TA CUN - 92D8191-(25-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92D8191-(25-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
LUM "A E 1) 7 cO ' '4itrj, tdf RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRAMÍNIRAMUAL / JERARQUIA NORMATIVAEfectos / REVOCATORIA DEL MANDAlU (E) f i. 1 ti N A A DII INI .3 T F A T C U 1'4 D 1 N A II A F c A —Es Ci ti I3N TEA— Sit.fc' do Eoqot 1) E . veinticinco ( 2 ) de novi.emore 46 de mil novecientos noventa y tres Maciistrdo Ponente Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente x 92 D 9191 Demandante te FE [SAL MUSTAFA BARBOSA REPARACION DIRECTA Surtido eJ. trámite 1ec1 correspondiente sin qc..o e observo c:ixus.1 de nulidad que invalide lo actuado se pasa a dictar sentencia en el proceso que en ej erc::i c:ici de la acción consaccrade por el artículo del E E A inició el s.c:or FE ISAL MUST AFA BARBOSA contra la Nec:i.ón con cl fin de obtener declaración do roponueb:1. lic.ied ' condena el pago de perjuicios con fundamento en los hechos de que de cuente le demanda. ANTCDENT S En escrito presentado ante este Eorpc:rec:ion el señor FEISAL MUS....cFA BiBOSA , por" intermedio de apoderado, r4 -
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2 i 92 £) :1.51 ) formuló .:c:)r'mL.c1c:5 las sínuientos pretensiones procesales Primero: Se declara CU? el Erit.1TCIO Colombiano (La Nacioni es responsable por las perjuicios moraleo 'y materiales que qc 1 causaron al sePor Feisal M..istafá Barbosa.. al habérsele desconocido suspendido el per £ 000 constitucional de cuatro aPÇos para el c:ual fUe elegido como Senador Principal soberanamente por el pueblo c:c>lc:)mb.j.ano el cija 11 d E? marzo de 1..990 que comenzó el 20 de julio de 1..990 y terminaba el 19 de julio de 1.994, desconocimiento que hizo arbitrariamente la Asamblea Constitucional en los artículos transitorios 1. y 3 de la nueva Constitución Nacional expedida €?:i 4 de julio de 1.991 al clausurar el Congreso legaiments' elegido y convocar a nuevas elecciones para el 27 de octubre de Segundo: Que como consecuencia de lo anterior el Estado Colombiano (La Nación) indemnizará y ordenará el pago a 'favor del se'4or Feisal Mustafá Barbosa de los siguientes v:1oI"Es que deberá liquidar a través del organismo oficial de su competencia: a) El valor de cuatro mil gramoss oro según certificado que sobre su precio expida en su momento el. Banco de la República por concepto de perjuicios morales..
través del organismo oficial de su competencia: a) El valor de cuatro mil gramoss oro según certificado que sobre su precio expida en su momento el. Banco de la República por concepto de perjuicios morales.. C:Or'?::e::t.c) tic perjuicios materiales: 1 .. El valor actualizado a la fecha de la práctica de la respectiva liquidación, de la asignación mensual a que comoM O 8191', Congresista tenia derecho (sueldo básico y castos de representación) en el período de tiempo comprendido entre &L lo. de diciembre de 1.991 y el 19 de julio de 1,994 teniendo en cuenta los aumentos o indexaciones que legalmente so causen o puedan causarse dentro de dicho t:)çI'".í.c:)ç:l(s 2.. El valor do las primas de localización, vivienda, salud, etc ) a que los congresistas tengan derecha durante dicha período (10. do diciembre de 1.991. al .1.9 clJulio do 1.994) y los demás incentivos y subsidios a que como Congresista mi pc:ic:lerd a nt tenga derecho do acuerdo con el Decreto Nacional No, 801 de 1.992 y normas posteriores pertinentes. El valor de los servicios de seguridad social a que los c::cDllcsresiet.as tengan derecho durante (scc'? mismo lapso c:ic• tiempo. 4.. G!i.ie se declara que para todos loe efectos legales no ha habido solución do continuidad entre el lo.. de diciembre de 1..991 y el 19 de julio de 1.9949 do modo que (30
4.. G!i.ie se declara que para todos loe efectos legales no ha habido solución do continuidad entre el lo.. de diciembre de 1..991 y el 19 de julio de 1.9949 do modo que (30 acumule dicho período como tiempo hábil computable para pensión de jubilación o retiro y futuras prestaciones.
