TA CUN - 93-30533-(22-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30533-(22-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RETIRO COMPENSADO -Liquidación de la indemnizaci6n /EXCEPCION
DE INCONSTITUCIONALIDAD /INAPLICABILIDP.D DE DISPOSICION GENERAL(T)
TR10UN1L ADPIIIIIBTRf%TXUO DE CUHDIHNARCA SECCION SEGUNDA - SURBECCION 'C 0
Saritalé de Bogotá, D.C. Marzo Ventidói (22) de m(l novecientos noventa y aoi (1996). Magistrado Ponente a Dr. Tarsicio CÁcereE Toro a Expediente No. Actor a Demandado a Curstroveraiia a 933O$33
PE:4A TORRES, MARIA 81 1.3ELLE
N SENADO DE LA REPLmL. ic
INDEMNIZ. POR RETIRO COMPENSADO,
RELIfUIDACION.
Clai1icacicri a ACTO$ NACIONALES MARIA GISELLE PE4A TORRES identificada con la . .X. No. 41 .390.881 por, intermedio de ¿apoderado y en oi er c.i. t:;ici de la acción de Nulidad y Retablcimiento del Derecha en Feb. 17/93 presentó demanda contra la NACION SENADO DE LA REPIJE:LICA con oca aión del Retiro Indemnizado, dando lugar - a la actual crtrover1a que se decide en esta providencia. &NT V. cR V. NT.B a A. &Ji. ..Q.h a LAS PRETENSIONES do la demanda sort las quer,to aTRIBUNAL. ADA. CIJNDXI4AMARCA -- SECCION 2. SUJ)StCCXON C1
EXP. No. 93——30533 HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES do la demanda sort las quer,to aTRIBUNAL. ADA. CIJNDXI4AMARCA -- SECCION 2. SUJ)StCCXON C1
EXP. No. 93——30533 HOJA No. 2
1. Declárase parcialmente nula la Resolución No. 742 de 23 de octubre de 1992, expedida por la Mesa Directiva del Senado de la República, en cuanto reconoció y ordenó pagar a mi poderdante (art. 4o) una indemnización en cuantía inferior a la que legalmente le corresponde, dentro del plan de retiro compensa do de los empleados del Congreso Nacional, regulado por el Det;re to 1076 de 26 de junio de 1992.
2. A título de restablecimiento del derecho, la Nación-Se nado de la República - reconocerá y pagará al actor la diferencia entre la liquidación practicada en el acta No, 163 de 23 do octubre de 1992, que hace parte de la resolución impugnada, según su art. 4o, y la que resulte al dar aplicación integral al art. lo del D. 1076 do 1992, por declararse inaplicable para el caso el D. 1330 del mismo ao.
3. La nueva liquidación se practicará teniendo en cuenta los incrementos en el sueldo que se causen para los empleados del Congreso Nacional hasta el 19 de julio de 1994, fecha hasta la cual se extiende el periodo de la indemnización, incrementos que obviamente inciden en el valor de los demás -tac toros de liquidación.
4. La liquidación de la condena se efectuará con -forme a lo dispuesto en el art. 178 del C.C.A., y su aJuste se de
incrementos que obviamente inciden en el valor de los demás -tac toros de liquidación.
4. La liquidación de la condena se efectuará con -forme a lo dispuesto en el art. 178 del C.C.A., y su aJuste se de terminará con base en el índice de precios al consumidor, o al por mayor. . La cantidad líquida reconocida en la sentencia devenga rá intereses comerciales durante los seis (6) meses si guientes a su ejecutoria y moratorios después de éste término.
(art. 177 C.C.A.)." (fI. 11 e)ip.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así 1 te 1. Entre el 10. de Octubre de 1979 y el 23 de octubre de 19920 mi mandante prestó sus servicios al Senado de la República. Para el período de 1990 -- 1994, Iu& desigr.ado mediante la Resolución No. 43 de IB de Octubre de 1990 en el cargo de Pe riodista Auxiliar, del cual tomó la debida posesión. Se trata de empleado designado para período fijo.
