TA CUN - 92D8142-(08-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92D8142-(08-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FALLA DEL SERVICIO DEL FLUIDO ELECRICX) / LESION
MORAL (E)
RESPONSABILIDAD POR RACIONAMIENTO DEL FLUIDO
E9}3JNAt 1W)M INI STRAT 1 VO DE CUNO 1 NAP14
SECC ION TERCERA 410 a VA c e C?1 artta' de £qot ()..0 • octn (E) de febrero de mil rcvecietot seis noven't y (cinco) (199
MÇISTFDA PONENTE: 01--ICTÜF<A MARIA ELENA 3IVÑL[)O GOPIEZ PEF Etpediente 92-L. 142
Dtanciarite Frar,Iç 1 in L ivano Fernnde Er,rdadct; Nación (Ministerio de I1in y Enorqi 1 Be dictará sentencia %obre 1a pretenorse prtceate tormo .1 por e eor Frank! in Liévano Fernández. El libelo Be pt -eentó el di 19 de agosto de 1992 -'l .o del c.J.. 1.. PRETENSIONES Dcc 1arir a la NÑfCIN. Miniter.i o de Min Energía. t ComiiÓn Nacional de Enerqia rporabl del siervicics de fluido eléctrico ,impue%to a 1 pohlciÓn deade el dia niérrole la de marzo de Condenar a la NJOt, Mi niterio de I9ir, y Fnerq, Comisión Nacional de Enerqia a pagarme por el dao nora1 a au, ocejc,nado con el racionarquento dci
marzo de Condenar a la NJOt, Mi niterio de I9ir, y Fnerq, Comisión Nacional de Enerqia a pagarme por el dao nora1 a au, ocejc,nado con el racionarquento dci crvtcio de flt.,iido e1ctr ic el equivalente en moneda leQa 1 z,, un mi 1 ( 1(XO qr mo oro a la ej ecotori a de 1. ntenc de-fxriit.ivi,4 que acoja la demanda y partir de entonce, durarile los seis qu4.ente
1015 intereses comerci.alo4)' 2 11 Pr) O 0142 )erdtn te; f ri Jii Livno Fe; n á r de endch. N N 6 r1 inj ter iu dt. tu iru ' En; q íi cort pondien tes 1 .y quid:Io a 1 t; que t:ert i i2ique J 1 F:epuIl j , çj trrntna en ce e d etr 1ir e 1 í1 t y útif 1 fíe mOra ter L Jt;i poi iéi leve" 1 y 2 ckl 1 1 -. ANTECELENTFF Expone 1rqreute l .tor quien c tu en ohre prrpLío 1 o' n tecn te c:tice El 1 o e ;euen e rentinu,c lÓn en lo fund íían tal El rticuie Ç r)rt:i tLtcuc;ri Nior1 çtabl.eçe erno un deber de l etde e1 rrr e tode u iota
lo fund íían tal El rticuie Ç r)rt:i tLtcuc;ri Nior1 çtabl.eçe erno un deber de l etde e1 rrr e tode u iota eb tartet del lerri tor: ion1 le prestación eficiente de loü servicior.Públícos, la r defí rte LOflU inh•r ente
la 1 d 1 et de deber que fue ncuup1 ido en lo que hace referencia a al uminitró de enerqia el tt:rXc:& le de E a 1 e S:l de1EiQ ( er tu bm 24 CFÓ 1 COø;1F.IÓfl Nciciina1 de Energía, adírri t el treterio de Miy F: erci ji • cer, el cb ele cJe rc1n 1 r recu 1 ar 1 e ut 1 izac1ri ra c ea1 e inl:ií el ':ie di .. tirste 'fuente de de cuer'de cee lu : er,te de pe :: ir t1.cuh: d pu que " e 1 'n de 1 . ne ce , idede c ch 1. pet 1 e ion de Icni 3 itómi del e un ervic 1, C) çrqo kle , 1 e necidn articu le io, - Dentro 'ieu çne rera lea qrda en el r ticu lo 7 de 1 e 1 e i1 de le íp'ieo 1 e de 'E b lecer 1 reqc;er imient;: 'ir de 1 a pub 1 eci, en de 1 ea eqente T.
