TA CUN - 93-30323-(19-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30323-(19-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO COMPENSADO -Reliquidación de la bonificación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SESUNDA SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C., Diciembre Diecinueve (19) uj de mil novecientos noventa y seis (1996). Líj
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Expediente No. 93--30323
Actor : ALEMAN PALENCIA, REINALDO
Demandado : INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO
EXTERIOR =INCOMEX=
Controversia : RELIQUIDACION RETIRO COMPENSADO Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES REINALDO ALEMAN PALENCIA, identificado con la C.C. 159.483, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Dic. 14/92 y Agosto 9/ 93, presentó demanda y corrección contra el INSTITUTO COLOMBIA NO DE COMERCIO EXTERIOR citINCOMEX= con ocasión de la negativa dé la RELIQUIDACION DEL RETIRO COMPENSADO, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
Ap--EL: --r wg--g—rrr--L-gM-j ' -
A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOH "C"
EXP. No. 93--30323 HOJA No. 2 u, PRIMERA: Declarar la n4lidad prcja]., respecto a REINALDO A LEMAN PALECIA, del acto administrativo de liquida
EXP. No. 93--30323 HOJA No. 2 u, PRIMERA: Declarar la n4lidad prcja]., respecto a REINALDO A LEMAN PALECIA, del acto administrativo de liquida ción de la bonificación del 31 de Enero de 1992, contenido en do cumento denominado "INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR LIQUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" CORRESPONDIENT E A : BOGOTA" "31 ENE 1992", firmado por los Doctores MARTHA CI LIA NIETO LOPEZ, ordenadora del gasto; LUIS GUILLERMO DAVILA VI NUEZA, Jefe de Personal y las Jefes de las Secciones de Presupues to, Tesorería y Contabilidad del INCOMEX y el SePor Auditor Espe cial de la Contraloría General de la República ante el INCOMEX. Y la nulidad total del acto administrativa contenido en La Resolución 1647 del 23 de Julia de 1992 mediante la cual el INCO MEX confirmó el acto administrativo de liquidación.
SEGUNDA: Como consecuencia de las nulidades declaradas y a titulo de restablecimiento del derecho CONDENAR a ColombianaInstituto Colombiano de Comercio Ezterior a reconocer y pagar al demandante las sumas dejadas de pagar por concepto de bonificación por retiro volunta a los siguientes conceptos y bases de reliquida
a. Doceavas Parte de los siguientes factores no liquida das: 1 Bonificación por Servicios prestadas $ 8. 534 ,00 2 Prima de Servicios $ 12. 192 ,00 3 Prima de navidad $ 24 .384, 00 4 Prima de vacaciones $ 11. 284 ,00
2 Prima de Servicios $ 12. 192 ,00 3 Prima de navidad $ 24 .384, 00 4 Prima de vacaciones $ 11. 284 ,00
C. El 15% del sueldo que mensualmente recibía mi cliente por concepto de FOMENTO AL AHORRO $ 43.891,oa Factores mensuales que suman 89.001,00
Factores que al ser multiplidos por el tiempo servicio arrojan la cantidad de $2.883.631,00 TERCERAS CONDENAR a la Nación ColombianaInstituto Colom biano de Comercio Exterior, "INCOMEX", a reconocer y pagar a mi cliente el 99% de la compensación monetaria de sus Derechos de Carrera Administrativa que se le adeudan, cuyo monto es de $9.815.406.
CUARTA: CONDENAR a la Nación ColombianaInstituto Colom biano de Comercio Exterior, "INCOMEX" al pago de los intereses por retardo en el pago de lo adeudado, a partir de la fecha del acto de liquidación, conforme a lo seRalado para el efecto en el Art. 16 del Dec. 1660 de 1991. (Tasa variable D.T.F. que seale el Banco de la República (Inciso final del Artículo 15 del Decreto 1660/91). la Nación "INCOMEX", liquidar y rio, conforme ción:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION
EXP. No. 93--30323 HOJA No. 3
QUINTA: Ordenar dar cumpliento al fallo que le dé fin al presente proceso dentro de los términos estableci dos en el articulo 176 del C.C.A.
EXP. No. 93--30323 HOJA No. 3
QUINTA: Ordenar dar cumpliento al fallo que le dé fin al presente proceso dentro de los términos estableci dos en el articulo 176 del C.C.A.
