TA CUN - 93-00394t-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-00394t-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO A LA IGUALDAD /DERECHO AL TRABAJO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADPIINIØTRATI%JO DE CUNDINAMARCA BECCION SESUNDA - sueeccios 'C
Santafá de Bogotá, D.C., Septiembre Trece (13) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente a Dr. Tersicio Cáceres Toro
E F E R E N C ¡AB a TUTE/
Expediente No. 96-00394 T
Accionante QUENGUAN BURBANO, ALVARO ALBERTO
Accionado(s) CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Derecho(s) 1 IGUALDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO Y
DERECHOS ADQUIRIDOS ALVARO ALBERTO QUENGUAN BURBANO, identificado con la C.C. No.12.960.16. en ejercicio de la acción de TUTELA. en Sept. 3/96 presentó demanda contra la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA con ocasión del retiro del servicio, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTEBi
A. DE LA ACC ION Y SU CONTENIDO
LA ACC ION Y LA DEMANDAJ REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION MCM
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En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos
EXP TUT. 96-00394 PAS. No. 2
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con le formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi, 5 exp.) No se menciona que se ejercite la acción
como PIECANISNO TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientesi el Solicitamos al Honorable Tribunal Administrativo de Cundine marca. que TUTELE nuestros derechos fundamentales del trabajo, igualdad, debido proceso y derechos adquiridos, ordenando al Se Por Contralor General de la República la Revocatoria de la Raso lución 04714 de Agosto 14 de 1996 y en su lugar se de estricto cumplimiento al fallo proferido por el Honorable Tribunal Adminis trativo de NariPo, o en su defecto atenerse al fallo que profiera el Honorable Consejo de Estado sobre la solicitud de la Convocato ria 01 y 02 de 1996 y .1 fallo de Nulidad y Restablecimiento del derecho por mi propuesta y radicada bajo •1 número 13.079, en esa Corporación." (fi. 5 exp.. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras 1) Mediante sentencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Nario, al desatar Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, interpuesto mediante apoderado, por supresión del cargo y retiro del servicio, le Honorable Carpo ración, declaró la nulidad del acto administrativo respectivo y en consecuencia ordenó al Contralor General de la República, en. su articulo tercero la siguientes
por supresión del cargo y retiro del servicio, le Honorable Carpo ración, declaró la nulidad del acto administrativo respectivo y en consecuencia ordenó al Contralor General de la República, en. su articulo tercero la siguientes Di ORDENASE a la Contraloría General de la República, ruin tegrar a ALVARO ALBERTO QUENGUAN BURBANO, al mismo cargo de Revisor de Documentos Técnico Grado 01, o a otro cargo equi valente con el mismo grado y remuneración o al que se cree de igual o superior categoría, dentro de las mismas condicio nes de trabajo en la ciudad de Pasto." 2) El SePor Contralor General de la República mediante Re solución 05419 de 11 de Julio da 1995 se dispuso el reintegro parcialmente de la siguiente maneras En primer lugar haTRID. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 96-00394 PAS. No. 3 ce un "reintegro provisional" sin determinación de tiempo sino en forma indefinida. En segundo lugar desmejoró la situación labo ral, ya que después de desempePler un cargo de Nivel Técnico, fué reintegrado (a) "Provisionalmente", al último grado del Nivel Ad ministretivo. Esta forma de reintegro no es le ordenada por el 'fallo y por consiguiente no se ha dado fiel cumplimiento a la orden Judicial. 3) Por no estar conforme con ese decisión, se demandó nue vamente ante el Honorable Tribunal Administrativo de Na riso el susodicho reintegro y que se radicó bajo el número 07101., ahora en la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado con el 13.083.
