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TA CUN - 93-30256-(21-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-30256-(21-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

venta 'y siete (1997. Sntf4 de }3oaot. D.C. ,. Veintiuno (21.) marco de mi novec: agistrada Ponente z r. Mercedes Rodero Trujillo -Liquidaci6n de la bonificaci6n o

TRIBUNAL ADMINISYRAVXVO DE CUNDINAPIftCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION MC"

.. Expediente No.. Actnr I)em.ndiido 93--3O2

VALDERRAMA, JAIME ESTERAN

NACION INSTITUTO COLOMBIANO DE

COMERCIO EXTERIOR =JNCOMEX

Contro'er i. REL IQUI DAC ION RETIRO COMPENSADO C1i.ficci.ón AUTORIDADES NACIONALES JAIME ESTEBAN VALDERRAMA identi'ficdcD con la C.C. i.3.34#,,939 iinr intermedio de apoderado y en ejercicio de la acc-i(5rode nulidad y rtblec:iminta del derecho. el 11 de D.iciernbre de 1992 y 9 de Acoto de 1993. presentó demanda y corrección contra la NAC IONINSTITuTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR =INCO MEX con oc.iór. de la de la RELIOUIDACION DEL RETIRO COt1PENADO. dr,do iuor la ac.tual controveriia que se decide en nrc.idenci.

ANTECEDENTES

A. O E_ L A Q E ti A N D Pt LAS PRETENSIONES de la demanda son 1s siouientes: kt PRIMERA. Declarar la nu;t.ic1d orçij,, respecto JAIME ESTE

ANTECEDENTES

A. O E_ L A Q E ti A N D Pt LAS PRETENSIONES de la demanda son 1s siouientes: kt PRIMERA. Declarar la nu;t.ic1d orçij,, respecto JAIME ESTE SAN VALDERRAMA, del acto administrativo de liquidctÓn de la bonificación del 31 de Enero de 1992. contenido en docunien o

denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR L 1 QU 1 DAC ION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" CORRESPONO lEN TE A : B1360TA" "31 ENE 1992". firmdo por Los Doctores MARTHA 1 EÑ

TRIBUNAL. ADM.. CUNDIHAMARCA SECCIOtI 2. - SIIBSECCIOt4 "C"

EXP. No. 93-30256 HOJA No. 2

CILlA NIETO LOPEZ. ordenadora del gasto: LUIS GUILLERMO DAVILA VINUEZA. Jefe de Personal y los Jefes de las Secciones de Preu puesto. Tesorería y Contabilidad del INCOMEX y el SeP,or Auditor Fspecial de la Contraloría General de la República ante el INCO MEX. y la Uidadttaj del acto administrativo contenido en La Resolución 1600 del 23 de Julio de 1992 mediante la cual el INCO MEX confirmó el acto administrativo de liquidación.

SEGUNDA: Como consecuencia de las nulidades declaradas y a título do restahlcimiento del derecho CONDENAR a la Naci ór Colombianairsti t uto Colombiano de Comercio Exterior JNCOMEX • a reconocer o pagar al demandante las sumas dejadas de

título do restahlcimiento del derecho CONDENAR a la Naci ór Colombianairsti t uto Colombiano de Comercio Exterior JNCOMEX • a reconocer o pagar al demandante las sumas dejadas de liquidar o pagar por concepto dr bor,i f ,i cación por retiro volunta rio. conforme a los siguientes conceptos y bases de rel iquida a. Doceavas Parle de los siguientes factores no liquida c1(D 1 Eon. fi. cación por Servicios prestados $ 6.842,50 2 Prima do Servicios $ 9.77'.00 Prima de navidad 19. 550,00 4 Prima de vacaciones $ 10 .000. oo El 15% del sueldo cile mensualmente recibía mi cliente por concepto de FOMENTO AL AHORRO $ 35.190^ f:j:$.),p, mensuales 5 iIf suman 83.357,00 Factorel que al sor multipiídcss por el tiempo servicio arrojan la cantidad de $1.522..280,00 1 TERCERA CONDENAR . la Nac.icin ColombianaInstituto Col orn hi ano de Comercio Exterior, "INCOMEX", a reconocer a mi cliente el 99% de la compensación monetaria do sus Derechos do Carrera Administrativa que se le adeudan, cuyo monto es do $4 5E3i. 630. CUARiA c CONDENAR a la Nación ColombianaInstituto Colom hiario de Comercio Exterior, "INCOMEX" al paco de los interesen por retardo en ci pago de lo adeudador a partir de la fecha del acto de liquidación, conforme a lo sealado para el