SEXTA: Que las declaraciones y condenas aquí impetradas se disponga con cargo al INCOMEX con la consecuen cia de que la Entidad por intermedio de la cuenta destinada para satisfacer las sentencias Judiciales está obligada a garantizar dichos pagos. Si la Entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal que establece el C.C.A. y conforme al articulo 177 y S.S." (fls. 30 a 31 exp.).
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así :
1. El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, "INCOMEX" es un establecimiento pública del Orden Nacional (Con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio inde pendiente), regido por los Decretos 444 de 1967, 539 de 1969, 151 de 1976, 1751 de 1990. 2350 de 1991 y 466 de 1992.
El Decreto Ley 151 de 1976 había adscrito el INCOMEX al Mm. de Desarrollo Económico y mediante el articulo 40 del Decreto 2350 de 1991 fuá adscrito al Ministerio de Comercio Exterior. El INCOMEX es el encargado de la ejecución de la política de comercio exterior; tiene su domicilio principal en Santafé de So gotá; está representado legalmente por su Director General, Dr. LEONARDO SICARD ABAD, quien es mayor de edad, de esta vecindad y
comercio exterior; tiene su domicilio principal en Santafé de So gotá; está representado legalmente por su Director General, Dr. LEONARDO SICARD ABAD, quien es mayor de edad, de esta vecindad y se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 79.146.239 de Usa quén, o por quien haga sus veces al momento procesal de la noti ficación de la presente demanda.
2. MI PODERDANTE ingresó al servicio del INCOMEX •1 7 da Septiembre de 1971 ejerció con idoneidad, eficiencia y honestidad el cargo hasta el día 31 de Diciembre de 1991. Es de recordar le hecho notorio de la destrucción de los Archivos del INCOMEX el 23 de Julio de 1973 en el incendio del Edificio de
Avianca.
3. EL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, "INCO MEX", mediante la Resolución 6800 del 5 de Diciembre 1991 adoptó un plan de Retiro basado en la Ley 60 de 1990, el Decreto Ley 1660 y el Decreto reglamentario 2100 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SCCIOH 2a. - SUBSECCION
EXP. No. 93--30323 HOJA No. 4
4. Ante la amenaza del Incomex de declarar insubsistencias a su libre arbitrio, como quedó evidenciado en el cona¡ derando 3 de las Resoluciones de Insubsistencia, el demandante ex presó su "voluntad de acogerse" al plan de retiro, para que se le pagara una compensación pecuniaria justa por ello. Dicha solici tud le fuá aceptada a partir del lo. de Enero de 1992, según el
presó su "voluntad de acogerse" al plan de retiro, para que se le pagara una compensación pecuniaria justa por ello. Dicha solici tud le fuá aceptada a partir del lo. de Enero de 1992, según el artículo lo. de la Resolución No. 7312 del 31 de diciembre de 1991, del Director General (E) del INCOMEX.
5. El artículo 2o. de la misma Resolución No. 7312 recono ció y ordenó que con cargo al presupuesto del INCOMEX se le cancelara a mi mandante el valor de la bonificación.
6. El artículo 4o. de la Resolución 7312 precisó que ella regía a partir del 31 de Diciembre de 1991.
7. Ante lo descabellado de algunas disposiciones de la ci tada Resolución 6800 algunos funcionarios interpusieron recurso contra ella, siendo rechazado por improcedente. En éste recurso los funcionarios dejaron planteadas razones de incon-formi dad, formas de aplicar otras disposiciones contenidas en esa Reso lución y precisas fórmulas para su modificación. El INCOMEX hizo caso omiso de dichos planteamientos.
8. Al momento de acogimiento al plan de retiro mi mandante
SE ENCONTRABA ESCALAFONADO en carrera administrativa me diante la Resolución 5089 del 13 de Septiembre de 1988, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
9. Al momento de acogimiento al plan de retiro mi mandante ocupaba el CARGO de Jefe de Sección CODIGO: 2075 GRADO 08, con un sueldo mensual de $289.606 y del INCOMEX percibía, co mo retribución a los servicios prestados un su condición de em pleado: Sueldo básico, Incremento de sueldo por antiguedad, Boni
08, con un sueldo mensual de $289.606 y del INCOMEX percibía, co mo retribución a los servicios prestados un su condición de em pleado: Sueldo básico, Incremento de sueldo por antiguedad, Boni ficación por Servicios prestados, Prima de Servicios, Prima de Na vidad, Auxilio de Alimentación, Vacaciones, Prima de Vacaciones, Fomento al Ahorro.
