TA CUN - 93-30511-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30511-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
QUINQUENIO (E)
2GG
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAII -SECCION SEGUNDASLJB-SECCItJND
" PENSION DE J BIL IC - Factores Santafé de Bogota, D.C.., mayo 'iintinueve de mil novecientos noventa y siete. Mag. Ponentes Dr. NEVA Qd REYES RODRIGUEZ Juicio No 93-0511Deiandantes JORGE ENRIQUE PINZON GAI..VIS ACTOS NACIONALES de Previsión 5oci1.-
El S&or -JORGE ENRIQUE f:.IIt4ZON GALVIS, con C.C.
No.99.229 de Tunja, por intermedio de apoderada presentó: demanda ante este Tribunal, el 2 de febrero de 1..993. que aclaró y corr1ó el 10 de junio del misrno aPio (f.109), para que prev..as leira formalidades legaler. y en ejercicio de l acción de nulidad y Y--est'a.bleciinientp el derecho, se hagan las sic,uientes declaraciones y condenas». Que €snula iaFesoiutiÓn No. 1436 de abril 9 de 1992:. expedida porel Subdirector de Prestacires Eccógucas de la Caja Nacional. -de Previsión oLal, por la cual se reconoce ' ordena el pago de una pensi6r mensual ^ vitalicia de jubilación en cuant.ia de CIENTO SE2ENTA Y CUATRO MIL SEI Srl ENI OS VE INI ¡ ERES PESO CON SETENTA CINCO CENTAVOS M/CTE ($164 62.75) a lavor del
se?or JORGE ENRIQUE PINZON GALVIS..
MIL SEI Srl ENI OS VE INI ¡ ERES PESO CON SETENTA CINCO CENTAVOS M/CTE ($164 62.75) a lavor del se?or JORGE ENRIQUE PINZON GALVIS.. 2a Que es nula la Resolución No. 5137 de octubre 2 de 1992 por medio de la cual él Director de: la Caja Naional de Previsión corrfirsfló lá Resolución' No 146 rlf> abril Q s 1992 contra la cual se interpuso recurso de ao1.ac1ó1,. Que romo corcuencia de las anteriores declaracione y a titulode restabi-ecimientó del s derecho. se Liquide, reconozca y pague 1 seor JORGE ENRIQUE PINZON GALVIS la pensión de jubilación, mcrnento de su causación, con los 1NCREP$ENTOS AN$I...ES CORRESPONDIENTES, en los térninos del art. 7o. del Decreto 929/76 y teniendo en cuenta los factores salarialesJuioNo1.30..511 •1 s&Kalados - en el, decreto 1045 de 1978 y la certi -ficación de uelos salarios y prestaciones sóciales expedita por la Contraloría General de la República el 7 d eptiemre.de 1992, pensión que asciend a la cantidad mensual de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON SIETE CENTAVOS M/CTE ($369.949!07) 4a Que - se condene a -• la demandada a reconocer INDEXACION-01 CORRECCION MONETARIA sobre las sumas
PESOS CON SIETE CENTAVOS M/CTE ($369.949!07) 4a Que - se condene a -• la demandada a reconocer INDEXACION-01 CORRECCION MONETARIA sobre las sumas oue mi reDresentado deje de percibir por concepto de su pensión de iubilación hasta la fecha en que efectivamente se produzca el. pago—' Para tal electo e deberá, oficiar al Banco de la-República cn el fin de que certi'ique. lo pertinente. 5a Que se condene a la demandada a pagar a mi rpreentado• una INDEMNIZACION MORATORIA" a razón de un salario diario por cada dia de retardo en el pago de la-prestación pensional. 6a) Que se de cumplimiento, a la sentencia en los términos dI articulo 176 del C.C.A. el Como hec'hos fudarnentles dé' la acción propuesta enlistó en su libelo demandatorio tos újuientes El seor JORGE ENRIQUE PIÑZON GALJ1S. siendo emoleado de le. Contraloria General de la República, adquirió el derecho al reconocimiento y pago de su pensión 'de jubilación, por haber cumplido los requisitos de edad (55 as) y tiémpo de servicio O aos), exigidos para la obtención—.., de este derecho. de conformidad con el articul8 7o.. dél D.crvto Ley 929 de 1976, régimen especial dé prestaciones sociales para loe empleados de la mencionada entidad. 2o)_Mediante la Resóhición No.1436 de abril 9 de 1992, el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social reconoció a