vamente ante el Honorable Tribunal Administrativo de Na riso el susodicho reintegro y que se radicó bajo el número 07101., ahora en la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado con el 13.083. 4) Estando en curso la demanda antes citada, de cuya exis tencia tiene pleno conocimiento el seor Contralor Gene ral de la República, tanto por ser representante legal de la Enti dad, como por ser Presidente del Consejo Superior de Carrera Admi nistrativa, y demostrando una posición que denote su insistencia en el desacato de las sentencias ejecutoriadas y notificadas, ha ce caso omiso del tramite de los nuevos procesos y por encima de ello, emite el Acuerdo 007 de Febrero 26 de 1996, por medio del cual se convoca a concurso abierto, para proveer cargos en el Ni vel Administrativo, es decir les cargos ocupados por un sinnúmero de reintegrados en virtud de sentencias proferidas por el Tribu nal Administrativo de Nrio. 5) En Abril 24 de 1996 mi apoderado Doctor EDUARDO MARTI NEZ ARELLANO, presentó ante la Sección Segunda del Ho norable Consejo de Estado, una demanda de Nulidad del Acuerdo 007 de 1996 y Convocatoria 01 de 1996. A la vez solicite en petición especial se decrete la Suspensión Provisional Parcial del Acuerdo 007 de 1996 y Convocatoria 01 de 1996. Hasta el momento de presen ter esta Acción no ha sido resuelta la petición que se encuentra radicada bajo el número 13630. 6) Como le Contraloría cequia adelante con el concurso en Mayo 22 de 1996 enviamos oficio al Contralor General de
ter esta Acción no ha sido resuelta la petición que se encuentra radicada bajo el número 13630. 6) Como le Contraloría cequia adelante con el concurso en Mayo 22 de 1996 enviamos oficio al Contralor General de la República, manifestándole la determinación de no presentarnos al examen del día sábado 25 de 1996. debido e una serie de rezo nos en él expuestas. 7) Ahora el Contralor General de la República emite la Re solución 05419 de Agosto 14 de 1996, que en su articu lo lo. RESUELVES "Retirar del servicio al sePor (a) ALVARO Al_SER TO QUENGUAN BURBANO del cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel Administrativo, Grado 4, en la Dirección Seccional de Nario."'
(fle. 2 a 3 exp.).TRIB. ADtI. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION MC
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LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas a De la Constitución Nacional (arte. 13, 25, 29. 86); dei D. 2591/91 (art. 6-1) fla. 3 a 5
8. DEL TRAMITE JUDICI $ LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CONTRALC) RIA GENERAL DE LA REPUBLICA, quien fue vinculada a la presente ac ción mediante la comunicación telegráfica No. 614 (fi. 31).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siauientes ÇONB 1 DERAC 1 ONESa
ción mediante la comunicación telegráfica No. 614 (fi. 31). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siauientes ÇONB 1 DERAC 1 ONESa
1. DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL. O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lit., el Accionante sePala que se vulne'TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2a. - SUBSECCION HCII EXP TUT. 96-00394 PAG. No. rar-on. los derechos fundamentales A LA IGUALDAD, AL TRABAJO, AL DEBIDO PROCESO Y DERECHOS ADQUIRIDOS. La normatividad rectora in vocada es la siguientei DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se xo, raza, orioen nacional o -familiar, lengua, religión, opi nión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y electiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas persa nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro
cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuacianes judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada Juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva a desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación o juz gamientop a un debido proceso público sin dilaciones injusti 1 icadas a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION OCO
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Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si auiente documental trascendental s
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si auiente documental trascendental s
) Copia de la Res. No. 05419 de Julio 11/95 de la Contraloría General de la República, por medio de la cual se da cumpli miento a la sentencia del Tribunal Administrativo de Nari?o, por la cual ordenó el reintegro del Accionante al servicio oficial (fls. 7 a 9 y 39 a 41 exp.).
) Copia de la Demanda instaurada ante el Consejo de Estados donde se solicita la nulidad del Acuerdo No. 007 de Febrero 26/96 y la Convocatoria No. 01-96 de Marzo 4/96 de la Contraloría General de la República (f le. 10 a 16 exp.). Copia de la Carta de Mayo 22/96, suscrita entre otras perso nas por el Accionante, dirigida al Contralor General de la República, donde le manifiestan la decisión de no presentarse el exámen de Mayo 25/96, objeto de del concurso establecido en el Acuerdo No. 007/96 y las Convocatoria Nos. 01. y 02 de Marzo 4/96 (fis. 17 a 20 exp.)..
-) Fotocopia de la Sentencia de Dic. 7/95, Exp. No. 7156 del. H. Tribunal Administrativo de Nario, Actor Justianano Macario Ardua Benavides (fis. 21 a 24 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION OCO
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Ardua Benavides (fis. 21 a 24 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION OCO
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) Copia de la Res. No. 04714 de Agosto 14/96, por medio da la cual se retira del servicio oficial al Accionanta (fis. 25 a 26 y 42 a 43 exp.).
