TA CUN - 92d8270-(11-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92d8270-(11-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / RESPONSABILIDAD POR
PRIVACION INJUSTA DE LA IBERTAD / FALTA DE I.R'ITIMACION EN LA '0.
CAUSA POR PASIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA \Ç3Ç Santa Fe de Bogotá, 1). 0 • abril c:snce .11 de mil noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: DOCTORA MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF.- Proceso No..: 92-1)....8270
Actores: MARITZA 3 UD 1 TH PALENCIA ROJAS Y OTRAS Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide ].o actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial vio que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede e decidir sobro le demanda que en ejercicio de le acción de reparación directa., consaqrada en el articulo 86 del C.0 instauró le seFora Marítia 3udi th Palencia Rojas en su propio nombre y en el de sus menores hijas Fol isa y Patricia. Enciso Palencia con le finalidad de obtener iC declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana-Ministerio de Justicia-Ministerio de Defensa Nacional, por IL_ hechos de que da cuenta aquélla / la ::onsecuenclel condene aLa. indemnización de loe perjuicios que se afirman irrogados.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1.- Las SeMoras MAR IT iA JUL 1 TH PALENCIA ROJAS, FE:L :t SA ENCISO PALENCIA y PATRICIA ENO 180 PALENCIA formulan
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1.- Las SeMoras MAR IT iA JUL 1 TH PALENCIA ROJAS, FE:L :t SA ENCISO PALENCIA y PATRICIA ENO 180 PALENCIA formulan ante este Corporación y contra la NACION COLOMBIANA-Ministerio de Justicia-Ministerio de Defensa Nacional-, las e.Lquiontes pretensiones procesal es lo. DECLARE administrativamente responsables:JS epÁqwCLI sni WJ~e el 6L60 aP o/ew aP ZZ 1 -- °JtWÇ'UOJS ecl w e':: us E.au.jt:...ed A s.uawe...,ow eisi ap cipusrpuacie:p s.j piu el uo: n..dwes OTATA uSLl aib se j 'CTmualwd osr:ju s T D Tjied A es ilad UOSOTmeu U PT un rva P / 04011d C-TH OMAIV ..AOUE5 la UOJ O T jIiJtJ; ew oleA4uom e^ DE el . -e ss]'.JErtnE?Ts sol 1STSaquis as SUSUJap el apo - a; ene eoq::aq ow0 -
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'T apelininmapo apsnb ;inh o;'iswow epeap lsepuaTpundsojinD 535Á54 IC sol owo:: Tse 'Sella sei:t ap sun e pe m SAed rjc 5p lsyw o ec:'u.'e.iñ 1 íw LIS 5' upzei e lsope^14apqo ¡ sope/T;s rqne ssjeow SOTDTnpuad sol / ualisanwep .3'- anb saleTjaqew CtTIH -d ec:[ es;uepuewep se e ..ePed Teuc'TJS'N SSUEJ4.SÇ1 sp OT.AS].STLITW Sr3t:.snp ap rI = ;sTJiJn-r---J SI e auaPUCO r al: c:..Asus aP 6 E SPTP so lr s:uus...Anp 'NINCi el ap 50.! q ws u' ...od seEo.-i erJuare,.-1 I.r.rpnL e.].t.ASl.l eJisuas sir SpT4541uos ¿mu anb e eeJTç:osTe / sv-'::ie, eeJn]...Áo; se1 ap STSLISODSSuc)D ewos ;í]n 1 saleunw / ='' 1 I4']Sl1 '- í' - ç: 'c ..;od -lSuc3f ::' sj SSUSASQ sp iTe;ST UTH. uçT::ej 5] ísndi O g SeaqeH jo ind auqTl OA! es anh oil i 1: :. çs ope; uo::sap sp sArn].::)o sç: Ci 12 e4svq 696 -1 aP c'.ÁSuS aP ir ir la apsap
ísndi O g SeaqeH jo ind auqTl OA! es anh oil i 1: :. çs ope; uo::sap sp sArn].::)o sç: Ci 12 e4svq 696 -1 aP c'.ÁSuS aP ir ir la apsap '03 1 1= JSpAÇ) SP MUMON ::anç lap uSp.Io aod 3!-JfÇJ>..J kJ H..L.IClflr' k-fl± itw
