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TA CUN - 92D8239-(05-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92D8239-(05-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CONTRATO DE OBRA PUBLICA POR ADMINISTRACION DELEGADA /

CONTRATO DE OBRA PUBLICA ADICIONAL / CADUCIDAD

ADMINISTRATIVA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND ir , NAMARCA rERCERA3r,tafó de ECC.JCt r Oc:. • cinco (5) di octubre de mil novecientos noventa y ç::an c:cj (1

Magistrado í: ::ç)r,i....te Dr HECTOR ALVAREZ MELO Re -E x ped ien t.e.9%: D 8239

Demandante SOCIEDAD ( V. 1 NC3EN 1. ERCJS LTDA.--

C TDA--

C O N T R A T O 5

Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictarsentencia ictar sentenci.a en el proceso c.ue • en ejercicio de la acción contractual, inició la SC)( . .u:ctad A.V.INGENIEROS LTDA. contra eJ. FONDO ROTATURSO DEL.. MINISTERIO DE .JtJí:FCT con el fin de que se pronunLien las declaraciones y condenas referidas en l¿ demanda.

ANTECEDENTES: F:r €cri. t:c' presantado ente oira Curporaciún «iJ, 1.8 ce septiembre de 1.992 la Lçc: 'jaçj antera, íicDr .nternE(:Ii c.j cjfr:' ¿F:.::circ:tC:s formulo las siguienLos;2 .0 8239) e Que se declare la NULIDAD DE:: Lç. RESO1..kií: ioN No. 0703, ec:hede el

e Que se declare la NULIDAD DE:: Lç. RESO1..kií: ioN No. 0703, ec:hede el veintitrés ( 2.3) de junio de 1.992 proferida pm" el FONDO ROTATORIO t)E.L. MINISTERIO I:)E jUSTICIA, ':.r"e"I1r df.' su 1:)i.rec':nr 6»:•nc'r'el v.r't.c.u::i de la cual ç:ic.:'ç.: .1. ;s"ç' la caducidan administrativa del c::or)'t'.r"i:It.c) (::ic:: ::l ' :: cl:.c.:e ri1I'ncrc: 0260 de Z.991 y el contrato adicional númHro 01de ,, 992, celebradus €•.r't."c el FONDO ROTATORIC) DEI.... MINISTERIO .I)LE Sociedad A.Y. INGENIEROS L.,' declarará tc' el FONDO ROTATORIO r)Ei.... MINTETERIO DF JUSTICIA está 1 CI b 3 .1 ci O CI e restablecerlo el derecho al trabaja profesional de Ingeniería e la cIc:1ec.1ed A.V.INIDIEP•.IIEI(:)1 I..ÍDP. injustamente conculcado, por espacio de mico ( 5) aMos, en todo el Territorio Nacional, pordisposición de le Resolución que se controvierta, la número 0708 del vein ti tr'c;e de Junio de 1 92 ::- 0,chi:i restablecimiento '.tec') oc rr:Lont.o del

disposición de le Resolución que se controvierta, la número 0708 del vein ti tr'c;e de Junio de 1 92 ::- 0,chi:i restablecimiento '.tec') oc rr:Lont.o del derecha .....1 1.:: e O CI deberá operarse

el día siguientp al de la o e u t CI 1" .1 '? de la pr'i:.iv.id:'íii....1,i que ....... i,H'i.:. ir'c.:', pena c:Ie hacerse eet. ti. ..'c pal" le vía ejecutiva¡ le sume (Ji:: UN MILLON DE,: PESOS DIARIOS por cede OLe de retardo en le exclusión cJe la sanción. a titulo de cláusula pene! 4e-- Que su declaro, en los términos del. ¿?r't.icuic:) 87 del O ..0 subr"oçiec:Ic:: Par" el DE 2304/89, c:..tc' el FONDO ROTATORIO DEL.. i'1INJ1.;rEF.i:c) L)l.:: .L N.I c:: Ii ii i 0 '' 1. contrato administra ti= No. &j.j. '..i... 1.992, suscrita entre (.:i:i.c::I"i:: entidad Ed)c:i.E?ciecl A.V. .I:N.it:;E.l'J r:.F:,c,D ,... . t..cic:11? VEZ que. legalizado debidamente, i'::'I c::::Ir'' c:yI'l i :') 01-1

t..cic:11? VEZ que. legalizado debidamente, i'::'I c::::Ir'' c:yI'l i :') 01-1 mención, '1 e 1 , 19 fecha Ci e'(92 ti 92:39) ;:)rFsen tac:: ión de ésta demanda, eJ. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE: JUSTICIA, ro Le ha suministrado ¿i contratista, la Sociedad A.V. INGENIEROS LTDA., (Y.I. 7() . del 'J:.LCI 1 controla adicional 'njrcj '..,d. ck.: 1.992, equivalente ¿ la suma Cir?