) Copia del Acuerdo No. 007 de 1996, por el cual se convoca a concurso abierto para proveer cargos en el nivel administra tivo (11. 44 exp.).
=) Copia de la Convocatoria No. 01-96 de Marzo 4/96 (1 le. 45 a 47 exp.).
II. f' R O C E D ¡ B 1 L 1 0 A O LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cuaquier autoridad pública, estable cirdose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCIOt4 »Cl
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cuando existan otros medios o recursos judiciales.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCIOt4 »Cl
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LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELAS La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones i EL DERECHO A LA IGUALDAD.-- Resalta en el caso de au tos, segun aseveración de la Accionante, que se te tra tó en forma desigual, sin manifiestar quienes son los iguales, para poder inferir dicha violación. Así las cosas, se tiene que para el amparo del DERECHO CONS TITUCIONAL A LA IGUALDAD previamente es necesario establecer con toda claridad las competencias de las autoridades en cada mate ria, observar los procedimientos reglados para ello y precisar el "derecho" de las personas en cuanto se den las situaciones igual¡ tarias, lo cual escapa al alcance de la competencia Judicial tute lar. En fin, con el solo mandato de la IGUALDAD que contempla la Cons titución no es posible solucionar el caso, por lo que no es de re cibo admitir el quebrantamiento de este derecho fundamental en las condiciones citadas. EL DERECHO AL. TiIABAJO.- Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia ta, según el articulo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en queTRIB. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOP4 "C" EXP TUL 96-00394 PAG. No. 9 se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡
EXP TUL 96-00394 PAG. No. 9 se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡ gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su pratec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 8). Pero ello no implica que los trabajadores ha van quedado desprotegidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Régimen Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigente al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas su penares y es la ley a cuyo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen. EL DERECHO AL. DEBIDO PROCESO. Consagrado en el art. 29 de la Carta Política, según aseveración del Accionante, la Entidad Demandada le quebrantó este principio constitucional al haberlo retirado del servicio. De lo manifestado en el escrito se tiene que el Accionante no se presentó a la convocatoria para el concurso abierto de méritos para poder ingresar a la carrera administrativa, según lo preceptuado por la Ley 106/93. Así las cosas, se tiene que el cargo que venía ejerciendo en pro visionalidad, no le otorgaba el derecho a la establidad reclamado con fundamento en el reintrego ordenado por decision judicial más aún se observa que quien quebrantó el debido proceso para la
Así las cosas, se tiene que el cargo que venía ejerciendo en pro visionalidad, no le otorgaba el derecho a la establidad reclamado con fundamento en el reintrego ordenado por decision judicial más aún se observa que quien quebrantó el debido proceso para la permanencia en el cargo fue el impugnante. De lo anterior, se conTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION NC EXP TUL. 96-0034 = PAG. No. 10 cluye que este derecho fundamental no esta llamado a prosperar. Ahora, por lo manifestado anteriormente no es posible inferir el quebrantamiento de los "derechos adquiridos" sin el cumplimiento de los requisitos mínimos para ejercer en cargo en legal forma, y en esas condiciones el Accionante no tenia "derechos adquiridos" en la Entidad. LA ACCION JUDICIAL. El caso de autos es susceptible de impugnación en vía judicial (acción de nulidad y res tablecimiento del derecho) dentro de los términos de ley, situa ción prevista como CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTE LA, conforme al art. 86-3 de la Carta Fundamental que dice : Art. 86 . . Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. .... 01. La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y omi
plementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, hechos y omi sionos que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela, con fundamento en el orden Jurídico.TRIB,. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C"
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Ahora, el hecho que el interesado NO EJERCITE LA ACCION JUDICIAL PERTINENTE no lo habilita para ejercer la ACCION DE TUTE LA y de otro lado, SI LA EJERCITA IRREGULARMENTE (v.gr. después de caducada la acción) esta situación tampoco lo autoriza para acudir a la TUTELA como medio SUPLETORIO porque así no lo dispone la ley.. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "CI' DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley A L L A lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por el ALVARO ALBERTO QUEN GUAN BURBANO, identificado con la C.C. No..12.960.165, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Sept. 3/96, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante. al Contralor General de la Repú buce y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas
razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante. al Contralor General de la Repú buce y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.
30. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por inTRIEL ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2é. - SIJBSECCION 'CM
EXP TUT. 96-00394 = PAG. No. 12 termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISTON al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-47 11 Ii