TA CUN - 93-30556-(11-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30556-(11-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INSUBSISTECIA / FACULTAD DISCRECIONAL
.1 IR IBLINAL ADM INI 8TRAT 1 VG DE CUNDI NAPIARCA\\ SECCION SEGUNDA - SUBSECC ION UII bP S&ntalé de Bogotá D. E.., once (11) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ REFERENÇ lAS; a Expedientes Actora Demandado Controversias Naturaleza; 93-30556..
JOSE DEL CARMEN
ALBARRACIN SILVA Nación - Contraloría General de la Repóblica. Ineubeictencia Actos Nacionales. JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN SILVAS i,der' iiicado ::on la cédula de c:iudadan.'a Nra. 19361.707 de Bogotá, por intermedio de Apoderado Judicial y en acción de restablecimiento del derechos for-rnuió demanda contra la NAC ION CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPUBLICA, el paadu 19 de 'febrero de 1993 con trover ia que ie define mediante esta providencia ANTECEDENTES PRETENSIONES; La parte actora en el libelo demandatorio persigue lo siguiente ( -folio 103 y 104 del expediente);Ekpdinte No. 93-30556 "1.- Que se decrete la NULIDAD de la Resolución No. 9832 deI. 19 de noviembre de 1992, emanada por el seçjr , Cor,tralor General de la República, mediante la cual se declaró insubsistente al seor JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN SILVA, del cargo de Revisor de
seçjr , Cor,tralor General de la República, mediante la cual se declaró insubsistente al seor JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN SILVA, del cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2 del Grupo de Prestaciones Sociales de la Auditoria General ante la Caja Nacional de Previsión Social. 2.- Que como consecuencia de la declaración anterior y la nulidad impetrada, se ordene EL REINTEGRO del seor JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN SILVA al cargo que venia desempeando o a otro de igual o superior categoría. 3.- Que se declare, para todos los efectos legales, que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del seor JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN SILVA a la NACION - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, durante el tiempo que permanezca fuera del servicio. 4.- Que se condene a la NACION CONTRALORIA GENERAL. DE LA REPUBL,ICA, al pago de los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, quinqueni.os, subsidios y todas las demás prestaciones sociales dejadas de percibir y en general los que hubo adquirido durante el lapso comprendido entre la fecha de la declaratoria de insubsistencia y el REINTEGRO efectivo del cargo, todo ello a favor , de mi. poderdante. 5.- Que la NACION CONTRAL.ORIA GENERAL.. DE LA REPIJBLICA, queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término alade por el art.. 176 del C.C.
A. y que reconocerá loi intereses de que trata el art. 177 ibídem inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia.'
sentencia dentro del término alade por el art.. 176 del C.C.
A. y que reconocerá loi intereses de que trata el art. 177 ibídem inciso final, a partir del momento de ejecutoria de la sentencia.' H E C H O S Fundaiuen ta sus peti. ci or'es en los que a continuación se tr-anscriben ( fol los 104 a 109 del expedIente)Exp.di.nt. No. 93-30556 1.- E]. seor JOSE DEL CARMEN ALBARRACÍN SILVA, se vinculó a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el día 16 de junio de 1981, por nombramiento para el cargo de mensajero nivel operativo grado 1 en la Auditoría Especial ante el Instituto de los recursos naturales renovables INDERENA, que le hizo el seor Contralor de ese entonces ANÍBAL MARTINEZ ZULETA a través de la resolución No. 0437 del 21 de mayo de 19811 cargo del cual tomó posesión el día 16 de Junio de 1981 según Acta 000340, que aneto. 2..- Mi poderdante, secr JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN SILVA fue promovido y trasladado al cargo de mensajero, nivel operativo, grado 2 en la misma dependencia y ciudad, según resolución 00773 del 15 de Febrero de 1985, mediante la cual fue ascendido de grado, cargo para el cual tomó pouf..Ysíl.óri el dia 28 de Febrero de 1913, segúrs Acta 000408. 3.- MÍ poderdante, seior JOSE: DEL CRMEN ALFiAFRACJN SILVA, fue t.ra 1 adado provisional men te el día 13 de