hiario de Comercio Exterior, "INCOMEX" al paco de los interesen por retardo en ci pago de lo adeudador a partir de la fecha del acto de liquidación, conforme a lo sealado para el efecto en el Art. 16 dei Dec. 1660 de 1991. Tasa variable D.T.F. que seaio ci Banco de la República (Inciso final del Articulo 15 del Decreto 1660/9.1 CJiUTA Ordenar dar cumpl .iento al fallo que Le dé fin al presente proceso dentro de los términos estabioci dos en el artículo 176 del C.C.A. SEXTAS Que las declaraciones ' condenas aquí impetradas e disponga con cargo al INCOMEX con la corsecuenTkIEWI4A1 - ADM.. CUNÜINAP1(RCi SEC00I4 2. SIJESECCIOH "C" EXP. No. 93--3026 HOJA No. 3 de up la Entidad por intermedio de la cuenta destinada para tisicer las sentípricíass judiciales esta obligada a aarantizar dichu. paoos. Si la Entidad demandada no provee a st.t ejecución dentro del irmirio legal que establecre el C.C.A. y conforme al rt.jculc, 177 y 3,." (fis. 29 a 30 exp.i. LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron a folios 29 a 31 dei expediente LOS ACTOS ACUSADOS son, parcialmente, el acto de liquidación de la bonificación del 31 de Enero de 1992 por haber e acooi.do al Plan de Retiro Voluntario en el INCOMEX, y totalmen te la Res. No. 1600 del 23 de Julio de 1992. proferidas por el IN

liquidación de la bonificación del 31 de Enero de 1992 por haber e acooi.do al Plan de Retiro Voluntario en el INCOMEX, y totalmen te la Res. No. 1600 del 23 de Julio de 1992. proferidas por el IN COMEX en la cual 5€' confirma el acto administrativo de liquida c:ór, de la bonificación, que se alleqaron válidamente a este pro reso í- lis. 9 a 10.. 17 a 23 c. 71 a 77 exp.. LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas ciue e considern quebrantadas con la actuación admi nisI:ratia on los artículos de las disnoiciones siQuientes: De la CoristLt.uc.ón Nacional (Preimbulo arts, i 2 13 25, 29 4, 5.11 123) de la Li 60/90 2 inc 1) del D.L. 1660/91 (3 4, 1.1 J. C?); deJ. D. 2100/91. (4 ',' de la Res. 6800/91 (3-31 ')-53. '5-54) del D. 1042/7 (42): del D.L. 2400168 (7 40 46); D.R. :1.0/3 110. 180 .181, 2.15' fi. 31 exp= El concepto de la violación aparece esbozado a continuacióny es visible del folio 32 al 38 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuan tía del resent.e proceso es superior a $ 6'545.927. sin mencionar la en oue se debe conocer, el proceso (fi. 41 63 exp. B.

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuan tía del resent.e proceso es superior a $ 6'545.927. sin mencionar la en oue se debe conocer, el proceso (fi. 41 63 exp. B.

LA PARTE DEMANDADA es la NACLONINSTITUTO COLONe

1 TIIUNAL... A1)M. C14Dfl4AMARCA - SECCIOH 24k.. SLJEISECCION "C" EXP.. Mo.. 93---30256 HOJA t4o.. 4 iIANO DE COMERCIO EXTERIOR ' INCOME'x" i a c 1 ja 1 fu vinculada a], nroc:;' med i. ar. le la noti fi. cac:iór, por viso del admisorio al JefE? d f,. OficinaJur idica del INC;OMEX quien designó apoderado .judi ci.L el c'i.a1 cortstó Ja ddsand snl c.itÓ pruebas ( f Is 475.. 51 a 59,. 94 a 93 ep.) LOS TRASLADOS DE LEY sip urtieror,, pero tanto la parte ) ndante como la Demaridda alienaron temporineamente EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco i 55) Jo Judicial emitió su Vista donde sostiene que el o en reerencia coincide en varios de sus planteamientos de tnc1;'

cono anal izado y resuel tos mediarte Sentencia del 12 de Íil .10 de 1.9$ dentro del oroceso No.. 93-30432 de esta Corporación Lendo el Mstrado Ponente el Dr. rars.icio Cáceres Toro (fis.. J.48 ,4 1 '9