Tercero: El Estado Colombiano (La Nación) dará cumplimiento al reconocimiento y pacio de los anteriores valores dentro de los términos previstos por e). artículo 177 del Códice Contencioso Administrativo, reconociendo adicionalmente un interés comercial durante los primeros seis meses y si no so operare el pago en dicha Lapso do tiempo, un interés moratoria hasta ci día en que so efectúe su F:acio o satisfacción.Cuarto: El Estado Colombiano L.a I\Iac::ión j G, 1 v a). e:) rd esas condenas c:ontra quienes con su acción dieron lugar a ellas en su ab ci E? m :1. em br os ci .1. a e am b 1. ea Nacional Ccri sti tucion al
que ses i onó en 1: r e e 1 ci e 1 e b re o y e 1. 4 ci c:•? Julio de 1991 (fci1ic) 2 ¿ 4 del uac:Ierno princ:ipa 1 ) - E:omcD hec:hos, fuente de las pretensiones, narra :i ciemar, cia 11
Primero: El día Ii. de mario de 1 990 se c::elebrar -on en Colombia
E:omcD hec:hos, fuente de las pretensiones, narra :i ciemar, cia 11
Primero: El día Ii. de mario de 1 990 se c::elebrar -on en Colombia elecciones, para Concir caso de la :i. 1 c::a en ]. as cual es se al inieron Senadores para e:L pEriodo c:onstitucional comprendido entre e]; L:i.c: ci 1 99 ( 9cl julio de ' 9LI.
Segundo: En d.ichar; elec:cionas 'La 1 c:o (Vi o () a c red si. ta 1 a bac 1 aratoria da el ecr ..i.ón y la credencial exped:i.da por los de .1. eq ab os de .1 Con sol o Na ci nr" a.1.
Electoral fue eic?clido Senador i,nCl::i.pai. Pr:)I"' ej. Fa.......ido Soc:si.aJ. Conservdor. Movimiento Feisalista, por La Circunsc:r:Lpr::i.ón ElectcDr'al ft . Santander, Feisal Mustafá Barbosa Tercero: En cump 1 :i. ¡Ti ien tc:) de 1 a 'i. tu rs :i. ón i\ia c :i. c.) ¡-i a 1. y :Lci en te entc:n cas nl el anido Sanador Feisal Mustafá Barbosa tomó posesión dL 5 t..t su curu :i y se j ua - t como 'La J. J. día 20 d í t..( J. i o cic? :i 990 er'itranc:lo a
Mustafá Barbosa tomó posesión dL 5 t..t su curu :i y se j ua - t como 'La J. J. día 20 d í t..( J. i o cic? :i 990 er'itranc:lo a ej ercer su carcio para toda la
1 a c:ua 1 1 un e l 2?CI .i ci o hab.i en d ol o ej e c: ido sin sol. ur..ón de c:on i:.inuidad hasta el c:I .í. st C) de nov siembre ci e 1 que por dnc.i sión de La (samb .1. eaQuinto: consultado Justicia. ajustado al vigente. Esta decreto fue a la Corte Suprema de quien lo encontró Orden Constitucional. Sa 5 92 D 8191 Nacional Constitucional ci día lo.. de diciembre de 1.991 se posesiono un nuevo Congreso desconociendo el resto del período y los derechos adquiridos por los Congresistas elegidos en las elecciones del 11 demarzo de i..990. los cuales tenían vigencia hasta el 19 de julio do 1..994, privándolos de seguir ejerciendo sus funciones..