2. En desarrollo de la Ley 4e de 1992, el Eobierno Nac:io rial expidió el D. 1076 de 26 de junio del mismo aFo, por el cual se dicten normas sobre el retiro compensado de los orn pleados públicos al servicio del Congreso Nacional . Mi. mandante manifestó oportunamente su voluntad de ae:ogerso a dicho plan, cTRIDUHAL. AD$. CLJHDIHAMARCA 3ECCIOH 2. - SUDSECCIOH '1C'1
EXPI No. 933053 HOJA No. 3 presando ls opciones que le corrpondrt, dentro de 1015 precep
EXPI No. 933053 HOJA No. 3 presando ls opciones que le corrpondrt, dentro de 1015 precep teL del citado decreto, todo de acuerdo con la reglamentación he cha por la Mesa Directiva del Senado, con base en los arts. 12 y 13 del Decreto. 3..- Mediante la resolución impugnada, la Mesa Directiva del Seriado declaró el retiro del empleado a partir del 23 de octubre de 1992, lo incorporó al plan de retiro de que trata el D. 1076, a la vez que suprimió el cargo de la planta de personal y recono ció y ordenó el pago de la indemnización.
4. No obstante para establecer el monto de la indemniza ción, aplico en el Acta de Liquidación que es parte in tegrante de la Resolución acusada según el art. 40, los nuevos criterios fijados por el D. 1330 de 11 de agosto de 19921 expedi do por el Gobierno Nacional y que introdujo modificaciones al O. 1076. . La forma de liquidación contenida en el D. 1330/92, co me se explicara más adelante, produjo el efecto de dis minuir el valor do la indemnización, por aplicarse parámetros di ferentos a los sealados en el D. 1076.
6. Contra la resolución que se acusa no procede recurio al guno por la vía gubernativa, como expresamente lo ad vierte su art. 6o en, aplicación por lo dispuesto en el art. 16 del D. 1076 de 1992. Rige a partir de la fecha de su expedición (23 de octubre de 1992), como lo ordena su art. So.
7. MARIA GISELLE PE1A TORRES me ha coferido poder, para pro
del D. 1076 de 1992. Rige a partir de la fecha de su expedición (23 de octubre de 1992), como lo ordena su art. So.
7. MARIA GISELLE PE1A TORRES me ha coferido poder, para pro mover esta acción y la demanda se presenta al Tribunal en el tr mino sealado para ella en el art. 136 de C.C.A. " (fIs. 11 a 12 exp. ).
EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 742 (art. 4o.), pro ferida por el Senado de la República (Mesa Directiva), en la cual se reconoce y ordena el pago del RETIRO INDEMNIZADO de la P. Acto ra de este proceso, que se arrimó válidamente a este proceso (fis 2a3exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION. Las norTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - 3ECION 2 SUD3ECCION C' EXP. No. 93-30533 HOJA No. mas violadas que e cort.iderar, quebrantadas con la actuación admi ni%trativa son los artículos de las diMpoMicioneli Miguientel De la Constitución Nacional (10 - 191 e, f); de la Ley 4/92 (1(3); del 0. 1076/92 (7, 12, tit. III) del D. 1330192 (3); de la Ley 2/78 (69 70 8, 9) de la Ley 55187 y de la Ley 77/08 12 a 14 exp.. El concepto de la violación aparece esbozado a continua ción y es viMible a bM folios 1.2 a 14 de libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se reclama la suma de
14 exp.. El concepto de la violación aparece esbozado a continua ción y es viMible a bM folios 1.2 a 14 de libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se reclama la suma de $3.430.09,77 9 carrepondiente a la diferencia de la indemniza cióri reclamada y la cancelada; MePalMndo que el proceso eti de PRI MERA INSTANCIA (11 . 15 a 16 ep •
B. P P R 0JLÇ1 ' LA PARTE DEMANDADA es la NACIONSENADO DE LA REPU BLICA, la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación personal al MINISTRO DE GOBIERNO, quien denigs.ó Apoderado; tato btén MC notificó por Av¡-no esa decisión al PreM ¡den te de la Mesa Directiva del Seriada de la República, donde t;e produjo el ai::to acusado, aunque no oí el representante legal de la Demandada (fl; 18 Vto., 31, 30 ep.).
