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TA CUN - 92D8345-(14-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92D8345-(14-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

'• ,

CONTRATO DE OBRA PUBLICA APRECIOS UNITARIOS /MORA EN EL PAGO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

-SECCION TERCERASantafé de Bogotá, D.C., julio dieciséis (16) de mil novecientos nota y ocho (1998).

Magistrado Ponente: Dr. HECTOR ALVAREZ MELO ReL-Expediente: 92 D 8345

Demandante: CONSORCIO MORALES, FRIAS VILLAMIZAR,

MANCILLA.

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE

SANTAFE DE BOGOTA CONTRATOS SuíIiao el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que en ejercicio de la a;cón c'ynractual consagrada por el artículo 87 de¡ C.C.A., iniciara RAFAEL MCALS MONTERO, ANTONIO FRIAS GIL, JOSE T. VILLAMIZAR Y LUIS ANVrIONIC MANCILLA GONZALEZ, quienes integraron consorcio para la cons'uc ór' del Coector de Aguas Lluvias y demás obras civiles SubaCPrTo, ..onfrc a EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, carc se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la aemancc.. ,TLCEDENTES n es-.ro preseniado ante esta Corporación el 27 de octubre de 1992, los actores, por íntermedio de apoderado legalmente constituido, formularon as siguientes pretensiones procesales: "1) Declarar que la Entidad demandada, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

actores, por íntermedio de apoderado legalmente constituido, formularon as siguientes pretensiones procesales: "1) Declarar que la Entidad demandada, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTAFE DE BOGOTA, en su condición de parte Contratante, incumplió a las obligaciones derivadas de la celebración del contrato de Obra Pública No. 844/88 suscrito con fecha 26 de Septiembre de 988 con el CONSORCIO MORALES, FRIAS, VILLAMIZAR, MANCILLA, para la Construcción del Colecr de Aguas Lluvias y demás obras civiles complementarias para Suba Centro. 2) Declarar que la Entidad demanda, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTAFE DE BOGOTA dejó de cumplir las siguientesIp 2 Exp. No. 92 D 8345 obligaciones derivadas del contrato y a s cargo: a) Al pago dentro del plazo del anticipo pactado; b) Al pago dentro del plazo de las cuentas de avance de las obras, cuentas de reajuste y ajuste; y c) Al reconocimiento y pago del A.I.U. aceptado en el contrato y derivado de la actualización de precios que se produjo como consecuencia en el cambio de especificaciones y mora en la ejecución de las obras, por hechos imputables a su responsabilidad. "3) Declarar que la entidad demandada está obligada al pago de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes. Para el primer evento, al pago de los intereses corrientes y moratorias; y en el segundo, al pago del monto máximo establecido por la ley. "4) Declarar que la Entidad demandada está obligada al pago y reconocimiento de la corrección monetaria que se desprendo como

pago del monto máximo establecido por la ley. "4) Declarar que la Entidad demandada está obligada al pago y reconocimiento de la corrección monetaria que se desprendo como resultado de las sumas de dinero que han debido recibir. "5) Declarar que la Entidad demandada está obligada al pago del valor de la cláusula penal pecuniaria prevista en el contrato, por el incumplimiento de sus obligaciones. '6. Declarar que la Entidad demandada está obligada al reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados por la retención indebida de suma de dinero derivadas del pago de las cuentas de avance, como se demostrará en el proceso. Igualmente, que la Entidad demandada está obligada al pago de una indemnización por el lucro cesante y el daño emergente que se desprende como consecuencia de la no iniciación de las obras contratadas dentro del término establecido, y "7) Condenar a la Entidad demandada al pago de las costas, gastos y agencias en derecho que se desprendan como resultado de la acción. Como H E CH O S, fuente de las pretensiones, narra la demanda: "1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá, abrió la licitación Pública Nacional $AB-IV-27-C-88 de fecha marzo 28 de 1988 para la Construcción del Colector de Aguas Lluvias y demás obras civiles complementarias para Suba Centro, en el Distrito Especial, hoy Capital. "2. Los demandantes RAFAEL MORALES MONTERO, ANTONIO FRIAS GIL, JOSE T.

VILLAMIZAR Y LUIS ANTONIO MANCILLA GONZALEZ, integraron el CONSORCIO

"2. Los demandantes RAFAEL MORALES MONTERO, ANTONIO FRIAS GIL, JOSE T.