1913, segúrs Acta 000408. 3.- MÍ poderdante, seior JOSE: DEL CRMEN ALFiAFRACJN SILVA, fue t.ra 1 adado provisional men te el día 13 de Noviembre de 19861 mediante comunica:.tón 39109 para que prestara sus servicios en la Sección de Recitarniento de Personal de la E.ont.raior la General de la Repúbi ira, ocupando el mismo cargo, en el rual se había destacado. 4..- Mi poderdante, se rK or SILVA fue trasladada comunicación 102304 del prestara sus servicios a Servicios Gubernamentales 90 días.. JOSE DEL CARMEN ALFJARRAC 1 N provisionalmente mediante 11 de Mayo de 1988 para que la División da Auditoria de y Hacienda por un término de 5.- A mi poderdante, or JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN SILVA, dada sus aptitudes, eficacia e iniciativa, en 3 oportunidades se le prorrogó el término para que siguiera laborando ea la división enunciada en el numeral anterior, por térmiros iguales cada uno de 90 días, a petición verbal de la doctora MARIA TERESA FAEZ OUIitONES, quien se desempeaba como Jefe inmediata dela r la división. 6.- Mi poderdante, seor JOSE DEL CARMEN AI..BARRACIN SILVA laboró en la División de Auditoria de Servicios Gubernamentales y Hacienda, desemp&ando el mismo cargo de mensajero, nivel operativo, grado 2 pero según la estructura de la planta de dicha división, el
SILVA laboró en la División de Auditoria de Servicios Gubernamentales y Hacienda, desemp&ando el mismo cargo de mensajero, nivel operativo, grado 2 pero según la estructura de la planta de dicha división, el cargo desempeado por el actor debía ser mensai en-o, nivel operativo, no grado 2 sino grado 4. 7.- La anterior situación, y dado que mi poderdante mostró gran idoneidad en el desempeo de su cargo, llevó a la doctora MARIA TERESA PAEZ QUIFONES a solicitar verbalmente a la división de personal, elExp.dlente No. 93-30556 4 traslado de planta y el ascenso de éste a mensajero nivel operativo grado 4. 8.- Por ello, el Contralor General de la República de ese entonces, doctor RODOLFO GQNZAL.EZ GARCIA, mediante resolución 4+ 060594 del 27 de Enero de 1989 promovió y trasladó a JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN SILVA a mensajero nivel operativo grado 4 a la División de servicios gubernamentales y Hacienda, cargo para el cual tomó posesión el día 7 de febrero de 1989, según Acta 4+ 000290. 9.- f)adau las labores eficaces, idóneas y su gran iniciativa, mi. poderdante, seor JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN SILVA scilictó a la doctora MARTHA I4ERNANDEZ CANCINO, Jefe de la División de Personal en noviembre de 1909 un ascenso, ponindo para ello su an t.tgüedad y su c:apacit:acióñ académica. Tal petición
I4ERNANDEZ CANCINO, Jefe de la División de Personal en noviembre de 1909 un ascenso, ponindo para ello su an t.tgüedad y su c:apacit:acióñ académica. Tal petición fue debidamente coadyuvada por el Jefe inmediato de mi poderdante, doctor ALEJANDRO MICHELSEN GONZÁLEZ, quien firmó con visto bueno la misma, cuya copia al carbón anexo. 10.- Teniendo en cuenta la solicitud de mi poderdante, la cual fue apoyada íntegramente por el Jefe inmediato, el seor Contralor General de la Repttblica, doctor RODOLFO GONZALEZ GARCIA mediante resolución 10956 dei 17 de noviembre de 1989 lo promovió y trasladó para el cargo de revi.sor de documentos nivel técnico grado 2 en la sección Territorial de Examen de Cuentas Bogotá, cargo para el cual tomó posesión el día 27 de noviembre de 1989, segtn Acta 4+ 004956 anea. 11..- Por cuanto mi poderdante seguía destacándose ampliamente en sus labores, el s&or Contralor General de la República, doctor MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY, mediante resolución 4+ 4)1617 del 25 de febrero de 1992 trasladó a la planta del grupo de Prestaciones Económicas y Sociales do la Auditoria de Cajanal, desemp&ando el mismo cargo, para el cual tomó Posesión el dia 10 de marzo de 1992, mediante Acta 4+ 508. 12.- A petición verbal de la Jefe Iuuediata de mi poderdante, doctora DIANA LUCIA HADOAD/FRANCO, quien se