LOS TRASLADOS DE LEY MC surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA no rindió MUM alegatos. LA PARTE DEMANDADA actuandoTRIDUNAL. Aflhl. CUNDINAMARCA - 3ECCIDP4 2t. SUU&ECCXON WCN EXP. No. 93--3053 HOJA No. do similar, forma tampoco presentó sus alegatos. Por último, EL. MI NISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (E3a.) en lo Judicial emi tió su Vista donde acoge en su integridad los varios pronuncia mientan que se han efectuado en esta Corporación y se remite a la Sentencia Marzo 2/95, Dra. Setancur Ruíz en el
en lo Judicial emi tió su Vista donde acoge en su integridad los varios pronuncia mientan que se han efectuado en esta Corporación y se remite a la Sentencia Marzo 2/95, Dra. Setancur Ruíz en el Exp. No. 92-29505 (fi. 114 €axp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que sie obsor ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes g1 p AÇA q M y p1 l DrobI.eiMr.Ldico £.ntrl en l lite te u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (RETIRO INDEPINI lADO de la P..Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO tenti ende en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las prueban válida y oporturiamentt arrimadas al proceso. Ahora, en cano de prosperar la nulidad del acto acunado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula dan. La motivación de la dvisjónPara resolverTRIBUNAL.. ADPI. C(JP4DINAP(ARCA 3ECCI0N 2 3W3SECCI0M " C o EXP. No. 93-303 I8IA t4o. 6 e. considera A.-) El rginmn Jurídico de Personal y la situación factica "previa" de la Parte Actora. [p el 22NtQREBO NACIPNAL, ssts servidoresPúblicDt4 ao encuentran clasificados entre funcionarios y empleados 1igiIa tivo, todos los cuales se encuentran sometidos a repecti
[p el 22NtQREBO NACIPNAL, ssts servidoresPúblicDt4 ao encuentran clasificados entre funcionarios y empleados 1igiIa tivo, todos los cuales se encuentran sometidos a repecti vas disposiciones atinentes al REGIMEN DE PERSONAL DE LA RAMA LEGISLATIVA. Entre las principales, normas aparece,, lar. leyo 52/78, 55/78 y 7 7 /8 8). IP,. ActQr« tiene la calidad de EMPLEADO PUBLICO LEGIS LATIVO como se desprende de la situación que luego se precisa. In gresó al servicio en Octubre 19/90 como Poriodita Auxiliar quo desempeEó hasta Oct. 23/929 fecha en la cual se acogió al Pian de Retiro Compensado según consta en la Res. 743 de Oct. 23/ 92 (fis. 8, 2 a 3 exp.). Las impugnaciones del acto acusado. La NULIDAD PARCIAL DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSA DA (Reconocimiento de indemnización por retiro cftpefl!adO CCI , 4)r me al Decreto 1.076 de Junio 26/92) teniendo en cuenta las causa les de anulación de falsa motivación y violación normativa que seTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA 3CCION 2a. -. SUBSECCION NCK EXP. No. 93--3053 HOJA No 7 deben tener, en cuenta para la decisión de fondo. En la demanda respecto de la impugnación de la actua ción administrativa, en resumen, se sostiene que de conformidad con la Ley 4/92, el Gobierno Nacional podía, "por una sola vez", establecer el plan de retiro compensado de los empleados del Con
En la demanda respecto de la impugnación de la actua ción administrativa, en resumen, se sostiene que de conformidad con la Ley 4/92, el Gobierno Nacional podía, "por una sola vez", establecer el plan de retiro compensado de los empleados del Con greso Nacional. Y que al expedir el Dcto. 1076/92 agotó ésta cipor tunidad, razón por la cual no es aplicable el Octo. 1330/92 porser ar ser violatorio de la Ley Marco. Además el Dcto. 1076/92 en su art. 7o dispone que 'los cm pleados públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación bAica, pri man de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación por servicio y a las bonificaciones por quinquenio y vacacionales que venia devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los arts. 6 a 9 de la Ley 521780 Leyes /87 y 77/88 hasta ci 19 de Julio de 1994, tales factores determinarán la indemnización. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras" ('fi. 1.3 exp.). Que la Mesa Directiva del Senado de la República para la se gunda etapa, entre el ici y el 30 de octubre del 92, varió la fór mula de liquidación, conforme al Dcto 1330/92 "por el cual sr die tan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro com pensado adoptado mediante Dcto. 1076/92", sin estar fiirultado pa
mula de liquidación, conforme al Dcto 1330/92 "por el cual sr die tan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro com pensado adoptado mediante Dcto. 1076/92", sin estar fiirultado pa ra ello. Al ser el Dcto. 1330/92 un acto de carácter' gciserai,rRI»UHAL.. ADFI. CLJH»IHAPIARCA 3((IOH 2. - SIJDSECCION 'CTM EXP. No. 93———30533 HOJA No. 8 suporte del acto acu,ado, el perjuicio a la P. Actora, para Cc tos de su impugnación en este proceso «-Junto a lae pr'oteneionee respecto de un acto particular-' son aplicables al caeo La tesis contenida en la sentencia del Consejo de Estado de Dic. 1/53 y reiterada en varias oportunidadee, que en uno de sue apartes sostienes No ce puede ejercitar conjuntamente la acción de nulidad y la de plena Jurisdicción. De manera que cuando un acto de carc ter subjetivo ce deriva de otro objetivo nulo, lo conducente es ejercitar la última acción, acusando la providencia concreta y pi diendo la inaplicabilidad, como excepción para el caco, de la de carácter general..." (Anales del Consejo de Ett.ado.. TLXX-- ns. 382-386pág. 75 y es.). La doctrina expuesta por el Tratadista Dr. Betancur dar-ami Ile respecto de la INDEBIDA ACUMULACION DE LA ACCION DE SIMPLE NULIDAD CON LA DEL RESTBLECIMIENTO DEL DERECHO en una demanda, cuando expone No debe confundirse esta hipótesis con la que t.e preson
Ile respecto de la INDEBIDA ACUMULACION DE LA ACCION DE SIMPLE NULIDAD CON LA DEL RESTBLECIMIENTO DEL DERECHO en una demanda, cuando expone No debe confundirse esta hipótesis con la que t.e preson ta en las acciones de restablecimiento cuando para obtener la nu lidad del acto que produjo el perjuicio se pide la INAPLICABILI DAD DEL ACTO CREADOR DE SITUACIONES SENERALI.S. Aquí no existe propiamente una acumulación porque la no aplicación del acto so porte es de efectos relativos y lo deja vigente frente a terco ros. Por todo lo anotado, no podría v.gr. el sujeto pasivo de un IMPUESTO demandar en un mismo libelo la nulidad d1 acto creador del tributo y la revisión, con su consecuencial restablecimiento del proceso de liquidación pero si esta misma revisión con INA PLICACION del acto regla que le sirvió de soporte" (D. Procesal Administrativo, en concordancia con la Nueva Constitución, Terco ra Edición 1992, pag 264). De lo anterior, concluye que al liquidar el monto da la in demnización con ésto nuevo rgimen, se tomó el promedio de la reTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - WCCION 2a. SUBSECCItIN CN EXP. No. 93--3053 HOJA No. 9 muneración mensual a que tenia derecho el empleado, en vez de la aignacióri básica que devengaba a la fecha del retiro, como lo or dona el art. lo de Dcto. 1076/92. Por lo demás extendiéndose el período do la indemnización ha:ta el .19 de Julio de 1994, debió aplicare por el ao de 1993 y por