VILLAMIZAR Y LUIS ANTONIO MANCILLA GONZALEZ, integraron el CONSORCIO MORALES, FRIAS, VILLAMIZAR MANCILLA, presentando oferta dentro del cierre de la Licitación Pública mencionada, por la suma de $187.811.528.75, para la construcción total de las obras derivadas del pliego licitatorio; "3. La Junta Directiva de la Entidad mencionada, según consta en el Acta 2141 de la sesión de fecha 24 de julio de 1988 adjudicó el Contrato al mencionado Consorcio y por la mencionada suma. El citado contrato se suscribió con fecha 26 de septiembre de 1988, sometiéndose al control de juridicidad por ante el H. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Corporación que lo consideró ajustado a Derecho, con fecha 26 de Noviembre de 1988; "4. De acuerdo con la Cláusula sexta del Contrato, el Consorcio Contratista presentó con fecha Diciembre 18 de 1988 la cuenta de cobro del valor del anticipo pactado por las partes, siendo cancelado 30 días después del plazo señalado en el Contrato, o se hasta el día 3 de Marzo de 1989, estando obligada al pago y reconocimiento de los intereses corrientes y de mora.3 Exp. No. 92 D 8345 "5. La Entidad demandada incumplió el Contrato, al incurrir en mora en el pago de las cuentas de avance de las obras, reajustes y ajustes dentro del plazo estipulado en el literal b) de la Cláusula sexta, una vez aceptadas por la

pago de las cuentas de avance de las obras, reajustes y ajustes dentro del plazo estipulado en el literal b) de la Cláusula sexta, una vez aceptadas por la Interventoría y presentadas para su cobro, así: 5.1 - Acta # 1, radicada bajo el # 122206 de fecha octubre 18 de 1989, por un valor neto de la cuenta de $29.307.031.88, cuyo trámite y cancelación demoró 77 días, con una mora de 17 días; 5.2Reajuste # 1, radicada bajo el # 122207 de fecha octubre 18 de 1989, por un valor de $7.381.574.72, sometida a un trámite de 70 días e incurriendo en mora de 10 días calendario. 5.3Reajuste "lA, radicada bajo el #131943 de fecha abril 30 de 1990, por un valor de $193.976.24, con 93 días de trámite, incurriendo en mora de 33 días calendario. 5.4Acta #2, radicada bajo el #123443 de fecha noviembre 14 de 1989, por un valor de $18.221.376.29, con un trámite de 89 días e incurriendo en mora 29 días calendario. 5.5Reajuste #2, radicación # 123945, de fecha noviembre 22 de 1989, por un valor de $4.677.609.51, con un trámite de 81 días e incurriendo en mora de 21 días calendario. 5.6Reajuste " 2A, radicación # 128485 de fecha febrero 20 de 1990, por un valor de $1.122.254.57, con un trámite de 99 días e incurriendo en mora 34

21 días calendario. 5.6Reajuste " 2A, radicación # 128485 de fecha febrero 20 de 1990, por un valor de $1.122.254.57, con un trámite de 99 días e incurriendo en mora 34 días calendario. 5.7Acta #3, radicación #125018 de fecha diciembre 6 de 1989, por un valor de $15.701.345.22 y un trámite para el pago de 93 días, incurriendo en mora 33 días calendario. 5.8Reajuste #3, radicación # 125227 de fecha diciembre 12 de 1989, por un valor de $4.110.141.14, con trámite de 91 días e incurriendo en mora 31 días calendario. 5.9Reajuste #3A, radicación #130083 de fecha marzo 21 de 1990, por un valor de $2.676.259.94, con 68 días en trámite e incurriendo en mora 8 días calendario. 5.10acta #4, radicación #127263 de fecha enero 29 de 1990, por un valor de 11.924.357.86, con un trámite de 120 días e incurriendo en mora 55 días calendario. 5.11Reajuste #4, radicación #127264 de fecha enero 29 de 1990, por un valor de $3.171.521.46, sometida a un trámite y cancelación de 120 días e incurriendo en mora 55 días calendario. 5.12Reajuste #4A, radicación #134153 de fecha junio 8 de 1990, por un valor de $2.633.580.13, con un trámite de 301 días e incurriendo en mora 241 días calendario.