el dia 10 de marzo de 1992, mediante Acta 4+ 508. 12.- A petición verbal de la Jefe Iuuediata de mi poderdante, doctora DIANA LUCIA HADOAD/FRANCO, quien se desempegaba como su jefe de la eción Territorial Examen de Cuentas Bogotá, elevada41 Jefe de personal, el actor fue trasladado provisior4lmnte en !comisión por 90 días a la Sección Territor-ia txamen dø Cuentas de Bogotá, según comunicación 4+ 27232 del 2Z/ de Marzo de 1992. 13La Comisión a que se hace alusión en el numeral anterior fue prorrogada, por petición de los Jefes de mi poderdante con el visto bueno del Director de Examen de Cuentas, en tres (3) ocasiones y por el mismoExp.d ¡ente No, 93-30556 5 término de 90 dia. 14.- Mi poderdante, estando en comisión en la------ Sección Territorial de Examen de Cuentas Bogotá. deempearido el cargo de revisor de documentos Nivel Técnico Grado 2, el día 20 de noviembre de 1.992 fue enterado de la resolución 9032 del 19 de noviembre de 1992, dictada por el i&or Contralor de la República, doctor MANUEL.. FRANCISCO BECERRA EARNEY, a través de l cual dccl aró Sal.t nombramiento 15.- Mi poderdante up hi.:o .reedor a tralado, encargos y comisiones, dado que durante el tiempo laborado demostró responabiIidad en el ejercicio de su cargo. diligencia, c:uidadc aptitudu iniciativa e idoneidad, cuyas funciones fueron las
tralado, encargos y comisiones, dado que durante el tiempo laborado demostró responabiIidad en el ejercicio de su cargo. diligencia, c:uidadc aptitudu iniciativa e idoneidad, cuyas funciones fueron las siguientes: a) Mediante memorando # 0065 del 10 de junio de 1992 la Jefe de la Sección Territorial Examen de Cuentas de Bogotá, doctora TILCIA HORTENCIA PACHECO OVIEDO lo as.tgrió como JEFE DE GRUPO en la of i cina de sistemas, cargo que efectivamente deternpeó con idoneidad. b) Mediante memorando 029 del 7 de abril de 1992 la Jefe de la Sección, doctora DIANA LUCIA HADDAD FRANCO lo trasladó para que prestara sus servicios en el grupo de multas. C ::) Mediante memorando # 021. del 12 de marzo de 1.992 la misma. doctora HADOAL) FRANCO lo trasladó al grupo de sistemas. ci) Mediante oficio # 030 del 20 de febrero de 1992 la doctora HADDAD FRANCO lo c:omisionó para que practicara el examen in-situ de las ccrts correspondientes a Almacén General. dci 1 ccl Pagaduría General y Tesoreria General Fondo DRI , y cada entidad expidió la respectiva constancia de revisión a satisfacción. e) tlediant.e memorando $ 003 del 14 de enero de 1992 la docI,ora HADDAD FRANCO le se) iic::itó ).a colaboración para que prestase sus servicios en el grupo de Agricultura de la misma entidad.
la docI,ora HADDAD FRANCO le se) iic::itó ).a colaboración para que prestase sus servicios en el grupo de Agricultura de la misma entidad. .f) Mediante memorando 158 del 19 de diciembre de 1991, la doctora HADDAD FRANCO le solicitó la colaboración como JEFE DE GRUPO encargado de la CAP. o ) Mediante memorando % 036 del 3 de mayo de 1991 el doctor CARLOS EDUARDO BARRIGA, Jefe de la Sección, lo trasladó para que prestara sus servicios en elExpediente No. 93-06 estudio de las cuentas de Fonade. Pianeacíón, D.A.T.T.. y CAR. h) Mediante oficio 062 del 1 de Abril de 1939, se le comisiona en examen ineitu para que viara las cuentiar. de Teu3oreria General del Almacén, Almacén Imprenta y Tereria 4F'2 13 Nc»'tc y pagaduría general Mintrabaíci, entidades que le expidieron las respectivas de la revisión a ti facción 16.- Como P-s fácil deducir a través del conteo respectivo, mi poderdante %eor JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN SILVA duró laborando en la Contralciria General de la Repb1ica durante el considerable lapso de once (11) aos cinco (5) meses y seis (6) días en forma ininterrumpida, de donde salta a prima facie que par, sus altas calidades de buen funcionario se le permitió permanecer en el cargo hasta el momento en que fue separado del mismo. 17.- M:1 poderdante, señor JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN
que par, sus altas calidades de buen funcionario se le permitió permanecer en el cargo hasta el momento en que fue separado del mismo. 17.- M:1 poderdante, señor JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN SILVA en su afán por ejercer sus funciones con mls eficacia, responsabilidad 1 experiencia, se preocupó por capacitarsE' y fue así como al momento ' de la Contralria declarar irssubs.istrt€ el nombramiento de éste, cursaba la carrera de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales en la Universidad Autónoma de Colombia, Jornada Nocturna al igual que realizó otros cursos que lo preparaban rn/s para el buen d empeo en sus funciones La Contraloría General de la República al momento de desvincular' a mi poderdante de la entidad, tenía conocimiento de ello porque éste enviaba las corre pond ientes certificaciones y constancias para que se le anexaran a su hoja de vida. Los cursos de preparación y conocimiento que realizó el seor JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN SILVA, son les siguientes a) Programación Comercial de Computadores, un semestre entre junto a diciembre de 1983, en e], Instituto de Programación y Asesoría de Computadores y Procesamiento de Datos, donde estudió materias tales como Introducción a la Ingeniería de Sistemas, Características de los computadores, Operación del Computador, Diagramación y lenguaje Cobol. b) Programación y Estructura Basic, un semestre entre enero y junio de 1984 en el Instítuto de Programación y Asesoría de Computadores y