dona el art. lo de Dcto. 1076/92. Por lo demás extendiéndose el período do la indemnización ha:ta el .19 de Julio de 1994, debió aplicare por el ao de 1993 y por la parte correspondiente a 1994, un porcentaje de reajusto iquio r-a aproximado al que anualmente sse decreta tomando como bas;e ci índico de precios al consumidor. De esta forma, y Con los planteamientos esbozados, olicita la nulidad del acto impugnado y el respectivo retablociiiuontc, tiol derecho, el cual consiste en que se reliquido la indemniza ción con aplicación integral de lo dispuesto en el art. 7o tkl Dcto. 1076/92, con sus respectivos incrementos do la asignación, win tener en cuenta por inaplicables las normas del Dcto. 1330/92 (fis. 12 a 14 exp.). La Demandada, por su parte, sostieae que mediante la Ley 5/92 se expidió el reglamento del Congreso de la República, y con base en ésta el Gobierno expide el Dcto. 1076/92, el cual es tablece el retiro compensado de loe empleados públicos a su serví cia, fijándolo en el art. 129 en das etapas asti -) 0.1 lo.. al 19 de Julio de 19929 y -) Del la al 30 de Octubre del mismo a?o. Al expedir el Dcto. 1330/92 el Gobierno lo hace bajo amplias fa cul tades, introduciéndole algunas modificaciones al Dcto. 1076
de Julio de 19929 y -) Del la al 30 de Octubre del mismo a?o. Al expedir el Dcto. 1330/92 el Gobierno lo hace bajo amplias fa cul tades, introduciéndole algunas modificaciones al Dcto. 1076 /92: no significa que haya regulado das voces el ret,iru comportsTRIBUNAL.. ADI. CUNDINAFIARCA SECCION 2a.. SUDSECCIOH MC EXP. No. 93-3053 HOJA No. 10 do de los empleados del Congreso, por lo que no es violatorio del art. 18 de la Ley 4/92. La P. Actora fué retirada del servicio con derecho a incuwiza ción dentro del segundo periodo, en Oct. 23/92, fecha en la cual ya se encontraba vigente el Dcto. 1330/92; razón por la cual u e aplicó también dicha dtposición. De e3ta manera no sólo era apli cable el art. 7o del Octe. 1076/92 sino que también el art. 3o Octe. 1330/92. Agrega que la P. Actora, deconoce que una sola providencia lu dicial no tiene fuerza de ley, respecto de otras personas no vm culadas a dicha providencia; solicitando ademán la ihaplicabili dad del Decreto 1330/92, argumentación do la que ie aparta, puesí ea disposición se encontraba vigente al retire de la P. Actora. De donde concluye, que deberán denegare la plica3.(fi. 40 a 43 exp.) La Sala observa y considera La P. Actora se desvinculó del servicio por , la modali dad del RETIRO COMPENSADO en el Senado de la República
De donde concluye, que deberán denegare la plica3.(fi. 40 a 43 exp.) La Sala observa y considera La P. Actora se desvinculó del servicio por , la modali dad del RETIRO COMPENSADO en el Senado de la República conforme a la Reg. No. 742 de oct. 23/92 , a partir do la miima fecha y con SUPRESION DEL CARGO que c1eempeaba. (, aparece que e dió su retiro compensado en la segunda etapa, (de;de el Jo al 30 do Oct, do 1992).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAPIARCA S(CCIOP4 2. SLJBSECCION "C"
EXP.. No. 9330333 HOM No. 11
La indemnización por el retiro compensado se liquidó y reconoció conforme a lo dispuesto en los Decretos 1076 y 1330 de 1992. Aho ra bien, como el retiro delsor-vicio se hizo durante la SEGuNDA ETAPA ya mencionada, se aplicó para efectos de la liquidación do la indemnización lo dispuesto en el Decreto 1.330 de agosto 11 /92 que estaba vigente en ese momentoel cual modificó parcialmente el Decreto 1076 de junio 26/92. Conforme a la impugnación planteada en este proceso, Os necesario determinar si la aplicación del Decreto 1330 /92 a la liquidación y reconocimiento de la Indemnización por re tiro compensado de la P. Actora se aiusta o no a derecho. Inicialmente, se anota que eiectívan4entc es factible en una demanda incoada a la luz de la actual acción de NIJL..IDAI) Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, junto a las pretensiones propias de
