TA CUN - 93-30532-(26-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30532-(26-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
4 .
BONIFICACION POR RETIRO COMPENSADO - Factores / PRIMA DE VACACIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANAR,
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION Hfl li
Santafé de Bogotá D.C.,, enero veintiséis(26) novecientos noventa y seis (1996).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ R Ç F E 9 E N C j A 5
Expediente, Nro. 93-30532
Actor: HERNANDO PULIDO PULIDO
Demandada, NACION - SENADO DE LA
REPUBLICA
Controversia: Rel iquidación
Naturaleza: Autoridades Nacionales.
HERNANDO PULIDO PULIDO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 2904..310 de Bogotá, mediante apoderado judicial presentó demanda el pasado 22 de febrero de 1993, contra la NACION -Congreso de ColombiaSENADO DE LA REPUBLICA, en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al procese, que en esta providencia se decide.
ANTECEDENTES lo.- P R E T E N 5 1 0 N E 5
L.a parte actora en el libio introductorio solícita las siguientes se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENASxp.di.nt. Nra 93-30532 (folios 9 y 9 vto. del expediente); 1• PRIMERA.- Que es nula, parcíalrnente en su articulo 4o. LA RESOLUCION Nro. 945 de fecha 23 de octubre de 1992, y que también es nula EL ACTA DE LIQIJIDACION
PRIMERA.- Que es nula, parcíalrnente en su articulo 4o. LA RESOLUCION Nro. 945 de fecha 23 de octubre de 1992, y que también es nula EL ACTA DE LIQIJIDACION Nro. 209 que hace parte de la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venia desempeando en el CONGRESO DE COLOMBIA -SENADO DE LA REPUBLICA, la suma de 1 5867.409.74 $/cte. SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESE a la MESA
DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA
(CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de la INDEMI4IZACION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido por el articulo 7o. del decreto 1076 de fecha 26 de junio de 1992 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el articulo 3o. de la RESOLUCION Nro. 943 de fecha 23 de octubre de 1992, de la citada MESA DIRECTIVA para tales efectos la nueva LIQUIDACION, deberá tener en cuenta la asignación básica auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de antigüedad, navidad, técnica servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que
cuenta la asignación básica auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de antigüedad, navidad, técnica servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubre de 1992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aflos de 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinaran la indemnización de que trata el articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992.xdj.nt. Nro. 93-30532 3 TERCERA.- Como restablecimiento del derecho, CONDENASE A LA NACION(CONGRESO DE COLOMBIA SENADO DE LA REPUBLICA), a reconocer y pagar a favor de]. seor HERNANDO PULIDO PULIDO, --- el mayor valor que resulte de la NUEVA LIQUIDACION DE L IHDENHIZACION a que tiene derecho, por su retiro del cargo que venía desempeiando en el SENADO DE LA REPUBLICA CONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con e]. artículo Yo. del Decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses del 34,33? anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, descontando de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas do los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante
y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas do los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya les reconoció y pagó. SEGUNDA.- SUBSIDIARIA.- (sic) En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca pericialmente el monto real y legal de la indemnización, como consecuencia de las anteriores nulidades, como restablecimiento del derecho, condénese a la t4ACION (CONGRESO DE COLOMBIA -SENADO DE LA REPUBLICA) reconocer y pagar a favor del sear HERNANDO PULIDO PULIDO. -----el mayor valor de indemnización a que tiene derecho por su retiro del cargo que venia desempegando en el SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA), de acuerdo con el artículo 7o. del decreto 1076 de 1992 reconociendo intereses del 34.33 anual a partir dei 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, DESCONTANDO, de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado artículo (7o. del Decreto Nro. 1076 de 1992) y con INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos degxp.di.pt . Nro. 93-302 4 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado.".