computadores, Operación del Computador, Diagramación y lenguaje Cobol. b) Programación y Estructura Basic, un semestre entre enero y junio de 1984 en el Instítuto de Programación y Asesoría de Computadores y Procesamiento de datos, estudiando materias talesExpediente No. 93-306 7 como Actualización de Archivo, Programación Estructurada • Operación del Computador. r?iagrama(::ión y Lenguajes Basic. 18..- Mi poderdante. ePor JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN SILVA nunca recibió llamada de atención, ni amonestación alguna tal como lo demuestro con la hoja de vida de éste. 19.- Por estas excepcionales circunstancias la Contraloria General de la República al tomar la decisión de desvincular del cargo que lujosamente desempegaba mi poderdante1, incurrió en la típica DE3VIACI0N DEL PODER Y VIOLACION A LA LEY que le permitió a la Jurisdicción contenciosa administrativa anular el acto acusado por abuso o desviación de poder y violación a la ley de que habla el Artículo 04 del C.C.A., modificado por el Articulo 14 del Decreto 2304 de 1989. 20.- Et.a desviación de poder y violación a la ley afectó el buen si se tiene en cuenta que ni cargo que venia desernpeando mi poderdant:.e no tuvo el inminente t"eempi a :o y aún se des conoce la persona que en la actualidad lo desempea y obviamente su capacidad y competencia, lo suficiente para determinar que el buen servicio público se ha desmejorado notablemente
inminente t"eempi a :o y aún se des conoce la persona que en la actualidad lo desempea y obviamente su capacidad y competencia, lo suficiente para determinar que el buen servicio público se ha desmejorado notablemente como es de lógica suponer, toda vez que mi poderdante habLa laborado en la aludida Contraloría desempeando los cargos ya mencionados. 21.- El 4 de julio de 1991 empezó a regir la Nueva Constitución Política de Colombia la cual se encuentra vigente, la que en su Artículo 380 derogó la de 1086 y obviamente el numeral 5n del Articulo 60 del anterior, quitándole las facultades al Contralor General de la República de libre nombramiento y remoción de sus empleados. No obstante lo anterior el Contralor General ha continuado haciendo uso de las facultades otorgadaspor el numeral 5o Artículo 60 dela Constitución de 1896, violando a su arbitrio normas constitucionales y legales. 22..- La Nueva Constitución Vigente estableció la carrera admin.ist:rativa en la Contraloría General de la República delegando en la Ley su reglamentación. El Contralor' General de la República no obstante la facultad que tiene de presentar' proyectos de ley y restructura al Congreso no los ha presentado con el única animo de seguir olímpicamente despidiendo funcionarias idóneos de la Contraloría General de la República, al parecer, cumpliendo er argos políticos. 23..- Una VC2 conocido el contenido del acto queExpediente No. 93-30556 e desvinculó a mi poderdante de la. Contra].oria General de la Repiblica, tanto la Jefe de la Sección
23..- Una VC2 conocido el contenido del acto queExpediente No. 93-30556 e desvinculó a mi poderdante de la. Contra].oria General de la Repiblica, tanto la Jefe de la Sección Territorial Examen de Cuentas e000t4 como el Directorde irector de Administración de Personal de la Contraloria. General de la República expidieron certificaciones a favor de mi poderdante haciendo constar que éste era una parsona idónea y eficaz en el deeempeo de sus funciones asi como también que no presentó ningún tipo de antecedentes disci,piinar.io. 24.- Mi poderdante seor JOSE DEL.. CARMEN ALBARRACIN SILVA extraado por la decisión de .insubsíst:enc::ia, procedió a hacer averiguaciones verbales con lo funcionarios pertinentes acer-ca de los motivos de su desvinculación obteniendo respuestas de que ello había obedecido única y exclusivamente por falta de apoyo político', 25.- Mi poderdante sePor JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN SILVA al momento de ser declarado insubsistente devengaba por salario una asignación mensual de CIENTO
TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS
MONEDA LEGAL CORRIENTE ($16691oo M/Cte." 30.— NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONI Se encuentran r €#.adas a folio 109 del epedi.nte de la siquierbte manera: "El acto administrativo contenida en la resolución número 09832 del 19 de noviembre de 1992 expedida por el s&Ior Contralor Sen.ral de la República, doctor MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY viola las siguientes
"El acto administrativo contenida en la resolución número 09832 del 19 de noviembre de 1992 expedida por el s&Ior Contralor Sen.ral de la República, doctor MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY viola las siguientes deposiciones constitucionales y legales, ahora fundamentos de la presente acción - Articulas 20 84 del C..C.A., modificado por el Decreto 2304 de 19139; Articulo. 26 y 61 del Decreto Extraordinario 2400 de 1968; Artículos 2, 6, 25, 53, 54, 268 numeral lOo. y 380 da la Constitución Nacional."Ep.d¡ente No. 93-30556 El concepto de violación se lee a folios 109 Y £10 del libelo demandatorio. 4oP R O C E 6 0 : Admitida la demanda (folia 114) ci 14 de mayo de 1993 (folio 114 anvcro) le fue notificado el auto admisorio al Contralor General de la República y se le envió las copias correspondientes (folio 11.5)- Constituido apoderado Judicial por la entidad demandada (folio 120) se dió contestación a la demanda en tiempo (folios 124 a 1260 oponiéndose a las pretensiones de la demanda porcuanto or cuanto carecen de fundamento Jurídico. Fueron decretadas las pruebas pedidas por , las partos (folios 130 y 131) , documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio y so recepcionaron 1-os testimonias (folios 144 a 1,47) Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente
(folios 130 y 131) , documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio y so recepcionaron 1-os testimonias (folios 144 a 1,47) Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Pública (folio 160) la parte demandada presentó escrito a folios 161 a 162 A) y por su parte, el apoderado de la parte actora hizo lo propio insistiendo en sus precisiones iniciales (folios 163 a 169). El Agente del Ministerio Público guardó silencio.Expediente No. 9-3056 10 Cumplido el Trámite de rigor in que se observe cawai alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al e S tkAdio de esta contienda mediante lae íguiente C ON ¡ D ER A C 1 ¡ lo.-) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 9832 de 19 de noviembre de 1992 expedida por el Contralor General de la República, mediante la cual declaró Inubiterbte el nombramiento del actor del cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 2 del Grupo de Prestaciones Sociales de la Auditoria General ante la Caja Nacional de Previsión Social, para que una vez declarada la nulidad de este acto Administrativo referido 'ae le retableca en u derecho, ordenando stA reintegro y pago de alarim, prestaciones y demás emolurnento, de conformidad a la pticionei del libelo demandatorio.. 20.-) El apoderado de la parte demandante para fundamentar susspreter ior en el concepto de violación eXpre3ói It
CONCEPTO DE 'JIOLACION
del libelo demandatorio.. 20.-) El apoderado de la parte demandante para fundamentar susspreter ior en el concepto de violación eXpre3ói It CONCEPTO DE 'JIOLACION i.aj diipci.c:ione c:ori.tucioale relacionadas, establecen las condiciones para el ejercicio del poder , público por parte de la administración pibl ica de elloExpediente No.. 93-3056 11 surge sic) la existencia para las autoridades de la República de respetar la vida de los ciudadanos de donde nace la consideración de que el trabajo es una obligación social, como derecho fundamental, que debe ser respetado por el Estado, por consiguiente hay responsabilidad de los funcionarios y un régimen especial para el ejercicio de la facultad de remoción de los empleados. El acto administrativo demandado quebrante en forma manifiesta tales preceptos, por cuanto desconoció la obligación pública de proteger el tr-abaJam ya que supone que el administrador público es el primer obligado a respetar las normas que regulan la función pública.