Inicialmente, se anota que eiectívan4entc es factible en una demanda incoada a la luz de la actual acción de NIJL..IDAI) Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, junto a las pretensiones propias de la misma, impetrar la INAPLICABILIDAD de una DISPOSICION GENERAL. por la vía de la excepción de inconstitucionalidad o ilegalidad, para que al resolver el caso concreto no se tenga en cuenta esa norma. Y en el caso sub-lite tal conducta se ha reclamado respec to del Dcto No. 1330/92 '-complementario y modificatorio parcial del Dcto 1076/92para en SU lugar desatar el caso con aplicación completa del Octe 1076 precitada. Se precisa que varios conflictos de la misma ír1ole ya han sido desal:adcni por, esta Jurisdicción y entre ellois recuerda ocuc•r da la Sentencia da Oct. 13/95 del Exp. No. 30566 de esta Si.c,t::ión y Corporación con ponencia del Dr. Arciniegas A., que expresa TRIBUNAL.. ADPI.. CUNDINAMARCA SECCION 2. UDSECCION EXP.. No. 93'30533 HOJA No.. 12 la Como causal de nulidad del acto impugnado el actor invoca la violación de la Ley 4a de 19929 la cual farultó "por una sola vez" al gobierno nacional para expedir las riornias sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servi4:io del Congreso Nacional, para lo cual expidió el decreto 1076 de 1992, y con posterioridad expidió el Decreto 1330 "Por el cual se dic tan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro cern
Congreso Nacional, para lo cual expidió el decreto 1076 de 1992, y con posterioridad expidió el Decreto 1330 "Por el cual se dic tan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro cern pensado, adoptado mediante Decreto número 1076 de 1992", sol ic:i tando la nulidad del acto por inaplicabilidad, al caso de ostu dio, del decreto 1330 de 1992 con los siguientes fundamentosi u Y frente a las VIOLACIONES NORMATIVAS se sostuvo en la citada sentencia : Se analiza el fondo de la l.ttis planteada en el proceso partiendo de lo estipulado en el articulo 7o. del Decreto No. 1076 de 19921 para lograr establecer si hubo quebrantamiento de este precepto legal o rió, y determinar si tiene razón la parteactora arte actora en la nulidad y restab lec ¡miento que pretersde.. El artículo Yo. del Decreto 1076 de 1992 estableces ARTICULO lo. Los empleados 'públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados del car go, tendrán derecho a la asignación básica, primas de r,av.t dad, antigüedad técnica, servicios bonificación por servi cies y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que ynian devngandq, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 52 de 1978. Leyes 55 de 1987 y 77 de 1.988 hasta el 19 de Julio de 1994, tales facto res determinaran la indemnización. En ningún caso se compu taran los viáticos y las horas extras" (Subrayado por la Sala) te En desarrollo de lo que antecede se tiene que el retiro
res determinaran la indemnización. En ningún caso se compu taran los viáticos y las horas extras" (Subrayado por la Sala) te En desarrollo de lo que antecede se tiene que el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Na cional con indemnización figura aplicada en el caso presente, se encuentra descrita en primer término, en los articules 7, 8, 9 y 10 del Decreto 1076 de 1992. Además se precisa su aplicación en el título IV disposiciones varias del citado Decreto que en su articulo r título 14 dispones ARTICULO 14.- Los empleados públicos al servicio del Cogre so Nacional, que se acogen al plan de retiro compensado y reciban ya sea la pertsión de jubilación o las asignaciones básicas junto con la prima de navidad, anl:igüe dad, técnica, servicios, bonificación por servicios y laTRIBUNAL ADM CUNDINAMARCA ÇCC!ON 2a. - StJBSECCIDN HC$ XP. No. 93--3033 HOI(I No. 13 bonificaciones de quinquenio y vacacionalciu que veni.an devE?n gando lo cual será liquidado de conformidad con los artícu los 617,8 y 9 de la Ley 52 de 1978. Leyes de 1937 y 77 de 1980, se eDtendr QUe los reçiberi a tilo ç.tóç no r»gmQ si. se ,ubise t)sta Li9 de luijo de L994.- Por esta razón su reconocimiento excluirá cualquier otra reparación o Par. El El periodo que cubre la indemnización no se tendrá en cuenta como laborado para efectos