Cuarto: Con fundamento en una votación no oficial depositada en las elecciones del 11 de marzo de 1.990 a la que se denor:Lnó 'Sépt.tma :i Gobio'r-c:) Nacional utilizando las facultades extraordinarias del Estado do Sitio
(artículo 121 do la Constitución vigente entonces), dictó el Decreto 927 de 1.990 mediante el cual ordenó para las elecciones del 27
utilizando las facultades extraordinarias del Estado do Sitio (artículo 121 do la Constitución vigente entonces), dictó el Decreto 927 de 1.990 mediante el cual ordenó para las elecciones del 27 de mayo del mismo mes, escrutar parla or la Reci :i.st.raduría Nacional del Estado Civil la consulta plebiscitaria con la fórmula para responder u convocar Constitucional de las fuerzas o no"., a fin de una Asamblea con representación sociales políticas y regionales de la Nación, integrada democrática y popularmente para reformar la Constitución Política de Colombia todo con miras al fortalecimiento do la democracia pa.....Li (::.:i. p tiva Se>to: Aí las cosas, en las elecciones del 27 de mayo de 1.990 se depositó una votación afirmativa mayoritaria por el SI dándose vía Libre a la convocatoria de la "Asamblea Constitucional" no prevista hasta entonces como mecanismo de reforma a la Carta Magna, la cual solamente era viable99 J) 8191) apelando a los métodos del artículo 210 de la misma Constitución
Séptimo: Posteriormente e 1 (3c:))lurnu Nacional por la misma vía del Estado de Sitio dictó el decreto 192.6 :le 1.990 mediante el cual rep 1. ament.ó la convocatoria para e:l. día 9 de d:i.c:i,ernl::re (le ese PO de una nueva elección para integrar la Asamblea Constitucional precisando entra otros aspec:tos el
para e:l. día 9 de d:i.c:i,ernl::re (le ese PO de una nueva elección para integrar la Asamblea Constitucional precisando entra otros aspec:tos el período de sus sesiones e incorporando a ese texto legal el acuerdo político que a solicitud del mismo Presidente de le República suscribieron los voceros de los partidos y movimientos Octavo: Actuando conforme e lo dispuesto en el mismo articulo 121 de la Constitución da entonces el Gobierno Nacional nuevamente consultó el Decreto con la H Corte Suprema de :Justicia. C)rqano que el 9 de octubre de 1990 se pronunció declarando exequ:i.b:i.e el Decreto o iriexeqt.ti ble gran parte del acuerdo po 1 í tico y realizando algunas consideraciones de tipo legal a las que la Corte adjudicó valornormativo, alor normat:.ivo entro las cuales se encontró la de la obligación impuesta a los Constituyentes derespetar e respetar el período del Presidente y de los elegidos el día 11 de marzo de 1990 dentro de quienes se encontraban los Senadores de la República. Noveno Es do advertir que tanto el Decreto 927 como el 1926 de: 1.990 expedidos por el, Gobierno Nacional, hicieron referencia a la convocatoria de una Asamblea Constitucional y no Constituyente., Así su consignó en la papeleta del voto del 27 de marzo de 1.990 y así fue soberanamente ratificado por el querer mayoritario del Pueblo Co:l.c)IribicD el día 9 da diciembre de
Así su consignó en la papeleta del voto del 27 de marzo de 1.990 y así fue soberanamente ratificado por el querer mayoritario del Pueblo Co:l.c)IribicD el día 9 da diciembre de 1.990. De esta 'forma el í ar'j atón SI192 D (3191) mediante el cual se votó su convocatoria e integración dijo: (SI O NO) Monvoca una Asamblea Constitucional que sesionará entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1 P991' Décimo: La papeleta depositada el 27 de mayo previamente y de manera contundente había determinado la competencia de la Asamblea Constitucional c:ur Era 1 .i.ITii tanto Para " Reformar la Constitución Política de Colombia 0 Undécimo: Sinembargo la Asamblea Constitucional no se limité a reformar la Cartas sino que extralimitó su función al expedir una nueva que promulgó al fenecer su periodo,, contentiva en total de 380 nuevos artículos que derogaron la Constitución anterior.