1 e i1 de le íp'ieo 1 e de 'E b lecer 1 reqc;er imient;: 'ir de 1 a pub 1 eci, en de 1 ea eqente T. econórn .t c3 delpaisi. cork Le en proy ecc: i.c e de dernarid que tetien en :ucr 1 e 1 a e''o 1 uc ión «i pr ebeb 1 e de 1 e 'ar £ a. b1 ea fi de precia de lea recur ( 1a y ai. atio le ealó i.i de "Deterrinar le ;anera de tta facer eao requer iien tu teniendo en enta lea r:urao enerqct í ce ex t.ter te, ' 2e) En locución trantiitid el pLa por Lea cane Ie% de412. 3 9enterici.a en & proceso 92-D-E3142
Derndnte: Frank 1 in 1. ivano Fernández
rJem.rdadc Nc;tóri (ti:ini.steio te Minas y Erq) teLevisión el ':i:a viernes 3 de abril de 1992 ci entonces Ministro de Minas y Energía, Doctor Juan Cami. lo Retrepo Sa1azar, hizo pública la determ:naciórt de ese Min3.sterio de imponer oficialmente a partir de es s fecha a todos los habitante del territorio ntcional t_(fl raconalnientc) del servicio de energía a electrica L ci anterior 1 leyó al. s&or Fre.dente de la Repúbi i ca a ciecla el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el
t_(fl raconalnientc) del servicio de energía a electrica L ci anterior 1 leyó al. s&or Fre.dente de la Repúbi i ca a ciecla el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territ.orw u ciunal . mediante ci decreto No. 680 dci 23 de abri 1 de 1.992 con el fin de conjurar la situación de rris,is en ese servicio
público la que el eor presidente atribuyó aunados neqativament.e al fenómeno naturi,1 del agudo verano sufrido en el país en nso últ.i.mo a las deficiencias operacionales y financieras de las empresas del sector eléctrico que acarrearon una grave escasez del recurso eléctrico en todo el territorio nacional Hco r e (erer, c: .1 tatabir a 1 os proh 1 emas que se qeneraron en torno a la represa del Guavio. 1 al sobredi.merisionain.ien to del sector eléctrico ' a [a falta do mantenimiento del p(-jue trmico. ). Ocurrió una grave falla en el servicio del suminitro eficiente de enerqia eictrica, lo cual en efecto? cort tuve un hecho notorio; por esos antecedentes vidrios funcionar lós púb1ico fueron sancionados.
E. La fa1la te prock.tjo qraves ~Juicios morales que deben ser objeto de resarcimiento en la cantidad de 1.000 oramos oro.
El ao ocasionado c: onsiste en; "La rt.ingtante aflicción e irritabilidad que me provoca ci no poder disfrutar como siempre habitualmente lo hice de una película de betarna>, d
oro.
