TA CUN - 93-30443-(20-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30443-(20-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION "B"
BONIFIC1CION POR R=O QJiIPEETSADO - Reliquidaci6fl / PR12,1A. DE
NAVIDAD / SUBSIDIO DEANSPORTE / FOflEN'IO AL AHORRO / 'SALARIO
BASICODefinici6n Santafé de Bogotá D.C., octubre veinte (20) de mil novecientos noventa y cinco (199).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
REFERENCIAS;
Expediente: Nro. 93-30443
Actor: ALFONSO VELASQUEZ VALERO
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE
COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX"
Controversia: Rel iquidación
Naturaleza: Actos Nacionales
=--=- ---== ==---- == ALFONSO VELASQUEZ VALERO identific-ado con la C.C. Nro. 17158.142 de Bogotá, mediante apoderado' Judicial presentó demanda el 25 de enero de 1993, dando lugar al proceso que mediante la presente providencia se decide.
ANTECEDENTES lo. PRETENSIONES:EçDedinte Nrp. 9-3044 2
El actor en su libelo demandatorio persigue las siguientes peticiones (folio 32): DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: Declarar la puliclad parcial, respecto a ALFONSO VELA8WJEZ VALERO, del acto administrativo de liquidación do la bonificación del 31 de enero de 1992, contenido en documento denominado
"INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR -LI€IIJIDACION A
ALFONSO VELA8WJEZ VALERO, del acto administrativo de liquidación do la bonificación del 31 de enero de 1992, contenido en documento denominado "INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR -LI€IIJIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" CORRESPONDIENTE A: BOGOTA" "31 ENE 1992", firmado por los Doctores MARTHA CILlA NIETO LOPEZ, ordenadora del gasto; LUIS GUILLERMO DAVILA VINUEZA, Jefe de Personal y los Jefes de las secciones de Presupuesto, Tesorería > Contabilidad del Incomex y el seor Auditor Especial de la Contraloría General de la república ante el Incoinex y la nulidad total del acto administrativo contenido en La resolución 1653 del 23 de Julio de 1992 mediante la cual el It4COMEX confirmó el acto administrativo de liquidación.
SEGUNDA: Como consecuencia de las nulidades declaradas y a titulo de restablecimiento del derecho CONDENAR a la Nación Colombiana -Instituto Colombiano de Comercio Exterior ' Incornex" a reconocer, y pagar al demandante las sumas dejadas de liquidar y pagarpor' concepto de beni fi c:ac ión por retiro ve lun tar jo con forme a .1 os si.cu ion tos con c:opt.os y
bases do rol iquidación : a J)oceavas parto dc los síctuien tos factores no liquidados:Eoedient Nrq .. 93-3044:3 3 1 Bonificación por servicio prestados $3.877 1 1 Prima de servicios $5.538
3. Prima de navidad $11 C)77
factores no liquidados:Eoedient Nrq .. 93-3044:3 3 1 Bonificación por servicio prestados $3.877 1 1 Prima de servicios $5.538
3. Prima de navidad $11 C)77
4. Prima de Vacaciones $5.538
b. Transporte recibido en Especie mensualidad del momento de retiro $10.000
C. El 20V del sueldo que mensualmente recibía mi cliente por concepto de
FOMENTO AL AHORRO $26.584
Factores mensuales que suma $62.614 Factores que al ser multiplicados por el tiempo servido arrojan la cantidad de $2.313.585
TERCERA: CONDENAR a la Nación - Colombiana -- Instituto Colombiano de Comercio Exterior, "Iricomex" a reconocer y pagar a mi cliente el 99 de la compensación monetaria de sus derecho de
Carrera Administrativa que se le adeudan, cuyo monto es de $ 5.740.748.
CUARTA: CONDENAR a la Nación ColombianaInstituto Colombiano de Comercio exterior, Ir,comext' al pago de los intereses por retardo en el pago de lo adeudado, a partir de la fecha del acto de liquidación, conforme a lo sealado para el efecto en el art. 16 del Dec. 1660 de 1991. (Tasa variable D.T.F. que seale el banco de la República. (Inciso final del articulo 15 dei
Decreto 1660/91.
