TA CUN - 93-30474-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30474-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EXPEDIENTE No. 30.474 2 mediante la cual el INCOMEX confirmó el acto administrativo de liquidación. ° SEGUNDA: Como consecuencias de las nulidades declaradas y a titulo de restablecimiento del derecho CONDENAR a la Nación ColombianaInstituto Colombiano de Comercio Exterior, "meomex, a reconocer y pagar al demandante las sumas dejadas de liquidar y pagar por concepto de bonificación por retiro voluntario, conforme a los siguientes conceptos y bases de reliquidación a. Doceavas partes de los siguientes factores no liquidados: 1 Bonificación por servicios prestados $ 2.257 2 Prima de Servicios $ 3.081 3 Prima de navidad $ 6.162 4 Prima de Vacaciones $ 3.081 b. Transporte recibido en Especie mensualidad del momento de retiro o. El 20% del sueldo que mensualmente concepto de FOMENTO AL AHORRO Factores mensuales que se suman Factores que al ser multiplicados por tiempo servido arrojan $ 10.000 recibía mi cliente por 14.730 39.271 e
$ 1.027.046
TERCERA : CONDENAR a la Nación Colombiana -Instituto Colombiano de Comercio Exterior, "Inoomex", a reconocer y pagar a mi cliente el 99% de la comperl4aci6n monetaria de sus Derechos
de Carrera Administración que se le adeudan, cuyo monto es de $2.368.836. CUARTA CONDENAR a la Nación Colombia -Instituto Colombia no de Comercio Exterior, "Inoomex' al pago de los intereses por retardo en el pago de lo adeudado, a partir de la fecha del
$2.368.836. CUARTA CONDENAR a la Nación Colombia -Instituto Colombia no de Comercio Exterior, "Inoomex' al pago de los intereses por retardo en el pago de lo adeudado, a partir de la fecha del acto de liquidación, conforme a lo señalado para el efecto en el Art. 16 del Dec. 1660 de 1991. (Tasa variable D.T.F. que señale el Banco de la República. (Inciso final del artículo 15 del Decreto 1660/91. ° QUINTA Ordenar dar cumplimiento al fallo que le de fin al presente proceso dentro de los términos establecidos en el artículo 176 del C.C.A.EXPEDIENTE No. 30. 74 3
SEXTA : Que las declaraciones y condenas aquí impetradas se disponga con cargo del Incomex con la consecuencia de que la Entidad por intermedio de la cuenta destinada para satisfacer las sentencias judiciales está obligada a garantizar dichos pagos. Si la entidad demandada no provee a su ejecución dentro del término legal que establece el C.C.A. y conforme al artículo 177 y S.S.". (fi. 29).
Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen:
HECHOS: 1.- El INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR, —Incomex" es un Establecimiento Público del Orden Nacional (Con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente), regido por los Decretos 444 de 1967, 539 de 1969, 151 de 1976, 1751 de 1990. 2350 de 1991 y 466 de 1992.
Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente), regido por los Decretos 444 de 1967, 539 de 1969, 151 de 1976, 1751 de 1990. 2350 de 1991 y 466 de 1992. El D. L. 151/1976 adscribió el INCOMEX al MINDESARROLLOECONOMICO; y el D. 2350 art. 40 lo adscribió al MINOMERCIO
EXTERIOR.
El INCOMEX es el encargado de la ejecución de la política de comercio exterior. 2.- Mi poderdante ingresó al servicio del Incomex el 16 de Agosto de 1977; ejerció con idoneidad, eficiencia y honestidad el cargo hasta el 31 de diciembre de 1991. 3..- El INCOMEX mediante Resolución No. 6800 del 5 de diciembre de 1991 adoptó un plan de Retiro basado en la Ley 60 de 1990, el Decreto Ley 1660 y el decreto Reglamentario 2100 de 1991. 4.- Ante la amenaza de insubsistencia, la demandante expresó su voluntad de acogerse al plan de retiro para que se le pagara una compensación pecuniaria. La solicitud le fue aceptada a partir del' lo. de enero de 1992 según Resolución No. 7311 del 31 de Diciembre de 1991.EXPEDIENTE No. 30.474 4 5.- En la misma Resolución 7311 art. 2o. se le reconoció y ordenó el pago de la bonificación. 6.- La Resolución 7311/1991 art. 4o. reg..a a partir del 31 de diciembre de 1991. 7.- Ante el contenido y disposiciones de la Resoludión 6800
ordenó el pago de la bonificación. 6.- La Resolución 7311/1991 art. 4o. reg..a a partir del 31 de diciembre de 1991. 7.- Ante el contenido y disposiciones de la Resoludión 6800 algunos funcionarios interpusieron recurso contra ella, el que fue rechazado por improcedente. 8.- Al momento de acogerse al plan de retiro el demandante SE ENCONTRABA ESCALAFONADO EN CARRERA At1INISTRAIVA por Resolución No. 6367 del 23 de septiembre de 1991 del D.A.S.C.. 9.- Al momento de acogerse al plan de retiro el demandante ocupaba el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES CODIGO
6035 GRADO 07 CON SUELDO MENSUAL DE $73.950,00
10. El 31 de enero de 1992 la administración del INCOMEX practicó la liquidación de la bonificación mediante el acto
"INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR -LIQUIDACION A PAGAR DEL PLAN DE RETIRO COMPENSADO" - "CORRESPONDIENTE A BOGOTA" "31 ENE 192, firmado por los doctores Ordenador del gasto, Jefe de Personal, Jefes de las Secciones de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad del Ineomex y el Sr. Auditor Especial de la Contraloría General de la República ante el Inoomex.
11. Del contenido de la liquidación de la bonificación el demandante tuvo conocimiento el día que le entregaron el cheque, no recibió deaprendible ni comprobante alguno. A pesar de corresponder al Incomex dejo de tomar como base del cálculo los siguientes factores : Bonificación por Servicios
Prestados, Prima de Servicios, Prima de Navidad, Transporte
cheque, no recibió deaprendible ni comprobante alguno. A pesar de corresponder al Incomex dejo de tomar como base del cálculo los siguientes factores : Bonificación por Servicios Prestados, Prima de Servicios, Prima de Navidad, Transporte recibido en Especie, y Fomento al Ahorro, factor que se le pagaba al momento de su retiro.
12. El Inoomex liquidó y pago una cuantía aproximada al 1% de
la compensación de sus derechos de carrera administrativa, adeudandole tal compensación en más del 99%.
13. El demandante interpuso los recursos en la vía gubernativa.
14. Los recursos fueron desatados mediante la Resolución No. 1622 del 23 de Julio de 1992, que confirmó el acto de liqui-EXPEDIENTE No.. 30.474 5 dación en todas sus partes y declaró agotada la vía gubernativa. Notificada por edicto que se desfijó el 6 de octubre
/1992.
15. En certificación expedida pro el Incomex afirma haber
pagado el 20 % por derechos de carrera, luego estaría debiendo el 80%. Lo cierto es que solo pagaron el 1% y adeudan el 99%. 16. ( ... ).
17. A loe funcionarios de libre nombramiento el Incomex les pagó el 100% de lo establecido en el art. 5 del Decreto Ley 1660/1991. 16. ( ... ).
19. El art. 16 del Decreto 1660 de 1991 dispuso que en caso de retardo en el pago de las indemnizaciones o bonificaciones se causarían intereses a favor del funcionario retirado. (fi.
30).
III. 1 O R M A 5 V 1 0 L A D A S
retardo en el pago de las indemnizaciones o bonificaciones se causarían intereses a favor del funcionario retirado. (fi. 30).
III. 1 O R M A 5 V 1 0 L A D A S Cita como normatividad violada la Constitución Nacional
(preámbulo, arte. 1, 2, 13, 25, 29, 48, 53, 54 y 125); Legales Ley. 60/1990 (art. 2 inc. 1); Decreto 1660/1991 (arte. 4, 15, 17 y 19); Decreto 2100/1991 (arte. 4 y 17); Resolución No. 8800/1991 (arte. 3, 5); Decreto 2400/1966 (arte. 7, 40 y 46); Decreto 1950/1973 (arte. 110, 180, 181 y 215) y Decreto 1042/1978 (art. 42). (fi. 32).
IV. CONCEPTO DR LA VIOLACION : Se lee a folios 32 y siguientes del expediente.EXPEDIENTE No. 30.474 6
V. CONTESTACION DE LA DEMANDA : El representante Judicial de la accionada presentó su contestación, en la que solicita se desestimen los fundamentos de la demanda y se declare la legalidad de loe actos administrativos. (fi. 63).
VI. ACTUACION PROCEEAL La demanda fue admitida el 5 de marzo de 1993 (fi. 44A); se admitió corrección de la demanda mediante auto del 8 de octubre de 1993 (fi. 66); decretaron pruebas el 10 de junio de 1994 (fi. 93); se corrió traslado común a las partes y al
admitió corrección de la demanda mediante auto del 8 de octubre de 1993 (fi. 66); decretaron pruebas el 10 de junio de 1994 (fi. 93); se corrió traslado común a las partes y al Ministerio Público para alegar el 2 de septiembre de 1996 (fi. 166), las partes hicieron lo propio; el Ministerio Público representado por la Procuradora Séptima Judicial, quien se remite a los pronunciamientos existentes. (fi. 172). Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes,
CONSIDERACIONE&
1. Pretende la demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad del acto que liquidó y ordenó el pago de11
EXPEDIENTE No. 30.474 7 una bonificación a su favor, por Retiro Compensado; acto del 31 de enero de 1992 visto a folio 23; así como de la Resolución No. 1622 de 23 de julio de 1992 que resolvió el recurso de reposición confirmando en todas sus partes el acto recurrido. (fi. 17).
2. Manifiesta, entre otras cosas, la libelista que .. el artículo 15 del Decreto Ley 1660 de 1991 y los artículos 4 y 12 dei Decreto 2100/91 predican que la compensación se pague tomando como base el salario, sin restricciones ni calificativos; luego la definición de salario básico no tendría porque aplicares.
Que tanto el art. 42 del D. 1042/78 como el art. 45 del D.
pensación se pague tomando como base el salario, sin restricciones ni calificativos; luego la definición de salario básico no tendría porque aplicares. Que tanto el art. 42 del D. 1042/78 como el art. 45 del D. 1045/78 precisaron loe factores de salario; y que "en el caso que nos ocupa el Incomex al liquidar la bonificación violó loe mencionados preceptos al no tomar todos los factores salariales que devengaba mi cliente en el momento de su retiro por acogimiento al plan, y en consecuencia, en forma adicional a lo ya pagado, Incomex le debe la proporción correspondiente a: Bonificación por Servicios prestados, Primas de :Servicios, navidad, de vacaciones, Transporte en Especie y fomento al ahorro' La H.Corte Constitucional expresó en su St. C-479.92 "En concordancia con lo expuesto, el artículo 53 de la Constitución ordena al Congreso expedir el estatuto del trabajo y tener en cuenta, en la respectiva ley, varios Drincir>ioa mínimos fundawetals -es decir de ineludible consagración y observanciaentre los cuales se encuentran la irrerninciabilidad de lo beneflcloQ mínimos establecidos en normas laborales, la situación más favorable al trab&lador en caso de duda y la primfift&jJa real idacl sobre formalidades—establecidas por los sujetos de las relaciones laborales". Al desconocer estos principios el Incomex violó el articulo 53 de la Constitución Nacional. TranBDorte recibido en astecie. Como ya se expresó, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie como
Nacional. TranBDorte recibido en astecie. Como ya se expresó, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa del servicio. En el presente caso es innegable que los empleados del Incomex en el momento de su acogimiento al plan de retiro gozaban del servicio de transporte contratado por dicho Instituto, entre ellos el demandante. Al recibir el servicio dejaron de sufragar el importe de los pasajes en el servicio publico de transporte, quedando estosKXPEDIENTE No. 30.474 8 dineros dentro de su patrimonio. Desde 1959 (Ley 15) nuestra legislación, ha reconocido que el auxilio de transporte forma parte del salario, para todos loe efectos legales. No existe razón lógica, equitativa, legal ni justa para que el legislador extraordinario y menos el liquidador excluyeran de la bonificación factores retributivos de trabajo. lamento al Ahorro,. El Consejo Directivo de Comercio Exterior mediante las Resoluciones 126 del 18 de octubre de 1977 y 071 del 21. e Agosto de 1979 creó el Fomento Al Ahorro, retribución que en el momento del retiro de mi cliente estaba reglamentada por las Resoluciones 2273 del 9 d Julio de 1987 y 1538 del 27 de Abril de 1988, expedidas por El Director del Inoomax. El Fomento al ahorro se causaba si interrupción y el Incomex lo giraba a la Cooperativa de Empleados de la Entidad. Ella lo administraba mediante contrato para el manejo del programa denominado FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA, FEVI - el dinero
lo giraba a la Cooperativa de Empleados de la Entidad. Ella lo administraba mediante contrato para el manejo del programa denominado FONDO ESPECIAL DE VIVIENDA, FEVI - el dinero provenía de esta prestación, a su vez ea entregaba a cada uno de los empleados en la medida que éstos lo solicitaran par vivienda j se debían entraar al funcionario al fina de st, relacij5n laboral con1 inooc.. Tal como ocurre con la cesantía. Esta retribución está íntimamente ligada a la vinculación laboral del funcionario, solo podía gozar de esta prestación loe empleados del Inoomex y en el evento en que el empleado fuera destituido perdis el FOMENTO AL AHORRO. Esta retribución tiene una naturaleza jurídica especial, pues forma parte de la contraprestación por los servicios prestados a la Entidad con destino a vivienda o a la libre disposición de su importe por parte del funcionario que se retira del servicio, sin importar, en este último caso en que la va a gastar y sin acreditar requisito alguno para su entrega.. Por las peculiaridades mencionadas el Fomento al Ahorro es un factor salarial que como tal debió incluirse en el Parágrafo del articulo 3 de la Resolución número 6800 del 5 de Diciembre de 1991 del Incoinex como factor para calcular la bonificación por retiro voluntario del demandante, pues dicho rubro está enmarcado dentro del concepto de salario señalado por el Decreto 1860 en su artículo 19 en la parte que dice : ' Y lo dimáe factores auffl percjja menaualmer)te el fi.oionaiio o pladoJ3omo retribución a su8Øervici0.
creto 1860 en su artículo 19 en la parte que dice : ' Y lo dimáe factores auffl percjja menaualmer)te el fi.oionaiio o pladoJ3omo retribución a su8Øervici0.
B. Con la expedición de los actos acusados y en relación con la compensación monetaria de loe Derechoe. de Carr4ra Admíníotrativa no liquidados pendientes de pago, se infringieron los siguientes preceptos.
El preámbulo por cuanto al no compensar adecuadamente los derechos de carrera de mi cliente se violaron principios claramente consagrados en 61 como el del trabajo.EXPEDIENTE No. 30 474 9 Al practicar la liquidación de la bonificación por retiro voluntario a mi cliente El Incomex violó el artículo 3 del Decreto Ley 1660 de 1991 en la parte que dice: " Para todos loe efectos se entenderá que el retiro del servicio mediante la declaratoria de insubaistencia no constituye una sanción para el empleado o funcionario, y que la indemnización r,eeuniari compensa lae derechos de carrera". Y el articulo 5 del mismo estatuto legal al no ser aplicado para este efecto, pues el fija las reglas para establecer el monto de dicha compensación. También se violó el articulo 15 del Decreto 1660. Al expedir los actos acusados no se dio la igualdad de trato entre los empleados de libre nombramiento y remoción y los funcionarios de Carrera Administrativa que se acogieron al plan. (fis. 32 y se
3. La entidad demandada en su contestación dijo respecto del Fomento al Ahorro
El INc0P1EX estableció los profuncionarios de Carrera Administrativa que se acogieron al plan. (fis. 32 y se
3. La entidad demandada en su contestación dijo respecto del Fomento al Ahorro El INc0P1EX estableció los programas de Bienestar Social para sus empleados a través de la Resolución 126 de 1977, que en el artículo 9o. hace referencia al fomento al ahorro teniendo como finalidad estimular el ahorro entre los empleados para impulsar el sentido de economía de los funcionarios y que no retribuye ningún servicio. A seguida cuenta el artículo 12 de DISPOSICIONES VARIAS prescribe los ingresos que percibe el empleado por los programas establecidos en la presente Resolución no constituye salario para ningún efecto".
La Resolución 1220/1987 de la Dirección General del .INCOMEX reglamentó los programas de Bienestar Social del Instituto, con fundamento en la Resolución 126/77, en el Título VIII hace referencia expresa al fomento al ahorro y posteriormente en el artículo 78 cuando se refiere a el CARACTER DE LOS SUBSIDIOS, al tenor literal dice Ips subsidios y auxIlios aie se establecen en la resente Resolución. no corLetituirán bara ninn efecto factor de eajano" (Subrayado) Se puede concluir que ninguno de los aspectos regulador por las disposiciones de Bienestar Social del Incomex, duplica,lo se -había,dadouná eoluetón de cbntinuidad .1 23 de octubre de 1989, c'do hecho ta] no txvo ocurrencia Por la mi ea razón, continua violó el articulo o. de le norma eupralegal, pues : en óete caso la ley preciaaiiente impe1989, c'do hecho ta] no txvo ocurrencia Por la mi ea razón, continua violó el articulo o. de le norma eupralegal, pues : en óete caso la ley preciaaiiente imperaba itiotraer le anUçLad e1a el cervicio al 10 de octubre de 1980, porque la incorporación que ea le hizo al actor en el .Ministerio de Salud atraia hacia ete, el tiempo servido en el Minteterto de ftaienda y Crédito Ptblieo, en rezón a que fue la ley la que autorizó itaX ncorporaci6n; en .ee caso hay un detrimento ie caMoter patrinial sobre ,un derecho adquirido tundadb en la antiguedad en el servicio Por ló mismo eavtolóei arté, 58 de la. Carta, por cuánto se las normas legales consagraron para loe empleados do Carrera AdmLn1atrativa, el derecho a oz tnc,rporadoe sin solución de continuidad, éste derecho, ye eduirido y que no cnetituie una simple expectativa, fue vulnerado por la administración por falta de eplioeci8n de la citada Ley 38 de 1988 Y--de las dieposioionee ya oitadam. ,que la desarrollaron.- Cuando el Decreto 2184/&b392 hab18 de la última o (mica vincu-.. leotón del empleado oor el MINSAWD, hace referencia a quienes en él tuvieron vinculación eirt soluoiór4 de continuidad, que
para el caso incluye el tiempo s~iá0 en MIHHCIENDA por raZóh de te incorporación y, por lo misio se violó el citado articulo -105por indebida aplicación, al interpretarlo restriativeaeute e imprimirle eiectoe rotrqactivbe, recortando el alcance del mismo en perjuicio del actor. En esa M~a via ae viló él articulo 48 1 dei Decreto 2400/88 y los arte. 244, 2451 248 del Decreto 1950/1973 y Si del Decreto 1042/1978 por falta de aplicación de lo normado por éstas dipoeicionee, art cuento a la no solución de continuidad en loe servicios preetedo. por enleadoe de carrera incorporados, como es el oteo bajo eam.n Esto porque, al igual que cuando se produce el reintegro per decisión judicial, la incorporación, dentro 41 contexto de las normas que regulan las relaciones de loe empleados pbIicos con Loe entes ,.,ofi1.a1ee, no ipltoa solución de oonttnuic.ed en leteprestacUn de los servicios, y por lo consiguiente mal podia el t4.nieter10 imprimirle efectos retroactittots al Decreto 2184/1992 A lo anterior de agrega que el Decreto 1950/1913, en sus artionlos 244 y 245, prevé que loe efectos de le "Presión de un empleo de carrera hacen que el em?leado escalafonado en carrera administrativa debe ser florado ex eolut.ión de continuidad en otro empleo de catrera conforme a lo previsto en el A!t. 48 del Decreto 2400/1966 Y do acuerdo con el > Art 246
rrera administrativa debe ser florado ex eolut.ión de continuidad en otro empleo de catrera conforme a lo previsto en el A!t. 48 del Decreto 2400/1966 Y do acuerdo con el > Art 246 de tal decretó. .«41 tiempo de servicios prestado con anterioridad, en los casos de reintegro al servicio, se computaM pera efectos de antigedad i?ot otra parte, e]. ¡!i t 81 del Decreto 1042/1976 precisa que la incorporación no implica solución deKXP DIENTE No. 30.414 11 Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-. La Directora General del INCOMEX oxpidio la Resolución No. 6800 del 5 de diciembre de 1991 "Por medio de la cual es establece el Plan Colectivo de retiro Compensado Mixto en el Instituto Colombiano de Comercio Exterior'. (fi. 3). Mediante la Resolución No. 7311 del 31 de diciembre de 1991 el Director General (E) del INCOMEX aceptó unas solicitudes de retiro voluntario dentro del Plan de Retiro Compensado Mixto y se ordena el pago de la bonificación correspondiente. (fi. 9). La entidad accionada Realizó el 31 de enero de 1992, el acto de liquidación. (fi. 23). Presentó el demandante recurso de reposición contra el acto de liquidación con el argumento de que "encontré no incluidas las partes correspondientes a la bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad, liquidadas y pagadas durante 1991, factores percibidos mensualmente, pero que se liquidan y pagan en determinada época del año.
bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad, liquidadas y pagadas durante 1991, factores percibidos mensualmente, pero que se liquidan y pagan en determinada época del año. Por formar parte del concepto salario pido se me liquiden y paguen la proporción correspondiente entre otras, a cada uno de loe factores siguientes : Bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad y todos loe demás excepto viáticos y horas extrae que son expresamente excluidos por los Decretos 1660 y 2100 de 1991. Al practicar la liquidación no se me tuvo en cuenta lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto Ley 1660 de 1991 en laEXPEDIENTE No. 30.474 12 parte que señala : "LA INDEMNIZACION PECUNIARIA COMPENSA LOS DERECHOS DE CARRERA', monto que e su vez fija el artículo 5 del mismo estatuto legal. Al comparar la liquidación pagada a funcionarios de libre nombramiento y remoción con la mía, inserte en el escalafón de la carrera administrativa, 86 blece con claridad meridiana que a loe funcionarios de libre nombramiento y remoción se lee dio el 100% de lo establecido en el articulo 5 del Decreto Ley 1660 de 1991, más un 19%, todo por concepto de la pérdida de su vínculo laboral con el Incomex, es decir por su retiro. A mi se me pagó en total el 120%, es decir, el 119% por perder mi vínculo laboral con la Entidad, es decir por mi retiro y solo un 1% por mis derechos de carrera administrativa, luego se me adeude el 99% de le
120%, es decir, el 119% por perder mi vínculo laboral con la Entidad, es decir por mi retiro y solo un 1% por mis derechos de carrera administrativa, luego se me adeude el 99% de le cuantía derivada de la aplicación del artículo 5 del Decreto 1660 de 1991, o sea, lo correspondiente a la compensación de mis derechos de carrera lo cual pido se me pague descontando el 1% que ya me pagaron". (fi. 13). Resolvió la entidad el Recurso de Reposición mediante la Resolución No. 1622 del 23 de julio de 1992; confirmando en todas sus apartes el acto de liquidación de bonificación ordenado mediante Resolución No. 7311 de 1991 del inoornex; y haciéndole saber que contra ella no procede ningún recurso y que se entiende agotada la vía gubernativa. (fi. 21). Es de precisar que la señora MARIA DORA ANGELA BELTRAN era funcionaria inscrita en el Escalafón de la Carrera Administrativa según Resolución No. 6367 del 23 de septiembre de 1991 del D.A.S.C. en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, CODIGO 6035, GRADO 07 (fi. 2); cargo que desempeñaba en el momento de su retiro. Que mediante Resolución 7311 de 1991 (diciembre) se le aceptóEXPEDIENTE No. 30.474 13 la solicitud de retiro voluntario y se le ordenó reconocer y pagar la bonificación (fi. 11). Que el INCOHEX le canceló a la Señora Beltrán la bonificación respectiva conforme a lo previsto, en cuanto a forma de pago y al término dentro del cual se haría el pago, conforme a lo
pagar la bonificación (fi. 11). Que el INCOHEX le canceló a la Señora Beltrán la bonificación respectiva conforme a lo previsto, en cuanto a forma de pago y al término dentro del cual se haría el pago, conforme a lo previsto en el Art. 4o. de la Resolución No. 6800/91, teniendo en cuenta el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES CODIGO 6035 GRADO 07 que ocupaba, un tiempo de servicio de 14 afioei y 135 días, de servicios por los conceptos y sumas indicados en la certificación, liquidación que aroijó un total de ($1.934.000,46). Que la anterior liquidación se realizó de acuerdo con lo estipulado en los Decretos 1660 y su reglamentario 2100 de 1991. También se certifica que mediante Resolución No. 6367 del 23 de septiembre de 1991 del D..A.S.C., la señora Beltrán se encontraba inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa, de conformidad con las normas anteriormente citadas se le canceló el 20% de la bonificación.
(fi. 25).EXPEDIENTE No. 30.474 14
La accionante aceptando la invitación hecha por el INCOMEX manifestó su deseo de retirarse voluntariamnete del servicio, acogiendose a dicho plan para recibir la bonificación señalada en la antes dicha Resolución 6800. Como ya lo sostuviera ésta Corporación al resolver asuntos de ésta misma índole, se debe concluir que la actora después de estudiar su situación particular, frente a la invitación al retiro compensado, voluntariamente se determinó en el sentido ya conocido, sin obrar fuerza extraña que viciara su consentimiento.
ésta misma índole, se debe concluir que la actora después de estudiar su situación particular, frente a la invitación al retiro compensado, voluntariamente se determinó en el sentido ya conocido, sin obrar fuerza extraña que viciara su consentimiento. Ella estaba en carrera administrativa y tenía derecho efectivamente a la bonificación trazada en el Articulo 3o. 3.1.1. establecida en la Resolución 6800/91 del INCOMEX. O sea, estando dentro de la circunstancia de haberle sido aceptada la solicitud de retiro, el monto de la bonificación que legalmente estaba señalado para ella correspondía a un 20% adicional al valor de la indemnización prevista en los artículo 5o. del Decreto 1660 y 40. del Decreto 2100 de 1991. Observando la operación de liquidación, luego de incluir algunos factores que le dieron el total de liquidación ya dicho anteriormente, se encuentra que el INCOMEX tuvo en cuenta su condición de que ce hallaba inscrita en Carrera al momento deEXPEDIENTE No. 30.474 15 tomar la decisión le canceló el 20% de la bonificación". Registra la Sala que aquí no se demandaron las Resoluciones 6800/91 ni 7311/91 las cuales determinaron en su orden el carácter y el cusntum de la reparación dineraria (bonificación o indemnización) y la aceptación del retiro del servicio. Con evidencia el Art. 3o. de la Resolución 6800, no demandada distinguió entre funcionarios amparados por derechos de carrera que piden se lee acepte el retiro y funcionarios de carrera que son declarados insubsistentes. Para los primeros, deterCon evidencia el Art. 3o. de la Resolución 6800, no demandada distinguió entre funcionarios amparados por derechos de carrera que piden se lee acepte el retiro y funcionarios de carrera que son declarados insubsistentes. Para los primeros, determinó la bonificación equivalente a un 20% adicional al valor de la indemnización, de acuerdo a los arte. 5o. del Decreto 1660 y 40. del Decreto 2111/91. Y los que fueron acusados cristalizan las previsiones legales consignadas en aquellos decreto los cuales ni más ni menos que son el fundamento de lo acusado. A fin de dar las razones por las cuales deberán despacharesEXPEDIENTE No. 30.474 16 adversamente las súplicas de la demanda, según loe probado en el expediente se ranecribirá el criterio sostenido por éste Tribunal al resolver similares controversias en la sentencia del 25 de septiembre de 1996 4.- Tanto loe actos por medio de los cuales quedó desvinculado del servicio el actor, como los actos aquí demandados -liquidación de la bonificación y Resolución No 1631 del 23 de 'julio/92se profirieron con fundamento en la normatividad legal que en ese entonces se encontraba vigente, que regía y era la aplicable para quienes son partes en este proceso, contenida en la Ley 60/90 art. 2o, D.E. 1660/91 y D.R. 2100/91. Estudiando la normatividad señalada, observa la Sala que el monto de la bonificación liquidada y pagada al actor, en los actos que son materia de la presente acción, se encuentra ajustada a la normatiEstudiando la normatividad señalada, observa la Sala que el monto de la bonificación liquidada y pagada al actor, en los actos que son materia de la presente acción, se encuentra ajustada a la normatividad que la regla -art. 2o de la Ley 60/90; arte. 5, 12 y 19 del Decreto 1660/91; arte. 4, 12 y 17 del Decreto 2100/91; art. 3o de la Resolución No 6800/91 del INCOMEX-. Conforme a estas disposiciones legales y reglamentarias, el monto máximo de la bonificación a que podía tener derecho el demandante correspondían al valor de la indemnización establecida en los arte. So del Decreto 1660/91 y 4o del Decreto 2100 /91, más un 20% adicional a este valor, por razón del retiro voluntario. Como puede constataras en el proceso, el INCONEX liquidó y pagó al actor la bonificación máxima legal permitida. 5..- En lo que hace referencia específicamente a la liquidación de la bonificación del plan de retiro voluntario compensado que obra en el proceso, puede constatarse que ella se basa en la Resolución NQ 6800/91, la que a su vez se remite a los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 1660/91, el cual en sus arte. 19, 18, 12 y So dispone lo siguiente: ARTICULO 19.- Definición de Salario bá- sico.- Para efectos del presente Decreto se considera salario básico la asignación básica mensual que devengue el empleado al11 EXPEDIENTE No. 30.474 momento del retiro, más loe incrementos salariales por antigüedad o prima de antise considera salario básico la asignación básica mensual que devengue el empleado al11 EXPEDIENTE No. 30.474 momento del retiro, más loe incrementos salariales por an