It Duodécimo: Anexos a la nueva Constitución y con carácter de normas transitorias, los miembros de la Asamblea Constitucional agregaron una serie de artículos que nada tenían que ver con el objeto cio su convocatoria En su desarrollo en el articulo Primero Transitorio convocaron a nuevas elecciones qeneral es del Congreso de la República para el 27 de octubre de 1.991 y le fijaron a éste como período el tiempo que restaba hasta el día 19 de julio de
Transitorio convocaron a nuevas elecciones qeneral es del Congreso de la República para el 27 de octubre de 1.991 y le fijaron a éste como período el tiempo que restaba hasta el día 19 de julio de 1.994, que era el mismo período para el cual habían sido ya elegidos los congresistas el día 1.1. do marzo de 1.990. La misma norma autorizó a la Registraduría del Estado Civil para abrir al respecto un período de inscripción de cédulas de ciudadanía previo a esas elecciones. No obstante en la Nueva Constitución no se revocó de manera expresa el mandato popular a los Congresistas elegidos en 1.990. l5:3 BW2 1) ü191) Trigésimo: Igualmente sn ce! articula Tercero Transitorio, la Constitución Nacional proy:LÓ ci u (55: mientras se instalaba el primera de diciembre de 1.991 el flUOVO Congreso, el actual y comisiones entrarían en receso y no podrían ejercer n.i.nquna de sus atribuciones ni por iniciativa propia ni por convocatoria del Presidente de la República. Quizá el origen verdadero de éstas dos disposiciones que desconocieron los derechos del Congreso elegido en marzo de 1.990 y entre ellos su legitimo periodo constitucional se fundamenta en sentimientos no patriotas mezquinos y utilitaristas de los Coh st: i tuy en tus lo cual so desprende do sus propias actuac i ones al rompecto.
constitucional se fundamenta en sentimientos no patriotas mezquinos y utilitaristas de los Coh st: i tuy en tus lo cual so desprende do sus propias actuac i ones al rompecto.
Cuadragésimo: Ante seino i an tos manifestaciones que pregonaban un proceder Umnímodo y omnipotente". el propio Presidente de la República y su Ministro do por diferentes medios y de diferentes maneras manifestaron a los miembros de la Asamblea Constitucional que carecían de facultad y competencia para revocar el período del Congreso. Así el Presidente de la República expuso la teoría que se denominó de los "contrapesos". según la cual la competencia de la Asamblea estuvo delimitada por el mandato popular que sólo lo confió como misión 1&. -k de reformar la Constitución dentro rio un también limitado período de sesiones.
H Quintagésimo: No obstante de manera incongruente reinexpl i cable en fecha posterior i y con rel aval de:i. mismo Presidente de La República que en tal condición lo firmó • se suscribió un pacto político que aconsejaba ciescoriocrer Corte, sin afectar Los popcio lLL I'250 1,990Tal limitación fu además re ore i. c , .......pQi: ........
F f a ci o Sala de la Contencioso Irn,.n F rs. mr: 1 e . i (Vi dui. .i.t Un .eiei al 30 de 1.99i.SL() 92: D ::3191 j
F f a ci o Sala de la Contencioso Irn,.n F rs. mr: 1 e . i (Vi dui. .i.t Un .eiei al 30 de 1.99i.SL() 92: D ::3191 j 1 De esta man r a la Asamblea Constitucional con la complacencia (::Iei Poder ocut.ivo desconoció los doI'ec:hc)e subjetivos do los Congresistas en ejercicio! ocasionando la ruptura del principio de la igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas al verso sancionados moral y patrimonialmente de manera injusta, afectación que el Estado está obligado a indemnizar. El dao se materializó el día primero de diciembre de 1.991. cuando el nuevo Congreso decido en octubre anterior fue formalmente instalado por el propio Presidente de Colombia Sextaciésimo: (sic) Con el fin de lograr apoya ti e opinión en su propósito de revocar el período de los Congresistas, la Asamblea Constitucional apeló a una campaía generalizada de descrédito y vejamen contra el parlamento, de que dieron cuenta los medios de comunicación y el dominio público nacional, todo lo cual causó un perjuicio moral que no puede desconocerse unido al que ha causado para cada congresista revocado e:1 desconocimiento sin razón ni causa, de la dignidad que por voluntad del pueblo ésta mismo lo había revestido hasta el 19 de julio de SL 994, perjuicio que es procedente tazar (sic) do acuerde)
revocado e:1 desconocimiento sin razón ni causa, de la dignidad que por voluntad del pueblo ésta mismo lo había revestido hasta el 19 de julio de SL 994, perjuicio que es procedente tazar (sic) do acuerde) al precepto del artículo 107 del Código Penal simbólicamente en el valor de cuatro mil gramos de oro Septagésima: Nunca en el ejercicio de tiempo completo de la dignidad dei Congresista pesó contra mi pod cerdan te queja ni llamado de atención que pudiera haberlo hecho acreedor (iuec:(::)nc)(:::imiont.o ético c:Ie su alta dignidad ni a procedimientos legales a través do los cuales se hubiese colocado subj udice su conducta como tal 0 que lo56 .1.1. (92 D 8:191) hubiesen a 1. edo en el ejercicio de «?1 los como inmerso en las ccc:li.c:t.es inmorales con que los Con st: i tu'.' ente s s2N a :i a ron qenera1iz demente a lo-- Congresistas os c;crores.i es de entonces.
