🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 93-30577-(23-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-30577-(23-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PLAN DE RETIRO COMPENSADO / INDEMNIZACION POR ETIRO COMPENSADO - Liquidación / SENADO DE LA REPUBO( r7 ...r7J22 ,

» TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

E COLOMA fl&torja Santafé de Bogotá D.C.., 2 3 JUN. 1995 Trib.wzjJ Ác!m;njsrajjvo de Cundinamarca

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expediente 93-30577

Actor SONIA VOUNG DE BURGON

Demandada SENADO DE LA REPUBLICA

uotado el trámite dc 1 asunto • sin e se obser aus 1. de tu lidaci que iri va 1 ide lo actuado eJ TiJ. buna J pr eJe a cli c: taus en ten ci. a ro sin antes recordar de manera suc 1 n La ec:tos íuridameri tal ei que se ven t J. 1 aron en el c::urao cJe 1 pr ce±•.0

1. DEMANDA La seora SONIA VOUNG DE BURGON, por :tn tcri:iie dt: apoderado debidamente c:onstituido y en elepc::ic:io de La acción de nu 1 :idad y restablecimiento del derecho cc.iisaqrada en el art ..cu 1 o 15 del C, C, A.. en escr:it:o proseo Lado el dia 2$ de iebrero de 199. visible a folios Ji a :jiic.ita esta C..c'r por accutíi

15 del C, C, A.. en escr:it:o proseo Lado el dia 2$ de iebrero de 199. visible a folios Ji a :jiic.ita esta C..c'r por accutíi median Le sen t:en u: i a ;osue 1 vas obre 1 as si,& 1 en J:esPROCESO No. 93-30577 2 1.1. PRETENSIONES PRIMERA. - Declarase parcialmente nula la Reuiución NP 13139 de 2 de octubre de 1992, expedida por la Mesa Directiva del Senado de La Repibl1ca en cuanto reconoció y ordenó pagar, a mi poderdante (Art49) una indemiii aciór, en cuantía inferior a la que lalmente le c:orresponde, dentro del plan de retiro compensado de io empleados del Congreso Nacional, regulado por el Decreto 1076 de 26 de junio de 1992.

SEGUNDA.- A título de restablec: imiento del derecho, la Nación Senado de la Republica-reconocerá y pagará al actor la diferencia entre la liquidación practicada TERCERA.— Por las mismas razones coridéne a la demandada a paqr Cíi favor del demandante una suma de dinero equivalente a los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, prestaciones, incrementos de sueldo del cargo, y todos los demás derechos laborales económicos, deiados de devenar desde el momento del retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrado a su empleo.

CUARTA.— ¶ coi'isiderar que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio dei actor para con la deinandada QUINTA.— Las sumas de dinero indicadas en la senten La se rea justarán conforme a la le y. U

CUARTA.— ¶ coi'isiderar que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio dei actor para con la deinandada QUINTA.— Las sumas de dinero indicadas en la senten La se rea justarán conforme a la le y. U 1.2. HECHOS t.c4 het::ho-s en que ise fund& lea deínnd se e<ponen si 119 Entre el 5 de octubre de 1979 y el 23 de octubre de 1992, si ¡andante prestó sus servicios al senado de la República. Para el periodo de 1990-1994, fue designado sedante la resolución 99 453 de 18 de octubre de 1990 en el cargo de auxiliar Administrativo Registro Control, del cual tomó la debida posesión. Se trata de empleado designado para periodo fijo. 22 Luego, de varios 'ascensos y traslados', en el ao de 1986, mediante Resolución $ 5964 de octubre 22, la demandante fué promovida y trasladada' al cargo que finlsente ocupó, esto es, al de Plecanotaquigrafo Nivel Adeinistrativo Grado 5. 3Dado que en la Contraloría General de la República existe un régimen de carrera administrativa, según el cual, para proveer la; vacantes se requiere de nombramiento provisional o en periodo de prueba previo concurso, y que para proveer el cargo mencionado no se celebró concurso, se entiende que el precitado ascenso con traslado es en realidad un nombramiento provisional. 4 El cargo que ocupaba la demandante es de carrera adainistrativa en la Contraloría General de la República, según lo disponen (sic) la Resolución Orgánica Ng; (sic) 13842 do 1991

