TA CUN - 93-30311-(16-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30311-(16-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO COMPENSADO -Liqudaci6n de la bonificación /'MBARAZO -Protección (E) TRIBUIIIfl... iD11IHITRTI1O DE CLJNDII4APVARCA SECCION SEGUNDA - BUBSECCION "C m 3ar.t1. de E4c,ciot D.C. Febrero iieci i!3 ( 11) do çsi 1 ,cvet: ier tc;ia noventa y te:'i (.1.996). u-' I.L 00 Magistrado Ponente z rm Dr. Tarsicio es Taro \CP #E (_.•
RFERENCIA
Exert: c• No. 93•5031.1
Actor r1EJIA SAUCIIEZ R0SALiA 04r1d.ido 2 INCOMEX
Ccr,troveria i }3ÜNIFIC:ACION POR RETIRO C0MPEN,AD0
FELIQUIDACION : :1i i(iciór,
AUTOR 1DADE. NACIONALEC ROAL0A MEJ lA 6ANCHEZ idon ti. fi Lda LI:.n 1 C.C.
No.. 41 571 . 2iO • por, int.ermed :i o de apoder do y en órá de nulidad y re;tab1oc.itníento del doy :to • en Dic: 111792 proor. t.ó deuiénda contra el INSTITUTO DE COIIERC 10 EXTER J (iR oc sión de la Re 1 iquidación de la :optació do 1 Retiro C:pai10 drdc. Jugar a la actual contr overia que ie decide en eta provi T A.
sión de la Re 1 iquidación de la :optació do 1 Retiro C:pai10 drdc. Jugar a la actual contr overia que ie decide en eta provi T A.
LAS PRETENSIONES de la domanda lac,iut.0 orito;TRIBUNAL.. ADM. CUH»IWMARCA SECCION 2 SUBSECCION WÇN EXP.. Ho. 9330311 14O1A Ho. 2
II 1411 MERA: Declarar respecto a ROSALBA ME JIA SANCHEZ, del acto administrativo de liquida ción de la bonificación del 31 de Enero de 1992, contenido en do denominado INCTITUTO COi.C)MDIANU DE COMERCIO EXTERIOR— L. 1 UU 1 DAC ION A PASAR DEL.. PLAN DE RETIRO COMPENSADO CORRESPONO 1 ENTE A# 13000TÁ 31 DE ENE 1992", firmado por los Doctores MARTHA C1 1.1A NIETO L.OFiEZ, ordenadora del ga .lo; LUIS GUILLERMO DÁVILA VINUEZ., Jefe de Pr y los Jefes de las de Presupuesto, Te orerL.a y Contabilidad del INCOMEX y el (7-4or Auditor E;peciai c.1: la Contralor -Ja General ante el INCOMEX, y j t4tjj del ac to admín1.trativci contenido cts la Resolución 1401 del 23 de Julio de 1992 mediante la Cual el INCOMEX confirmó el acto Ju,initrati yo de liqui.dación.
SEGUNDA: Como consecuI?rcia de las nulidado declarada y titulo de res tablec1miento del derecho CONOEN(R a
la Nación Colombiana— Irtituto Colombiano de Comercio Exterior,
yo de liqui.dación.
SEGUNDA: Como consecuI?rcia de las nulidado declarada y titulo de res tablec1miento del derecho CONOEN(R a
la Nación Colombiana— Irtituto Colombiano de Comercio Exterior, "INCOMEX", a reconocer y pagar al demandante las sumas dci ada de liquidar y pagar por concepto de bonificación por retiro vrjiunta rio, conforme a los siguientes conceptos y tsEs do vol iquida ción Doceavas Frt.et. de los factoren no 1 iqu idado 1 Borti fi, cac iór por Servicios pretaos 2 Prima de 9ervicio
3. Prima de Navidad 4 rria de Vacaciones
b. Trar,spcirte reci bi do en et.pecie Mensualidad del momento del retiro 1. 1w.>, -Sal it) <.718 t) ,33 20.561,66 .1.3 . 7Oi ,OC) it:) 0':)0 , oo C » El 15% del ue1do que meritualrner,t.e recibía mi ci iente por concepto de FOMENTO Al. AHORRO $ 3Z_. 01 .l.gci FacorEs que suman $ 96.750700 Factores que al tí.or multiplicados por el tiempo servido arrojan la cantidad de 3 206 673 oo TERCERA CONDENAR a la Nación Colombiana Int i. tute Col orn biano de Comercio ext.erior, .INCOMEX, a reconocer y pagar a mi cliente el 99 de la compensación monetaria de !suw, De rechos de Carrera Admin ist.rativa que se lo adeudan, cuo monto e de $8.910..566,00.
