TA CUN - 92d8170-(26-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92d8170-(26-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CDNTRNIO DE OBRA PUBLICA / GARiTIA DE ESTABILIDAD DE LA OBRAEfectividad
•0 '4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SECCION TERCERA ttt
antafé de Bogotá, D.C.. abril veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis (1996)
MAGISTRADO PONENTE: DR. BENJAMI N HERRERA BARBOSA
Referencia: Contratos
Expediente: No-92-D-8170
Demandante: Néstor Carrillo Gutiérrez
Demanda: Nestor Carrillo Gut.rrez demanda a la Alcaldía Mayor de
antafé de bogotá. D.C. pidiendo: Primero: Que es nula la resolución número 1598 de mayo 18 de 1992. mediante la cual la Alcaldesa Mayor encargada de Santafé de Bogotá, D. C. hizo efectiva la póliza de estabilidad de obra No. 39774 expedida por El cóndor E. A., compañía de Seguros Generales, por valor de $7428.4$9.25: Segundo: Que es igualmente nula la Resolución No.2039 de julio .13 de 1992. del Alcalde Maor de Sant;afé de Bogotá D. (.. mediante la cual resuelve: Nc revocar la resolución No. 1598 del 15 de mayo de 1992 proferida por la Alcaldesa Mayor encargada de Santafé de Bogotá. D.C. por lo expuesto en la parte motiva de este proveído y declara agotada la vía guberna tí va. "Tercero: Que como consecuencia y a manera de restablecimiento del derecho, se condene a la parte
motiva de este proveído y declara agotada la vía guberna tí va. "Tercero: Que como consecuencia y a manera de restablecimiento del derecho, se condene a la parte demandada a pagar al demandante los perjuiciosEXPEDIENTE No.S170 materiales y morales gue se demuestren en el curso del procedimiento, causados con motivo de los actos acusados (filos 2 y 3 cuaci.1) Cimiento de sus pretensiones son los siguientes hechos: lo. El demandado celebró con el demandante un contrato de obra pública, el día 24 de noviembre de 1989. 2o. El demandante entregó a la demandada las obras contratadas el 24 de julio de 1990. 3o. La Secretaria de Obras Públicas exigió del contratista por oficio JUR-098 del 6 de febrero de 1992 la corrección de las fallas parte hecho 8) 4o. El contratista contestó. el 11 de febrero del mismo año, predicando que los da?ios se debían a las rupturas de los tubos de acueducto. So. El Alcalde mayor de Bogotá hizo efectiva la póliza de. estabilidad de la obra mediante resolución 1598 de mayo 18 de 1992. So. Recurrida esa decisión, ella fue confirmada por la No. 2039 de julio 13 siguientes. A continuación afirma que las resoluciones acusadas violaron las siguientes normas 4, 6, 21, 25. 29 y 83 de la Constitución. 56 y 64 del Código Contencioso Administrativo y el decrsto 222 de 1983. El artículo 4 de la Constitución porque allí se consagra la primacía de la misma; el 6o. porque señala la responsabilidad
Constitución. 56 y 64 del Código Contencioso Administrativo y el decrsto 222 de 1983. El artículo 4 de la Constitución porque allí se consagra la primacía de la misma; el 6o. porque señala la responsabilidad de los funcionarios públicos; el 25 que protege el trabajo;3 EXPEDIENTE No8170 29 que consagra el derecho fundamental al debido proceso; el 58 que hace suyo el respeto a los derechos adquiridos. Se violó el artículo 25 citado porque se desconoció el derecho al trabajo. Se violó el derecho de defensa porque no fueron atendidas las comunicaciones que periódicamente envIaba el contratista a la Secretaría de Obras Públicas advirtiendo sobre las causas de deterioro progresivo de la obra. Se desconocieron los derechos adquiridos porque el demandado recibió la obra a satisfacción y al efecto expidió constancia de recibo de la obra que tiene valor probatorio pleno, y en el que se dice que se entregó lo contratado en los términos en que se convino. Se dice que se violó el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, falsa motivación en la ejecución porque las resoluciones demandadas tienen en la medida en que afirman: a) hubo cambios de las obras señaladas en los planos, como que no se hizo la cuneta de corona. se dejaron de construir canales en el cuerflo del talud, no se reali zaron los arenes señalizados en los planos, rio se hizo adecuadadamente el terraceo y la compactación. se varió la sección de los gaviones, se varió la sección y ubicación de los gaviones y no se cumplió con el empradizado.