El ao ocasionado c: onsiste en; "La rt.ingtante aflicción e irritabilidad que me provoca ci no poder disfrutar como siempre habitualmente lo hice de una película de betarna>, d un proqrana de te1evis.ión y de una audición musical en el momento emeciorsalmente deseado y ahora condicionado a los horarios de corto de erserqí, causándome tamh14'n una qran -frustración"413
4 Sentencia en el proceso 2-D»8I42 Dernandntp; Frank 1 in L iévario Fernández Demandado: Nción (MJ.ri.irter.íci de Manas y Energía) "En el d rreqlo ocasinndo en mi orqanimo con la alteración de los hábitos de alimentación" "Ere la dosadaptación para ci des carso (sueo) que el nuevo horario. impuesto por causa del racionaiineto, me ha trado, toda VU7 que con el adelanto de una hora respectori la solar frecuentes durante el tija los momentos en los cuales pade:co de somnolencia como resultado de la necesidad de iniciar toda actividad una hora antes de aque] la a la que estoy acostumbrado" "En la desesperación provocada durante mis desp1aamientos en la ciudad por los continuos trancones o nudos del tránsito veh3.cuiar que se forman durante tas horas del corte de ener'1a por la sencia de sem foros, acarrendome un agudo tress". "En la mortificación padecs.da al rnc:ment.o de •acudi.r a los servicios de los cajeros automtícos y no poder ser atendido en los iismos en e.i momento en que
"En la mortificación padecs.da al rnc:ment.o de •acudi.r a los servicios de los cajeros automtícos y no poder ser atendido en los iismos en e.i momento en que los necesite por causa del racionamiento" - "En el dsasosieQo causado al recurrir a las e.tac:iones de qasol i.na par a surtir mi automóv.i 1 de cumbutihle y no tener el servicio durante las horas de corte". -- "En el sentimiento de desolación que a partir de las últimas horas do la tarde, con el inicio del racionamiento nocturno, experimento en las cal les ante un comercio que cierra con prontitud sus puertas al público" "En ja sensible incomodidad ocasionada durante las jornadas de racionamiento por la suspensión del servicio de ascensores en los edificios de oficinas que requ 1 armen te Ir ecuen te" "E:n la r pen.ión durante ci racionamiento de mi servicio de fa>" "En la alteración del desarrollo conveniente, adecuado y necesario de m:is actividades profesionales durante tas jornadas de racionamiento, por la falta de electri rJ dad para el uso de la máquina, de .cri b.ir" (Folios 2 a 26 del
III. LA ADMISION E !PIPLJ(3NACIÓN DE LA DEMANDAS A Por auto de 16 de noviembre de 1.992 la demanda fue admitida —folio 104 del cuadc 1-44
Sentencia en el procese.) 2-tH8142 Dem dan te Frank 1 .in L.ivanci Fernndez Demandados Nación (Miniiterio de Minas y Enerq la)
admitida —folio 104 del cuadc 1-44 Sentencia en el procese.) 2-tH8142 Dem dan te Frank 1 .in L.ivanci Fernndez Demandados Nación (Miniiterio de Minas y Enerq la)
C. El demandado fue notificado el e1a 22 de julio de 1993 -folio 11 del cuaderno it.e de%iqnó corno apoderado a funcionario del ICEL. o fol .io 32 a 42 C.J.) a. 9 Los hechos ceptó algunos, negó otros y sobre los restan afirmó trse a lo que se pruebe.
Respe: :t.o al elemento dao, transcri he apartes jurisprudenciales de 1,4 Corte Suprema de Jiticia. en los que se anal iza que es constitutivo d dao moral exio.iniiose que refiera a una lesión que es acreedora de reparación.
b. Por último se propuso como excepción la ilegitimidad en la causa de la Nación indicando que la admir,stratión, tperac.ión y mantenimiento de las diferentes plantas t:ermoeléctrjcas e hidroeléctricas, así corno los equipos de fluido elctrico0 son cje propiedad de las entidades descentralizadas, seqtn el caso que tiener, corno objeto la qereración distribución y transmisión del servicio de enerqia e1ictrica las cuales a pesar de pertenecer al mismo sector administrativo y de estar vinculadas o adscritas al Ministerio
qereración distribución y transmisión del servicio de enerqia e1ictrica las cuales a pesar de pertenecer al mismo sector administrativo y de estar vinculadas o adscritas al Ministerio de Minas y Energía. desde el punto de vista jurídico y a la 1u de los decretos leyes 1050 y 3130 de j968. son personas distintas a la Nación. kFoltost1 a 119 del c.i).
