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TA CUN - 93-26364-(25-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-26364-(25-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EMPLEADO DE CARRERA - Aceptación de otro cargo / PLANTA DE PERSONAL - No incorporación / DERECHO

PREFERENCIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "A". - A C3LOMIA oria TriLJ /crjsraSivo de Cundmarca Santafé de Bogotá D..C.. veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). cn Ir,

REFERENCIAS:

CIU

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente : 93-26364

Actor : JOSE GUILLERMO BRAND PEREZ Demandada INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL Actedo el trámite del esunto. sirt que se c.hserve causal de nu 1 ided que invalide lo ectuec}o. el Tribunal procede e

dc:ter sentencie.,

no sin entes recorder de rnarere sucinte, los aspectos fundamentales que se ventilaron en Ci curso di proceso 1 DEMANDA El ssor JOSE GUILLERMO BRAND PEREZ, por intermedio de apoderado debidamente cnst.i.tu ido y en ej ercic:io de le acción de nulidad y rosteblecimi.ento del derec:ho consec rada en el artículo 85 del C C A. , en escrito presentacio el día .10 de diciembre de 1992 visible e folios 1.6 a 2., solicite que este Corporación mediante sentencie resuelve sobre las siquient:.esPROCESO No. 26364 2 1.1. PRETENSIONES '1) Que te declare la nulidad del Oficio No. 1939 dei 10 cle

mediante sentencie resuelve sobre las siquient:.esPROCESO No. 26364 2 1.1. PRETENSIONES '1) Que te declare la nulidad del Oficio No. 1939 dei 10 cle Auto ale 1990 endado de la parte demandada, por uaedio del cual comunica al actor no lue incorporado a la planta de per end del. Instituto de Crédito Territori],. 2) Coso consecuencia de la declaración anterior so ordene el RESTABLECIMIENTO DEL. DERECHO onsitt.ente en el reintegro de mí andante al cargo que ocupaba o a une mejoreior 3) 9) Que se pague a mi tandnate por parto del Instituto demandado; sueldos primas, bonificaciones y en general todos los emolumentoss dejados de percibir por el rnísrno juno con la inde:4ación al tiernpe del pago do ici debido y sol i citando además de los interesen t:orrpond:tentos, la actuali at:ión do los uldon y no red bictan teniendo en cuenta pata elle los indices tic precw; al consumidor, de conformidad con el art .175 del C .C.A 4) Que se declare que no ha e ini ido solución de continuidad en el scrvicio prara efectos do todas las prestaciones sociales; y ) Que se dé cumplimiento a la nonten:ia dentro de). tórticoto estipulado por la Ley (Art.176 d C..C.A.) i1í: 1.2. HECHOS L: t:ho en qu e funda la d manda prE;en tan 'aa) El día 22 de lebrero de 1963 mi u.anstjarite eratró e

i1í: 1.2. HECHOS L: t:ho en qu e funda la d manda prE;en tan 'aa) El día 22 de lebrero de 1963 mi u.anstjarite eratró e laborar al5 •rv&cio del Itwti.t.ut:o de CraSd i Lo Terra toria en el cargo de Ayudante de Al bei leo ie 3rupo de Administración del Edifiio del lrt .trdo de Crédi te Tc'rri ter ial Scc:;tzitiri tic:' Mar, t.eI,:imic'raLc:l Poister :icr mora te ha ej erc ido ca rgoa var io de di. leven te o i ve). comc' ie derut:o t rer proba ter :i emc'rv te eta iu deb:i, de oportunidad b ) postet".1 or'inerat.e' e 1e c:omuri ca aracd.i irItt? ú1 i ci oPROCESO No. 26364 : No. 01939 del 10 de agosto de 1990, que no ha sido inc.arporado en la Planta de Peror,al de la Regional Especial de Urbanízacierves Intervenidas, en el cargo de Ayudante grado 6025--05 (sí c>". 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Coriidera el actor que coro la expedición del t:tcs administrativo impugnado e violaron las içjuJ.en te no im: Artículos 2, 16 17, 20 y 62 de la Cor.eti tucióri Pol í tica entcit:et

administrativo impugnado e violaron las içjuJ.en te no im: Artículos 2, 16 17, 20 y 62 de la Cor.eti tucióri Pol í tica entcit:et vigente; 7, 12, 13, 14, 28, 40, 44, 45, 46 y 40 del Decreto 2400 de 1960; 180, 215, 240, :2/41, 242, 244, y 245 dei Elecrc.to 1950 de 1973.

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal cont:eto la demanda mediaante escrito viíble a folios 63 a 68.

