TA CUN - 93-30601-(29-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30601-(29-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
iirnizÁcioÑ 'POR RO iuidci6n Ii
TRIBUNAL 4DM NTRATIVO t)E CUNDI -SECC ION SEGUNÚA6U0-SECC ION D nEciEn+bs roynta ,y :4é
Ilag Ponen": D, NEARDO A. REVES., RODRI(31.Et
Juicio No. 93-30601 Demandntst SENIA PEREI GALEANO ACTOS NACIONALES enade Ø la $.pbIica1L eora SEMU PEREI OALFANt, von Cédula de Ciud dá`¡a No..29'61n.'5 47 de Chaparral po interindio de, poderacJo, e!nl arcón de FetblecMxento cil Drecho. prertc demrda rste esta ccrporacj3n, ei de febre'o de 1993 que 1ugo ad1c -inó y corrigió el 16 de julio del tniemo aso, pa que prev.ias las malides legales se hagan 1%%1uientes declarciones y c..orjdenas PRI1LRAQue ' nula, parcialmerte en su arttculc 4o LA RLS9LUC1O$'d No.73B d fechd 23 de oc.tubre de 1992 / qu tambir es nuid EL ACTA DL LIQUIDAÇI()N No..192 que hace parte de la citada RSSOLUCION y romo e 14kgit en Ija mima. ambas ,Omary,das de 1 NØ DIRECTIVA 7DEL SrNbO DE LA RJBLICA, medante i cuaLes se liquidó, i teçonoci.ó yordá par a favor de la parte
,Omary,das de 1 NØ DIRECTIVA 7DEL SrNbO DE LA RJBLICA, medante i cuaLes se liquidó, i teçonoci.ó yordá par a favor de la parte tJeiapdane por Loncepto de su,. retro compensado del cargo que veni esempeanda en el CONGRESO D. COLOMBIA-SENADO ME LA FUB1 IA, l suma. de --- - $10 -07 6E34. m/cte "SGUNDA. O como onjue ,lás ante r.jo re nulidades l. OIDENESE a la MESA D1RÉ1YflVA DEL SENADO DE LA RFPUBLICA (ct3t4eREf,O DE COLOPIA) a pr - .cticr ufla nueva liquichacz8n d la INDEMNIZACION a que ttenderecho rií poderdante de A n1ormidad cn lo establariclo por el artirlflQ 7 del becrtcv 1076Juicio de fecha 2`6'd1 Junio di 1992 al incorporado al plan de retiro éompensaUo de los efrpleados del CONGREbL} <DÉ COl (JFIFJIM de cuerdo con el articulo 3. de 1 RESOLUCION Ng.730 de fecha 23 de octubre de 1992. :de i citada-.MESA DIRECTIVA y para tales efectos la _nueva LIQUIDCION deberá tener en asignación b4s.ica, auilío de subsidio de alimentación, prima de navidad, tçnic.a, servic.os, de servXc.c4 bonftcaciones cuenta la transporte tigÜedd, .bonificaciÓn yaaionale y de quinquenio, corneración de
navidad, tçnic.a, servic.os, de servXc.c4 bonftcaciones cuenta la transporte tigÜedd, .bonificaciÓn yaaionale y de quinquenio, corneración de vacaciones que venía devengbndo hasta el día 2. de octubre dp, 1992, 1u mio que los INCREMENTOS LAfIALES que durante loc ao de 19 y 194 'fecten
las asignaciones : bscs de los empleados del CONGRESO DE COLOtiBIA csro f actores que determinaran la inciemriizaczn de que trata el artjuFo 7o. dlDecretcD 1076 de 1992. 'TERCERA.- Como restablecimiento 4e'l derecho.. . CONDENASE A u cis (COÑORESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA), a retonoçer pagar. a favor de lar senora ENlA FERÉZ GALEANO, - --- l mayor valor qpio resulte de la NUEVA LIGjOAC1ON E LA ¡ÑDLr1NIzCIC3N a que tiene dereho., por su retiro del cargo que venía deseinpeandu en el SENADO DE tM fEFUBLC.A CON1jRE,O DE COLOM?I-i, cI.e acuerdo co'; el artldúlq. ¡o del Decreto 176 de 1'92, rconociendo inter'eestél 34;3z nLral da dit.ho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1 902 hasta el da en que se rea ice el. pagu eto e.. descontando, de la cOrrett ' legal indní±ación