La disc: recionaliciad de la administración pública no es absoluta ni ilimitada ya que debe realizarse dentro de las condiciones legales, se adecuada a los fines de la norma que lo permite y proporcionar a los hechos que le sir-ven de causa. Agrego ademáis que la Constitución y la ley eitabtece la exigencia de motivar todo acto administrativo en consideración al buen servicio; para el caso de autos, y según se desprende de la hoja de Vida del accionante no existe dicha motivación situación que llega al desvía del poder, ya que si externamente el acto puede parecer válido realmente no
administrativo en consideración al buen servicio; para el caso de autos, y según se desprende de la hoja de Vida del accionante no existe dicha motivación situación que llega al desvía del poder, ya que si externamente el acto puede parecer válido realmente no lo es por cuanto no cumple el requisito de la motivación o constancia que el Contralor debió dejar en la hoja de vida de mi poderdante. En el caso de mi mandante aparece claramente que la finalidad perseguida por quien suscribió el acto de insubsístencia no fue el mejoramiento del servicio, ya que mi poderdante es una persona suficientemente idónea para desemp&ar sus labores. Todo lo anterior respecto de la desviación de poder porparte or parte del Contralor General de la República. Ahora bien, también el Contralor incurrió en violación a la ley merced a las siguientes corideraciories E). Articulo 26 del Decreto 2400 de 1.968 establece •' el nombramiento hecho a una persona para ocupar un empleo del servicio civil que no pertenezca a carrera puede ser declarado insubistent.e libremente sin motivar la providencia. Sin embargo deberá dejar conutancia dci hecho y de Lías causas que lo ocasionaron en la respectiva hoja de vida". La ley al establecer éste requisito solemne de la constancia en la hoja de vida del empleado sobre las causas de la ir.subs.1.s ten c:ia, lo hizo precisamente para poner un dique a la arbitrariedad del desvinculador, es decir quizo (sic) la ley que la administración estuviera en capacidad de conocer' exactamente las
causas de la ir.subs.1.s ten c:ia, lo hizo precisamente para poner un dique a la arbitrariedad del desvinculador, es decir quizo (sic) la ley que la administración estuviera en capacidad de conocer' exactamente las razones por 1as cuales sus agentes uti 1 izar éstaExpediente No. 93-30556 12 facultad de despido inmotivado, de manera que pueda por lo menos ella ejercer un control. Por otra parte, al ser dictados éste tipo de actos administrativos ellos no pueden contrariar la finalidad prevista por la ley y cuando, el legislador otorgó ésta facultad al funcionario nominador, solo lo hizo pensando en el mejoramiento del servicio, por lo tanto sólo se podrá remover a un funcionario cuando con la declaratoria de insubsistencia se busque precisarnerte ésto. Por su parte el apoderado de la entidad demandada en la contestación del libelo demandatorio manifestó "FRENTE A LOS HECHOS DE LA DEMANDA: Me atengo a lo que resultare probado en el transcurso del proceso. FRENTE A LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y, por ende, respetuosamente solicito sean denegadas, ya que la declaratoria de insubsistencia de la (sic) sePor JOSE DEL CARMEN ALBARRACIN SILVA, en el cargo de Revisor de Documentos, Nivel Técnico Grado 2, del Grupo do Prestaciones Sociales de la Auditoria General ante la Caja Nacional de Previsión Social en Santafé de Bogotá D.C., fue proferida por el Contralor General de la República con he en la facultad
del Grupo do Prestaciones Sociales de la Auditoria General ante la Caja Nacional de Previsión Social en Santafé de Bogotá D.C., fue proferida por el Contralor General de la República con he en la facultad discrecional de libre remoción de que es titular de conformidad can lo precrito en los articulas 121 y 123 del Decreto Ley 937 de 1976. la notada facultad discrecional tiene corno fin primordial la búsqueda de la prestación del buen servicio público, y et limitada respecto a aquellos empleados que eitén escalafonados en la carrera administrativa o gocen de otro fuero laboral otorgado por la ley. En vista de que la demandante simplemente era una funcionaría pública de libre nombramiento y rernoción, es decir, que no gozaba de ninguno de eto fueros por tanto podía ser desvinculada, como en efecto ocurrió, y cuya decisión no tuvo otra causa que la obtención del buen servicio público según el criterio intimo y autónomo del nomínador( dacio lo anterior el sear Contralor General de la lopública desde el puntoEnpdi.nte No. 93-30556 13 de vista legal no estaba obligado a proferir, el acto atacado, tal como lo precepttia el artículo 121 del Decreto Ley 937 de 1976 - Estatuto de personal de la Contraloria General de la República—.