nombramiento provisional. 4 El cargo que ocupaba la demandante es de carrera adainistrativa en la Contraloría General de la República, según lo disponen (sic) la Resolución Orgánica Ng; (sic) 13842 do 1991 expedida por el Contralor General de la República, y el decreto ley 937 de 1976 articulo NO7. - El actor toso posesión de su cargo el día 29 de octubre de 1986, lo cual indica que el periodo de provisionalidad (1 aso) de ese nombramiento venció el día 29 de oct. de 1987, indicada en los articulo; 10 y 11 de la Resolución Orgánica t 08470 de 1980 expedida por el Contralor General de la República.PROCESO No. 93-3077 6Conforte a lo establecido en el articulo 11 de la resolución orgánica 08470 de 1980, 'una vez vencido el periodo de provisionalidad, el empleado cesará en sus funcione; y quedara autoaáticaiente retirado del servicio, a no ser que se presenten impedimentos de ley que condicionen su estabilidad. 7 Ocurrió que el demandante no fué retirado automáticamente del servicio pese al vencimiento de la provisionalidad de su nombramiento, por cuanto en esos momentos estaban vigentes las resoluciones Ns 886% Bis de junio 23 de 1981 y 09161 de Oct. 27 de 1981 expedidas por el Contralor general de la República, por la; cuales se aplazó la provisiorialidad de los nombramientos y se condicionó la permanencia en el empleo de quienes coso el demandante fueron vinculados provisionalmente . 'hasta tanto la División de Carrera Administrativa convoque a concursos para proveer dichos empleo por el sistema demérito.

1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

vinculados provisionalmente . 'hasta tanto la División de Carrera Administrativa convoque a concursos para proveer dichos empleo por el sistema demérito. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Con±deran 1 a par—te—deman ante que con la •ped i ciór el E! 1 ac.to ac:l (vi initratiVcD iínpuqnadci se 'iioi aron las sicui.en tes normas, at.icuios :1.50 numeral 1.9. literales e) y ti de la Constit.uci. c5n nacic:nal ; 13 de la Ley 49 de 1.992z 70 del Decreto i076 de i.92; 1612, 72. 39 de la, Lev 52 de 1878

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demarda no dio contestación ala demar1

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La par-tes dentro del término 1 egal preen taron a ieqctos de c:oric:lusión mediante escritos visibles a 'fol ios 82 a

87A y 08.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recap;Ltui ando • 1 a actora iínpetra la. anulación parcial de 1 a Resol uc:ión N52) 889 del 2 de octubre de 1992 por 1 a cua 1 1 a G'?sa Directiva del Senado cJe 1 a Repub li ca reconoció y ordeno o 1 paqo de una ir,demn J. zac: í6n dentro del plan de retiro c:omperido de los emp 1 eados del Congreso Nac:iona 1 de cuant.La inferior' a la que considera tener derec:hoPROCESO No. 93-3077 4

de los emp 1 eados del Congreso Nac:iona 1 de cuant.La inferior' a la que considera tener derec:hoPROCESO No. 93-3077 4 A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta Corporación ordene el pago de la diferencia entre la liquidación practicada por dicha entidad mediante acta NQ 272 del • de octubre de 1992 y la que resulte de aplicar el articulo 712 del Decreto 1076 de 1992 en virtud de la ;Lnapl icacjón del Decreto 1330 de 1992. En orden a obtener los antor iores cometidos, el actorafirma ct.c:r afirma que el acto administrativo acusado quebranta los articulas 150—numeral 19 literales e) y f) de la Constitución nacional; IB de la Ley 4Ç2 de 1992; 79 del Decreto 1076 de 1992 69 72, 80 y 99 de la Ley 52 de 1878 • en cuanto reconoció y ordenó pagar una indemnización inferior a la que lo c:urre:;pond La por haber turnado corno base de liquidación los criterios fijados por el Dec:retyo 1330 de 1992, el cual considera inaplicable por ser contrario a 1 ci dispuesto por la ley. i:h 5:ifltEsis formula contra el acto administra enjuiciado el cargo de ilegalidad, el cual sustenta asi "El artículo 1$ de la Ley 19 de 1992 dispone "El Gobierne Nacional establecerá por una 'sola vez el plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional, el cual debe comprender indemnizaciones por concepto de pago de salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales y/o pensiones de