10. El 31 de Enero de 1992 la administración del INCOMEX practicó la liquidación de la bonificación mediante el acto administrativo denominado 'INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR - LIQUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO " - "CORRESPONDIENTE A: BOGOTA" "31 ENE 1992", firmado por los Docto res MARTHA CILlA NIETO LOPEZ. ordenadora del gasto; LUIS GUILLER MO DAVILA VINUEZA, Jefe de Personal y los Jefes de las Secciones de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad del INCOMEX y el seor Auditor Especial de la Contraloría General de la República ante el INCOMEX.
11. Del contenido de la liquidación de la bonificación mi poderdante conoció el día de la entrega del cheque
(primera semana de febrero de 1992), de lo cual no recibió des prendible ni comprobante alguno. Pudo establecer que a pesar deTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C LXI'.. No. 93--30323 HOJA No. corresponder el INCOMEX dejó de tomar como base del cálculo los siguientes factores: Bonificación por Servicios Prestados, Prima de Servicios, Prima de Navidad y Fomento al Ahorro, factores que
corresponder el INCOMEX dejó de tomar como base del cálculo los siguientes factores: Bonificación por Servicios Prestados, Prima de Servicios, Prima de Navidad y Fomento al Ahorro, factores que se le pagaban al momento de su retiro.
12. El acto de liquidación basado en los artículos 13 y 16 del Decreto 1660 de 1991, 14, 15 del Decreto 2100 de 1991 y 4 de la Resolución 6800 de 1991 del INCOMEX debió tomar como base los factores ya pagados a mi cliente y los mencionados en el petitum de la presente demanda..
13. INCOMEX liquidó y pagó a mi cliente una cuantía aproxi mada al uno por ciento (1%) de la compensación de sus
derechos de carrera administrativa, adeudándole tal compensación en más del 99V... • 14. En consideración a los desajustes mencionados mí clien te interpuso recursos en la vía administrativa Contra el acto de liquidación de su bonificación.
15. Los recursos interpuestos por el demandante fueron desa tados mediante La Resolución 1647 del 23 de Julio de 1992, que confirmó el acto de liquidación en todas sus partes y declaró agotada la vía gubernativa.. Esta resolución fue notifica da personalmente al demandante .1 14 de Agosto de 1992.
16. En certificación expedida por el INCOMEX la Administra ción afirma haber pagado el 20% por los derechos de ca rrera, luego estarían debiendo el 80%. Lo cierto es que por este concpeto sólo pagaran el 1% de la Liquidación total y adeudan el
99%..
17. El Sindicato de Empeados públicos del INCOMEX, SINDECO
rrera, luego estarían debiendo el 80%. Lo cierto es que por este concpeto sólo pagaran el 1% de la Liquidación total y adeudan el 99%..
17. El Sindicato de Empeados públicos del INCOMEX, SINDECO MEX, como Representante de los empleados remitió, duran te el segundo semestre de 1991, comunicaciones a los Ministerio
de: Trabajo y Seguridad Social; Desarrollo Económico; Comercio Exterior; Dirección del INCOMEX y Subdirección Administrativa del mismo Instituto, relacionada con la Ley 60 de 1990, los Decretos 1660 y 2100 de 1991, en las que pedía el establecimiento de regla mentas claras que entre otros asuntos aseguraran el paga de la bonificación por retiro voluntaria en cuantía del 220% del monto a que se refiere el artículo 5 del Decreto Ley 1660 de 1991, aius tándose así a equitativa y correcta interpretación de sus disposi ciones. 18.. A los funcionarios de libre nombramiento el INCOMEX les pagó el 100% de lo establecido en el artículo 5 del De creta Ley 1660 de 1991, más un 197., de dicha base por concepto de la pérdida de su vínculo laboral con el INCOMEX, par acogerse al plan de retiro voluntario, ea decir por su retiro. A los emplea dos escalafonados en la Carrera Administrativa INCOMEX les pagó en total el 120% de la base fijada en el mencionado artículo 5, es decir, el 119% por perder el vínculo laboral con la EntidadTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C
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es decir, el 119% por perder el vínculo laboral con la EntidadTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C
EXP. No. 93--30323 HOJA No. 6
(igual que a quienes eran de libre nombramiento y recomoción), sólo un 1% de esa liquiçiacjón oor çoncptp de Iffl DOrdida,.de sç& derechos de carrera administrativa, cuando el. mismo Decreto, artí culo 3 precisa que el monto de la indemnización del articulo 5 compensa los derechos de carrera, luego a los empleados de carre ra administrativa, como mi cliente, se le adeuda el 99% de dicha compensación pecuniaria.
