TA CUN - 93-30637-(14-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30637-(14-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDE1NIZACION POR RETIRO - Liquidación 1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
-SECCION SEGUNDASUB-SECC ION D
D. C. mar .o ctorc:e novec ¡en tc, noverYta. y se 15
Mag. Pónent: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 3-3037
Demandante: JOSE ALIRIO CUADRADO CASTELLANOS ACTOS NAIONALES S,rajb de la Fepblic,- El seor J0S ALIRIO c:UADfADíi CAS T ELLHNOS ton Cdu1a de Ciudadn ia No. 41. 49 de Puen Le Wacona1 por intermed.o de apóde3do. en ejer'cLc:io de la acc:ión de Hestablecimiento del Merecho pre-entó demanda ante La
crpor - Lión el 23 de ftbrero de 1 . 993 par a que previ .i. c. formalidades legales e hayan las i uinte de:1ac:ion y co ndenas.. PR 1 r1ERA - Que es nu 1 a , par ci al usen te en u arti cst lü 4o LA RESOLUCroN• No. 712 de fecha 21 de octubre de 1992 y que tambn e nula EL Ac:rA DL, LIQUIDACION No. 071 que ha :e par Le de J. a :::. Lada RESfJL.UC ION y como se d ore en 1 a misfui ambas e~iii<ar),~dAEi de MESA DIRECTIVA DEL.. SE:NADU DE LREPUBLIC;Ñ. med ían te las cuales se 1iquidó
RESfJL.UC ION y como se d ore en 1 a misfui ambas e~iii<ar),~dAEi de MESA DIRECTIVA DEL.. SE:NADU DE LREPUBLIC;Ñ. med ían te las cuales se 1iquidó .reconoció y or denó. pagar a favor de la parte demandan te por coñc::ept.o de su ret.i ro compensado del cargo que venía d empei'ar -sdo en el CONGRESO OE COLOMBIA-SENADO DELA REI::UBLICA 1 ;um $4 447117(;i 6 in/c te, . SEGUNDA . --- Lk.te como consecuen ci a de as ar te nulidades ORDENESE a la MESA DIRECTIVA D. SENADO DE LA REPL$BL 1 CA (CONGRESO DE CÜLOM? 1 A ) a prac t .i. car una nueva liquidación de la INDEtIN1 ZeC IOt'I a que tiene derecho mi poderd te de cor o'midad con lo est ablecido por el articulo 7o. d€1 I)ecreto1')7a2 Juicio No30..o3 de fr. ha 26 de Junio W1992 al ser lncorporadh al plan de retiro compensado. de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA acuerdo con el articula 3o de la. RESOLUCION No.712 de fecha 23 de octubre de 1992, de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la pueva 1.. lQUIDCION.. deberá tener 'en cuenta la asiuna.cin bLca, auxilio de transpórte subsidio de alimentación, primas de antigüedad, navicid, técroc, servicius, bonificación de lervicios, bonificaciones
cuenta la asiuna.cin bLca, auxilio de transpórte subsidio de alimentación, primas de antigüedad, navicid, técroc, servicius, bonificación de lervicios, bonificaciones vacaciona.les y de qinquenio compensación de vacaciones que vría de'Jengando hasta e] J.i.a 23 de octubre de 1992l lo mismb que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los a.os de 1993 y 1994 afecten las asignaciones Tbásicaz de los empleados del CONGRESO DE LOLO11BA, como factores uue determinarán la incleinriizatión dé que trata el articulo 7.o. del Decreto, 1076 de 1992. TERCERA.- Corno restablecirnierLo del derc:ho CONDENASE A LA T IC ION (CONGREScY DE COLOMD lA-SENADO DE LA REPUBLICAI, a reconocer y pagar a favor del seor JOSE ALIRIO C1i'ADRADO CASTELLANOS.--- -- el mayor valor que resulte de la. NUEVA LIGUJIDACION DE LA IMDE:MNILACION a que: tiene derecho, por su retiro de¡ cargo que veflta cieseoeiando en el SENADO DE LA REPU3iCACONGRE3O DE CDLOMIA, de acuerda con el articulo 7o. del I:)ecret. 10/6 de 1992, reconociendo interese del 34.33% anual de dicho reajuste, a partu' , del 23 de uLLubre de 1.992 hasta eldia en que se realice el pago; esto es, descontando, de la correcta y legal indemnización lituidada de conformidad con el