CINCUENTA y NUEVE i QUINIENTOS t cc

M/CTE.

5El FC\l.)O ROTATORIO DEL.

MINISTERIO DE JUSTICIA será condenado como al efecto lo dispondrá la sentencia que ponga fin a la presente controversia, el pago de los PERJUICIOS MATERIALES que lo he (::)ceslonecJo e la Sociedad A.V.NOEN:1EOS LTDA., yo C011 Su omisión en el pago oportuno y hasta la fecha impagado, ore con le negligencia en el cumplimiento de la cláusula quinta (5a) del c:çt.r"tt.CD adicional número )i. 1.992, condena estimada p (::i r Sociedad Actora en la suma DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES PESOS ( perjuicio de la tasación pericial a discreción del H. Tribunal Administrativu de Curici i. o amar" ca soportado en la inhabilidad para

DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES PESOS ( perjuicio de la tasación pericial a discreción del H. Tribunal Administrativu de Curici i. o amar" ca soportado en la inhabilidad para trabajar, por espacio de un :Li.tstro dispuesta por al FONDO ROTATORIO

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, en

contra de La Sociedad A.V.

INGENIEROS LTDA.

El FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DL. JUSTICIA debe ser condenado el peno, en favor de la Sociedad A.V. INGENIEROS LTDA., de os PERJUICIOS MORALES, derivados del incumplimiento del contrato adicional n Líma '"o 01 de 1.992, en cuantía de UN ti 1 L. GRAMOS ORO (1.000). a la equivalencia del día en que ro :.......:uida la condena incluida Ja corrección monetaria, liquidada desde la fecha c:;uando se pror"v.cri;s:i,c5 la c:.elo::svc:sI,s:I s::rct,.rc:t.c..cs:1 "a'i:.;?. c:c.cr»ç,lcs.s €i pagototal SE efectúe. de 1 a (:15' DE( 9 7 O Fr:: r; . :'- Esta providencia notificada a todaslas E 't.i.dadE1 adscritas 'i Ministerio oe Justicia y ; todas las Entidadei Oficiales, existentes ri la República de Colombia, as.1 como al F€pr&i€r tan te 1 de la CompaRía Segurosde].

adscritas 'i Ministerio oe Justicia y ; todas las Entidadei Oficiales, existentes ri la República de Colombia, as.1 como al F€pr&i€r tan te 1 de la CompaRía Segurosde]. Estado S.A. s•• EL FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA debe ser :orcIerac:o al pago cia las costas y castas ci C? 1 presonte proceso. Couiç.:) hec:hc:s fi.n1.e dle las pretensiones narra la demanda

lo-- El FONDO ROTATORIO DEL.

MINISTERIO o: JUSTICIA, rtd.i.ar. a la RESOLUCION NL)l.1E](..) 0708 del VE 1 NT 1 TRlS ( 2:.:. ) DE: JUNIO DE L.9921 declaró la CADUCIDAD cft:i contrato administrativo cia obra pública número 0260 de 1.991, cual, la fecha cic pronunciamiento,ya estaba c:.c:nc::iu..'.:jc:D y por disposición administrativa de1 FONDO ROTATORIO

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA se- "ADICIONO", e "Al)ICIONO"• 'EN VALOR Y EN PLAZO" mediante el contrato nOmero 01 de 1.992. 2c:- i:i contrato inicial de obra pública, el numera 0260 de 1.991, fue ejecutado Rentera satisfacción de la entidad c:on1.ra1. n 1 FUNDO ROTATORIO o:L. MINISTERIO DE :Jl..Jcr:cc::1ç.),, tanto cuanto que c::t

fue ejecutado Rentera satisfacción de la entidad c:on1.ra1. n 1 FUNDO ROTATORIO o:L. MINISTERIO DE :Jl..Jcr:cc::1ç.),, tanto cuanto que c::t :lc,rrc)1jo y í1r:.k.c:tLl.Lt.c:: r": hubo repara alguno y el precio :& en su ~bida c:'c::::.( 92 D 829 3o— Brilla así la :i.icii.dci c:IE la Rc::iiuc::.i.án número 0708 del vei.n t .t. trs ( 2 ) :ja junio de 1.992, relativa . la caducidad c.:If::• i.ir contrato leqa3. i celebrado, perfectamente cj(c::u1:acsD y jurídicamente liquidado, todo aprc:L.:acic: por la entidad contratante, 1. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE. :1usTIc::Ir,, quien impone la sanción qI.E se acciona.

El Fc:D(J ROTATORIO DEL...

