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TA CUN - 93-30602-(13-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-30602-(13-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA te..

SECC ION SEGUNDA

SUB—SECC ION $N INDE4NIZACION POR RETIRO COMPENSADO - Factores (E) Santafé de Bogotá D..C, octubre trece de mil novecientos noventa y cincos

I1ac Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Re0 Proceso No 93-30602. ACTOS NACIONALES

Demandante: DAVID DIAZ OVIEDO

NACION SENADO DE LA REPUBLICA Controversias Reliquidación de Indemnización El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 85 del C.C.A., previos los tramites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan lassiguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es nula, parcialmente, en iu artículo 4o LA RESOLUCION No 906 de fecha 23 de octubre de 1992, y que también es nula el ACTA DE LIQUIDACION No 077 que hace parte de la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUSLICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó payar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que Venia desempePando en el CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE LA REPUBLICA, la suma de $9149206.82 m/cte.Proceso No 93-30602 2 SEGUNDA.— Que como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESE a la MESA

el CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE LA REPUBLICA, la suma de $9149206.82 m/cte.Proceso No 93-30602 2 SEGUNDA.— Que como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESE a la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de la INDEMNIZACION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido por el artículo 7o del Decreto 1076 de fecha 26 de junio de 1992 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el articulo 3o de la RESOLUCION No 906 de fecha 23 de octubre de 1992, de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva LIQUIDACION, deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de antiguedad, navidad, técnica, servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubre de 1992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aos de 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinarán la indemnización de que trata el artículo 7o del Decreto 1076 de 1992 TERCERA.-- Como restablecimiento del derecho, CONDENASE A LA NACION (CONGRESO DE COLOMBIA-- SENADO DE LA REPUBLICA), a reconocer y pagar a favor del seor DAVID DIAZ OVIEDO, el mayor

Decreto 1076 de 1992 TERCERA.-- Como restablecimiento del derecho, CONDENASE A LA NACION (CONGRESO DE COLOMBIA-- SENADO DE LA REPUBLICA), a reconocer y pagar a favor del seor DAVID DIAZ OVIEDO, el mayor valor que resulte de la NUEVA LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION a que tiene derecho, por su retiro del cargo que venía desempeando en el SENADO DE LA REPUBLICA - CONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con el articulo Yo del Decreto 1076 de 19929 reconociendo intereses del 34.33% anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, descontando, de la correctaProceso No 93-30602 3 y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado articulo 7o del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó. SEGUNDA-SUBSIDIARIA.- En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca pericialmente el monto real y legal de la indemnización, como consecuencia de las anteriores nulidades como restablecimiento del derecho, condénese a la NACION (CONGRESO DE COLOMBIA--SENADO DE LA REPUBLICA) a reconocer y pagar a favor del seor DAVID DIAZ OVIEDO, el mayor valor de la indemnización a que tiene derecho por su retiro del cargo que venia en el SENADO DE LA REPUBLICA desempeando

pagar a favor del seor DAVID DIAZ OVIEDO, el mayor valor de la indemnización a que tiene derecho por su retiro del cargo que venia en el SENADO DE LA REPUBLICA desempeando (CONGRESO DE COLOMBIA), de artículo 7o del Decreto reconociendo intereses del partir del día 23 de octubre día en que se realice el acuerdo con el 1076 de 1992, :34.33% anual a de 1992 hasta el pago; esto es, y legal DESCONTANDO, de la correcta indemnización liquidada de conformidad con el citado articulo (70 del Decreto No 1076 de 1992) y con INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientesi 0 1.- DAVID DIAZ OVIEDO, ingresó al servicio del CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA en el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO con fecha septiembre 22 de 1989, si,ndo su asignación básica mensual la suma deProceso No 93-30602 4 3182.126.00 m/cte. 2.- Conforme al pian de retiro compensado de la ley 4a de 19929 1076 del mismo apí desvinculado (a) de RESOLUCION No 906 de C), mi poderdante fue su cargo mediante la fecha 23 de octubre de reglamentada por el Decreto 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO

desvinculado (a) de RESOLUCION No 906 de C), mi poderdante fue su cargo mediante la fecha 23 de octubre de reglamentada por el Decreto 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA. En consecuencia se le liquidó, reconoció y pagó la suma de $9149.206.82 pesos moneda corriente, por concepto de la indemnización de que trata el artículo Yo del Decreto 1076 de 1992 que dice "los empleados públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 52 de 1978, leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta el 19 de Julia de 1994, tales factores determinarán la indemnización. aLi pipn coso se çooputarán los viátiços y las hora extras" (se subraya). A su vez los artículos mencionados de la citada ley 52 de 1978 disponen (Procede a transcribir el libelista el contenido de los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 52 de 1978). 3.- La RESOLUCION Y ACTA DE LIQUIDACION aquí demandadas, además de otras irregularidades que adelante se anotarán, incurren en la irregularidad de OMITIR como factor para la determinación de la indemnización a que nos estamos refiriendo, los INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas

que adelante se anotarán, incurren en la irregularidad de OMITIR como factor para la determinación de la indemnización a que nos estamos refiriendo, los INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley para los empleos del CONGRESO DE COLOMBIA, durante el período de tiempo base de la indemnización por retiroProceso No 93-30602 5 compensado, con grave merina en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante por aquel.. El aumenta de esta escalas de remuneración como es de notorio conocimiento publico, se fijan en la misma proporción en que aumenta el costo de vida en el país, anualmente estimado éste para el aa de 1993 en un 25% promedio según las autoridades monetarias, como el Banco de la República. Todos los demás factores sePalados en el artículo 7o del Decreto No 1076 de 1992,, para la determinación de la indemnización,, oscilan o se alteran en igual proporción al aumento aplicado a las asignaciones básicas mensuales de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA,, por los allos de 1993 y 1994, oscilaciones o alteraciones que no se tuvieron en cuenta por los actos acusados al determinar la indemnización a que tiene derecho mi poderdante 4..- Para mejor ilustración, a continuación me permito realizar una nueva liquidación para determinar el mayor valor que resulta de aplicar real y legalmente los factores sePalados en las normas antes relacionadas y demás que consagran derechos y prestaciones a favor de los empleados del CONGRESO DE

permito realizar una nueva liquidación para determinar el mayor valor que resulta de aplicar real y legalmente los factores sePalados en las normas antes relacionadas y demás que consagran derechos y prestaciones a favor de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA,, para el día 23 de octubre de 1992, en relación o frente a la LIQUIDACION aquí demandada, que sirve además como requisito para determinar la competencia por razón de la cuantía de asta demanda,, así: fecha asig parc prima de prima tec aux sub al salario bas.men antig antigue. transpor. oct/92 48.569 107. 4.856 $19.427 $1.786 $ 74.641 nov/92 182.136 217. 24.224 72.854 6.700 285.914 dicí92 0 U 38.248 ' 299.939 ene/93 227.670 47.810 91.068 8.375 374.023Proceso No 93-30602 6

f eb/93 ti it ti it it

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jun/93 it it ti Jul/93 ti It it ti ti

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nov/93 . .,.... .... 52.558 11 it 379.671

dic/93 it U 63.636 U it 390.749 ene/94 284.587 ti 79.545 113.835 10.469 488.436

febi'94 II Ii it it ti it

mar 194 ti ti it it it ti

abr / 94 ti ti ti ti it ti

may /94 it it ti it ti it

. un/94 tI it it it it jul/94 180.238 U 50.378 72.095 6.630 30743 SUS TOTAL... $8420.118 fecha prima de bonifi. prima compes prima de servicio servici vacacio vacacio nav.

nov/92 $146.619 $210.508 $209.957 $378.020 die/92 $299.939 iun/93 374.923

nov/93 191.187 267.545 273.524 492.783 dic/93 390.749 jun/94 488.436 244.218 $ 3968.412