dicho reajuste, a partu' , del 23 de uLLubre de 1.992 hasta eldia en que se realice el pago; esto es, descontando, de la correcta y legal indemnización lituidada de conformidad con el citado articulo 7o. ,del Decreto .1076 de 1992 y los 1NCRI.MENTOS que afectaren 1 as llignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE. COLOMBIA duran te los alos de 1993 y 1994l lo que por el mismo concepto ya se les ro.cohoc:ió y pagó. =GUNDA.T SUBSIDIARIA.- En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca per icialmenLe el rnnto real y legal de la Indemnización, como consecuencia de las anterior os nulidades, como restablecimiento del derecho, condnesEa la NAC ION (CONGRESO DE COLOM3lA-SENADO DE: LA REFUBLICA) a reconocer y pagar a favor del seor JOSE ALIRIO CUADRADO CASTELLANOS, ci mayor valor de la indemniat:iórt a. que tiene derecho por su retiro del cargo que VCrta desempeíando en el SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE CO1.OHB lA) de acuerdo con el articulo 7o del Decreto 107 de 19929 reLanoc i.endo intrees del 34.33% anual a partir del cija. 23 de octtbre di 1992 hasta el dia en que se realice el pagaj esto upl DESCONTANDO de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con ci
intrees del 34.33% anual a partir del cija. 23 de octtbre di 1992 hasta el dia en que se realice el pagaj esto upl DESCONTANDO de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con ci citado articulo le de D . el o Mci 1 l6 de 19 92) /3 Juicio 0.30.637 con INCREMENTOS Que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos de 193 y 1994 lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pa gado. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, en 1 ist.ó en su libelo demandator'io los siguientes: "1. JOSE ALIRIO CUADRADOC., ingresó al servicio
del CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPtJE3L lEA en
el cargo de CHOFER MENSAJERO. con -fecha julio 3 de 1.991, ---siendo su asignación básica mensual la suma de $13671600 m/cte. 112.,.., Conforme al plan de retiro compensado de la Ley 4. de 1992, reglamentada por el Decreto 1076 del mismo aso, mi poderdante 'fue desvinculado a) de su cargo mediante la RESOLIJCIDN No.,712 de fecha 21 de octubre de 1992 emanada de la MESA D1RECTIV DEL SENADO DE: LWREPUBLICA.. En consecuencia se le liquidó, reconoció ,y .paqó la sume de $4447.117.00 pesos moneda corriente, . por concepto de la indemnización de que trata el., artículo 7o. del Decreto .1076 de 1992 que dice
liquidó, reconoció ,y .paqó la sume de $4447.117.00 pesos moneda corriente, . por concepto de la indemnización de que trata el., artículo 7o. del Decreto .1076 de 1992 que dice los emp II ado. públicas quienes en desarrolla del. presente Decreto' sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica,' primas do navidad antigüedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y a las bonif icaciones. de quinquenio Vacacionales que venían devengando, lo cual cc'ri liquidado de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley 52 de 1978. leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta el 19 de Jul Lo' dei994 tales factores determinarán la índemn'.t zación n ninqi:tn caso se computarán _j .ps 'viáticos y_ las horas_extras' subraya). A su Ve; . . los artículos mencionados de la citada ley 52 de 1.978 disponen "ARTICULO 6.- Tos empleados del Congreso Nacional ti€neri derecho únicamente al r'ec:onucim:Los to y pSQo de primas de navidad, antigüedad, tér:ni.:a y a Las bonificaciones de quinquenio y vacacionales'. "ARTICULO 7.- .. 'LA prima de navidad será el equivalente a un, mes c.ie salario, tendrá corno base el último devenado, y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando un empleado no haya laborado durante un ao completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima a razón de usa doceava parte por cada mes. completo du servicios