MINISTERIO DE 1.ltJ3í' l5CSI'1 rv:ícii.i.r.ic5 de la Sociedad A.V. INGENIEROS i..iD(. unas obras adicionales a las ya ejecutadas en el inmueble ubicado Efl la callo 72 No. 796 de ésta ciudad., para :10 cual fue conminada a suscribir s.:L contrato número 01 de 1.992, foc:hadu el día dieciséis 16) de ma....20 incumplido por la entidad contratante.

ciudad., para :10 cual fue conminada a suscribir s.:L contrato número 01 de 1.992, foc:hadu el día dieciséis 16) de ma....20 incumplido por la entidad contratante.

II C.......Er efec: t.o • todos los trámites de legalización dr•l mencionado contrato adicional, fueron cumplidos oportunamente €ivr L.: )C)r la Sociedad A.V. INGENIEROS LTD • lo que lógicamente, c:ornc) estará demostrado, irrogú un i::'t.er número cl€• trabajo s' c:;1'v;is:s. castos.

Por disposiciones; administrativas prnpias Civ 3. a L,nt.ic:iç.1 Contratante, el cr Di. rector de]. FONDO ROTATORIO : O DEL MINISTERIO D: i UST si: .;. , D(R 1 0 ECHE VERRY Ci1FDS • quien suscribió los contratos de Obra Fúb.Lica, cuya caducidad se cic:rnanda fue retirado /c: destituido en sus funciones, bai:D:j.dfl(Jc:) sido r"CaeíTiÇ:: .1. $c:ic) Ç)CDr el seRor RODRIGO rl H(f GIL, quien suscribe la Resolución Dicha desolocibn. la número .. fechada el veintitrés t.r ( :25L ) de junio de 1.992, fue proferida c:cr el único soporte informativo civi6 92 D 8239) seor Arquitecto MIGUEL (NeE:L. F:RAvo

junio de 1.992, fue proferida c:cr el único soporte informativo civi6 92 D 8239) seor Arquitecto MIGUEL (NeE:L. F:RAvo OVLLE persone ésta quien no intervino en le contratación de le obre como en le SL( vaior, n.:i. en l contrado. ni alguna, iino que determinac=n de Le sc:ieíririt.er.:ión la :ir l:r:r''r L,i'.í unilateralmente, el FONDO ROTATORIO DEL.. MINISTERIO DE JUSTICIA, ':uei',do de su parte ya había incumplido el contrato adicional número 01 de 1.992, le sol ic:L tá al mencionado profesional que practicare itria "visita" e le obre ya terminada, más de: seis (6) meses atrás y rindiera e le Dirección de]. Fondo Rotatorio, el informe correspondiente. obra 0260 de 1.991--, el mencionado Arquitecto DFVC: OVALI E: le informó e la Di recc ián cI e .1 FONDO ROTATOR IO, sobre la existencia c:le 'unas anomalías . " les que precisó así- s.i. A) A) Goteras en los baos r ) Lámparas mal instaladas y P El :oto del contrato no equivale a lo realizado en los diferentes pisos. f.C)fl fundamento en los j tmcj anteriores, eJ. sePor Director general del FONDO ROTATORIO DEL.

MINISTERIO DE JUSf]:c::.[p1,,

diferentes pisos. f.C)fl fundamento en los j tmcj anteriores, eJ. sePor Director general del FONDO ROTATORIO DEL. MINISTERIO DE JUSf]:c::.[p1,, estableció le violación total del Decreto número 2090189 5 el incumplimiento de les obligaciones. del contratista el obstensi. b le (sic:) perjuicio pera le entidad contratante ', .eqt.tn se dispone taxativamen _e ., en el cuarta (4o.) fol i. o acápites primero (la.) y segundo (2o.) de la Resolución demandada. 8eMás de seis(6) meses después de haberse c:on c 1 u ido la contratada,-convenio número La sociedad CONTRAfISTA, por intermedio de su Representante,(92 E> €32.:9) Lenal, Doctor ALVARO AUGUSTO VALDEZ PEAI...tJZ i•. respondió oportunamente, el c:iia ç.::'rhc:) 8) de Junio de 1.992 las requisitorias ci e 1 seor. Arquitecto asignado a la Aud 1. t.ur í a dei FONDO ROTATORIO DEL.. MINISTERIO DE JUSTICIA comunicado recibido en la DIVISION TECNICA de dicha entidad el día cicac::e (121 del mismo MES y aIci ac::ctnpaPacIo de los más amp 1 los completas, como suficientemente claras ¿ne>os que le informaban al requisidor, la vel'-ac:i.cia(:I del contrato ya lOaSán consideración alguna a las explicaciones del sesar

amp 1 los completas, como suficientemente claras ¿ne>os que le informaban al requisidor, la vel'-ac:i.cia(:I del contrato ya lOaSán consideración alguna a las explicaciones del sesar representante Legal de la Sociedad (..CJN RAíl Si A ( V. 1 i4 3LNl 1 I::RCJS LI DA toda la Resolución que se demanda ic tiene a C:.(D : . (5ialguna al respecto, si FONDO ROTATORIO DEL.

