TA CUN - 92D8231-(08-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 92D8231-(08-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
622 FALLA DEL SERVICIO MEDICO
1
TRIBUNAL AI)NIINISTRP.TIVO DE CUNDINA1ARCA 20 FE ú3
SECCION TERCERA
Santa Fe de Bogotá., D.C., febrero ocho (8) de mil noveciento: noventa y seis (1.996)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No., 92-D-6231
ACTOR: VICTOR ANTONIO CAROlA FLORIAN Adelantado el trámitelegal correspondiente, sin que se oboerve causal da nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes huhirc.n i..ew,ado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A. , instauró el se?ior VicLc'r, Antonio García Florián, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Caja Nacional 'de I'revisiór Social por los heóhos de que da cuenta aquélla y
•
la consecuonc ial condena a la ..ndernnización de los perjuicioE: que se afirman irrogados.
TEDEIITE
L. LA DEMANDA
l. El seíor VICTOR ANTONIO GARCIA FLORIAN formula ante esta Corporación y contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIOt SOCIAL las siguientes pretensiones prooesais : c. La Caja Nacional, de Previsión Social en1. responsable de los darice y perjuicios causados a VICTOR ANTONIO GARCSA FLORIAN, con ocasión de la pérdida del ojo izquierdo.
c. La Caja Nacional, de Previsión Social en1. responsable de los darice y perjuicios causados a VICTOR ANTONIO GARCSA FLORIAN, con ocasión de la pérdida del ojo izquierdo. a) Ccndonase a la demandada a pagar al actor, por concepto de da?ioE morales sufridos con ocasión de la • 'prdida da: su ojo. la cuma equtvaiente en pesos colombianos. a63 4.. 2 Proceso No. 92--D--8231 la cantidad de 1.00.0 gramos de oro, al precio que este metal tenga en Colombia, a la fecha de la sentencia. b) Igualmente, condénase a la demandada, a pagar al actor, los daos materiales con el equivalente en pess colombianos, a la cantidad de 4.000 gramos de oro, al prec.o que este metal tenga en Colombia a la feoha de la sentencia. . 3o. Condénace a la demandada a. pagar al actor la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($22639.00) mas los intereses moratorios legales, desde la fecha en que se hizo el pago al Instituto Cirugía Ocular OFTA1'M0S S. A. , mas el incremento por la devaluación del peso, hasta cuando el pago efectivo se realice. 4o. Condénase a la demandada al pago de los gastos, costas y agencias en derecho. 50.. Dése aplicación a los artículos 177 y 178 d1 C.C.A.. • 2 Como hechos sustento de 1a demanda se aducen, n síntesis, los siguientes: a. IU actor se encontraba vinculado al Departamenoo
50.. Dése aplicación a los artículos 177 y 178 d1 C.C.A.. • 2 Como hechos sustento de 1a demanda se aducen, n síntesis, los siguientes: a. IU actor se encontraba vinculado al Departamenoo Administrativo de Seguridad DAS y, por tanto, afiliado a La Caja Nacional de Previsión Social, entidad gue le venta prestando los :;ervicics médicos, quirúrgicos y asistencialce por la afectacIón viei1aj. del mencionado ususario. El actor solicitó los servicios de la Caja, los días 10 a 14 de septiembre de 1. siendo deficientemente atendido, luego hospitalizado, debiendo adquirir áe su propio peculio lcs medicamentos formulados. Al ser dado de alta., se le ordenó cita de control para ci 20 de septiembre de 1.992.3 Proceso No. 92--D--8231 Ante la agudeza del dolor del ojo izquierdo qu€ repercutía, además, en el ojo derecho, los familiares de] actor decidieron llevarlo al Instituto de Cirugía Ocular OFTALNOS S.A. de Bogotá y allí los facultativos ante 1€ gravedad de los hechos, decidieron operar, casi de inmediato, a fin desalvar el ojo izquierdo, el 21 de septiembre de 1.900, hahiéridçlc perdido con desfiguración facial permanente. 6 - La Caja Nacional de 7r'evis6n Social incurrió en falla del servicio por negligencia y deficiencia en la Prestación del mismo. razón para que deba resarcir los daños causadas, C. - Como sustento jurídico de la demanda invoca, el