reajuste, a partir del 23 de octubre de 1 902 hasta el da en que se rea ice el. pagu eto e.. descontando, de la cOrrett ' legal indní±ación liquidda d con m a trxd r con el citado atxculo 70 dci Decreto 1Ú76 de 199 y los INCREMENTOS que ctaren, las sígciore btia de los empleados del CONGRESO DE,COLOMBIA durante los ,apios de 19' 'y 1994, lo quia pot el mino concptu ya se les reconoció y pacS. "SEGUNDA SUSIDI4RIA. sutiq.iarimerte a la segunda petición En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se 9tablc pet icialmente el montoreal y legal de ) indénniación4 como consecuencia de las anteriores nulidades, como restébiet;::Lmient.o del derecho, condénese a la NACJON (CONGRESO DÉ iOLQIlaIASE-NADO DE LA REPUBLICA) areconoçr y pagar a favor de la se4ora StNIA PEREZ GALEANO, -el mayor, valordealor de la. irdemnizaciáiba. que tiene derecho por su v.etír<j del cargo que venia desempearsdo en el SNDO DE LA F.ERUBLICA (CORLSO E rOLOMEnA), d acuerdo con el 1 articulo 4, del Decrstg 1/ Jt 1992., reconocxencjp interes&-s dl 31. 3V anui a partir del di. 23 de octubre de 1992 bata el da
acuerdo con el 1 articulo 4, del Decrstg 1/ Jt 1992., reconocxencjp interes&-s dl 31. 3V anui a partir del di. 23 de octubre de 1992 bata el da en que se rea1.íce p,l pgc eto es¡ DESCÜNTANDO, deja çórrecta y Tlegal i.ndnni.acíón liuidba de conformidad con el citada articulo (7o.. de DecretoJ lío Jo. 30601 1 iitS fltione cÑtso TDE coLoíir 1994, i pqiif1 reconoc4do y 4ado con I JA. PÉH ÉNYCí5 que afectaren Tsicas de 43i •pjeados del urne RA los, de 1 -993 . y s%isrno niffeptt :Y se lE ha aaczión p tes 9U1fl ervicio ci COSO -SENIDO 1 CA en el =1i0 -- Con ecibe. uasign ación bÁxca menu1 la suma de 1i175.276voO m/cte. Con1orme a 'paande rtirp cornpenado del ley 4a cie j992i. ie9Lqrttada'por e], Dretu W 76 del tnimo aPo, m1'pdPL1nt fue çevirculadç óu de su -ça11:rgo m o~ie ¿M -` l REZ3OLJ(.1ÜÑ No./'B d fE 23 4» ' octubre de emasida de1" ME SA IYULT1VA DEL SÇNADO DE LA ,11COUBLICA Erf cr utrya se l reÇcç , pagó "1k suma d
23 4» ' octubre de emasida de1" ME SA IYULT1VA DEL SÇNADO DE LA ,11COUBLICA Erf cr utrya se l reÇcç , pagó "1k suma d $1O1?S.684.5 mAte. -- -- - por, onpto a indernnizczn de qtt trata e art.cl9 70 de1 Derto 17 de tq<n7i que dite ,113sempleacjos lio qunei en ro11ø de]. prerrte Dedi't sean reirado d crgn tendrin derçho a la 1X açn básiL, priins de navtd6d, antigu LM ad, técna sevi±ios, bpn.fitcón por ser -vi y a las nfi.cticfl de quir1queni vcinals qve.tan deveng.tçdu, lo çttl será Iqü.idØo de corfqrmidad con Iç at tt4lp o. 7. 0 y de la ley 2 de 1?E. ]eys 5$e , 77 de I9 huta el 1 de Jul de 1.,9')4, iles Lore detern1rrn la irimn.ctn Lp n4 'ñ ca q mpurp lo vÁtiç / are utraya) A s ve 10 rtlo 1 de lacta4a ley 5 d .1.978 dzspnen "PTICUL ¿ 4o ep1edu dwl Congrese Nu1 ti.&rie derecho tni€mante ..1 re auento y pago pr1iQa de riavic1cS tiQud.d, técntc y -t las - de bonifi.rtions de uiçqueru.o / vacJ..on4l.s