Octagésimo: Habiéndose elegido a m:i. poderdante Senador de ].a República por la circunscripción electoral de Santander en les elecciones del 11 de marzo de 1.990, pare el constitucional que comenzó el día 20 de julio de, 990 y finalizaba ci 19 de julio de 1.994 como reza y se (::tesprenc:le de :la papeleta electoral; del acta de
1.990, pare el constitucional que comenzó el día 20 de julio de, 990 y finalizaba ci 19 de julio de 1.994 como reza y se (::tesprenc:le de :la papeleta electoral; del acta de escrutinio de elección y de la respectiva credencial que lo 'fue expedida por la Delegación del Consejo Nacional Electoral, no podía la Asamblea Nacional CcDnst:i.tuc:i.onal cle.;c:c)ncDcer dicho per".íoru .y al hacerlo, obrando come obro por cuente propia y atendiendo a la recomendación que en pacto político suscribió el propio Presidente de la República, además de desconocer el mandato de la H Ocr....e Suprema de justicia que el declarar exequible su convocatoria le prohibió expresamente hacerlo, causó un perjuicio a mi poderdante que el Estado está obligado a reparar indemnizándolo tal como ya se analizó, moralmente y de manera materia]. reconociéndole durante el resto del período arbitrariamente. desconocido o suspendido la plenitud do sus derechos económicos, de seguridad sor.'Lal y de acumulación de tiempo de servicio sin solución de continuidad de todo lo cual, sin su culpa y por cause ajena a su voluntad mi pc:)derden te no pudo ejercer ni disfrutar,.
Nonagésima: Es la misma ley La que reconoce la obligación de respetar el período para e]. cual fueron elegidos los congresistas en les elecciones dei 11 de marzo decrrtnt..iad un auatsao as anb asaq
Nonagésima: Es la misma ley La que reconoce la obligación de respetar el período para e]. cual fueron elegidos los congresistas en les elecciones dei 11 de marzo decrrtnt..iad un auatsao as anb asaq O[C5 ZU )nb ad orpn uap.io TaP UQ,a TOtA el 13P af..,ins a3u.ia TOS 0 ...ia:tuwaput ap aqap anb 1 sa osa to'trtviC...iad o rsaç uarnbia
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aT ap c T onD ..Á a) ana 1 auota NI uott.suo - aT . ap 'o OIYi;Ja [p oz ostut 13 :o.iawt aw..Ao. a.uatnbtS T. c:)a::)ç.:)At..>t jap StSt Ui> ap 'toe D:ai:>ap [ A t ap ti Td ob'tpçj T.aP ¿ç> At;aJ.srurwp c:'tDua:.1.uD3 obçp93 'E ap Q>> A 98 U9TDfl.T.SUOJ al: ap cA t Lm UTN uç>t:nt.suo - Tarn ai P LBT 1 -61. aJ a w n u s;T --o ostut-.- ap u a w ap af ol.4::)a..Áap ap so.uawapUnj. ouo ( j;r Sor f°J '1 Sp o't T. E ap 6 i: ta sop'tbala uojanj soqtp ar>b ja aed a:1.ua45a...i opor.iad a opo4 a.ua...ir>p utqwa supe 'f€fl ..Jt'4...IaApa Uts 1 9 ,pqTmai aStSa...tuD1 aPa:::> (T66'T ap aAqwatAou ni:: c a o'v 1: ri i al:D odwa't... ( 'r6're u',- 14 (92 D 8191) ÑO se rec:iti.re que lo-al constituyentes hubieren controvertido ci orden jurídico. Basta solamente como sucedió en