MINISTERIO DE JUSTICIA, a travez

(sic) de su Director Oeneral declara la caducidad de unos contratos, -uno ya ejecutado-, otra incumplido por el FONDO ROTATORIO DEL. MINISTERIO DE JUSTICIA - pero, la sanción CONTRATISTA, oportunidad no de defensa., 95 impetrada al quien si tuvo de presentar SUS le asa.et.ii5 el derecha para que fueran considerados aquellos. :1.iaLos cargas impetrados por el sec:r " ar.. :i. tec:t.o (sic) a. :i..qnado a la auditoria'' , del FONDO F:orrt::io DEL I'IIN:I:S....FRiC) DE JUSTICIA, no consultados por el seor DIRECTOR DEL. VO;'It:iri • toda VP2 qtu:• ni Éste contrató, ni. aquel c:on trató t.i.tvi.erc:in en su debida oportunidad, las siguientes, similares, respuestas A) Goterai en los i::,içj

contrató, ni. aquel c:on trató t.i.tvi.erc:in en su debida oportunidad, las siguientes, similares, respuestas A) Goterai en los i::,içj La Sociedad A.V.INGENIEROS LTDA., "No EJECUTO" ninguna obra hidraL(ijc:a eje) o sanitaria en el(92 D 82::9) inmueble conocida, puesta que para Ello no tw (sic) contratada. La imputacián. anticipada, ':$EJ. semorarquitecto,MIGUEL ANGEL Ef('C OVAL..L..Esin soporte técnico alguno, identifican los tu :l.jc:sF: de 1 ¿ií Resolución número 07013 del veintitrés i. Junio de i 992 toda vez quo quien la produjo, +' fundó en un informe imprecisa, habida cuanta d€: que, vale repetirlo, ni E). m?rcic:r)adc:) profesional intervino n la celebración del contrato, J::reSi.(puE1 Lo indispensable para cuestionar una eventual obra faltante o deficiente como no intorrinu en !u 1 iqu.is:iaç.ós ni en la celebración del contrato adicional número 01 de 1.992, ci cual Si aconsejó declarar la caducidad ciado su informa imprecisa, inexacto, tendenciosa y temerario. Es ¡rsi.sy importante ac:otar, en é5.EítEiT que El seRor arqu i. t.ectc: BRAVO OVÇL..LE rindió un informe y

temerario. Es ¡rsi.sy importante ac:otar, en é5.EítEiT que El seRor arqu i. t.ectc: BRAVO OVÇL..LE rindió un informe y sobre ése ( ,i, c: ) r?cesarjo presupuesto, se produjo una decisión Llet:jal "-. t. ) Lámparas mal instaladas De 'la lectura cel texto contract.t.iai • c::i.tya c:a(:ii.Ir:..Lciaci ce s.tv fácil r:•. coleqir i,sc: lo EXISTE NINGUNA 013L. :i: 6;ir: 1 ON • A CARGO DEI.. CONTRATISTA, para la "instalación de lámparas", en la obra mencionada y por ersd la imputación, Lsr:ssir:'nc:lmrr,La (sic),

ri peligro para los iiiqi.st.r:kc:lc:s ?.u:.: allí IaLDC:r"an , debe ..c.'s'. concretada por «.l. Lc: el FC:iN.lDC ROTATORIO DEL 1C:) DE: JUSTICIA, ç::::çc:' por ci. mismo , Di.FEL:fíF , toua '/r:. ::)..sc coiirfc:rnE. inhabilitando unas personas, serias cliqrias profesionales y ante Ledo entregadas, por su rectitud profesional, a la decisión de suQ (92 t) 8239) contratante, en éste caso : EL

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE

JUSTICIA.

profesionales y ante Ledo entregadas, por su rectitud profesional, a la decisión de suQ (92 t) 8239) contratante, en éste caso : EL

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE

JUSTICIA.

Si el sefor Arquitecto en mención se informó, e documentó y estudio la cuestión a su cargo encomendada, debió requerir un informe a la Sociedad RENTY LTDA., entidad encargada de la instalación de laslámparas, as 1ánparas é nte's (sic) de soportar, indebidamente tan flagrantes cargas, extremadamente onerosos y peri udici a les en contra de la Sociedad CONTRATISTA, A.V. INGENIEROS LTDA. c) El costo de dichn contrato no equivale a lo realizado en los diferentes pisos constituye la última areciacián unilateral y subjetiva del Arquitecto BRAVO

OVALLE..