2o..- H E C H O S
CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos degxp.di.pt . Nro. 93-302 4 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado.". 2o..- H E C H O S Los HECHOS ere que se fundamenta la presente demanda se encuentran registrados a folios' 9 vto, a 10 vto, y, en síntesis. son: Ingresó al Congreso '-Senado de la Repúblicaal cargo de EMPACADOR AUXILIAR en octubre 10 de 1990. MedianteNro. ediante Nro. 943 de octubre 23 de 1992 de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO fue desvinculado en aplicación al retiro compensado establecida mediante la Ley 4a.de 1992 y Reglamentada mediante el decrr:to 1076 del mismo aso. Como consecuencia de su desvinculación en la forma antes sealacja le fue liquidada, rec:onócida y pagada la suma de $5867.40974 por concepto de indemnización que trata el articulo 70. del decreto 1076 de 1992 (transcribe su contenido Junto con los artículos 6o. 7o. Go. 90. de la Ley 52 de 1978). Considera que con la expedición del acto acusado "además de otras irregularidades que adelante se anotarregxp.di.nt. Nro. 93-3032 5 incurre en la irregularidad a que nos estamos refiriendo lo INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley para los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante ci periodo de tiempo base de la indemnización por retiro compensado, con grave merma en la capacidad
INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley para los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante ci periodo de tiempo base de la indemnización por retiro compensado, con grave merma en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante poraquél . or aquél. El aumento de estas escalas de remuneración como es de notorio conocimiento pLthllCO q se fijan en la misma proporción en que aumenta de vida en el país anualmente estimado éste para el ao de 1993 en un 25% promedio según las autoridades monetarias. .." Luego de realizar la nueva liquidación que considera se debe efectuar a la fecha y conforme lo pretende, concluye argumentando que "Se omitieron en los actos aci.sados la liquidación del factor COMPENSACION DE VACACIONES, causadas dentro del período indernni;atorio e igualmente, el valor de la ASIGNACION BASICA MENSUAL devengada por el indemnizado a la fecha de su retiros situaciones que no ocurrieron con las indemnizaciones -que por igual concepto y bajo el mismo Decretose liquidaron con fecha 17 de julio de 1992. . 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran reseados a folios 11 a 12 del expediente, que enExpediente Nro. 93-032 6 resumen son:
Constitución Nacional: Articulo 53
Decreto Nro. 1076 de 1992: Articulo 7o.. y 17o., por falta de aplicación. Violaron el principio general de la Igualdad.
40.- P R O C E S O
resumen son:
Constitución Nacional: Articulo 53
Decreto Nro. 1076 de 1992: Articulo 7o.. y 17o., por falta de aplicación. Violaron el principio general de la Igualdad. 40.- P R O C E S O Admitida la demanda (folio 15) se notificó el auto admisorio de la demanda al seor Ministro de Gobierno, el 14 de mayo da 1994 (folio ianverso).. A folio 26 se confirió poder especial para la defensa de los intereses de la Entidad Demandada y mediante escrito visible a folios 24 a 25A fue contestada la demanda aponiendose a las pretensiones y solicitando pruebas. Se decretaron las pruebas (folio 47) y se tuvieron COMO tales durante el péríodo probatorio las solicitadas y alleQaclas por el demandante.Expediente Nra. 93-30532 7 Se corrió traslado conjunto alas partes y al Agente del Ministerio Público (folio 103): la parte actora descorrió traslado mediante escrito visible a folio 104 que presentó -fuera de tiempo. La demandada guardó silencio. Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CQNS 1 DRAC IONES lo.—) El presente proceso tiene corno objeto la nulidad parcial de la resolución Nro. 943 de fecha 23 de octubre de 1992 y el Acta de Liquidación Nro. 209, por medio de las cuales se reconoció y liquidó la bonificación por retiro