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anredieron de palabra y hecho y la condujeron a. La D13IN Las fueron llevadas a.,la casa donde quedaron solas, siendo rodeada de un cordón de fuerza pública y allanada, porlos or los vecinos protestaron sin ser escuchados. Algunos de atendiendo la petición de miembros de le DIJ 1 N firmaron una constancia en el sentido que en la casa. habían sido encontradas armes Durante 01 tiempo en que la actora permaneció en la. 813 [N estuvo encapuchada y de pie, fue sometida a continuas interrogatorios, golpeada en todo el cuerpo especialmente en Ci rostro, coleada del cabello, víctIma de toques impúdicos, menores la casa lo que los vecinos amenazada respecto de la vida de miembros de su familia, insultada impúdicas, finalmente, aprovechando rl r. con palabras vulneres e su deseaste físico y y psíquico fue sometida a. abuso sexual. Permaneció en la SIMIIII durante tres días. El 1.1 de enero de 19$9 fue conduc:ida. la sefora. Palencia ala. Cárcel del Buen Pastor y allí se hizo presente la Gr..s Roja internacional, la Procuraduría de Derec:iL.. Humanos y un médico que le practicó examen general especial administrativa. sus menores hijas respecto de las torturas a. que había sido sometida. En la cárcel fue sometida a. persecución por una.4 Proceso r. 92--D-8270 de sus compaleras, vó matar a otra golpear a otras por parte
sus menores hijas respecto de las torturas a. que había sido sometida. En la cárcel fue sometida a. persecución por una.4 Proceso r. 92--D-8270 de sus compaleras, vó matar a otra golpear a otras por parte de los guardias, conoció los estragos del SID(-. en otras de las reclusas cj-- Al alegarse el beneficio del Habeas Corpus por sus abogados salió de la cárcel por algunos días Luego fue recluída en la misma cárcel h. Dieciocho meses después fue condenada a diez aflos de prisión por el Juez Noveno de Orden Público, como autora del delito de fabricación t. r fico de armas y municiones privativas de las Fuerzas Militares y de Policía, sentencia que fue revocada el 2 de octubre de 1 990 por el Tribunal de Orden Público. El 5 de octubre fue puesta en libertad Después de haber estado vinculado a]. Distrito Especial por ifiáS de 10 aos fue declarada insubsistente. Para esa época devengaba la suma de 165.200 mensuales Como fundamento jurídico de la demanda invocan las actoras los artículos 10 2o., 3o., 12, 16 20 5i 218 228 y 90 de la Carta Política: 113 1.14 y 1J17 del CC. 95 del C.P.; 8. de la Ley 153 de 1.887 (fIs. 3 a 8 y 48 a 50 C Principal).
B. LA IMPUGNACION La parte demandada por conducto de apoderadas debidamente constituidas reconocidas como tales en el
C Principal).
B. LA IMPUGNACION La parte demandada por conducto de apoderadas debidamente constituidas reconocidas como tales en el proceso (fis. 59 y 60 E. Principal), procedió a contestar la demanda así: a.- El Ministerio de Justicia se atiene a lo que5 F'roc:'so Nc:, 92' 58270
r»esul te pro ha.dc: sobre los hec:hos de 1a demanda se opc:ne ¿• la prosperidad de las. pre'i:ensi..ries aducidas pLz'z. las medidas CJE' aseQuram.iento tomadas so c::iFE:ron a las normas penales viqen'Les ('fIs 35 a 39 C 1 b - El Ministerio de Defensa Nac:ic.ial propone la e>:epción de caducidad da la acción pues l.at'tot ras por miembros de la 513 IN eeqúr's o afirma en la demanda tuvieron iucar' los días E y 3 de ene;"o de 1 989 y la. demanda fue' presentada ci 1c: dr? octubre do 1 992 es decir' cuando habían transcurrido mas de los dos aPios qur: la ley saia para Ja caducidad cJe la acc:ión de reparación directa fis 40 y 41 C.;. F'rinc.i pal
C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION La parte act era i , jta r a los p ianteamienl:os expuestos. en c9 1. libelo de demanda ( fJ 12o 0 Principal La. parte dr.ma.ndada -Ministerio de Justicia =.clicit,a necar las pretensiones de 15 demanda en •ausenc:ia de
expuestos. en c9 1. libelo de demanda ( fJ 12o 0 Principal La. parte dr.ma.ndada -Ministerio de Justicia =.clicit,a necar las pretensiones de 15 demanda en •ausenc:ia de prueba sobre 1093 hec:hcic: en que se 'funda y un razón a. que la revc:catoria de la santei"ic:ia de primera instancia SEba en razones de índole oro::csai como 'fue la inconcjruoncia entre los carc os 'f' ormu 1 adcu en 1 a resol uc 1. ó ac:uss tc:r la. y los que oriuinaron ].a sentencia ('fIs. Izó ¿.119 E Principal). EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El seJor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo térm.inc'6 Proceso No 92--D-8270