5.12Reajuste #4A, radicación #134153 de fecha junio 8 de 1990, por un valor de $2.633.580.13, con un trámite de 301 días e incurriendo en mora 241 días calendario. 5.13Acta #5, radicación #128487 de febrero 20 de 1990, por un valor de $21.591.501 .01, con trámite de 99 días e incurriendo en 34 días de mora. 5.14Reajuste #5, radicación #128486 de febrero 20 de 1990, por un valor de $6.771.785.52, sometido a un trámite de 81 días e incurriendo en mora 21 días calendario. 5.15Reajuste #5A, radicación #134154 de junio 8 de 1990, por un valor de $1.547.246.95, sometido a un trámite de 301 días e incurriendo en mora 241 días calendario. 5.16-Acta #6, radicación #131225 de abril 16 de 1990, por un valor de $12.784.306.12, sometido a trámite 113 días, incurriendo en mora 53 días calendario. 5.17Reajuste #6, radicación #131226 de abril 16 de 1990, por un valor de $4.569.878.07, con un trámite de 113 días e incurriendo en mora 53 días calendario. 5.18Reajuste #6A, radicación #139182 de septiembre 27 de 1990, por un valor de $841.718.19, con un trámite de 237 días e incurriendo en mora 177 días calendario.4 Exp. No. 92 D 8345

de $841.718.19, con un trámite de 237 días e incurriendo en mora 177 días calendario.4 Exp. No. 92 D 8345 5.19Acta #7, radicación #135105 de julio 03 de 1990, por un valor de $41.697.683.21, con un trámite de 389 días, incurriendo en mora 262 días calendario. 5.20Reajuste #7, radicación #135106 de julio 3 de 1990, por un valor de $15.896.407.77, sometido a trámite durante 375 días e incurriendo en mora 262 días calendario. 5.21Reajuste #7A, radicación #147819 de agosto 8 de 1991, por un valor de $22.635.222.57, con un trámite de 145 días e incurriendo en mora en el pago, 85 días calendario. 5.22Acta #8, radicación #135107 de julio 3 de 1990, por un valor de $7.293.911.22, con un trámite de 375 días e incurriendo en mora en el pago de 262 días calendario. 5.23Reajuste #8, radicación #135108 de julio 3 de 1990, por un valor de $2.844.333.61, con un trámite de 399 días e incurriendo en mora en el pago de 262 días calendario. 5.24Reajuste #8A, radicación # 147740 de diciembre 27 de 1991, por un valor de $3.968.116.64, con un trámite de 145 días e incurriendo en mora en el pago de 85 días. 5.25Cuenta reconocimiento Actualización #146682 de junio 18 de 1991, por

de $3.968.116.64, con un trámite de 145 días e incurriendo en mora en el pago de 85 días. 5.25Cuenta reconocimiento Actualización #146682 de junio 18 de 1991, por un valor de $40.034.063.19, sometido a trámite de 90 días e incurriendo en mora 30 días calendario. 5.26Cuenta devolución de retenciones, radicación #146786 de junio 21 de 1991, por un valor de $14.273.611.70, con un trámite de 61 días e incurriendo en mora 1 día calendario.

6. La entidad demandada incumplió las obligaciones contractuales, al abstenerse de dar la orden de iniciar las obras por un término de 484 días calendario, por hechos imputables a su responsabilidad, estando obligada a reconocer la indemnización por los perjuicios ocasionados y por las siguientes razones: 6.1 Demora en la entrega del sitio para la ejecución de las obras; 6.2 Mora en el cambio de diseños del box-coulverf por tubería; 6.3 Cambio de las especificaciones contractuales; y 6.4 Demora en la adquisición de predios para instalación de colectores de 0.0.90, 0.1.60 y 0.2.00 mts. '7. Como consecuencia de la mora en el pago de las cuentas presentadas y derivadas del Contrato, a términos del plazo contractual, está obligada al reconocimiento y pago de los intereses corrientes y moratorios a la taso establecida por la Superintendencia Bancaria, conforme a la certificación que se adjunta. "8. Como consecuencia en la demora en la iniciación y ejecución de las