Íil .10 de 1.9$ dentro del oroceso No.. 93-30432 de esta Corporación Lendo el Mstrado Ponente el Dr. rars.icio Cáceres Toro (fis.. J.48 ,4 1 '9 Ahora cu,npl c}o el trámite de lev sin que se obser ve causal alguna de nuj.idad procesal. la Sala procede al estudio cte la controversia mediante lag; s iouientes

C O P4 S 1 DIE R ACIONE 8

El øroblema Jurídico central en el sub--lite se 11 ,, determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (LIUUIDACION DE LA BONIFI CACION POR RETIRO COMPENSADO Y CONFIRP1ACION DE LA LIQUIDACION de la Parte Actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los o causales de anulación que en su contra se proponen en la deniarda y 1mwr válida i oportunamente anexadas al proceso en caso de pro rr i nulidad de los actos c:usados co rrcspc'nd€- entrar a conocer de 1 as demás pretensiones formul actasLa motivación de la decisión.- Para resolver se c.nn .idevaTRIBUNAL. ÁDM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SU1SECCION 'C" EXÍ. No.. 93-'00256 HOJA No. 5 a.--) El rimen jurídico de Personal y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora. i' 1 NCC) MEXP sus servidorespúblicoE principalmente %Ofl EMPLEADOS PUBL I 'OS sometidos relación ón 1eo1 , reglamentaria contenido funidamen t.drnc?nte en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL. DE LA RAMA ADMINISTRA

MEXP sus servidorespúblicoE principalmente %Ofl EMPLEADOS PUBL I 'OS sometidos relación ón 1eo1 , reglamentaria contenido funidamen t.drnc?nte en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL. DE LA RAMA ADMINISTRA TIVA NMC £ÍJNAt. ( E) .L . 1400/68 u E) ..P 1950/73 y posterioresU La Parte Actora demostró s .) Oue se vinculó a la enti dad desde Abril 21/80, en el cargo de Profesional Especializado .010-08 ( fi . 85 Hoja de Vida); b) Uue por Res.. 016898 del 26 de septiembre de 1985 se inscribe en Carrera Administrativa en el cargo c$e PROFESIONAL ESPECIALIZADO Col). 3010--08 en ci Instituto Colombiano de Comercio Exteriorincomex (fi. 117 exp.); c) Que ac:tIia la inscripción del escalafón por Res. 10968 del 16 de 111 bit:. de 1991 en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO COD. 3010en la División de Paises Socialistas en la entidad. cargo en ] cual permaneció hasta cundo le fuá comunicado la aceptación deL retiro voluntario 1 'fi - 2 e>p. El ACTO DE DESVINCULACION DEL. SERVICIO del Actor, es del siguiente conteriidc. o RESOLUCION NUMERO 7313 de 31 DIC. 1991 Por la cual se aceptan unas solicitudes de Retiro Volunta rio dentro del Plan de Retiro Compensado Mixto y se ordena el pago de la bonificación correspondienteTRIBUNAL. ADPI. CUt4DIHAtIARCA - SECCION 2a. SUBSECCION 'C'4

rio dentro del Plan de Retiro Compensado Mixto y se ordena el pago de la bonificación correspondienteTRIBUNAL. ADPI. CUt4DIHAtIARCA - SECCION 2a. SUBSECCION 'C'4

EXP. No. 90--30256 HOJA No. 6

EL DIRECTOR GENERAL (E DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR ' INCOMEX' En eiercic.to de las facultadesQUC le confiere el Decreto 1660 de 1991 y de conformidad con la Resolución No. 6800 de Diciembre 5 de 1991. \ C O N 9 1 U E R A N U Que e#i desarrollo del U. 1660 del 27 de Junio de 1991 ci Iris tit:.utc) Colombiano de Comercio E tE?rior INCOMEX" epi.dió la R%o:il,.ón No. 600 del 5 de Diciembre de 1991, mediante la cual ge estableció el PLAN DE RETIRO COMPENSADO MIXTO para C)i furcioriarioi de la Entidad. Dije estando dentro del olao seRalado en el numeral 2.4 arti culo 2o. de la citada Resolución ? los funcionarios que se re i,rran a continuación Y quienes son de Carrera Administra tiva presentaron la solicitud de retiro voluntario acoaiéndo e al mencionado Pian. Que P11 atención a lai precitada consideraciones. F' E 9 U E 1. Y E ARTICULO 1. ACEPTAR a partir del la. de Enero de 1992 laz solicitudes de RETIRO VOLUNTARIO del sor presentadas por los funcionarios que se indican a con t,irivaci ón