QUINTA: Ordenar dar cumplimiento al fallo que le dé fin al presente proceso dentro de los términosxoedient? Nro. 93-:50443 4 establecidos en el articulo 176 dei C.C.A.
Decreto 1660/91.
QUINTA: Ordenar dar cumplimiento al fallo que le dé fin al presente proceso dentro de los términosxoedient? Nro. 93-:50443 4 establecidos en el articulo 176 dei C.C.A.
SEXTA: Que las. declaraciones > corudenas aquí impetradas se disponga con cargo del lncornex con la c:orsecuencia de que la Entidad por intermedio de la cuenta destinada para satisfacer las sentencias judiciales está obligada a garantizar dichos pagos. Si la Entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal que establece el C.C.A.y conforme al articulo 177 y S.S..". 2o. HE C H 0 5 Y OMISIONES: Los fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 33 a :35 del expediente y, en síntesis, son los siquientes: Luego de hacer una introducción narrando la secuencia de creación de la Entidad demandada Instituto Colombiano de Comercio Exterior "Incomex', relata que la actora —Sr. ALFONSO VELASOUEZ VALERO— ingresó al servicio de dicha Entidad el 16 de noviembre de 1967 permaneciendo vinculada a la misma hasta el día 31 de diciembre de 1991.
En atención al Plan de retiro Compensado adoptado por ci INCOMEX mediante Resolución Nro. 6800 de diciembre 5 deEoediente Nra. 93-30443 5 1991 basado en la ley 60 de 1990 y el Decreto Ley 166() y su ren 3. entaric) 2100 de 1991 el actor expreso su "voluntad de acooerse" a dicho plan de retiro, solicitud que le fuera
1991 basado en la ley 60 de 1990 y el Decreto Ley 166() y su ren 3. entaric) 2100 de 1991 el actor expreso su "voluntad de acooerse" a dicho plan de retiro, solicitud que le fuera aceptada a partir del lo. de enero de 1992 según articulo lo. de la Resolución '7314 del 31 de diciembre de 1991 expedida porel or el Director General (Ei dei Incomex " en la cual, icivalmente se ordena con cargo al presupuesto del Incomex se le carcelara" el valor de la honi-ficac:íórs dicha resolución, fue objeto de recurso por inconfornidad respecto a algunas disposiciones, recursos que no prosperaron. Al momento del acogimiento al plan de retiro, el actor se encontraba escala-tonada en CARRERA ADMINISTRATIVAS según resolución Nra. 004613 del 14 de marzo de 1985 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil. Igualmente, se encontraba ocupando ci cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO CODIGO 4065 ORADO 07, con un sueldo mensual de 132.922 y percibía del Incomex los siguientes valores; Sueldo básico, incremento de sueldo por antigüedad, Bonificación porservicio prestados, Pr-ima de servicio, Prima de navidad, Auxilio de alimentación, vacaciones, Prima de vacaciones, Fomento al ahorro y Transporte en especie. Recibida la liquidación que practicó el Incomex con fecha 31 de enero de 1992 pudo establecer que el Incomex dejó de tomar como base del cálculo los siguientes -factores: Bonificación por' servicios prestados.. Prima de servicios,
Recibida la liquidación que practicó el Incomex con fecha 31 de enero de 1992 pudo establecer que el Incomex dejó de tomar como base del cálculo los siguientes -factores: Bonificación por' servicios prestados.. Prima de servicios, prima de navidad, Transporte recibido en especie, y fomento al ahorro, factores que se le pagaban al momento de SLt retiro y, que considera debían de haber sido tenidos en cuenta al tenor de Las disposiciones mencionadas, esto es, arts. 13 y 16 delExpediente Nro. 9-3044; 6 Decreto 160 de 1991, 1.4 y £5 del decreto 2100 de 1991 y 4 de la resolución 6800 de 1991 sí las cosas, considera que el lncomex liquidó y le pagó "una cuantía aproximada al uno por ciento (.10 de la compensación de sus derechos de carrera administrativa, adeudándole tal compensación en rn'as del 991) aún cuando la administración "afirma haber pagado el 20% por los derechos de carreras luego estarían debiendo el 80%.". En manifestación a su inconformidad, interpuso recursos en vía administrativa que le fueran resueltos mediante Resolución 1652 de 23 de julio de 1992 en la cual le confirmaron el acto inicial de liquidación en todas sus partes y quedó agotada la vía gubernativa que le permitió acudir ante esta jurisdicción. Trae a referencia el hecho de que en otra Entidad el ICELen aplicación del plan de trabajo si fuera reconocida la formula planteada para el pago de retiro compensado 'y que no es viable que a los empleados de libre nombramiento y remoción se les haya cancelado el 119% y que a los de Carrera