TOTAL DE NUESTRA LIQUIDACION $12388.530

LOQUIDACION DE LA INDEMNIZACION DE LOS ACTOS ACUSADOS $ 9149.206

DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES QUE NOS DA LA CUANTIA DE ESTA DEMANDA $ 3239.323 5.- Se omitieron de.los actos acusados, la liquidación del factor COMPENSACION DE VACACIONES, causadas dentro del periodo indemnizatorio e igualmente el valor de laProceso No 93-30602 7

5.- Se omitieron de.los actos acusados, la liquidación del factor COMPENSACION DE VACACIONES, causadas dentro del periodo indemnizatorio e igualmente el valor de laProceso No 93-30602 7 ASIGNACION E3ASICA MENSUAL devengada por el indemnizado a la fecha de su retiro, situaciones que no ocurrieron con las indemnizaciones -que por igual concepto y bajo el mismo decretose liquidaron con fecha 17 de Julio de 1992. (Ver liquidación de NANCY

ORTIZ CRUZ).

Corno normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional articulo 53; Decreto 1076 de 1992 articulo 7; Decreto 104 de 1978 articulo 17. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello, mediante escrito visible a folios 36 y 39. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 62 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se allegaron con la demanda; se dispuso librar el oficio solicitado en los medios de prueba de la misma, numeral 1 literal g), folio 13. La parte accionada no solicitó pruebas; se ordenó repetir el oficio No SC228/CPB de Enero 31 de 1994. ALEGATOS DE CONCLUS ION El Apoderado del ente accionado descorrió el término para alegar mediante escrito de folio 111. El Apoderado de la parte actora realizó la misma actuación procesal según documento de folio 109. Surtido el tramite correspondiente a la

término para alegar mediante escrito de folio 111. El Apoderado de la parte actora realizó la misma actuación procesal según documento de folio 109. Surtido el tramite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala proceda a decidir, previasProceso No 93-30602 8 las siauintes. CONS IDERAC IONES El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad parcial del articulo 4o de la Resolución 906 de fecha 23 de octubre de 1992, y del acta de Liquidación No 077, ambas emanadas de la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó payar por concepto de retiro compensado, la suma de $9'149.206.82 m/cte. Que como consecuencia de las anteriores nulidades, se ordene practicar una nueva liquidación de la indemnización de conformidad con lo establecido por el articulo 7o del Decreto 1076 de 1992, y para tales efectos la nueva liquidación, deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de antiguedad, navidad, técnica, servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubre de 1992, lo mismo que los incrementos salariales que durante los arnos de 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO, por lo que debe pagarse el mayor valor que resulte de la nueva liquidación, reconociendo intereses del 34.33% anual de dicho reajuste, a partir

1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO, por lo que debe pagarse el mayor valor que resulte de la nueva liquidación, reconociendo intereses del 34.33% anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pagos esto es, descontando de la nueva liquidación con los incrementos que afectaren las asignaciones básicas de los empleados durante los amos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó. Como petición subsidiaria solicita se ordene pagar el mayor valor de la indemnización reconociendo intereses del 34.33% anual a partir del día -. _7 . .-. de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago, descontando lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, es decir la resolución No 906 de octubre 23 de 1992 (Folio 18) y el acta deProceso No 93-30602 9 liquidación 077 (Folio 20). Propone el Apoderado de La Nación mediante el escrito de folio 36r las excepciones de Inepta Demanda Inexistencia del Derecho Alegado, Presunción de legalidad del acto acusado y Falta de legitimación Pasiva. La excepción de Inepta Demanda la fundamenta en que no se dio cumplimiento al articulo 139 del C.C.A., que ordena que a la demanda se acompae la constancia de notificación del acto acusado, ya que esta formalidad constituye un presupuesto procesal. En cuanto a la obligación de allegar con la demanda la constancia de notificación, comunicación o