19. Por esa misma época y basados en la Ley 60 de 1990; en el Decreto 1660 de 1991; 2100 de 1991 y disposiciones internas, otras personas de derecho público, como el ICEL, igual que el INCOMEX, expidieron planes de retiro compensado para sus empleados. Al ser liquidada la bonificación, allí sí se tuvieron en cuenta factores salariales no considerados por el INCOMEX y el monto de la bonificación para los empleados de mayor antiguedad se aproximó a 48 meses de salario.
20. El artículo 16 del Decreto 1660 de 1991 dispuso que en caso de retardo en el pago de las indemnizaciones o bo nificaciones se causarían intereses a favor del 'funcionario reti rada, a partir de la fecha del acto de liquidación, a la tasa fi jada en el intereses por, aplicando el monto sePalado para el efecto en (Tasa variable D.T.F. que seale el Banco de la Repúbli
rada, a partir de la fecha del acto de liquidación, a la tasa fi jada en el intereses por, aplicando el monto sePalado para el efecto en (Tasa variable D.T.F. que seale el Banco de la Repúbli ca. Inciso Final Art. 15 Dec. 1660/91), tema al que también se re fieren el artículo 15 del Decreto 2100 de 1991 y 4 de la Resolu ción 6800 de 1991 del INCOMEX." (lls. 31 a 33 exp.). LOS ACTOS ACUSADOS son, parcialmente, el acto de liquidación de la bonificación de Enero 31/92, por haberse acogi do al Plan de Retiro Voluntario en el INCOMEX, y totalmente la Res. No. 1647 de Julio 23 de 1992, proferidas por el INCOMEX en la cual se confirma el acto administrativo de liquidación de la bonificación, que se arrimaron válidamente a este proceso (fis. 12 a 13 y 18 a 24 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional (Preámbulo, arte. 1, 2, 13, 25, 29, 48,TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION UM
EXP. No. 93--30323 HOJA No. 7 53, 54, 86, 88, 125); D.L. 1660/91 (4, 15, 17, 19); D. 2100/91 (4
EXP. No. 93--30323 HOJA No. 7 53, 54, 86, 88, 125); D.L. 1660/91 (4, 15, 17, 19); D. 2100/91 (4 y 17); Ley 60/1990 (2-- Inc.1); Res. 6800/91 (3-53, 3-54, 5-53, 554, Parágrafo); D. 1042/78 (42); D.L. 2400/68 (7, 40, 46); D.R. 1950/73 (110, 180, 181, 215) =fls. 33 a 40 exp-. El concepto de la violación aparece esbozado a conti nuación y es visible del folio 33 al 40 del libelo. LA CIJANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la cuan tía del presente proceso es superior a $12.699.037, haciendo el res pectivo racionamiento, pero sin mencionar la instancia en que se debe conocer del proceso (fi. 42 exp.).
8. DL PRQCESO LA PARTE DEMANDADA es la NACIONINSTITUTO COLOM BIANO DE COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX", la cual fuá vinculada al proceso mediante la notificación por Aviso del admisorio al Repre sentante legal, quien designó apoderado Judicial, el cual contes tó la demanda y solicitó pruebas (fis. 47, 49, 51 a 60 exp.).
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA presenta sus alegatos solicitando la negación de las súplicas del libelo (fis. 190 a 196 exp.) LA PARTE ACTORA rin dió sus alegatos donde solicita acceder a sus pedimentos (fis.
