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TA CUN - 93-30455-(20-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-30455-(20-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

BONIFICACION POR RETIRO COMPENSADO - Reliquidaci6n / PRINA DE NAVIDAD / SUBSIDIO DE rIYVVZSPORTE / ])MEflO AL AHORRO / SALARIO

BASICO - Definición

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECC ION SEGUNDA Ç, SUBSECCION "B" ç çs Santafé de Bogotá D..C.., octubre veinte (20) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Magistrada Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ.

FEFERENC lAS:

Expediente: Nro. 93-30455

Actor: CARMEN ALICIA VERA

CASTELLANOS

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE

COMERCIO EXTERIOR "INCOMEX"

Controversia: Reliquidación

Naturaleza: Actos Nacionales CARMEN ALICIA VERA CASTELLANOS identificada con la C.C. Nro. 27'935.996 de Bucaramanga, mediante apoderado judicial, presentó demanda el 25 de enero de 1993, dando lugar al proceso que mediante la presente providencia se decide.

A .N T E C E D E N T E 8 lo. PRETENSIONES:oediente Nro. 9-30455 2 El actor en su 1 iblo demand ato rio persigue las s;iu.tientes pet:.icicne's ( folio 24): "DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA: Declarar la pulidad parciaL respecto a CARMEN ALICIA VERA CASTELLANOS, del acto administrativo de liquidación de la bonificación del 31 de enero de 1992; contenido en documento denominado "INSTITUTO DE COMERCIO EXtERIOR --

CARMEN ALICIA VERA CASTELLANOS, del acto administrativo de liquidación de la bonificación del 31 de enero de 1992; contenido en documento denominado "INSTITUTO DE COMERCIO EXtERIOR -- LIGUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" CORRESPONDIENTE A BOGOTA" "31 ENE 1992". firmado por los Doctores MARTHA CILlA NIETO t..OPEZI ordenadora del gasto; LUIS GUILLERMO DAVILA VINIJEZA; Jefe de Personal y los Jefes de las secciones de Presupuestos Tesoreria y Contabilidad del Incomex y el seor Auditor Especial de la Contraloría General de la república ante el Incomex, y la nulidad _letal del acto administrativo contenido en La resolución del 23 de Julio de 1992 mediante la cual el INCOMEX confirmó el acto administrativo de liquidación; la cual pido sea incorporada al expediente antes de admitir la presente desanda.

SEGUNDA: Como consecuencia de las nulidades declaradas y a título de restablecimiento del derecho CONDENAR a la Nación Colombiana Instituto Colombiano de Comercio Exterior; "Incomex" a reconocer y bagar al demandante las sumas dejadas de liquidar y pagar por concepto de bonificación por retiro voluntario, conforme a los siguientes conceptos y

bases de reliquidac:ión: a. Doceavas parte de los siguientesxodient Nro. 9:3-3045 3 factores no liquidados: 1 Bonificación por servicio prestados $4.098 2 Prima de servicios $5.355

3. Prima de navidad $11.710

4. Prima de Vacaciones $5.855

factores no liquidados: 1 Bonificación por servicio prestados $4.098 2 Prima de servicios $5.355

3. Prima de navidad $11.710

4. Prima de Vacaciones $5.855

b. Transporte recibido en Especiemensualidad specie mensualidad del momento de retiro $10 .000

C. El 20% del sueldo que mensualmente recibía ¡ni cliente por concepto de

FOMENTO AL AHORRO $28.105

Factores mensuales que suma $65.623 Factores que al ser multiplicados por el tiempo servido arrojan la cantidad de $2.142.370

TERCERA: CONDENAR a la Nación - ColombianaInstituto Colombiano de Comercio Exterior, "Incomex" a reconocer y pagar a mi cliente el 99 de la compensación monetaria de sus derecho de

Carrera Administrativa que se le adeudan, cuyo monto es de $ 5.347.381, CUARTA: CONDENAR a la Nación ColombianaInstituto Colombiano do Comercio exterior, "Incomex" al pago de los intereses por retardo en ci pago de lo adeudado, a partir de la -fecha del acto de liquidación, conforme a lo selalado para el efecto en el art. 16 del Dec. 1660 de 1991. (Tasa variable D.T.F. que seale el banco de la República. (Inciso final del articulo 15 del Decreto 1660/91.xoediwnte Nro. 93-3045 4 GUINTAi Ordenar dar cumplimiento al fallo que le dé fin al presente proceso dentro de 1013 términos establecidos en el artículo 176 del C.C.A.

