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TA CUN - 93-30465-(11-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-30465-(11-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CARRERA A14INISATIVA - Ingreso

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM4'RÇIA -SECC ION SEGUNDASUB--SECCION D Santafé de Bogotá, D.0 diciembre once de mil novecientos noventa. 'i seis.

Mag. Ponentes Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGIJEZ

Juicio No.93-30465

Demandantes WILDER JOVINO SANTAMARIA ARDILA

ACTOS NACIONALES

Suoerintendencia de Sociedade.- El Seor WILDER JOVINO SANTAMARIA ARDILA. con Cédula de Ciudadanía No.91'012.392 de F3arbc'sa (Santander), por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó deianda ante esta Corporación, ci 1 de febrero de 1.993. para que orevias las formalidades legales se hagan las siot.ientes declaraciones y condenas: "PRIMERO: Se declare la nulidad de la. resolución No.440--461 del 2 de octubre de 1992, expedida por el Superintendente de Sociedades. A título de restablecimiento del derecho y como reparación del dact causado, solicito:

1. Se condene a LA NACION -MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES a reinteorar al seor WILDER JOVINO SANTAMARIA ARDILA al caroo de Analista de Sistemas 400--13 de la. Planta Semiolobal. que desempeaba al momento de declararse su insubsistencia. 2 A titulo de indemnización por los daos ocasionados, se condene a LA NACION - MINISTERIO

400--13 de la. Planta Semiolobal. que desempeaba al momento de declararse su insubsistencia. 2 A titulo de indemnización por los daos ocasionados, se condene a LA NACION - MINISTERIO

DE DESARROLLO ECONOMICO -- SUPERINTENDENCIA DE.

SOCIEDADES a cancelarle a WILDER JOVINO SANTAMARIA ARDILA los salarios dejados de percibir desde ci 2 de octubre de 1992 'i hasta cuando se produzca su reintegro, con los incrementos de lev..

3. También a titulo de indemnización, se condene a

LA NACION -- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

112 Juicio No.30.465 SUPERINTENDENCIA DE TOCIEDADES a cancelarle a mi representado las prestaciones sociales tales corno cesantías, vacaciones, primas legales y extralcoales dejadas de percibir desde el 2 de octubre de 1992 'y hasta cuando sea reintegrado efectivamente. Corno hechos fundamentales de la acción propuesta eri].istó en su libelo dernandatorio los siguientes: Pi. La Superintendencia de Sociedades. mediante Resolución op. 06167 del 17 de junio de 19861 nombró al seor tJILDER JOVINO SANTAMARIA ARDILA para deseripear provisionalmente el empleo de Auxiliar de Servicios Generales 603505 del Despacho del Superintendente Primer Delegado.

2. El día 10 de julio de 1986 tomó posesión del carQos acto consignado en el acta No..033 de la misma fecha suscrita también por el Jefe de

Personal de Supersociedades.

3. Mediante Resolución op. 08734 del 1 de julio de

carQos acto consignado en el acta No..033 de la misma fecha suscrita también por el Jefe de Personal de Supersociedades.

3. Mediante Resolución op. 08734 del 1 de julio de 1988, ci Superintendente de sociedades nuevamente nombró provisionalmente al seor Santamaría, pero ahora en el cargo de auxiliar administrativo 512007 de la Sección de Servicios Administrativos, habiendo tornado posesión el 1 de Julio do 1988 con acta No.046.

4. Para efectos de 'tener su documentación al día. mi representado presentó el 8 de febrero de 1991, a la seora Gloria Naranjo de López. Jefe de Personal de la Superintendencia de Sociedades, los documentos que le permitían acceder a ella, tales como la fotocopia autenticada del Diploma de Ingeniero Civil i seis constancias de cursos recibidos en texins de Colombia S.A. 5 mediante Resolución op.09064 del 27 de septiembre de 1991. ci Superintendente do sociedades nuevamente nombró provisionalmente al seor Santamar,.as pero ahora en el cargo de Técnico Administrativo 4065-07 de la Seccionai. de Cúcuta habiendo tomado posesión el $7 de septiembre de 1991 con acta No.036.

