TA CUN - 93-30431-(20-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30431-(20-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION "B" )NIFICACION POR RETIRO C01,1PENSADO - Relicjuiclaci6n / PRIMA DE NAVIDAD / SUBSIDIO DE TRANSPORTE / BOMED AL AHORRO / SALARIO EASID - Definición Santafé de Bogotá D.C..., octubre veinte (20) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
REFERNC 1 A S
Expediente: Nro. 9330431
Actor: BERNARDA LOPEZ
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE
COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX'
Controversia: Reliquidación Naturaleza: Actos Nacionales BERNARDA LOPEZ k.dentificada con la C.C. Nro. 35'1-314.022 de Bogotá, r.ediante apoderado iudic:ai presentó demanda. el 25 de enero de 1993, dando lugar al proceso que mediante la presen te pr-ovidancia se decide.
ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES: gxDedinte Nro. 93-30431 2
El actor en su libelo demandatorio persigue las siguientes peticiones (folio 231: "DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: Declarar la ptlidd parcial. respecto a BERNARDA LOPEZ, del acto administrativo de liquidación de la bonificación del 31 de enero de 1992, contenido en documento denominado "INSTITUTO
DE COMERCIO EXTERIOR -LIUIDACION A PAGAR DEL PLAN
DE RETIRO COMPENSADO" CORRESPONDIENTE A: BOGOTA"
liquidación de la bonificación del 31 de enero de 1992, contenido en documento denominado "INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR -LIUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" CORRESPONDIENTE A: BOGOTA" 01 ENE 19921 'firmado por los Doctores MARTHA CILlA NIETO LOPEZ. ordenadora del gasto; LUIS GUILLERMO DAVILA VINUEZA. Jefe de Personal y los Jefes de las secciones de Presupuesto,Tesorería y Contabilidad del Incomex y el seor Auditor Especial de la Contraloria General de la república ante ci incomex. y la nuhdad totj del acto administrativo contenido en La resolución del 23 de Julio de 1992 mediante la cual ci INCOMEX confirmó el acto administrativo de liquidación, la cual solicito incorporar al expediente.
SEGUNDA: Como consecuencia de las nulidades declaradas y a titulo de restablecimiento del derecho CONDENAR a la Nación Colombiana '-Instituto Colombiano de Comercio Exterior, "Incomex" a reconocer y pagar al demandante las sumas dejadas de liquidar y pagar por concepto de bonificación por retiro voluntario conforme a los siguientes conceptos y
bases de reliquidación: a. Doceavas parte de los siguientes factores no liquidados:Expednte Nro. 93-3041 3 4 .1 Bonificación por servicio prestados $2.452 2 Prima de servicios $3.503
3. Prima de navidad $ 7.007
4. Prima de Vacaciones $3.503
b. Transporte recibido en Especie mensualidad del momento de retiro $10.000
C. El 20 del sueldo que mensualmente
3. Prima de navidad $ 7.007
4. Prima de Vacaciones $3.503
b. Transporte recibido en Especie mensualidad del momento de retiro $10.000
C. El 20 del sueldo que mensualmente recibía mi cliente por concepto de
FOMENTO AL AHORRO $1.917
Factores mensuales que suma $43.2e7 Factores que al ser multiplicados por el tiempo servido arrojan la cantidad de $933.960
TERCERA: CONDENAR a la Nación Colombiana -- Instituto Colombiano de Comercio Exterior, "Inconext" a reconocer y pagar a mi cliente el 99 de la compensación monetaria de sus derecho de
Carrera Administrativa que se le adeudan cuyo monto es de $ 2.188740.
CUARTA: CONDENAR a la Nación Colombiana Instituto Colombiano de Comercio exterior, Incomext' al pago de los intereses por retardo en el pago de lo adc.dado, a partir de la fecha del acto de liquidación, conforme a lo sealado para el efecto en el art. 16 del Dec. 1660 de 1991 (Tasa variable D.T.E. que se?ale el banco de la República. ( Inciso final del articulo 15 del
Decreto 1660/91.
QUINTA: Ordenar dar cumplimiento al tallo que le dé fin al presente proceso dentro de los términosExpediente Nra. 9-3043i 4 establecidos en el articulo 176 del C.C.A.