W. LAS PRUEBAS: Por auto de i de diciembre de1993 fueron deretadas las pedidas -folios 132 133 del cuaderno i.
V. LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Se citó a Las partes para su realización por auto 9 de junio de 995 -folio 147 del C.i-; realí2ada resultó fracasada
-folio
.1.48 del c.1..WI entercij. +n el procer. 92-D-8142 f)andrt: Franklin (,..¡vano Fernández Dem.ndado Nación (1iriiterio de Mina' y Vl. LOS ALEGATOS DE CONCLtis.T6N Por auto d 3 de noviembre de 15 e do traslado a la partea para efecto de la presentacón de aleqatos de, conc:lusión y al seÇor aqonte dci 1 isterio Público para que rindiese çirrcept.0 de fondo -filo 150 'dci cuaderno 1.-. Dentro de la oportunidad leqal se al leaaron memoria1es Hace discurso obre el artículo 2341 del CC
çirrcept.0 de fondo -filo 150 'dci cuaderno 1.-. Dentro de la oportunidad leqal se al leaaron memoria1es Hace discurso obre el artículo 2341 del CC r.litivo al que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido dao a otro obliqacio a la indemnización; lude a la responsabilidad sol.daria por hecho ilicito situando dentro de la prvista en ci articulo 78 de] C.C.Ñ, entre funcionario y e.tado; aunque dice que la falla imputada os notor ia f, concluye • del material probatorio que e.( la fy.ti2 cierta; ie conceptúa sobre (,.-l. dolor 'moral sufricto, y el nexo do causal idad evidente con la falencia en el servicio. (Folios 154 del c 1 E.i ffiemoria 1 crit.i. ca su favor la omisión probatoria ci# la imputabilidad de los hechos falentes afirmados en la ckianda en contra: la Nación (M1nisteri o de Minas y Enerq ia ) ; considera que el el mento dao no su probó: dice que unas ineras mo icst ± a en un c:iud lid ano no cornstituyen daio moral. (Folios 151 a 15. del ( -,..L). Como no ne observa causa alguna de nulidad quP pueda invalidar lo actuado y los presupuestos procesales se haUan cumplidos a cahaiidad q y la legitimación en la causa, tanto por activa como por paiiva, se procede a dcc:idir previas las sicjuientes416 7 Sentencíe4 en el procc> 92D-142 Den ndnt€ Fr.nk tiri Liiano Fernández
activa como por paiiva, se procede a dcc:idir previas las sicjuientes416 7 Sentencíe4 en el procc> 92D-142 Den ndnt€ Fr.nk tiri Liiano Fernández Dnddi: Nción (fiirdsterio de MirL y Energía)
VIL. COÑ132:DER.'iC1OÑE3
Corresponde i Sección Trcera del rribun1 1 ivri de (7o n d i n a. mo 4 - ca decidir 1 as pretenaior,e pr aiea foriw..,1ad. por FRANIL.IN LIEVANO FEFiiNDEZ Se pretende 1 a dirator de 1idad trcontrctual de la Nación (Ministerio de Minas y Enercí; en razón del "(...) rac ionun ien t o I del -servicio de fluido eléctricoA. MATERIAL PROBATORIO: 1 Teito de t elocución dei entonc.e I'iini;'Lro de Minas y Enería Dr. cnlo R€ trepo Sa1zar por 10 nales de 1: teievi.si6n 1 dia 3 de 4bríl de 1992. (Copia simple. Folios 41s a 52 c.i . Dcreto No 6130 dci 23 de Ebril de L992, -ir ci ci.lal el Presidente de la República de Colombia declara el estado de emerqencia ecnmica , social. Documento publico en ff:copí. a simple, Fol ios 39 y 4Ó • C .1)
3. Decreto No. 71.7 dci 2 de abril de 1992, por
estado de emerqencia ecnmica , social. Documento publico en ff:copí. a simple, Fol ios 39 y 4Ó • C .1)