ti.&rie derecho tni€mante ..1 re auento y pago pr1iQa de riavic1cS tiQud.d, técntc y -t las - de bonifi.rtions de uiçqueru.o / vacJ..on4l.s "JIÇULO 7-'1 'prima de ñaad el equivine A un mes de lrIo»tendr ctmo ba 1últiaxl deveaçdo, y será pad en lk pr1mrci qiincna dEl m d dic.A.embe. Cuando n empleado no haya 1abordo durante un conp1eto, t endr á derecho i recbrncim,.ento de la rima , r&6n de ur3a4i dv parte Of útdft ns øñ1€i.0 de np1eadoa 'que 'p zçr caruodeMEC ncÑisflbra 22 de.,Ju.c servicio dl Corígreso NaLlonal duaLw un lapso í) inferior - X3011 completos y continuo tuners deredó a una prima de antigüedad` q4€., se reconocerá y pagará mensualmente., ccstorrn %guientes recjlás 'aj" Por lo,dos primeros aos compltós de servicio çontdos a partir de la fecha 'de su posesión,~ 'se liqui.dará'un diez (iO por ciento sobreu:',asnacióri básica mensual; b) anua1,men't e aju%.tar esta prima en el mismo porcentaje cón base en la última asignación devencada ntendiénd.ose que esta se: forma con 1 a asigraçiór básicá mensual más —los, porcttaj anterrrnente ":l..iquidados por concepto de esta
porcentaje cón base en la última asignación devencada ntendiénd.ose que esta se: forma con 1 a asigraçiór básicá mensual más —los, porcttaj anterrrnente ":l..iquidados por concepto de esta prestación C) el inLremehto por concepto de prima de antigt.iedad no podrá en ningún caso sobrepasar €l 50/ de la asignación bá menutl del respectivo cargo , "ARTICULO 9. - Las comisiones de la Mesa dl Senado y de la Cffiar de Representantes podrn reconocer . pr'iína técnica hasta por un valor equivlent:al40de la aignación básia mensual a los funcibnario elegidos por ia plenr.ia de ambas Corporaciones y los directores administrativo a los ser:retar.io. d re las Comisiones Coni tuc: ionalesv Legales Permanentes y a aquel los empleáiJos cuyas Tunciones,. sean de carácter tcnjcc, definidos por la ley. UT l recnbcimiento de prima técnica que h¿ ,.,krá con base en ía siguiente proporciÓn estudios.y titulo hasta ún 2')X y ' wriencia, hasta ei 20% compleqertar -io ' La RE3OLUCIGN Y ACTA 'DE' LIOUID(CI.ON aqüi demandadas. además de otras .irrularidades que adelante n a se aotránjncurrn. én la irregularidad de OMITIR cøm&actor para 'la determinación de la indemnización a, que. nos. estamos refiriendo lo
demandadas. además de otras .irrularidades que adelante n a se aotránjncurrn. én la irregularidad de OMITIR cøm&actor para 'la determinación de la indemnización a, que. nos. estamos refiriendo lo IÑCREI4FNr0S S4LARIALS que afectar. a aaignaciones básicas. merisuls fijadas por « lá. 1y pata los, empleos del CONGRESO DE COLÓr1EIA. durante el perido'de tiempo base dE? 'la indemnización por rt.ro crtpensado con grave merme eh la ,caciçiac adquisitiva de. los dineros recibidos por la parte demandan e por aquél. 