TA CUN - 93-30472-(29-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30472-(29-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PSION DE JUDILAcION - Factores / BONIFICACION EEpiCIAL
TRTEUPCAL ADETZWATXVO DE CURDIRAMARCA
BECCZOW SEGUNDA - SIJASECCION .
Rsntaf& 4. $oqot D.C., veintinueve mareo de cii novecientos noventa y seis (19d). magistrado Ponentes Dra. MARTHA ETAMCUR RUIZ RE? ERE N T Es Expeditos nro. 93-30472.
Actors GLORIA CILlA MIRA DE GOREALIE
Decandado; CAJA NACIONAL DE PREISION
SOCIAL.
Controversias Reajuste Pensional. Naturalezas Acto Nacionales. GLORIA CILlA MIRA DE GOEZALEE, identificada con la cédula de ciudadanfa Nro. 200174.668 expedida en Soqoti, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad con restablecimiento del Derecho, presentó demande el pasado cinco (OS) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993)0 dando luqar al actual proceso que en esta providencia se decido. ANTECEDENTES lo. PETENSIOWEs ls parte actora con su demanda peraique que en sentencia definitiva se hagan las siquentes protensioneosRzpediente Oro. 93-30472. 2. • 1) CtR l k'. 4W) de julio i det92e,qpeflM 45trector de Ptic. r=á~ de 1., cjs ciel de Prel1iAir ,- cia.l o nw la cual se reocv y çva øl ~ de tro reriin no iql viti45trector de Ptic. r=á~ de 1., cjs ciel de Prel1iAir ,- cia.l o nw la cual se reocv y çva øl ~ de tro reriin no iql vitilicia de ttiL'tctfm en C~tfib AsN TflJ) CFtU!)T 'Y Ct) MIL CIIfl.P~ M1CTE ($155.514OO) a fz de la ora '1TP caI r. 2a) Que es nula le raeoluei6n No. 5324 de octubre 6 de 19Cl2 rre Mr^o le la cia3. el r~ne de la Cja de Pviai critfjrm& 19 re,oluclAn No. 455 de julio 9 de 19Ç2 ara b cml. interno J:t!rn de atelaci&. ) Çue CD iria de las arteree dec1arecicw y, titulo l,- 401
e eiel derec, Se U'ii#, rr y ie la 9PiorI fV'1W CIt MI tS rnwjF7, la rx i& de iiM ie el MM~ le iu cacI, m loe t4tiinc del art. 70 del tWL~ Q2 0 / 7', tnien, en 'ua los tactcee Liríales mwíal~ en el Decmb 1)4S de l<79. y la Certifí<»cí1%deke1.1oe, !nlarioe y rtict xialae ida ror la Crlor{a C~1 de la RMIblieN e ] emi aseie a la cantiled ~mi de C~.M Y (XD MIL
la Crlor{a C~1 de la RMIblieN e ] emi aseie a la cantiled ~mi de C~.M Y (XD MIL IOS CMW,2nx Y CX i' Ct" !RI7 Y IMS WtT ($344.6dP.f,3). ) de oi liientoa la 9!3A en len ~me del art. 17,5 del En la ACLRACXOW Y CORBCCTO De LA DNA$DA, sobre ley pretenelon.. expresó; (folio 97 del exp.).
- Ç1Comua~ de 1 akss Y. a tttaIo de del lbdde, y0,1 m a la e1
M~ MAR MM ¡ir 0~= 1. P~ de j~lacián 4 el 14 Miba de t del t. b. del V@M~ q~ y t1aw m 1iali ia en el Ifb$ de l) y la tifliAi de e mlwt<» y xksu, ialsu mqm~ çxx la Ct!aloda GW~1 de la .1 30 de _ de l2, la a1 sutIvb e la «,t1t? de roiw~ Y uu M. SPIS=MM CUN~ Y DC PMM cJI SFOM y ~ (? ,ecr. ($3N.Ñrn.6 . 0. 2o.- 9 Z C 1! 0 S Loa fundamentos de HCH0 que soportaron la presente demanda se encuentran rse'adoa e folios 76 a 81 del expedien-expediente oro. 93-30472. 3. te, j, en la aclaraci6n y correcci6n de la demanda (folio 96 del exp.).