( 'r6're u',- 14 (92 D 8191) ÑO se rec:iti.re que lo-al constituyentes hubieren controvertido ci orden jurídico. Basta solamente como sucedió en este caso que hubieren desconocido el derecha que asiste a mi poderdante durante el resto del periodo para el cual fue elegid= ocasionándolo ingentes perjuicios materiales y morales que es obligación del. Estado indemnizar. Al respecto el H. Consejo de Estado con ponencia del h. Consejero Antonio J. Irrorri (sic) dijo el 20 de febrero de 1.990 en un caso promovido por Alfonso Sierras expediente 4655 En tercer término se encuentran los regímenes de responsabilidad en los cuales el elemento falla del servicio no entra en juego ni como "Onnus probandi" a cargo del actor, ni como presunción de falla inversora de la carga de la prueba. Se trata de los regímenes que la generalidad de la doctrina denomina objetivos que también reúnen como elementos constitutivos un hecho y un perjuicio causado por aquel " en los campos de la actividad administrativa a los wqw cuales se aplican, la administración solamente se exonera si demuestra la fuerza mayor o el hecho de la vic....irna no ocurra otro tanto en el caso fortuito. Los principales campos de aplicación de éstos regímenes son los siguientes: a. La Teoría del Dao Especial Se ha reconocido por la doctrina y la jurisprudencia que se compromete la responsabilidad de la administración pública cuando ésta en ejercicio do sus competencias y
éstos regímenes son los siguientes: a. La Teoría del Dao Especial Se ha reconocido por la doctrina y la jurisprudencia que se compromete la responsabilidad de la administración pública cuando ésta en ejercicio do sus competencias y obrando dentro del marco de las disposiciones legales causa con su actuación un perjuicio de naturaleza especial y anormal a un administrado; un cJao que excede el sacrificio que el común de los ciudadanos debe normalmente -5715 c: t) 8191) soportar en razón de la peculiar naturaleza de los poderes públicos o de la actuación estatal .. 1F..( existencia del Estado y funcionamiento implicar] incomodidades a inconvenientes :i.c rt. los &çjc)s que estas cick:€?r soportar mn armo do .1, b :i.oi' colectivo, en tanto en cuan Lo esas incomodidades no sobrepase un determinado umbral, el de igualdad de los ciudadanos ante la ley y las carnes públicas. Cuando quiera que se quiebre esa igualdad!, aun por ci obrar legitimo ccÇido el derecho de la administración, será preciso restablecerlos resarciendo los perjuicios que de Lal manera hayan podido causarse, porque la equidad así lo impone ......