3. ALEGATOS DE CONCLUS ION La parte demandada dentro del término legal preersto alegato do :oncluión mediante escrito viiblo a folios 145 a

150. La parte actora guardó ilenco.

4. CONCEPTO DE LA PROCURAL)URIA JUDICIAL El Agente del Mirliterio Público al descorrer el traslado de rigor -, rindió concepto mediante escrito viç;ible a folíos 153 y 154.PROCESO No. 26364 4 . CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el actor impetra la anulciór, del oficio nmerc 1.939 del 10 de Agosto de 1.990 por medio del cual el D.ircctc..r Regional Etpecial de del Instituto d. Cród 1 t3 Terri ria 1 le rica al actor qt.te no ha t;idu incorporado a 1 a nieva planta tic' periora 1 dei 1 r,iiti tute establecida por medio del Decreto 1774 del 3 de a9ot:o de 3.99)

t;idu incorporado a 1 a nieva planta tic' periora 1 dei 1 r,iiti tute establecida por medio del Decreto 1774 del 3 de a9ot:o de 3.99) A título de ett.abiecimittc, de:i derect'so csl 1 ci t.a quc.' esta Corporación ordene su reintegro al empleo que ejerció Iata la fecha de u desvinculación del servici4:, Auxiliar. ti•'cnice 4i10»-Ú5, o a otro de igual o superior catgo fa, y el pago de luis salaric.su y pr'etons oc:le dejado tic perribi.r duraritt? el período que pernaneca sepai'ado del mismo. Pide, adni, 'e declare que para todos los electos legal es r,o ha solución de continuidad en la rel ación laboral que lo ataba a 1a entidad accionada. En orden a obtener' los aroteniorew af irma que el acto administrativo acusado contraría los Atíe:ulos Artí.io 2, 16 17, 20 y 62 de la Censtá titciór, Pci iii ca entonco viqu?nte 3,, 12, 1,3, 14, 23, 40, 44, 45, 46 y 43 de). Decreto 2400 de 196w 180, 215, 240, 241 242, 244, y 245 del Decreto 1950 de 1973, en cuanto que ha 1 1 ndose inscrito en el osca 1 afán de la Carrer'a Admiru 1 trat:iva no fue incor porado, pese a tc?rscr el deret:hn y haber formulado pet 1 clones en tal sentido

cuanto que ha 1 1 ndose inscrito en el osca 1 afán de la Carrer'a Admiru 1 trat:iva no fue incor porado, pese a tc?rscr el deret:hn y haber formulado pet 1 clones en tal sentido Entrando al fondo del asunto, La Sal a per lar. rniiev. que pasa a expo(ier, encuentra que los cargos ioruul ados por la actora contra el acto administrativo erijuic:iade no estre 1 lamaJos a prosperar' 1 ) El demandante, e'fectivamente, por medio de la resolución No. 010392 de 1935 proferida por el Jefe del 111PROCESO No. 26364 Administrativo del Servicio Civil de conformidad con lo previsto era el articulo 3D del Decreto 583 de 1994 (folio 101), fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa en el empleo de Ayudante 602r05 2) Sin embargo, durante su permanencia era el;or-v.i. rio fue obi etc, do varios asc sos, t.sta 1 1 ocjar al cargo de Au i. 4 iar Fcn i..cu 4110-0, según so ccii igo de la hoja de vida y Iris hechos cJe la demanda (folio 70) sin mcd lar conc:urao, y no actual iósu iriscriprión en el eca1afóra de la Carrera Administrativa tfoiiu 101) 3) Ahora bien,, el artic:ul o 29 do la Ley 61 do 190/, ostaial oc .Cuando un funcionario do Carrera Administrat:iva tuina usión do un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selección o do un cargo de libro noinbamionto y

.Cuando un funcionario do Carrera Administrat:iva tuina usión do un empleo distinto del que es titular sin haber cumplido el proceso de selección o do un cargo de libro noinbamionto y remoc:ióra para el cual no fue comisiorsado, prrer sjs de,tjjs de çrrora»' .(subraya la Sala) Así las cr,ss, aplicado el artículo precedente al asunte sub....iud.tce, se t i.one que ni demandante por haber sido incorporado era el cargo do Auxiliar - do Tecnir:o 411005 sin que mediara concurso y por no haber actualizado su incr iprión. en la Carrera Admin,i strat.iva, perdió sus derechos rio carrera, convirtiondose, por consiguiente, en un caripleado de libro remo ci ón 4) Frecisadc, corno está, QUe el actor era Uta ernpleaclC) de libro remoción, su alegado derecho "preferencial" a ser nombrado en un cargo equivalente de la nueva planta do personal, establecida por el Decreto 1774 de 1990, queda sin fundamento. Por lo mismo, so impone, un fallo adverso a las pretensiones de la doirianda. En mérito de lo expuesto, eJ. TRIBUNAL ADMINISFRAT1VO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION U (\ II II administrando Justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad dePROCESO No. 26364 la ley FALLA Ni4gn5e las Mplícas de la demanda. OP ZESE, COP1UP4 1 QUESE, NOT 1 F IQIJESE Y CUMPLAGE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No

la ley FALLA Ni4gn5e las Mplícas de la demanda. OP ZESE, COP1UP4 1 QUESE, NOT 1 F IQIJESE Y CUMPLAGE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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