F' E 9 U E 1. Y E ARTICULO 1. ACEPTAR a partir del la. de Enero de 1992 laz solicitudes de RETIRO VOLUNTARIO del sor presentadas por los funcionarios que se indican a con t,irivaci ón

AL.DERFAMA JA ÍME ESTEBAN 13. 346.939 COD. 3010--10

ARTICULO $o. Reconocer y ordenar que cor, cargo al preu puesto del Instituto se las cancele el valor de Ja bonifi.cac-3ón respectiva, conforme a. lo prevista en el art culo 4o de la resolución No. 6800 del 5 de Diciembre do 1991. ARTICULO %o, Contra la presente Resolución no procede nin oún recurso de la vía gubernativa de conformi ciad con el ¿4r t icu lo 13 riel Decreto 1660 de 1991. ARTICULO 4o. La presente Reoiución rige a partir de la fe cha de su expedición." IfIs. 11 a 12 exp1 TRIBUNAL. CUNDIHAMARCA - SECCIOPI 2 StJBSECCION "C" EXP.. No. 90--3026 HOJA No. Y Las impugnaciones d.1 acto acunado. Er, el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION AD tIINISTRAIIVA ACUSADA teniendo en cuenta la causal de anulación de yiotuió, -s normativa o que se deben tener en cuenta para la deci de toriç1c.. DE LA VIOLACION NORMATIVA Y CONSTITUCIONAL En la demanda respectcs del rerçc de VIOLACION NORMATI VA, en resumen, sostiene inc:ieirnen'tp prisa que la H. Corte Ç;onttucionel ,. en Sen

DE LA VIOLACION NORMATIVA Y CONSTITUCIONAL En la demanda respectcs del rerçc de VIOLACION NORMATI VA, en resumen, sostiene inc:ieirnen'tp prisa que la H. Corte Ç;onttucionel ,. en Sen tenci C-479 de Agosto 13/92 declaró .ir?xiquible el D.L. 1660/91, V que durante su vigencia se produjeron actos administrativos co bijados por el principio de legalidadj legalidad que no pueden desconocerse, relacionados con el Plan Mixto de Retiro Compensado, entre ellos. ci Pies'i adoptado por el INCOMEX.

Pues bienm : orno el D .L. 1660. en ernero mi principio de lega 1.idd. el ser 0.pl icecio e le Parte Actora, violó principios consti tuci or lcs y legales. que determinó ¿si En relación con los factores salariales no liquidados D.L - 160. art. 19 y D.L. 2.100/91 arts. 4 17

El art. 19 del D.L. 1660/91 define el salario básico y el art. 17 del D.L.2100/91 complementa dicha disposición. El INCO MEX incurrio en un error de apreciecior el no incluir el FOMENTO AL. AHORRO como factor de liquidación. Le defni,ciÓn de salario básico no tiene por que aplicarse porque lo dispuesto en los ¿rt.s 15 del D .L. 1660191 y 4 y 12 del 2100 de 1991 habla de salario. sin restricciones ni calificativas. El art. 42 dei D.L.1042/78 precisó iictunos factores que integran4

de 1991 habla de salario. sin restricciones ni calificativas. El art. 42 dei D.L.1042/78 precisó iictunos factores que integran4

TRIBUNAL. ADM. (JHfl1HAl1A1CA - SECCION 2. - surSEcCIou flCU

. 93-30256 HOJA No. 8 el salario Y entre ellos menciona la bonificación por servicios orestados y la prima de servicios. El art. 45 de ea misma d.ipo alción Eemoló, entre otros, como factores salariales el auxilio de transporte, prima de r'idad, prima de servicios, prima de va la bonificación por servicios. El ÍNCOMEX el liquidar 1 a bonificación violó los mencionados preceptog del O.L.1042I78 por cuanto no incluyó en la menciona da liquidación: La bonificación por servicios prestados la prima Ik deser.icio. la prima de navidad, la prima de vacaciones, e] transporte en especie y ci fomento al ahorro.. Es ,s. e]. Código Sustantivo del Trabajo (art.. 127) también defi nc el salario. y esa dcficiór aceptada por el H. Consejo de Esta do, es de aplicación a los empleados públicos; la jurisprudencia o la doctrina han contribuido a precisar los factores de salario que deben ser aplicado para cualquier liquidación que involucre dicho concepto. 1 El Departamento Administrativo del Servicio Civil, en Concep to No. 7242 de Sept. 119i,. dirigido al Director General de Adua nas.. so5tuvo que el concepto de salario debía entenderse además de los factores sea] ados en ci art.. 19 del D.L. 16&/91 • lo que

