TA CUN - 93-30641-(06-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30641-(06-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INDE4IZACION POR RETIRO COMPENSADO - Factores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION 'A'.
Santafé de Bogotá D.C., seis (6) de febrero de mil --oveoiento noventa y siete (1997).
E!UtlCÁ DE COOMBIÁ r 97
Tribunal jstrilvO de Cundin3marCa
REFERENCIAS
Magistrado Ponente ¡ WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente 93-30641 Actor CLAUDIA MARCELA URIBE HIGUERA Demandada SENADO DE LA REPUBLICA Mçsctado el trámite del aEtirito, sín que se observo de nulidad que ir,vl ido 1 ct.uado, el Tribunal procedea dictar sentencia. no si.n ar(tes recordare, de irnera sucinta, los iRSP.,c,ctos fundamente let que e 'erta laron en el curso del proceso.
1. DEMANDA Laeíiora CLAUDIA MARCELA URIBE HIGUERA, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en eiercício de la acción de mil idad rtebic.irnier.t.o del derecho conagraca en el articulo S. del C.0-s. - fl ecc:rito preEentado el dia 22 de febrero de 1993. v11hi a folios 10 e 14 ol id ii que esta Corporación medianLe enteruz.ia reulva Eobre i.a iquiFntePROCESO No. 93-30641 2 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA. - Que es nula, parcialmente, en su articulo 4 LA
Corporación medianLe enteruz.ia reulva Eobre i.a iquiFntePROCESO No. 93-30641 2 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA. - Que es nula, parcialmente, en su articulo 4 LA RESOLUCION No.868 de fecha 23 de Octubre de 1.992, y que también e; nula el ACTA DE LIQUIDACION t4o.22 que hace parte de la citada RESOLUCION y como se dispone nr, la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REFIJBLICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venia desempeando en el CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE LA REPLJBLICÁ, la suma de 1 7838.067.23 m/cte. SEGUNDA.-Çlue como consecuencia de la; anteriores nulidades, ORDENESE a la MESA DIRECTIVA DEL. SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de la INDEMNIZACION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del decreto 1076 de fecha 26 de Junio de 1.992 al ser Incorporado al plan de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el articulo 32 de la RESOLUCION No. 869 de fecha 23 de Octubre de 1.992 de la citada MESA DIRECTIVA y para tale; efectos la nueva LIÑUIDACIOt4, deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio do transporte, subsidio de alimentación, primas de antiguedad navidad. técnica. servicio;, bonificación de servicios,
citada MESA DIRECTIVA y para tale; efectos la nueva LIÑUIDACIOt4, deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio do transporte, subsidio de alimentación, primas de antiguedad navidad. técnica. servicio;, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales ' 1e quinquenio, compenación de vacaciones que venía devenaando hasta el. da 23 de octubre de 1.992, lo mismo que las INCREMENTOS SALARIALES que durante lotk anos de 1.993 y 1.994 afectan las asiqnacione; básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA. como factores Que determinarán la indemnización de que trata el articulo 7 dei decreto .1.076 de 1 .992. TERCERA.- Como restabiecmiensto del derecho, CONDENASE A LA NACION (CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICAS). a reconocer y pagat a favor de la ceora CLAUI)IA MARCELA URIBE HIGUERA, el mayor valor que resulte de la NUEVA L.IOUIDACION DE LA INDEMNIZACION a que -tiene derecho, por su retiro del cargo que venia de;empeando en la SENADO DE LA REPIJBLICACONGRESO DE COLOMBIA. de acuerdo con el artículo 7 del decreto 1076 de 1.992, reconociendo interese; del 3>4.3371 anual de dicho reju;te, a partir del 23 de octubre de 1.992 hasta ci día en que se realice el pago: esto e;, descontando, de la correcta : legal indemnización liquidada de conformidad con el citado articulo 7 del decreto 1076 de 1.992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los
descontando, de la correcta : legal indemnización liquidada de conformidad con el citado articulo 7 del decreto 1076 de 1.992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aio; de 1.993 y 1.994, lo que por el m;mo concepto :a e les reconoció y pagó. SEGUNDA. -EU8SIDIARIA.- En la eventualidad que dentro del tramite del proceso se establezca parcialmente el monto real y legal de la indemnización, como consecuencia de la; anteriores nulidades, como restablecimiento del derecho, condénese a la NACION kCONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA) a reconocer y pagar a favor de la seora CLAUDIA MARCELA URIBE HIGUERA, el mayor valor de laPROCESO No. 93-30641 3 indemnización a que tiene derecho por su retiro del careo que venía desempeílando en la SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA). de acuerdo con el artículo 7 del decreto 1026 de 1.992. reconociendo r,tereses del J3 anual a partir del día 23 de octubre de 1.992 hasta el día en que se realice el pago: esto es, DESCONTANDO, de hc correcta loQa:L indemnización liquidada de conformidad con el citado articulo (7de decreto Uo.1076 de 1,992) y con INCREMENTOS que afectaren las asiqriaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos de 1 993 y 1.994. lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado.