1 aumento de estas de' r.emuneracón como es de notar.iç.conoc.jrniento publico se fijan en l la misma proporción en que aumenta el costo de vida n l país, anualmente estimado éste , para el ao de . i3 ei promedio segCki las autoridades morietari.as como ci Banco de la Repúblíca. Todos' los'deás 'fáctors ealados en el artículo 7o, de Det Feto No .1076 de ' 1.992, para la determinación, de la indemrii.zaciór,. oscilan . o se altérar, ew igual proporción al ,umerto aplicado a lar 'asignaciones básicas mensials de, lós empleados dél tOI13RESO DE COLUII}31A., por los aros 193 / 194, osclaciorlis oimaprima anti,. $2. :7Ó prima tecn i c. $1,6— 359 87.638 61.347 87.:3 i347
anti,. $2. :7Ó prima tecn i c. $1,6— 359 87.638 61.347 87.:3 i347 1109. 547 76.683 ti It 1hticio No. 30.6u1 zkIte qué u e ri no se 'tviron cuenta por lrjii Açto açusacio l eter n rniar la indemniaciÓn a que tzen deretho mi poderdante. "4 - ara eor 11utrac1ói1 çonti.naL.órJ me permito rali.ar una nueva liquidión para dtermi.nav el mayor valor que resulta de aplicar real y legalmente lOID f acotores, %éPi4ladbs en las normas antes rlctunads y demás que consagran derechos y presiaca.ohes á favor e los empipados el
CONGRESO DE LOLOMBIM para el da 23 de ortubre de 1992, en relación o frnte a la LIouwHcroN aquí dmfdad, que sirve ademas como reqitisitQ para determinr la ompetenci por razón de L unf de e£--.ta tfaminda. así: 136 934 95» ()54 it ti ti ti u ti ti 'It 60 708 recha aign..por -tt. b. men.anttq. oct./92 $46.740 307. :276 dic/92 i75.27 erie'! 93 219 It mar/93 ti II abri'93 " myi73 u jun/93. ago/93 ep/93 . dct/93 ti nov/91 11
erie'! 93 219 It mar/93 ti II abri'93 " myi73 u jun/93. ago/93 ep/93 . dct/93 ti nov/91 11 'd.ic/93 en/94 73..B68 +eh!94 u mar/94 abr/94 it vnaví94 " ju/94 . 1 1 / 94 17.3 .450 aux i 1 io sub. salario trans.. aliment. $i.786 $88.256 ¿,. 700 3 3 ó. '6 1 6 • 700 221:30.9611 8iñ'375,41.T'.7O1 It ti It ti fI 10469 5i-1 it it U U it -It b' 63( tir It si u SU TOTAL $9'144.871. - facha prima b9ni.f. prima comperi prima d servicio servicio vacaciones vac-aco navtdad
-dic/92- $330.961 ' 419.144 ahr,93 $202.663 .iun/93 413.701 $8794 $2E39. 159 Y dicJ93 413.701 -• 51641 abr/94 202, 63 tun/94 517.126 ;u1194 J17 0yp NcD;O.3Oj Ó.1 $Y909509 hUE(
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TOTAL. DL NUESTRA LioUrLAcxoN LIQUIDACION DE. LA -INDÉf1NIZACWN DE. LOS ACTOS ACUSADOS. - - - $iu ;7 6E4
DWERENCIA ENRL tA OS L1.QUIJ)CIONES QUE NOS DA LA LLJNT1
DE. ESTA DE1ANDt $ 2
Se mtte,-on en lt acto usados la fiquidatión del fctc,r cprnpen.atoro de V.O dentro del período, indemni..atcrio, ulrte no se. - tuvo ri cuenta el valor dii? Ta aignción tita mensual deverigack por I indemnizado , a a la f ect-tal de 3U ret.t.ru ituaciorie que no ocurrlerón con los ,,indeinniados -que pc igual concepto y bMo el mimo Deret( e li.qw.daro con 17 d J14L10 de L99.
IVeáse j: qU±din deNarici Oçt4z Cruz) Considera como infrigida con. la epedjcjón d los actos adm1nirivos , dispo%i.ici.ones de ord9n legd dmaiidado' Ia' uient€ constitucional C.N.. art Trtiulo 70. del Decreto No.1076 dt? 1992 y Artulo 11 del Decreto 1045 de 1.97S., fol 226 vtoyr 27 adicion y orr-igió la denandi.