falla del servicio por negligencia y deficiencia en la Prestación del mismo. razón para que deba resarcir los daños causadas, C. - Como sustento jurídico de la demanda invoca, el actor los artículos 16 20 de la Carta Política de 1.886; 2o. , So. , 48 y 40 de la a.ctu,l Constitucjóp Nacional; 106 y 107 del C. P. e Las autoridades están en la obligación de proteger la vida e integridad de las persona y -de prestar loe •servicios a su cargo cuando así se requiera, elló en for'ma oportuna 17 aficie'-t,c (t ".o 2 a 6 0 rJnc1pd1)
5. LA IMPUGNí-CION La parte demandada, por conducto de apderada debidamente cosbituida y reconocida corno tal en el proceso
(fle. 27 y 28 0. Principal), procedj a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones; aclarando los hechos de la demancL?.. y negando otros; aduciendo que el paciente decidiz5 acudir a ctr& nst1tucj6n médica no sometorse control coderiado por la En, t_dad demandado Posteriormente la demandada ha seguido pl-estando los servicios médicos al actor; solio ian cel decreto y ráctjca de r'uebas;proponiendo las excc pcion. de de • .4 Proceso No. 32-D-8231 obligación y causa y de no ser la demandada la persona obligada sino OFTALMOS S.A. (fis. 18 a 21 C. Principal).
• C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION
.4 Proceso No. 32-D-8231 obligación y causa y de no ser la demandada la persona obligada sino OFTALMOS S.A. (fis. 18 a 21 C. Principal). • C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora reitera los Piantearniento expuestos cc el escrito de cemanda.; solicita acceder a la., pretensiones al hallarse demostrados los hechos en que ella se funda y estructurada la responsabilidad de la Administración ' para eii.c h ce. relación al material probatorio allegado a. proceso (fI. 68 C. Principal). b.• La parte demandada se limita a ratificar L: manifestado en el escrito de contestación de la demanda (fi. 67 C. Principal). L COEJI DEL MINISTERIO PUBLICO El serior Prc curado r Judicial no hizo uso del respectivo término. ONSIDERACNEZ 1.- Analizará la Sala, en primer término, las CXCepCiofle3 oportunamente propuestas, así: La excepción de inexistencia de la obligación de su causa no tiene la n.turaleza de tal, es decir, no conforma una excepción. Pues se li.mita a negar eiderech:j invocado por el actor y en 1-1al la negaciór de lo supuestos fctiu Y: jurídicos en que se apoyan las pretensiones aducidas en el liho conctituye una simple n: aceptación de éstas, pero nc una excepción en el sentido propio o estricto del término.,. 25 Proceso No. En efecto, si bien, en sentido amplo cualquier actividad que desarrolle el demandado tendiente a obtener decisión total o parc;iaimente contraria a ellas constituye
propio o estricto del término.,. 25 Proceso No. En efecto, si bien, en sentido amplo cualquier actividad que desarrolle el demandado tendiente a obtener decisión total o parc;iaimente contraria a ellas constituye genri'anente medIo de defensa, en sentído eetrlcto o restringido el término 'excepción está reservado a aquellos únicos caece en que tal instrumento de defensa se concrete, en la aduco Lón de hechos y razones d stintos encaminados a excluIr, ener-&ar, o dilatar la pretensión. Es esta iitIma la cep ion ier coomb1 ano tal cavo se desprende de las normas reçruadore, de la institución, acogen tanto el Co Iic Cc r o Aniir Letrati e, a articulo 164 o'qo Código de rocedmjenLo Ci'ril, aplicable en la materia. Como oc los bérmjnos anteriores, las razones ducidaa como c;onstitutivas de li-a presunta excepción que se analiza no tienen tal naturaleza, no habrá de prorluncj.arse la • Sala sobre ella en Japarte resolutiva de esta eentencja. b.-- Si.bien es ciertb, como se e:Eirma en la demanda, que la cirugía fue efectuada por una entidad distinta a la demandada y quo el actor perdió el ojo izquierdo, ro lo es menos que los çretensjone, no 1 se fundan n errore cometidos con cjs n de it mon 1 'ca cirugía, no en el reayJo g cefIiercip c 11 del ci icio d€biJo por ici