el ICELen aplicación del plan de trabajo si fuera reconocida la formula planteada para el pago de retiro compensado 'y que no es viable que a los empleados de libre nombramiento y remoción se les haya cancelado el 119% y que a los de Carrera administrativa únicamente el 120% dando sólo un margen del 1% por el derecho de carrera
30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION:Expediente Nro. 93-:30443 7
Las normas que se s&alaron quebrantadas son: "CONSTITUCIONALES: Preámbulo, artículos 1, 2, 13, 23, 29, 48. 33, 34 y 123. LEGALESI inciso 1 del articulo 2 de la Ley 60 de 1990; artículos 4, 15, 19 del decreto 1660 de 1991; artículos 4 y 17 del decreto 2100 de 1991; articulo 3o., con todos los demás que corresponden al concepto de salario de los numerales 3.3 y 5.4 del articulo So. artículos 7, 40, 461 del Decreto 2400 de 1968; articules 1.10, 180, 181 y 215 del Decreto 1950 de 1973; el articulo 42 del Decrete 1042 de 1978.". Y el concepto de violación se encuentra reseFado a folios 33 a 42 del expediente.
40. P R O C E S O : Admitida la demanda (folio 509 se le notificó a al Gerente General del instituto de Comercio Exterior "Incomex" de conformidad con las prescripciones del articulo 130 del
40. P R O C E S O : Admitida la demanda (folio 509 se le notificó a al Gerente General del instituto de Comercio Exterior "Incomex" de conformidad con las prescripciones del articulo 130 del C.C.A. (folio 53).oediente Nro. 93-30443 8
Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 56) el profesional dió contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo (folios 61 a 72). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 102/103), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 203)q 1 as partes descorrieron traslado (fis. 206 a 211). Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: ÇONS 1 DRAC 1 ON JE S lo. El objeto del presente proceso lo constituye la nulidad parcial de la liquidación de la bonificación de fecha 31 de enero de 1992 y la nulidad de la Resolución del 23 de julio de 1992 ( Nro.162)q por medio de la cual se confirmó en todas sus partes la resolución anterior, para que una vezMedíente Nro. 93-30443 9 obtenida las nulidades antes anunciadas se restablezca en su derecho conforme a las pretensiones dei libelo dernandtorio. 2o Como Causales de anulación, el libelista afirma que se incurrió en la violación directa de la ley, por la indebida aplicación de las disposiciones contenidas en el
derecho conforme a las pretensiones dei libelo dernandtorio. 2o Como Causales de anulación, el libelista afirma que se incurrió en la violación directa de la ley, por la indebida aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1660 y 2100 de 1991 y, asimismo, en la violación de las normas constituicionales por el desconocimiento al derecho al trabajo, y del preámbulo de la Constitución vigente -de 1991por violación de los derechos adquiridos, al no efectuarse la Liquidación de retiro compensado con todas las factores que, en su sentir, corresponden al salario, como sari la prima de servicios, la prima de navidad, el auxilio de transporte y el fomento al ahorro. 3o. Para resolver, esta Sala, ha de confrontar las disposiciones legales con la aplicación de la mismas al acta administrativo impugnado al proceso, así: Se encuentra plenamente comprobado al expediente, la inscripción en carrera Administrativa del actor. Igualmente, se afirmó que el actor se acogió al Plan de Retiro Compensado y que, en razón de el lo, se le efectuó la correspondiente liquidación de bonificación por retiro compensada, teniendo como Salario UiçoExpediente Nro. 9-3044 10 Sueldo sensual 127 572.00 Alimentación 5.350.00 Salario mensual 132.922.00 y de conformidad con el tiempo servido de 24 aFos 45 ias, se le liquido la suma de $4911.46434 aumentado en un 207 por acogerse al Plan de Retiro y estar inscrita en Carrera Administrativa. Es de allí de donde nace la inconformidad de las
