transcurrió entre faltando un cuarto para las cuatro y

policía . ".. ellos nos facilitaron palas, azadones14 92 D 8044 y picas y nos fuimos a Lratar de 8ac3r1.os. Eso transcurrió entre faltando un cuarto para las cuatro y las veinte, llegamos al sitio con los 2ente8 de policia y empezamos a quitar lo que había caído hasta que los sacamos, ellos ya estaban muertos... Tuvimos conocimiento después del accidente por el maquinista y el señor de la volqueta que ríos iritormaron que ahí la Secretaria de Obras Públicas estaba explotando. La volqueta tenía la sigla del municipio o del Departamento no estoy seguro cual de las dos, era si de obras publica Después por elloe que me dijeron a ml que estaban sacando ahí y comentaron que la noche anterior habla estado lloviendo.. —....en el momento del accidente la volqueta y el buldózer estaban retirados de donde fue el accidente, la parte de donde se estaba sacando material estaba al costado oriental y ellos o sea si accidente fue en la parte sur. Cuando nosotros llegarnos el piso se veía húmedo no noté que la mina tuviera cóncavos o algo así, fue tan ligero que no tuve mucha visibilidad para mirarlos, ellos si porque se acercaron y estaba mas despejado, folios 13 a 19 cuaderno 2). bj Edgar Pachón Castañeda, operador de motoniveladora al servicio de la secretaria de Obras Públicas de Cundinamarca: No se encontraba trabajando el día del accidente; conoció del mismo por versión de su compa -iero de trabajo Salomón Murcia quien lo había reemplazado. Expresa, Yo se que se estaba laborando

Cundinamarca: No se encontraba trabajando el día del accidente; conoció del mismo por versión de su compa -iero de trabajo Salomón Murcia quien lo había reemplazado. Expresa, Yo se que se estaba laborando en esa recebera para llevar , recebo a unas vías que se estaban arreglando. Trabajo que se realizaba en ese sector muy de vez en cuando porque a este Distrito le corresponde arreglar esa carretera y sólo vamos por allá cada dos o tres años. Yo no sé quienes mas explotarán recebo en ese sitio, lo único es que han15 92 D 8044 explotado harto material... "Al regresar la persona que inc estaba reemplazando me comentó que había sido testigo presencial de un accidente, que él estaba trabajando a unos cuantos metros retirado de donde se produjo el accidente, que de pronto llegó una camioneta con unos señores que él no supo quienes eran ni que iban a hacer y se dirigieron hacia el barranco. Dice mi reemplazante que él vio cuando uno de ellos sacó un martillito y le dio unos golpecitos al barranco y éste se vino encima y los tapó yo mismo le informé al operador que se previniera de los posibles riesgos, porque el barranco que habla no lo hicimos nosotros, sino otras personas que no sabemos quienes hayan sido.

Nosotros tenemos instrucciones de que si vemos riesgos, no tenemos que hacerlo, nosotros vamos si podemos trabajar o no, en caso de que no se pueda trabajar no nos obligan a hacerlo 11 -. Yo le dije al compañero que me reemplazaba que tuviera precauciones porque el barranco estaba mal, como es terreno suelto en cualquier momento podía venirse o derrumbarse sin la

nos obligan a hacerlo 11 -. Yo le dije al compañero que me reemplazaba que tuviera precauciones porque el barranco estaba mal, como es terreno suelto en cualquier momento podía venirse o derrumbarse sin la intervención de alguna maquinaria. Yo no recuerdo haber visto señales de peligro, simplemente yo lo noté y advertí a mi oonpafero. La secretaria de Obras Públicas .S.i había explotado en el mismo perímetro, pero no en sl mismo barranco, en lo que yo recuerde he estado en tres oportunidades. En otras oportunidades hemos explotado receberas que hay cerca a la anterior, pero nunca hablan sucedido accidentes como ese "_Llevo once años trabajando en la secretaria de Obras Públicas y en tres oportunidades me ha tocado trabajar en esa región, mas no en esa única recebera sino en varias ". (folios 47 a 51 cuaderno 2).

III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana. crítica (articulo 187 del16 92 D 8044

Código de PC. ) - 3e encuentran plenauente demostrados los siguientes hechos: 1) Que los actores son los padres, esposa e hijos de Leonidas Patiíto Hacías y los padres de Carlos Alberto Salcedo Chaparro, condición que acreditan con los respectivos registros de matrimonio y nacimiento, probando así su legitimación en la causa por activa pues en tales calidades acudieron al proceso. 2? Que el día 2.1 de mayo de 1991 fallecieron Leonidas Patifo Hacia y Carlos Alberto Salcedo Chaparro al ser atrapados por un derrumbe que se produjo cuando

pues en tales calidades acudieron al proceso. 2? Que el día 2.1 de mayo de 1991 fallecieron Leonidas Patifo Hacia y Carlos Alberto Salcedo Chaparro al ser atrapados por un derrumbe que se produjo cuando realizaban observaciones como geólogos, en el sitio denominado la Arenera situado aproximadaiente en el kilómetro Go. de la carretera que de Villapinzón conduce al caserío de Soatama. 3 Que cerca al lugar en que se produjo el alud, se encontraba una volqueta y un buidózer de propiedad de la Secretaria de obras públicas de Cundinamarca, extrayendo recebo para la reparación de vías, labor que en forma muy esporádica realizaban empleados de la mencionada entidad, conforme al único testigo que se refiere a tal aspecto. 41 Que las victimas hablan culminado sus estudios como Ingenieros Geólogos en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de ColombIa Seccional de Sogauioeo. 1V A juicio de la Sala . las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar pues no se demostró a través del proceso la existencia c1 hechos atribuibles a titulo de falla en la prestaciÓn del17 92 T) 8044 servicio a cargo del Departamento de Cundinamarca Secretaria de Obras de Públicas-- que sirvan de sustento a las pretensiones indemnizatorias que por la muerte de Leonidas Patifo Hacías y Carlos Alberto Salcedo Chaparro, so formularon. Según afirma la parte actora, las muertes fue con ocasionadas por una indebida explotación de la Arenera oatama por parte de loe trabajadores de las secretaría

Chaparro, so formularon. Según afirma la parte actora, las muertes fue con ocasionadas por una indebida explotación de la Arenera oatama por parte de loe trabajadores de las secretaría de Obras Públicas de]. departamento Salomón Murcia y Edgar pachón Castañeda (hecho 12.7 ) pero tal aseveración se encuentra ausente por completo de medios probatorios que la sustenten. En efecto, el itnico testirnonío que aL respecto e recibió de un empleado de la entidad administrativa hace referencia a que ésta en algunas oportunidades lejanas en el tiempo han extraído recebo de li mencionada arenera, pero no es una actividad constante

y cuando se produjeron los hechos lo hacían en un sitio distante del lugar del accidente, de manera que no es

posible atribui.r a ella explotación en forma indebida que diera lugar al derrumbe que causo la muerte de Pat ifio Mac ias y Salcedo Chaparro. Por otra parte, lo que se desprende del mismo testimonio ets que distintas personas o entidades extraían material de la arenera. sin que se pueda determinar cual o cuales realizaron la explotación en el ltío donde se produjo el accidente y si este tuvo corno origen una manipulación indebida del terreno, o se produjo como resultado de las condiciones geológicas

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