Nacional establecerá por una 'sola vez el plan de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional, el cual debe comprender indemnizaciones por concepto de pago de salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales y/o pensiones de jubilación" La Ley 42 de 1992 expedida con fundamento en el artículo 10. numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Nacional, trazó un esquema o marco para que el gobierno regulara la materia a que se refiere la ley. Resume la política o principios rectores sobre los temas enunciados. La regulación con creta corresponde al Gobierno, pero el poder decisorio de este se encuentra limitado por el «marco« o "cuaddro trazado por la ley. los decretos expedidos por el Gobierne tienen su razón de vál idez inmediata en la ley respectiva, de conformidad con el ambi te de acción concedido. En desarrollo del precepto lega] citado, el Presidente de la República expidió el Decreto 1076 de 1992, "Por el cual so di.:tan normas sobre el retira compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso Nacional • y se dictan otras en materia prestacional". El Decreto desarrolla la materia en cuatro (4) Titules referidos en su orden a disposiciones generales, pensiones, indemnizaciones y disposiciones varias. Es decir, reguló integramente la materia,.PROCESO No. 93-30577 5 Como el articulo 10 de la Ley 41 de 1992 autorizó al Gobierno para estabiecer, "por una sola vez" plan de retiro compensado, éste agotó su poder de decisión al expedir el Decreto 1076 Fue,

Como el articulo 10 de la Ley 41 de 1992 autorizó al Gobierno para estabiecer, "por una sola vez" plan de retiro compensado, éste agotó su poder de decisión al expedir el Decreto 1076 Fue, precisamente, uno de los límites impuestos por la ley marco. El artículo 79 del Decreto 1076 de 1292 dispone que "los empleados públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primos de navidad, antiguedadj técnica, servicios bonificación por servicios y las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengandol lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6. 7, 0 y 9 de la Ley 52 de 1978, Leyes 55 de 1987 y 77 de 1930 hasta el :19 de julio de :1981, tales factores determinarán la indemnización. En ningún caso se computarán los viati cos y las horas extra' La mesa Directiva del Seriado de la República reconoció y pagó las indemn 1 zaciones de la primera etapa comprendida entre nl. 19 y el 19 de julio de 1992 (Art. 12 Decreto 1076), aplicando los factores de liquidación seaiados en la norma antes citada Sin embargo, para La segunda etapa • que ocurrió entre el 19 y el 30 de octubre de 1992, caso de mi mandante, varió la fórmula de liquidación, en atención a que ni qohierric:' nacional • sin estar facultado para ello, expidió ci 11 de agosto un nuevo decreto, ni :1330, "por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto 119 1076 de 1997.

facultado para ello, expidió ci 11 de agosto un nuevo decreto, ni :1330, "por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto 119 1076 de 1997. Este estatuto, después de establecer que ci Decreto 1076 no se aplica a los empleados del Congreso de la República vinculados depués del 19 de diciembre de 1991,a los empleados de libre nombramiento y remoción, ni a aquellos cuya periodo venció el 19 de julio de 1992, casos en los cuales no se encuentra mí mandante, dispone en su articulo tercero: " . Las indemnizaciones de que trata el título 11.1 del Decreto 1076 de 1992, se liquidarán con base en el promedio de la remuneración mnesual a que tenía derecho el empleado público al servicio del Congreso entre el 19 de diciembre de 1991 y ci 26 de junio de 1992. Para los efectos del presente artículo se tendrá en cuenta únicamente la remuneración recibida por nombramiento en propiedad y no se considerarán la; remuneraciones recibidas por ascensos después del 26 de junio de

1992. No se incluirán en la remuneración básica mensual, para lo; efectos de que trata este artículo, los viáticos, primas u otros emolumentos, sin periuiicio de lo establecido en ci artículo Al del Decreto 1076 de 1997.