Tramitado el proceso conforme a las, rituaiidad de Ley, en su oporunidacI, la senora t-rocur adora doce en lo
fol 226 vtoyr 27 adicion y orr-igió la denandi. Tramitado el proceso conforme a las, rituaiidad de Ley, en su oporunidacI, la senora t-rocur adora doce en lo Judirl ante eita Corporatón en concepto de fonda que obra fo] ¡os 8/90 mar festc que la parte dmandnte no ,desvirtúo la p uneióri de legalidad de lows attoe acusados ya que no era legalmente titular de l preskacione Yiclamadas. por tu cual solicita se. ieauen las prétensior'de la demrd No hallándose rones que invaltden l actuación procede aresd1ver 'la presente 'coñtroveia, :haciendo previnnte ls tg41entes;7 jLio::o..éoi Ç J) N S 1 i ERA e 1 0 P4 E g: wlicita la. nulidad prcial pn cuanto al articulo 4o. de laeiuc.tón No.739 de octubre de 1.992 y el acta dé No 192 e, egn la demandante, hace parte de la citada Resolución, ambas emanadas de la Meuabirectiva del 6enado 'de la República mediante l cuales le reconoció, se orden& par y se iiqüidó a favor de la actora una suma de dinero por concepto de la 1ndmnt.acLón a que se hczo <acvedora por su ietiru voluntario ccnupensado del cargo que venia deernpeFando en el Congreso de i,,a Reptiblia. a manera de restablecimiento del derecho se pide ordenar a la Masa Directiva del Senado çi la Rep&tbltra
voluntario ccnupensado del cargo que venia deernpeFando en el Congreso de i,,a Reptiblia. a manera de restablecimiento del derecho se pide ordenar a la Masa Directiva del Senado çi la Rep&tbltra procedo a practi.ar una, nueva liquidación de tal ,iridemnizac:1L'wl inclundo en ella para tales efectos además de los factores que le fueron reconocídos ci salario bs1co que devengaba a la 'echa -.d su retiro, auxilio de tranporte subsidio de imentación pma de antiçjuedad, navidad, técnica, servicios',, bonificación de servicios, la compensación en dineros de las vaciones a que tuvo :derechç, y no disfrutó en tiempo, 1,o mismo que lqs rentnQs salariales que durante los aos 1.993 y 1.994 a1rE.Ltar0r las asigñaclones básicas de los empleados del Congreso de Colombia. ., D5iiere el 1 £beic que además de los factures que se le tuvieron en cuenta a la actora par-a •efet:t.uar la liquidación de la iridemhiac.ióri de que se trata se debían considerar para lo Wi 9 moii efectos el sakarío básico que devengaba al mcmertti.de" su retiro que ascendia a la suma de $1 75.276.00 y no $169.,79C->!.6' corno al 1 .i aparece el valor de las vacaciones correspordierttes ¿ausadas entre el23 de octubre de 1.992 y el I 'de julio de 1.994 y no difrutadas en tiempo en razón de:' haber sido retirada e Ja prirnra
las vacaciones correspordierttes ¿ausadas entre el23 de octubre de 1.992 y el I 'de julio de 1.994 y no difrutadas en tiempo en razón de:' haber sido retirada e Ja prirnra fecha ç.i€ada y los incrementos del salario orrienadus para íos empleados. del, Congreso para los aos de 1993 y .t.994.ye'eLftado 1 liquidación de la én4
cIU4 hizo se dec..rnocieron rtroativjdad d. :Jos acto Hdad en 10 asuptc 1bortlet Juçic No sttefl:ur 25 al indemnización en los principic adm.&nir ativus y pues ha debido ap14c artíCGlo 7o del teLre de 1,..992.. Que al ffi4fl( £flA LLqu1daçii cor,do aretda de la norptividad 1 tit que se volól pr; .pU en1á 1 iqidción qi lOE mente ret ir.do 4para deterininaria.. para tles efectos unicamente L41 107& de I9! y no e tecreto ocedido a efctuar la indemnizci.ón en asa
01rnePte e incurró infrtcfón y uvatea1 i.rivzada en el 1be10
c4p.o cTtituLiur(al la uldad se edttió a oiroexirabajade l91, , incluyó áctores haber. háber . e la L' C ual segt&r sostiene, prmi.te aflu1kr
se edttió a oiroexirabajade l91, , incluyó áctores haber. háber . e la L' C ual segt&r sostiene, prmi.te aflu1kr dmandado ' acc -edr, «l retblø.tmientc del derecho L Lptdd demandada comparecí proceso por InteEmedlo de apodrcto quen expuso en er.tO que oa a folios J6/.9 1a ramones por, culles coda no tste razón j-; dmndte,que los actos acusdø se ustan derecho y e opuso a 1as pr ont -t4eL libelo Por . su .part se dijo, la' Sera Frocuracora Dote JudiLi1 de l Corporaicn "al emitir, u cncep4.o de tundo ioLtcit4 sean denegadas la stxp 1 (;014 de la 1 1 demand(f..9O., Aruá l -rgnentos expittos en el liblo asi como la noriatividad aplable al c-as CCwbtrovtrti4O y 19 presupuestos de hed e ntrwk q..te no pueden ser dec da tavurablement 1 pretønsionede la demand.4..Juicio No&.6O1 eP cierto que 9 l conider, para ettc de l liquldaLión de 1. a. Uidemn ión de que se trata a la favorabi1idad Iabora1 actora una abac.OrI bS3.ca di.fereiite a la ordnda Por - las riorio,as Pertinentes, ni le deó de in luir en la mi%a fattore a que legalmente tuviera