6. En cumplimiento de mandato contenido en la Ley 11 de 1990. mediante Resolución op. 00292 del 5 de febrero de 1992 la Superintendencia dispuso la incorporación del seRor WILDER PJOVINO SANTAMARIA ARDILA a la nueva planta de personal establecida en el Decreto 2766 de 1991, (reglamentario de la

febrero de 1992 la Superintendencia dispuso la incorporación del seRor WILDER PJOVINO SANTAMARIA ARDILA a la nueva planta de personal establecida en el Decreto 2766 de 1991, (reglamentario de la Ley 11/90), en el empleo de analista de sistemas4005-1.

7. Del nuevo nombramiento toir,ó oosesiór, el día ¿ de febrero de 1992, medíante acta 14o ()Ú7

E. Mi. ocierdirit:e entregó en la oficina de personal, a la doctora GLORIA ELENA CARBONEL ROJAS. L. documeri acíón requerida para serincluido er

incluido en la carrera administrativa. ,. EJ. Departamento de Servicio Civil remitió a la Sunerintendencia de Sociedades los formul ari o cara calificación de servicios y fue así como Ci di.a 29 de mayo de 1.992r mi representado calificó servicios cor el periodo causado entre ci 1. de mayo de 1991 al 30 de abril de 1992r donde obtuvo una calificación satisfactoria equivalente a seiscientos diez nuntos (510' 1.). Con m.'morando 170.-279 de mayo 29 de 1992, al funcionario le fue notificada la calificación obtenida.

11. No obstante ci hecho de haber sido incluido en

la carrera,, mi representado fue declaradc: insubsistente mediante Resolución No,.440r 04561 del 2 de octuhe de 1992,

12. La asignación básica mensual devengada por mi ooderdante era de $167 .900.00. 13. la Suoerntendencia de Sociedades es una entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo

2 de octuhe de 1992,

12. La asignación básica mensual devengada por mi ooderdante era de $167 .900.00. 13. la Suoerntendencia de Sociedades es una entidad adscrita al Ministerio de Desarrollo

Económico.

Consideró come : t.nfrriaidas con la expedición del acto administrativo demandado, las siouier,tes disposiciones de orden legal y constitucional C.N. articulo 53 inciso 4c:., y artículo :I25

Decreto 2400 de 1.968. artículos 5. 40, 45, 52; Decreto 1950 de 1973, artículos 180. 215, 228, 229 (numerales 1 y 2)l 242, 262 y 266 Resolución 357 de 1974 articulo 4J'. Ley 61 de 1987, penúltimo inciso del articulo 1: Ley 11 de 190 parágrafo del articulo 37 Decreto 2766 del 16 de diciembre de 1991, artículos 1 y 3í Resolución No292 del 5 do febrero de 1992 articulo 1. Tramitado el proceso conforme a las ritual idadt de Ley, en su oportunidado la soora Procuradora Doce en le Judicial ante esta Corporación manifestó que se remite a le4 Juicio No 3O465 decisión de este Tribunal por cuanto "no aparecen quebrantados Ci ordenamiento jurídico, el patrimonio público o los derechos y qarantia fundamentales" (0E33). No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes Ç O N S 1 0 E R A C 1 0 14 E Ss

o los derechos y qarantia fundamentales" (0E33). No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes Ç O N S 1 0 E R A C 1 0 14 E Ss Se solicita la nulidad de la ,Resolución No.44004561 dei 2 de octubre de 1.992 proferida por el Superintendente de Sociedades por medio de la cual declaró insubsistente si nombramiento del Sec3r WILDER JOVINO SANTAMARIA ARD1LA del cargo de Analista de Sistemas 4005»-13 de la Planta Semialobal que venía desempeando al servicio de dicha entidad Y. como consecuencia de la anterior declaración se pide el reintegro al cargo del cual fue removido con las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello .implica Sostiene la demanda que con el acto acusado se quebrantó la Constitución y la Ley por cuanto se desconoció que la parte actora se encontraba en el régimen de la carrera administrativa, lo que se demuestra con el texto del parágrafo del artículo 37 de la Ley 11 de 1.990, la clasificación de los cargos que aparecen en el articulo 1 del Decreto No.2766 del 16 de diciembre de 1.991. la Ley 61 de 1997 artículo lo. y la Resolución 292 del 5 de febrero de 1.992 en consonancia con el artículo 125 de la Carta Política, pues el demandante deduce que si no se encontraba dentro de los cargos exceptivos que estas normas contemplan para pertenecer a la carrera administrativa estaba en ella. Que el demandante entregó certificados de estudios