Segundo: La Asamblea Nacional Constitucional desvió y excedió su competencia vulnerando arbitrariamente derechos conferidos e mi poderden te soberanamente elegida por el propio pueblo colombiano, generándolo ci ei CD material y moral y perjuicio
competencia vulnerando arbitrariamente derechos conferidos e mi poderden te soberanamente elegida por el propio pueblo colombiano, generándolo ci ei CD material y moral y perjuicio individual que ci. Estado está obligado e rcpeer, al incorporar a la nueva Constitución ,ieu artículas transitorios uno y tres mediante los cuales canceló el rcsLCD del periodo de los Congresistas en ejercicio, convocando elecciones en atropello de los derechos adquiridos por los parlamentarios de en tc:n ces Tercero: La competencia que ci Constituyente primario dio a le Asamblea Nacional Corist..itucic'nel se circunscribe solamente a ''reformar i( Constitución as.í se desprende del examen de los actos jurídicos que c::on duj cron a su convocatoria y posterior constitución y de Los siguientes análisis a) La sentencia de la H. Corte ujI'"crr: c:ie justicia de fecha 9 c::ie92 L) 8191) c::)ctLtIDre de ingo, que declaro exequible 21 Decreto Nacional tft•.i sTt.I(:) aHo, e fectúo (::ie consideraciones a t :i. ri en tes a la guarda del orden constitucional, en las que en el ordinal 7o bajo el titulo "límites impuestos por el constituyente primario en las elecciones del 9 de diciembre' puede leerse lo siguiente 1
En sentencia c: iei 24c.i e marzo de 1.990 la Corte encontró que dichas disposiciones (decreto 927/90 que ordenaron el computo de los
elecciones del 9 de diciembre' puede leerse lo siguiente 1
En sentencia c: iei 24c.i e marzo de 1.990 la Corte encontró que dichas disposiciones (decreto 927/90 que ordenaron el computo de los sufragios que posteriormente serían em:i.tidos en el plebiscito de). 27 de mayo) no violaban precepto constitucional alguno " así las tarjetas depositadas en las elecciones del 27 de mayo de 1.990 contuvieran limitaciones al poder del propio constituyente primario en el texto mismo de ellas según puede apreciarse del Mandato CIL(0 SE transcribe a continuación 'Para -fortalecer la democracia participativa vota por la convocatoria de una Asamblea Constitucional con representación de las fuerzas sociales, políticas y regionales de la Nación integrada democrática y popularmente para reformar la Constitucn Política
de Colombia ? SI N0'. 11 Lo cual al decir de la propia Corte Suprema de Justicia, implica que la convocatoria tuvo competencia restringida a la Reforma de la Carta. En desarrollo de esta teoría recogen los apartes finales c:ie la parte çç,ns,tdcarat.iva del falla comentado las si. çuic'ntes precisiones ..rio que los actua:les oeriodos - de los funcionarios men c:ionados en el Lç:.pgUt.-jg.. incluido en la parte considerativa62
1-7 '92 E' 8191)
..rio que los actua:les oeriodos - de los funcionarios men c:ionados en el Lç:.pgUt.-jg.. incluido en la parte considerativa62
1-7 '92 E' 8191) del De'cre 9 d Q.JÇLtCfl si'fectadospuesde carecerían de sentido las b :L electorales allí seal dos' Así lo entendió el propio Presidente de la República quien el 2.3 de octubre c:Ie 1.990 r comunicado pública a la Nación dijo En desarrollo dei proceso de pedagogía y para contribuir a responder interrogantes sobre la Asamblen Censti tuc:L:)na £ Gobierno Nacional resalta los siguientes puntos esenciales de la sentencia de la H Corte: Suprema de Justicia que declaró constitucional. el Decreto 1926 de 1.990: 1 Al declarar inexequib le :Las partes del acuerdo político que sea:laha temas de reforma constitucional, la Corte Suprema consideró que la competencia de la Asamblea no podía ser limitada porun or un acuerdo política, así el temario hubiere sido incorporado por referencia expresa al texto del voto que los colombianos emitirían e1 9 de diciembre para que el pueblo mismo pudiera decidir si imponía o no las limitaciones 2 Sin embargo, la H. Corte Suprema de Justicia ha sea1ado algunas :iiflh±tes muy generales a la Asamblea Constitucional El primero SE deriva del mandato que con la papeleta depositada el 2.7 de mayo,