U De ser ello cierto mal podía haber pagado el FONDO ROTATORIO la totalidad del contrato inicial, el número 020 de 1.990 y los cargas que debían haberse producido por parte de los Interventores de Obra debían existir en los archivos del FONDO • los cuales nunca se produjeron, s:ic) por el contrario, la Sociedad A.V. INGENIEROS 1. t°UA atendió! 'de su propio íiec:ui.ic;i profesional , todas y cada una de les solicitudes que los Honorables Magistrados de 1a Corte Constitucional le hicieron,

INGENIEROS 1. t°UA atendió! 'de su propio íiec:ui.ic;i profesional , todas y cada una de les solicitudes que los Honorables Magistrados de 1a Corte Constitucional le hicieron, una vez recibida la obra y encontrarse dichos funcionarios debidamente instaladas en las c:tepen(:!nc:ias. de la Corte, Y gr., Lrasiadoi de alunas (sic) divisiones, :.sc: , detalles que dada la ''declaratoria de i.trcjenc::i.a de la obra" y el e .i ci it c::' tiempo de c: u e se dispuso pera su ejecución. estaba dentro de le' normal que quedaran algunas mu pec:1ueias deficiencias, las cuales, repita, Fueron oportuna como perfectampnte ejecutadas por.:?7 1) 8239) la Sociedad CONTRATISTA. Sobre los anteriores cargos todos y prcclt.tc:1:.o cl€ una I\/:r.)4ç.. trarsr'ic:cacia (sic) a una obra c::onc::iu.i.cia ( eic ) , puesta que se realizó SEIS í6) MESES después de haberme terrniracii.: (sic) sobre lo que el nueva DIRECTOR DEL. FONDO ROTATORIO DEL. MINISTERIO DE JUSTICIA R ci..in (sic) vale repetirlo no fuá (sic::) la persona que contrato, se furic.ió para proferir la Resolución de caducidad contractual, la número 070E del veintitrés (21) de Junio de 1 992. Esto es completamente ¡legal y absolutamente injusta.

contrato, se furic.ió para proferir la Resolución de caducidad contractual, la número 070E del veintitrés (21) de Junio de 1 992. Esto es completamente ¡legal y absolutamente injusta. 12a-- Ahora bien, si en la celebración del contrato se incurrió en algún error u omisión ella no puede gonerar, nunca, una responsabi 1 idad para el CONTRATISTA, la Sociedad A INGENIEROS LTDA puesto que ésta entidad presentá (sic) una oferta o propuesta y ésta íu€ (sic) aceptada siN reparo u objeción alguno. Si se piensa que no cistió la Serfecció^ ahora requerida en la celebración del contrato, para que el seor Arquitecto visitador de la obra adscrito a la Audituría del FONDO ROTATORIO pueda asistirle alguna razón en su imputación de que el Contrato no equivale a lo realizado en las diferentes pisos la. responsabilidad puede buscarse o bien sri el CONSEJO DE: MINISTROS quien aprobó la cç:in t. rata c: ión directa da la obra o en la JUNTA

DIRECTIVA DEL. FONDO ROTATORIO DEL..

MINISTERIO DF: J UST 11:; lA con el SePor Ministro ::ls1 'aíro a la cabeza quien, asimismo (sic), r:i"i sesión número 017 cie.i treinta y uno (31 de Octubre do 1 1 • ratificó la aprobación 1. /1 ii ( 92 1) 8239

Más filtros catalizadores c: Ic una

número 017 cie.i treinta y uno (31 de Octubre do 1 1 • ratificó la aprobación 1. /1 ii ( 92 1) 8239

Más filtros catalizadores c: Ic una cort:.r,t.c;::Lór' son cI:Lf.i.c:;:i.'I.es de c?.iç: ir- ',' cc se puec:1e dudar jamás de la seriedad y hc:)rest:i.c:acI (:Ic: .ic:)s cies entes que aprobaron la c.:r 1 ebrac:;i.Ón ej E'::t..c:.i..ón de la misma , CC)ffsO i SE quiere r" equitativo, s'' puede dudar de la honestidad c:k.:•? la Sociedad CONTRATISTA, m >i me (sic) si. tener ningún soporte jurídico que amerite una investigación de 1 índole procesal pertinente.