De tal manera que, al liquidar el monto de la indemniación con éste nuevo régimen, se tomó el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado, en lugar de la asignación básica que devengaba a la fecha del retiro, como lo ordena el artículo 79

éste nuevo régimen, se tomó el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado, en lugar de la asignación básica que devengaba a la fecha del retiro, como lo ordena el artículo 79 del Decreto 1076. Por lo demás, extendiéndose el periodo de la indemnización hasta ci 19 de julio do 1991, debió aplicarse por el ao de 1993 y por la parte correspondiente a 1991, un porcentaje de reajuste siquiera aproximado al que anualmente se decreta tomando como base el índice de precios al consumidor. Obviamente este factor básico incide en todos los demás que concurren en la liquidación.PROCESO No. 93--30577 6 Al expedirse el Decreto 1330, el Gobierno Nacional violó manifiestamente el articulo 18 de la Ley 4A de 1992 que lo autorizaba para establecer, por una sola vez, el plan de retiro compensado, autorización que ya había agotado al dictar el DEcrete 1076.. De conformidad con los planteamientos que anteceden, en esta demanda se solícita la nulidad del acto impugnado y ci restablecimiento del derecho consistente en que se reliquide la indemnización con aplicación integral de lo dispuesto por el articulo 7P del Decreto 1076 de 1992 y con los incrementops de la asignaciónl desechando por inaplicables las normas del Decreto 1330 del mismo ao." (folios 12 a i) La parte demandada, mediante memorial visible af':i 1 tus 3: ¿a 87, opone al cargo anterior los siguientes argumentos: 1) la expresión "por una sola vez" a que se refiero el articulo 18 de la Ley 4a de 1992 hace relación al establecimiento del pian de

3: ¿a 87, opone al cargo anterior los siguientes argumentos: 1) la expresión "por una sola vez" a que se refiero el articulo 18 de la Ley 4a de 1992 hace relación al establecimiento del pian de retiro compensado, más no a su reglamentación; 2) El Pres.i.cionto do la República, en ci ercic:io de la facuy 1 td consagrada en el artículo 189-11 do la Carta Política, podía reglamentar cuantas Veces fuera necesario el Plan de Retira Compensado para cumplir con su cometido; 3) Los Decretos .1.076 y 1330 de 1992 fueran un todo arjnn6n ico • pues, emanan de la misma fuente y tratan la misma materia; 4) En consecuencia, no se puedo decir que el último de los Decretos citados violó el artíclo 18 de la Ley 40 do 1992 Los dos Decretos son obligatorios, por tanto ci Congreso teja que api i.c.ar 1 es 6) Los reglamentos do la incJemni ec:ión no contemplaron la indexación reclamada, pues, aquella se reconoce como cumpensaciónpor trabajo no rea J...:aiJc, cts.......ite hasta el 19 de julio de 1994 La Procuradora Judicial por su parto, guardó silencio. (folios 89 y 91 La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que el cargo propuesto por la parto emendante contra el acto administrativo acusado no esta llamado e prosperar. 1112 Aplicabilidad dl articulo 39 del Decreto 1330 de