que ordena que a la demanda se acompae la constancia de notificación del acto acusado, ya que esta formalidad constituye un presupuesto procesal. En cuanto a la obligación de allegar con la demanda la constancia de notificación, comunicación o publicación del acto acusado es de establecer que las mismas constituyen un acto externo y posterior a la emisión de los actos administrativos, las cuales no afectan la validez de éstos, incide tan solo en el exigibilidad del mismo, pero teniendo en cuenta que el mismo demandante es quien lo anexa se presume que lo conoció en su momento, ademas, que lo anterior no es materia de discusión dentro del sub-iudice. Así mismo, la norma en cuestión menciona que se solicitara la constancia de la notificación, comunicación o publicación "si son del caso", y son necesarias para efectos de establecer la caducidad de la acción y por economía procesal para evitar que se inicien procesos con acción caducada. En cuanto a la Falta de Legitimación Pasiva, se sintetiza en razón a que la Ley 5 de 1992 le otorga al Presidente del Congreso la representación de la Corporación, así mismo dentro de las funciones del Director General Administrativo se encuentra la de llevar la representación legal de la corporación, pero la ley 5 de 1992 por ser posterior modificó el inciso 3 del articulo 149 del C.C.A. No obstante que la fundamentación del presente medio exceptivo ofrece dudas en cuanto a lo planteado,Proceso No 93-30602 10 del título de la excepción propuesta se desprende que lo que se quiso decir es que La Nación no esta obligada a responder por los actos emitidos por el Congreso de la

del título de la excepción propuesta se desprende que lo que se quiso decir es que La Nación no esta obligada a responder por los actos emitidos por el Congreso de la República, el cual según la Ley 5 de 1992 artículo 19 numeral 2 esta representado por el Presidente del Congreso y por ende, es este el ente obligado. Dicha norma dispone que el Presidente del Senado es el Presidente del Congreso y por ello le corresponde "llevar, con el Vicepresidente del Congreso, que lo es el Presidente de la Cámara, la representación de la rama legislativa del poder público ante las otras ramas, gobiernos, entidades públicas o privadas, nacionales y extranjeras", es por lo anterior., que se ordenó notificar de la presente demanda al Presidente del Congreso notificación que se verificó según constancia visible a folio 32 vuelto del expediente por ser el ente llamada a responder, por lo tanto, se deberá declarar, probada la excepción estudiada, respecto a La Nación. Las otras do; excepciones propuestas, as decirla ecir la Inexistencia del Derecho Alegada y Presunción de legalidad del' acto acusado por no ser medios exceptivos propiamente dichos se deberan negar, tal como constar en la parte resolutivas Manifiesta el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de la Resolución acusada y del acta de liquidación se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley. El careo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el libelista en que al momento de realizarse el retiro compensado y por ende proceder a pagarse al

causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la ley. El careo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el libelista en que al momento de realizarse el retiro compensado y por ende proceder a pagarse al actor la respectiva indemnizaciór,, se desconoció lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 107 de 1992 y articulo 17 del Decreto 1045 de 1978, ya que para determinar la indemnización por retiro compensado debe tenerse en cuenta las vacaciones pagadas en dinero porque obviamente no pudieron disfrutarse para el período que se cause entre el 23 de octubre de 1992 y el 19 de julio de 1994, así como la prima de vacaciones, la asignaciónProceso No 93-30602 11 básica, ya que no obstante estar estimada en la suma de $182.136.00 se canceló la indemnización teniendo como básico la suma de $176.444.13 así mismo, debe tenerse en cuenta el aumento salarial para el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 1992 y ci 19 de julio de 19941 el cual debía establecerse en un 25V., el incrementos de las primas para el mismo periodo y de la cesantía, ya que la ley únicamente excluyo de dicha liquidación las horas extras y los viáticos, lo anterior constituye una violación del articulo 53 de la C.N., que establece la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en la ley. / ¡En cuanto al fondo del asunto planteado se tiene, que en desarrollo de la Ley 4 de 1992, se estableció dentro del ente accionado el plan de retiro compensado para los empleados públicos al servicio del

