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TA CUN - 92d8374-(18-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92d8374-(18-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

i: -1,1% U 1 Sr R ¿,1 p. x CONCEPTO DE VIOLACION / DEMANDA - Ineptitud sustantiva aV«atafé de E'ocjotL D.0 abr::l diec:iocho (1J de mil novecientn nÇJVWnta y eí (199. hauitrdo Pontrite Dr HECTOR ALVA1-EZ MELO Ref .-Expdien1& 92

Dmindan te SDC 1 EDAD MORA E4ALJT ISA Y SP INEL i NOEN 1 EROS ARQIj i m: ros LTDA.

CONTRATOS Surtido el, tramite de ley sin que me obçerve u d nulIdad que inval ide lo actuado, e pasa a dictar entenc.a en el Proceso que, en ejercicio de la acción contractui conaqrada por el articulo 87 del C. E »A. iciá la SOCIEDAD MORA DAu1I151^A Y SPINEL, INGENIEROS ARU 1 TECTOS LTDA. contra el FONDO AERONAUT 1 CO MAC lOt'JAL, para que e pronuncien J.as.dcc lMr:ionc y cridr refe2rida e: 1

A N T E t: E D E N 1 E 5

Ert ec: r 1 to re1.eFtadn ante e'1a Corpc;rac.iún el 11 de nov Lembre de .1.1792, 1 a oc tedad ac tora por n termedio d' apoderado formu 1 a 19 ierite Sr, preten.ionet procE:al epUwp ' j JJ La (.1 sí is k C) t494d awoj

d' apoderado formu 1 a 19 ierite Sr, preten.ionet procE:al epUwp ' j JJ La (.1 sí is k C) t494d awoj punb€> nrid s a uot ss tid p OPT M 41-4 ut, 1 ofnp.i % DTb4q j3 TTt1 O( -40d rc lojy66T p cunç ¿p p o -Irir jod op drn €mj. ouwtp (6tT QiO.) -p i ti flD 4 uo - ujd p itp iiMT P ITV' a P po r, cp"' ípod iod íuad j toww u • (: •/ C )T1 (). y pp 1C) 3f Í)Ci ftN t ¿fl LtNIflO • uç)t)J3J4(x) J lit? y:: t LJD: p?pT uoT:iutwp1 ej,sj€d ap odic:. cid Jfl U i3UW..ÁC1 IO/W p 1 .4qD$ 1OT qp NftJ 1' C)T.atJE' U9T..jp p cuc ¿3 1Wi[13h. • DpW4f)C)Id Á ¶iW /'tflU le,,Ac10 tI ( ruç. €Td Iz4 iJ qo el• Ía kI flt:i 9tprdw pkn) TA)1J UTWi 1&Jd

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te 1n3:4uo ppqLJ.Qdi4 u 94T1)U tjJ e4uejape U 1 tiOtj4 01 14flUO 3pU0-J 3 fl'J >J33j3j soT'.Iow u'r .4o: ount qp ' i 1 a DpW!Z..QJ. lltA af4 3flb ti• 'eg nbA jud elrtsvileln tp ont 'eunbí cJp p e s (:ipv»ñ-Y: tqo U?C) fl L U 'OT p ua:io: owo.

c3FJ1'l U'!€pE ua ciii sw ,aii so.tatint»iv 3O1N3t)NI 'UNIdS 1,J1$I1,fltft3 k4mow 'I dWT j ap otpw iod '1 TATJ DAT 44T UTWPj o4.

j ÁOd ppd p ap 1:21 P LTO A 16T aP L? P ZtLT 10 1 T flu UD fl) JNI °1 eP SITUI(/1 ) C)CF)W nb CAJITATE1 ¿92 0 8374 "1. Previa Li .taciÚr publica. el FN y 1F.(S eiebrarcn el cori trato No. 71.09 de mayo 6 de 1990 para 'I m, cont r' cc:ión de inta1 acic:'ne eiéctrica., bodega de crcja internacional de]. cr-c) pue r: to El Dorado" , por el sitera de