nulidad parcial de la resolución Nro. 943 de fecha 23 de octubre de 1992 y el Acta de Liquidación Nro. 209, por medio de las cuales se reconoció y liquidó la bonificación por retiro compensado, del demandante, del Senado de la República, ambos actos emanados de la Mesa Directiva del senada, para que una vez declarada su nulidades restablezca en el derecho al actor, ordenando a la Mesa Directiva del Senado de la República de Colombia practicar una nueva liquidación, en la cual se le torne como asignación básica la Hrealmente devengadat: El Auxilio de transporte, subsidio de alimentación, prima de antigüedad, navidad, técnica servicios, bonificación de servicios, bonificación vacaciones y quinquenio, compensación de vacaciones, hasta el 23 de octubre de 1992; asimismo, las incrementos salariales que durante los ^1 1993 y 1994 se efectuaron a las asignaciones básicas de los empleados del Congreso de Colombia,Expediente Nro. 93-30532 8 como factores que determinan la indemnización establecida por el artículo 7o. del decreto 1076 de 1992. 2o. El actor en su demanda presenta las causales de anulación por violacion así Primera vioJç4ón: Violación directa por falta de aplicación del articulo 7a. del Decreto 1076 de 1992 y los artículos 8o y 17o. del Decreto 1045 de 1978, por no habérsele liquidado las vacaciones compensadas por el período restante no laborado sino indemnizado. Efectuado el estudio correspondiente a la Liquidación impugnada (fi. 5), se encuentra que existe una casilla
liquidado las vacaciones compensadas por el período restante no laborado sino indemnizado. Efectuado el estudio correspondiente a la Liquidación impugnada (fi. 5), se encuentra que existe una casilla denominada "Prima de vacaciones" liquidada con base en el salario., es decir, que para dicha liquidación no se tuvo cuenta la asignación básica promedio que ordena las normas aplicables al retiro compensado en el cargo que el libelista predica en su demanda y que duplica la base para la Liquidación de la prima de vacaciones que, en sentir de esta Sala de Decisión, si era materia de indemnización, para los efectos del articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992, no así el pago o compenaciónde vacaciones, en razón a no estar expresamente sea1ado como tal en el articulo antes citado y, además, por el espíritu de las normas que otorgan dicha prestación a los trabajadores, que consiste en el descanso remunerado de quince (15) días hábiles por cada ao laborado. En el caso que nos ocupa, el actor no trabajo hasta el ao de 1994, sino que está plenamente comprobado que dejó de hacerlo a partir de octubre de 1992, razón por la cual, dando aplicación al articulo 14 delxp.di.nt. Nro. 93-30532 9 Decreto 1076/92 -parte final'- que dispone con toda claridad, que los haberes de la liquidación "Se recie a título de inØemnización y no como si hubiese laborado efectivamente" Igualmente se anata, que el salario tomado como base para liquidar la PRIMsA VACAQLNAL es superior al salario promédio a asignación básica que en compensación contiene la prima
inØemnización y no como si hubiese laborado efectivamente" Igualmente se anata, que el salario tomado como base para liquidar la PRIMsA VACAQLNAL es superior al salario promédio a asignación básica que en compensación contiene la prima vacacional 12 días y los 15 días de vacaciones no disfrutadas y compensadas en dinero, lo cual impide cualquier disentimiento sobre el rubro anotada. El hecho de existir otra decisión administrativa de errores en la Liquidación que favorecen a el/los empleados -contrariando el ntir de las normas-- no puede ser, tenida coma prueba desviación a violación de las normas legales conforme pretende el actor con las pruebas que aporta al proceso y mediante las cuales se obtiene liquidación superior a lo ordenada mediante ci Decreto 1076/92, razón de la expedición del Decreto 13:30192 aplicable al caso en estudio y el cual no vulnera derecho alguno de los enunciados en la demanda, pues a su la fecha de su expedición lo hace de imperativo cumplimiento por los dignatarios del Congreso y quienes presenten los actos impugnados en la presente demanda. por encontrarse en vigencia para la fecha del retiro y liquidación del actor de su bonificación por retiro compensado gunda violaçión: La hace consistir, el actor, por errar de hecho en la liquidación demandada, por cuanto se tomó corno asignación básica una suma inferior a lo devengado por el demandante al momento del retiro.gxp.dient. Nro. 93-30532 10 No existe la violación o error de hecho en la liquidación demandada por cuanto esta tiene como norma aplicable a la fecha de la liquidación -octubre de 1992 el Decreto 1330 de
No existe la violación o error de hecho en la liquidación demandada por cuanto esta tiene como norma aplicable a la fecha de la liquidación -octubre de 1992 el Decreto 1330 de 1992 --agosto 117 el cual, en su artículo 3o, ordena que las indemnizaciones de que trata el Decreto 1076 de 1992 , se liquidaran con base en el oromedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado público entre 91 Ip. de diciembre de ).991 y el 26 de Junio de 1992. De conformidad con lo obrante a los folios 101, se deduce que el actor en diciembre de 1991 tuvo un salario diferente al que devengó en enero a junio de 1992, razón por la cual debe ser promediado dando un valor de $115.89731, tal y como aparece en la