SEXTA: Que las declaraciones y condenas aquí impetradas se disponga con cargo del Incamex con la consecuencia de que la Entidad por intermedio de la cuenta destinada para satisfacer las sentencias
SEXTA: Que las declaraciones y condenas aquí impetradas se disponga con cargo del Incamex con la consecuencia de que la Entidad por intermedio de la cuenta destinada para satisfacer las sentencias judiciales está obligada a garantizar dichas pagos Si la Entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal que establece l C.C.A.y conforme al artículo 177 y 2o. H E C H 0 9 Y OMISIONES: Los fundamentos de hecha se encuentran relacionados a folios 24 a 26 . del expediente y. en síntesis, son los siçuientes: Luec; de hacer una introducción narrando la secuencia de creación de la Entidad demandada Instituto Colombiano de Comercio Exterior U Iri Come xH relata que la ac:tóra Sra. BERNARDA LOPEZ----ingresó al servicio de dicha Entidad el 26 de junio de 1979 permaneciendo vinculada a la misma hasta el dia 31 de diciembre de 1991
En atención al Plan de retiro Compensado adoptado por el INCOMEX mediante Resolución Nro. 6900 de diciembre 5 deExpediente Nro. 93-30433.. 5 1991 basado en la. ley 60 de 1990 y el Decreto Ley 1660 y su reglamentario 2100 de 1991, el actor expreso su "voluntad de acogerse" a dicho plan de retiro, solicitud que le fuera aceptada a partir dcl lo. de enero de 1992 según articulo lo. de la Resolución 7309 del 31 de diciembre de 1991 expedida porel or el Director General E•:') del Irtccxr.ex" en la cual igualmente, se ordena con cargo al presupuesto del Inc.:onex se le
de la Resolución 7309 del 31 de diciembre de 1991 expedida porel or el Director General E•:') del Irtccxr.ex" en la cual igualmente, se ordena con cargo al presupuesto del Inc.:onex se le cancelara" el valor de la boníficación1 dicha resoluc::iór, fue objeto de recurso por inconformidad respecto a algunas disposiciones, recursos que no prosperaron. Al momento del acogimiento al plan de retiro, la actora se encontraba esraisfonada er, CARRERA ADMINISTRATIVA, según resolución Nro. 7455 del 24 de octubre de 1991 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. Igualmente, se encontraba ocupando el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVO CODIGO 6035 GRADO 07, con un sueldo mensual de $73.950 y percibía del Iricomex los siguientes valores Sueldo básico incremento de sueldo por antigüedad. Bonificación por servicio prestados, Prima de servicio, Prima de navidad, Auxilio de alimentación, vacaciones, Prima de vacaciones, Fomento al ahorro y Transporte en especie. Recibida la liquidación que practicó el incomex con fecha 31 de enero de 1992 pudo establecer que el Incomex dejó de tomar como base del cálculo los siguientes factores Bonificación por servicios prestados, Prima de servicios, prima de navidad, Transporte recibido en especie, y fomentoal ahorro, factores que se le pagaban al momento de su retiro y, que considera debían de haber sido tenidos en cuenta al tenorde enor de las disposiciones mencionadas, esto es, arts. 13 y 16 delExoedínte Nra. 9-3041 6
que considera debían de haber sido tenidos en cuenta al tenorde enor de las disposiciones mencionadas, esto es, arts. 13 y 16 delExoedínte Nra. 9-3041 6 Decreto 1660 de 1991. 14 y 15 del decreto 2100 de 1991 y 4 de la resolución 6800 de isi Así las cosas, considera que el Incomex liquidó y le pagó Una cuantía aproximada al uno por ciento (10 de la compensación de sus derechos de carrera administrativa • adeudándole tal compensación en más del 99%) aUfl cuando la administración "afirma haber pagado el 201 por los derechos do carrera, luego estarían debiendo el 80% En manifestación a su inconformidad, interpuso recursos en vía administrativa que le fueran resueltos mediante Resolución 1646 de 23 de julio de 1992 en la cual le confirmaron el acto inicial de liquidación en todas sus partes y quedó agotada la vía gubernativa que le permitió acudir anteesta nte esta jurisdicción Trae a referencia el hecho de que en otra Entidad el ICELen aplicación del plan de trabajo si 'fuera reconocida la formula planteada para el pago de retiro compensado y que no es viable que a los empleados de libre nombramiento y remoción se les haya cancelado el 119% Y que a los de Carrera administrativa únicamente ci 120% dando sólo un margen del 1% por el derecho de carrera.