menos que los çretensjone, no 1 se fundan n errore cometidos con cjs n de it mon 1 'ca cirugía, no en el reayJo g cefIiercip c 11 del ci icio d€biJo por ici drnr.irirj da i azr' para que Ja cr haya.deb i do instaura se cotra cate En canse uenca, no prospera la epc'n d falta de legiWo:jn en la causa por, pas.'ia. Ti La cPc. atona de pon b1dad o ]a Cas Nacional de Lré.visi6n .cial está fundado, en una oJ la en la pisoev ue au I at ch 1t'ica ParE'. que la o: pc ea iJjd,od de la Adminia urec dn se Lfl± iui €5, est,c n en 3UL iJ , e nec. o prcecL,re tudco y caaa u~n u de loeLemF,rcb cts cti a1de6 Proceso No. 92D-d3231 la misma que, tanto la doctrina corno la jurisprudencia, han coincidido en determinar, así: • a) Una falla o falta en la prestación del servicio por omisión, retardo, irregularidad, ineficienoja O ausencia del mismo; • b) Un daño que implique lesión de un bien 3urldjrarnente tute]aao y c) Un nexo causal entre el daño y la falle en la prestación del servicio a. Que la Administración está obligada. III Para acreditar tanto la legitirnacj3n en la cauoá, corno los supuestos fácticos de la demanda y de la
prestación del servicio a. Que la Administración está obligada. III Para acreditar tanto la legitirnacj3n en la cauoá, corno los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se aliegaro, en debida forma, los siguientes medios de prueba: u.- Certificado de incapacidad Nacional de Previsión Social a nombre de • período comprendido entre el 10 y el 29 (fi. 7 C. Principal). Facturas de 22. de septiembre de 1.990 a nombre d€ Víctor Antonio García Fli ian,poced€ntE de] Inetituto de Cirugía Ocular OFTALt'lOS S.A., canceladas por éste, por valores de $146.079, $35.604, $7.615, $76.560 y $32.981 por oonceto de prestación de servicios quir'íric.oe, hospitalariosy farmacológicos (fls. 8 a 12 C. Principal). o. Víctor Anton Entidad desde 20 y 21 de Departameo, :crtjficaçjmn del DA lo CI'cí5 Florián el 31 d c,iciembre de Septiembre habiendo ectado iroaj n Ir cual consta que encuentra retirado de la y que para los' días era fucjonarjo de ese aci.ta do médicarnent,o entre expedido por la Caja Víctor García, por el 1e septiembre de 1.9906i~ g Proceso No. 92-D231 los días 10 y 29 de septiembre de 1.990, por orden de la Casa Nacional de Previsión Social (fi. 2 C. No. 2). dCertificación, Historia Clínica y Facturas
Proceso No. 92-D231 los días 10 y 29 de septiembre de 1.990, por orden de la Casa Nacional de Previsión Social (fi. 2 C. No. 2). dCertificación, Historia Clínica y Facturas procedentes de OFTALNOS S.A., en relación con Víctor Antonio García Florián, en las que se da cuenta que: ingresó por urgencia el 17 de septiembre de 1.990, presentando intenso dolor desde 8 días atrás y habiéndoselá diagnosticado en la Caja de Previrsión,7 glaucoma en el ojo izquierdo, se le practicó en ci ojo derecho iridectomía periférica y en el ojo izquierdo ciolocrioterapia el 21 de septiembe de 1.990, con evisceración eirjerto (fls 5 a 31 C. No. 2). e. Oficio proveniente de OFTALMOS S.A., en el que ce hace constar que el actor fue examinado por primera vez el 16 de septiembre de 1.990 por presentar intenso dolor, enrojecintienti y baja visión en el ojo izquierdo; e
diagnosticó glaucoma neovascular absoluto en ojo izquierdo 1 se inició tratamiento con mejoría parcial; el 21 de septiembr se practicó iridectomía ptrifércia en ojo derecho y . ciclocrioterapia en ojo izquierdo con evolución satisfactoria; en noviembre de 1.990 se efectúa consulta por dolor en ajo izquierdo por lo cual se practica evisceración e injerto en C o jo izquierdo, el 10 de enero de 1.991 (fi. 31 C. No. 2).