3. Decreto No. 71.7 dci 2 de abril de 1992, por el cual el Frsidente de la Rcptb1ica de Colombia uodifica 1 hora legal para ci terr 1 tono naclona It ( Documento ptb1ico en fotocopia simple. Folio s 41 y 42, C.fl 4, V -.riados articules de la referertte al tern del racionamiento de ner El Espectador y en El Tiempo, desde ci 21 de 23 de jul lo del m.ic aso. (Documento privado 1) prensa. nacional. ia, publicados en marzo de 1992, al a folios 53 a 95,
5. Art ic.ulo de l F'.sta Cromos, pubi icarios en las ediciones Nos. 339 I 3€4?4. 3879, 38O. (Documento privado aSentencia en el proceso 92-0-81 42
Demandante: Frank fin L.iévano Fernández Demandado: Nación (Ministerio de Minas y Enerqia falíos 96 a 99 C.1)
6. Publicacionesespeciales: uPorquo estamos a de abril. • mayo y jnio de 1992 y edición No. 101 do mayo de 092 de la revi.ta Colombia Hoy: E1 monstruo detrás del
(Documento privado a fol .1 os 100 y 101 _J. . Oficio No. 902 del 25 do mayo de 1994, por el cual la Secretaria General de la Presidencia de la República remite a este Tribunal los sic.tu :?nt.os docu, ni. s: Alocuci6n del
. Oficio No. 902 del 25 do mayo de 1994, por el cual la Secretaria General de la Presidencia de la República remite a este Tribunal los sic.tu :?nt.os docu, ni. s: Alocuci6n del sr. Presidente del 22 y 29 de abriU y 28 de mayo de 1992 (folios 2 R 17, C.2), informe sobre las de la crisis €rr-ii4:a rendido por la Comisión E.aivadora de la situación elletrien sus perpoctivas(folios 18 a 45, C.2) , informe sobre las cs de la crisis enerqt ica, rendido por la Contraloría ( folios 16 a 72q C.21 e informe en igual sentido, rendido por la Comisión uinta del Senado de la República (folios 73 a 92, C;.2). €3. Testimonio de Marthe Patricia (3óez Pinzón, quien fuera la auxiliar en la oficina del, demandante para la poca de to's hechos, rendido en este rribLIr1 el 12 de mayo de 995 De su declaración se destaca que no podio cumplir su básica «pasar a máquina losTrabajosdurante el ric;namient.o de enerqia, que en ci sector donde quedaba la oficina, operaba de las 8 a las 9110 am, y nuevamente a las 8:00 pm. En cuanto si actor, ya que éste vivia en Chías. llegaba con mucho retraso a la olidos a causa do los trancones, "histérico y como yo no tenía la demanda hecha por los cortes de luz, entonces él me reclamaba". (Folina 94 a 96, C.2
B LA 1-E0XTIIIAGIO1 DEL DE$IAHDADO:
tenía la demanda hecha por los cortes de luz, entonces él me reclamaba". (Folina 94 a 96, C.2 B LA 1-E0XTIIIAGIO1 DEL DE$IAHDADO: Este la negó en su memorial de contestación de la demanda La Constitución Nacional de 1991, norma vigente para9
Eerten: ia en el prcceo 92--9-8142 r)1ftdws t.e FranF 1 n t..ivano E erninde2 1 tu cn (Mi o 1 o Ie y E net qa cunc10 el Gobierno adoptó la ned-i cia de racionamiento do -fluido eiet;tri co en todo el nivel racion 1 en u art.tculo 365 prevt, que io .orvicio público on ire€nte a la finalidad ocia1 del estado; que e; deber del estado asegurar u prestación E9 icionte a todos los del territorio nacional ; que !ueiioestarán omotidoi al réqimen jurídico que fije la ley; que podrAn aer prestados por el eatado, directa o indiroctainente por ccmunJado qar,izada3 u por particul ares, etc La demaricLi deprca re por ibilidad 4tracontractua 1 del etadoubicando la atuaciórt etatai tetua1morte de la " NACION, Minterio de Mina y Ererg.ia y Comisión Nacional de Energia, rpooable del "'racioné3rniento"' del servicio de fluido elctricc, impuesto a la población desde el día uircole iB de marzo de 1992.