el último devenado, y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando un empleado no haya laborado durante un ao completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima a razón de usa doceava parte por cada mes. completo du servicios "ARTICULO 0.- ' Lós empleados que permanezcan Ci servicio del Congreso Nacional durante un lapso no4 Juicio' No637 inferior a dos Ajos completos '/ continuos tienen derecho a una' prima de antigüedad que so reconocerá y pagará mensualmente conforme a las siguientes i Por los dÓs primeros aos completos de servicio contdos a partir de la fecha. de su posesión se liquidará un diez lO' por ciento sobre su asirnac:ióri biica mensual; b ua1trfente se ajustará esta prima en el mismo porcen taj c , con L•? en la ultima as:ignaci5n devengada, entendiéndose que -está se forma con la asignación básica mensual jt; los porcen tai es anteriormente liquidados por concepto de esta prestación; e) el int:'remeriLo por coric:epLo de prima de antigüedad no podrá en ningún caso sobrepasar' el 50 de la aiunac.ión básica mensual del respectivo cargo'. "ARTICULO 9.- Las. comisiones de la Mesa del Senado y de la Ç'árnar'a de Representantes podrán reconocer prima técnica hasta por un valor equivalente al 40de la asiancitn b'lst ca çnensuai a los funcionarios ciejidos por ,, 1 au plenarias de ambas Corpor'iaciones y 1 los directores
reconocer prima técnica hasta por un valor equivalente al 40de la asiancitn b'lst ca çnensuai a los funcionarios ciejidos por ,, 1 au plenarias de ambas Corpor'iaciones y 1 los directores administrativos, a 1 los scr:r eterina k:? 1 as Comisiones Contituciona les •y L.oa les Permanentes y a aquellos en%pleaclos cuyas funciones sean de carácter, técnico definidos por la le' - El r'ecoriocimicntr) de prima técnica que hará con base en la, siguiente proporción: estudios y títulos, hasta un 207. ', experiencia hasta el 20/. complementario' "3. - La " RESOLUCICJN Y AC lA DE T.IÍJTIJIDAC It}l\t aquí demandadas, además, de otras irregularidades que adelante se anotar'ár, incurren en la irregularidad de OMITIR corno factor para la determinación de la indemnización a que nos estamos refiriendo, los INCREMENTOS SALARIALES que afectan a. las asignaciones básicas mensua les fijadas por la ley para 'los omp 1 es del CONGRESO DE COLOMBíA, durante el -período de tiempo 'baso de la indemnización por" retira compensado. :ch ~va merma en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante por aquél El aumento de estas escalas de remuneración como es , de notorio c:nrc':,ímlcn Lo pública, se fijan en lá misma proporción en que aumenta el cstb de vida en el país; anualmente estimado este para el •aPo -de 1993 en un .25
pública, se fijan en lá misma proporción en que aumenta el cstb de vida en el país; anualmente estimado este para el •aPo -de 1993 en un .25 promedio sejitn l.s autoridades monetarias, Lomo el Banco de la 'República. Todos los dc'iitás factures, sc'ai ados en el art.í u1. o 7o..' del, Decreto No. .tO7' de 1.992 para la' determinación de la indemnj.',ación,' oscilan e al alteran en igual proporción al .aumento aplicado a las 'asicnaciones básicas mensuales de los empleados di CONGRESO DE COLOMBIA, por los afos i93' y 1994 1 oscilaciones e alteraciones qúe no se tuvieron en cuenta por los5. Juicio No. W.637 Actos acusado al determinar la indemnización a que tiene derecho mi poderdante. `4. --Para me j nr ilustración, a cuntirii.iacir me; permito realizar una nueva liquidación para detirminar el' mayor valor que resulta de aplicar real y legalmente los factores seíaiados en las ror(ns anLs riaLionadas y demás que consagrar-¡ derechos y prstacines a favor de los empleados del CONGRESO 1)E COLOMBIA, para el día 23 de octubre de 1992 en relación o frente a la LIQU IDAL ION aquí demandado, que sirve además como requisito para determinar la competencia por razón de fecha la cuantía de esta demanda., as¡: asiun . porc:. prima prima auxilio sub. salario bás. trans al imrit