13La Sociedad CONTRATISTA no puede entender e5irio es posible que se declara, en su contra, la CADUCIDAD ADMINISTRATIVA de un contrato '/5 ~minado, de una obra ya recibida. En efecto si el contrato ya se ejecu tó, c:;cc: la 'ft.i el número 026() dE? 1.991 • las obligaciones contenidas en su texto DESAPARECIERON > • un contrato desaparecido por extinción de su TERMINO DE VIGENCIA y/o T'ERM E NP1 ION DE LA OBRA, jamás puede ser declarado caduca. 14En ci mismo orden de ideas

desaparecido por extinción de su TERMINO DE VIGENCIA y/o T'ERM E NP1 ION DE LA OBRA, jamás puede ser declarado caduca. 14En ci mismo orden de ideas qué responsabilidad se lo puede imputar a la Sociedad CONTRATISTA de qt..te a la fecha no haya podido inicial - las trabajos c:on'LI"cLadc)s en ci convenio número 0.1. de 1.992, Ususcrifc' el dia di, dieciséis ( .1.é ) de mar : o'' si le es ' ma Ler i. al rnen te imposible" iniciar trabajos, por -que ci FONDO ROTATORIO ha incumplido ci contrato, todo v; que no le ha pagado al CONTRATISTA el "anticipo'' a que se obligó. Siendo 5Sí como lo és (sic::,' i FONDO I::o',;:1"nrj:c: DEL. M:[Nls'lERi.L) DE. 3U%' r1.c:1f.. :i.r',cLtrnr:'i.l.ó la ciáLvula quinta (5a) del cç:'in'Lr'ii,t.ç; adicional número 01 de 1 c:;c;:r',c; ....' Lt. :,'tr'I(.iC:) así un exhabruptu jurídico el (:JL(ca sedeclare la t;:;tdi..tc:idati de ci:.chn contrato, condonando al CONTRATISTA a penas, entro otras. 1 a inhabilidad para trabajar, cuando., justamente SS € 1 autor cita lasP',._. (92 1) 8239)

contrato, condonando al CONTRATISTA a penas, entro otras. 1 a inhabilidad para trabajar, cuando., justamente SS € 1 autor cita lasP',._. (92 1) 8239) sanciones el única responsable dei incumplimiento contractual. .15Tocas las 8ARA.ITI AS que el CONTRATISTA se obligó a adicionar, fueron oportunamente presentadas al FONDO V. qr • las pólizas de seguro la publicación del contrato en el Diario Oficial, el pacic: del impuesta de timbre lo cual lógicamente qs'rie:ró un (:::oSt:CD para el CONTRATISTA que no puede recuperar porque el FONDO ROTATORIO quien sin e> pi :i. cac.ión alguna no le pagó el 70 ii anticipo, resolvió guardar silencio y sin basamento jurídica de ninguna naturaleza, el veintitrés 23) de Junio del presente afÇc: comunicarla la declaratoria cici caducidad administrativa de 1ci contratos.

16Asimismo (sic) División

Técnica del FONDO ROTATORIO DELMINISTERIO

EL MINISTERIO DE JUSTICIA "recibió'' los días diez (:10) de Abril y siete (7 ) de Mayo del aFio 'so curso las cuentas de cobro dei 70 / del anticipo, presentadas por e). CONTRATISTA, sin que dicha entidad s' Iii.tb:i.era pronunc:iado, de niriqi.tna Simplemente guardó silencio. Tal omisión un puede generar r'i.rlc)L.Iria responsabilidad a cargo del

CONTRATISTA, sin que dicha entidad s' Iii.tb:i.era pronunc:iado, de niriqi.tna Simplemente guardó silencio. Tal omisión un puede generar r'i.rlc)L.Iria responsabilidad a cargo del CONTRATISTA. .17El CONTRATISTA d'ssc:io la misma fecha de susc:ripción del contrato adicional número t:i de 1.992, esto es desde si d,a dieciséis (16) de marzo adelantó los contactos propios para la celebración de subcorit:.rat.cn: necesarios :'srs la adecuada ejecución de la obra contratada, cuyo incumplimiento 1 generó muchos inconvenientes, amén de La disminución de su ncic::d will y su reputeciún profesional, todo ello cJb..u.do el .unc::u..uunni:uriu.e nto Oi' par te del FONDO ROTATORIO DEL. MINISTERIO DE jUSTICIA, en r•:.i .uu::c cipert.i..rc u,:Ir1 mencionado onticipo y1 192 0 8219) con ello c:Iarie vía Libre a la ejecución del contrato adicional. H IREl CONTRATISTA, dada su disposición voi.i.tva para la ejecución del contrato adicional, concretó todo su tiempo cc trabajo profesional, por cpac.ic:i' de tres (3) meses desde la fecha de susci'.ipc: ;iór del contrato hasta su notificación de la Resolución número 0708 del vein t:i. trc:: (sic) de Junio de 1 992 en el cumplimiento