CONSIDERACIONES
I. Los hechos descritos en el libelo de doiriarida ubican la. responsabilidad que se pretendo deducir a la Administración dentro del régimen de la falla del servicio Para que la responsabilidad da la Administración configure, bajo esto régimen jurídico, es necesario que se presenten todos Y cada uno de los elementos estructura les de la misma que tanto la doctrina como la jurisprudencia, han coincidido en determinar así a) Una falla o falta en le prestación del servicio por omisión retardo irregularidad, neficiencia o .ausencii del mismo; b) Un daPÇo que implique lesión de un bien jurídicamente tute lado y G Un nexo causal entre el daFo y le falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada
II. La declaratoria de responsabilidad que se
b) Un daPÇo que implique lesión de un bien jurídicamente tute lado y G Un nexo causal entre el daFo y le falla en la prestación del servicio a que la Administración está obligada
II. La declaratoria de responsabilidad que se pretende deducir e la Administración deviene de dos hechos perfectamente diferenciados y difercynciabies cuales son de una norte, las torturas a que se afirma fue sometida la actora por parte de miembros de lo. DIJIN y de otra, le privación de la libertad como consecuencia de decisiones de un Juez de
Orden Público. Encuentra la Sala plenamente configurada la excepción de caducidad de la acción fuente al primero de 105 hechos relacionados, excepción oportunamente propuesta por la seora apoderada de ].a Nación--Ministerio de Defensa Nacional-.7 Proceso No. 92-D-8270 En efecto, según se afirma en -:i libelo de demanda los actos de tortura de que víctima . - actorarrj lugar en las instalaciones de la DIJ IN durante los días a jO denero de 1.929 y la acción fue ej'cita.da el lo, de octubre de 1.992, es decir cuando ya habían transcurrido más do los dos aos que el artículo 136, inciso cuarta, del O seRala para la caducidad de la acción de reparación directa, razónUpor la cual se declarará probada 13 excepcián / _fl consecuencia, so negarán las súplicas de ia demanda en cuanto a tal hecho concierne Anota la Sala quem aún en el evento do no presentarse la caducidad da la acción con fundamento en el hecho de las torturas que se aduce fueron padecidas por la
a tal hecho concierne Anota la Sala quem aún en el evento do no presentarse la caducidad da la acción con fundamento en el hecho de las torturas que se aduce fueron padecidas por la actora, las pretensiones allí .f...0j...Ja _ no estarían t arç)F3oço llamadas a prosperar ante la ausencia total de prueba sobre tal hecho como se desprendo del análisis del material probatorio allegado al proceso y al que so hará mención en otro aparte de este fallo.
III. Para acreditar tanto la causa como los supuestos 'fáct ces do dotensa se allegaron, en debida forma, de prueba: legitimación en la la demanda y de le los sic4uientes medios
a.- Acta de Registro Civil de Matrimonio de 1 varo Enciso Prieto y Ma ...itia Judith Palencia Rojas ('fi 12 0 Principal) y Acta do Registro Civil, de Nacimiento de Patricia. Enciso Palencia y Fe]. isa Eru.T:i. so Palencia (-fIs 10 y Principal) dc:;'c:umentcus con los co-ales las últimas acreditaron su carácter de hijas de la víctima. de los hechos b.- Peso 1 uc.;i ón No. 053 de 13 de ene-ro de 1 980 de. le Alcaldía r-1'ordeBogotá, porla cual se declara insubsistente8 Proceso No. 92-D8270 el nombramiento de Maritza Judith Palencia Rojas (fi. 9 C. P incpel Hoja de vida de Maritza Judith Palencia Rojas procedente de la Tesorería de Santa Fe de Bogotá, D.C. (fis. e. 230 C. No. 2).