te demanda se encuentran rse'adoa e folios 76 a 81 del expedien-expediente oro. 93-30472. 3. te, j, en la aclaraci6n y correcci6n de la demanda (folio 96 del exp.). 30.- NO$A8 VIOLADAS Y COCP'?O DF VIOLACION Z.a normas violadas y el concepto de vJelaci6n se encuentran citadas e folios Rl a Rl del expediente, que en resú- Sen son: articulo la. inciso 2. da la misa ley, articulo 7. 4.1 Decreto ley 929 de 197$ Ley 57 y 153 de 18$7 artículos 5° y 89 respectivamente, resolución no. 2872 de jualo 38 4. 191. 4..- P a o c 9 8 0 a dmitida la demanda (folio 117), fue notificada en legal forma (fol. 11P anverso), al Director General de la Caja acien41 de Previsión 1ocial quien confirió poder para la representación judicial de dicha entidad. ?l apoderado judicial de la Entidad Demandada mediente dicho mandato dió cotetci6n al libelo dmandatorio en tiempo, opont4ndoge e las pretensiones de la misma por carecer de fundamento jurídico (folios 120 a 125 del expediente) Decretadas las pruebes pedidas por las partes (folios 132 y 233), estas se agregaran al proceso den el transcurso del período provatorio y se tuvieron como tales la, documentales acompaadee con la demandaEzpdiente Nro. 3-30472. 4 Llagado el momento procesal oportuno se di¿ trascurso del período provatorio y se tuvieron como tales la, documentales acompaadee con la demandaEzpdiente Nro. 3-30472. 4 Llagado el momento procesal oportuno se di¿ traslado a les partes y al •sVor Agente del Ninisterio Piblico (folb 203), para alegar de conclusión. La entidad femandade lo hizo a folios 204 y 205, reiterando sus planteamientos iniciales en el libelo contestaterio. La parte actora allegó memorial de alegación (folios 206 a 221) aolicitndo crue sean despachadas favorablemente las peticiones de le demande. La Proenradurfa Quinte ea lo Jndict&l ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno al respecto. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal que invalide le actuado, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguiente.: CON STO NRA C lo-) En el caso sub-examine el Acto Administrativo impugnado lo constituye la Resolución No. 435 6. julio 9 de 1992, proferida por el Subdirector de Prestaciones Econ6micas de la Caja Nacional de Pr.viaidn socail, y, la R.solvci6e No. 5324 de octubre 6 de 1992, expedida por el. Director General de la Caja Racional de Previsi6n Social, mediante la cual se confirmo la Revolución Inicialmente citada. Para que una vez, declarada la nulidad de los actos aquf impugnados, es ordene el restablecimiento del derecho ordela Caja Racional de Previsi6n Social, mediante la cual se confirmo la Revolución Inicialmente citada. Para que una vez, declarada la nulidad de los actos aquf impugnados, es ordene el restablecimiento del derecho ordenando se liquide, reconozca y pague a la u6or. GLORIA CILlA MIMA33O412a S. Dic GOKZALEZ, la pensión de jubílecí6n dearla e7t. momento de nu causación, coa los TICRVIENTOS 7NVPL POItNTE en los términos del articlo 70 del ecreto 92/76 y teniendo en cuenta los factores salariales aeflalados en el Decreto 1045 da 1970 y la certificación de 3u51105 salarios y prestaciones socialee expedida por la Contralorta Gonerel de le República ml 30 de octubre da 1992, la cual enciende a la cantidad de ?R8CTEKTO0 CØARXW? Y CUATO MIL 51112CIERTOS CUARInTA Y OCHO P!