pagar a mi cliente el 99 de la compensación monetaria de !suw, De rechos de Carrera Admin ist.rativa que se lo adeudan, cuo monto e de $8.910..566,00. C(JARTA: CONDENAR a la Nación Col omtiia Intti tI.ItL, Ccl OH) bi.ano de Comerci.o exterior , INCOMEX, a reconocer y pagara mi cliente LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS originados en su maternidad (quirúrgicos, hospitalarios, etc.) y la compensación de la licencia y la hora de lactancia correspondientes puei para 1,1 época del embarazo fue ob 1 i.cjada a acoqero al plan do retiro "voluntario", rubros cuyo morito c.'t de $1.426 .913,00.TRIDUHAL. ADM. CUNDIHAMARCA --- 9CCCION 2. SUDSECCtON "C"
EXP. No. 9330311 HOJA No. 3
QUINTA CONDENAR a la Nación Colomt>jaa- £nti. tuixi Colom b:iaru do Comercio exterior • INCOMEX al paun tic 1 o intereses; por retardo en el pago do lo adeudado, a par ti. r de la locha del acto de1 1 qui da c iór, conmlcrme a lo SeNalado para o 1 efecto on el Art. 16 del Dec. 1.660 de 1991 Crasa variable O. Y. F que za1e el Banet:p do la Repbl 1 ca Intio final del Artículo 15 del Decreto 1.660 de 1991
SEXTA: Ordenar dar cump1ímientc al fallo que lo dó fin al
que za1e el Banet:p do la Repbl 1 ca Intio final del Artículo 15 del Decreto 1.660 de 1991
SEXTA: Ordenar dar cump1ímientc al fallo que lo dó fin al preeente proce;o dentrc de 1cu tórminot3 etab1eci dos en el articulo 1.76 del C.C.A.
SEPTIMA: Que 1ai declaraciones y condenas aquí impetradas SE? disponga cora cargo del INCOMEX con, la coiuoc:uen cía de que la Entidad por, intermedio de la cuenta detiriada para tievfacer las, judiciales está obl:iqada a garantizardichos pagos. Si la Entidad demandada no proveo a u ejecución dentro del tórmirso legal que establece el C.CA. y cctrform al articulo .177 y ss" (fin. 48 a 49 exp.
LOS HECHOS en que St? fundan las reclama inew se e'abozarora así 4,
1. EL INSTITUTO COLOME1IANO DE, Cot1ERr:10 EXTERIOR INCOMEX, es un Establecimiento Público del Orden Nacional c:crn personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio i 11(30 pendiente), regido por el Decreto 444 de 1967, 539 de 1969, 151 do 1976, 1751 de 1990, 23d0 de 1991 y 466 de 1992.
El Decreto Ley 151 do 1976 había adscrito el INCOMEX al Mm. de Desarrollo Económico y mediante el artículo 40 dci. Decreto 2350 de 1991 fue adscrito al Ministerio do Comercio Exterior.
El Decreto Ley 151 do 1976 había adscrito el INCOMEX al Mm. de Desarrollo Económico y mediante el artículo 40 dci. Decreto 2350 de 1991 fue adscrito al Ministerio do Comercio Exterior. El INCOMEX es el er,caroado de la ejecución de la política decomercio exterior; tiene su domici 1 lo prirci.pa1 en Santafó do So gotá-, está representado 1 oua 1 mor, te por su Di roc ter Geríera 1 , Dr. LEONARDO SICARO ABAD, quien os mayor de edad, de esta vecindad y se iderítil ita con la cóciula de ciudadanía No. 79.146.239 de Usa quón o por quien haga sus 'teces al momento procesal de la noti 1 icaciór, de la presente demanda
2. MI PODERDANTE ingresó al servicio del INCOMEX el 10 de Agosto de 1971; ejerció con idoneidad, eficioncia y ho nestidad el cargo hasta el día 31 de Diciembre de 1991. Es de re cardar el hecho notorio de la destrucción de los archivos del IN COPIEX. ci 23 de Julio de 1973 en el iricendici del Edificic.
V ianca.TRIBUNAL.. A»M. CUNDINAMARCA SECCIC)H Za. 6URECCION "CI'
EXP.. No. 93-30311 HOJA No. 4
3. EL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOr<, INCOMEX mediante la Resolución 6800 del 5 de Diciembre de 1991 adoptó un plan de Retiro basado en la Ley 60 de 1990, el Decreto 1660 y el Decreto ReQiamontario 210 de 1991.
mediante la Resolución 6800 del 5 de Diciembre de 1991 adoptó un plan de Retiro basado en la Ley 60 de 1990, el Decreto 1660 y el Decreto ReQiamontario 210 de 1991.
