TA CUN - 93-29218-(23-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-29218-(23-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional /
DESVIACION DE PODER - Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Aa'.
Sarftafé de Bogotá D.C..,, veirititres (23) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996). t COJO 410 ~mm oma
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REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Expediente 93-29213 Actor JORGE AJRELI8 VEJARAt4O SUAREZ Demandada INTRA Agotado el trámite del aE.unto, sin que se observe causa! de nulidad que invalide ic actuado. en Tribunal precede a dictar sentencia, no
arl antes recordar • de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaran en el curso del
1. DEMANDA El Se?{or JORGE AURELIO VEJARANO SUAREZ, por intermedio de açgoderadcs judicial en ejercicio de ja acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 55 del C.C... en escrito presentado el
U T - £ 1 julio uf 1992, visible folios 48 a ...solicita ....... queesta - a Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientesPROCESO No. 29218
1.1. PRETENSIONES
DECLARATIVA.
PRIMERA.- Declarar que es nula la resolución Número 02218 de treinta (30) de abril de 1992, emanada por la Directora Encargada del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO Doctora GIMA MAGNOLIA RIAÍO BARON, por
(30) de abril de 1992, emanada por la Directora Encargada del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO Doctora GIMA MAGNOLIA RIAÍO BARON, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del cargo de profesional Universitario 3020-06, en la División de Automotores de la Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial, con vigencia desde el 30 de abril de 1992. SEGUNDA.- Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo, por parte del actor y por lo tanto el tiempo que permanezca cesante como consecuencia de la insubsistencia del cargo que venía ocupando, le es computable para los efectos de prestaciones sociales, ascensos y demás derechos jurídicos y económicos.
...B.- CONDENAS.
PRIMERA.- Ordenar el reintegro del señor JORGE AURELIO VEJARANO SUAREZ al mismo cargo, o a uno de igual o superior categoría al que venía ocupando al momento de separársele del cargo.
SEGUNDA.- Condenar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO
(INTRA), a pagar a mi procurado el valor de todos los sueldos, primas, vaçaciones, bonificaciones, prestaciones sociales, comisiones, interesesa la cesantía y demás adehalas a la asignación básica correspondiente a la misma categoría del cargo ejercido por mi mandante, en el momento de producirse el fallo y desde cuando se produjo la insubsistencia, hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que desempeñaba. TERCERA.- El INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO (INTRA), dará cumplimiento a las anteriores condenas, dentro de los términos contemhasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que desempeñaba. TERCERA.- El INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO (INTRA), dará cumplimiento a las anteriores condenas, dentro de los términos contemplados en el artículo 76 del C.C.A." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: 111.-) El señor JORGE AURELIO VEJARANO SUAREZ, se vinculó al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO, el día 21 de febrero de 1.978, mediante resolución No. 0048 del día 13 del mismo mes y año, en el cargo de Analista de Administración 11011, en la sección de tesorería, Divisón de Financiera en la Subdirección Administrativa, Oficina Central, con una asignación mensual de CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 5.300.00) Mcte., con sede en la ciudad de Bogotá. 2.-) Teniendo en cuenta el magnifico desempeño de mi mandante en sus funciones fue ascendido del cargo de auxiliar administrativo 5120-09 de la división de empresas, subdirección operativa al cargo de auxiliar de técnico 4110-06 de la división de rutas y horarios, subdirección operativa, mediante resolución No. 0556 deli día 6 de junio de 1.980, con posterioridad se hizo igualmente merecedor a otro ascenso el icual se verificó mediante resolución No. 1130 del día 15 de octubre de 1.981, en el cargo de profesional universitariPROCESO Nº 29218 c6digo 3020 grado 04, las de rutas y horarios. 3.-) Durante la permane
octubre de 1.981, en el cargo de profesional universitariPROCESO Nº 29218 c6digo 3020 grado 04, las de rutas y horarios. 3.-) Durante la permane y eficiencia en el desem4iIo Ie suI permanentes sin que en mc4en aig alguna. 4.-) Mediante reso1uc16r1 NÇ deslgn6 a mi mandante 4
MARTINEZ, profesional d GOMEZ SALAZAR, Jefe de de la Regional de Anti 006 de 1.990, el cual palcas con destino a los el contrato y elaborado interventores, éstos recibí de Tránsito y Seguridad y de sus indicaciones fre sus compañeros se flegar efectuar modificacines cosntitutiva de una .nf PUBLICO ). 5.-) Mediante memorndo VEJARANO SUÁREZ y ERR por los cuales se v in clon solicitada por de Tránsito y Seg a las doce y treinti del subdirector en: NOMBRAMIENTO DEL 5 30 (treinta) de abr 6.-) En lo concer en su cargo con 1 de acuerdo a lo y negó a proceder insubsistente el de donde se desprø de la administracitPROCESO Nº 29218 1.3. FU,DAMENSE Considera la parte demand4te" administrativo impugnado se violaron l 13,25,29,53,74,87,90 y subsiguientes 107,123,130 a 144, 157,160,161 del Decreto 2400 de 1.968, 3074 de 1.968 y dantes y subsiguientes.
13,25,29,53,74,87,90 y subsiguientes 107,123,130 a 144, 157,160,161 del Decreto 2400 de 1.968, 3074 de 1.968 y dantes y subsiguientes. 2. cOI(TESTACIOt D La parte demandada dio conte visible a folios 40 a 43.
3. ALE Las partes guardaron silenci4
4. CONCEPTO DELLA P El agente del Ministéio rigor, rindió concepto mediante e
S. CONSI Recapitulando, el acto 02218 de treinta (30) de abril de NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPd como profesional universitario la Subdirección de Tránsito y Segü A titulo de restablecin 7.-) Al momento de la declartoria dé 4" devengaba un salario menst4l de rxsc NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ESOS ($2PROCESO t4o.92-29210 corporación ordene su reintegro al e de los salarios y prestaciones soc tener derecho, desde la fecha de su efectiva reincorporación al mismo. P efectos legales no ha existido solucS que le ataba a la entidad accionada.
En orden a obtener loi anteriores cm.t 111 , argumenta que el acto administrativé demandadO fuel Articulos 2, 4, 6, 13,25, 29, 53,747,0 y sbsigUinte 22,30,105,107,123,130 . a: 144,41 Reglamentario 1950 de 1.973; DecretQ 400130l demás concordantes y subsiguientes, su nombramiento en el empleo arriba al buen servicio público. Concretasett,,
Reglamentario 1950 de 1.973; DecretQ 400130l demás concordantes y subsiguientes, su nombramiento en el empleo arriba al buen servicio público. Concretasett,, acta de liquidación del contrato No 006/9p de subdirector LUIS ORLANDO PACHECO VEO En síntesis, formul acto administrativo Sub-judice. Nacional; La entidad demandada, argumentos, manifestando que el actorA, administrativa, que el cargo por remoción, razón por la cual la el 'n traba a!t .era de }aafl4dO n carrer a.entc servicio en cualquier momento en ejeciciO motivación expresa como lo establete e 1.973. Propone la excepción de ifleptil requisitos formales como lo conagral demandante omitió acompaar cøpia llamada a prosperar, ya que a fOlio a la petición previa visible a loli La Sala, por las el Ministerio Público, enruentiq: no están llamadas a prosperar. 1) El demandante -y esto no se hallaba amparado por fuero al palabras, no pertenecia al eca desempe?aba un empleo de peno se distute pn Øotesber. un ePROCESO 14o - 92-29218 tal título. En tal virtud, podía motivación expresa por la autoridad discrecional. Según doctrina reiterada insubsistencia de un nombramiento re decretada en desarrollo de la aludida se refiere se presume legal. De ma ocultos de falsa motivación o desvi probarlos presentando pruebas plefl existencia. Sin embargo, la parte ac
insubsistencia de un nombramiento re decretada en desarrollo de la aludida se refiere se presume legal. De ma ocultos de falsa motivación o desvi probarlos presentando pruebas plefl existencia. Sin embargo, la parte ac llevar a la Sala a concluir que el incurso en tales causas de anulación En efecto, el actor Sala de que su retiro se debió impuesta. En el mismo sentido, se t4en responsable y con experiencia, n.es desviación de poder, pues, de tna facultad discrecional de orden valga la repetición, puede ser eje autoridad nominadora bien pudo servicio para expedir el dicho a De las declaraciones rend DELGADILLO y ALFREDO P4ICOLAS BA los deponentes no tuvieron cono, la administración tuvo para des primero afirma que para el encontraba en la Regional Cundí N ... nombrándose como intervent y CARLOS HERREO, posteriormentel en octubre del noventa y uno.. diligencias que se hicieron taflt tuve conocimiento de lo que mentPROCESO 14ü.92-29218 Ert íreE, €1 ¿cicr nq.. del podr que ft eodil i <cict dft't (ç4Áçad(: nciffsbro do l a 9 opubI c a do c ioch t or i dd dE Uiéqne las súplu& drd. / 1 DE AL , C ,1% 1[ RN WILL 1tN GIRAL.DÍ} EIIHAL DO Coict conclusión de lasobier cioi€ tr ¿S ; tire qe el acto ¿dministrativo acusado conserva a ;u faor. inuólae la de
WILL 1tN GIRAL.DÍ} EIIHAL DO Coict conclusión de lasobier cioi€ tr ¿S ; tire qe el acto ¿dministrativo acusado conserva a ;u faor. inuólae la de 1egtlidd que lo Ert cor ecu ci l lé,. d&rd han de ser deri}a Ert i t o de 1 1.Pl RI8Ut4Pd. Pa1 ,1TPMJVO. U}Dfl1AMAPC. SECCON í'111 J84.Ci(fl} 'A aiim i rstdt .juti.tia cOPJrE ,ctw}uNIuEsE: ,P4ohxr1uEsE Y Aprohadrt en sesión de la Mefia t