reconocimiento y pago de los intereses corrientes y moratorios a la taso establecida por la Superintendencia Bancaria, conforme a la certificación que se adjunta. "8. Como consecuencia en la demora en la iniciación y ejecución de las obras, está obligada al reconocimiento y pago de los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes que resulten probados dentro del proceso y derivados del dictamen pericial que se formulo como prueba. "9. Ante la mora en la iniciación de las obras y con el fin de no causarse más perjuicios, los demandantes aceptaron suscribir con la Entidad demanda el Acta modificatoria #1 del 6 de septiembre de 1989, para dar origen a su iniciación, sin que se determinaran los perjuicios causados o se reconocieran por la Entidad. "10. La Entidad demandada se abstuvo de reconocer y pagar durante la ejecución del contrato y hasta la fecha: a) El valor correspondiente a los costos financieros derivados por el no pago de las cuentas dentro del plazo estipulado; b) El valor correspondiente al pago de los perjuicios ocasionados por el no pago del anticipo dentro del plazo estipulado; c) El A.l.U. establecido en el Contrato y para el valor reconocido como Actualización de precios. El consorcio Contratista formuló dentro del plazo establecido para la5 Exp. No. 92 D 8345 ejecución de las obras y duración del contrato reclamación, mediante escrito radicado bajo el #518203 del 18 de marzo de 1990.

11. Conforme al Acta #2212 del 17 de mayo de 1991 de la H. Junta Directiva de la Entidad demandada al decidir la reclamación formulada en tiempo

radicado bajo el #518203 del 18 de marzo de 1990.

11. Conforme al Acta #2212 del 17 de mayo de 1991 de la H. Junta Directiva de la Entidad demandada al decidir la reclamación formulada en tiempo aceptó reconocer: a) La suma de $28.827.445.53 por concepto de la actualización de los precios unitarios, que corresponde la 28.8% contra un porcentaje demandado del 61.8%, lo que significa que se excluyó igualmente el 25% del A.I.U. previsto y aceptado por las partes, el cual se demanda; y b) dispuso reconocer el pago de $12.874.704.66 como reajuste de las obras extras. Significa lo anterior, como se desprende del contenido de la mencionada Acta que "no se está reconociendo intereses de mora, ni perjuicios de mora por pago de anticipo'.

La Administración tuvo en cuenta el informe técnico presentado y el concepto legal emitido, en donde se deja clara constancia que no se reconocen, por cuanto corresponde al Juez para el contrato decidir sobre los mismos y destacar que deben obedecer a "un fallo condenatorio proveniente de autoridad jurisdiccional.". "12. La entidad demandada se abstuvo de reconocer el pago de los intereses corrientes y de mora contra los costos financieros asumidos por el Consorcio Contratista, así como también, aplicar el A.I.U. aceptado en el contrato y para el momento de decidir sobre la actualización de los precios unitarios por la mora derivada de la iniciación de las obras y por las situaciones ya expresadas, los cuales se demanda. "13. La Entidad demandada está obligada al pago del valor correspondiente

para el momento de decidir sobre la actualización de los precios unitarios por la mora derivada de la iniciación de las obras y por las situaciones ya expresadas, los cuales se demanda. "13. La Entidad demandada está obligada al pago del valor correspondiente a la cláusula penal pecuniaria que asciende al 10% del valor del Contrato y de acuerdo con la cláusula "décima segunda" del mismo, por el incumplimiento de sus obligaciones. "14. La Entidad demandada dispuso la retención de la suma de $1 .200.000,00 M.L. derivado de las cuentas de avance de las obras del Contrato alegando decisión del Juzgado 10 Civil Municipal de Santafé de Bogotá, por medida cautelar dentro del ejecutivo de ORLANDO VILLALBA contra el Consorcio TOBO-MANCILLA, causando perjuicios a los demandantes y desconociendo que tales dineros pertenecían al Consorcio Contratista, estando habilitados para demandar el reconocimiento de una indemnización por el lucro cesante y el daño emergente, como en efecto se formula. "15. Las partes suscribieron el acta de liquidación final del contrato, con fecha 24 de enero de 1991, dejando clara constancia de que del acuerdo de voluntades se excluía la reclamación formulada por la firma contratista, según oficio No. 096-SUBA, radicado bajo el #518203 de mayo 18 de 1990, lo que conduce a que el Consorcio está habilitado y legitimado para formular la acción contractual. Del estudio del acta de entrega final de la obra se desprende que aquéllas fueron recibidas a entera satisfacción por parte de la Entidad demandada, lo que significa que mis poderdantes no incumplieron sus obligaciones.