ias, se le liquido la suma de $4911.46434 aumentado en un 207 por acogerse al Plan de Retiro y estar inscrita en Carrera Administrativa. Es de allí de donde nace la inconformidad de las pretensiones de la demanda, al considerar el libelista que el salario mensual que sirvió de base de liquidación no es el correcto, en razón a no haber sido incluido en el mismo los pagos efectuados por prima de navidad, subsidio de transporte recibido en especie, el fomento al ahorro que -en su sentir y de conformidad con el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978constituye salario. Manifiesta, igualmente, que existió violación a las normas invocadas por errónea aplicación del Decreto 1680 de 1991, 2100 de 1991, al no haber sido dado como indemnización a la aceptación del Retiro Voluntario y su inscripción en la Carrera Administrativa el equivalente a un 120% sobre la bonificación que se le liquidó y pagó. Asimismo, sostiene que fueron violadas las normas legales al haber sido descontado a los pagos de la Bonificación la SOBRETASA, en la suma de:Expediente Nro. 9-30443 11 Sobretasa 24.55732 lo cual solicita se ordene su devolución por considerarla una RETENC ION INDEBIDA. Efectuado el estudio correspondiente a las normas que sirvieron de fundamento jurídico al INCOMEX" para efectuar las liquidaciones o bonificaciones del Pian de Retiro Compensado -Decreto 140 de 1991 y 2100 de 1991 - se encuentra por esta Sala de Decisión a) El Decreto 1660 de 1991 determinó en forma clara
efectuar las liquidaciones o bonificaciones del Pian de Retiro Compensado -Decreto 140 de 1991 y 2100 de 1991 - se encuentra por esta Sala de Decisión a) El Decreto 1660 de 1991 determinó en forma clara y precisa la Definición d& salario básico en su artículo 19, que es del siguiente tenor: "Para efectos del presente Decreto se considera salario básica la asignación básica mensual que devengue el funcionario o empleado al momento del retiro s más los incrementos salariales por antigüedad o la prima de antigüedad según el caso la prima técnica, los gastos de representación y los demás factores que perciba mensualmente el funcionario o empleado como retribución a sus servicios. En ningún caso se computaran los viáticos y las horas extras.. y el Decreto 2100 en su artículo 17, nuevamente lo define así: "Para los efectos de este Decreto se considera salarie la asignación básica mensual y los demásExoiedinte Nro, 93-30443 12 factores salariales que perciba mensualmente el funcionario o empleado como retribución a sus servicios al momento del retiro. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras. El valor de la indemnización o de la bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal. ". I.::e las anteriores transcripciones se tiene que los Decretos antes enunciados con normas especiales que rigen sobre las normas genera'es y posteriores a las normas generales invocadas por ci actor como interpretativas en -forma favorable para el caso en estudio, fundamentación que no puede ser aceptada por esta Sala de Decisión por cuanto las normas
sobre las normas genera'es y posteriores a las normas generales invocadas por ci actor como interpretativas en -forma favorable para el caso en estudio, fundamentación que no puede ser aceptada por esta Sala de Decisión por cuanto las normas de los artículos 1669 y 21(x) de 1991 regulaban materia y casos específicos lo cual le imprime el carácter de eoecia1es y transitorias al caso que regula y excluye, de esta maneral la aplicación de las normas generales y más favorables por cuanto el 1 as no regulan le materia i€ Bonificación a los Planes de Retiro Compensado autorizado por las normas citadas y que son el 'fundamento de legalidad del acto impugnado, por lo que -el acto acusadose encuentra plenamente ajustado a las normas invocadas romo violadas por su aplicación exclusiva al tener como factores salariales los enunciados allí como tales máxime si se tiene en cuanta la redacción de los artículos transcritos en los cuales se exige la prcoción mensual de los factores, para obtener el salario básico. En cuanto al subsidio de transporte y a la fomentación del ahorro han de ser tenido los fundamentos expuestos por la Entidad demandada al resolver el Recurso dexodient Nro. 93-30443 13 Reposición -Res. 1652 de Julio 23192-, el cual sustentó en concepto emitido por el Servicio Civil, cuando al respecto, CXfJUSO NII Se considera salario básico la asignación básica mensual que devengue el funcionario o empleado al momento del retiro más los incrementos salariales por antigüedad o la prima de antigüedad, según el caso la prima técnicas los gastos de
NII Se considera salario básico la asignación básica mensual que devengue el funcionario o empleado al momento del retiro más los incrementos salariales por antigüedad o la prima de antigüedad, según el caso la prima técnicas los gastos de representación y los demás factores que perciba mensualmente el funcionario o empleado como retribución a sus servicios. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras". (se subraya).