1992. ?2

Vil artículo 19 del a Ley 4P ce 1992, dispone:PROCESO No 93-3077 7

1112 Aplicabilidad dl articulo 39 del Decreto 1330 de

1992. ?2

Vil artículo 19 del a Ley 4P ce 1992, dispone:PROCESO No 93-3077 7 "El Gobierno Nacional establecerá por una sola y: el pian de retiro compensado de los empleados del Congreso Nacional ci cual. 'jebe comprender indemnizaciones por concepto de pao de salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales y/o pensiones de jubilación" No cabe la menor duda ¿s la Sala que la fr ase "por una sola vez:" contenida en el artículo preti anscri to hace relación a aimplantación del Plan de Retiro Compensado. Así lo suq íere ir-'qu ivocaínen te la flexión verbal " establerá" que lo antecede, derivada del verbo rector establecer, sinonimo do fundar, instaurar, instalar, implantar, sentar o asenLar /' Ahora bien, las indemn i ac: iones representan un elemento constitutivo del Plan de Retiro Compensado. Es ici que se desprende, entre a otraa • de la expresión "el cual debe comprender" contenida en la misma norma arriba reproducida. E 1 Decreto 1076 de 1992 so ocupa de las indeinni zacioi nzz como parte del pian de retiro compensado, cuando art su artículo ;' asti p'.Á1a 2? "1 os empleados puhl1cas quienes en desarrolla del presente Decreto sean retirados del carqo, tendrán derecho ata asignación básica, primas de navidad, aritcjuec(ad , técnica, sorvi cic's ., bonificación por servicios y las bonificaciones de quinquenio y vacacionales

sean retirados del carqo, tendrán derecho ata asignación básica, primas de navidad, aritcjuec(ad , técnica, sorvi cic's ., bonificación por servicios y las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6., 7, 3 y 9 de la Ley 52 de 1978. Leyes 55 de 1987 -,,- 77 7/ de 1980 hasta el 19 de julio de I984, tales factores determinarán la indemnización. En ningún caso se computarán los viaticcay las horas extras" Pero además, en su artículo 16 precept "la expedición del plan de retiro compensado se hará mediante acto administrativo, debidamente motivado, contra el cual no procederá recurso alguno. En el se fijará la fecha en la cual se retirarán los empleados públicos al servicio del Congreso y se ordenará la liquidación y pago de la correspondiente indemnización. La Mesa Directiva de cada una de las Cámaras determinará que empleados públicos al servicio del Congreso, siempre y cuando éstos no sean sujetos de indemnización o pensión y bajo ninguna circunstancia su número podrá exceder del 1 de la planta actual."PROCESO No. 93-3077 8 obra en el proceso el acto administrativo a que hacu referencia el articulo pretranscri tcs Es deci r,€ i plan c:k: retiro compensado. No obstante es lo cierto que la actora fue :incorporada "al plan de retiro compensado de que trata el Decreto 1076 de junio 26 de 1992U Así se lee en articulo 39 de la Resolución acusada NP 889 dei 23 de octubre de 1992 (folio 2).¿

:incorporada "al plan de retiro compensado de que trata el Decreto 1076 de junio 26 de 1992U Así se lee en articulo 39 de la Resolución acusada NP 889 dei 23 de octubre de 1992 (folio 2).¿ Foro adents • según reza el artículo LP .i bidem la demandante fue retirada del servicio " a partir del 23 de octubre de 1992, can derecho a la indemnización de aue trata el Decreto 107 de 199281 (folio 2) (E3ubraya la Sala). 2 ellíl artículo 32 del Decreto .1330 de 199:2 por su parto .c' limita a precisar e]. alcance del artículo ••O del Decreto 1076 de 1992 en lo que se refiere a la base de liquidación de las indemnizaciones, pues mientras éste sólo so encarga do hacer una relación de los factores determinantes de las indemnizaciones, soa 1 ando cornetales las que se "v€•:n :i. an devengando" aquél seocupa e ocupa de indicar que el manto detales factores se establecerá tomando como tase ci€ liquidación "el promedio rio la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado público al servico del Congreso de la República entro el 10 de diciembre de 1991 y el 26 do junio de 1992 .7J #salaría prl;;)mo(:i.i.c que, hac:iendc:, un par .r't.c:?si.s • a juicio 'lo la Sala, además de ser favorable como quiera que supoi ai La el. monto del básica, resulta iócjic:c' pues o la frase ''venían devengando" contenida en el artículo 79 del Decreto 1076 de 1992