dé prestaciones sociales para loe empleados de la mencionada entidad. 2o)_Mediante la Resóhición No.1436 de abril 9 de 1992, el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social reconoció a favor del seMr JORGE ENRIQUE PINZON GALVIS. por haber acreditdp su. retirodefinitivo -del servicio oficial. el derecho a disfrutar - de 1 -a pensión.de Jubilación a partir del lo de Julio de 1991 tomando como. base un salario promedio mensual de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CUPROC lENtOS 'NOVENTA '1
OCHO PESOS CON TREINTA Y "ESCENTAVOS PI/CTE
(3219.498.33. "o) La Caja Nacionalde Previsi& Soc.al, para efectos de iiquídar la pensión de jubilación del seor JORGE ÉNRIOUE PINZON GALVIS. se fundamentó en el articula 3o ? inci0 2o. de la ley 33 de 1985 que establece los factores salariales aplicables a Ips empleados publicos del orden nacional1 que ser i:ier poi ci:i..i c: i.ore C~ afer.)e l Encectc. i.. Resoiución No.1436 de abril 9 de 1.992. p..r 1 .LGt.11CJtf j. k n e n t1fl del. er3r .iu}.:LL ororidio i Jvriva:ij er4 J. os .t t ;.no eii. ifle'es 1bc ad.... t€rdo en curitex 5 o1ü los f:tor.
ororidio i Jvriva:ij er4 J. os .t t ;.no eii. ifle'es 1bc ad.... t€rdo en curitex 5 o1ü los f:tor. )cni 1 .i. c.cic:r çv. ÍOTL. rc;iedici: &1. .ic.'-?v.'iS .-. 75-.. $ •'5 .JUFGL ENk 1 €Ut. F 1, NLIJN OAL.V .1 b nt:,t. f i co r::.n a 1 mef t•e de 1 Reto i. uión 1.992 e di.. 2? de br.i..L de i..' TI, en e 1 ¿ç. tc d n iir.,t.i i cc 1 l.ri ter ¡tIi ü recurso de apelación nte el Director &rerai det a Le N&tc. lene i c:.c..t1 st:ci - ,tandoi e dent ro .::h J 1rmj Cle 1 1 ÇTd i iri I.e .c. r : t c de f ech nii o 4 r ..jj El 1.:t3.o cJe nc:ont.,r.idid que aJuio en el ecr J 10 de ev o 1 . eub;i ir ;c.ión de ir & t.c.iore' Eicric.. de 1 i ;n :uent. todr..i
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los en e 1 u]. t t.rw de 1. 1 :oiorerdidu ent r ..-1 L 3e abr ,Ji '. j j. de 'j'::tubre de 1'?1 o; L.. teorer benCi e] •ie 1 ki7Oú.J oidi.Ó i. o1 .i ci. lud de .J0E
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de abril 9 de 1.992 y 9137 de 2 de octubre del mismo aa. por 1 medio- ' de - las cuales el Subdirector de Prestaciones Económicas ' el Director General.de la Caja Nacional de Previsión Social, respectivamente, le reconocen, confirman ' ordenan el paco ¡1 demandante de una pensión mensual vitalicia de iu-bilación en cuantia diferente y menor a la que ordenan laudisposicionea Ieaiespertinntes; y, Como cQnsecuencia de tal declaracjón. a manera de restablecimiénto del— derecho, ordenar la merscionada ent-idad dé!'-. revisión le_ reconozca y paaue dicha prestación desde el momento de su cauaci.ón con los incrementos anuales correspondientes, Oh los tórminos del art..7o. del Decreto 929 de 1»976 y teniendo en cuenta los factores salariales selados en el Decreto 1045 de 1.978 aplicando a las sumas oue deje de percibir hasta la fecha en que efectivamente ie produzca el pago la inde>ación o corrección mor.etaria.. Icualmente se solicita condenar. a la entidad demandada a papar, a favor del demandante',, uña indemnizaciónk. 7 Juicio N30.11 moratoria a razón de un salario diario por cada día de retard'o en el pago ;de la prestación pensonal. Sostiene la demanda que con la expedición de los actos adminitrativo. acusadas no solamente se transpredi la ncirmatividad leaal y:supralegal citada en el libelo, sino que se le violó el derecho-Coistitucional a la igualdad del demandante y se le causó un detrimento económico.