2 Sin embargo, la H. Corte Suprema de Justicia ha sea1ado algunas :iiflh±tes muy generales a la Asamblea Constitucional El primero SE deriva del mandato que con la papeleta depositada el 2.7 de mayo, más de cinco millones de ciudadanos le confirieron a la Asamblea y que son tratados en el capítulo 7 del fallo sobre los '' 1 :Lmi tes impuestos por el constituyente primario" Dijo :la Corte "En síntesis, la Asamblea Constitucional tenía como función reformar la Constitución Política de la Nación y a fin de fortalecer la democracia part±c±pativa.z en ella deberia63 1:) 0191 ) nuw tener participación i.as fuerzas sociales, políticas y regionales de La Nación y deL:er,ia :t.ntecryirse democrática y popularmente. En segundo lugar advierte la Corte que los actuales períodos de los funcionarios meroc:.i.onados a .1 punto 9 a) del acuerdo político, incluido en la parte considorativa del Decreto 1926 de 1 990 no podrán ser afectadas, pues de lo contrario carecerían de sentida 1 as inhab.i 1 idakdes -futuras y la coincidencia de ellos con las ao; electorales allí sePalados 'U Texto adjunto). Igualmente en la clausura de la legislatura de :1.990, en el Capitolio Nacional el 16 de diciembre, dijo el Seor Presidente Gaviria (Texto adjunto). Los miembros recién elegidos de la Asamblea son conscientes de que
clausura de la legislatura de :1.990, en el Capitolio Nacional el 16 de diciembre, dijo el Seor Presidente Gaviria (Texto adjunto). Los miembros recién elegidos de la Asamblea son conscientes de que como lo reitera la Corte en sus trascendentales pronunciamientos de este amo, la reforma debe estardirigida a fortalecer .y profundizarlas rofundizar las instituciones y la democracia participativa, y de que, como ya lo sealó la Corte en su fallo, los períodos de los funcionarios elegidos, como el Presidente de la República o. los congresistas, no podrán ser modificados" Y adelante agregó: ti 11 La Asamblea tiene la inmensa responsabilidad do reformar la Carta, más no la de gobernar o ejercer -funciones administrativas:1.9 192 D 5191 DOW Estado D El seícir Presidente mantuvo esas firmes convicciones jurídicas cuando justamente alarmado ej. Conqreso, frente al desarrollo c.L:it.ti.c::c: de los hechos, ¿: través de la Comisión :l:nt?,rDarlameiita ja :Lc:i \/ 5 1 t 6 para so1..iC::.1.it,at"i.e W. cumplimiento de su debeiconstitucional de hacer respetar el orden jurídico frente a la desbocada carrera revanchista de la Asamblea y., como puede leerse en la información que dio el periodista Carlos Murcia en el diario El Espectador -«se anexael SePior
orden jurídico frente a la desbocada carrera revanchista de la Asamblea y., como puede leerse en la información que dio el periodista Carlos Murcia en el diario El Espectador -«se anexael SePior Presidente sealó que Las personas elegidas por el pueblo no podrán ser destituidas por la Asamhiea. H Puede también leerse en resea En reunión de hora y media con los Miembros de la Junta :Enterpar:Lainentaria el Jefe del Estado expresó que no se pronuncia sobre hipótesis ni sobre conveniencias o inconveniencias, sirio sobre los elementos jurídicos que tienen plena validez y afirmó categóricamente que esa posición del gobierno, basada en argumentos inc:bj etab 1 ES .. Es perfectamente clara y en consecuencia Expresó su desacuerdo con la eventualidad de que se convoque a nuevas elecciones para el Congreso de la República en este amo Fue el doctor Saviria unos días después a la Asamblea y allí pronunció un discurso en el que una VEZ más insistió ti El Gobierno envió a la Corte Suprema de Justicia con suficiente antelación un decreto, no sui ai-:neris como el del plebiscito de 1957 sino de estado de sitio para que no quedara duda sobre la solidez jurídica de este mecanismo de re -forma y para que nadie pudiera desconocer lo aprobado por La Asamblea, ni afirmar que estaba por i:i(eI._... o por encima del Estado de65 2 () 92 D 8191) Derecho II II
desconocer lo aprobado por La Asamblea, ni afirmar que estaba por i:i(eI._... o por encima del Estado de65 2 () 92 D 8191) Derecho II II Las implicaciones de que este camina se hubiera recorrido dentro de la .juricidad fueron resaltadas por la Corte Suprema Como sucede con todo de un Estado de Asamblea opera dentro de contrapesos de Justicia. poder dentro t)erocho la de un sistema -wEl primer