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VI OLAC 1ON:E-xDedíente Nro. 9-041 7
Las normas que se sePalaron quebrantadas son "CONSTITUCIONALES:: Preámbulo, artículos 1.
VI OLAC 1ON:E-xDedíente Nro. 9-041 7 Las normas que se sePalaron quebrantadas son "CONSTITUCIONALES:: Preámbulo, artículos 1. 2. 13, 25, 29, 48, 53, 54 Y 125.
LEGALES: Inciso 1 del articulo 2 de la Ley 60 de 1990: artículos 4, 15, 19 dei decreto 1660 de 1991 artículos 4 y 17 dci decreto 2100 de 1991 : artículo 3o • con todos los demás que corresponden al concepto de salario de los numerales 5.3 y 5.4 del arti.cuio 5o artículos 7. 40 46, del Decreto 2400 de 1963 articulas .1.10, 180 181 y 215 del Decreto 1950 de 1973 el artículo 42 dei Decreto 1042 de 1978.". 'r' el concepto de violación se encuentra eseEado a folios 26 a33 del expediente.
40. P R O C E 9 0
Admitida 3.a demanda (folio 49'), se le notificó a al Gerente General del Instituto de Comercio Exterior "Incomex" de conformidad con las prescripciones del artículo 150 dci C.C.A. (folio 52').Expdiepte Nro, 93-3043i. 8 Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 54) el profesional dió contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo (folios 59 a 7C)).. Decretadas las pruebas pedidas por las partes-artes (f ol ias (folios 101/102), se tuvieron en cuenta las allegadas con
oponiéndose a las pretensiones del libelo (folios 59 a 7C)).. Decretadas las pruebas pedidas por las partes-artes (f ol ias (folios 101/102), se tuvieron en cuenta las allegadas con demanda y las aareqadas posteriormente. la Ordenado el traslado conjunto de le a las partes y al Auente del Ministerio Público (folio 198) las partes descorrieron traslado (flu. 197 a 206) Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las sic,uientes: ÇONSJ D E R A C 1 OE Si lo. El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad parcial de la 1 iquidac:ión de la bonificación de fecha 31 de enero de 1992 y la nulidad de la Resolución del 23 de julio de 1992 ( Nro.1646) -notificada el 11 de septiembre de 1992-u por medio de la cual se confirmó en todas sus partes laxoediente Nro. 93-0431 9 resolución anterior, para que una vez obtenida las nulidades antes anunciadas se restablezca en su derecho conforme a las pretensiones del libelo demandatorio. 2o. Como Causales de anulación, el libelista afirma que se incurrió en la violación directa de la ley, por la indebida aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1660 y 2100 de 1991 y, asimismo, en la violación de las normas const.itu.icionales por el desconocimiento al derecho al trabajo, 'i del preámbulo de la Constitución vigente --de 1991-, por violación de los derechos adquiridos, al no efectuarse la Liquidación de retiro compensado con todos los
las normas const.itu.icionales por el desconocimiento al derecho al trabajo, 'i del preámbulo de la Constitución vigente --de 1991-, por violación de los derechos adquiridos, al no efectuarse la Liquidación de retiro compensado con todos los factores que, en su sentir, corresponden al salarios como son la prima de servicios, la prima de navidad el auxilio de transporte y ci fomento al ahorro. 3o. Para resolver, esta Sala, ha de confrontar las disposiciones legales con la aplicación de la mismas al acto administrativo impugnado al proceso así Se encuentra plenamente comprobado al expediente, la inscripción en carrera Administrativa de la actora. Igualmente, se afirmó que la actora se acogió al Pian de Retiro Compensado y que, en razón de ello, se le efectuó la correspondiente liquidación de bonificación por retiro compensado, teniendo como Salario Básico.ediente Nro. 93-30431 lo Sueldo mensual 73.950.00. Alimentación 5.350.0C) Transporte 4.787.00 o Salario mensual 84.087.o y de conformidad con el tiempo servido de 13 aos 185 dias, se le liquido la suma de $1818.14706 aumentado en un 20% por acogerse al Plan de Retiro y estar inscrita en Carrera Administrativa. Es de allí de donde nace la inconformidad de las pretensiones de la demanda al considerar el libelista que el salario mensual que sirvió de base de liquidación no es el correcto, en razón a no haber sido incluido en el mismo las pagos efectuados por prima de navidad subsidio de transporte