to No. 7242 de Sept. 119i,. dirigido al Director General de Adua nas.. so5tuvo que el concepto de salario debía entenderse además de los factores sea] ados en ci art.. 19 del D.L. 16&/91 • lo que el esileado percibía mensualmente corno retribuc:ión mensual por serv:.ioso tales como auxilio de transporte, auxilio do alimenta 1/1.2 de prima de servicios v bonificación por servicio. El XNCOIIEX quebrantó igualmente el art. 53 de la Carta Política porque desconoció los principios mínimos fundamentales del traba iader.. pues en las dispriciories sobre ci Pian de Retiro Compensa do se indicó que en la Lioiiidación se tendrían en cuenta "los de filas factores que percibía mensualmente el empleado como retribu ción a sus servicios". Pues bien. el empleado tiene la percepción de la retribución por su traba in en ta ØI:L%ma secuencia de la prez Loción de sus servicios, sin que di.rha percepción sea rnomentana u ocasional, por lo que el término percepción se refiere a la re presentación mental puramente¡ a la convicción íntima, sensorial V a] estado de conciencia de que por su trabajo recibe retríbu ció" que ingresará a su patrimonio ('fIs.. 32 a 34 exprIriJHL. AM. CUtlDlNAMiRCA SECCJO4 2k. SUBSECCIOP1 "C"

EXP. Hú, 93--3O26 HOJA No. 9

El Fomento al Ahorro. Creado en el 1NUOMEX en la Res. '1o. i2/77 modificado en la No. 071/79 posteriormente fué re

EXP. Hú, 93--3O26 HOJA No. 9

El Fomento al Ahorro. Creado en el 1NUOMEX en la Res. '1o. i2/77 modificado en la No. 071/79 posteriormente fué re oiamen taJo por las Res. Nos. 2273/87 1538/88 repectivamente •pedida por el Director del Instituto. El Fomento al Ahorro se sin .mterrupc.ión y el Instituto lo oiraha A la C:coperativ de Empleados de la Entidad, quien la en un proorama deriomnado Fondo Especial de Vivienda FEVI 'y le era entreuado al empicado en la fltd ida que lo sol ic.i tara o cuando terminaba so rel ación 1 -abora 1 con la Entidad • así rc,mo ocurre con la cantia.

Para estabi. ecer el morrtc: ' mdiv .dua 1 del Fomento al Ahorro se toma h como base el porcentaje sequn la escala de saLario correspon diente a cada i uncioriario. que para la Parte Actora fué de 15% Ni 9.e le sumaban los rendimient coja fina....ciev'cj obtenidos por esa par ti,da en propor ciórt al monto acumulado; de esta prestación sólo pa d.ían cioar los empleados del :tnst.iu,'to y 9fl el caso de destitu ción se perdía el fomento al ahorro.

Esta. retribución tiene una naturale::a jurídica especial porque forma parte de la con t.rapretaci.ón por los servicios prestados a la Entidad y con destino a vivienda o a la libre disposición, se 1. .iqu idaba mensual mente seuún l as nómirs que elaboraba la Coopera

forma parte de la con t.rapretaci.ón por los servicios prestados a la Entidad y con destino a vivienda o a la libre disposición, se 1. .iqu idaba mensual mente seuún l as nómirs que elaboraba la Coopera ti a. en desarrol ]o del contrato de administración, por todo esto el FoiTrto al Ahorro es un factor sal anal -, por el lo debió in :iukrse como factor para la liquidación por retiro voluntario del demandante va oue dicho rubro esta enmarcado dentro del concepto de salario se lado por el D.1.660/91 (art. .19) Conciu'e sostn.iendo que a manera de restablecimiento del derecho deher tenerse encuerita nara la liquidación de la bonificación por retiro voluntario Los siuientes factores Bonificación por servi cics prestados Prima de Servicios Prima de Navidad, Trans porte en Especie '' Fomento al Ahorro. Menciona en su apcyr un pro nunciamiento del H. c de Estadc en la Sentencia de Dic. 6/67 fis. 34 a