columna de asignación básica, por lo que no existe el error de hecho como casual de nulidad que es alegada por el libelista. Tercera yiolación VIOLACION DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD A LOS FUNCIONARIOS DE UNA MISMA CATEGORIA. La cual hace consistir en el no pago al actor del aumento de salario anual del 254 en su asignación. La reclamación del actor en el sentido de no haberse liquidado la indemnización con la asignación básica que realmente tenía el cargo para el ao de 1993 y 1994, decir, con los aumentos anuales de sueldo dado a los empleados públicos, no tiene ninguna fundamentación legal por cuantoExpediente Nro. 93-30532 11 estamos en presencia de un acto administrativo que fue expedido en cumplimiento de los decretos 1076 y 1330 de 1992 que indican
públicos, no tiene ninguna fundamentación legal por cuantoExpediente Nro. 93-30532 11 estamos en presencia de un acto administrativo que fue expedido en cumplimiento de los decretos 1076 y 1330 de 1992 que indican los requisitos y modalidades del Pian de Retiro Compensado para los empleados del Congreso de la República y, dentro de la mencionada normatividad se dispone los factores que deben sertenidos er tnidoa en cuenta para la liquidación de la indemnización y en ella se Mala que será el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado público al servicio del Congreso entre el 1. de diciembre de 1991 ci 26 de julio de 1992. articulo .3o. del Decreto 1330/92, aplicable al caso de estudio, siendo el tenor literal, tan claro para su aplicación, no es necesario entrar a dilucidar derechos adquiridos o igualdad delos e los funcionarios de la misma categoría, por cuanto -como ya se expresó- estamos en presencia de una normatividad especial para un caso especial como es la indemnización que por retiro compensado regulado mediante los Decretos mencionados para los empleados del Congreso Nacional, derecho que nació exclusivamente de éstos de los decretosy los cuales se encontraban vigentes y no habían sido suspendidos, por lo que su aplicación, conforme a sus ordenamientos eran imperiosos al efectuar las indemnizaciones que en desarrollo de ellos se produjeron y, esto fue lo que se hizo en el caso sublite donde fueron aplicadas las asignaciones que devengaba el empleado del Congreso siendo promediados entre el lo de diciembre de 1991 y ci 26 de junio de
fue lo que se hizo en el caso sublite donde fueron aplicadas las asignaciones que devengaba el empleado del Congreso siendo promediados entre el lo de diciembre de 1991 y ci 26 de junio de 1992 tal y como lo dispone en forma clara y precisa la norma, no dando lugar a la api icabilidad de los sueldos que efectivamente tuvieran los cargos para la época que se toma de lapso o tiempo futuro. Por lo anteriormente expuesto, no prospera el cargo de violación por error de hecho que se predica en la demanda. Cuart4 violaçión: Violación del artículo 53 de la Constitución Nacional, para lo cual expresa en la demanda:Ep.di.nt. Nro. 93-3932 12 fe Los actos acusados violan por infracción directa por falta de aplicación, el artículo 53 de la Constitución Nacional que ordena: "El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La Ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales Igualdad de oportunidades para las trabajadores; remuneración vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo: irrejnciabilidad a los beneficios ginirnos establecidos en normas laborales (se subraya); facultades para transigir y conciliar derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación de las fuentes formales de derecho; primacia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;
aplicación de las fuentes formales de derecho; primacia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho 1 pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales". De conformidad con lo anterior, para determinar la indemnización de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA en desarrollo al artículo 15 de la ley ' de 1992 y su Decreto reglamentario Nro. 1076 de 1992, se debía tener en cuenta todas las prestaciones sociales creadas por las ley a favor de dichos ampleados a la fecha de su retiro compensado, entre otras prestaciones sociales las vacaciones x las cesantías que se causaren en el periodo comprendida entre la fecha de retiro, que nos ocupa, y el 19 de julio de 1994. Como en el caso subjudice, los actos aquí acusados, además de otras irregularidades, han omitido el factor vacacional y cesantías para determinar la indemnización de retiro de mi poderdante, los actos acusados violan el transcrito artículo 53 de laxp.di.nt. Nro. 93-30532 13 Constitución Nacional por falta de aplicación. .