actora una abac.OrI bS3.ca di.fereiite a la ordnda Por - las riorio,as Pertinentes, ni le deó de in luir en la mi%a fattore a que legalmente tuviera bienecirt6tL l liquidación efectuada a la 11 > dndante se l'e ronstdró una astonacr básica Liaeramene inferior a ¡al :que 1e Oertifici por la misma entidjtd como su ultima a.ignación al momento de retirada.. tam13in lo es que ello ocurrió er nidei'ación a lo ordenado por el Det,.rto i3I92 , rta.culo Zo. n el sentido de que paLrúi tL fPLiJJa dbera tenerse en - ,c]Llenta no la última aignaión p 1. ronedia de l devengad en el ultimo pr.odo de r'vico comprendido epresamnte entre • l lo. d dici el 2 de junio ( -Sé i992 NÓPma Decreto 13 , 0_ dé. 1.992,y que como lo ha rei.teiado esta b -poraciÓn en dtvero caos sim..lares tenía legal aplicación pues la Fesotión pot medio de l.a cual e incorporó a i.a actora efeLt1vnte al plan de rfiro c omperado de' que se trata -fue producida el 2 u. octubre de l99 esto e cuando ya se enccntraba en vigencx porende , era d r.gurØs acatLmiento por piar te de ia administración, sir que çn 4l se le hutnera ckioo ftcto
octubre de l99 esto e cuando ya se enccntraba en vigencx porende , era d r.gurØs acatLmiento por piar te de ia administración, sir que çn 4l se le hutnera ckioo ftcto ,retroactivos e bi -a deconocido el princ::tpio cJe Tal dispositp que fue dictada precsamert para dar mayor clar..d a l aplicación de1 pian de retiro inpenado creidQ para lo piiio d4 Congr eo po el Decreto 176 de 1 99%, no suspendictani anulada pori la 3urifc11 ación competente, pues deb aplicar lo Cual permitió que a aignciór r -eféir-icla diminuyera n SU pr:omdic ri lostérminos ¿4notado.. - parte ftan(ante no demostró.10 JLUO No. .30501
dentro del :PY0050. que ii cuaíti' reultanto de promediar lo dtventdo d't dicho pr kOdu aplicación de la, norm a referida fuer d,i+prenteal. ue -çoni.tderó la administración par :orinar ep, la esolución. açsad y elhc3rar .. liqLidatn de que tratta, de rnaner qe r existen elementos de •jco dbidarnent dernostrat1c que permitan ¿ la Sala proceder a qQdficarla en enste 4íap ei::tei. en uantc:s a que no e le incluyó en la liquidación el valor de Las y cacione'a que ttvo derecho durante e. P :~riodc),,de octubre de 1.992 '. cuando rue. ret.rd >'
en uantc:s a que no e le incluyó en la liquidación el valor de Las y cacione'a que ttvo derecho durante e. P :~riodc),,de octubre de 1.992 '. cuando rue. ret.rd >' el 19 d julia de t 994 y qu por no taSer i dsfrutdo l debieron Eer cornpnsda en dinero., la S ala adviore corno lo ha hecho Pe 1 ta Cqrptración ew, 0 t r a 5 opur tunidad ima1r 2e que como lo epre tevtunite et rt..tnlu 14 del Decreto 1076 de1.9 los valore que r-eciben los benfici.do on lo diputopor - el n..smc3 D reto en su articuld 7o. 1 oré reciben a título d,indeuración y u Corno i se hubiese labrado efecti\'ámerte •hta el !9 de julto de 1.994".. Lá actora f uop ret.irad real v efect.ivan,ente dt.•l -ser vicio el ... de o tubre de 1.992 de modo qut lo qu LeP agó apartir de. ea fecha hata el 19 d. julio de .1.994 lo recibió corno md nn..zación por su ' etiio Pero no Porque lo hubier a Iboradu e, ue ttvarnpr,t En .c sec:uerci dada la ce 1 vacccirie en tndc1as es tacs coñró un de :ano remunerado por el servi c:io etec.tivrnente pre tadv durar,tc un Cd la actur .a,no Pude duarl legalmente por ende mal pue4e pro tend er que no
en tndc1as es tacs coñró un de :ano remunerado por el servi c:io etec.tivrnente pre tadv durar,tc un Cd la actur .a,no Pude duarl legalmente por ende mal pue4e pro tend er que no ¡as difr utó v que le deben e r Lcnpensds en va lor e ys conómtrp dinerrqs que deb.n 'er a su vez, en la lituidaciór de a4ndmnización deu. co trata. 'Si la acto no prestó us ervtcios efect.tv _Amen te ni siquiera por ficción legal pc,rque lc diptti -1 ar t.,u10 14 del - Decr o 107 6 ' 92 pues no tuvo dci echo a 1 as11 JUicio NuO.bO1 alegadasvacac:i.one en tiempo y mucho ménos a la ccnperisación de 1 minas en dinero, según de por no haberlas disfrutado Respecto a que en la liquidación de la indemni:acion tampoco se incluyeron 1 os valores corrpond ¡en tes. a los rea)ustes de Ley ordenados pa a tos ahos 1.99.3 y 1.994, debe repetirseque la actora no llegó en ercio real desus servicios a eso, aos sino qu durante el ato de 1 « 992, para la techa de su retro en el mes de octubre,' se le c.añcel a manera de anticipo o indemn.acin lo que con base en su, asignación promedio dé diciembre/91 a )unio/92 venia deyejiqp liquidado hasta ci 19 de julio de 1.994.