1.2. HECHOS
y con INCREMENTOS que afectaren las asiqriaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos de 1 993 y 1.994. lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado. 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen así 0 19 CLAUDIA MARCELA URIBE NlttJERA ingresó al servicio del CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBL LEA en el cargo de MECAt4Ot3RAFA con fecha octubre 10 de 1996 siendo su asionacÓn básica mensual la soma de $156.243.00 m/cte. 29 Conforme al plan de retiro compensado de la ley 4 de 1.992, reglamentada por el decreto 1076 del mismo aso, mi poderdante fue desvínculado de su cargo mediante la RESOLUCION No. 868 de fecha 23 de octubre de 1.992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBL.ICA. En consecuencia se le liquidó reconoció y pagó la suma de $7'838.067.23 pesos moneda corriente, por concepto de la indemnización de que trata el artículo 7 del decreto 1076 de 1.992 que dice: "los empleados públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación por servicio; y a las bonificaciones de quinquenio Y vacacionales que venían devengando, lo cual ser liquidado de conformidad cor, los artículos 6. 7, 8 y 9 de la ley 52 de 1.9781 leyes 55 de 1.987 y 77 de 1.988 hasta el 19 de julio
liquidado de conformidad cor, los artículos 6. 7, 8 y 9 de la ley 52 de 1.9781 leyes 55 de 1.987 y 77 de 1.988 hasta el 19 de julio de 1.994, tale; factores determinaran la indemnización gn nir'eún ;o se çomptarn los vitços y lis horas extras" (se subraya). Para complementar este hecho el actor transcribe los articules 6, 7, 8 y 9 de la ley 52 de 1.978. 39 La RESOLUCIOt4 Y ACTA DE LIOUIDACION aqui demandada;, ademas de otra; irrecularidadea que adelante se arotarn, incurren en la irregularidad de OMITIR como factor para la determinación de la indemnización a que no; estamos refiriendo, lo; INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas poi la ley parii los empleos del, CONGRESO DE COLOMBIA, durante el periodo de tiempo base de la indemnización por retiro compensado. con grave merma en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante por aquél. El aumento dePROCESO No. 93-30641 4 estas escls de remuneración como es de notorio conocimiento público se fijan en la misma proprocióri en que aumenta el costo de la vida en el país, según las autoridades monetarias como el Banco de la Republca. Todos loi demás factores sealadus en el articulo 7 dei decreto No.1076 de 1.992 para la determinación de la indemnización, oscilare o se alteran en iqual proporción al aumento aplicado a las asignaciones básicas mensuales de los
articulo 7 dei decreto No.1076 de 1.992 para la determinación de la indemnización, oscilare o se alteran en iqual proporción al aumento aplicado a las asignaciones básicas mensuales de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA. por los aos de 1.993 y 1.991: oscilaciones o alteraciones que no se tuvieron en cuenta por los Actos acusados al determinar J.a indemnización a que tiene derecho mi poderdante.. 4Q Para mayor ilustración el actor realiza una nueva liquidactón de la indemnizaciór., indicando que entre las das liquidaciones ha una diferencia de $Y577.198 que es la cuantía de la pretensión. 5Q Se omitieron en los actos acusados, la liquidación del FACTOR COMPENSACION DE VACACIONES, causadas dentro del período indemzatorio e iQualmente, el valor de la ASIGNACION EASICA MENSUAL. devenoada por el indemnizado a la fecha de su retiro, situaciones que no ocurrieron con las indemnizaciones que por igual concepto Y bajo el mismo Decretose liquidaron con fecha 17 de julio de 1992. Ver liquidación de Nancy Ortíz Cruz)_ 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte demandante que con le expedición del acta administrativo impugnado se violaron las siguientes normas¡.- artículos ormas: articulos .3 de la Const:ituciór, Nac:ionel: 79 del decreto 1076 de 1992k 9 y 17 del decreto 1(145 do 1.978 y 47 dei decreto 1848 de i .989. sic) lo mismo que los principios eneredores del derecho que denomine de no retroactividad de los actos administrativos y
1992k 9 y 17 del decreto 1(145 do 1.978 y 47 dei decreto 1848 de i .989. sic) lo mismo que los principios eneredores del derecho que denomine de no retroactividad de los actos administrativos y de le lev, y de 1evorab.lidad en asuntas laborales..