La persona juridica Nación ljitimada por
Energia, rpooable del "'racioné3rniento"' del servicio de fluido elctricc, impuesto a la población desde el día uircole iB de marzo de 1992. La persona juridica Nación ljitimada por í.'iva Para sopor tar 1 as preteriofle3. en razón a que fue el la ci ion adop tó el rac c,r mier. tú r Ai E rars - Prie?nte advierte el racionamiento fue una medida con Jeqi Lima, por iuua 1 a iodo urr t.oria Precisamente aquel
Tribunal, que la política de imposi ción de una carqa quienes etuvi eran en Sk u 1 el. objeto obviar hacia e futu e un d atre por apaqón del aeryício eléctrico./ Las d1 ac ni ctiv i&:L;d sea su caua llevan al astado a la adopción de pfilíticas, que enlo evt en e 1 pr -i3i 42 fe Fr'a'k 3, in E. i',no Fer'nnde' t'4r'"' ón (Mni ferio de Mina y F€.rria a 1qno. r-onc: 1 uyel) pri,yindo a 10 dmi n,íçtra':ios, de erv t ci ta 3 u; que hn e.tadr aco mbrado Ysi. bien la parec3.ere n1 iva de.de el punfo de vit ubiet i.vo el soporte a el futuro henef.icja // /t,ts adopc:ión del racionam'er&to e una act,ución 1.icita
parec3.ere n1 iva de.de el punfo de vit ubiet i.vo el soporte a el futuro henef.icja // /t,ts adopc:ión del racionam'er&to e una act,ución 1.icita que e rlo con irnpoc.ión de crqa públicas iquale para todos, lo que deca r fa un rompi rn jen lo en 1 !:4 i cua 1 dd en e 11 az nc, confjourrtrlo reponahi 1 ¡dad ei que el dao f ue qeneral ízado/ e inter pretara el. 1 J t:)eio cmandatorm, desde el pi ti d' V ttit q' 1e 1 r.5prnahi 1 isiad que e depreca está ijtertada. en s Í tione 4ctica'f 1ente 1 atecederite y e t 1or.! de la pol it i ca de rai:iori niento 1 podría docire: qtr's j.endo qt te 1 . f 1 J, 1 a f i t e qenera 1 Í :'ada para todo adminitrado e pierde la particularidad de lein y por ello también s. e / decrtar{a reponahi 1 iciad en e 1 ca'o copereto y suponiendo qi.e la carpa de r c.toruçttent.o fue Individual para el demandante, resulta que tampoco pcdr i a prruaperar (a dr laratoria pedida en razón a que el actor no demostró dac. / Si, bien e avpriquarrzrt to erho que el accionarite c:orti'ipra ccnnci ccnt i t u tt' ,oc. de perjuicio, ea demostración no cr)rs fíqura letón mora E // (
Si, bien e avpriquarrzrt to erho que el accionarite c:orti'ipra ccnnci ccnt i t u tt' ,oc. de perjuicio, ea demostración no cr)rs fíqura letón mora E // (
ç•: 1 detnanciari te enunci a como hechos futn te de dao moral - "(a cn'tante af 1 j 'ción e irr thi 1 idad que me provor el no poder difrutar como siempre hahitua lmente o hice, de s.tn N pci ic:ui. a rip betama de un proncania de tel evsjórt ' de una audición mus ira 1 en el. momento emocionimente deeado y ahora condictonado a los horarios de corte de enerqia., .ame lamhi.tn una qrars frustrar iári "En pi cieøarreqlo ocasmortado en mm orqanismo, ron la al terc ión de los ftábjto de al imentaci.ón" 4zo 11 Sentencia en ci proceso Ç2-OGi42 Dcmnc1n te;
Frani-llin Fernández X)eniandadnt N.ciórs (Mini teri o çir Min. 'i Enerrtia) - "En a d iaptción pra el rro ( sueo) que el nuevo horario, impuesto por causa del racionamineto, me ha trado, toda vez que con el adel arito de una hora respecto a. la 'oi a r, son frecuentes durante el día los momentos en loa cuale' padezco de somroleni., como resultado de la cesidad d'air i citr tnci; ctiv i dad 'tn hora. ar,tp de aquel la a 1 a que estoy acostumbrado".