1990 para 'I m, cont r' cc:ión de inta1 acic:'ne eiéctrica., bodega de crcja internacional de]. cr-c) pue r: to El Dorado" , por el sitera de pr :J.o unitari.o. 11 2.. El contrato para ser e.j eLutado en urp1a.o de 04 d í éAS hbi1es pero el contrat.itt no pudo concluirlo dentro del plazo pactado porque las edificacionea a cuales sí 11,11 le bia las .istaiac.re ei:tríca,, no fueror c:ontruidas oportunente por . el FAN. En co cuencia, el plai.,o e prorrogó por nueve y medio (9 1/2) meses rns. L Por óitimo, las obraa fueron concluidas el 29 de diçiembre de 11. y ribid :31 de diciembre de 1991. '4. El 27 de diciembre de 1991 ci FAN, pote., c_) 1 u cí e) r or rEo1urzir i No. 1 7422, dec:laro e Incumpi. irnierto parc:.a1 del contrato No. 7109 y ordenó hacer efcct:íva la c áusul a penalRcc:urri.da la resolución, el FAN aceptó los pJareiento, del recurrente y rebajó 1 a mult.a a un millón c:íentc senta y duis mil cuat.rcintos cintuent.a Pesum ($1.162.450)., según r 1ucián No. 3017 de 31 d marzo de 1992.

mult.a a un millón c:íentc senta y duis mil cuat.rcintos cintuent.a Pesum ($1.162.450)., según r 1ucián No. 3017 de 31 d marzo de 1992.

5. En la resolu. ión No. 3017 e FAN arqumenta que las prórroqas por nueve meses y medio (9 1/2) fueron roncrttidas por , el contratista pero que él si no consintió la úl t.tma prórrocia de unos pocos días. "6. La mayor permanencia en obra aumentó proporcionalmente los costos de personal y admin tstración vistos en la propuesta de NOS y el imirici la utilidad legítima. "7.. La injusta sanción a 11135 1» c:aua cversos perjuicioi, especialmente en su reputación" fol i a 3 a 4) Comi fund a tos de derecho se citaran los artículos 1494, 1495, J.546, 1602, 160:3, 1613, 1614 y 1627 dci Código Civil; 022, 924, a 1330, t64, 70, 871. 883,92 D 8374 884 y 886 del Código de Comercio; 84, 87, 206 y 217 del Código Contencíoo AdrninitratIvo; el Decreto 222 de 1983 y la Ley 19 de 1982.

La demanda , fue inadm.it .ida par auto dei 3 de noviembre de 1992 al ando al quno defecto forma lew, entre el 1ou el que tratndoe de .impugnacin de actos

La demanda , fue inadm.it .ida par auto dei 3 de noviembre de 1992 al ando al quno defecto forma lew, entre el 1ou el que tratndoe de .impugnacin de actos admiri ittrativor no se indicaron 1. -kw» por el 10 violadas víoladas y el concepto de wij violación, y concediendo el trmirio de cinco () cias para wk,k c:orrección ( folio

71. .

La darda fue corregida opartunan nU•. En lo referente a las violada violadacs y el concepto de su y ialaciónse indicó que ise , habían irfrinyida I(jiK artículos de lía Ley 19 de 1982, 20 y 21 de-1 decreto 222 de 19., por cuanto tales normas conacjran la figura di,-. ,1 equi.:Líbrio económico del coit.rata en raÓn del uai Icir. r.ietçjo t.?i tortrat. o on umido por el Etado incluyendo io iier ivadoi de la fi.terza mayor, . .El Et.ada entorce tiene la Obligación de res , tab lecer efs e e q u i 1 ibrio económico cada vez que e rampa por c:ircunLarici.a ajenas al :ontratita y con mayor , razón cuando ruptura íÑea par Su causa a culpa. El contrato No. 7189 hubo cJ prorroyarc vírías vcce por cuartta el FAN no strtnitró al contratiita ia intalacione requeridas para su labor, cí"do que lo precio unitario; siempre etn reierido al plazo, cualquier prolonçción de

strtnitró al contratiita ia intalacione requeridas para su labor, cí"do que lo precio unitario; siempre etn reierido al plazo, cualquier prolonçción de éste lcju sitiatan ¡al mente. Por , coruiorttc, c3 FAN ha dbtdo modificar dichos precíos, en proporción a io pliAzos adicionales. No sólo no actúo en concordancia con 1 a ormaiw isina que sancionó al cantratiata porque rf,:ib-asíó en unos díai el lt:Imo plazo adicional . Con au conducta violó f laqrantemer4t.e las riornta; ci tada y su infr inçjió e].1,4 92 U 8374 seqursdo de la Con,it,.í, tuióri Política., el ct.t1 emige a. 1t: fucionrio pCtblí( --oju protecier los bienes y derechos de loí adminitrado xprei la corrección de la demanda (folios 73 a 75 LA lMFJbMAC1ON: L.a demanda fue adniítida por auto d€l 12 de febrero de 1993 orden4ffidoe 1 a vincu 1 ación al prç:eo de 1 a Compaía Aaguradora de Fianzas S.A.-CONFIANZA-, en u u cili.dd de litizconsorte r!?i rio como qarante de la obligación :onten.ída en el acto que hizo efectiva la clt1 m penal. El auto ad fi) i.orio fue 1Ealmerte notificado a repreen tan te laça]e del Fondo Aeron4utico Nac:innal y