P incpel Hoja de vida de Maritza Judith Palencia Rojas procedente de la Tesorería de Santa Fe de Bogotá, D.C. (fis. e. 230 C. No. 2). ci, Declaraciones testimoniales de DORA ESPERANZA HERNANDEZ REMOLINA, GILDA MYR 1AM ESPAFA RODR [SUEZ y DORA INES GONZALEZ RIOS DE ORJUELA quienes manifiestan que le seora Falencia Rojas y sus dos hijas sufrieron grave trauma económico y psíquico a consecuencia de la detención de la primera que luego de ser puesta la primera en libertad ha tenido grandes dificultades para conseguir trabajo9 por lo que ha necesitado de la solidaridad y ayuda de la madre de ella y de algunos amigos (fis.. 239 a 246 E. No. 2.). e. - Certificación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en que consta que Maritza Judith Palencia Rojas estuvo recluida en el centro carcelario de Reclusión Nacional de Mujeres de Santa Fe de Bogotá, D.C.5 del 10 al 23 de enero da 1.989 y luego del 24 da enero de 1.989 e.i 5 de octubre de 1.9905 dentro del proceso contra ella. adelantado por violación del Decreto No. .1.80 de 1.988 (fI. 258 E.. No. 2). Providencie, de 10 de julio de 1.990 del Juzgado Noveno de Orden Piblico por la cual se condena a Maritza Judith Palencia Rojas a la pena de prisión de diez e.Pos por el delito de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o, de la policía Nacional
Judith Palencia Rojas a la pena de prisión de diez e.Pos por el delito de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o, de la policía Nacional en la modalidad de consevarlas con fundamento en que en el allanamiento practicado a le casa de habitación de óSte.q el 8 de enero de 1.989, fueron encontrados allí elementos de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional (fis..ro:eo No. 92 ---D327O
C. No 2
Sentencia de 2 de octubre de 1 99O 1 Tr:tbun1 Superior de Orden PObiic por . 1 cual ecré.Vocaprci1íffite 1 senterc1 de pr tner in tn.::i cc bsue1 ve Mra t ; Rojas cJe 1 co-P-goís formulados en el poceio >' se oJeri
su 1 ibertd inrriedi u .i.:íd i • con urien IL .o en que f 3 roce, q ir en t.;rno . un precunto d. 1 ít0 de rebl lón como u dejó p mado 4Jecde el inicIo d 1 á. inves t.1.ción y i ebrno el fallo de pr.imer irtancL
omec1a 1c crcc dentro de las del rtIruio 13 di Decreto 130 de 1.98G conLas,e en ello pofiereentete.. ¼ndenat:or.La por el, cl1it.o de fbri.céción y trfico de ¿'m
di Decreto 130 de 1.98G conLas,e en ello pofiereentete.. ¼ndenat:or.La por el, cl1it.o de fbri.céción y trfico de ¿'m fflUfl1c.iOfle de LttO rivatívc2 de 1'c Fwf zae NjlItkreç. ;e prfC.i que : dicha percunü 1 ' COd.O a inet1qción. e les 1nd1có del deVito de rebelión (rticeio 15 Ç. F. .trf nhro l procuc.t'o el f1 lo se le cunder' por violación ZIA arLicule 13 dei DecreLo No 100 de 19G
t: bricc•ón 'y tráfico de a rm y murn. clones de USO DriVtt 10 de la Fuer's f1iii tares. o do :t. r cioni " se vr'ió l c1ific.ción del proceso y en que 1i tueb rio conduce ni. puede conducirla l c.erte: riue' :í_da por el artIculo 247 de de P P per o . 11 ev 1 duda r epe: t de 1 reooí'bi1idd pki de 1 per:or). íflenctda fIs 259 272 F4o.
W. En cun t.oa ó pretemires que se forínu 1 iíi contra la Nación Coiombiana»linister de duct1ci.» fL'ndm-n a en lia pr .L'vac:ic)ri do 1 1 1 bertad ord€ad por un Juado de Orden PiL .i 1 1ro incuntr a 1 a 1 a ausencia dr
fL'ndm-n a en lia pr .L'vac:ic)ri do 1 1 1 bertad ord€ad por un Juado de Orden PiL .i 1 1ro incuntr a 1 a 1 a ausencia dr capac:idid de repren tacián 1,0 que conl leva emi LA r un pronunciainiento irdilbi tor.Lcj freri te a cli as En e fee lo de con Vormidad ct'it el a r i c 1 oInI €10 No 2L.99 dt i. 1 1 a Ji a ?ra1 d la Nt;L..i .&br oci. an 10 deiocrti obi innn cj€ i-krI Ertctad a o! 1 z,,í nro t pi t 3íi , 1 C)2 duytdoa dn tit t112r4 F1d ii. to unrt_r n n tr€? ta 10 t. içJado íi cos ciacUtsparocor4ci.a h al pro por' c,1':i . v ttabi na a decia tsaas de urs Juzgado do Orden 1'úb1 1u - ha Job ido ur4: 3, por ç:pnduc; tu do 1 F 1l..i,:a 1 ja 'Or;nra J dt , 1 1i,r41t&r ,u do bti.L i.a al no i o cor r i,d 1 r np &aers ta :&in n iísdeb,ida 3UO is O('s 01 E€s'tt.' :'Jrts ?J-4tan
r np &aers ta :&in n iísdeb,ida 3UO is O('s 01 E€s'tt.' :'Jrts ?J-4tan tuas..iÓ -s pc3osas1 a •.0 €? ftí ç, rolac,ión att ini ím'ir€n tn , 1 sr otrioa do 1 a iJrda no n tar an 1 1 da-a a pr pt't i r ente al rJso qn o iipu ta que ae anal. i. a en c+to pai . a
e con tr' in ,dad con o 1 art i, ,i 1 o 4.1 - •i 1 C do F 1 4 ¿-' oaoonaabl 1 idad por lit 1. -:ai.ún do la 1 1 amen 1.» ,'SO cuando 01 Lo es ini u-a taj lo 'IUO otOr ro O -/Oí's to en rc se pr'pl lera sen tenc3a bu 1 utor la di ,, ; o an oquJ/aloatn por que l h j ei a-lnd.ir;aclo lo C.? la c cudo a t: z4 na 1's '.J tt.L hc-t,ho pun i. UI sea !3 L! 'o n, L, laç --s r:j. c.'ss4:c sri 1 j.tn 'oca ai. Lsion an 'cfidtajs... .n'1ban.3. . -abso]4.t,,or1,. d1?Í.siti ,,hCH th Fa j SL1a. 11,Jja5 el I.i ¿O:4O t.rhíirstt" 0(5 ¿s toLlunodo lasa
,,hCH th Fa j SL1a. 11,Jja5 el I.i ¿O:4O t.rhíirstt" 0(5 ¿s toLlunodo lasa aue tos -an taa ersussor ioa a.no on un-a tal. la u nr oi de ip pr u€:oi ale rs sa pa to 01) 15 3. 1, urs te OUs ha tadol antado 1 a 1vOattçaón jar la cc,üsi ióçs do un .ini t 1 hhero producido aoç, toç1c: :, a cs'srsdnn t:or .a de primor a 'C a : ws tipa per.ial diferes'st:n ' de oLr parte enque 1 duda aobt o 1 a r'epurssab. .1. dad renia 1 do 1 por isa 'osa Ja pai tu dt'msIa,jk xWip.ra' 't ada por ditstoa audo r i ,. d a: 1 aUci r11 eso No '? -DB271) ell a c í&ofuricíc,nçr LU oúhi i:o y c:omo de ti — prte no hubo prti de prub a u rqo que Le Qenerir 5i proc1ei. no hWr en tttas ¿ 1t parte actor' L.n mérito 'Jo lo 4pue. tc., ei i?tNA1. ADMIMI STRAT IVO DE CUND1NAMARCA, SECCION TERCERA, dui.nitr3rido Ju . -1 nombre de 1t Repib1:L de Colombia y por alutoridad de la 1e;
F A L. L A
DE CUND1NAMARCA, SECCION TERCERA, dui.nitr3rido Ju . -1 nombre de 1t Repib1:L de Colombia y por alutoridad de la 1e; F A L. L A PRiMERO.- c.lre probJ 1t e>pt..ión perentoria def initíva de du.icijd d 12 l a.:ció4 respecto de 1 pe ten jo' du:ida tren te a1. Nación de Defer NiOr.l; en r c:en.i nj. uI . Ocia t1es protion. SEGUNDO.- 1 -)e;1r.s prbtti 1. trni..i de i debid cpcidd de represonLción en Lo que ç3nerno preLenione b5 for ti) ol wc1 a 5 tren k 1 c.i ón el)¡ Oílibi Ministerio do Jut:ia - y. en c?flCCUCnCi inhiht pronuncire trrte ellas. 1ERCERO..- btiér,ee de oondenr en Parte actor. LOP 1 ESE, NOT 1 F 1 UtJESE \ CUMPE (E Aprobado en eión de 1 foha.. Acta No.. 11
pa.MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ HECTOR ALVAREZ MELO
Magistrada . Magistrado
FABIOLA OROZCO DE NiFO
Presidente
MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrada :-:-
BENL1AMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado 12 Proceso No 92-D-8270 S3fl firmas