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA Le parte demandada no dio contestación e la demanda.PROCESO No. 93-30641
3. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes auardaron silencio. La Procuradora Judicial , por u parte. rindió concepto diante icr.ito visible a folios 104 a 107v en el aentido de ciuc' para el caso de auto e aplicable el decreto No. 1330192, que sirvió de fundamento para la liquidación de la indemniaciór,. la cual a la luz de dicho decreto no ha sido cuestionada. 4.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando,, la parte actora impetra la anulación del articulo 4 de la resolución NÇ2 868 del 23 de octubre de 1992,, por la cual la Mesa Directiva del Senado de la Repiblica le reconoce v ordena pagar la suma de 7'938.067 .23 por concepto de indemnización por retiro compensado., y del acta de liquidación,, que forma parte de la misma decisión.
A titulo de retablecimiento del derecho. solicita que esia corporacórs ordene a la entidad demandada efectuar una rel .lqutdación de "la correcta y leo.l inrJemnización liquidada do conformidad con el citdo articulo 7Q del Decreto 1.076 de 1992"
esia corporacórs ordene a la entidad demandada efectuar una rel .lqutdación de "la correcta y leo.l inrJemnización liquidada do conformidad con el citdo articulo 7Q del Decreto 1.076 de 1992" (prpterisionea tercera y sp<:¡unda tubidiarta -fl ¡os 10 y 10 vuelto-) en la que c: tengan en cuenta los incrementos que afectaron 1 ara asignac.vones de les Pmpleados del con gre so correspondientes a los. ai~los 1993 , 1994: pagarle el nayor valor que arrroje la nueva liquidación sobre dicha cifra reconocerle iritreeal 34.33 el 23 de octubre de 1992 y hasta que se produzca el pago. Para los efectos plantea una preteniónz s ubsidiaria que realmente no tiene tal çarcter. Ai>rno, en el libelo anota que con el acto de liquidación e cometieron muchas xrr ularidade. entre laro quePROCESO No.. 93-30641 6 destaca la no inclusión como factores de liquidación., II j vacacional y ceçantía" ('folio 13. En orden a obtener - los anteriores cometidos., la actora afirma que el acto administrativo demandado quebranta las normas constitucionales o legales y loa, principio enserale de derecho antes reseado ya que en la liquidación de la indernni2ación particularmente no Se tuvieron en cuenta los incrementos lariales por los anos 1993 y 1994. "el factor vacacional" (sic), ni las caantias. Para despachar esta asunto, la Sala considera útil precisar que en desarrollo de la lev 4 de 1992 se estableció en
lariales por los anos 1993 y 1994. "el factor vacacional" (sic), ni las caantias. Para despachar esta asunto, la Sala considera útil precisar que en desarrollo de la lev 4 de 1992 se estableció en el decreto 1,076 de 1992 un pian de retiro compensado para io empleados públicos al <aervicio dl Congreso Nacional sujeto en lo pertinente, tarnbin. a requiaciones contenidas en el decreto NQ.. 1330 del 23 de octubre de 1992. Tal corno corista en el expediente, la demandante SE' acogió voluntariamente a esta plan Ifolio 2) ci 6 de julio de 1992. En ejecución del mismo., la Mena Directíva del Senado de la República e>pidió ci 23 de octubre do 1992 la resolución 868 (acto acusado), en virtud de la cual. Ni con fundamento en las facultades conferidas por la lev 41 y los decretos 1076 y 1330 de 1992, dispuso ci retiro de la actora, quien ingresó a la entidad el 10 de octubre de 19e6 y se retirá ci 23 de octubre de 1992 o sea que sirvió en el la un poco más de seis aicis., pagándole una siqnifícativa .indernrtiaciórs. Para cuant.j -fjcarja, tal corno fiaura en el acta de liquidación N2..22 (folio 5 11 se tuvo en cuenta una base salarial mensual de 264.012,80. incrementada con 1 as primas o bonificaciones pagaderas entre diciembre de 1992 y julio de 1994. Luego de este recuento, •,ale decir que asuntos corno el
mensual de 264.012,80. incrementada con 1 as primas o bonificaciones pagaderas entre diciembre de 1992 y julio de 1994. Luego de este recuento, •,ale decir que asuntos corno el que aquí. se decide, va han sido resueltos por el Tribunal enPROCESO No.. 9-30641 7 providerictas como la que enseguida inciorreiliOs: En la sentencia de fecha :30 de junio de 1.995..