obligación :onten.ída en el acto que hizo efectiva la clt1 m penal. El auto ad fi) i.orio fue 1Ealmerte notificado a repreen tan te laça]e del Fondo Aeron4utico Nac:innal y la aiseçjur adora fol loa 103 y 1('9) La dematida fue cntatad oportunmente por el Fundo Aeronut.i coNacional a tr av de apoderado ViflcUl atin l iatora1ment.e En cuanto • 1 os hec Vio ti aaui f ieçta atere a Lo que e denuetre y a 1c motivo del acto acusado En lo referente al concepto de la vic.PJ,,aciíjri sie que lcjs r>e:-Iacic-jf--tad<Ds con el rompimiento del equl 1 1 br lo económico dl contrato no tienen relación ai94-ma con la impuurac.ión del acto administrativo que hizo efectiva la ci uui a penal porque tal concepto no aepuede oponer al incumplimiento del coritratita.6. 92 D 0374 Sc-., proponen corno E cepciones la de ínept.itud fornia1 de la dernand., por falta de i -eqiti.;Ltas forrnile ía]. no indicar cirajnente la acción que sse int&nta Ja que no índica wi ae trata de acción contractual ci de nulidad y res -ta ble:,1m,jenic, del derecho y de tratarae de esta última exitirí caducidad de la ac ci.ri porque la demanda gí,e preentÓ ron posterioridad a 105 cuatro Imeses que fija 1 a ley para e9tos casoa 112 a

AUDIENCIA DE

última exitirí caducidad de la ac ci.ri porque la demanda gí,e preentÓ ron posterioridad a 105 cuatro Imeses que fija 1 a ley para e9tos casoa 112 a

AUDIENCIA DE CONCILIAC ION: A solicitud de 1 a prte actora en api icaci3n de lo dipueio por el articulo bo. del Decreto 265.1de 5.991 —reglamentado por el Decreto 171 de i993se citó a las partes a ccincij,tación Luaçci de haber sido aplazada la adienr:ia rspectiva %e realizó el 12 d e de 1995, sin que líc4 lograra acuerdo alguno por cuanto el Acjent.e del Ilinísterici Publico y la apcirada de la parte demandada sostuvieron que ante los defecto de la demanda y su incoherencia si e debe producir un fa]. lo inhibitorio

(folios 192 a

LOS ALEGATOS DE CDNCL US ION:7 92 1) 8374

Por auto del 2 de fhrrn de 1995 7,c dics t.rlado partes y al SeVor Ag€e del 1ií tarjo Público pr que prtentrMn alegatos de conc luión D e ti facultad hicieron UO 1O apOd€radOW de las prti Mirter:i.o Púbi io cjurr3ó a) L.a parte demandadak ir1ste en la pr per.idad de la x cc, pción de iriepti t.ud f or ,nia ¡ de 1 a dnrc1 propuesta al conteLir la mi3nia y de noser - así, piden e nieçjuen :t pretenione puesto que el ¿acto acudo

x cc, pción de iriepti t.ud f or ,nia ¡ de 1 a dnrc1 propuesta al conteLir la mi3nia y de noser - así, piden e nieçjuen :t pretenione puesto que el ¿acto acudo es legal (fclíoi 191 ,.J hj La prti ¿tor solí.cjta e cceda preter3.ione porque e probó que la deii -#(jr-éa en 1 terrniac;ión del conirat.0 y 1 oiayor ermanencia en l obra del cuy] trati.t. e c) 1iuinaron en ituacione at y i b, j J. b 1 c, wi i há ertti.dad tL1 (fol;&o U ¶3 1 E E R A C 1 0 4 E ¶3

r E:: E A ¶3 A L A

1. Corno SkF, dijo inic.iairnentc., tnt el cJeitirnerto de la ,,¡ pretenicn tercera y cuarta el contenido del 1 it.ijio se redujo a la preteotiiÓri de nulidad de la

reiucicne núrnero. i 7422 del 27 de 1ici,ernhre dc 1991 y 3017 dei 3.1 d r o cJe 1992 por rncciio de 1. a cua 1e el Director del Epartrnento ñd (si in itrtivo de la Aeronut..ic,a Civil corno r'epreentante dl Fondo Aernutico Naciorial , declaró el incumpi .iiento parc:i.al92 D 0374 del contrato No. 71139 de 1.990 celebrado entre las