requisito para determinar la competencia por razón de fecha la cuantía de esta demanda., as¡: asiun . porc:. prima prima auxilio sub. salario bás. trans al imrit OCT/92 $ 36.. 457 $ $1.786 $ '30 .244 NOV/92 16,716 6700 14.416 DIC/92. 11 le E:NEf93 $170.895 8.375 $179.210 FEB/9.:, MAR/9.-.' ÇFR/9' MA'Y/93
JuN/9; JUL/93 10% 15.380 194.650
AGO/93 ' . 17.009 196.159 OCT/93 NUV/93
DIr/9' ENE/94 $213.618 " 3 21.361 10.469 $245.40;
ABR/94 1AY / 94
JLJN/94
JUL./94 $135..291 " 26.844 6630 168.767 SUB-TOTAL i 4213,61:3 fecha píia de bm i. . pr ima cnnpena . prima de servicio servicio vaciores vacac:to - navidad dm:/92 a br / 93 $143.416 $.1.81.457 j ur/93 179.270 $ 35. 447 $123.646 $125.489 d:ic/93 179.27: 223.585 abr/94 jun/94 245.449 117.490 101.901 1/1 f3j4 152.896 suE3-'ro'T'AL ... 1' =11.1356 JUjC).çj No3063/ TOTAL DE NUESTRA LI OU 1 DAC ION $ W329.740 '740
suE3-'ro'T'AL ... 1' =11.1356 JUjC).çj No3063/ TOTAL DE NUESTRA LI OU 1 DAC ION $ W329.740 '740
LI QU 1 DAC ION DE. LA 1 NDEMI'4 £ ZAC ION DE LOS ACTOS ACUSADOS
$0447.117.06 :1.7
DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES QUE NOS DA LA CUANT lA
DE ESTA DEMANDA :1 882
Se omitieran en las iLtOi ¿L'..tsado liquidación de! FACTOR COMPENSAC ION DE VACACIONES. causadaw dentro del periodo indemnizatorio, e igualmente, el valor de la AS1C3NACIUN kAE3ICA MENSUAL. devengada por el indemnizado a la lecha do u retiro situacioneu que no ocurr :í.er on con 1 inderi:acione que por igual concepto :' ° el mismo Decretoso liquidaron c:ori 'locha 17 do julio de 1..992. (Vese. liquidac:iúr de Nancy Ortíz Cruz). Consideró como infrinidas con la expedición 'Jo los actos administrativos demandados, las siguientes disposiciones de orden legal y const. t.w:;:Lona 1 C N art.. 53 Articulo 7o del .a:rot.o No 1076 de 199' y Articula 17 del Decreto 1045 di1 4
A folios : 37 7 vto y 3E adicionó y corrigió .1 a demanda Tramitado el proceso c::.'rroriiio a las r,., tflUIÁ 1 idacles do Ley • en su oportunidad la soora Procuradora doce ofl lo
demanda Tramitado el proceso c::.'rroriiio a las r,., tflUIÁ 1 idacles do Ley • en su oportunidad la soora Procuradora doce ofl lo Judicial ante esta Corporación en concepto do fundo que obra folios 95/98 manifestó que la parto demandante no desvirtúo la presunción de lecialidad de los actos acusados ya que tIO era legalmente Litular de las prestaciones reclamadas, por lo cual solicita se nieguen las p-ret.ensioros Jo la demanda. No hal 1nk:icse razones que invaliden, la actuación se procede a resol ver la presente controversia, haciendo previamente las siguientesJuiçw No.::.:7 CQttSIDERCIONE$J Se solicita la nulidad 'parcial en cuanto al artículo 4o. de la Resoluc:i.ón No.712 del 23 de octubre de 1.992 y el acta de liquidación No.071 que seçjtr el demandante, hace parte de la citada Resolución, ambas emanadas de la Mesa Directiva del Senado do la República mediante las cuales se rec:;onoclo, se ordenó pagar y se liquidó a favor del actor una suma da diñero por concepto de la indemnización a qué e hizo acreedor por su retiro voluntario compensado del cargo que venía desempeando en al Congreso de la Fepubl .i ca. a manera de restablecimiento del derecho se pide ordenar a la r1es. Directiva del Sonado de la República proceda a practicar, una nueva liquidación de tal indemnización incluyendo, en ella para tales efectos adeiná ¡.1C los !actores que ¡él 'fueron reconocidos ci aalaria básico
proceda a practicar, una nueva liquidación de tal indemnización incluyendo, en ella para tales efectos adeiná ¡.1C los !actores que ¡él 'fueron reconocidos ci aalaria básico que devengaba a la 4echa de ,su retira, auxilio io de ransporí:esubsidio de alimentación,.primas de an tiedad navidad, t;ócnica, servicios, bnnificac.ón de servicios y de quinquenio la compensación en W nei'cj de las vacaciones a que tuvo derecho y no difrutó en tiempo, lo mismo que les incrementos salariales que durante los aos 1 .993 y 1.994 afectaron las asiQnacionosbásicas dé los empleados del
Congresci de Clomib: t.a.