Política, pues el demandante deduce que si no se encontraba dentro de los cargos exceptivos que estas normas contemplan para pertenecer a la carrera administrativa estaba en ella. Que el demandante entregó certificados de estudios desde el ao de 1.991 para que obraran en su hoja de vida, y tuvo su primera evaluación de servicios en los formatos elaborados por el Departamento Administrativo del Servicio5 Juicio No,30.465 Civil una vez oosesionaio en el cargos por lo cual no se puede discutir su condición de empleado de carrera. La entidad accionada se hizo oresente al proceso por intermedio de apoderada quien contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de la misma y solicitó negarlas "por encontrarlas infundadas sin ningún soporte legal C s. i Por su parte., como va se dijo, la Sec'ra Procuradora Doce en lo Judicial del Tribunal se remitió a la decisión de esta Corporación (f,83). Analizada la demanda y las demás elementos probatorios allegados al informativo, se encuentra que el demandante fue vinculado a la Superintendencia de Sociedades por medio de la. Resolución No.06167 del 17 de junio de 1.926 en forma provisional para desernpearse como Auxiliar de Servicios Generales 603505 del Despacho del Superintendente Primer Delegado, tomando posesión ci 10 de julio de 1.986 como consta en Acta No.033 ifs.2 y 3. Que mediante Resolución No.08734 de julio 1 de 1.928 se le nombró provisionalmente en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-07 de la Sección de Servicios Administrativos que fue adicionado en la Planta de Personal

Que mediante Resolución No.08734 de julio 1 de 1.928 se le nombró provisionalmente en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-07 de la Sección de Servicios Administrativos que fue adicionado en la Planta de Personal de la Entidad, posesionándose el 1. de Julio de 1.928 según acta No.046 (fs.5 y 6). Que ci 27 de Septiembre de 1.991 ingresó con carácter provisional corno Técnico Administrativo 4065-07 de la Seccional de Cúcuta por Resolución No.09064, acta No.036 de la misma fecha (fs.8 y Que se le incorporó mediante la Resolución 00292 di 5 de febrero de 1.992 en la Nueva Planta de Personal establecida en el Decreto 2766 de 1.991, en el cargo de Analista de Sistemas Código 4005 arado 13 fs.10/12) delJuicio No.30.46 cual fue declarado insubsistente mediante la Resolución No.04511 de octubre 2 de 1.992 0.17) la que solicita sea anulada basado en la circunstancia de considerar que gozaba de las garantías de pertenecer a la carrera administrativa. Pues bien, según las normas que el actor estima violadas con su retiro del servicio porque Le conferían al momento de su desvinculación las prerrogativas de encontrarse en la carrera administrativa tenemos: La Le', 11 de 1.990 que establece en su artículo 37 que los funcionarios actualmente vinculados a la Superintendencia de Sociedades deberán ser incorporados a empleos de la nueva Planta de Personal que sea determinada por el Presidente de la República. "Quienes va están inscritos en la carrera

que los funcionarios actualmente vinculados a la Superintendencia de Sociedades deberán ser incorporados a empleos de la nueva Planta de Personal que sea determinada por el Presidente de la República. "Quienes va están inscritos en la carrera administrativa Y sean incorporados a empleos de igual o superior categoría, podrán solicitar., si ha' lugar a ello, la inscripción o la actualización de su escalafón (Se resalta). "Quienes no estén inscritos en la carrera administrativo sean incorporados a empleos de carrera podrán solicitar al Departamento Administrativo del Servicio Civil su inscripción en ID misma (Se resalta). Paraorafo.- El personal de la Superintendencia que esté ubicado en la planta del Despacho del Superintendente. o de la Sección de Visitas de Entidades sometidas a régimen oeneral o en la Sección de Visitas de Entidades Especiales como visitador, o como profesional universitario, no estará sujeto a la carrera administrativa. Para hacer claridad sobre la interpretación de esta Leyr y poder determinar el estatus de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades frente a la carrera administrativa y concretamente sobre el fuero de estabilidad7 Juicio No30.465 que les pudier corresponder, el Jefe de la División de Recursos Humanos de la entidad pidió a la Secretaria General dei Departamento Administrativo cftl Servicio Civil el correspondiente concepto sobre la ¡rima, en la que se hi. z o claridad al resoecto.