SEXTA: Que las declaraciones y condenas aquí

GUINTAi Ordenar dar cumplimiento al fallo que le dé fin al presente proceso dentro de 1013 términos establecidos en el artículo 176 del C.C.A.

SEXTA: Que las declaraciones y condenas aquí impetradas se disponga con cargo de]. Incommx con la consecuencia de que la Entidad por intermedio de la cuenta destinada para satisfacer las sentencias judiciales está obligada a garantizar dichos payos Si la Entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal que establece el C.C.A. y conforme al artículo 177 :' S. 2o. HECHOS Y OMISIONES: Los fundamentos de hecho se encuerttrari relacionados a folios 25 a 27 del expediente y en síntesis, son los siguientes Luego de hacer una introducción narrando la secuencia de creación de la Entidad demandada Instituto Colombiano de Comercio Exterior "Incomex" relata que la actora - Sra. CARMEN ALICIA VERA CASTELLANOS ingresó al servicio de dicha Entidad el lo. de junio de 1975 permaneciendo vinculada a la misma hasta el día 31 de diciembre de 1991.xoediente Nro. 93-30455 5

En atención al Plan de retiro Compensado adoptado por el INCOMEX mediante Resolución Nro. 6800 de diciembre 5 de 1991 basado en la ley 60 de 1990 y el Decreto Ley 1660 y su reglamentario 2100 de 1991, el actor expreso su "voluntad de acogerse" a dicho plan de retiro, solicitud que le fuera aceptada a partir del lo. de enero da 1992 según articulo lo.

reglamentario 2100 de 1991, el actor expreso su "voluntad de acogerse" a dicho plan de retiro, solicitud que le fuera aceptada a partir del lo. de enero da 1992 según articulo lo. de la Resolución 7314 del 31 de diciembre de 1991 expedida por el Director General (E) del Incomexu, en la cual igualmente, se ordena "con cargo al presupuesto del Incomex se le cancelara" el valor de la bonilicación; dicha resolución fue objeto de recurso por inconformidad respecto a algunas disposiciones recursos que no prosperaron. Al momento del acogimiento al plan de retiro, la actora se encontraba escalafonada en CARRERA ADMINISTRATIVA, según resolución Nro. 7415 del 24 de octubre de 1991 expedida por e]. l)epartamento Administrativo del Servicio Civil. Igualmente, se encontraba ocupando el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO CODIGO 4065 GRADO 09, con un sueldo mensual de $135.177 y percibía del incomex los siguientes valores: Sueldo básico, incremento de sueldo por antigüedad, Bonificación por servicio prestados, Prima de servicio, Prima de navidad Auxilio de alimentación, vacaciones, Prima de vacaciones. Fomento al ahorro y Transporte en especie. Recibida la liquidación que practicó el Incomex con fecha 31 de enero de 1992 pudo establecer que el Incomex dejó de tomar como base del cálculo los siguientes factores: Bonificación por servic:ios prestados, Prima de servi:ios, prima de navidad. Transporte recibido en especie, y fomento al ahorro. factores que se le pagaban al momento de su retiro y,Expediente Nro. 93-304

Bonificación por servic: ios prestados, Prima de servi:ios, prima de navidad. Transporte recibido en especie, y fomento al ahorro. factores que se le pagaban al momento de su retiro y,Expediente Nro. 93-304 que considera debían de haber sido tenidos en cuenta al tenor de las disposiciones mencionadas esto es arta. 13 y 16 del Decreto 1660 de 1991, 14 y 15 del decreto 2100 de 1991 y 4 de la resolución 6800 de 1991. Así las cosas considera que el Incoinex liquidó y le pagó "una cuantía aproximada al uno por

ciento (17.) de la compensación de sus derechos de carrera administrativa, adeudándole tal compensación en más del 99%), aún cuando la administración 'afirma haber pagado el 20% por los derechos de carrera, luego estarían debiendo el 80/..". En manifestación a su inconformidad, interpuso recursos en vía administrativa que le fueran resueltos mediante Resolución 1598 de 23 de julio de 1992 en la cual le confirmaron el acto inicial de liquidación en todas sus partes y quedó agotada la vía gubernativa que le permitió acudir ante esta jurisdiccián. Trae a referencia el hecho de que en otra Entidadel ICELen aplicación del plan de trabajo si fuera reconocida la formula planteada para el pago de retiro compensado y que no es viable que a los empleados de libre nombramiento y remoción se les haya cancelado el 119% y que a los de Carrera administrativa únicamente el 120% dando sólo un margen del 17. por el derecho de carrera.