la ncirmatividad leaal y:supralegal citada en el libelo, sino que se le violó el derecho-Coistitucional a la igualdad del demandante y se le causó un detrimento económico. Que, en este cc. la administración haciendo caso omiso de que te 'trtba, de un empleado sometido a un régimen especial de pensiones,, al queleera aplicable en cuanto a reconocimiento. .,liquidación 1 pago el Décreto; Ley 29 de 1..97_ core base en los factores salariales sealadcis en el Decreto 1045 de 1.978, como en anteriores y repetidas oportunidades ya la había reconocido, procedió ilegalmente a reconocerla, liquidarla y ordenar su pago conforme a las previsiones de la Lev 33 de 1.985, no aplicable. Por todo lo cual ías Resoluciones demandadsdeberi anularse con el consiguiente restablecimiento del derecho solicitado. La Entidad demandada compareció al proceso por irtermedo de apoderada quien dió contestación al libelo demand.atorio oponiéndose a tas pretensiones. ,del. mismo va qup carecen de fundamentos Jurídicos, por cuanto la Entidad de Previsión Social dió cumplimiento a la normatividad •/igerbte al momento de proferirse las actos acusados (fSe1.26/1311. Por su parte, coma va se dijo, la Procuradora Doce en lo Judicial del Tribunal. manifestó que se remite a la 3çnte,cia dl íd de abril de 1.996.' Proceso Ponente Dra. Maria del Carmen Jrir, Ceron (f..247). 1' Analizada la demanda. las consideraciones de las partes si como las que respa'idars los actos acusados, frente
Ponente Dra. Maria del Carmen Jrir, Ceron (f..247). 1' Analizada la demanda. las consideraciones de las partes si como las que respa'idars los actos acusados, frente al acerbo nrobatorio rr isado al proceso y a los 'a reiterados pronunciamientós que sobe el mismo terna ha hechoa. ,. Juj£j.oNoO J 1 esta Corporación, se llega a la conclusión de que deben ser decididas parcialmente . faworables . las pretensiones formuladas ene! libelo.. .7 /En efecto, ya esta Sala y la Corporación ha tenido oportunidad de pronunciarse en casos álsnílarero respecto del MISMO aspecto jurdico que acse, plantea y en todos ellos ha reconocido y decidido que 'en eventos como el que se trata en el que sesoiiita La pensión de ,ubilación por parte. de un empleado de la Contraloria General -. de la Rpubla.ca, lqs., dispoiones legaje aplicables son 1a especiales contenidas, tal como lo alega la demanda. en el decreto ley 929 de 1.97 en concordancia con el Decreto 104 de-- 1..97G. , En consecuencia los factores salariales a considerar para tal efecto, son los previstos en el segundo estatuto mencionado, atendiendo el promedio que resulto de aplicar el lapso SeRalado en e]. o.rimero De lo cual aparece.'sin lugara dudas, que en ci caso del demandante la administración procedió de manera irregular, no con-forme con 1 tales presupuestos, . incurriendo necesariamente en violación de las disposiciones legales
De lo cual aparece.'sin lugara dudas, que en ci caso del demandante la administración procedió de manera irregular, no con-forme con 1 tales presupuestos, . incurriendo necesariamente en violación de las disposiciones legales oert,inentes, al no aplicarlas;. y, con eliot ademas, causándole un serio perjuicio 'económico que se debe remediar. Al actr. para liquidarle 50 pensiónde íub1lación solamente se le tu-vieron en cuenta como factores salaraies stt asignación básica y la bonificación Por servicios. de todos los. demás que, autorizados incluir el Decreto 1045de 1.978. se relacionaron como devengados por éste en el ttiuo semestre de servicios, en e]. certificado cpedido por los funcionarios competente que obra a folio Conducta ciue además de ir én con travía de Itas disposcionelegales aplicables a su situación9. JUici9Nç3o.i1 orestarional como va se analizó,, vario 53.1 razones valederas suficientes la que venia akssumi.e~ndo , cuando reconoció. liquidó y óderopagar tau. pensiones dela misma naturaleza a. que se refiren las.documentales que obran a folios 29/70.. 3e debe acceder. entonces. como va se advirtió. 'i por, cuanto no hay otras razones de diferencia entre las partes acerca del derecho a la prestación de que se trata, a ordenar a la entidad de previsión social demandada, proceda a reconocer, liquidar y ordenar pagar al demandante su pensión mensual vitalicia de jubilación, incluyendo en ella,