Aeronut..ic,a Civil corno r'epreentante dl Fondo Aernutico Naciorial , declaró el incumpi .iiento parc:i.al92 D 0374 del contrato No. 71139 de 1.990 celebrado entre las par--I-,e e io fec:tiva la cluula pena]. pecuniaria y reolviÓ el rec:;urio de repu&ición interpuet.o redu:iendo la cuantía de la suma caryo del contrati.ata y c.orirmandc) en lo demás la reolución rerrida repec:tivamente. Corno l Sat encuentra ¡g priner vista que la driarda, U11,1 tanto T, e y, 1,a, icre al acto a d ín i ri itrati.vo cuya nulidad esu4 pretende, carece de requi tc; formialess cuya ausencia impi ida un fallo inhibitorio, e lim itara al tucLic' de tal aspecto En como e ewpreó ;inicialmentu Ja demartd fue inadmit ida para que e crricjieran defectos fortnaJut entre eJ. 1 o la. falta de enunciar las normat y in]. ad y C-1 concepto de uu violación cii lo atinente al acto ado Para cxrreqir tal defecto el actor preerstó memorial donde a irma que infrinqieron lo articu lo de la Ly 19 ck 1992 .20 y 21. dci Decreto 222 de normas rircnte a. la madi f i,cacLón do iota cont.rt.o en razón de tri teré ptLbl i co, u modi fi catión unilateral y el diiitimientu de losa mirnos que podr.an servir como sustento de derecho a las pretnne

cont.rt.o en razón de tri teré ptLbl i co, u modi fi catión unilateral y el diiitimientu de losa mirnos que podr.an servir como sustento de derecho a las pretnne volacionadiv, con el roconac: ilnientc) de obroto por uayor permanencia en la obra ( trcera y cuarta) que fueron materia de deitimien to, pero que nada tienen que ver con 3. a dcc:] arator ia de iricumpi imiento para hacer ofeciva la cláusula penal pecuniaria que motiva ci acto a usado En crin ecuenria, las pretensiones de la demanda primera y siegunda a que rde :untrau la materia del litiqio en este moniento, cuyo contenido estáoric:amnado a obtener92 1) 8374 la nulidad del a(.tC) J dEL cual la adirtri3cíóri itnpuo la cutla penal quedaron hué r f ar i ais de la expre.ión de lato que ie consideran infrinuídas y el concepto de su vio1acin de suerte que no se cumplió C:Qfl la eXi€?nc.a CIUE en tal sentido contiene el arti:ulo 137 numer1 4o. del Cádiqc Contencioso tdmniri.trativo ccimc' r equii. to fc,ríiia 1 de la demanda que verse vobre impuçnación de actem y en tales t€nicic el fal lador carece de eiemento de Juicio que le permitan conf ron tr el acto con 1a d),icjoneç 1eqa1ei pr,,r-,t.i.rif2ritesi para et.able:er a 5,1

Juicio que le permitan conf ron tr el acto con 1a d),icjoneç 1eqa1ei pr,,r-,t.i.rif2ritesi para et.able:er a 5,1 ala posible violción de 14' rniema que dv.irtúe la pr'eLunciÓn de leqal idad , le) cual conduce a un fallo inhibitorio, por eru:ontrare probada la excepción de ineptitud formal de 1 a demanda

V. Corno la açir)itrac.ión obró a tr -avés de apoderado vincula-do a ella lahora imente y no e preentaron gata proc:ealet a u c.arqo, no ie ccrdenar en cta i En mtrift de lo expuesto el' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA -Seccíán Tercera-, adminitr'ando j utí cia en rmbre de la Reptihi ica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA : FRIMERODecirae probada la excepción de ineptitud ior'ma 1 de 1a demanda en cuanto a 1a10 92 0 3374 primera y eqund inhLbee de fallar sobre las cnim', SEGUNDO. - Sín condena en cta COPJESE Y NOTIFJUUESE. ( Aprobado en eiÓn de la fecha Pu, UoNt .12) FABIOLA OROZCO DE NICJ Pr e.-í.ders te

HECTW< ALVAREZ MELO MARTA ELENA GIRALDO GOMEZ I1u . ti MYRIAM GUERRERO DE EiCO13AR EILNJ AM 1 N HERRERA 8ARBOSA q.trad Maçjit.rado

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