ØO COY 8T Y YIZO CENTAVO M/CTE. ($344.140.3). 2.-) Coso sustento da la violación a lea normas Invocadas, la parte actora, en el conepto de violsaion en lo pertinente, expresó; La Lay 33 8 1985 modificó .1 r4qimen de las prestaciones sociales de algunos servidores pdblieos que presten sus servicios en la rama ejecutiva. !l articulo lo. de la norma en mención prescriba lo alguiente; "rl mrl~ lc'1M nw sirva osyn servido vw~ (20) ao
vicios en la rama ejecutiva. !l articulo lo. de la norma en mención prescriba lo alguiente; "rl mrl~ lc'1M nw sirva osyn servido vw~ (20) ao c~x» o iwtnxs y 1ls A te de ctmta y cino (55) ace, tir4 dio a e mr la rstiva Cja do Prerlse mm ii& mmi1 vitaUca de ihi1aci& «iuiwle al setenta ' cbu, rm ciento (7S1) del 1 rto fat~ qw .ixd6 de hme p~ los 1 19 t Mm el <tLttw áb de vldØ. 1 deitaos e Pero el inciso 2" de la transcrita disposición excluye d ella a loe empleados oficiales que trabajan en actividades que por su naturaleza justifique la excepción que la ley hay determinado expresamente y a tos que de conformidad con la ley di.fzutem de me X4qLIUSTI .spsci1 de p—tosea.,:,. 3-3042. 6. tn la norma transcrita nteriormente se deduce, entonces, que la ley 33 de 19IS consaqrs la tpci6n pera los empleados oficial. que gosan ¿le un rimen especial de pensionas de jubilación, como sucede con los empleados de la Contraloría en.ral de la a.plica. Con respecto e lo anterior, se hace necesario traer a colación las norues sobre interpretación de la ley que se consagran ar 103 articulo 25 y 27 dei Código Civil y la ley 57 de 1887 art. 5, que ee'ahleco r.epactivnste lo ziguienti (son transcritos a folio 3).
gran ar 103 articulo 25 y 27 dei Código Civil y la ley 57 de 1887 art. 5, que ee'ahleco r.epactivnste lo ziguienti (son transcritos a folio 3). In este arden de ídem y, recurriendo & lam regias do interpretación de la uy aludidas, sal como e los principio, de la favorabilidad en inatria laboral y al de .cp.ciatidad, se deduce que la ley 33/85 no pide servir como norma aplicable si caso que nos ocupa, poes en materia de pensionas existen regfnene. especial, cuya aplicación tiene osrcter Preferencial frente al r'qimen coadn 4e lom amplaados pilblico.. 2o.) la Centralesis Crsl <% la PA~Ca gasa de am gisan especial de 1~ .ciams. sed~ cønt.nide ea el 4.- creto 92/76 .1 cual fue expedido por el gobierno en uso de la, facultades extraordinarias que 1e confirió la ley 213/ AS en cuanto a penetón de jubílacién es refiere. El decret<> en mención, como norma especial aplicable, establece que el valor de la pensión ordinaria vitalicia de jubilación para loe funcionarios de la Contralorf a General de la Ropóblica cera equivalente el eetta y ataco por ciesto (75%) del Pramemo de los aslartos dsvamq.dcs divat. .1 disemutre,, mientras que en la ley 33/85 el valor de la pensión mensual de jubilación es equivalente •l 751 del salario promedio que sirvió de basa pera loe aportes durante el último alio de servicio.