en noviembre de 1.990 se efectúa consulta por dolor en ajo izquierdo por lo cual se practica evisceración e injerto en C o jo izquierdo, el 10 de enero de 1.991 (fi. 31 C. No. 2). TDeclaración testimonial de CARMEN ROSA GARCIA DE GUTIERREZ, quien manifiesta ser hermana del actor; el 10 de septiembre de 1.990 le comunicó el actor, que tenía un fuerte dolor en el ojo izquierdo, fueron a CAcTANAL donde le formularon gotas, se le diagnosticó glaucoma, luégo fue hospitalizdJo en v i sta de que no ce obtenía mejoría, a loe 3 o 4 días fue dacio de aIro y como se guía :uy enfermo fue llevado a la Clínica Barrauer, donde le informaron que había perdido ci ojo, lo que ce habría pedida evitar si se hubiera presentado dentro de les 24 horas siguientes a la ocurrenciabc. del alza en la tensión en el F.iorjjn tiene trabaja y se pórd.jda dei ojo Pri'r del cje; qUe presentaba también eta otro ojo; fue operada allí: el seflor Gar;ja tPJn de JUilacjoi 30 la actualidad no ncuentr1 muy afectado a. eor1ecufrjc:ja de la izquier: (f is. 33 y 34 Ç. No. 2 - Dictam: del Instituto de Medicina Legal en el • cual ea resume le. Hiato ':la C15rLIC8 precedente de la Clij ;t Y se concluye que la presión del ojo derecho es que la Pr5tcsis se halla en posición correct a y çue
- cual ea resume le. Hiato ':la C15rLIC8 precedente de la Clij ;t Y se concluye que la presión del ojo derecho es que la Pr5tcsis se halla en posición correct a y çue
praeaLa buenas condiciones (fis 3E a SS C. No. 2). III •- Apre0 e]aterjal pobatorio allegado al proceso Y hici endo un aná lisisobjeo Y COMParativo de talas , medios de ' :- parallegar a una c 0 nclusi6n dentro de 10 razonable sobre los de hecho (artículo 187 C. de P. ) encuer 0 a la Sal á arre dit .adq que e lu señOr J'cter Garcia Flarián, eL 0 da bePtiembre de 1 .i00, acodió a la C -a Nacional de Prevj L coial P 01 Presentar (0)rj1 intenso en ni Ojo izquierdo, por lo cual se le. diagnoatj0 gl&aeomay e fueron ol'derdaF las r;ec3jcacjorps por espacio de IT días y Siendo Cado e nueva clrsulta eL día 20 del miCrno mes; el issePtiembre ácudil OFTALMOS S.;. donde se Le gualmcjglaucoma necivascula boltc y se inl 3 6 e), tr:am,j.0 cc.rrpooujeite con mejarla parcial; que al d.í siguientes foa i:Qsojf;.», izado en tal centro médi or y é1,21 fue sot ido i o quirúrgj; par ir idect=aperi fél en el ojo derecha, ' y ¿leloterapia en ci ojo izquíerdo sindc
nece-o pPct.ioer UBreración del 'ojo i:'jevçç Ten el mee de ov±ex,r• algüjep y colocar .tn;jerto; que e) aejor Gara5 a Fian in uf «a propj peculio lo gasten médicos loe Pervi ci as prestados . íJ . 9 Proceso No. 2•.P-82.3j
IV. - Las Pretflsiones de La demanda no estn llamadas a rosper-ar al no enco11tar-se acreditado el prrer elmsnt o de. Ja responsabilidad de la Admjrstraçór la falla n laY. t del ervicjo En efecto.' se halla de.hjdameit :- mlcç día que ¿1 acLor soudtó a le Caja fu Ctendjlo, hab] éndoel. diognj cedo