Li9 de luijo de L994.- Por esta razón su reconocimiento excluirá cualquier otra reparación o Par. El El periodo que cubre la indemnización no se tendrá en cuenta como laborado para efectos de la pensión de Jubilación, salvo lo d: puesto en el articulo 3o. del presente decreto. "(iubrayado por la Sala). Se infiere do lo anterior que al tenor del art:culo 7o., en ar sonia con el 14 del Decreto 1076 de 1992, los empleados ptblicns al servicio del Congreso Nacional que se acogieran al Pian de Ro tiro Compensado, recibirían una indemnización la cual debía liqui darse sobre los lactoreu que venian devengando y hatt.a el 19 de Julio de 1994, pero la suma que recibieran es única y a titulo de indemnización, no como si hubiesen laborado efectivamente y, por esta razón su reconocimiento excluye cualquier otra repara ción o compensación. Ahora, efectuado el estudio correspondiente a la liquidación (fi. 4) se encuentra que se dió cumplimiento a lo ordenado por el arti culo 3o. del decreto 1330 de 1992, norma aplicable al caso en es tudio, si so tiene en cuenta que la Resolución impugnada 846 tío no fecha 23 da octubre de 19929 habiéndose expedido dicho acto, en la segunda etapa de aceptación del Plan de Retiro Compensado de conformidad con el artículo 12 del Decreto 1076 de 1992 y, pa ra dicha fecha se encontraba vigente .1 Decreto 1330 de 1992agosto 11-9 por el cual se dictan algunas disposiciones aplica bies al Plan de Retiro Compensado, creado por el Decreto 1076 de 1992.
ra dicha fecha se encontraba vigente .1 Decreto 1330 de 1992agosto 11-9 por el cual se dictan algunas disposiciones aplica bies al Plan de Retiro Compensado, creado por el Decreto 1076 de 1992. te De conformidad con el texto del Decreto 1330 de 1992, se encuentra que éste tiene como objeto precisar en forma más cia ra y pormenorizada la aplicación del Plan de Retirecreado etiro creado para los empleados del Congreso en ci Decreto 1076 de 1.992 y, es por ello que se tiene como único ci Plan del Decreto 1,076 de 1992, par cuanto el decreto 1330 del sismo aso, sólo indica y da pautas de la forma como debe ser aplicado dicho Plan de Retiro Campaneado, sin crear otro, ni contrariar lo ordenado en el irti £J.10 18 d9 la Ley 4a Øe 1992. ni aparecer incompatible con norma constitucional alguna por lo que no Va ºpaíble accdar a la in« plicabilidad del decrpto 1330 de 1992 en CO opte» tal y como lo solicita el actor en su libelo demandatorio, ni procedeordenar rocede ordenar los incrementos sobre la última asignación bsíca o de los aflos 1993 y 1994. Se reitera la Jurisprudencia siguiento En lo atinente a la excepción de inconstitucionalidad propuesta.... la Corporación e.ipresa que no es del caso dar lo aplicación en este asunto, pues tal excepción os cio roi.:iTRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION "C
EXP. No. 93--30533 HOJA No. 14
lo aplicación en este asunto, pues tal excepción os cio roi.:iTRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION "C EXP. No. 93--30533 HOJA No. 14 bo unicamente en aquellos eventos de ostensible y abrupta contradicción de la constitución que pudiera observarse tiro mayor dificultad y sin necesidad de especulacionera jurídicas mediante un discurso dialéctico. No es tal el caso del sub-'-ltte. Para que haya aplicación preferencial de la norma ceus titucional, ésta debo regular la situación en forma diferen te a la establecida por el legislador, do tal manera que la excepción no se limite a la simple inaplicación de la iey, sino que ademas de ello, el caso debatido quede regulado por, el precepto constitucional que se aplica de preferencia. ..'
(CONSEJO DE ESTADO - SECCION 2a - MAGISTRADO PONENTE DOCTOR JOAQUIR BARRETO RUIZ. EXP. No. 5783 • ACTORI HAPOLEON ROJAS CASTRO. SCHT.