La anterior fundamentac: ión tal y como esta expresada contiene un ataque Jurídico contra el decreto 1076 de 1991 lo cual no es motivo de impugnación en el presente proceso, ya que respecto a su pretensión de la necesidad de seaiar como factorde actor
contiene un ataque Jurídico contra el decreto 1076 de 1991 lo cual no es motivo de impugnación en el presente proceso, ya que respecto a su pretensión de la necesidad de seaiar como factorde actor de indemnización, todos los derechos y prestaciones laborales, tal situación no se dió ni en el Decreto 1076 de 1991 -que fijó en forma taxativa los factores que debían tenerse como indemnizahiesni en el Decreto 1330 de 1992 -de igual contenido y que, como sea ha reiterado, eran las normas aplicables que dieron origen a los actos demandados, por lo que esta Sala de Decisión, no encuentra la existencia de violación de la norma constitucional invocada; es de recibo aclarar que el fenómeno de la indemnización por retiro compensado no es un derecho ni una pretacióp laborale sólo fue una lesqilación especial transitoria dentro de un marco legal y con fundamentos dados con las propias normas constitucionales.
Quinta violación: La cual se encuentra contenida en memorial de ADICION o CORRECCION de la demanda que fue allegado en forma extemporánea (fi 34) y que hace referencia a que la resolución Nro. 943 de 23 de octubre de 1992 y su Acta de Liquidación Nro. 209 aquí acusadas, violan los principios generales de derecho de NO RETROACTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS y de la ley de NO FAVORABILIDAD en los asuntos laboralesgxp.dient Nro. 9-30832 14
No obstante la extemporaneidad del escrito de ADICION contentiva de la anterior violación, la Sala, dada la importancia
laboralesgxp.dient Nro. 9-30832 14 No obstante la extemporaneidad del escrito de ADICION contentiva de la anterior violación, la Sala, dada la importancia del asunto debatido y del derecho reclamado, procede a hacer el siguiente análisis: La Sala encuentra que esta violación de normas hace referencia es la interpretación y aplicabilidad de las normas legales evento jurídicos que no es de recibo en el presente caso en estudio par lo que se ha venido afirmando en apartes anteriores de la presente providencia, al considerar que el Piar, de Retiro Compensado ordenado para los Empleados del Congreso Nac:i.onal • tuvo como fundamento los Decretos 1076 de 1992 y 1330 de 1992 y, la afirmación de que uno u otro fuera más favorable en su aplicación, difiere del criterio y forma como se aplicó e). Decreto inicial Nro. 1076/92 que dió lugar a la expedición del Decreto 13:30/92; no es de recibo entender la favorabilidad laboral en el sentido de compensar la anterior indemnización con las posteriores que tienen como fundamento norma vigente a la fecha de su expedición. En conclusión, estando los actos impugnados expedidos de conformidad con las normas legales vigentes para el efecto y, no existiendo violación alguna de las normas invocadas en la demanda, sino, por el contrario, ajustado al derecho lo actas impugnados, habrá de negar las pretensiones de la demanda porconservar or conservar dichos actos la presunción de legalidad que les asiste En mérito de lo expuesto, el Tribunal ContenciosoExoediente Nro. 93-30532 15
conservar or conservar dichos actos la presunción de legalidad que les asiste En mérito de lo expuesto, el Tribunal ContenciosoExoediente Nro. 93-30532 15
Adm: inistrativo de Cundinamarca., Sección Segunda - Subsecciór, "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FA L LA: 1w.— NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 2o. Ejecutoriada la presente providencia., por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso sí lo hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjele constancia de dicha entrega y ARCHIVESE ci expediente.
Aprobada en Sesión de la fecha No. 002.