Sostiene el 1 ibsie que además de los factores que se lo tuvieran en cuenta al actor para efectuar la liquidación de. la .tndemiii ción de que, se trata se debían considerar par -a los mismos efct,os el salario básico que devengaba ¿l mciment.; de su retiro que ascendía a la suma de $1:36. 7.16.00 y ro $132.443.55 romo allí aparece; ci 'valor de las vacac.íons correspondientes causadas cutre ci. 23 de octubre dci. 992 y eJ. .1.9 de julio de 1.994 y no disfrutadas OF trampa en razón de hab9r sido retirado en la primera fecha citada y los incrementos del salario' ordenados para los empleados de]. Congreso para los aptos de 1.993 y 1.994Juicio que estima en un 25. Que • 1 no haberse procedido a. efectuar 1 a
fecha citada y los incrementos del salario' ordenados para los empleados de]. Congreso para los aptos de 1.993 y 1.994Juicio que estima en un 25. Que • 1 no haberse procedido a. efectuar 1 a mencionada liquidación de la indemnización en las condiciones anotadas no solamente se :Lrctrr in en infracción de [a noi' natividad legal y supralegal invocado en el libelom no que se violó el principio Constitucional a la igualdad pues en la liquidación que se efectuó a otras o:<trabaiadores anteriormente retirados si so les incluyó luyó ta3. es lectores para determinarla. Lo cual, según sostiene, permite te ano! ir los ac demandados y acceder al restab J ecinhlen to del derecho solicitado. La Entidad demandada compareEyú al proueso por intermedia de apoderado quien d ió contestación a la se opuso a las pretensiones de¡ libelo y expuso en escr.L t. u que obra, a fallos 31/34, las razones por las cuales considera que los actos acusados se ajustan a derecho Por su parte, como ya se dijo, la. S3eFc:r.s :rí:lc.1ir4( jor .a Duce Judicial de la Corpruacióri al emitir su concepto de fondo sol ic:.[ 1:6 sean denegadas las supiicas de la demanda 98) Analizados.los argumentos e puestos en el 1. iUk: fC) as! cc.nTio la inatsiv.idad aplicable al caso controvertido los presupuestos de hecho ;e encuentra t.ra que no pueden sor decididas favorablemente las pretensiones do la demanda
as! cc.nTio la inatsiv.idad aplicable al caso controvertido los presupuestos de hecho ;e encuentra t.ra que no pueden sor decididas favorablemente las pretensiones do la demanda No os cierto que se lo consideró, para efectos de la liquidación de la indemnización de que so trata al actoruna ctor una asignación básica diferente a. la ordenada, por las i'Or mas pertinentes ni se le dejó de incluir en la elaboración de Ja misma factores a que legalmente tuviera derecho. Si bien es cierto en la liquidación efectuada al9 demandante se le ronideró una •a;iunac: .ón bási. ca. ligeramente interior a la que se le certificó por la misma entidad e oPo su ultima asignación al momento de ser retirado, también lo es que ello ocurrió en consideración a lo ordenado por el Decreto 1.30/92 po su artículo 3n. en el sentid ,,:, de que par.- :-,( tales efectos debáría tenerse en cuanta no la última asignación hsi. ca 3ino el promedio de lo devengado en el ú 1 timo período de servi ro cumprendido expresamente "entre el lo. de diciembre d 1.991 j 26 de junto de 1 La cual permitió que la asignación rófer.i.da disminuyera en los térniiric)s anotados. Por lo derns , la parte demandante no demostró dentro del proceso que la cL Ít.ía. rose]. tan te de promediar le devengado durante dicho período, fuera di.. eronte al que consideró la administración para consignar un la Re1ucióri acusada y elaborar la liquidación de que se trata de manera que ro ex i a ten elementos de juicio debidamente demostrados
devengado durante dicho período, fuera di.. eronte al que consideró la administración para consignar un la Re1ucióri acusada y elaborar la liquidación de que se trata de manera que ro ex i a ten elementos de juicio debidamente demostrados que permitan a la Sal a proceder a modificarla en es te aspecto Ahora en cuento a que no se le incluyó en la liquidación el valor de las vatciones a que tuvo derecho durante el período de oc Lubre de 1»992 cuando fue retirado y e1,19 de julio de 1.994 y que por no haberlas disfrutado le debieron sea compenseJa en dinero 1 a Sala advierto, como lo ha hecho esta . Corporación en otras oportun idjes sirn.i 1 ares que como lo expresa Le t. 'al mer te el articulo 14 del Decreto 1076 de 1.992 los valores que reciben los beneficiadas ron lo dispuesto por i mime Decreto en st.. articulo 7o "los reciben a títuio de indeinización y nc corno si se hubiese laborado efectivamente hasta el 17 de julio de 1.99U. El actor fi.e retirado real y efectivamente del servicio el 23 de octubre de 1.992 de mudo que lo que su le pagó a partir de esa fecha hasta ci 19 de julio de 1.994 lo10 Juiciu No recibió como indemriiac.in por su retiro pero no porque lo hubiera 1aorado efectivamente. In s consecuencia ciada la esencia de las vacaciones entendidas estas como un descanso reirurirado por el servicio efctivampnte Prestado durante un ao el actor no pudo causarlas legalmente y por ende m1 tede. pretender que no