(3) meses desde la fecha de susci'.ipc: ;iór del contrato hasta su notificación de la Resolución número 0708 del vein t:i. trc:: (sic) de Junio de 1 992 en el cumplimiento estricto de dicho contrato, lo que obviamente lo restó nuevas oportunidades de trabajo, con el perjuicio c:çsT'c ( cs:i.ç: 9 9 obvio y I.;?s..t i La superfluo detallarlo» 19aEl CONTRATISTA tuvo que pagar ci cadcs honorarios profesionales a Ingenieros y Arquitectos a fin de dar cumplimiento a los requerimientos que ci FONDO ROTATORIO o DEL MINISTERIO DE JUSTICIA le hizo en los meses de Mayo y Junio del presente aPio • por intermedio del sePorArquitecto MIGUEL.. ANGEL BRAVO OVAL.LE costos que tampoco podrá recuperar dado el incumplimiento del FONDO y la declaratoria de caducidad de un contrato inicial que no se alcanzó a iniciaren cuanto a la ejecución material de la obra contratada, debido, repito, al incumplimiento del FONDO 20aNinguno ci:? los ítems estudiados en el hecho décimo primero ( 1 1. ) cc::r'o factores justificantes de la declaratoria de caducidad administrativa del contrato adicional número 01 de 1.992. por sustracción do.: materia podría consagrarse en contra del c::orRA1 1 S...i A • como generadores de un Presunto incumplimiento de SU

caducidad administrativa del contrato adicional número 01 de 1.992. por sustracción do.: materia podría consagrarse en contra del c::orRA1 1 S...i A • como generadores de un Presunto incumplimiento de SU parte, por la pptísima razón de que éste contrato adicional, por incumplimiento del FONDO ::sj ......': IoI:: io14 (92 i:: 82.:9 nunca se 1 Icqó a iric::i.r, en la ejecución ate:ia 1 de la obra. Siendo así, € 1 FONDO, ccmo que tampoco se la informó el s&or Arquitecto BRAVO OVALLE no tuvo ninguna razón, ni fundamento alguno para declarar la caducidad de éstecontrato st.e contrato adicional, mas siriembarao así pr c:ced :ió • con los graves perjuicios acotados r•r' contra del CONTRATISTA. .1 .... u r'.i i. aEnte contrato adicional, Parm lII.L.tI,.uI' (.,.uII..t(.'Iu 1~ por,, la Junta Directiva di mediante sesión nuevo ( ' ) (IP Ma rzo de 1.992, seqt:r Acta número 004 de la misma fecha, en cuyo caso es la Junta Directiva del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, la responsable directa de cualquiera anoma]. La se repite indemostrable, en los ti"niinc;s de la contratación adicional. Ello est.á contemplado en la cláusula número ocho del mencionado contrato adicional.

responsable directa de cualquiera anoma]. La se repite indemostrable, en los ti"niinc;s de la contratación adicional. Ello est.á contemplado en la cláusula número ocho del mencionado contrato adicional. u 22aEl FONDO ROTATORIO incumplió La Lláusula tercera (.3e) del contrato adicional, en donde se adicionó en sesenta 6 ) días el plazo estipulado en la cláusula séptima ( 7a ) del contrato inicial y declaró extinguido un plazo que no había comenzado a correr, por i.r(r:(.III:),i itn.i"'ru i:.c"' (':lrl .:'í'l,i')ç) cr' suscripción del Acta de rei.nic:iación de la obra ( folios a 16 del cuaderno principal). Dentro ci?i i:.t''m:ir"c:) c:rrc.r"citc:ic: pc:i' el Tribunal I)('t corregir los defectos 1. ; c:Ir'rr1a ésta se adicionó PE" el senticic, de pedir también la declaratoria de nul idacl de la reso1ucLdn No,. 1049 del. 3 de septiembre de 1 99O por la cual el Fondo Rotatorio ci c::' L Ministerio de Justicia resolvió el recurso de reposición interpuesto192 t) 821:9 c:cnt.I''a la P'lc:. 708 de! 2' c:J: junio de 1.992m confirmándola (folio Se indican como violados con la c>pe::)ición de los actos

c:cnt.I''a la P'lc:. 708 de! 2' c:J: junio de 1.992m confirmándola (folio Se indican como violados con la c>pe::)ición de los actos acusados los artículos 14 , 20 .11 • 22, 24 61, 9. y 100 del Decreto 222 de 1.983,empresando las razones por las cuales se consideran infringidas. El contenido de los carc)(::)s se verá posteriormente en las consideraciones que se harán para decidir el litigio.

Cornc: i fundamentos de cierec:hci cita la demanda los artículos 84, 85 y :137 del Código Contencioso Administrativo y los Decretos 222 de 1.983 y 2090 dee 1 N T E e R A C 1 0 N INTE3RACION DEL CONTRAI) 1 CTOR ¡0: El auto admiscrio de La demanda ordenó la vinculación al proceso, en su c:arcter de litisconsorte necesario del actor, de la sociedad Ss'qurc::is del Estado S .A.