MARZO 17 DE 15.).
Del incremento salarial hasta vencimiento del período legislativo en julio 19 de 1994 -pretensión de restablecimiento del derechola citada sentencia sostuvo En la demanda se aduce que la Re-solución acusada J.ncu rre en la irregularidad de omitir corno factor para la determina ción de La indemnización los incrementos salariales que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la Ley para le empleos del Congreso de Colombia. La denegación de esta pretensión se impone porque, durante l lapso comprendido entre la fecha en que v.íj dio el retiro del
las asignaciones básicas mensuales fijadas por la Ley para le empleos del Congreso de Colombia. La denegación de esta pretensión se impone porque, durante l lapso comprendido entre la fecha en que v.íj dio el retiro del actor, 23 de octubre de 1992, hasta .1 19 de Julio de 19940 tste no laboró efectivamente al servicio del Sonado de la República de Colombia y, por, tal ra2ón, no tenía derecho a los incrementes sa lariales estipulados para dichos empleados y la norma es muy cia ra al disponer que la suma recibida por concepto del retiro cern pensado es a título do indemnización. Lo planteado por el actor es inadmisible desde el punto de vista legal, ya que pretendo la liquidación como si hubiere labe rado efectivamente durante ese lapso de tiempo al servicio del se nado, desconociendo la realidad, ademas de que en esa fecha del retiro del servicio era incierto legalmente el supuesto aumento salarial y prestacional aludido en la demanda hacia el 'futuro. Se tiene entonces que la liquidación, en cuanto a lo refc'ri do anteriormente, se ajusta a derecho y cor:retamente al decreto 1076 de 1.992, ya que se efectuó teniendo en cuenta lo dipuete en sus artículos 7o. y 14, es decir, que las sumas que se liquida ron al actor por concepto de su retiro compensado del congreso fueron a título de indemnización liquidada sobre los factor'e ciertos que venía devengando y, no con los emolumentos que hiititÓTRIBUNAL.'ADPL CUNDINAMARCA -- SECCIOH 2.a. SUBSECCION "C
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ciertos que venía devengando y, no con los emolumentos que hiititÓTRIBUNAL.'ADPL CUNDINAMARCA -- SECCIOH 2.a. SUBSECCION "C EXPI No. 93-3033 HOJA No.. 1 ticam4nnte e inciertamente hubiera podido percibir el actor, en el supuesto de laborar en futuro efectivamente al erviciu del 3t«-.>na do. el Por otra parte, el Decreto 1,330 del 11 de agosto de 1992, por el cual ee dictan algunas; di;poetcionee relac:ionadae con el Plan de Retiro Compensado adoptado mediante Decreto No. 1076 de 1992, vigente para la época de loe hechoe aquí controvertidos entro vor tidnn dispone en su articulo 3o. ARTICULO 3o.. Lae indemnizaciones de que trata el titulo III del Decreto 1076 de 1992, con ee Cn el promedio de la r^nermQjjn gjp te pía derecho el emoleadq_pbl&co al 1 erviçio del çore;o en tre el IQ. qe dlcier#bre de 1994 y ci 26 qe iqpiq de Para loe efectos del presente artículo se tendrá en cuenta unicamente la remuneración recibida por nombramiento en pro piedad y no ea consideraran las remuneraciones recibida porascensos or aecensos realizadoe después del 26 de junio de 1992.- No ee incluirán en la remuneración básica mensual, para loe of oc tos de que trata este artículo, los viáticos, primas u otros emolumentos, sin perjuicio de lo establecida en el articulo
incluirán en la remuneración básica mensual, para loe of oc tos de que trata este artículo, los viáticos, primas u otros emolumentos, sin perjuicio de lo establecida en el articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992."(Subrayado por, la Sala). La norma es clara al preceptuar que la indomnizacíón so II. quidará con baso en el promedio tic la remuneración mensual entre el primero de diciembre de 1.991 y el 26 de Junio de 1992, es do cir la norma indica