torru1.aic, i rndicam-toE oorre3pc3flcp. siendo hc-stt8a zado 1 uagd d&do de alta pera ser citado a nuevo COfl.ulta do Controlar lo evo lucjn de Ja ar1ferj; qUe elr n i-etr'€ : cIta la Efltjd{ y en cambio decid acudir a otro o:n•c méd:L:o, donde se hj, Ldétj :i gn5se;j:( y e s iguairn5 a tra amicto e fin de cntroj l enfarmeda decidiendo ente la no mejoría. 5 días despn, practicar c.trugj con Pérdida del ojo i zqujerdo ee) ev1 rei del, mismo. No hube neg.1igmiç i.a,, ni
despn, practicar c.trugj con Pérdida del ojo i zqujerdo ee) ev1 rei del, mismo. No hube neg.1igmiç i.a,, ni en la precIso ión del servicio médico y r4 uirrc al actor porprrt.e de la Entidad demandada tan e así qu exactamenteigual fue e]. proceder de ioS médicos qus ater±dj -or ela c, C. enel Centro médico Privado; prImero se tat de contjlar la en±ermeçad mediante la ut.iij,zeçjdn is y luego an':-' le no respufeta potjV a i5 prac -.j J. oil -ligia E svident 2,u e. no pda la deancia<i efectue lo W]ncionada Cirugía pc la Sencilla razón que el actor no V.o a solicitar el sevjcj0 méjico a ésta sino a otr ].nstit .én. Se in ist en que la falle del servicio que endflg a la Adm Lnis:r'e,c]1én tiene su origen, en dcir del :t oen ief tdjent presr tón del S rvrlo mé.dicç no e& lo eeesd ract;' La 6n con su
negativos y, ya se dijo. eL servj.cjo médico prstaç'o fue el adec'jdo pare Coflojuir lógic.me5 que idéntj0 rs-uitada se habría precontad en el •'erto de haber' onjfl - d3 e) .cienrp el tro'teIt-- e la ErHjdcl Ptlbllca demançj,
se habría precontad en el •'erto de haber' onjfl - d3 e) .cienrp el tro'teIt-- e la ErHjdcl Ptlbllca demançj, Ac m5 la da'a co la r:ula y di 11, ec ia que LI ccoo ameritabo ponjd La ole;ioj, ódLr;- la ida del slo Proceso No. Paciente. No erIcontránd3 acreditado el primer elemento de l responsabilidad ésta no se estructura y, en COflS50UCfla ise pret0,s procesaje deben ser de¿sestimadas. V.- como la parte demandada acudió al proceso representada por &poderaca laborainiente vinculada a ella cony • funcionariaúhj y como, de otra parte, no hubo Práctica de pruebas a su cargo que le generare gastos procesales no habrá lugar a Condenar en costas a 'la Parte actora En méri de DE CUNDINAMARCA lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA,adnintranco lustici nombre do l Re a en a pública de Colombia y por autorjd de la Ley,
FA L PRIMERO
Declárase no probada la excepción de de legitimación en la causa por. F&siva, falta OQ S CJJpQ.. Niégase las pretens'Loflea de la demanda TEFCERC Ahstiénse de condenar en coct a la Parte actor1
COPIESE NOTIFIQtJFSE y CUMPLASE
Aprobado n sesión de la fecha. Acta No. 3. PASAN FIR.11 Proceso No. 92-D-8231 MAS e
FABIOLA ORCIZCO DE NIfO
Presdente
Aprobado n sesión de la fecha. Acta No. 3. PASAN FIR.11 Proceso No. 92-D-8231 MAS e FABIOLA ORCIZCO DE NIfO Presdente • •• •
• HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GCIEZ
• Magistrado Magistrada
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAt4IN HERRERA BARBOSA
Magistrada Magistrsdo e