Notificada legalmente (folio 9 1 no hizo ninguna manifestación dentro de la oportunidad procesal correspondiente. LA 1 M P U G N A C ION: El auto admisor:Lo de la demanda 'fue notificado personalmente al soF c:.i' Director Genera1 del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia (folio 82)1 .. ( 92 D 8:::39 ) La demandR no fue cc:n t:• tadi3 Con posterioridad al decreto de pruebas el Instituto Nacional penitenciario y Carcelario -INF'EC-- entidad que sustituyó al Fondo Rotatorio J. Ministerio de

La demandR no fue cc: n t:• tadi3

Con posterioridad al decreto de pruebas el Instituto Nacional penitenciario y Carcelario -INF'EC-- entidad que sustituyó al Fondo Rotatorio J. Ministerio de Justicia, otorgó poder a profesional dei derecho para su representación un eJ. proceso (folio 109) AUDIENCIA DE CONCILIACION: Una vez practicadas las pruebas, en aplicación cid artículo 6o. del Decreto 2651 de 1.991 -reglamentada pro el Decreto 171 de 1.993-, se citó a las partes a conciliación La audiencia respectiva se realizó el 27 de julio tic 1.995, sin que se lograra acuerdo alguno por cuanto la demandada manifestó ric:' tener animo conciliatorio (folios 173 y 174 LOS ALEt3ATOS DE CONCLUS ION: Por auto cJe]. 15 '::Ia ac:)stcD de 1.995 M se ordenó dar traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público para que presentaran su e alegatos. De tal facultad hizo uso la apç.:darada de la parte actora: la demandada y el Mm :.t t..et n Público guardaran silencio. La par-te actora solicita se accede a las pretensiones92 E) 8239) de la demanda, con fundamento en que el contrato 0260 de 1.991 fue cumplida a cabalidad nor el contratista corno se desprendo del testimonio de Da ri.c: Ec:heverry Campos y por el contrario, la demandada no demostró siquiera hubiera estado dispuesta a cancelar el anticipo requerido pera le ejeC:..t(.:;:i.óI' ciel contrato

Campos y por el contrario, la demandada no demostró siquiera hubiera estado dispuesta a cancelar el anticipo requerido pera le ejeC:..t(.:;:i.óI' ciel contrato adi ci. cna 1 0.1. de 1.992 cuyo incumplimiento por parte del Fondo ha aducido la actora como hecha negativo no susceptible de demostración por ella, recordando que ningún contratante ha incumplido un contrato bilateral si el otro no lo ha cumplida. Agrega que la motivación del a resolución que declaró la caducidad sc-: encuentra bastante arnaada II a que el contrato inicial se ej Ec:k....tá -'r el 95 Y. y le suspensión del mismo sólo hizo referencia a la elaboración de presupuesto para obras no contempladas para cuya ejecución nunca se pagó el anticipo. 0 No aparece dentro del contrato 260 tanto mencionado, que la sociedad demandante se hubiera comprometido a ejecutar obra hidráulica de alguna naturaleza, ni e instalar lámparas i además la fund amen ta : i. ón relacionada con el c:ost.ç) de] contra u fue pr'ecisamen Le materia de discusión dentro de le etapa preliminar y ahora no se ha desvirtuado en forma alguna dentro del proceso JI

lo cual hace evidentemente que el acto acusado es viol ator-jo de las normas citadas en la demanda (folios .1.77 e .1.81

CONSIDERACIONES DE LA SALA: I.- Las pretensiones de Ja demanda están encaminados,

acusado es viol ator-jo de las normas citadas en la demanda (folios .1.77 e .1.81

CONSIDERACIONES DE LA SALA: I.- Las pretensiones de Ja demanda están encaminados, en primer término, a obtener declaratoria c:Ic nulidad drMinisterio de Just1c dec'iar y çonfiøa6 iacídu€idd del ntrtá obrp ptflze Ná. 2kO de l.9i y •u .dietonit No; 01 dó l P92 rslt!brados entre el M.flCi4vnadt, Fønda y la Sociedad actor A.V. ineniero 1tda.. y tcm cons.ewiru4a el resta1eçiáecsta d.a dereePi ml tr;.béjo de lai di'aándnte iuspsiidido durante áioe en razin iIl si.$o acusada. Y, an s»qundo lugsar, ea e f,dcr aat.r1c, it1 t1inst.rio de Jut.icia el ccntatcdiciorLa1 ,14o. 01 de 1 .V92 pr n haber eumini.ti"de el or4ratistall ;ó X de su v19r equiv$iente condenndQlo pqv Øe le po icLp 'qpe tl iicussplieiento caicnó y 10

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