3a cxp.TRIBUNAL. ADPI. CUMI)INAMARC - SECCIOU 2 - SUBSECC:JON "CI' EXP.. 4o. 93--30256 HOJA No. 10

in relación con lo derechos de Carrera Administrativa no compensados económicamente. Se cuebrantó ci Preámbulo de la Constitución Nacional por c.urtc no compensaron en dinero debidamente los derechos de ca rrera admin i tr :i"a contemplados en ci D.L. 160/91 ( artn 3 y iciva mnte. se violó ci art. 15 de¡ D.L. 160/91 .. pues en otras En

rrera admin i tr :i"a contemplados en ci D.L. 160/91 ( artn 3 y iciva mnte. se violó ci art. 15 de¡ D.L. 160/91 .. pues en otras En tidodos donde se aplicó e] U.L i4&)/9i • la liquidación de la boni -f cac.on al ret.. ru comperado el doble de la liquidación Mectuada en el. INCC)MEX de:orioci4rdoe low principios contitu cionalos de S.GLJAL.DPD. EQUIDAD Y NO DI SCPIMINACI ON Se trató con dic.ttdad a ic emplgados de libre nombramiento y remoción y a los funcionarios de carrera admir,i. atra tIva que ce acogieron al Plan de Retirr, Compensado. violándose así ci art. 13 de la C.N. Pues a los empleados delibre nombramiento y remoción 5€? les can celo el. .1 1% dcr.d& el 19% por perder el vínculo laboral mien tras a loi empleados escalafonados en la carrera administrativa %e les canceló el 120% de la base fijada cri el art. 5 del D.L. 1.60/J. de donde ci 11= por perder el vínculo laboral y tan có Jo e]. 1% por derechos da carrera administrat.i'a, de donde se tic nc que ce le adeudan el 19S par pérdida de derechos de carrera ad minietrattva. 1 T imu me nuebrar. FO el art. 125 de la M. por cuanto se cayó en 4a inseguridad absoluta porque a los ep:teadc)c declarados insub sistentes se Las reconoció compensación monetaria por derechos de

1 T imu me nuebrar. FO el art. 125 de la M. por cuanto se cayó en 4a inseguridad absoluta porque a los ep:teadc)c declarados insub sistentes se Las reconoció compensación monetaria por derechos de carrera administrativa, en la cuantía determinada en ci art del D.L .1660191 'i ce decronocieror, en. 99% para quienes ce acoqie ron al Plan de Retiro Cooencado, amparados por el lucro de ].a Ca r'rera Administrativa. Se violaran igualmente las arta. 1 25, 48, 54 a la G.N. porque con la rononria a la Carrera Administrativa para acogerse al Plan de Re ira Compensado, cc les privó del derecho al Trabajo, a de Venpar una remuneración y la permanencia en el servicio al bie n€-star social y a todas y cada una de las prestaciones sociales en muchos cacos a la Pensión de Jubilación por cuanta es probable que nunca mc 1 nore vincularse en el 9ervicio Público para cumTRIBUNAL. ADM. CJJNDlHP1ARCr -. SECCIO14 2. SW3SECCION "C EXP. No. 03-30256 HOJA No. 11 pr el tiempo rrto para obtener esa prestación (ili. 35 37 p El Sindicato de Empleados del IMCCMEx dirigió sendas cornuniccio nas al Ministerio de 1rb.iio. de Desarrolla, Ministerio de Comer cio Exterior. Di recc.ión y Subdirección del INCOMEX en relación con la correcta o1 i.cci.cn de la LpY ¿,O y los D.1... . 1.60!91 ' D.

cio Exterior. Di recc.ión y Subdirección del INCOMEX en relación con la correcta o1 i.cci.cn de la LpY ¿,O y los D.1... . 1.60!91 ' D. 2100191, en .Lc.s que solicitaba el establecimiento de prmetro claras crá asegurar el pago de la bonificación por retiro voluro rrio para los empleadns escalafonadosen la carrera adminitrati en un :2201. La Porte Actora siempre propendió por la estabilidad en el cargo y porque ci retiro del servicio fuego realmente voluntario y no (..,cciçDr,ado mediante el Pian de Retiro Mixto yque %i se debe al r etiro • en las derechc.s de carrera administrativa se compensen en debida lerma, tal como se expresó en el recurso incoado contra la Res.. No. 6300 de Dic 5/91 el cual fué declarado improcedente me d imntH la Res.7165 1k Die 14191 Al desconocerse las inconformidados de la Parte Actora y del Sin dcato se quebrantó el art. 2 de la CN., al nc. facilitar la parti cip ion de todos los interguados en las decisiones que los afec tab.rt. Respecto de I.n; Decretos 240(:)/68, 3074/6. 1.950/73, 583/84. Le' 13'8.1 y D.R. 482/85, que consagraran derechos de ingresa, per ncr,c:ia escalafón y retiro del empleo conforme a la Ley. t..i ley 60/90 concedió facultades emtreardinarlas para establecer çj; especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniarti, que en algunos eventos estuvo precedido de coacción