'lo la Sala, además de ser favorable como quiera que supoi ai La el. monto del básica, resulta iócjic:c' pues o la frase ''venían devengando" contenida en el artículo 79 del Decreto 1076 de 1992 det:,ia tener por 1 inri. te en tiempo la 'fecha de su expedición, que no fue otra que el día :26 dejunio do 1992.00 1 ocIo lo anterior pare concluir que a 1 artículo 1P del Decreto 1330 de 1992 no quebrantó el mandato consignado en el articulo 18 de la Ley 4@ do 1.992 pues nc.' instaura un ar~do plan de retira compensado en el Congreso, sine que comp lomen ta par sai decirlo, el reglamento del establecido en dicho organismo contemplado en el Decreto :I.07 do 1990Y b 1 complemento en a comentario, resuelta plenamente api:1c:ab10 /1 asunto sub-'-1 1 te.. habida la considor ar: :i.'5n que la demandante fue rwtirada delPROCESO No 93-30577 9 avicio e incorporada al piar de rk ti. ro compendsado d pués de entrar en v.icncia? ¿29) Ajuste del valor de los factores de liquidación tomando como base para ello los incrementos de la asignación hasta el 19 de julio de 1994, los cuales estima la actora en un 257.. Como bien lo anota la parte demarictacta los ai 1.kstes cJe 1 no los c::onteínpla el Dec:reto ,to:;' de 1992. Y no los pod .... cont.emp 1 ar porque, cic;' una par te • a 1 a fecha de 1 ic:tuicJac.ión oc,

no los c::onteínpla el Dec:reto ,to:;' de 1992. Y no los pod .... cont.emp 1 ar porque, cic;' una par te • a 1 a fecha de 1 ic:tuicJac.ión oc, ex istian y porque • de otra par i • 1 as .indemn i ci.unes ní corresponden a c::ontraprest.aci.ón de t.rabai os real i ados lo det:ertninó ci araiíiente el articulo 14 deI citado :ccreto cuando en la par te final de sui nc.i.so priric'r'o di. ce 'e eritendr que lo sic) reciben <A título de indeumizacióii ' ni como si se hubiese 1L'orado efectivmente tsta el 19 de julio de 1994". . cuando en el .....c:iso segundo ib idem, aurea "Por esta r.zón su recoriocinieiitO excluirá cualquiera otrak rrcióri o cogipen ción" . indeniri i. zac:;i c'nes por 1 o des ¿ c:or respc' ideo va lores pauados antes del venciinien te de los pl azua correspond i.eri tes a 1 os pagos de 1 es aa 1 arios; y pr es Lac oes por servicios sí óst.cia se hubieran dado riurma linent.c? en desarrol 1 ci de las real ción laboral De manera que aunadas a la ac..eptaciói i del pian de retiro compensado consti tuven un con trapeso eqUi 1 ibrado do lea eventual es peri ul c.:ic: por terminación an tic •i pada de la dicha relación 1abora1.

pian de retiro compensado consti tuven un con trapeso eqUi 1 ibrado do lea eventual es peri ul c.:ic: por terminación an tic •i pada de la dicha relación 1abora1. En mri t.o delo ex puesto .el TRI EtLJNAL ADMINISTRT IVO DE cuir INAMARC • sc-:cr ION SEGUNDA 3tJ13 SECC 1 OVA "A" . adinin istrar,d..i i usticia en nombre la República de Col omb a y por autoridad de la le,.PROCESO No. 93-30577 10 FALLA Nitganse las súplicas de la demanda

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

(proLcic €•s it':'n d€ 1¿-.x fcc:ta ¿íi t. (\cta No .41

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Consultar sobre este documento ...