PARTE DEMANDADA presenta sus alegatos solicitando la negación de las súplicas del libelo (fis. 190 a 196 exp.) LA PARTE ACTORA rin dió sus alegatos donde solicita acceder a sus pedimentos (fis. 197 a 200 exp.). Por ultimo, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (So.) en lo Judicial emitió su VistaTRIBUNAL. ADP$. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION EXP.. No. 93---30323 HOJA No. 8 donde sostiene apgerse a los anteriores planteamientos de la Cor poración,, de la cu'l cita a manera de ejemplo, la Sentencia de Fe brero 16/96,, en el Exp. No. 93-30311, con ponencia del Dr. Cáceres Toro (fi. 201 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES : El oroblema Juridico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (LIQ1JIDACION DE LA BONIFICACION POR RETIRO COMPENSADO Y CONF IRMACION DE LA LI QUIDACION de la P. Actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se pro ponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrima das al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de los ac tos acusados corresponde entrar a conocer de las demás pretensio nes formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolver se
das al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad de los ac tos acusados corresponde entrar a conocer de las demás pretensio nes formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera :TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SIJBSECCION 'C"
EXP. No. 93--30323 HOJA No. 9
A.-) El régimen Jurídico de Personal y la situaciófl fÁctica Npr.viaN de la Parte Actora.. n el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCO MEX) sus servidores públicos principalmente son EMPLEADOS PUBLI COS sometidos a relación legal y reglamentaria contenido fundarnen talmente en el REGIMEN DE PERSONAL GENERAL DE LA RAMA ADMINISTRA TIVA NACIONAL (D.L. 2400/68 y D.R. 1950/73 y posteriores). La P. Actora demostró que se vinculó a la Entidad Deman dada en Sept. 7/71 y allí permaneció hasta Dic. 31/91, cuando le fué comunicada la aceptación del retiro voluntario del cargo que venía desempe1ando y en el que se encontraba inscrito en el esca lafón de la carrera administrativa (lis. 25 a 26 exp.). El ACTO DE DESVINCULACION DEL SERVICIO del Actor, es del si guiente contenido 'a RESOLUCION NUMERO 7312 de 31 DIC. 1991 Por la cual se aceptan unas solicitudes de Retiro Volunta rio dentro del Plan de Retiro Compensado Mixto y se ordena el pago de la bonificación correspondiente
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX"
rio dentro del Plan de Retiro Compensado Mixto y se ordena el pago de la bonificación correspondiente EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX" En ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1660 de 1991 y de conformidad con la Resolución No. 6800 de Diciembre 5 de 19915 y C 0 N S 1 D E R A N D O:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--30323 HOJA No. 10
Que el Instituto Colombiano de Comercio Exterior "INCOMEX" expidió la Resolución No. 6800 del 5 de Diciembre de 19919 mediante la cual se adoptó el PLAN DE RETIRO COMPENSADO MIXTO para los funcionarios de la Entidad en desarrollo del Decreto 1660 del 27 de Junio de 1991 Que estando dentro del plazo sealado en el numeral 2.4 arti culo 2o. de la citada Resolución, los funcionarios que se re lacionan a continuación y quienes son de Carrera Administra tiva presentaron la solicitud de retiro voluntario acogiéndo se al mencionado Plan. Que en atención a las precitadas consideraciones, RESUELVE: ARTICULO 1. ACEPTAR a partir del lo. de Enero de 1992, las solicitudes de RETIRO VOLUNTARIO del ser vicio, presentadas por los funcionarios que se indican a con tinuación: Reinaldo Aleman P. Jefe de Sección 2075 08 159.483 Subdirección de Operaciones e.. ARTICULO 2o. Reconocer y ordenar que con cargo al presu puesto del Instituto se las cancele el valor
Reinaldo Aleman P. Jefe de Sección 2075 08 159.483 Subdirección de Operaciones e.. ARTICULO 2o. Reconocer y ordenar que con cargo al presu puesto del Instituto se las cancele el valor de la bonificación respectiva, conforme a lo previsto en el articulo 4o. de la resolución No. 6800 del 5 de Diciembre de 1991. ARTICULO 3o. Contra la presente Resolución no procede nin gún recurso de la vía gubernativa de conformi dad con el articulo 13 del Decreto 1660 de 1991. ARTICULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fe cha de su expedición." (fla. 9 a 11 exp.). Las impugnacionm del acto acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION AD MINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta la causal de anulación deTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93-30323 HOJA No. 11 violación normativa, que se deben tener en cuenta para la deci sión de fondo. DE LA VIOLACION NORMATIVA Y CONSTITUCIONAL En la demanda respecto del cargo de VIOLACION NORMATI VA, en resumen, sostiene : Inicialmente precisa que la H. Corte Constitucional, en Sen tencia C-479 de Agosto 13/92 declaró inexiquible el D.L. 1660/91, y que durante su vigencia se produjeron actos administrativos co biJados por el principio de legalidad, que no pueden desconocer se, relacionados con el Plan Mixto de Retiro Compensado, entre ellos, el Plan adoptado por el INCOMEX.