semutre,, mientras que en la ley 33/85 el valor de la pensión mensual de jubilación es equivalente •l 751 del salario promedio que sirvió de basa pera loe aportes durante el último alio de servicio. 1n cuanto a loe factores sobre los cuates hay que hacer la liquidación, es preciso anotar que desde la expedición 4.1 Decreto 1045 de 3978 e. implantó la inclusión de valores diferentes a la remuneración ordinaria permanente y mensualviro. 3-477. 7. para liquidar prestaciones cosió Las vacaciones • la prima de vacaciones, la prima de navidad • las tensiones, las aseantías y tos auxilios de enfermedad, saterntdad e indemnización por accidentas de trabajo, t'uøo en es totalidad aquellom pagos qt el empleado recibe perifinte, me. o,teions1meuite lo. pagos que efecttvwnte recibo . ves al aflo. El decreto 1045 de 1978 ea aplica a los emp1eado de la Contraloría General de la República, por ser •'!1:O al cRtatttM orgánico le lau ?r tacion vociales para 10 empleados pilblicoe del Sector nacional y porque el articulo 17 del decreto 929 de 1976, permite la aplicabilidad al personal de este organismo del decreto 3135 de 1968 y las normas que lo modifican y adicionan (como el Dec.1045/78 citado). De las disposiciones transcritas se deduce que la expresién SAtAPTO DFVEAtX) a que alude el artículo 7o. del Decreto 929/76, es como bien lo a.flela el Honorable Consejo de Eata
tado). De las disposiciones transcritas se deduce que la expresién SAtAPTO DFVEAtX) a que alude el artículo 7o. del Decreto 929/76, es como bien lo a.flela el Honorable Consejo de Eata do en el concepto No. 433 de marzo 26 de 1992, "la remunerealón que es todo lo que percibe el trabajador, directa o Indirectamente, por causa da su relación laboral". En el case que nos ocupa, sobre los funcionarios de la contraloría General da la Replblics, el promedio de salario devengado para efectos de la liquidación de la pensión es todo lo que ellos percibieron directa o indirectamente por causa de su relación laboral en al último semestre. Por ende, se hace necesario precisar que al, a los funcionarios en mención, por ley se les reconoce una ØONXFICACION !SPC1AL denominada OWN~O (que se lee paga por cada cinco (5) afos de servicio), ésta debe tenerse en cuenta como parte del salario, junto con loe factores transcritos y contemplados en el articulo 45 del decreto 1043/79. 30) Ahora bien, al no considerar en la liquidación de la pensión de la selSora CLOM CTLTA NX DI GflX, todos los factores de salario certificados por 1a pagaduría da la1.
1. In C1a iicnel !'vti6n ha ausad, nn detrimento econ6inico a mi representad.. En efecto, la liquidación correcta de la señora GLORIA CILlA nY le acird con 421 !4reto ley 929/76, la resolución 2872 del 25 de junio de 191 proferida por la
En efecto, la liquidación correcta de la señora GLORIA CILlA nY le acird con 421 !4reto ley 929/76, la resolución 2872 del 25 de junio de 191 proferida por la Dirección General de le Caja de Previsión Social y loe conceptos emitidos emitidos por el Honorable consejo de Pistado y 1 fictnr 1r.1icat i la antra1ora General de la República, el Ministerio de Trabajo y Sequritlad Social, el Ministerio de H.ci,ndf y la Caja Nacional de Previsión Social, es la siguiente La transcribe (folio 56). Los anteriores lineamientos jurídicos son reafirmados en escrito de alegato de conclusión que obra a folios 206 a 221 del presente proceso. El apoderado d la Entidad Demandada, al contestar al libelo demandatorio, en e]. acpita FUNDAMNTO5 DL 0RDE! LEGAL, en lo pertinente, aanifestoi - ... el Art, lo. de la Ley 62/SS modificatorio de la Ley 33 /. prece)ta Todos los empleados oficiales de una entidad afiliada a cualquier caja de previsión deben pagar los aportes que prevean las normas de dicha cela, ya sea que su remuneración se tmjpute pr.- .upuestelmente como funcionamiento o co inversión. Para los evactos (sic) previstos en el inciso entena, la base de liquidación pera loe aportes proporcionales a la remuneración del empleado oficial, eetar& constitufda por loe siquientes fctores, cuando se trate de empleado, del orden nacional; asignación básica, gastos de representación 1 primas de antiguedad, técniaportes proporcionales a la remuneración del empleado oficial, eetar& constitufda por loe siquientes fctores, cuando se trate de empleado, del orden nacional; asignación básica, gastos de representación 1 primas de antiguedad, técnica, asensiona, y de capacitación, dominicales y feriados, horas extraes bonificación por ser-r(,. 1 -in. 9. icic'" tra7~m10 supletorio o realizada en Jornada nocturna o en dfa de descanso obligatorio. Pn todo cc, las pensionz di los empleadm oficiales de cualquier orden, siempre se .ouiiarr, sobro los misroe factores que hayan servido de bese para calcular loe aporte. » lo anterior debe entenderee que a partir de la vigencia T,u '1,/RS (7' ¿¡44 Arter^ Je 19P5) &,licible a todos los empleados oficiales vinculados en todo los 4.nes da liquidación de la pensión debe efectuarse de conformidad con lo preceptuado en el inciso 30. del Art. lo. da la Ley 62 /RS. !n relación a loe empleados de la Contralorfa General de la República as liquidará la pensión con base en .1 promedie de los salarios devengados durante el último semestre, de conformidad con lo establecido en el Art. ?o. del Dto.929/76 en lo que baos alusión a los requisitos de edad y tiempo y forma de liquidar 1a pensión, más cuando bace referencia en cuanto a qué factores ao deben tener en cuenta pera dicha liquidación. El Art. 3o. de la Ley 33/85, estableca ?odos los empleado oficiales de una entidad afiliada a
forma de liquidar 1a pensión, más cuando bace referencia en cuanto a qué factores ao deben tener en cuenta pera dicha liquidación. El Art. 3o. de la Ley 33/85, estableca ?odos los empleado oficiales de una entidad afiliada a cualquier caja de previsión debe pagar los aportes que preveen las normas de dicha caja, ya sea que su remuneración se impute presu mesto lmente como funcionamiento o como inversión." !l inciso 30. del Art. lo. de 1. Ley 62 ya transcrito, establecei En todo caso las penaiones..."No tendrían sentido que la norma hiciera distinción de aplicación pera todos los casos de empleados da cualquier orden, ce decir además de la disposición de aportes sobre factores para los empleados del orden nacional que se rigen por lo dispuesto en el inciso anterior, mi no pretendiera establecer un iisperattvo legal pera que siempre se liquiden las nensiones sobre loc mismos factores que sirvieron de base para los aportes.8padiste ?ro. 93-30472, 10. En el caso aubudica la deandante adquirió el Status bajo la vigencia de las Leyes 3 3/85 y modificativa Ley 62/85 razón po'r. la cual la entidad demandada ha actuado conforse a derecho eolicando tal noretividad Asimismo, en su alegato de eoncluei6n (folios 205 y 206) , reafirmó loe argumentos jurídicos de la defensa y expresó La Ley 62/85 modificatoria de la Lay 33/85 reza en su art. lo. inciso 60. 'En todo caso les pensiones de los emplea205 y 206) , reafirmó loe argumentos jurídicos de la defensa y expresó La Ley 62/85 modificatoria de la Lay 33/85 reza en su art. lo. inciso 60. 'En todo caso les pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, siempres se liuidarn sobre loe mismos factores que hayan servido de base para calcular los apert,e.N A partir de la vigencia de le misma <:Enero, 29/85) aplicable a todos los empleados oficiales vinculados en todos los órdenes, la liquidación de la pensión debe efectuarse de conformidad con lo pr.c.ptuado en la citada norma. Af las cosas, para tar otros factores se debe acreditar en forma específica y numérica que sobro ellos se hicieron aportes con destino a le Entidad de Previsi6n para proceder a liquidar la pensión. Sobre el particular, es del caso traer a colaci6n el Art. 15 del ~roto No. 48 de 1993, •l cual establecer "Las pensiones de loe empleados de la Contralora feneral de la Renóbliea se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de baso para calcular loe aportes. lo.-) Pues bien, observa la 914 de Deciei6n, del contenido delExpediente nro. 93-30472. 11. acto acusado Rasolnatén nro. 4559 da 09 da julio da 1992, que al ser reconocida y ordenado el pago de le Pønci6n Mensual vitalicia de jubilación a le actora GLORIA CILlA MIMA DZ GOItZALEZ, ce tuvo
ser reconocida y ordenado el pago de le Pønci6n Mensual vitalicia de jubilación a le actora GLORIA CILlA MIMA DZ GOItZALEZ, ce tuvo en cuenta como ?CTORES da le ltquidacfi6n, loe siguientes
AT1ACTON RICA Ti. 4 $1.244.400.00
A folio 18 dei expdiente (c.pp.1.) obra CERT!?!CACXOM DE SUELDOS, SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES 0355 exp e dida por le COR'TMALOMIA GEMERAL DE LA REPU$LICA, suscrita por al Director Administrativo y Financiero, Tesorero General, Anditor General, Revisor Responsable Suetanciador, en cuyo contenido se lee lo siguientez 0 CF RTT PTC ic, MM ti! EL7 iXL'TA CILT, cm ula 'le ciutWn(a de'rnri l jzjprtq mlerto tL 1 ytiy1 el ) ert~1 nifit,ci&n f!eta1 Prnn 'e rvicic Pr le nevi4& wrr 7L $2)7.4(O., x 139/y 4i 11 yn/rá3 ]t nyof4 21 it el 13 el 12 r0/1 rle), i' Utt4/ el.
15 xt.91 del 1 evwotfl mi ; 7M .41YS.13 $ 1.41 l47.!".71 $ 34 11.357.39 15 256.091.% 2.7'i79.19
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don mii icnn ectcients e-irvmw~ y siete mil cimnrj, ccrta y nnve avi i/1 M/cte. e çfnc, aroreinntc del % y -'rita rrmfo,r e la Tny 33 y 19. j1'XPiD CD: tnemctor rnterx Nj1 !.eicii rewlb 3 e la Of idi'i ç Ono1 Tnterno ~ én rk1ejim y Pecln 'W43, Smnte Fn do la prn~ e coiicitui dol intereio, cm atine e le Cia ecitxsl tic Tt,evlakn encial, e efnctz de la ti tecit5n de la renei&n r de .1 t. .. de 11 wtculo 7o., lltwiwn ~W 40 íreetics, tare mnl.fwk» de te ~ralMa 1lzp.dint. Nro. 93-30472. 12. e 3zt abuc. r O1UCVn 272 rj 1nio P Wl1, and' ' l Caja cional le Pt jsj&t cjal, !' trslnta (Ifl) íaa ¿il e tU intoi' rs'ta y urv (ll). 40.—) Para resolver, la Sala hace el presenta análisis de orden legal¡ Tratándose de empleado vinculado laboralmente a la Contraloría General de la República, las normas a ser aplicables, para efectos prestacionalee, es la !!SPECIAL, en este caso el Decreto 939 de 1976 en cuyo artículo eeala los presupuesla Contraloría General de la República, las normas a ser aplicables, para efectos prestacionalee, es la !!SPECIAL, en este caso el Decreto 939 de 1976 en cuyo artículo eeala los presupuestos básicos o requisitos mínimos para tener derecho a pensión de ubilaci6n. No Prestaciones So Contraloría gen rma que dala su finalidad -Establece Régimen de ciales para loe funcionarios y empleados de la eral de la Pepblioa y sus familiares-. el artículo 3o. Inciso 3o. cont -Que la Ley 62 de septiembre 16 4 ieS modificó 1e la ley 33 del 29 de enero de 195, en cuyo emplar b , 1 pstri de ka 1cia1 de ausbd wtwT da se 1. ~l! 1 tdeÑI cr ka 0eg1i cm de Ie k,il ka ets. ~-0 deteyminaci6n que debe ser tenida en cuenta, en el caso que nos liquidaci6n de -como ya se dij que prescribe l para obtener di ocupa, pera efectos de los rACTORPR base para la Pensión Vitalicia de Jubilación, en concordancia ocon la norma especial -Decreto 929/76-, norma os requisitos y demás observancias del orden legal cho derecho -artículo 7o.-.Ezp.di.nte aro. 3-30472. 13. Se.-) Del aeervo probatorio allegado al proceso, ee puede apreciar que la demandante s•ora GLORIA CXLTA MIW DE GORZALEZ, en su calidad de empleada de la Entidad DemandadaSe.-) Del aeervo probatorio allegado al proceso, ee puede apreciar que la demandante s•ora GLORIA CXLTA MIW DE GORZALEZ, en su calidad de empleada de la Entidad DemandadaContralora General de la Repdblicaefectuó aportes, durante el último semestre del -1 de mayo de 191 al 30 de octubre de 1991sobre loe siguientes factoroe: Sueldo y Soníficación Especial (folios 18 cdno.ppal y 57 edno. 2). Que del contenido del acto acusado R.so1ci6n 455 de julio 09 4 1992, sI momento de ser reconocida a la actora la pensión vitalicia da jubilación por parte de la Entidad Demandada, fueron tenidos en cuenta como PAC?ORE9 BASE unicamente la aeiqnaci6n bisice (folio 4 cdno,ppal.) habiendo sido omitido .1 factor correspondiente & is ORXPICACX0W E$PECZAL a la cual hace ajuijón la certificación visible e folio 18 del cdno.ppapl. y que fuera transcrita anteriormente, y, respecto de la cual ti.- ne derecho a que le sea promediada como base de la pensión reconocida al tenor de lo contemplado en el inciso tercero del artículo lo. da la Ley 62 de 1985 en razón de haber efectuado los correspondientes aportes de sobretasa y 5% durante el iltieo semestre laborado. Teniendo en cuenta la interpretación del inciso tercero del articulo lo. de la Ley 62 de 1985, 1. Pensión vitaiteis de jubilací6n de la actora ha debido ser liquidada sobre le bi de los mismos factores que hayan servido para calcular
tercero del articulo lo. de la Ley 62 de 1985, 1. Pensión vitaiteis de jubilací6n de la actora ha debido ser liquidada sobre le bi de los mismos factores que hayan servido para calcular loe aportes y, en el presente caso, existe constancia de haber hecho aporte -la actorasobra los factores correspondientes a sueldo y bonificación especial, razón por la cual éste factor debe ser base de tal liquidación. Es más, para la Sala, existe la posiblidad de que a4n no habiendo sido efectuados lo. aportesExpediente ?ro. 93-3472. 14. correspondientes de loe factores base, la demandada -Caja saciorial 4. Previ.16n Boetaltiene la facultad da descontar dichos valoras por pago de aportes pendiente, sin dejar de tan.rloe en cuenta como base para la Liquidación de la Pensión Vitalicia de 3ub11act6n e este respecto, de la Liquidación de loe aportes que no fueron incluídos, no obsta par, que la Caja nacional de Previsión al momonto de reconocer le pensión de la demandante conforme a las normas legales aplicables, ordene el pago insoluto de dichos aportes desde la facha que considere han debido ser recaudados. Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la Entidad Demandada violó las normas invocadas por el libelista al no dar aplicación al inciso 3o. del aztfculo lo. de la Ly 6 de 1985, al no incluir como factores base para la liquidación de la pensión mensual vitalicia de jubilación, aquello que hayan servido de base para calcular loe aporte, por lo que, habrá de
de 1985, al no incluir como factores base para la liquidación de la pensión mensual vitalicia de jubilación, aquello que hayan servido de base para calcular loe aporte, por lo que, habrá de anular loe actos aquí impugnados y habrá de ordenarse el restablecimiento del derecho, ordenando la icicsi6n 4e dichos factores. Por las razones antes res.adas. esta Sala ha de proceder a declarar la nulidad de loe actos impugnados y, en restablecimiento del derecho, ordenará a la Caja Nacional ¿a Previsión Social a que proceda a efectuar la correcta liquidación de la pensión vitalicia de jubilación teniendo en cuenta para tal efecto y cono base loe mismos factores Qne hayan servido de base para calcular los aportes conforme lo "ala el tantas veces mencionado articulo lo. de la Ley 62 de septiembre 16 di 195 -inciso 30.-vedtente !t'n. -I0472. 15. hora bien, sobra la notíci6n de TDXACTOR que la parte actora hace en su alegato de concluei4n y que no lo hizo en su momentc oportuno -articulo 20 del C.C.A.- habrá de negarse Por cuanto de las sumas consolidadas, en ras6n de tratarse da pr.st4ci6n cuyo paqo está sujeto a reajustes p.ri6iico y, cuyo derecho estaba por definir sin haberse qenerado u obtenido aún, existiendo seras expectativas que en nada afectaban al peculio de la demandante por no haber, previamente, efectuado eroaci4n alguna que vaya en detrimento de su petrionio y del cual, la adexistiendo seras expectativas que en nada afectaban al peculio de la demandante por no haber, previamente, efectuado eroaci4n alguna que vaya en detrimento de su petrionio y del cual, la admtnistr.ci6n haya podido obtener un enriquiciatento que genera indexacidn alguna. Además en el presente proceso se ordena el reajuste pensional liquidándose en loe reajustes anuales que hubieren sufrido la pens6n reconocida, lo cual conlleva el pago equitativo del reajuste de las meneadas pennionales que no había sido reconocido, indicando dicho reajuste una equivalencia a la pérdida del valor adquisitivo real de reajuste pensional. Lo contrario a lo antes planteado, equivaidria a generar un doble beneficio indexatorio que, en aras a la equidad, no es procedente, y que generaría un enriqutcimiento sin causa para el beneficiario. rete es el criterio esbozado por la Magistrada Ponente, en casos similares al que nos ocupa y en los salvamentos de voto. n Mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo 4. Cundiaaarca, S.acióa $.gunda, Subs.cct6e uno. '. adral-Expediente Nro. 93-30472. nistrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad da la Ley, .L
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L & - ¿ lo. DECLARAR LA NULIDAD da la Resolución nro. 45 de julio 09 ¿e 1992 expedida por el Eubdirector da prestaciones Ecor6aica. 4 la Caja Hacionil da Provisión Social, por la cual se reconoce y ordena el pago da una
45 de julio 09 ¿e 1992 expedida por el Eubdirector da prestaciones Ecor6aica. 4 la Caja Hacionil da Provisión Social, por la cual se reconoce y ordena el pago da una pansi6e mensual vitalicia de jubilaci6s en cuantía de CIENTO C!ECUEWM Y CIRCO MIL (UI- $!EWrOg CIRCUtNA PEO$ E/CTE. ($153.550.04) a favor de 1 flora GLOETA CILlA MIRA DE 0E2LEE, y d la .soieci6n . 3324 d• octubre 6 4 1992, por esdio de la cual el o¡ - rector de la Caja Racional 4. Pr.vtsi6n confirmó 1s !tuaoluct6n No. 4559 4. 09 4e jallo da 1992, contra la cual as interpuso recurso do apelación.
20. Que cono consecuencia de las anteriores declaracion.s y, a tftulo de restablecimiento del derecho, DEDERAR a la CAJA NACIONAL DE PREVI6IOR 6OCXAL liquide, reconozca y pague a la flor GLORIA CILlA RINA DE GONEALEZ, ces a.c. Nro. 20.174.668 4. oqot, la pensión da Jubilación desde el momento de su causaci6n y con loe reajustes salariales anuales da ley, en los términos del articulo lo. inciso 3o. de la Ley 62 de 1983 -sep. 16-, te-xpadnta oro. 3-30472. 17. niendo en cuanta loa factores salariales seda ley, en los términos del articulo lo. inciso 3o. de la Ley 62 de 1983 -sep. 16-, te-xpadnta oro. 3-30472. 17. niendo en cuanta loa factores salariales según la certificación de sueldos, salarios y prestaciones sociales ezpeida por la Contraloría General d• la República (fi. 18 cdno. ppal.) 3o. En cunpliai.nto a lo dianuesto en el articulo anterior, la CAJA $ACXOAL Dir PRVISIO SOCIAL deheril pagar a la actora GWRZA CILlA MZWA DR GONZALK, con c.c.Nro. 20114.660 de oget, las diferencias de les sesadas pansi.onalee dejadas de percibir entre los valores que le habían sido reconocidos y pagados y los que dejó de percibir por la no inclusión de los factores que hayan servido coso base para calcular los aportes en la Resolución de reconocimiento de la pensión vitalicia de jubilación.
40. La CAJA NACIONAL DS PIEVZSIOIS SOCIAL d.ber dar cumplimiento a la sentencia en los términos del articulo 176 del C.C.A.
So, Si la presente providencia no se apelada por ninguna de las partes, por Secretaria envíese al Ti. Consejo de estado para su consulta conforme a las normas legales. 60. ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DSVVLVASR al interesado el remanente de la suma que se ordeno pagar para9Cfl. IP. gestos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos
60. ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DSVVLVASR al interesado el remanente de la suma que se ordeno pagar para9Cfl. IP. gestos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de oriqen, dijese constancia de dicha entrega y, AIRCRI~ el expediente.
COPXISE 0 noTiriºtman, COMUIQUS Y CøItPLA, Aprobada en S..i6n 4e la fecha o. 14.