pretensiones de la demanda al considerar el libelista que el salario mensual que sirvió de base de liquidación no es el correcto, en razón a no haber sido incluido en el mismo las pagos efectuados por prima de navidad subsidio de transporte recibido en especie, el fomento al ahorro que -en su sentir y de conformidad con el articulo 42 del Decreto 1042 de 1978 constituye salario. Manifiesta, igualmente, que existió violación a las normas invocadas por errónea aplicación del Decreto 1660 de 1991, 2100 de 1991, al no haber sido dado como indemnización a la aceptación del Retiro Voluntario y su inscripción en la Carrera Administrativa el equivalente a un 120X sobre la bonificación que se le liquidó y pagó. Asimismo, sostiene que fueron violadas las normas legales al haber sido descontado a los pactos de la Bonificación la RETENE ION EN LA FUENTE, en la suma de:Expediente Nro. 93-30431 11 Sobretasa 9.090.74 lo cual solicita se ordene su devolución por considerarla una F<ETENCION INDEBIDA.. Efectuado el estudio correspondiente a las norma que sirvieron de fundamento jurídico al " INCOMEX" para efectuar las liquidaciones o bonificaciones del Pian de Retiro Compensado -Decreto 1660 de 1991 y 2100 de 1991 - se encuentra por esta Sala de Decisión: al El Decreto 1660 de 1991 determinó en forma clara y precisa la Definición de salario básico en su artículo 19, que es del siguiente tenor Para efectos del presente Decreto se considera salario básico la asignación bica mensual que
al El Decreto 1660 de 1991 determinó en forma clara y precisa la Definición de salario básico en su artículo 19, que es del siguiente tenor Para efectos del presente Decreto se considera salario básico la asignación bica mensual que devengue el funcionario o empleado al momento del retiro más los incrementos salariales por antigüedad o la prima de antigüedad, según el caso, la prima técnica, los gastos de representación >1 los demás factores que perciba mensualmente el funcionario o empleado como retribución a sus servicios. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras?. y el Decreto 2100 en su artículo 17, nuevamente lo define así:Expediente Nro. 93-O41 12 "Para los efectos de este Decreto se considera salario la asignación básica mensual y los demás factores salariales que perciba mensualmente el funcionario o empleado como retribución a sus servicios al momento del retiro. En ninq(&n caso se computarán los viáticos y las horas extras. El valor de la indemnización o de la bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal. De las anteriores transcripciones se tiene, que la Decretos antes enunciados con normas pupecíaleq que rigen sobre las normas çjenera les y posteriores a las normas generales invocadas por el actor como interpretativas en forma favorable para el caso en estudio fundamentación que no puede ser aceptada por esta Sala de Decisión por cuanto las normas de los artículos 1669 y 2100 de 1991, regulaban materia y casos específicos, lo cua3, le imprime el carácter de esoccialos y transitarías al caso que regula y excluye, dede los artículos 1669 y 2100 de 1991, regulaban materia y casos específicos, lo cua3, le imprime el carácter de esoccialos y transitarías al caso que regula y excluye, deesta e esta manera, la aplicación de las normas generales y más favorables por cuanto ellas no regulan la materia de Bonificación a los Planes de Retiro Compensado autorizado por las normas citadas y que son ci fundamento de legalidad del acto impugnados por lo que -el acto acusadose encuentra plenamente ajustado a las normas invocadas como violadas poror su su aplicación exclusiva al tener como enunciados allí como tales, máxime si redacción de los artículos transcritos la percepción mnyal de los factores, básico. factores salariales los se tiene en cuanta la en los cuales se exige para obtener el salario En cuanto al subsid o de transporte y a la fomentación del ahorro han de ser tenido los fundamentosExuadíente Nro. 9-3O43 13 expuestos por la Reposición —Res. concepto emitido OXU5O Entidad demandada al resolver el Recurso de 164 6 de julio 23/92-5 el cual sustentó en por el Set-vicio Civil, cuando al respecto Se considera salario básico la asignación básica mensual que devengue el funcionario o empleado al momento del retiro más los incrementos salariales por antigüedad o la prima de antigüedad, según el caso, la prima técnica, los gastos de representación y los demá facesg.te nerçji mensu1çnene el funcionario o empleado como retribución a sus servicios. En ningún caso so
según el caso, la prima técnica, los gastos de representación y los demá facesg.te nerçji mensu1çnene el funcionario o empleado como retribución a sus servicios. En ningún caso so computarán los viáticos y las horas extras". (se subraya).