t..i ley 60/90 concedió facultades emtreardinarlas para establecer çj; especiales de retiro del servicio mediante compensación pecuniarti, que en algunos eventos estuvo precedido de coacción c::omo sucedió en el INCOMEX bajo la amenaza de la declaratoria de 1kb1tCr,Cia de sus nombramientos,rc,i, las consecuencias que ello uk iciba . como era la pérdida de la bonificación; en apoyo de su di cbc, menciong el contenido de Iaa resoluciones de .inub i i.a pro ter id i por el 1 n. ii. tute dentro del Plan de Retiro Com nensadG. 1la

rR B1W1At. DM. CLIHJ)tNAI1ACA - SECCI0t4 2. SUBSECCION

EXP. 14o. 93-?O25. HOJA No. 1.2

L. Cc.r fe Con it.i tucior.L en Sersteru:.i No. C479 de Acisto 13/92. entre oLr. precisó que Y -c-j?,..,k..ilta 1 ii conepniór pecu ir'. i otr 1 pérdida de un derhc adquirido. corno el de encon Lr re u:r'íto en ci ec1fón de I crrer dmin.i3trtiv • r ,te coca Ine i de equidad y justicia fis • 37 a38 exp) La Demandada en resumen. al respecto sostiene que el el D. 312q/68. establecih el r é gimen de hiene8tar social para el al servicio del estado y en desarrollo de dicha dispo.tc:ór. se profirió el D. 72/84, En el INCOMEX ae estableció

el D. 312q/68. establecih el r é gimen de hiene8tar social para el al servicio del estado y en desarrollo de dicha dispo.tc:ór. se profirió el D. 72/84, En el INCOMEX ae estableció el proerama de bienestar soci a). a través de la Res. No. 126/77 dentro de sus discsosjr ..iones en el art. 9o, hace refereric:ia al fa rnento I ahorro entre sus func.ionari os oara impulsar la economía en el art. 12 d.lsponeE Los 3 noreso IiUC pc j. be €1 empleado por los programas establecidos en la presente reso].usicián NO CONSTITUTYEN SA

LRJ (1 PRA Ml MGUN EFECTO.

F'osteriorrnenio por Res. No 1220/87, se reglamentó nuevamente el proorama de t.enestar social del Il4CONEX y en el art. 78, en lo referente a los suhs idios d. ce: 't...o subsidios yauxi1io que se establecen en la presente Resol uc '.ón. NO CONSTI TUIRAN PARA NINGUN EFECTO FACTOR DE SAL.. AF 10. la Den ndada . de lo ar, ter ior ronc 1 u"e que ni nçuno de los aspectos reou lados por las di sr'osicíc,rnes de Bienestar Social del lncomex , dupi ica o ir,crernenta el sal ario, ni. 1 remuneración • ni ui-est.acór, sorai a iaver de los ncieacIos de esa Institución por que no es lógi co que un b k~-r-sr--,ficio o derecho pueda tener el doble car.c.ter de Prestación So.:.ta] Prourana de Bienestar Social

que no es lógi co que un b k~-r-sr--,ficio o derecho pueda tener el doble car.c.ter de Prestación So.:.ta] Prourana de Bienestar Social pues s4::n f.iquras diferentes e independientes en su naturaleza, :or roirr,eruas distintos. La Sala observa y considera En la acusación de los actos administrativos -con el af éí ri de rneinrar su alcance económicoso tiene :TPJf14AL.. ADM. CUt4flIHAPIARCA SECCIOti 2. 3UESECCIOhi 'C" EXf. 4o. 90-302.56 HOJA No. 13 Fueror, expedidos conforme a lo ordenado en el menciona do art. 2o de la Res. No. 6E00/9.I donde se determina c..te la liquidación de l& "bonificación" se debe hacer conforme al 5o del Dcto L. .160/91 " 4o. del D. 2100/91. El Decreto 10 do 1991 fue expedido oor el Presidente de la República en uso de facultades extraordinarias conferidas por la Lv & de 1990. la cual estableció el sistema epec..aJ, de ret..:i ro de que trata el caso presente. Este decreto fue declarado ine>equible en sentencia de la Corte Conititucional de Agosto 13 de 1992, ir - CUJe se haya de terminado er mindo que ...al prcnunciamiertc. judicial tiene efectos retroacti os, por lo que conforme a la doctrina sus consecuencias sor, al futuro. ' en esas conclicicines, la presunción de legalidad que am para el arc administrativo, rin puede resultar aprior.i quebranta