In s consecuencia ciada la esencia de las vacaciones entendidas estas como un descanso reirurirado por el servicio efctivampnte Prestado durante un ao el actor no pudo causarlas legalmente y por ende m1 tede. pretender que no las disfrutó y que le deben ser cc,ipendat - en Valoras económicos dinerarios que debían ser incluidos, a su voz: la liquidación de la indemnización de que se trata. Si el actor no prestó sus servicios efectivamente ni siquiera por ficción leal i:irque así 1 ci dispuso el articulo 14 de¡ Decreto 1076/92, pues no. tuvo derecho a las alegadas vacaciones en tiempo y, mucho menos a la compenac:ión de las mismas en dinero, según dice, por no haberlas disfrutado Respecto a que en la liquidación de 1 indemnización tampoco se incluyeran los va,! ores corresporid er,tes a los reajustas de Ley ordenados para aPeos 1.993 y 1.994 i debe repetirse que el actor no llegó en ejercicio real de sus. servicios a esos as sino que durante el a4o de 1 para la fecha db su retiro en el Íii?5 de octubre, se le canceló a manera de anticipo o indemnizaciúri lo que con base en su asignación promedio de dic:iemhre,/91 a junio/92 venia cievrtqando liquidado hasta ci 19 de j i.i iu de 1.994. En consecuencia no tuvo derecho a los posibles incrementos salariales que más tarde habían de f u arse, pues debe recordarse que tanto la Resolución demandada como la liquidación que la fundamenta fueron dictados y elaboradas
1.994. En consecuencia no tuvo derecho a los posibles incrementos salariales que más tarde habían de f u arse, pues debe recordarse que tanto la Resolución demandada como la liquidación que la fundamenta fueron dictados y elaboradas en 1.992 cuando obviamente aóii se desconocía si efectivamente iban a produci rse esos incrementos salariales 'i cual podr .ia ser su-monto., f::t.)r lo rierns debe recordarse que conforme al11 JLU1O No.Qj'7 articula So de la Resolución acusada se dispuso que el reconocimiento y pago de La indemnización ordenada al. actor en su artículo 4r'. se haría con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal de 1.992 lo que sitni:ica que no se podian incluir en dicha indemnización valores o gastos futuros e inciertos que suroivar o pudieran surgir. de normas posteriores como los pretendidos aumentos o incrementos salariales de 1.1 y 194. he tiene en cnces que m conforme a todo lo expuesto, la liquidación de la indemnización controvertida se ajusta a. Derecho pues fue eTectuacia sobre los fc ciertos que vertía devengando el demandante y no con los emolumentos que posiblemente hubiera podido percibir si hubiese laborado efectivamente al servicio del sanado de la República. En las anteriores circunstancias no je encuentra?, f ira imerte que al actor se lo hubiera desconocido o 1. esitDnado su derecho a la igualdad habida consideración de qUE • como lo ciega anteriormente y en otras liquidaciones por la misma causa se hubieran podido incluir los factures que acá ahora reclama.
1. esitDnado su derecho a la igualdad habida consideración de qUE • como lo ciega anteriormente y en otras liquidaciones por la misma causa se hubieran podido incluir los factures que acá ahora reclama.
Lo cierta C5 ci.e su liquidación fue efectuada conforme a las normas pertinentes y apl i cables a su situación laboral sin que se encuentre mengua o 1. es ióít de sus derechos No se logró, entonces, desvirtuar tuar 1 a presunción do legalidad que ampgra las ;u:l:os administrativos demandados de manera que mantienen su vigencia trayendo c.OrtO consecuencia que sp denieguen las pretensiones de la demanda. En mérito da 1.o ~Puesta, el TribunaL Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Gección E>, adninistrr,do justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;14 IN 4 F A L L A las up1 rJ • Cápi€ notif íquee ::c,uniie cumpla firme esta prov.idencz.ia el cpi€nt.