2. Además de los factores enunciados en la precitada disposición, ci artículo 42 dei decreto 1042 de 1978 Mala otros que teniendo en cuenta su carácter de pago mensual, deben ser tenidas también en cuenta dentro de la Liquidación, estos factores son ci auxilio de transporte y ci auxilio de alimentación. '1 "...Sahre el fomento al ahorro que usted menciona en la consulta, se estima que no es factor porque no retribuye servicios, es solo un incentivo que la entidad ofrece para impulsar el sentido de economía de sus funcionarios..
Como consecuencia de lo anterior, los factores de salario que se deben tener en cuenta en la liquidación, con tos seiaiados en el artículo 19 del decreto 1660 de 1991 y los consagrados como pagos mensuales en el artículo 42 del, decreto 1042 de 1978. De esta manera tendríamos que los factores deben ser los siguientes:Medienta Nro. 93-30443 14 - Asignación básica - Incrementos por antigüedad o prima de antigüedad - Gastos de representación Prima técnica Auxilio de transporte y Auxilio de Alimentación". El monto del Fomento al Ahorro, tampoco es considerado factor salarial para el efecto del pago de
- Incrementos por antigüedad o prima de antigüedad - Gastos de representación Prima técnica Auxilio de transporte y
Auxilio de Alimentación". El monto del Fomento al Ahorro, tampoco es considerado factor salarial para el efecto del pago de Bonificación por cuanto este rubro no constituye retribución por servicios prestados y, es, además, un incentivo e<traleyal no reconocido como factor salarial. La interpretación dada por el libelista del derecho que tiene el actor al 1201 sobre la bonificación por la aceptación del pian y por pertenecer a la Carrera Administrativa, no tiene asidero legal por cuanto los decretos demandados como vulnerados y en ci articulo 12 del decreto 1660 de 1991, en concordancia can el artículo bo. ibidemp en armonía con el artículo 12 del Decreto 2100, que prescribe Ti valor de la Bonificación en ninçn caso podrá exceder el ciento veinte por ciento (120) de indemnización que correspondería de acuerdo con el articulo 4. de este Decreto, ni ser inferior al valor de la misma.. Tenic'ridc, en cuenta las normas citadas, se encuentra que el acto de liquidación demandado, se ajusta en un todo a la norma transcrita, pues corresponde al iOO del valor de la bonificación que le corresponde por elxedinte Nra. 93-044 15 tiempo laborado y el 20 más, por haberse acogido al Plan de Retiro y estar inscrito en Carrera Administrativa, un monto mayor seria ilegal de conformidad con las normas citadas por el actor como vulneradas y en especial, la transcrita anteriormente. Asimismo, se encuentra ajustado a derecho los descuentos de los montos efectuados a la bonificación del demandante, por lo
conformidad con las normas citadas por el actor como vulneradas y en especial, la transcrita anteriormente. Asimismo, se encuentra ajustado a derecho los descuentos de los montos efectuados a la bonificación del demandante, por lo que no existe violación, alguna por el hecho de la retención efectuada a la bonificación cancelada al actor; criterio jurídico debidamente expresado en el acto que resuelve el recurso de reposición por la Entidad demandada. Visto lo anterior, se encuentra plenamente establecido que no ha existido violación a las normas de orden Constitucional ni legal invocadas en la demanda, por lo que los actos demandados conservan la presunción de legalidad que impide la declaratoria de nulidad como prosperidad de las pretensiones del demandante En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecc.ión "E administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de leyxpdiente Nra. 93-30445 16
F A L L
1. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las ra. ones expuestas en la parte., motiva. 2o. E.j Ec:utoriacia 1 a presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, dJ ese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 53
MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
expediente COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 53