4. Ante la amenaza del INCOMEX de des:;larar su insubsisten cía mi cliente radicó la carta del 26 de Diciembre de 1991, donde dejó claro que se encontraba en estado de embarazo y pedía que al fectuarse la liquidación de la bonificación sw le tuvieran en cuenta los derechos económicos y asistenciales de ma te isidatL Fué acogida al Plan a partir del lo. do Enero de 1992, según el articulo lo. de la Resolución No. 7313 del 31 de Di.ciem br-e de 1991 del Director General (E) del INCOPIEX.
En relación con el estado de embarazo y el pago de los dore chos económicos y asistenciales de maternidad mi cliento maistuvo correspondencia con el INCOMEX y la Caja Nacional de Previ.sión Social con quienes consultó o informó sobre el particular, median te las comunicaciones que se anexan y se pide tener corno prueba. En misiva del 13 de Marzo de 1992, el Jefe de la División de Salud Ocupacional de Caj anal , respondió al INCOMEX el oficie 300 3331. indicndole entre otras cosas le Que a dicha exfuncionaria le cobijan a partir de su des vinculación los tres meses de protección laboral ordinaria en el caso do un embarazo normal, y en caso de presentar cern plicaciones, a juicio del especialista, una prórroga de tres meses rn incluyendo todos los servicios tanto gi.necológL cos como obstétricos correspondientes.
en el caso do un embarazo normal, y en caso de presentar cern plicaciones, a juicio del especialista, una prórroga de tres meses rn incluyendo todos los servicios tanto gi.necológL cos como obstétricos correspondientes. Respecto a los derechos del orden económico4 estos ten drí an que ser asumidos ín tecjramente por la Entidad Notnado ra, en este case el INCOMEX". Ni. el INCOMEX, ni la CAJA le pagaron los mencionados ccncop tos, razón por la cual tuvo que acudir a patt: c;u 1 ares para suplir, éstos servicios y prestaciones, cuyo monto solicita le sea reom bolsado conforme a las facturas y comprobantes que so anexan a la presente demanda y a lo montos derivados de las disposiciones la borales pertinentes.
5. El artículo 2o. de la misma Resolución No. 7313 tocono ció y ordenó que con cargo al presupuesto del INcorlE:x se le cancelara a mi mandante el valor de la bonificaciór..
6. El artículo 4o. de la Resolución 7313 de 1991 precisó que ella regía a partir del 3 1 de Diciembre de 1991.
7. Ante lo descabellado de algunas de 1 as disposi c:it snos de la citada Resolución 600 algunas func i.enar tos in terpu sierort recurso contra olla, siendo rechazado por improcedente. EnTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SURSECCION C"
EXF. No. 93-»30311 FIthIA No. 5 éste recurso los fun":ionarios dejaron piar :oadas do .inc:cn
EXF. No. 93-»30311 FIthIA No. 5 éste recurso los fun":ionarios dejaron piar :oadas do .inc:cn -furmidad, formas de aplicar otras diapc)sicíosie% contenidas en esa Resolución y precisas fórmulas para su modificación El INCOMEX h.i. :'c caso c'tr,iso de dichos planteamientos
8. Al momento de acogimiento al plan de retiro do ini. man
dante SE ENCONTRABA ESCALAFONADO en Carrera Admin:in ira tiva mediante la Resolución 7779 del 20 de Octubre de 1991, ox pedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil..
9. Al momento do coginiiorito al plan do retiro mí rt,aitianto ocupaba el CARGO de Profesional Especializado CODIGO 30 10 GRADO 10, con un sueldo mensual de $243.740 y del INCOMEX percibía, or cibia, como retribución a los servicios pretados ea su condición de empleado Sueldo básicos Incremento de 4ieldo por, Antiuedad Bonificación por servicios prestados, Prina de ser' 1 dos, Prima de Navidad, Auxilio de Alimentación, Vacac nes Prima de Vae:aci.o nos, Fomento al Ahorro y Transporte en Especie.