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE

remoción se les haya cancelado el 119% y que a los de Carrera administrativa únicamente el 120% dando sólo un margen del 17. por el derecho de carrera.

30. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION:gxpdjente Nro. 93-3045 7

Las normas que se sealarori quebrantadas son: "CONSTITUCIONALES: Preámbulo artículos 2, 13, 25, 29, 48, 53. 54 y 125

LEGALES: Inc-.so 1 del articulo 2 de la Ley 60 de 1990; artículos 4; 15, 19 de]. decreto 1660 de 1991; artículos 4 y 17 del decreto 2100 de 1991 articulo 30.., con todos los demás que corresponden al concepto de salario de los numerales 5.3 y 5.4 del artículo 5. artículos 7 40, 46, del Decreto 2400 de 1968; artículos 110, 180, 181 y 215 del.Decreto 1950 de 1973; el artículo 42 del Decreto 1042. de 1976.'.

Y el concepto de violación se encuentra reseado a folios 27 a 34 del expediente.

40. P R O C E 5 0

Admitida la demanda (folio 50), se le notificó a al Gerente General del Instituto de Comercio Exterior ln come x" de conformidad con las prescripciones del artículo 150 dciExpediente Nro. 93-304 8 C.C.A. (folio 53). Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 55) el profesional dió contestación a la demanda oponiéndose a 1s pretensiones del libelo (folios 60 a 71)

C.C.A. (folio 53). Constituido apoderado por la entidad demandada (folio 55) el profesional dió contestación a la demanda oponiéndose a 1s pretensiones del libelo (folios 60 a 71) Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 109/110), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 211), las partes descorrieron traslado (fls 212 a 218). Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide la actuado, se procede a decidir previas las siguientes CO1S 1 DERAC.I QNES ; lo. El objeto del presente proeso lo constituye la nulidad parcial de la liquidación de la bonificación de fechasoediente Nro. 93-304 9 31 de enero de 1992 y la nulidad de la Resolución del 23 de julio de 1992 ( Nro.1598) -notificada el 11 de septiembre de 1992-, por medio de la cual se confirmó en todas sus partes la resolución anterior, para que una vez obtenida las nulidades antes anunciadas se restablezca en su derecho conforme a las pretensiones del libelo demandatorio. 2o. Como Causales de anulación, el libelista afirma que se incurrió en la violación directa de la ley, por la indebida aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1660 y 2100 de 1991 y, asimismo, en la violación de las normas constituicionales por el desconocimiento al derecho al trabajo, y del preámbulo de la Constitución vigente «de

indebida aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1660 y 2100 de 1991 y, asimismo, en la violación de las normas constituicionales por el desconocimiento al derecho al trabajo, y del preámbulo de la Constitución vigente «de 1991por" violación de los, derechos adquiridos, al no efectuarse la Liquidación do retiro compensado con todos los factores que, en su sentir, corresponden al salario, como son la prima de servicios, la prima de navidad, el auxilio de transporte y el fomento al ahorro. 3o. Para resolver, esta Sala, ha de confrontar las disposiciones legales con la aplicación de la mismas al acto administrativo impugnado al proceso, así: Se encuentra plenamente comprobado al expediente, la inscripción en carrera Administrativa de la actora igualmente, se afirmó que la actora se acogió al Plan de Retiro Compensado y que, en razón de ello, se le efectuó laÇxedi.nte Nra. 93-30455 10 correspondiente liquidación de bonificación por retiro compensado, teniendo como Salario Básico, Sueldo mensual 135.177.00. Alimentación 5.350.0o Salario mensual 140. 527.00 = y de conformidad con el tiempo servido de 20 alas 194 días se le liquido la suma de $4'587.734.28 aumentado en un 20% por acogerse al Plan de Retiro y estar inscrita en Carrera Administrativa. Es de allí de donde nace la inconformidad c:le las pretensiones de la demanda al considerar ci libelista que el salario mensual que sirvió de base de liquidación no es el