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAVO Actor.-CARLOS ORLANDO OCHOA MANCIPE. en milar condiciones, rse dijos " El actor -funda las pretensiones de la demanda en la aplicación del articulo 7Q del Decreto 1.076 de 1.992 que a la letra. dic:e 'Lcs empleados públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación bsic.a, primas de navidad, antiguedad, técnica., sprvicios, bonificación por servicios y a las bonificacior.es de quinquenio y acac)nales que venían devenarsdo, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos OQ y 92 de la ley 52 de 1.978. Leves 55 y 77 de 1988 hasta ci .19 de julio de 1.994, tales factores determinarán la indemni.'ación. En níngin caso se computaran los viáticos y las horas extras." Como puede observarse el articulo pretranscrito no prevee los incrementos salariales alegados por el actor. Por el contrario, a juicio de la sala, los e>4cluve cuando después de relacionar loe factores
computaran los viáticos y las horas extras." Como puede observarse el articulo pretranscrito no prevee los incrementos salariales alegados por el actor. Por el contrario, a juicio de la sala, los e>4cluve cuando después de relacionar loe factores determinantes de La 1ndemniación precisa su alcance con la expresión 'venian devengando", lo cual hace relación al momento de expedición del Decreto y no al futuro o. si se quiere a situaciones inexistentes.. Liquidación que, por lo demás. resulta razonable. si se tiene en cuenta que la inclemrii:ación corresponde a pago de p E> r.i u 1 e..L ow por terminación anticipada de una relación laboral, más, no a paoo de salarios . prestaciones ociale por traba.o, el cual • de suyo rio se realizó. En cuanto a los factores determinantes propiamente dichos. el artículo arriba reproducido hace una relación taxativa de los mismos. De manera que, partiendo de su aplicación al asunto -así lo sostiene el actoren la demanda-, fuera de ellos no pueden t€merse en cuenta otros.PROCESO No. 93-30641 8 Dentro de los parámetron anteriores, se tjene: 1) que las cesantias no constituyen factor determinante de la indemni:ación por retiro compensado reglamentada por el decreto 1.076de 1.992. a la cual se acogió el actora y 2) que este no demostró en el curso del proceso haber devengado la bonificación vacactonal. Respecto del último de los casos re rsrici.ados de las pruebas arrimadas al proceso se deduce que el demandante durante el periodo de que trata el articulo
- que este no demostró en el curso del proceso haber devengado la bonificación vacactonal.
Respecto del último de los casos re rsrici.ados de las pruebas arrimadas al proceso se deduce que el demandante durante el periodo de que trata el articulo 39 del Decreto 1330 de 1.992. no devengó ningún valor por concepto de bonificación vacacional. Ai las cosaa, fuerza concluir que los incrementos de las asionaciones ht5iC% de los etropleados del Congreso de Colombia por los aos 1.993 y 1.994. así como los factores "cesantías" y "bc'rificacones vaonales" no pedían afectar la liquidación de la indemnización a que tiene derecho el actor por retiro compensado, d conformidad con el artículo 79 del Decreto 107 d(-- 1.992. e 1..992. Los caraos de violación del principio de igualdad y del articulo 53 de la Carta Política formulados por el demandante contra los actos acusados, en consecuencia no tienen vocación de prosperidad. Por lo mismo, las pretensiones de la demanda habrán de despacharse desfavorablemente H Planteamientos que en esta oportunidad la Sala hace auYQL Y considera q5uficionten para resolver el asunto sub—- examine. En mérito de lo expuesto, ci TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "A". administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad d la le.PROCESO No. 93-30641 9 FALLA Nigana 1 p licñiia de IFs
COPIESE, COMUNIQIJESE, NOTIFIUUESE Y CUMPLASE
la le.PROCESO No. 93-30641 9 FALLA Nigana 1 p licñiia de IFs COPIESE, COMUNIQIJESE, NOTIFIUUESE Y CUMPLASE Aprobado en eióri de la fecha mediante Acta No.. 2 4 ENE. 1997