en la ley. / ¡En cuanto al fondo del asunto planteado se tiene, que en desarrollo de la Ley 4 de 1992, se estableció dentro del ente accionado el plan de retiro compensado para los empleados públicos al servicio del Congreso, para lo cual se expidió el Decreto 1076 de 1992 cuyo artículo 12 estableció la posibilidad que se llevara a cabo dicho plan en dos etapas la primera de ellas se inició el 1 de julio de 1992 y concluyó el 19 del mismo mes y ao y la segunda etapa que se inició el lo de octubre de 1992 y concluyó ci 30 del mismo mes y aso. ( ¡La posibilidad de indemnizar a lo funcionarios a los cuales se le suprimiera el cargo, se reguló mediante el artículo 7 del Decreto mencionado, en donde se estableció qt..te: "Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacaciones que venían devengando, lo cual seré liquidado de conformidad con los articulas 6, 7, 8 y 9 de la Ley 52 de 1978. Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta el 19 da julio de 1994, tales factores determinarán la indemnización. En ningún caso se computarán los viáticos y las horas extras". El actor se encontraba desempeando el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Instructora, para el cual fue nombrado mediante resolución No 441 de 15 deProceso No 93-30602 12

horas extras". El actor se encontraba desempeando el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Instructora, para el cual fue nombrado mediante resolución No 441 de 15 deProceso No 93-30602 12 noviembre de 1989 (Folio 78) y debidamente posesionado mediante acta No 133 de noviembre 22 de 1909 (Folio 00), cargo que efectivamente fue suprimido por, lo que el actor solicitó el retiro compensado el 6 de julio de 1992, según consta en el escrito visible a folio 2.. "Al haberse regulado el plan de retiro compensado en dos etapas, tal como se afirmó anteriormente, el actor, fue retirado en la segunda parte del plan, es decir, el 23 de octubre de 1992./ Para esta fecha se había proferido por parte del Gobierno Nacional el Decreto 1330 el 11 de agosto de 1992 "por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto 1076 de 1992", en vista de la necesidad de aclarar unos aspectos del Decreto 1076 de 1992, es por ello que ci articulo 3 del Decreto 13,330 del mismo ao dispuso "Articulo 3o Las indemnizaciones de que trata el Título III del Decreto 1076 de 1992. se liquidarán con base en el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado público al servicio del Congreso entre el lo de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992. Para los efectos del presente articulo se tendrá en cuenta únicamente la remuneración recibida por nombramiento en propiedad y no se considerarán las remuneraciones recibidas por

junio de 1992. Para los efectos del presente articulo se tendrá en cuenta únicamente la remuneración recibida por nombramiento en propiedad y no se considerarán las remuneraciones recibidas por ascensos realizados después dei 26 de Junio de 1992. No se incluirán en la remuneración básica mensual, para los efectos de que trata este artículo, los viáticos, primas, u otros emolumentos sin perjuicio de lo establecido en el articulo 7 del Decreto 1076 de 1992". / Consecuente con lo anterior, se tiene que esta última disposición modificó lo referente al salario que se debe tener en cuenta para efectos de la indemnización, el cual será el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho ci empleado público al servicio del Congreso entre el la de diciembre de 1991 y el 26 de Junio de 1992, por lo tanto, la entidad accionada aplicóProceso No 93-30602 13 bien a la liquidación realizada lo dispuesto por el Decreto 1330 de 1992 articulo 3. // / Con fundamento en lo manifestado, no comparte la Sala el criterio expuesto por el Representante del actor en cuanto a que se debió incorporar a la liquidación los aumentos salariales, primas, vacaciones no disfrutadas, cesantías correspondientes al tiempo que faltaba para que se terminara el período constitucional, es decir entre ci 23 de octubre de 1992 hasta el 19 de julio de 1994, ya que la misma ley que regula el caso en estudio, estableció una situación diferente, en donde se prohibe expresamente tener en cuenta el salario devengado con posterioridad al 26 de junio de 1992. /-