Carrera Administrativa. Es de allí de donde nace la inconformidad c:le las pretensiones de la demanda al considerar ci libelista que el salario mensual que sirvió de base de liquidación no es el correctol en razón a no haber sida incluido en el mismo los pagos efectuados por prima de navidad, subsidio de transporte recibido en especie el fomento al ahorro que en su sentir y de conformidad con el artículo 42 del Decreto 1042 de 1973-- constituye salario. Manifiesta, igualmente, que existió violación a las normas invocadas por errónea aplicación del Decreto 1660 de 1991r 2100 de 1991, al no haber sido dado como indemnización a la aceptación del Retiro Voluntario y su inscripción en la Carrera Administrativa el equivalente a un 120 sobre la bonificación que se le liquidó y pagó.gxoedientg Nro. 93-3Q455 11 Asimismo, sostiene que fueron violadas las normas legales al haber sido descontado a los pagos de la Bonificación la SOBRETSA en la suma de Sobretasa 22.938.67 lo cual solicita se ordene su devolución por i::onsiderarla una RETENCJON INDEBIDA. Efectuado el estudio correspondiente a las normas que sirvieron de fundamento jurídico al "INCOMEX" para efectuar las liquidaciones o bonificaciones del Plan de Retiro Compensado 'Decreto 166() de 1991 y 2100 de 1991 se encuentra por esta Sala de Decisión: a) E. Decreto 1660 de 1991 determinó en forma clara y precisa la Definición de salario básico en su articulo 19, que es del siguiente tenor:

encuentra por esta Sala de Decisión: a) E. Decreto 1660 de 1991 determinó en forma clara y precisa la Definición de salario básico en su articulo 19, que es del siguiente tenor: Tara efectos del presente Decreto se considera salario básico la asignación básica mensual que devengue el funcionario o empleado al momento del retiro, más los incrementos salariales por antigüedad o la prima de antiyüedadl según el caso, la prima técnica, los gastos (Je representación y los demás factores que perciba mensualmente el funcionario o empleado como retribución a. sus servicios. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras.xoediente Nro. 93-304 12 y el Decreto 2100 en su articulo 17, nuevamente lo define así: "Para los efectos de éste Decreto se considera salario la asignación básica mensual y los demás factores salariales que perciba mensualmente el funcionario o empleado como retribución a sus servicios al momento del retiro. En ningún caso se computaran los viáticos y las horas extras El valor de la indemnización o de la bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal. • De las anteriores transcripciones se tiene, que los Decretos antes enunciados con normas punacíalos que rigen sobre las normas qenerles y posteriores a las normas generales invocadas por el actor como interpretativas en forma favorable para el caso en estudio, fundamentación que no puede ser aceptada por esta Sala de Decisión por cuanto las normas de los articules 1/69 y 2100 de 1991, regulaban materia y casos específicos, lo cual le imprime el carácter de

favorable para el caso en estudio, fundamentación que no puede ser aceptada por esta Sala de Decisión por cuanto las normas de los articules 1/69 y 2100 de 1991, regulaban materia y casos específicos, lo cual le imprime el carácter de 5DÇíales Y transítoriak al caso que regula y excluye, de esta manera, la aplicación de las normas generales y más favorables por cuanto ellas no regulan la materia de Bonificación a los Planes de Retiro Compensado autorizado por las normas citadas y que son ci fundamento de legalidad del acto impugnado, por lo que el acto acusadose encuentra plenamente ajustado a las normas invocadas como violadas por su aplicación exclusiva al tener como factores salariales los enunciados allí corno tales máxime si se tiene en cuanta la redacción de los articulas transcritos en los cuales se exige la perceocin meruaJ de los factores, para obtener el salario básico.Mediente Nro. 93—Q45 13 En cuanto al subsidio de transporte y a la fornentación del ahorro han de ser tenido los fundamentos expuestos por la Entidad demandada al resolver el Recurso de Reposición »Res. 1596 de julio 23í92» el cual sustentó en concepto emitido por el Servicio Civil, cuando al respecto, expuso: "..." Se considera salario básico la asignación básica mensual que devengue el funcionario o empleado al momento del retiro, más los incrementos salariales por antigüedad o la prima de antigüedad, según el caso, la prima técnica, los gastos de representación y los demás factores uie oerçiba mensu1tente el funcionario o empleado como retribución a sus servicios. En ningún caso se