10. El 31 de Enero de 1992 la Administración del INCOMEX practicó la liquidación de la bonificación mediante el acto administrativo denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIORLIQUIDACION A PAGAR DEL. PLAN DE RETIRO COMPENSADO CO RRESPOND TENTE A BOGOTAs 31 DE ENE 1992", firmado por los Doc:t.ores
acto administrativo denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIORLIQUIDACION A PAGAR DEL. PLAN DE RETIRO COMPENSADO CO RRESPOND TENTE A BOGOTAs 31 DE ENE 1992", firmado por los Doc:t.ores MARTHA CILlA NIETO LOPEZ, ordenadora del casto LUIS GUILLERMO DA VILA VINUEZA, Jefe de Personal y los Jfes de las Cocciones de Prtipuosto, Tosorer La y Contabilidad del INCOMEX y el Seor Audi. tor Especial do la Contra 1 or.i a Ocriera 1 do la Repób 1 i ca ante el
TNCOMEX.
11. Del contenido do la liquidación de la borificae:í.ón mi poderdante conoció el día de la entrega del cheque ( pri. mera semana de febrero de 1992), de lo cual río recibió ciospr endi. bi o ni comprobante. alguno. Pudo es tab 1 caer - que a pesar de corros pender el INCOMEX dejó do tomar, como base del calculo les siguien tos factores: Bonificación por Servicios Prestados, Prima dr Ser vicios, Prima do Navidad, Transporte recibido en especie y Foraer. 1.:o al Ahorro, factores que se le pagaban al momento do su retiro.
12. El acto do liquidación basado en los Det::reto 160 y 2100 de 1991 y la resolución &300 de 1991 del INCOMEX debió tomar como base los factores va pagados a mi cliente y los mencionados en el petitum de la presente demanda.
13. INCOMEX li.quidó y pagó a mi cliente una cuar,t..{a aproxi mada al uno por ciento (1'!.) de la compensación de sus
mencionados en el petitum de la presente demanda.
13. INCOMEX li.quidó y pagó a mi cliente una cuar,t..{a aproxi mada al uno por ciento (1'!.) de la compensación de sus
derechos de carrera administrativa, adeudr.doic tal c&:snpensaciór en ms del 99'!..
14. En consideración a los cies juestes mencioraados mi, cl ion te interpuso recursos en la via admin.tstrat..:. va contra el acto de liquidación de su bontiíicac:ióri,TRIBUNAL. ABlI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. StJBSECCION MC EXP. No. 93--30311 UOJA 14n. 6 1.. Los por el demandante fueron dea tadala mediante la Resolución 1601 del 23 de Julio de 1992, que con firmó el acto de 1 iquídación en t.da par tei; y declaró agotada la vía çubertiva. Esta ReO1UC1Ón notifica da peronalnente al demandante el 19 de Agosto de 1992.
16. En certificación expedida por el It4COMEX la Aninitra ción afirma haber pagado el 20% por los derechos de ca rrera, 1UCQO estarían debiendo el 80%.. Lo cierto es que por ente concpeto sólo pagaran ci 1% de la Liquidación total y adeudan el
997...
17. El Sindicato de Empeados pb1ico del INCOMEX, SINDECC) MEX, coma Representante de loas empleados remitió, duran te el segundo semestre de 1991, comunícacione a lota Minit,erio
de: Trabajo y Seguridad Social; Dearrollo Económico; Comercio
MEX, coma Representante de loas empleados remitió, duran te el segundo semestre de 1991, comunícacione a lota Minit,erio de: Trabajo y Seguridad Social; Dearrollo Económico; Comercio Exterior; Dirección del INCOMEX y Subdirección Administrativa del mismo Instituto, relacionada con la Ley 60 de 1990, lon Decretos 1660 y 2100 da' 1991, en las que pedía el ei.tab1eciniento de regla mentas claros que entre otros asuntos aseguraran el pago de la bonificación por retiro voluntario c'r, cuantía del 220% dci monto a que se refiere el artículo 5 del Decreto Ley 1660 de 1.991, ajus tándcie así a equitativa y correcta in ter, prctac:Lón do aus diuposi ciones. 18., A J.oa funcjc,nar'ins de 1 :ibrce nombramiento el IWCOMEX lenw pagó r.1 1.00% de lo establecido en el artículo del De c.reto Ly 1660 de 1991, más un 19% de dicha baso por concepto dela o la pérdida do su vinculo laboral con el INCOMEX, por acegerse al Plan do retiro voluntario es decir por 9U retiro A 1 os emplea das escalafonados en la Carrera Administrativa INCOMLX les pagó en total ci 120% de la base 'fi jada en el íuencioriado artículo 5, es decir, el 1.19% por perder el vínculo laboral con la Entidad (igual que a quienes eran de libre nombramiento y recoiuoción) :. sílLo Mn 1% de es jjqidciOp porgncpto .Je p'çiid de
(igual que a quienes eran de libre nombramiento y recoiuoción) :. sílLo Mn 1% de es jjqidciOp porgncpto .Je p'çiid de derec.hcis de rrr cuando el mismo Decreto, artí culo 3 precisa que el monto de la indemniacíón del artículo ri compensa los derechos de carrera, luego a 1 os empleados de carre ra administrativa, como mi cliente, se le adeuda el 99% de dicha compensación pecuniaria. 19.. Por esa misma época y basados en la Ley 60 de 1990; en el Decreto 1660 de 1991; 2100 de 1991 y disposicione'; internas, otras personas de derec;hopúblico como ci ICEL., :iqua 1 que el INCOMEX, expidieron planes de retiro compensado pasa susi empleados. Al ser liquidada la bonificación, allí sí se tuvieron en cuenta factores salariales no caí iderad por el INOMEX y el monto de la bonificación para los empleados do mayor antiguedad se aproximó a 48 meses de salario.