julio de 1994, ya que la misma ley que regula el caso en estudio, estableció una situación diferente, en donde se prohibe expresamente tener en cuenta el salario devengado con posterioridad al 26 de junio de 1992. /- Como se pude observar, el régimen de las indemnizaciones por retiro compensado dentro del Congreso es muy especial, cuyo trámite, monto y demás se encuentra regulado por los Decretos 1076 y 1330 de 1992, y dentro de la última normatividad se manifiesta expresamente lo que debe ser considerado como factor salarial y hasta que término, por lo tanto ro se puede incluir dentro de la indemnización a pagar los aumentos salariales, prestaciones y vacaciones que se produzcan con posterioridad al 26 de junio de 1992, ya que de realizarse de otra manera se estaría incumpliendo con la ley //El Plan de Retiro Compensado de los empleados del Congreso Nacional se establece como una forma de retiro voluntario de la entidad a cambio de una indemnización, pero en ningún ficción legal en donde se pueda trabajaron real , efectivamente período constitucional, esto es 1994, dicha fecha se toma realizar una proyección constituye precisamente momento constituye una considerar que los mismos hasta el vencimiento del hasta ci 19 de Julio de de poder a pagar, para los tan solo para efectos de la compensación una iriderini zación funcionarios que se retiran del cargo, es decir, que no terminan su período, es precisamente por lo que se les indemniza sino se dejaría que terminaran su periodoProceso No 93-30602 14 tranquilamente. /

una iriderini zación funcionarios que se retiran del cargo, es decir, que no terminan su período, es precisamente por lo que se les indemniza sino se dejaría que terminaran su periodoProceso No 93-30602 14 tranquilamente. / Si se aceptara lo contrario se llegaría al absurdo jurídico que el actor tuviera derecha además del pago de la indemnización por el retiro del ente demandado, al pago de los demás haberes que le hubieran correspondido si hubiese seguido laborando, situación desde todo punto de vista inadmisible. En síntesis tal como se puntualizó anteriormente, por tratarse de una indemnización muy especial regulada por leyes propias que no permiten contabilizar expresamente otros aumentos salariales, ni prestacionales salvo los expresamente consagrados en la ley, así como tampoco la aplicación de otra normatividad tal como la regulada por el Decreto 1045 de 1978 se deberá declarar no probado el presente cargo. Ahora bien, en cuanto a que la asignación básica devengada por el demandante fue de $182.136.00 y que se realizó la liquidación de la indemnización a pagar con una suma de $177.444.13, se tiene que según constancia de folio 77, expedida par el Jefe de la unidad de Archivo Administrativo del Senado de la República, el actor aparece con una asignación de $182.136.00, pera debe precisar la Sala que da acuerdo con lo ordenado por el artículo 3 del Decreto 1330 de 1992 ya transcrito, las indemnizaciones de que trata el titulo III del Decreto 1076 de 1992 se liquidan con base en el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado

el artículo 3 del Decreto 1330 de 1992 ya transcrito, las indemnizaciones de que trata el titulo III del Decreto 1076 de 1992 se liquidan con base en el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado público entre el lo de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992, y no la asignación básica a que se refiere el articulo 7 del Decreto 1076 de 1992. Al conservar la presunción de legalidad que cobija al acto administrativo acusado se deberán negar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-- Sección "B"U administrando Justicia en nombre de laProciso No 93-30602 15 República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA: DECLARANSE no probadas la excepciones de Inepta Demandas Inexistencia del Derecho Alegado, Presunción de legalidad del acto acusado propuestas por La Nación conforme lo manifestado en la parte motiva de la presente providencia. eoundo.- DECLARASE probada la Excepción de Falta de Legitimación en la Causa en cuanto hace relación a La Nación, segtn lo epresada. Tercero.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, respecto al Congreso de la Repbiica.

COPIESE. NOTIFIQUESE, COMUNIQUEGE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Asi mismo, por la Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Asi mismo, por la Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha.

CARLOS A. PINZON SARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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