En crec: uenc.i no tuvo derecho a lo - poible:
lo que con base en su, asignación promedio dé diciembre/91 a )unio/92 venia deyejiqp liquidado hasta ci 19 de julio de 1.994.
En crec: uenc.i no tuvo derecho a lo - poible: incrementos salariales que más tarde habian de t13arse, pu•: debe recordarse que tanto la Resolución demandada como la 1 iquídacón que la fundameuta fueron dictadasvelahoradas en 1 .992 cuando obviamente aun se desc:aricia si efectivamente iban a producirse esos incr€meritns salarial es y cual podría ser su monto Porlo demás debe recordarse que cuniurme al articulo 5b de la esu1u:ión acusada se dispuo que el reconocimiento pago de-. la. indemnia:íÓn ordenada a la actora en su. articulo 4o. se baria con cargo al presupuesto de Ja vigr:ia fiscal de 1. 199 2 lo q e s.sdrifit; que no se podían ircluir en dicha indernnizac:ión valor o qtos futuros e UIt ter os que urg eran u pudt.r c-ih normas pter ores como los pretendidos aumei tos o incretnen ts aalariaie.j de 1 93 y 1.994
Se tiene entonces que, conforme a Lodo lo epuestog la 1 iquidacián de la indeinni ¿ación ur, tro Lid-a se ajusta. a Devho; pue fue efectuada sobre los actores ciertos QU€ verija devenuarido la dernai:1ant.cvr,u LJn 105
se ajusta. a Devho; pue fue efectuada sobre los actores ciertos QU€ verija devenuarido la dernai:1ant.cvr,u LJn 105 efliC)lUffiCfl tas que pus i 1 eman te hubiera podido r;':: . 1 :. r ; 112 JLiçic No. oyl hubiese lbordofectivamnte ¿l serVic del Senado de tç Repúbl ica. £:n 1 antErior Lir cunt rii t e encuertr finalmente, que a la agor t%C ¡ti , hubi,er coiocdo o leionado su derecho a la igualdad habida YconELtderaitn de que, como lb alega, anteriQr'Inente en otras iuidacines por la ima causa sehubi.pran podido incluir los fac::tores que acá ahcra rec1am. Lo cierto qui., sú liquidación fue efec{uada Loniorme a las normas pertinentes y aplicablesa su ituciÓn laboral sin que %C encuentre mencu o ie;ián de sus derechos. No 5E logró, entonces, desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos adrninistrtivos demandados de manera que mn tienen su vioenctí trayendo comoqué omo que te denieguen ls pretenins de la demanda - -le mr'it.o de lo expuesto,. &i fribunal Administrativo de Lundinamar ca. Secc. in Segunda. Sub -Sección O administrando jus It c a en nobt e & icA Rcpub lic - de Colombia y. por autoridad de la Ley; A Den nse las súplic de la demanda.
O administrando jus It c a en nobt e & icA Rcpub lic - de Colombia y. por autoridad de la Ley; A Den nse las súplic de la demanda. Cópiee, notifiquese. comuníquese, Lmplase y en firme esta p.rovidncia archívese, el expediente. 'aprobado enAc€a No. ji de La fechaNEZ OCHOA NE:vFr)