20. El artículo 16. del Decreto 1.660 de 1991 dispuso que en caso de retardo en el pago de Las indemni, acianes o bu ni fi cac.iories se causan ar, irterri'ses a favor del furc orario ret.i rada, a partir' de la fecha del acto de 1 iquídación a la tasa ft jada ere el intereses por, aplicando ci monto sefla lado para el o'TRIBUNAL. Ami.. CUt1DIt4AMARCA SECCION 2. 3USECCIOH 1C
EXP. No. 93----30311 HOJA No. Y
jada ere el intereses por, aplicando ci monto sefla lado para el o'TRIBUNAL. Ami.. CUt1DIt4AMARCA SECCION 2. 3USECCIOH 1C EXP. No. 93----30311 HOJA No. Y fecto en (Tasa variable D.T.F. que seAjale el Danco 'le la. Repúbi 1 ca. Inciso Final Art. 13 Dec, 1660/91), teína al que Se ti -21 floren el artículo 15 del Decreto 2100 dE? 1991 y 4 de la Roi;olu ciórt 6300 de 1991 del INCOMEX." CfI . 49 a 52 exp. LOS ACTOS ACUSADOS tort en lo que rpecta a la P. Actora la Ltquidción de la bonificación de Enero 31/92 y la Res.. 10C)1 de Julio 23/92 pr-ofeirídas por el INCOMEX; en la priutera se efectúa la liquidación de la bonificación por haberEe acogido la
P. Actora al Plan de Retiro Cornpenado y el segundo reuelve el recurso de reposición propuesto contra la iqqiudación ya menciona ib, que e arrimar válidamente a ette prce (flo. ti a 12 y .17 a 23 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION..
Las normas violadas que se coriderari quebrantadas con la actuación administrativa ion losi articulofi de lasad ipoic.ione iauientet De la Constitución Nacional (1 2, s. 13, 25, 29, 4::, 48, 33, 45, 125, 2091; D. L.. 2400/68 (7, 40, 46); D.F. 1950/73
iauientet De la Constitución Nacional (1 2, s. 13, 25, 29, 4::, 48, 33, 45, 125, 2091; D. L.. 2400/68 (7, 40, 46); D.F. 1950/73 (hO, 180, 181, 2151; D. 1042/78 (42); Ley 60/90 (2-1); D. 100/91 (12, 14); D.L. 1660/91 (3, 5, 15, 19); D. 21.00/91 (4, 15, 17) y Re. No. 6800/91 del INCOMEX (fi .52 exp. El concepto de la violación aparece otbo•:adc a coitirivación y smi vi.ibie lel folio 32 al 61 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. menc:iona que la cuan tía, determinada por la naturaleza de la acción, el último lugarTRIBUHAL. AJ)M. CUNDINAMARCA SECCIOH 2;, SUI$ECCI(H CM EXP. N. 93O31I HOJA Mi). 8 rio pr itac:íón do ervi c io y (:,-!1 valer do 1 a pretoru .i.one ecodo la suma do $13.544.152, y hace la repoti\'a dic:rin nación sin rneric:ionar la instancia en que se debo conocer del preE:oo (-VI. 64 exp. )
13. Q j J' .f O C E 13 0
LA PARTE DEMANDADA on el INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX o]. cual fue', incu lada al procoo me d.iar,t.e la notificación por Aviso al Repr'e?ntante legal , quien
LA PARTE DEMANDADA on el INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR INCOMEX o]. cual fue', incu lada al procoo me d.iar,t.e la notificación por Aviso al Repr'e?ntante legal , quien designó su apoderado Judicial el cual contestó la deiwnda (1l. 67, 69 71. y 73 a 02 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY rse urt.ieron. 1r,talfnente LAS PARTES guardaron silencio. Por último, E.I. MINISTERIO PIJÜLICC) por intermedio de la Procuraduría Octava (Sa. ) en lo Judicial orni tió u Vista donde sostiene deberán donoçar;o 1 plica tenion do en cuenta la Sentencia de Julio 13195 do la Sección 2a. de ó ta Corporación en el Exp. No. 932095 con ponencia do la Dra. De tancur Ruí (lIs. 1136 a 107 exp.). Ahora cumplido el tramite d ley sín qt..te se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio do la controversia mediante las siauientosTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA 3ECCION 2. LJI3CCCION "C"