acción contractual. Del estudio del acta de entrega final de la obra se desprende que aquéllas fueron recibidas a entera satisfacción por parte de la Entidad demandada, lo que significa que mis poderdantes no incumplieron sus obligaciones. "16. Para la ejecución de las obras el Consorcio contratista obtuvo préstamos Bancarios que condujeron a asumir costos financieros, como se probará en el proceso. Como fundamentos de derecho, se invocan los artículos 1541, 1602, 1603, 1613 y 1546 del Código Civil; 20, 22, 822, 831, 870 y 884 del Código de Comercio; 289 del Decreto 222 de 1983; y 323 del Código Fiscal del Distrito.6 Exp. No. 92 D 8345 LA IMPUGNACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a través del funcionario delegado para tales efectos (Fol. 244), quien confirió poder a profesional del derecho vinculado a la entidad, para su representación judicial (Fol. 249). La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos se aceptan como ciertos el 10, 20, 30, 40, 9, 110 y 15. En relación con los demás la demandada manifiesta atenerse a lo que se demuestre en el proceso. Propone excepción de pago porque el contratista presentó reclamación el 15 de mayo de 1990, según comunicación No. 518203 y la Empresa reconoció por mayores costos la suma de $28.827.445.53 y por reajuste del

demuestre en el proceso. Propone excepción de pago porque el contratista presentó reclamación el 15 de mayo de 1990, según comunicación No. 518203 y la Empresa reconoció por mayores costos la suma de $28.827.445.53 y por reajuste del 100% de la obra adicional $12.874.704.56 según estudio que fue aceptado por el contratista (FoIs. 250 a 255).

AUDIENCIA DE CONC ILI ACION: Una vez practicadas las pruebas, en aplicación del artículo 60. del decreto 2651 de 1991 - reglamentado por el Decreto 171 de 1993-, se citó a las partes a conciliación.

La audiencia respectiva se realizó con la presencia de las partes, sin que se lograra acuerdo alguno. (FoIs. 366 y 367).

LOS ALEGATOS

DE CONCLUSION7 Exp. No. 92 D 8345

Surtida la etapa conciliatoria se dio traslado a las partes y al señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hizo uso la parte demandada; la actora y el Ministerio Público guardaron silencio. La demandada sostiene que, según el acta de liquidación del contrato el contratista declara que no habrá ninguna reclamación ulterior contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con motivo de la ejecución del contrato No. 844-88, con excepción de lo contemplado en la reclamación formulada por la firma contratista según oficio No. 096-SUBA, radicado bajo el número 5182-03 de mayo 18 de 1990, dirigido al Gerente de la Empresa, ...", y como tal reclamación fue estudiada por las

reclamación formulada por la firma contratista según oficio No. 096-SUBA, radicado bajo el número 5182-03 de mayo 18 de 1990, dirigido al Gerente de la Empresa, ...", y como tal reclamación fue estudiada por las dependencias de la entidad llegando a la conclusión de autorizar el pago de $41.702.150.19 como indica el Acta 2212 del 17 de mayo de 1991 y la resolución No. G-0662 del 17 de junio de 1991 que ordenó pagar tal suma recibida por el contratista el 27 de septiembre de 1991, la única reclamación presentada fue solucionada por la Empresa, con la aceptación del contratista que recibió el pago sin objeción alguna, razón para que se encuentre a paz y salvo por concepto del mencionado contrato y las pretensiones deban ser denegadas. (FoIs. 374 a 376).

CONSIDERACIONES

DE LA SALA

1. Las pretensiones de la demanda están en caminadas a obtener declaración en el sentido que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santafé de Bogotá, incumplió el contrato No. 844-88 y, como consecuencia, debe ser condenada al pago de los perjuicios materiales y morales sufridos por los contratistas como resultado de tal incumplimiento.

H. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba:8 Exp. No. 92D8345 1) Copia auténtica del contrato No. 844-88 suscrito el 26 de septiembre de 1988 por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y el consorcio Morales, Frías, Villamizar y Mancilla para la construcción del

  1. Copia auténtica del contrato No. 844-88 suscrito el 26 de septiembre de 1988 por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y el consorcio Morales, Frías, Villamizar y Mancilla para la construcción del colector de aguas lluvias y demás obras civiles complementarias para Suba - Centro, bajo la modalidad "... de precios unitarios fijos con fórmula de reajuste y plazo fijo a los precios unitarios y con la calidad exigida, consignados en la propuesta y los demás documentos que la complementan y adicionan".