salariales por antigüedad o la prima de antigüedad, según el caso, la prima técnica, los gastos de representación y los demás factores uie oerçiba mensu1tente el funcionario o empleado como retribución a sus servicios. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras". (se subraya). 2 Además de los 'factores enunciados en la precitada disposición, el artículo 42 del decreto 1042 de 1978 seaia otros, que teniendo en cuenta su carácter de pago mensual, deben sér tenidas también en cuenta dentro de la Liquidación, estos factores son el auxilio de transporte y el auxilio de alimentación. u "...Sobre el fomento al ahorro que usted menciona en la consulta, se estima que no es factor porque no retribuye servicios, es solo un incentivo que la entidad ofrece para impulsar el sentido de economía de sus funcionarios. Como consecuencia de lo anterior, los factores dexpediente Nrq. 93—JO415 14 salario que s deben tener en cuenta en la liquidación con los sealados en el artículo 19 del decreto 1660 de 1991 y los consagrados como pagos mensuales en el articulo 42 del decreto 1042 de 1978. De esta manera tendríamos que los factores deben ser los siguientes: Asignación básica - Incrementos por antigüedad o prima de antigüedad Gastos de representación Prima técnica Auxilio de transporte y Auxilio de Alimentación'". El monta del Fomento ¿1 Ahorros tampoco es considerado factor salarial para el efecto del pago de Bonificación por cuanto este rubro no constituye retribución por servicios prestados yj es, además, un incentivo extralegal

El monta del Fomento ¿1 Ahorros tampoco es considerado factor salarial para el efecto del pago de Bonificación por cuanto este rubro no constituye retribución por servicios prestados yj es, además, un incentivo extralegal no reconocido coma factor salarial La interpretación dada por el libelista del derecho que tiene el actor al 120 sobre la bonificación por la aceptación del plan y por pertenecer a la Carrera dministrativa, no tiene asidero legal por cuanta los decretos demandados como vulnerados y en el articulo 12 del decreto 1660 de 1991, en concordancia con el articulo 5o. ibidem, en armonía con el artículo 12 del Decreto 2100, que prescribe: 'El valor de la Bonificación en ningún caso podrá exceder el ciento veinte por ciento (120) de indemnización que correspondería de acuerdo con el articulo 4 de este Decreto ni ser inferior al valor de la misma.Expediente Nro, 9MO455 15 Teniendo en cuenta las normas citadas, se encuentra que el acto de liquidación demandado, se ajusta en un todo a la norma transcrita, pues corresponde al 100 del valor de la bonificación que le corresponde por el tiempo laborado y el 20 más, por haberse acogido al Plan de Retiro y estar inscrito en Carrera Administrativa, un monto mayor seria ilegal do conformidad con las normas citadas por el actor como vulneradas y en especialm la transcrita anteriormente. Asimismo, se encuentra ajustado a derecho los descuentos de los montos efectuados a la bonificación del demandante, por la que nc:ft existe violación alguna por ci hecho de la retención efectuada a la bonificación cancelada al actor criterio

Asimismo, se encuentra ajustado a derecho los descuentos de los montos efectuados a la bonificación del demandante, por la que nc:ft existe violación alguna por ci hecho de la retención efectuada a la bonificación cancelada al actor criterio jurídico debidamente expresado en el acto que resuelve el recurso de reposición por la Entidad demandada Visto lo anterior, se encuentra plenamente establecido que no ha existido violación a las normas do orden Constitucional ni legal invocadas en la demanda, por lo que los actos demandados conservan la presunción de legalidad que impide la declaratoria de nulidad como prosperidad de las pretensiones del demandante. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la reptblica de Colombia y por autoridadgxdiente Nra. 93-304 16 de 10" F A L. L A lo. NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones exoues tas en la parte motiva 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios dci proceso si lo hubiera y el cuaderno de - lo administrativos a la oficina de dé.ic'se coristanc:ia de dicha entrecia y ARCHIVESE el cx pe(:iion te CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha Nro. 53

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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