EXP. No 9330311 HOJA No. 9
C O N 9 1 D E R AC NE 9 giDroblema $uridizo central en el sub11te ae 1:1 mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (LIQUIDACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO COMPENSADO POR NO INCUJSION DE FAC
TURES Y DERECHOS ECONOPIZCOS DERIVADOS DE LA MATERNIDAD) SE AJUS
mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (LIQUIDACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO COMPENSADO POR NO INCUJSION DE FAC TURES Y DERECHOS ECONOPIZCOS DERIVADOS DE LA MATERNIDAD) SE AJUS TAN O NO A DERECHO tEniiondr., en cucnta le -195 cargos - o cau 1ci dt anulación que en su contra se proponen en la domanda y 1a prue bas válida y opor'turr.orito arrimadas al prccoo Ahora, (.-i caso do prosperar - la nulidad del acto acusado corr:tiponde entrar a co nnt:er de las demás pretorio rse-s fc;,r'mu1ada. La motivación de ic4iÓr ,- Para rc;solvei 93O considera : a.-) El régimen jurídico aplicable y la situación táctica "previa" de la Parte Actora. iL1 jitp C4pbiaDo de Começio IjAjerior (INCO MEX) suis servidorespúblicos principa1men:c. son EMPLEADOS PUOL. 1 COE. soitietidcjes a relación legal y roo 1 amer,taria contenido fundamon talmente en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRA UVA NACIONAL (D.L. 2400/68 y D.R. 1950/73 y posterior'o). La P
Actora e enc: ofbtraba ir crita en la carrera administrativa en el LaIUO de Prcesional Especial ido 3010-10 en la Sec.retar:a de la Junta do Importanción del INCOMEX por medio de la Res. No. 7777TRIBUNAL. ADP1. CUNDINAMARCA SECCION 2 SUBSECCION
Junta do Importanción del INCOMEX por medio de la Res. No. 7777TRIBUNAL. ADP1. CUNDINAMARCA SECCION 2 SUBSECCION EXP. No. 93 30311 HOJA No. 10 de Oct. 28/91, caric en el cual 20 acogió al Plan de Retiro Cern pertado imp 1 arbtado en la Entidad por medio de la Rc?2 No. 6800 de Dic. 5/91 y que se hi:o efectivo para ella en la Res. No. 731.3 de Di(,:.. 31/91. (f 1ç. 2 3 a 8 y 9 a 10 exp.) En Enero 31/92 se efectuó la liquidación de la Bonificación por acogimiento al Plan de Retiro Compensado y contra a tJec sión la P. Actora interpuio recuro de repo2ic.ión en Feb. 7/92 el que fué resuelta en Julio 23/92; estos son los actot ¿::ivado (fl. 11. a 12 13 a 16 y 17 a 2:5 exp.). Las impugnaciones del acto acusado. Inicialmente es precisar que la P. u0li cita das pretensiones (la primera comprende 1 as preter,sionev la 2a, 3a, Sa, y la segunda en la 4a.) diferentes por lo que es pro ciso estudiarlas independientemente tal como se procedera así LA RgQlJjQfÇJUj4 ' j IFICACON •)ç hf.I1IO Vt)L.11J!T (I O.
En el proc: eo sere-clama la NULIDAD DE I...A ACTUACION AD
LA RgQlJjQfÇJUj4 ' j IFICACON •)ç hf.I1IO Vt)L.11J!T (I O.
En el proc: eo sere-clama la NULIDAD DE I...A ACTUACION AD NINISTRATIW\ ACUSAJ)A (que reconoció la beni fi cac:iári urque no con todos los factores que aspira la P Actora) teniendo en cuco ta las Causalesi de ar,ui ac;ióri de violación normativa y crtitucic nal que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo.