frecuentes durante el día los momentos en loa cuale' padezco de somroleni., como resultado de la cesidad d'air i citr tnci; ctiv i dad 'tn hora. ar,tp de aquel la a 1 a que estoy acostumbrado". "En La des peración provocada d'rante mis desplaamientos en la ciudad por los continuos trarcones o nudos del trnito veh..c:u lar que se 1orman durante las hora df-1 corte do enernía por iaaterria de gemáforos, acarrendome un aqudo stress". "En la mcrt..tficacin padecida al nomento de acudir j los servicios de los cajeros automáticos y no poder ser at.endid en los mismos en el motftento en que los r,:eto pr-sr ç usa del rarionamiento". - "En el osieqo causado al recurrir a. las et iones de qa,ç! ma para urt.i. r mi a4.ttom'ví 1 de combusttbl& y no tener el servicio durante las horas de çor Le" - " En el sentimiento de desolación que a partir de las últimas horas de la tarde, con el inicio del racionamiento nocturno, perimento en las cal :te ante un comercio que cierra con prontitud sus puertas al público". "En la nsit:le incomodidad ocasionada durante las jorr.adas de rcionan,iento por la suspensión del servic.o de ascen-res en los edifi nos de oficinas que reau 1 armen te frecuente". "En la çensión durante el racinnamiento de mi. de "En la alteración del desarrol lo conveniente, adecuado y neesario de mis actividadea profesionales
que reau 1 armen te frecuente". "En la çensión durante el racinnamiento de mi. de "En la alteración del desarrol lo conveniente, adecuado y neesario de mis actividadea profesionales durante las jorras de racwnami.ento, por la falta de electri cidad para ci uso de la máquina de escribir-'I. 1 Para demo;. trar escs antecedente':q se recibió prueba testimonial única. / be tener por demostrados esos hechos, para la Sala no nonstituiert :1ac moral • Es que es-te en su esencia, tiene que tener trascendencia, incincia y afectación aqravada en el12 senta"cía en él proceso 92D-81 42 42
Demandante: Fr&nk 1 in Lj\'krio Fernández Duw,ndadon Noción (-Min irt.er ±0 de Minas y Energía) espíritu, un Tundurtas etc. del ser - humano.
La molestia 140 es equi parable a la 1.eIórf moral La lesión tiene que sor auteeoncm de reparación &.i::.fo lo ha sostenido 1
Jw isi: . udnciét nacional. En la lesión moral es i.nd1Spen5able la deostr.iun de la disminución de espíritu, o l a afectación meria de la si':oi - dci. hombre, etc.
De no uar asa los adminístr'adc tendí .Lanos que ser indemnizados por "quellas si tuc: iones inrári:,ds que el vivir en sociedad noz prbciucE:: la diferencia con otros, la diversidad cultura¡, el desorden, el tráfico lento y comp! icado 1
indemnizados por "quellas si tuc: iones inrári:,ds que el vivir en sociedad noz prbciucE:: la diferencia con otros, la diversidad cultura¡, el desorden, el tráfico lento y comp! icado 1 tt' lo €i:i c1 pltCdie uo 34:1 ulrso e la responsabilidad etr aon trac tuaJ cu iquiera veo su modalidad, requiere que se de í.'n di4o particular; cunde el iaio na generalizado, por esta - - mera situactán se eiiffl.ir 17 t - )e tener en lo hipotética que la actuación estatal no - fue eneri - ada , el actor no demostró hechos constitutivos o cc:' r1f qu c:'t-E:-s de ÇC) íO .' - .. E los hechos enunciados en la de-:i • per se ni probados con c: 1 ''yen en dolor moral./ En rnrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrarídcm Justicia en nombre de la RepúblicA de Colombia y por autoridad de la ley, F L ESIMEEO ss Den i ; - - u ¡as pretensiones de la demanda. Sin condena en costas pues no se causaron.
CUPIESE. NOTIF: WuESE Y - CUIIPLASE.13 br,ter,t::ii en &1 ptJtceso 92-342
Fr v.k 1 :n Lévinc Ferrndz .Cnddo N..;ión (ri;in:i Lerxo de y Eitci (Aprohido a'r
de 1 fech - Açt€ Un - 3
tIARIA ELENA CTRA1..)O GCW1EZ
.Cnddo N..;ión (ri;in:i Lerxo de y Eitci (Aprohido a'r