🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 92D8391-(24-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92D8391-(24-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

OJNCILIACI JUDICIAL - Aprobaci6n

TRI$UNAL ADMINISTRATIVO DE f

CUNDINAMARCA

—SECCIØN TERCERA—

Santafé de BoQot, D.C., veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996). Magistrado Ponente z DR. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.- Expediente ; 92 D 8391 Demandante . ALICIA SALAMANCA RAMIREZ REPARAC ION DIRECTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o. del Decreto 2651 de 1.991 y 30. del Decreto Reglamentario 171 de 1.993, procede la Sala a decidir sobre la aprobación del •cu.rdo cQnciliatorio efectuado dentro del proceso. ANTECEDENTESI La seora ALICIA SALAMANCA RAMIREZ, a través de apoderado judicial instaura demanda contra el Hospital San Rafael de Facatatívá a fin de obtener la declaratoria de responsabilidad y la condena al pago de loe perjuicios que según la demandante le fueron ocasionados como consecuencia de la intervención quirúrgica practicada el 16 de enero de 1.992, en donde le fue dejado en su organismo un cuerpo extrao. Como consecuencia de lo anterior se solicita se reconozca y pague por concepto de perjuicios materiales'7 (92 D 8391) la suma de CINCO MILLONES DE PESOS y por concepto de perjuicios morales el equivalente en pesos colombianos a 1.000 gramos de oro. Evacuada la etapa probatoria se citó a audiencia de conciliación, en la que se llegó al siguiente acuerdo¡ '... apoderado de la parte demandada, quien

perjuicios morales el equivalente en pesos colombianos a 1.000 gramos de oro. Evacuada la etapa probatoria se citó a audiencia de conciliación, en la que se llegó al siguiente acuerdo¡ '... apoderado de la parte demandada, quien manifiesta i De acuerdo a lo convenido en el acta anterior, la Institución que represento acepta que la conciliación se haga sobre la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4'000..000,00) M/cte, con lo cual se quedara a paz y salvo por todo concepto con la parte demandante y de ésta manera dar por terminada en forma definitiva el proceso. El dinero será entregado tanpronto quede en firme el auto aprobatorio do la conciliación. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandada, quien manifiesta i acepto cada uno de los puntos que ha mencionado el doctor López en ésta diligencia .... CONSIDERACIONES a Procede la Sala a analizar si la conciliación efectuada puede hallarse viciada de nulidad absoluta, o si resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administración. a) La conciliación en este caso, no se encuentra viciada de nulidad absoluta, pues el objeto, causa y requisitos que la ley prescribe para su valor, se adecúan a ella, ademas, quienes concilian son plenamente capaces (articulo 1741 del C.C.). En efecto., se debate un conflicto donde se enfrentan3 (92 D e391) intereses particulares con los de la administración, susceptible de conciliación conforme las normas que regulan la materia, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden pública.

intereses particulares con los de la administración, susceptible de conciliación conforme las normas que regulan la materia, se llega a un acuerdo no prohibido por la ley, las buenas costumbres o el orden pública. Las partes intervinientes tienen capacidad plena, actúan a través de apoderados con facultad expresa para conciliar y se cumplió a cabalidad el tramite previsto por la ley. En tales condiciones, dicho acuerdo es válido y no se encuentra viciado de nulidad. b) Loe intereses patrimoniales de la administración no se lesionan. En efecto, la conciliación patrimonial lograda esta acorde con lo probado dentro del proceso y su valor no excede lo reclamado. En tales condiciones, el acuerdo logrado no lesiona el patrimonio de la administración. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-, RESUELVE: 1..- Apruébase la conciliación total efectuada entre la seora ALICIA SALAMANCA RAMIREZ y e]. HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVA, en loe términos acordados en el acta del 17 de octubre de 1.996. 2.- Expídanme copias de esta providencia y del acta de4 (92 D 8391) conciliación respectiva, con destino a las partes, haciendo precisión que resultan idóneas para hacer efectivos los derechos reconocidos (articulo 115 del C. de P.C.). 3.- Como consecuencia de lo anterior, se declara terminado el proceso..

COR IEBE, copiupil QUESE. NOT IF 1 OLiESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 39).

de P.C.). 3.- Como consecuencia de lo anterior, se declara terminado el proceso..

COR IEBE, copiupil QUESE. NOT IF 1 OLiESE Y CUMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 39).

MARIA ELENA GIRALDO (3OMEZ

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAPI GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

FABIOLA OROZCO DE NIÑO BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado cdp/rp.-

Consultar sobre este documento ...