Lt-TRIBUNAL. ADPL CUH»INAPIARCA ' tECCWN 2a. SUBSECCION 'C" cxv.. N€. 93-30311 HOJA No.. ti En la demanda r' pectt: del carcjt:' de VIOLACION NOIMAI VA, en resumen, sostieno Que e incurrió en la violación directa de la ley, por la indebida aplicación de las dispoicionns contenidas en los Decreto 1660 y 2100 de 1991 e igualmente en la violación de las normas constituicioriales por ci desconocimiento al derecho al trabajo, y del preámbulo de la Constitución vigente, por viola ción de los derechos adquiridos al no efectuarse la f,,.iqui.dación do retiro compensado con todos los factores que, en su criterio, corresponden al salario tal es como La prima de serv i c: io la prima de navidad, el auxilio de transporte y el fomento al aho rro, :.tc. (fis. 52 a 53 exp..).. La D.eandada en la contestación del libelo, en resu men, se opone a las pr :ensiones y en uno de los apartes sostuvo,
rro, :.tc. (fis. 52 a 53 exp..).. La D.eandada en la contestación del libelo, en resu men, se opone a las pr :ensiones y en uno de los apartes sostuvo, en lo referente a el CARACTER DE LOS SUBSIDIOS, transcribe el Li. toral (sin mencionar cual) del art. 78 dc' la Ros. No 3.22 !S7 que es del siguiente tenor ' Los subsidies y auxilios que se es tablecen en la presente Resolución, no constituyen para o .tnçjün efecto factor de sal ario" , y concluye sosteniendo que 1 cr a,s 'nt: tos regulados por las d i posIciones de INCO MEX , dupl i ca, crea o inc:rerneg,ta salario ni rc-murier'ac;ión ni presta ción social ninguna a 'favor de los empleados de la Entid3.d . Cíta en su apoyo Jurisprudonc:ia de la H. Corte Suprema de Justica (fIs. 77 a t31. e x p . ) .
La Sala N: kr'a resolver considerasTRIBUNAL. t»M.. CLJP4»rHAMARC:\ StCCION 2. W3ECCIOt1 U'H
EXP.. No. 93----30311 HOJA Ho. 12
Inicialmonto se enurmtr probado que la P. Actora se acogió al Plan de íetiro Compensado y que, en razón de ello, se le efec tuó la correspondiente liquidación de bonifica ción por retiro cern pensado, teniendo como Salario Dikaico, los si)uientes factores: Sueldo mensual 243.740oo Alimentación 4. 000.oç Salario mensual 246.740 ce
ción por retiro cern pensado, teniendo como Salario Dikaico, los si)uientes factores: Sueldo mensual 243.740oo Alimentación 4. 000.oç Salario mensual 246.740 ce Y da conforñidad con el tiempo servido de 20 aF1os 141 días, se lo liquidó la suma do $8.011.651,19. que SE• aumentó en un 20% por acogerse al Plan de Retiro Compensado y estar inscrita en Carrera Administrativa Su inconformidad Con la decisión adminsitrativa acusada se funda en que considera que el salario mensual que sirvió de base de liquidación no es el correcto, por no haber incluido en el mismo los pagos efectuados por prima de navidad, subsidio de transporte recibido en especie, el fomento al ahorro que en su criterio y de conformidad con el art. 42 del Decreto 1.042/79, constituyen salario. Manifiesta, igualmente, que exiir. tió violaciÓn de las normas invocadas por errónea aplicación de los Decreto 1640/91, 2100/91, al no haber sido dado como indemni zación a la aceptación del Retiro Voluntario y su inscripción en la Carrera Administrativa el equivalente a un 120% sobre la boni ficación que se 1a liquidó y canceló. Pues bien, se tiene que el INCOIIEX, para efec.:tuar lasTRIBUNAL. A»M. CUH»INANARCA StCCIOH 2. -- SUBECCIOH "C" EXP. Ha. 9330311 HOJA Ha. 13 liquidaciones o ben i ficacionei del P lan do Retiro Com