2. Ademas de los factores enunciados en la precitada disposición, el artículo 42 dei decreto 1042 de 1973 seÇa1a otros, que teniendo en cuenta su carácter de pago mensual deben ser irsid&s también en cuenta dentro de la Liquidación estos factores son el auxilio de transporte :v el auxilio de alimentación. ii "...Sobre el fomento al ahorro que usted menciona en la consulta se estima que no es factor porque no retribuye servicios, es solo un incentivo que la entidad ofrece para impulsar el sentido de economía de sus funcionarios.
Como consecuencia de lo anterior, los factores de salario que se deben tener en cuenta en la liquidación, con los sealados en el artículo 19 del decreto 1660 de 1991 y los consagrados como pagos mensuales en el articulo 42 del decreto 1042xoedievte Nro. 93-30431 14 de 1978. De asta manera tendríamos que los factores deben ser los siguientes: -, Asignación hási(0 Incrementos por antigüedad o prima de antigüedad Gastos de representación Prima técnica Auxilio de transporte ' - Auxilio de Alimentación"....". El monto del Fomento al Ahorro, tampoco es considerado factor salarial para el efecto del pago de Bonificación por cuanto este rubro no constituye retribución por servicios prestados y es ademásl un incentivo extralegal no reconocido como factor salarial.
El monto del Fomento al Ahorro, tampoco es considerado factor salarial para el efecto del pago de Bonificación por cuanto este rubro no constituye retribución por servicios prestados y es ademásl un incentivo extralegal no reconocido como factor salarial. La interpretación dada por el libelista del derecho que tiene el actor al 1201 sobre la bonificación por la aceptación del plan y por pertenecer a la Carrera Administrativa, no tiene asidero legal por cuanto los decretos demandados como vulnerados y en el artículo 12 dei decreto 1660 de 1991 en concordancia con el artículo 5o. ibidem, en armonía con el articulo 12 del Decreto 2100 que prescribe: "El valor de la Bonificación en ningún caso podrá exceder el ciento veinte por ciento (120) de indemnización que correspondería de acurdo con el artículo 4. de este Decreto, ni ser inferior al valor de la misma" Teniendo en cuenta las normas citadas, se encuentra que el actoEoedinte Nro. 9:3-30431. 15 de liquidación demandado, se ajusta en un todo a la norma transcrita, pues corresponde al 100 del valor de la bonificación que le corresponde por el tiempo laborado y el 20? más, por haberse acogido al Plan de Retiro y estar inscrito en Carrera Administrativas un monta mayor s&ría ilegal de conformidad con las normas citadas por el actor como vulneradas y en especial, la transcrita anteriormente Asimismom se encuentra ajustado ti derecho los descuentos de los montos efectuados a la bonificación del demandante, por lo que no existe violación alguna por el hecho de la retención efectuada a la bonificacíón cancelada al actor; criterio
Asimismom se encuentra ajustado ti derecho los descuentos de los montos efectuados a la bonificación del demandante, por lo que no existe violación alguna por el hecho de la retención efectuada a la bonificacíón cancelada al actor; criterio jurídico debidamente expresado en el acto que resuelve el recurso de reposición por la Entidad demandada. Visto lo anterior se encuentra plenamente establecido que no ha existido violación a las normas de orden Constitucional ni legal invocadas en la demanda, por lo que los actos demandados conservan la presunción de legalidad que impide la declaratoria de nulidad como prosperidad de las pretensiones del demandante En consecuencia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Subsec;ción "U", administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de leyDediente Nra. 3-30431 16 F ( L L lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ::'or las razones expuestas en la parte motiva. 2o. Eiecutorada la presente prov.derscia por Sec:rotaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para aastos ordinarios del proceso si. lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen déjese c:ons tanc:ia de dicha entreua y ARCHIVESE el expediente CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 53