os, por lo que conforme a la doctrina sus consecuencias sor, al futuro. ' en esas conclicicines, la presunción de legalidad que am para el arc administrativo, rin puede resultar aprior.i quebranta da solo por', el hecho que la NORMATIVIDAD GENERAL que se tuvo en cuenta en su expedición --y que estaba vigente al momento de expe dic:ión del acto acusado-- resulte"posteriormente" extinguida por la Vía de la inexequibilidad.. Solo en caso de impugnación en tiempo -para impedir la consolida ción de la situación ,iurid.ica particular 'y concreta-- es posible al 3uez entrar a estudiar la INAPLICAE4ILIDAt) del REGIMEN GENERAL OBJETADO - en la demanda-- por la .vía de la EXCEPCION DE INCONSTITU [lONLlE)AI) O ILEGALIDAD y al cual se sujetó la Administración pa ra definir la situación con el acto correspondiente. Pero, cono en el suh-1;ite, no se ha planteado dicha EXCEPCJON (para la iria plicaciónj no ew viable su estudio con esa connotación, lo cual no impide de ninguna manera el estudio desde los demás arumen tos planteados. En cuanto a la inclusión o no de la prima de servicios de la bonificación por servicios prestados y del fo ¡Tiento al ahorro en la liquidación de la bonificación por retiro del servicio reglado en el D.L. 10/91. DR. 2100/91 y la Res.íPJ8IJHAL.. ADN.. CtJNDiNAMARA - SECCION 2a - StJISECCION "C" £XP No. 5Z--3025 HOJA No. 14 e

£XP No. 5Z--3025 HOJA No. 14 e

8Oú/9i. se tiene que en el Dcto. 1660/91 cuenta con alciunas re olas rciale rtcuios 5.. 12 y 191 w.le son del slQu.iente te flor Hrt. •19 Definición de Salario Básico.- Para efectos del presente Decreto se considera Salario bá sice la asignación básica mensual que devengue el funciona rio o empleado al momento del retiro, más los incrementos salariales por antiguedad o la prima de antiguedad, según .1 caso, la prima técnica., los gastos de representación y los demás factores que PERCIBA MENSUALMENTE el funcionario o m pleado como RETRIBUCION A SUS SERVICIOS En ningún caso se 1t wAr, os iti ccs, 1 a hor p>tr. Monto d bcrijfjc.jç)fl . CurrJo se acepte la 5171 1lc;tud de retiro presentada por un funcionario o do de carrera o cje libre nombramiento y remoción der, tro d un ni an c:olect..ivo de retiro compensado. ci Estado pa . litulo de boni.f icción el valor que eale el plan co rresr)ondicr,t.e. el cual no podr. exceder en un 201_ d. la ir. dmn ración nue rrcspcDr,da de acuerdo con el articulo 5 de este Decreto ni. ser inferior a léo ir.isn.a - Sir, perjuicio de lo nterior la borLi f ,icac:i.ór, •oue' se sale en, el respectivo pl .n deberá rna"c,r para los funcionarios de carrera que

lo nterior la borLi f ,icac:i.ór, •oue' se sale en, el respectivo pl .n deberá rna"c,r para los funcionarios de carrera que 1 a que se € t:abi eca para los de libre nombramiento i reino ciór, Art... Monto de .l.i .:..ncisni:aci.c%n -- Cuarh:io se declare la .insbsister,cia dci nombramiento de un emplea(io o 'Iunci or.r.o amparado por derechos de carrera ci. Estado paga riA cor.cept.o deindemn i ración . . h ) Cuando ci empleado o iunci onar . o 1. uy iere o ro t jempo cje serv os entre ci i.e iz. ( 10) y S veinte 2 a5 1.ja en la re -n ctiva ert:idad: i.tr, ate ( 1) y diez 1') ) di. as de sa .1 ario b.s i co por cada ..o de scrvicio cont:i o di c.or.ti nuos uropor c:ionalment.e nor ses comol ctc,s c ando s 1 emp 1 ed c f rici.onar i o l:uv iff're un tiempo de ...........i r:cos ii,e vor de veinte t 2 1 aios er, la respectiva er,ti da la 1 iqu.idac ión se efc.::tuar con forme al numere 1 ante r tor h.:ta ic,iivei rite 20i aos en adelante se 1 iautdar un mes .1.) de se lara o b.s i.co por cada ao subsictuiente de ser rj •

r tor h.:ta ic,iivei rite 20i aos en adelante se 1 iautdar un mes .1.) de se

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