EXP. Ha. 9330311 HOJA Ha. 13 liquidaciones o ben i ficacionei del P lan do Retiro Com perliiadc) tuvo en cuenta los De-xre tris 1660/91. y 21()0/91, El Decreto 1660 de 1991. determinó en forma clara y precisa la Definición de salario básico, que es del siguiente tenor "Art. 19.- Para ofectoi del presente Decreto e conide ra iralario básico la 3igria Ón básica mora ua 1 que devenque el funcionario o emp 1 eado al momento del retiro,. más los .icremento 1ariale por ant,iuedad o la prima de antiguedad, según el case, la prima tcnica, lo gas. tos de repr'eteritación y 1 os deuts fctoreç; que perciba mensualmente el funcionario o empleado como retribución a SUS servicios. En ningún caso se computarán Icis y las horas extrae. El Decreto 2100, igualmente lo define as.L a' Art. 17. Para los efectos de este Decreto se considera sa lario la asignación b1sica mensual y los demáti factores salariales que perciba mensualmente el funcionario o empleado como retribución a sus servicio al momento de retiro. En ningún caso se computarán los viáticos y la horas extras. El valor de la indemnización o de la bonificación no constituye factor, do salario para ningún efecto legal. Así,, de las anteriores transcripciones se tiene, qtte los De cretos antes enunciados son normas Wcle% que priman y rigen sobre las q ra1s y posteriores disposiciones generales io'ioca
Así,, de las anteriores transcripciones se tiene, qtte los De cretos antes enunciados son normas Wcle% que priman y rigen sobre las q ra1s y posteriores disposiciones generales io'ioca das por la P. Actora corno aplicables para el caso sub-litc.. argu ment.ación que no puede ser~ aceptada por cuanto los artículos do los Decretos 1660 y 2100 de 1991 regulaban materias y ca.t:s espe cificos, lo cual le imprime el carácter do ei1es y transito rías al caso que regula y excluye, de esta manera, la aplic-ación de las normas generales y por cuanto ellas no regulan la materia de Bonificación a los Planes de Retiro Compensado autorizado por,TRtDUHAL. ADM. CUNDINAIIARCA -. SCCCXON 2a. -. SWY3ECCIOH 00 0 EXP. No. 93 30311 HOJA No. 11 las disposiciones citadas y que son el fudarnento legal del ac:to impunnado: así, en estas condi,ciones se encuentra a.iwtado a las normas invocadas como violadas por su aplicación exclusiva al tel ner, como factores salariales los er,unciadot. allí como talos, mxi me si so tiene en cuenta la redacción do tos articules trancri. tos en los cuales se exige la grcpciór menua1 de lu 'f:ttrr's Para obtener el salario básico. Ahora en cuanto al SUBSIDIO DE TRANSPORTE Y FOMENTO AL AliO PRO so deben tener en cuenta los fundamentos expuestos por, la En tidad demandada al resolver el Recurso de Reposjt.iór, Rey.. 1(.01 de Julio 23/92', la que tiene por sustento el cncepto emitido
PRO so deben tener en cuenta los fundamentos expuestos por, la En tidad demandada al resolver el Recurso de Reposjt.iór, Rey.. 1(.01 de Julio 23/92', la que tiene por sustento el cncepto emitido por el Servicio Civil, cuando al respecto, cnpuso Se considera salario básico la asignación básica mensual que devengue el funcionario o empleada al momento (¡el retiro, más los irsc:rementos salariales por' antiguedad o la prima cJe antiqt.iedad, según el caso, la prima técnica, los gastos de representación y çi4s g, perciba el fun(.:inriario o orn picado como retribución a sus servicios En ninçptn caso se rompu tarn los viáticos y las horas extras'. (se subraya).
2. Ademas de los 'factores enunciados en la precitada cli,s posición, el artículo 42 del Decreto 1042 do I9,70 sefa la otros, que teniendo en cuenta su carácter, de pago mensual, do ben ser tenidas también en cuenta dentro de la Liquidación, estos factores son el aux u 1 io do transporte y el aux J. i te de alimentación.
Sobre el FOMENTO AL AHORRO que usted menciona eni la c:onsul ta, se estima que no en 'factor porque no retribuye sorvic:i t solo un .incentivo que la Entidad ofrece para impulsar el sentido de economía de sus funcionarios. Corno consecuencia de lo anterior, los factores cJe salario que se deben tener en cuenta en la liquidación, son los ;ea 1 atiosTRIBUNAL. ADM. CtJNDII4AI'1ARCA ECCIDN 2.. - SLJRSECCIC)N '(' EXP. No. 93-30311 iin.:& No. i
que se deben tener en cuenta en la liquidación, son los ;ea 1 atiosTRIBUNAL. ADM. CtJNDII4AI'1ARCA ECCIDN 2.. - SLJRSECCIC)N '(' EXP. No. 93-30311 iin.:& No. i en el artículo 19 del Decreto 160 de 1991 y loscon yrado como