FRENTE A LAS NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS Y SU
CONCEPTO DE LA VIOLACION2
Con la expedición del acto atacado el nominadorno violó ninguna norma, corno lo pretende hacer valer el apoderado de la actora, ya que évite fue expedido observándose extrictarnente (sic) los parámetros legales
Con la expedición del acto atacado el nominadorno violó ninguna norma, corno lo pretende hacer valer el apoderado de la actora, ya que évite fue expedido observándose extrictarnente (sic) los parámetros legales que gobiernan la facultad de libre remoción, si se tiene en cuenta, como se afirmó, que Ja demandante no gozaba de fuero laboral de estabilidad. Ahora, lo argumentado por ci apoderado del demandante en cuanto que su representado ejerció sus funciones con idoneidad, eficacia, reponsabilidad di3igenci, etc... etc..., tales características de acuerdo con la repetida Jurisprudencia del H. Consejo de Estado y esa
H. Corporación no le dan prerrogativas de estabilidad en un cargo público a una persona, dado que esto es un deber legal en razón que a través de eas funciones se esta prestando un servicio a la comunidad, y de ahí que en el caso de la Contraloria esos deberes estri contemplados en el articulo 28 s.s. del decreto 937 de 1.976 y porque ademas son muchas las razones por las c:ualcs en un momento dado se presc:inde de un funcionario como pueden ser cues t.tones presupuesta 1 eis, reducción de personal etc. . . etc:.
En consecuer)Lia, con la expedición del acto demandado el nominador no y lol ó ninguna do 1 as normas que s ci t:ar en la domanda, y por lo tanto, el ac (o no adolece de los vicios de ilegalidad que se le end.ilya, razón por la cual debe permanecer in czó 1 wne bajo la prosun C de legalidad que le es propio a todos los actos do al adminíst.raci.ón.
de los vicios de ilegalidad que se le end.ilya, razón por la cual debe permanecer in czó 1 wne bajo la prosun C de legalidad que le es propio a todos los actos do al adminíst.raci.ón. En mérito de las consideraciones expuestas, de una parte, respetuosamentesolicito a su sePoría e nieguen en su totalidad las súplicas de la demanda, y de otra, me reconozca personería para actuar de acuerdo con el poder que se anexa en cuatro (4) folios útiles." En el alegato de conclusión la parte actora refiriéndose a las pruebas recabadas al proceso ealóExpediente No. 93-3056 14 "De los testimonios rendidos por Nory Luz Cucaita Rayo, Clemencia del Pilar Castro Romn y carmen Gloria Becerra Parra ' no se puede concluir que el arto esté afectado de nulidad alguna, ya que de sus deposiciones no se desprende que hubiera sido proferido por , motivos diferentes al buen serv4.cío, si se tiene en cuenta que coinciden, en afirmar que deconocen los motivos por los cuales el Contralor General de la República tomó la determinación de prescindir de los servicios del actor Así las cosas. las normas que se citan en la demanda como violadas, en ningún momento lo fueron, y sólo esta probado que el actor no gozaba de la prerrogativa de inamovilidad en el cargo motivo por el cual el Contralor General de la República ejerció estrictamente su discrecionalidad acorde con las normas pertinentes, por lo que el acto debe gozar de la presunción de legalidad que le es inherente a los actos de la administración."
Contralor General de la República ejerció estrictamente su discrecionalidad acorde con las normas pertinentes, por lo que el acto debe gozar de la presunción de legalidad que le es inherente a los actos de la administración." Y el apoderado do la parte accionante sobre el recuento del acervo probatorio se re-frió en los siguionl:es tórminos en el alegato de conclsión u DEL ACERVO PROBATORIO Con ci libelo de demanda se aportaron suficientes pruebas documentales, que dan claridad acerca di-