El plazo se fijó en 210 días calendario contados a partir de la fecha en que la Empresa le diera al contratista la orden escrita de iniciar los trabajos. El contratista se compromete a presentar dentro de los 15 días siguientes a la firma del contrato un programa de construcción e inversiones mensuales, como requisito indispensable para el pago del anticipo (Cláusula tercera). El valor se fija en $187.811.528.75 pero el valor final será el que resulte de multiplicar las cantidades de obra por precios unitarios (Cláusula cuarta). Una vez que el contratista haya constituido las garantías, y presentado el programa de construcción e inversiones mensuales, previa presentación y aprobación de la cuenta correspondiente, dentro de los 45 días siguientes se pagará un $40% del valor estimado del contrato, como anticipo y se presentarán cuentas mensuales de cobro por cantidades parciales de obra que se pagarán dentro de los 60 días siguientes a la presentación de cuentas debidamente elaborados y aprobados por la interventoría (Cláusula sexta). Se pacta fórmula de reajuste (Cláusula séptima).

que se pagarán dentro de los 60 días siguientes a la presentación de cuentas debidamente elaborados y aprobados por la interventoría (Cláusula sexta). Se pacta fórmula de reajuste (Cláusula séptima). Se determina una cláusula penal pecuniaria del 10% del valor del contrato a favor de la Empresa (Cláusula décima segunda). Se pactan las cláusulas exorbitantes propias de este tipo de contratos (Fols. ]7a26).9 Exp. No. 92 D 8345 2) Listas de cantidades y precios unitarios determinados por el contratista (FoIs. 33 a 41). 3) Certificados de reserva presupuestal (FoIs. 42 a 47). 4) Recibo de pago por concepto de publicación del contrato, de fecha 29 de septiembre de 1995 (Fol. 48). 5) Copia auténtica del acta de iniciación del contrato a partir del 4 de septiembre de 1989. Desde tal fecha se cuentan los 210 días de plazo contractual (Fol. 54). 6) Copia auténtica de la modificación #1 al valor del contrato por obra extra, adicional, y suprimida. Se suprime obra por $97.942.012.50; se adiciona obra por $33.896.825.00; se autoriza obra extra por $60.724.347.12. Se fija el nuevo valor del contrato en $184.490.688.37. La modificación se suscribe el 6 de septiembre de 1989. Las demás cláusulas del contrato quedan vigentes. (Fols. 55 y 56). 7) Copia auténtica del acta final de liquidación de las obras suscrita el 24 de enero de 1991. Se dejan las siguientes constancias:

(Fols. 55 y 56). 7) Copia auténtica del acta final de liquidación de las obras suscrita el 24 de enero de 1991. Se dejan las siguientes constancias: a) Que las obras fueron ejecutadas entre el 4 de septiembre de 1989 y el 30 de abril de 1990. b) Que las obras han sido recibidas a entera satisfacción. c) "El contratista declara que no hará ninguna reclamación ulterior contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con motivo de la ejecución del contrato No. 844-88, con excerción de lo contemplado en la reclamación formulada por la firma contratista según oficio No. 096-SUBA, radicado bajo el No. 518203 de mayo 18 de 1990 dirigido al Gerente de la Empresa y que asume la responsabilidad por reclamos, demandas y acciones legales que se hallen en trámite en contra de la Empresa, por10 Exp. No. 92 D 8345 motivos que hayan sido imputables al Contratista de acuerdo con lo establecido en el citado contrato". Se determina el valor de obra ejecutada y los reajustes en $319.122.993.19 discriminados así: Valor original: $187.811.528.75

Valor obra ejecutada: $238.197.095.70

Valor reajustes hasta la fecha: $82.070.955.49

Se ordena devolución de garantía adicional del 5% por $16.013.402.70, de donde se debe deducir el mayor valor pagado en actas por $1.145.058.00, con un saldo a favor del contratista por $14.868.344.70 (FoIs. 68 y 69). 8) Copia de la cuenta que, por anticipo, presentó la contratista el 16 de