y que durante su vigencia se produjeron actos administrativos co biJados por el principio de legalidad, que no pueden desconocer se, relacionados con el Plan Mixto de Retiro Compensado, entre ellos, el Plan adoptado por el INCOMEX. Pues bien, como el D.L. -1660, en amparo al principio de legali dad, al ser aplicado a la P. Actora, violó principios constitucio nales y legales, que determinó asi: =) En relación con los factores salariales no liquidados (D.L. 1660, art. 19 y D.L. 2100/91 arts. 4, 17). El art. 19 del D.L. 1660/91 define el salario básico y el art. 17 del D.L. 2100/91 complementa dicha disposición. El INCO MEX incurrió en un error de apreciacion al no incluir el FOMENTO AL AHORRO como factor de liquidación.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93-30323 HOJA No. 12
La definición de salario básico no tiene por que aplicarse porque \lo dispuesto en los arta. 15 del D.L. 1660/91 y 4 y 12 del 2100 de 1991 habla de salario, sin restricciones ni calificativos. El art. 42 del D.L. 1042/78 precisó algunos factores que integran el salario y entre ellos menciona la bonificación por servicios prestados y la prima de servicios. El art. 45 de esa misma dispo sición seSaló, entre otros, como factores salariales el auxilio de transporte, prima de navidad, prima de servicios, prima de va caciones y la bonificación por servicios.
prestados y la prima de servicios. El art. 45 de esa misma dispo sición seSaló, entre otros, como factores salariales el auxilio de transporte, prima de navidad, prima de servicios, prima de va caciones y la bonificación por servicios. El INCOMEX al liquidar la bonificación violó los mencionados pre ceptos del D.L. 1042/78, por cuanto no incluyó en la mencionada liqudación: La bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, la prima de navidad, la prima de vacaciones, el trans porte en especie y el fomento al ahorro. Es más, el Código Sustantivo del Trabajo (art. 127) también defi ne el salario, y esa defición, aceptada por el H. Consejo de Esta do, es de aplicación a los empleados públicos; la jurisprudencia y la doctrina han contribuido a precisar los factores de salario que deben ser aplicados para cualquier liquidación que involucre dicho concepto. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, en Concepto No. 7242 de Sept. 16/91, dirigido al Director General de Aduanas, sostuvo que el concepto de salario debía entenderse además de los factores seSalados en el art. 19 del DL. 1660/91, lo que el em pleado percibía mensualmente como retribución mensual por servi cios, tales como auxilio de transporte, auxilio de alimentación,TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 93-30323 HOJA No. 13 1/12 de prima de servicios y bonificación por servicio. El INCOMEX quebranto igualmente el art. 53 de la Carta Política porque desconoció los principios mínimos fundamentales del traba
EXP. No. 93-30323 HOJA No. 13 1/12 de prima de servicios y bonificación por servicio. El INCOMEX quebranto igualmente el art. 53 de la Carta Política porque desconoció los principios mínimos fundamentales del traba jador, pues en las disposiciones sobre el Plan de Retiro Compensa da se indicó que en la liquidación se tendrían en cuenta "los de más factores que percibía mensualmente el empleado como retribu cíón a sus servicios". Pues bien, el empleado tiene la percepción de la retribución por su trabajo en la misma secuencia de la ares tación de sus servicios, sin que dicha percepción sea momentanéa u ocasional, por la que el término percepción se refiere a la re presentación mental puramente; a la convicción íntima, sensorial y al estado de conciencia de que por su trabajo recibe retribu ción que ingresará a su patrimonio (fls. 33 a 34 exp.). El Fomento al Ahorro.- Creado en el INCOMEX en la Res. No. 126/77 y modificado en la No. 071/79, posteriormente fué reglamen tado por las Res. Nos. 2273/87 y 1538/88 respectivamente, expedi das por el Director del Instituto. El Fomento al Ahorro se causaba sin interrupción y el Instituto lo giraba a la Cooperativa de Empleados de la Entidad, quien la administraba en un programa denominado Fondo Especial de Vivienda =FEVI= y le era entregado al empleado en la medida que lo solici tara o cuando terminaba su relación laboral con la Entidad, así como ocurre con la cesantía. Para establecer el monto individual del Fomento al Ahorra se toma