partes acerca del derecho a la prestación de que se trata, a ordenar a la entidad de previsión social demandada, proceda a reconocer, liquidar y ordenar pagar al demandante su pensión mensual vitalicia de jubilación, incluyendo en ella, como factores salariales, todos los que se relacionaron en el referido certificado del 7 de septiembre, de 1.992 expedido por el Director administrativo y Financiero, Tesorero General, Auditor Genera l. ante Contranal y Revisor Responsabl. de la Contraloría General de la República que aparece a folio 13. a excepción del relacionado con las Vacaciones, que no esta autorizado incluir. para tales efectos, por el citado Decreto 1045 dá 1.8: con los incrementos anuales correspondientes desde él momento de su causación, previa la anulación que 90e orderra, de la Resoluciones demandadas En cuanto al factor relacionado con la 8onificación Especial o. quinquenio, sólamente s deberá incluir la parte que del mismo devengó el actor dentro del periodo que se debe tener en cuenta para la liquidación de la pensión. esto es dentro de los seis últíos ¿ne5es. de servicio, o sea una dcima parte de la suma recibida. Y sobre la diforercia que resulte de las sumas que el demandante va ha recibido, con las que adicionalmente se ordenan reconocer en esto providencia dataplicaciórt a lo dispuesto por el Articulo 178 del C.C.A.util,zndo la fórmula conocida que para tal efecto tiene establecida el H. Consejo de Estado. En mérito de lb expuesto, TribunalLO JL1ÇiÇ_Q.3i).3.1
fórmula conocida que para tal efecto tiene establecida el H. Consejo de Estado. En mérito de lb expuesto, TribunalLO JL1ÇiÇ_Q.3i).3.1 Administrativo de Cundinarca Sección Segunda, Sub-Seccón 1), administrando justicia en nombre de la República Colombia y por autoridad de la Ley; E A 1.. L A: 1.- clrae la nulidad de las Resoluciones Nos. 1436 de abril 9 de1.992 y 5137 del 2 de octubre de 1.992 eoedidas por el Subdirector de Prestaciones. Económicas y el Director General de la Casa Nacional de Previsión Social respectivamente, por medio de las cuales reconocer confirman y ordenan el pago de una pensión mensual vitalicia de subilación al demandante Seor JORGE EfiRIDUE PINZON GLVIS con C.C. No.99.229 de it.knja (Evac
2. Cirdénse a la Caja nacional de F:ic1on Social reconacerr liquidar y ordenar pagar al Sciior JORGE
ENRIQUE PINZON G(LY IB. con C.C. No. 6.229 de Tun j a (Bovará, su pensión mensual vitalicia de jubilación teniendo en cuenta para ello. como factores salariales ! además de los mencionados en los actos administrativos que se anulan. esto es, la asignación básica, la bonificación por servicios; la prima vacacional la prima de servicios, la orima de navidad y una décima parte del valor devengado y recibido durante los últimos seis meses de servicio por concepto de bonificación especial o quinquenio, con Los incrementos anuales correspondientes desde el momento de su causa c. ion Sobre las sumas OUC resulten de 19 dilerencia
recibido durante los últimos seis meses de servicio por concepto de bonificación especial o quinquenio, con Los incrementos anuales correspondientes desde el momento de su causa c. ion Sobre las sumas OUC resulten de 19 dilerencia entre lo reconocido y va recibido por el demandante y lo Que en esta providencia se ordena reconocer y aQar, se dar aplicación a lo estatuidc, por el articulo 17 del C .C.A. utilizando la fórmula que para tal efecto tiene establecida el H. Conseo de Estado. 4.-- El cumplimiento de lo ordenado en los numerales anteriores se deberá efectuar atendiendo lo preceptuado en el articulo 176 del C.C.A.dem nda.. U Jui4iQ No O..1.1 Oeniane Las demás preterisicines de [a r3otifíq4te, Conunique€, cúmplase y si rc fuere apelada esta Providenca, zonaú1tese con. el H. (:one)o de Estado Aprobado en Acta No de la fecha.