con un saldo a favor del contratista por $14.868.344.70 (FoIs. 68 y 69). 8) Copia de la cuenta que, por anticipo, presentó la contratista el 16 de diciembre de 1988. (Fol. 74). 9) Copias autenticas de cuentas presentas por concepto de recibo de obra y reajustes (FoIs. 75 a 100). 10) Copia de cuenta presentada por el consorcio (sin fecha), por reconocimiento de actualización de precios y reajuste sobre el 100% de obra adicional que no tuvo anticipo, de acuerdo con la resolución No. g-0662 de junio 17 de 1991, por $41.702.150.19 (Fol. 101). 11) Copia auténtica del informe presentado en el mes de marzo de 1991, por la Dirección de Inferventoría a la Junta Directiva de la Empresa, sobre la reclamación presentada por el consorcio contratista en relación con el contrato No. 844/88. Se hace un recuento del desarrollo del contrato para establecer que el precio original fue de $187.811.528.75; la obra ejecutada tuvo un valor de $238.197.095.72, con reajustes por $82.070.955.49 para un total de $319.122.993.20. El contrato se perfeccionó el 26 de noviembre de 1988, su11 Exp. No. 92 D 8345 ejecución se inició el 4 de septiembre de 1989 y se terminó el 30 de abril de 1990. Se deja constancia en el sentido que la demora en la iniciación se debió a la necesidad de modificar el diseño original además que los predios donde se instalaría el Colector fueron adquiridos con posterioridad al perfeccionamiento del contrato.

1990. Se deja constancia en el sentido que la demora en la iniciación se debió a la necesidad de modificar el diseño original además que los predios donde se instalaría el Colector fueron adquiridos con posterioridad al perfeccionamiento del contrato. La reclamación radicada el 15 de mayo de 1990 bajo el número 518203 hace referencia a actualización de precios unitarios por $61.798.258.49, intereses de mora por atraso en el pago de cuentas por $3.727.304.91, perjuicios por mora en el pago del anticipo por $4.575.088.83 y reajuste del 100% de la obra adicional por $31.193.499.69 para un total de $101.294.151.92. Se hace una evaluación de los mayores costos no cubiertos por la fórmula de reajuste según cuadro anexo, obteniendo un total de $28.827.445.53 y por reajuste del 100% de la obra adicional se determinan $12.874.704.56 para un total a reconocer por $41.702.150.19. No se hace reconocimiento de intereses por mora porque estos no estaban pactados en el contrato (FoIs. 102 a 110). 12) Copia auténtica del concepto rendido por la Dirección Jurídica sobre la reclamación. Se indica que es posible el reconocimiento de reajustes según minucioso estudio que debe realizar la interventoría pues la petición del contratista es sumamente confusa; no se deben reconocer intereses por mora ya que ellos no fueron pactados en el contrato y la administración carecería de sustento para ello (FoIs. 111 a 116). 13) Copia auténtica de los cuadros que contiene el análisis matemático de la reclamación por reajustes, efectuado por la Empresa discriminando los

carecería de sustento para ello (FoIs. 111 a 116). 13) Copia auténtica de los cuadros que contiene el análisis matemático de la reclamación por reajustes, efectuado por la Empresa discriminando los precios unitarios por cantidad de obra ejecutada modificando la fórmula del contrato con base en los índices de CAMACOL (FoIs. 117 a 150).12 Exp. No. 92 D 8345 14) Copia auténtica de la reclamación presentada por el contratista el 18 de mayo de 1990. Hace relación a los siguientes aspectos: a) Reconocimiento de actualización de precios unitarios por $61.798.258.49 derivados de la demora en el inicio de la obra que dio lugar a que los precios unitarios fueran previstos 484 días antes de la ejecución. b) Reconocimiento de intereses moratorios comerciales por atraso en los pagos de cuentas de avance de obra por $3.727.304.91. c) Pago de perjuicios por el incumplimiento en la entrega del anticipo cancelado el 3 de marzo de 1989 con 30 días de mora por $4.575.088.83. d) Reconocimiento de reajustes hasta el 100% luego de haberse amortizado el anticipo por $31.193.499.69 (FoIs. 151 a 161). 15) Copia auténtica del acta No. 2212 correspondiente a sesión de la Junta Directiva de la Empresa del 17 de mayo de 1991. Dentro del punto y se estudia el reclamo derivado del contrato 844/88 y se autoriza el pago al contratista de $28.827.4345.53 por actualización de precios y $12.874.704.66 por reajuste de obra extra (FoIs. 162 a 176).

estudia el reclamo derivado del contrato 844/88 y se autoriza el pago al contratista de $28.827.4345.53 por actualización de precios y $12.874.704.66 por r

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