=FEVI= y le era entregado al empleado en la medida que lo solici tara o cuando terminaba su relación laboral con la Entidad, así como ocurre con la cesantía. Para establecer el monto individual del Fomento al Ahorra se toma ba como base el porcentaje según la escala de salaria corresponTRIBUNAL. 14DM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C° EXP. No. 9--30323 HOJA No. 14 diente a cada funcionario, que para la P. Actora fuá de 15% y se le sumaban los rendimientos financieros obtenidos por esa partida en proporción al monto ¿acumulado; de esta prestación sólo podían gozar los empleados del Instituto y en el caso de destitución se perdía el fomento al ahorro. Esta retribución tiene una naturaleza jurídica especial porque forma parte de la contrapratación por los servicios prestados a la Entidad y con destino a vivienda o a la libre disposición, se liquidaba mensualmente según las nóminas que elaboraba la Coopera tiva en desarrollo del contrato de administración, por todo esto el Fomento al Ahorro es un factor salarial y por ello debió in cluirse como factor para la liquidación por retiro voluntario del demandante ya que dicho rubro está enmarcado dentro del concepto de salario sealado por el D.1660/91 (art. 19). Concluye sosteniendo que a manera de restablecimiento del derecho deberá tenerse encuenta para la liquidación de la bonificación por retiro voluntario los siguientes factores: Bonificación por servicios prestados, Prima de Servicios, Prima de Navidad, Trans porte en Especie y Fomento al Ahorro. Menciona en su apoyo un pro
por retiro voluntario los siguientes factores: Bonificación por servicios prestados, Prima de Servicios, Prima de Navidad, Trans porte en Especie y Fomento al Ahorro. Menciona en su apoyo un pro nunciamiento del H. C. de Estado en la Sentencia de Dic. 6/67 (fis.. 34 a 36 exp). En relación con los derechos de Carrera Administrativa no compensados económicamente. Se quebrantó el Preámbulo de la Constitución Nacional, porTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--30323 HOJA No. 15 cuanto no compensaron en dinero debidamente los derechos de ca rrera administrativa' contemplados en el D.L. 1660/91 (arts. 3 y 5). Igualmente, se violé el art.15 del D.L. 1660/91, pues en otras En tidades donde se aplicó el. D.L.1660/910 la liquidación de la boni ficación al retiro compensado fuá casi el doble de la liquidación efectuada en el INCOMEX, desconociéndose los principios constitu ciortales de IGUALDAD, EQUIDAD Y NO DISCRIMINACION. Se trató con desigualdad a los empleados de libre nombramiento y remoción y a los funcionarios de carrera administrativa que se acogieron al Plan de Retiro Compensado, violndose asi el art. 13 de la C.N. Pues a los empleados de libre nombramiento y remoción se les can celé el 119%, donde el 19% por perder el vinculo laboral, mien tras a los empleados oscalafonados en la carrera administrativa se les cancelé el 120% de la base fijada en el art. 5 del D.L.
celé el 119%, donde el 19% por perder el vinculo laboral, mien tras a los empleados oscalafonados en la carrera administrativa se les cancelé el 120% de la base fijada en el art. 5 del D.L. 1660/911 de donde el 119% por perder el vinculo laboral y tan sé lo el 1% por derechos de carrera administrativa, de donde se tie no que se le adeudan el 99% por pérdida de derechos de carrera ad ministrativa. También se quebranté el art. 125 de la CN, por cuanto ae cayó en la inseguridad absoluta porque a los empleados declarados insub sistentes se les reconoció compensación monetaria por derechos de carrera administrativa, en la cuantía determinada en el art. 5 del D..L.1660/91 y se desconocieron en 99% para quienes se acogie ron al Plan de Retiro Compensado, amparados por el fuero de la Ca rrera Administrativa. Se violaron igualmente los arta. 1, 25, 489 54 a la C.N. porqueTRIBUNAL. ADM. CUNDINAIIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION w