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TA CUN - 93-30500-(06-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-30500-(06-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PE1SIQN DE JU13I1CION - Factores salariales / PESIa?J DE J(JBXLCIoNLiquidaci6n (Zntraloria General de la Repblica)

TRIBUNAL ADMINtSTRATWÓ DE CUNDINAMARCA

ECCIONE3UNDA

SUB-ECCION "B'

Sentafé de Boactá, D.C..

Maá Pnnt,; Dr. CARLOS A. PINZONERRETO

RefL 1roc.i N 905u AU1QRID4iE NALE.S Demndwte'Et.8A TULIA LA RDTT EGJZALEZ CAJA NACtONAL DE PREVIS ION SOCIAL -OCIAL La L actora, por rnediq de apoderado, en ejerciciade la AciÓdRtable inito del 1Derecho consagrada en el tícu,'.o,,,. 4el C.C.A., previ,o lok, trmi€es de n Proejo Qrdinario.. solieia : ta 'Corporción se hac»n las i]uierTtes DECLARACIONaS' RIMERA.-. Que ae declaren reqiuciones Nos 001439 de abr.I de 19 5139 de octubi-e2. de 1992 relativas pensióí de jub3.iaclón de la açi.onante. r • las fltIidads d. los -. actos . administrativos enunc.m4cs a CONDENE la Cáa acional de Pr vsiór $ácial aRECONOtER y' a PAGAR a mi poderdate ELSA TtJLA 4,.A ROTT,A SONLALEZ su Ønsjón de jub3.laión teni'endo en cuenta todos

Pr vsiór $ácial aRECONOtER y' a PAGAR a mi poderdate ELSA TtJLA 4,.A ROTT,A SONLALEZ su Ønsjón de jub3.laión teni'endo en cuenta todos }os tb-res que fué+bn certiicadoe por la Contralor:4.a Gner1 de 'la RepQblica de covfordad çon las normas de esa entidad titxerocásn No 9-30500., . ré1ulan esta prestación. ComohØaIb que dieron origen k la presente Acciór se rlatanla1 iuier1tes: FPIMEBO' Ii maridarite pre1?ntó an su debida oportunidd y una vez cumplidos 165 requisitos de le", ante la Caja Nacional dePrevisión su petición para que le fuera .retanocida la perión vitalicia de jubilación por hber L% servido al Estado y a la Contraloria General de ) ReoubJ.ica. r Santafé de Boø'øtá SegUr constancia que se están insertas en el e)'pEdiente adinitrtivo SEGUNDO,- Cajanal teniendo ep cuenta la documentación que i poderdrite presentó y en especial l certii:tcado de la Contraloría -Gen rl de la Republitacbre el sueldo que devengaba 4.y, todos ips factores que inciden en su saIario,,réco'noce« la per'rsóh de jubilación oor Resolución No 0439 de abril de t992.1 por valor de -113-,,506,24. La acci.onante al verse lesionada ~en', SUS derechos, interpuso el recurso de apelación contra la providencia antes indicada, por no haberse tenido en

valor de -113-,,506,24. La acci.onante al verse lesionada ~en', SUS derechos, interpuso el recurso de apelación contra la providencia antes indicada, por no haberse tenido en cuenta para el reconocimiento los factores salariales indicados en la certificación que se adjunto La entidad imougnda en contestación al recurso emitió la Resolución Ño 5LZ.9 tie i de cpctubre de 1992. Notificada el 19 de Octbre del mismo año,. confirmando la re5.01uci.ón ant comentada".. Como rorma violadas e citan las siguientes b.rto 0,29 de 1986 articulós 7 v 25,4' Código,. Cortencioo. Administrativo artLculo 85: Código Sutartivo del Trabajo articulo 127: ley 50 de 1969Procesó No 93-30500 CONTESTAC ION DE LA DEMANDA Surtdo el trmit Instancia ',' ro obser'ándcDse invalide lo actuado.. la la3 siauientes Sala procede a deciir previas, correpcpd Vte causal algua eNuldád que la El enté accionado di6 contestación a la demanda instaurada durante el término fiado para ello secitn la docurnent'l.vi.sibf e a folio2 PRUEBAS Mediante auto .oue obra á folio 63 se decretaron las pruebas y se ordeno tener como taleta las, documentales que se allegarpn con la demanda Por la parte accionada no se lordenó el ofJ..cio petitonado por cuanto el expediente admin trativayao&aba dentro del proceso

ALEGATOSDE CONCLUS ION

documentales que se allegarpn con la demanda Por la parte accionada no se lordenó el ofJ..cio petitonado por cuanto el expediente admin trativayao&aba dentro del proceso ALEGATOSDE CONCLUS ION La apoderada da ,la entidad accionada prcdió descorrer el t&rino cara alegar mediante la documental visible a folio 68 E1 Apoderados de la parte actora ourdó silencio durante, esta etapa procesal'» La actora, por intermedio ..de' apoderado ioiicita que declare la nulidad de las resolucionés Nos 001439 de abril 9 1992 y 519 d octubre 2 del mismo ao. exed4das pária Subdirección:.de Prestciane Er-cnómicas-,y por el Diréctor General de la Caia Nacional de Previi!dón respectivamente, relativas a la, pensión de .IubUaçi.ón. Que cómo consecuencia de la anterior declaración y ' t..tulo. drestb1ecimiento del derecho 5-1 ordne a reconocer y pagar la pensión de jubilaciónaccionan te el estatuto que especial, por régimen corsaarcIo en la ley. 33 de 198, no era de recibo pr ser una pensión en cuenta en el lo que se ;dejó de tener Proceso No 93-3000 4 teniendo en cuenta los factbras certificados por la Contraloría General d la República, de conformidad con las normas de esa entidád. Se ercuentr dentro del expediente prueba documental de los acto acUsadas. es decir la resolución No uO149 de abril 9 de 1992v expedida por la

las normas de esa entidád. Se ercuentr dentro del expediente prueba documental de los acto acUsadas. es decir la resolución No uO149 de abril 9 de 1992v expedida por la Subdjrección de Prestaciones Económicas (Folio 2) y 5139 de :octubre 2 del mismo aç proferída por el Director General del ente demandado (Folio ). Manifiesta el Apoderado de la actora que al moménto de emitirse las resolucone acusadas se incurrió en las casuales de anulación de lo actos administrativos como es la Violación Directa del u --wLev El..carro por Violación irecta de la Ley lo fundamenta el libelista en la infracción de las dispóiçiones legales,que reciulan .lc; :,relativQ a la Pensión. de jubilación en lá Contraloria. Genér.al de la República. continua 11 Apoderado manifestando que se incurrió en desconocimiento de la ley al aplicarle a la monto del salario base para liquidar la pensión algunos factores salariales. Del acervo probtorio allegado se establece que a la actor se le reconoció una pensin'de'jubilación a través de la ReÓlucíón No 1439 de 9 de abril de 1992, en la cuantía de $113.50624 y alnoestarde acuerdo la demandante con este montos int.erpuo el recurso de apelación mediante la documental defolio48 el cual fue desatado seoún la Reciluin 5139 de 2 de, octubre de 1992 través de la cual confirma la resolución proferida por el Subdirector de FrestacioresEconómicas resolujrs que ahor constituyen lbs actos impugnados.

1992 través de la cual confirma la resolución proferida por el Subdirector de FrestacioresEconómicas resolujrs que ahor constituyen lbs actos impugnados. La entidad accionada al resolver, el recurso de apelación, mediante la resolución No 5i9 de 2deoctubreProceso No 93-30500 5 de 1992 argumenta que "Para el caso específico de los empleados de laCoñtralor.ía Géneral de la República, se liquidará la pensión con base en el promedio de los salarios devengados durante el último semestre., de conformidad con lo establecido eh el articulo 7 del Decreto 929 de 1976 norma que rige v establece el régimen de prestaciones sociales de los funcionarios ' empleados de la Contraloría General de la República., en lo que hace referencia a los requisitos de edad, tiempo y forma de liquidar la pensión ns no hace alisi6n en cuanto a que factores se debe tener en cuenta para su liquidación' y continúa ".Sin embarqoq en virtud de los principios de interpretación de la ley, las disposiciones de carácter general tienen el carácter de normas supletorias ante los vacias de la legislación especial. De esta forma, todas aauellss disposiciones legales en materia de prestaciones económicas que no establezcan expresamente los factores salariales sobre los cuales se debe liquidar la pensión., deber, regirse por las normas contenidas en las leyes 33 de 1985 Y,62/85 (modificatoria de la anterior) con las excepciones .d aplicabilidad de normas anteriores establecidas en los paráqraf os 2 y 3 del articulo 1 de la ley 33195". Quiere decir esta respueta que al no existir

excepciones .d aplicabilidad de normas anteriores establecidas en los paráqraf os 2 y 3 del articulo 1 de la ley 33195". Quiere decir esta respueta que al no existir norma expresa dentro del Decreto 929 •de1976 sobre los factores salariales que se deben tener en cuenta para la liquidaciÓn de la pensión de jubilación, por analogía debe aplicarse losque se encuentran enumerados en la ley de 195 articulo laz modificatoria _de la ley 33 del mismo aso. ji La entidad dé previsión para efecto de sustentar jurídicamente su neaativa. hace la mención que para la época en que se tramitó la pensión, regia la ley 62 de 1985, la que a su vez había modificado el artículo 3o. de la ley 33 del mismo aó, norma según la cual ordena que todo emleado oficial afiliado a cualquier Caja de Previsión, debe cotizar unos aportes que prevén los reglamentos respectivos. Gua, para estimar el valor de la cotización, han de tenerse en cuenta no solo laestablecidó que por Poceso No 3-30500' 6 sirn.acón básica sino los pastos de representación, or3.mas de ant2ottedtd, técnica.. ascenipnal y de capacitación, dominicales y feriados, horas extras, borifit..ación por servlclQs prestados y trabajo suplesnertario o realizado en jornada riocturra o en día de descansa obliqatorio.. / 1/ Est plenamente disposición expresa de la misma Lev 3 de 191 en su rtcu10 lo se prohibe ap.1car la misma a ls oensioiies

descansa obliqatorio.. / 1/ Est plenamente disposición expresa de la misma Lev 3 de 191 en su rtcu10 lo se prohibe ap.1car la misma a ls oensioiies otorgadas con un réqiterí especi.al, cuyo tenor literal e e siit: tARTCULO1i.. El eiiØleado oficial que sirva q : ha'aservicLc>, virte (20) anos continuos ó dis.continios .' Uecue a la gØd de cincuenta y c.nco Øp$ (.55) tePdrá derec10 ta por la respectM,a Ca j de Prevjn se le pague una pensi.ón mensual iitlicia de Jubilación equivalente al setenta y cncó pkor ciento (15/.. del sal ario,, prcsmedio que sirvió de base para los artes durante el ultimo ab de ervicip Noearssujétø n a:esta. rqlaeerl las empIeads pficiales que trabajan en act1v3dades que 1por s..i natw-aleza .justifiquen La e>cepcaón que t ley haya determinada erete ia. apue13 pue por ley

ifru±en de en <;¡al d? Densiones. subrayado es de la Sala.. 1 Como puede ccleqirse de la anterior dsocs1tióñ, la misma n'ose apliça al pársonl que se

:ha peisonado, baJo. n gmen épecial y: las. normas que' consaqran la pensión de lo empleacos de la Contralor.a General de la Repulica se refieren a un réQlmer-r especial de persianes. 1 según el concepto de la Sala Consulta y

consaqran la pensión de lo empleacos de la Contralor.a General de la Repulica se refieren a un réQlmer-r especial de persianes. 1 según el concepto de la Sala Consulta y Servicio Civil del H Con e.o de estado traído a colación resoetto considera la Sala. que no obstante la actora derivar s derecho de normas aspeciales de la Contralor General de 51a Republica (Decreo 929 de 1976 artículo 10) Y J1,0bergé pens.ordo cuan-do va había entrado en vigencia la Ley 62 de 19B5 no siqnifica que ésta ormatividad aplicada por la Caa Nacional de ProvisiónProceso No 93-30500 7 Social. sea totalmente incorrecta ya que por ser norma posterior derogaba cualquier otra disposición que le sea contraria y que se ocupara de regular lo relativo a los factores salariales que debían tenerse en cuenta para la liquidación de la pensión de iubilación U El problema de layioiación d la lev, por aplicación parcial,, se evidencia cuando la entidad demandada al tornar los factores salariales fijados en la Ley 62 de 1985. líquida la pensión de jubilación sin tener en cuenta. alaunos de ellos que se encontraban debidamente probados, rnanifestandoque sobre los mismos no se haban realizado los aportes, es decir efectuó una interpretación parcial de la norma sin tener ericuenta la realidad, ya que spbre los factores salariales solicitados en vía administrativa se habían realizado los descuentos legales según lo certifica la entidad empleadora. 1/Es aí, que existiendo certificado expedido por el Director Administrativo > Financiero. Tesorero

solicitados en vía administrativa se habían realizado los descuentos legales según lo certifica la entidad empleadora. 1/Es aí, que existiendo certificado expedido por el Director Administrativo > Financiero. Tesorero General, Auditor ante Contranal y Revisor de la Contraloria General de la República, que fue el ente que constató los valores percibidos en el semestre transcurrido de marzo a anost de 1991, con la manifestación que los descuentos se realizaron confore al Decreto 929 de 1976, por ser Régimen Especial (Folio 37) y en donde se expresa que la actora devenoó los siguientes factores salariales sueldo, alimentación, bonificación especial, prima de servicio, por lo que ha debido tenerse en cuenta los mismos cara efecto de la liquidación de la pensión de jubilación peticionada. decir que el artículo lo. de la Ley 62 de 1985 si era aplicable al caso estudiado, en cuanto dejó a salvo los tratamientos de excepción como sería el caso de la actora, Luyo orioen Øensional está en el Decreto 929 de 1976 que en verdad constituye un régimen especial dentro de la cantidad de estatutos prestacionales eistentes y ademAs,' porque se aplicaron lo descuentos para aportes ordenados por la misma.,Proceso No 93-30500 e Encontrándose plenamente establecidas la diaeioes que debieran aplicarse al caso sub-judice y al llenar la actora los requisitos exigidas-,par la ley debió liet..idar! none de t peniteniendo en cuenta los Sétaras oór r'l1! devennados chsrante MITúltimo semtre

de prnstación de zervi¿ipe,.Iie Tale se hallan

debió liet..idar! none de t peniteniendo en cuenta los Sétaras oór r'l1! devennados chsrante MITúltimo semtre

de prnstación de zervi¿ipe,.Iie Tale se hallan debidismnte eatipul osen -la -documental de folio 37 expedida ocr el Direc:tcr Administrativo y Financiero Tesorro General, Ayditor Inté CÓntran1 y evisor de l Contraloría Genlpal d€ la lepúbljda i"donde certifica que le actora en clidtd de revisor de docuMintos, Nivel Técnico Grado-5-04 ante el Hospital Santorio Agua de Dio.devenaó durante el semestre de 30 de marzo al 30 de aaasta de 1991 valore =respondienter a conceptos por: suelde bs.ico, aliment,cián, boni.fic :ió eoecial prima de rJiLt' pués la qu e! ente ácc íD na do debió aplicar jiluporcenteig dl 751 lo nue rst1rs de, la suma de 1o. anterirres 4:.L+O.€ /j

II- - mcimtt.q de rec: r,ccrse la ens.,ór de jubj1eL1ri a la ?rcaer nl-e med-t 1 rolu'ión No 149 dé 9 de abril de 1992 se tuvo en Scuenta la pensión au1ad rr 3 d crtn 919 "de 17/ oro no ha" duda que en r}Li - cx-' lc» factores de salario oue se destinaron nr-1,se , 1e dioal.eaci6n en forma intera a la Ley 12 de 1995.

en r}Li - cx-' lc» factores de salario oue se destinaron nr-1,se , 1e dioal.eaci6n en forma intera a la Ley 12 de 1995.

Se a1e0va oue a - ,- fo1± -. 37 hay una certic:2ri rk a - radc 1 n 'c ltvnb seis 6 meses den -L -e de ls cueles están 1os'facWres reclamados (alimentación a bonificación especial la constancia ,que sobre lo devengado inc?uvnde 1c mismos se hicieron los descuentes tdénados en l Dcre+r S29 de 176 e por elle qu é al, cnt -' QuIjadaM debió beber en cuenta ástos ea re cf ec.toa e-prkeder a 1 ictuidar la eensión de jubilación solicitada. Con base en lo artterior, deberá la Sala acceder a las súplicas de la demandav dec1arr la nulidad de los actos acunados aliprobar la actora que se incurrió en violaióridirecta de 1aey•que consagra la1rcro.- como dec 1 áírla c í on" bNDpNAW a recrcer y pagar ' J consecuerci'a 'dei las nteriorEs a Caa&aoraI, ØePrevii Pt T'LLI LAjTTA. I al Proceso No-93-30500 oensión de )bilac1ón de lo empleados de la Contralora General, de la Fepublica por aplicar la normativ.dad parcialmente tomando tan solo el inciso final del articulo p de la-Ley 62 de 1985 que dispone "r todo

oensión de )bilac1ón de lo empleados de la Contralora General, de la Fepublica por aplicar la normativ.dad parcialmente tomando tan solo el inciso final del articulo p de la-Ley 62 de 1985 que dispone "r todo caso la pensiones de 1091 empleados > oficiales de cualQuier orden simpr se liqua.darn sobre los mismos factores que hyan, servido de bas, para calcular aportes" estando probado por lb tanto como se e>presó ciue la actora aportó pwcybre la totalidad de los factores solicitados por, lo que e Øebió rconocerle la peniór de iubidati8n sobre lo certificado

mritc Ie 'ip. 'expuesto 1: Tribunal' Contnciosb dmni.strativo de Cundinatra: SPcción eunda. b-cc-t6rr "B' , administrando, Justicia e't

la Reritblica Colbmbia., y ppr autoridad de la Primero.- DECLASE la nulidad de Resolución No 143 d9 de: abrí'-d,e 1992 epedda p, la' ubdirección d estacion Ecohmicas 'de la Ca,ja, Nacanl del. Previsión SQcialq en cuantc por eL se recQrnc urpis;ón de jubilación a f ,avor l re la seFora TULIA ROTTA I cONZALEZ, denticac 'con la dula de ciudadana nijmero 20'606. 0 çi irardot, en quar,txa de ierto treç mil quinientos seis peso'scon .24/100

TULIA ROTTA I cONZALEZ, denticac 'con la dula de ciudadana nijmero 20'606. 0 çi irardot, en quar,txa de ierto treç mil quinientos seis peso'scon .24/100 SeOut!dc. - ECtÁRASE la nulidad dc la resolución nero deçde octubre de .992 e>peda oor la Di. recir d. a Ca)a Ñacaonai de Vrevsión Social mediante la s de'sat el reCUrso de ap1ción interpuesto esø].'ución r%t.tmeto. i439 d:: 9 de abril de 1992.,onfirando ja misma.Proceso No 93-30500 10 valor de la pensióride . jubilación a partir del lo de octubre de 1991. teniendo en cuenta los factores de salario que se acreditaron en este proceso (folio 37) y conforme a lo expuesto en la parte motiva. Al momento de hacer la liquidación para cancelar los valores resultantes de lo aquí dispuesto, se tendrá en cuenta para descontar lo ya aceptado mediante el valor anteriormente reconocido. Cuarto.- Si la presente providencia no fuere impuanada consultese con el H. Consejo de Estado. Quinto.- Dese cumplimiento a la presente orovidencia dentro de los tér minos establecidos para ello por los artículos 176 177 y 178 del C.C.A.

COPIESE, NOTIFIQUESE.. COMUNIQUESE Y CUMPLASE..

En firme la providencia archívese el expediente.

Aprobado en : acta No. . de la fecha.

CARLOS A. .PINZON BARRTO . MARTHA BETANCUR RUIZ

,OSCAR LONDOO PINEDA

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