señalizados en los planos, rio se hizo adecuadadamente el terraceo y la compactación. se varió la sección de los gaviones, se varió la sección y ubicación de los gaviones y no se cumplió con el empradizado. La anterior demanda fue presentada ante ésta sección del Tribunal el día 26 de agosto de 1992, se admitió el 8 de octubre de 1992. (filo 52 cuadl) El demandado se notificó el 20 de abril de 1993 (flio 61) La Compahía de Seguros El Cóndor se notificó el 27 de abrilde bril de 1993 (flio 85 cuadl)4 EXPEDIENTE No.8170 El demandado contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones aceptando los hechos resumidos a propósito de esta sentencia y afirmando en su lugar que el deterioro de las obras no tuvo corno causa la ruptura de las tuberías del acueducto en atención a que desaparecido dicho accidente, la obra se sigue deteriorando hasta febrero de 1992, en un porcentaje del 40% (fIlo 9C del cuaderno 1) En auto de mayo 28 de 1993 se abrió el proceso a pruebas (filo 102 cuacLi) En auto de enero 26 de 1996 se citó a los litigantes a conciliación. realizndc:e el 26 de febrero siguientes sin ningún acuerdo. (fijos 176 y 191 cuad.i) En auto de marzo 11 de 1996 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. (flio 193 cuad.1). Las partes guardaron silencio.
ningún acuerdo. (fijos 176 y 191 cuad.i) En auto de marzo 11 de 1996 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. (flio 193 cuad.1). Las partes guardaron silencio. lo. A folios 20 a 37 dei cuaderno 2. aparece copia del contrato ce1brado por el Distrito Especialy el demandante. 2o. La obra fue entregada el 2' de julio de 1990. acto 3fl el que participaron el contratista :v el interventor, según consta en acta firmada al efecto que aparece a folio 42 del cuaderno 1. 2o.bie. Recibida la obra a los pocos días, el 10% del talud se destruyó, ello se acepta por deiiandante y demandado y es ratificado por el testimonio de José Asunción Espinosa queEXPEDIENTE No.8.170 aparece a folio 8 dei cuacL2 y por los peritos. 2.2. bis. Tal desprendimiento de los gaviones se causó, al decir de todos los medios probatorios traídos a juicio por causas extrañas a la obra. Libardo Vera, interventor de la obra, en testimonio rendido el 29 de septiembre de 1993 no explicó que el deslizamiento se causó por un agente externo; que las obras no realizadas lo fueron porque el dinero no alcanzó (filo 4 cuad.2.). Igual sostiene José Asunción Espinosa Silva quien predica la causa del daño en la ruptura de un tubo del acueducto. folios 6 y 5 del cuad.2.). Por su lado los peritos designados, respondieron que las obras si se realizaron conforme a las especificaciones
causa del daño en la ruptura de un tubo del acueducto. folios 6 y 5 del cuad.2.). Por su lado los peritos designados, respondieron que las obras si se realizaron conforme a las especificaciones técnicas (flio 45) que algunas se dejaron de ejecutar por falta de aprobación de la División y Diseños de la Secretaría de Obras Públicas. (flios 45 cuad.2) y que las obras experimentaron inestabilidad por agentes externos extracontractuales tales como la condición del terreno, y la no construcción de otras obras, folios 46 y 47 cuad.2 3 y 4. A folio 39 aparece un oficio que el contratista dirigió al jefe de la oficina jurídica de la Secretaría de Obras Públicas contestando el oficio JUR-098, en los términos a que se refieren los hechos tres y cuatro de la demanda. Allí dice ue los daños causados a la obra contratada se deben no a errores en su construcción sino a rompimiento de tubos del acueducto que él oportunamente comunicó, aconsejando los correcctivos indispensables. Esta nota prueba el hecho del cruce de comunicaciones, pero en manera alguna permite establecer, que el contenido de las6 EXPEDIENTE ?4o.8.170 mismas sea cierto, pues es un documento privado emandado de la propia parte demandante que lo presenta. i3. El Alcalde Mayor de Bogotá. hizo efectiva la póliza de estabilidad de la obra por resolución 1598 de 18 de mayo de 1992, por un valor de $7426.469.25., a cargo de El Condor 11 Companía de. Seguros Generales. Fundamento de la decisión fue lo siguiente:
estabilidad de la obra por resolución 1598 de 18 de mayo de 1992, por un valor de $7426.469.25., a cargo de El Condor 11 Companía de. Seguros Generales. Fundamento de la decisión fue lo siguiente: las obras real izadas tuvieron fallamientoa que exigieron vi si tas para encontrar las causas, hallándose que hubo cambios en la ejecucIón de las obras seílaladas en los planos y a los cuales había debido ceíJirse extríctamente el contratista o en caso necesario, efectuarios con autorización de la Secretaría de Obras Públicas, dejando constancia mediante la respectivas actas; lo cual no fué realizado. Que sobre los cambios en los diseños se mencionan: a) No se hizo la cuneta de corona, h) En el cuerpo del talud habían canales 2ue no se construyeron. c) No se endntraron realizados los drenes señalados en los planos, a) El terraceo y la compactación no S e realízarón adecuadamente. e) se varió la sección de los gaviones, f) La ubicación de los gaviones no correspondió a ia señalada en los planos, g) No se cumpZió con el empradIzado. Copia de este documento obra a Íbllos 23. 24 dci cuadl) El Alcalde Mayor resolvió el recurso de reposición interpuesto contra aquella resolución por la No-2-039 de 13 de julio de 1992, cuya copia aparece a folios 26 a 29 dei cuad. 1. Encontrando entonces que los hechos demandados en e]. acto7 EXPEDIENTE No8.170 administrativo demandado, para sustentar la decisión de hacer
de julio de 1992, cuya copia aparece a folios 26 a 29 dei cuad. 1. Encontrando entonces que los hechos demandados en e]. acto7 EXPEDIENTE No8.170 administrativo demandado, para sustentar la decisión de hacer exigible la garantía de estabilidad de la obra no son ciertos; y que por el contrario, la destrucción de la misma tuvo su origen en agentes externos, o en hechos imputables a la propia administración, forzoso concluir, como lo hace la demanda, que el acto administrativo está falsamente motivado.
Consecuencia de la falsa motivación es la de arribar a su nulidad, accediendo así a las dos primeras de las pretensiones. Siendo que debe hacerse notar que la demanda no precisa como normas violadas, las disposiciones del Código Fiscal Distrital, que regulaban para entonces el contrato, el cargo probado, dice de la transgresión de disposiciones nacionales que se enunciaron y que resultan suficientes, para su prosperidad. Como dentro del proceso no se trajo ningún medio que permita establecer que perjuicios se han sufrido tal reclamación habrá de negarse,. En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A IA L. A: 10 Declárase la nulidad de las resoluciones números 1598 de mayo 18 de 1992, y 2.039 de julio 13 de 1992, por la8 ixPiLv1ENrE 3170 primera se hizo efectiva la póliza de estabilidad de
de mayo 18 de 1992, y 2.039 de julio 13 de 1992, por la8 ixPiLv1ENrE 3170 primera se hizo efectiva la póliza de estabilidad de obra No. 39774. expedida por El Cóndor A., compaia de Seguros Generales, por valor de $7'426.469.25; y la segunda confirmó la primera y declaró agotada la vía gubernativa, 2o. Niégane J pret.erisin tercera de la demanda.
COPIESE NOTIFIQUESE COMUNIQUESE Y CtJMPLASE
(Aprobada en sesión de la fecha. Acta 1,11o.13)
BENJMHN HERRERA BARBOSA
Magistrado
HECTOR ALVAREZ MELO HYRIAH GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrada Magistrada