Dijo en lo pertinente: "El inciso 3 del mencionado articulo esta ordenando La incorporación a los empleos de la nueva planta de personai de aquellas personas no inscritas en el escala-fón de la c.rrera administrativa que a la fecha

Dijo en lo pertinente: "El inciso 3 del mencionado articulo esta ordenando La incorporación a los empleos de la nueva planta de personai de aquellas personas no inscritas en el escala-fón de la c.rrera administrativa que a la fecha de expedición de la Ley 11 estaban prestando sus servicio a la entidad. Sin embargo, con ello no se están modificando

las normas legales que regulan el ingreso a la carrera administrativa ni se estableció una forma especial de ingreso a ella. Por lo tanto, los empleados que se encuentren en esta situación deberán acreditar para su inscripción en el escalafón de la carrera administrativa el lleno de los requisitos y trámites exigidos por los Decretos 2400 de 1968 y la Ley 61 de 1.987 y sus respectivos decretos reglamentarios ".. por lo cual conclu',e que aquellos empleados de esa entidad que desernpeen empleos de carrera administrativa y no se enuentren inscritos en el escalafón. no uozan de los derechos derivados de la misma. (se resalta') (fs.50/53) - La Sala determina del anterior aue si bien es cierto el demandante se incorporó en la Nueva Planta de Personal de la Supc'rin ten dencia de Sociedades que se estableció en c?l Decreto 2766 de 1.991, que cita como quebrantado en la demanda, no quedó por este hecho inscrito en la carrera administrativa, pues para loararlo debió seauir los lineamientos Icoales establecidos. Lo propio sucede con la violación del parágrafo del artículo 37 oc la Ly 11 de 1,990 por el cual deduce el actor que al no encontrarse dentro de la e>cepción que el

seauir los lineamientos Icoales establecidos. Lo propio sucede con la violación del parágrafo del artículo 37 oc la Ly 11 de 1,990 por el cual deduce el actor que al no encontrarse dentro de la e>cepción que el mismo contempla queda automáticamente escalafonado en la carrera administrativa, pues el hecho de que su cargo no se'3 Juicio No30. encuentre dentro de los mencionados en él no quiere decir que quede exento de seguir los trámites establecidos para el efecto. En ci hecho Os. de la demanda el accic'nant.e afirma que "entregó en la Oficina de oersonai, a la doctora GLORIA ELENA CARBONEL ROJAS, la documentación requerida para serincluido er Incluido en la carrera administrativa"; no obstante, no existe en el plenario prueba do que esto haya ocurrido, ni que los misinc:s se hubieran entregado en el Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy de la Función Pública)l va que ni siquiera en la declaración que se le recepcic'nó a la mencionada doctore se pudo establecer, pues dijo no recordar haberlos recibido (f74) y en cuanto a la calificación de servicios en los formularios expedidos por el Servicio Civil cara ci efecto manifestó que "ci hecho de que hubiese sido calificado no quiere decir que estuviera incluido en la carrera administrativa.." 1 - 74A En consecuencia, para la fecha de su separación del servicio no gozaba de las garantías de estabilidad dadas por la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, por no haberla obtenido luego de su incorporación en la Nueva Planta de Personal lo cual hizo que pudiera ser removido libremente por la administración,

por la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa, por no haberla obtenido luego de su incorporación en la Nueva Planta de Personal lo cual hizo que pudiera ser removido libremente por la administración, como lo fue, mediante la modalidad de insubsistencia del nombramiento, en ejercicio de la facultad discrecional de que está investida, por razones que, se presumen • son de buen servicio público, sin siquiera motivar la respectiva providencia, pues se trataba de un empleado de libre nombramiento y remoción. No encuentra, entonces, respaldo el cargo que de violación de la normati.vidad invocada, al respecto, en tales circunstancias, se alega en el libelo demandatorio lo cual conduce a que se denieguen las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TribunalNEVARDO A. REVE / /

RCJDRIC3UEZ

1. 9 Juicio No..30..465 Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-Sección D. administrando justicia eh nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A: DeniéQanse las súplicas de la demanda. Cóp.íese, not.ifinuese, comuníquese y cúmplase y en firme esta proiderscia, archivese el eMpediente. Aprobada en Acto No. 7 d\la fecha.

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILES' -1MENEZ OCHOA

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