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TA CUN - 93-30649-(07-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-30649-(07-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

"3EÇtJNDA Ou eornc c cucia de 1 as intriores. nul ad ORQFNE'3E a MA DIRECVI"A DL.L SENADO DE REF193LICA (CNERESO DE OUMIA) prcts.r 4niA nteva 1141LA41Lión de 1 £NDEMf4XZJLION que trse deech 4it pirdant d conf C-or4 lo tbi'et.:ido por`, el art'i.tuío 7o, del Decreto 1076 de fe€.ht de JuÍIJ de 19 I ser l pla n de r -r--ttirib iad de lo mr;ñ eaLdQ9 del INDE1NIZACt?1 POI rIRÓ VOLUNTARIÓ ReIiquidaci&i. / SIAcIOW BASI - Deteriinaci&i / INDOMZACIOW POR rJRO vOIrARIOFactores (E) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO -SEcCION SÉ&JNÍA— sUB-sEccóN. D $ntafó. de cqot (tov e(~itwitos niv

MaqE. Pneflt r. EVARDDf REYES RQORIGUEZ

Juicici No. 93-30649 D#atandante:. ELIDA RA1ITREZ RAI4IREZ ACTO$ NACIONALES .nado de la RecnbIic-. cn ELTtÑ RAMIREZ RAi1IRZ con .CduI de No 4i 4D 519 de gcSj, por intermedio de Apoder ado, era é rcicio d€ la acción de R tblecimiento del. ereho prrit demndi. CoporaciÓri el 22 de

No 4i 4D 519 de gcSj, por intermedio de Apoder ado, era é rcicio d€ la acción de R tblecimiento del. ereho prrit demndi. CoporaciÓri el 22 de fbr'ero d 1 93 .pra e vi se h.iqi, las 1 quíe.n,le &cl.r ioi Odflc cuJrit $' fomaIidide leg a les PR!t1EF<. Que es nula, p'ilrnirnte, en.u t4.uio 40 L- .¡, hLbULULION f&.947 de fth 23 de oct re b d19S'2 qo m

tabiñn nulé CtA DE ltUILACIO No 2t gue hae j1rte d cit1d RE9t,LUCIOÑ:. y dipÓni n l- ¡ambas, rnnd dt s M3A 1IRECTWA WL SENA) DE LA RULIC'A,. nediane Ls cwLe se liquidó, tçrrjrit y rdrnu f'or th. l parte rirnndute por tia r et k o tffipefls,dQ dl c$rqo que vení4 d pándoen.e1 CONRSO flE LOL(3MI Lt'iLO DE LA FLFULI, l Ik4má de $'%0. i6.Y0 )irIcte.Juj o Na30 649 LONGF<SO DE COLOMBIA de tuerdoon e rkculo d de la RESOLIJCION No 947 de fecha 23 4 d& octubre de1992 de la citada MESA DIRECTIVA IV para tales efectos la nueva LIQUIOACION IS deberá tener en

LONGF<SO DE COLOMBIA de tuerdoon e rkculo d de la RESOLIJCION No 947 de fecha 23 4 d& octubre de1992 de la citada MESA DIRECTIVA IV para tales efectos la nueva LIQUIOACION IS deberá tener en ctenta la aiur,ación bica, auxilio de transportJ, uhidio de aiimer -rtaciói, primas de antiQLtEdd, navidad, técnica, serv1cio bonificac:ijn de 5 ervic:i os, bdhifjcaciQne y de qtnquen'tn 4 coipensarión rip •vacciones que venía devengandd hast 1 a el día -23 de octubre de 1992, lo mismo que 1 os INCREMENTOS SALARIAI rs qu

durante los aPí les d 19 9 3 y 1994 afectan la asinacitxses "¡caz de lau empleados del Cít€Rfl.1O DE LDLOM}I, &oio f icire que determinjrn la de que trata el art.icult 70. del flecrto 1076 de 1992. romo ei bIec.tmiento del 4 derecho, CONDENASE A LA NAC 1 Ot4 (CONGRESO DE COLOT1E 1 A-SENADO & LA hEFUBLI() reconocer',' Pan íar a (avor d la seora ELIDA RAMIPEZ RAt1IFEZ - el mayor valor que reulte de la NUEVA LIOLJIUACrnN DC. LA INDEF4N.t ZACION a ue Line derecho por su retiro del cargó -'que venia d emprdo en el SENADO DE LA REPUBLCA-CONGRESO DE COLOBJA de cerdo con

INDEF4N.t ZACION a ue Line derecho por su retiro del cargó -'que venia d emprdo en el SENADO DE LA REPUBLCA-CONGRESO DE COLOBJA de cerdo con el articulo' 7o. del Decret 1076 de 1992 reconociendo nterees del 34.">'3X. anual de dicho reajuste., a partir del 23 de octubre de 1.992 hasta el día en quee ral.ic.;e i. pgo est e sa , d:ont.ann d i chrrect y leal irtdeflrn.ización liquidada de con ftr4nIdad t0h el citado tulo 7o. del Dcréto 197 e 1992. ylos IUCREMENTOS que afectaren las airjnacionás bicse- - -de los empleados del CDGRESO DE COLOMtA durante los aplos de 1q9 y 1794, lo que por el curceptc va se les y pagó. "FUNDA 3UFSWIf¼IA la ventua1!dd quedentro ue dentro del,, tráfitíte del proçso se etabIezca pericIalmente el monto real y Ieçai de la iidemnni..zac:ión torno c:cinsecuenci.a de ls anteriores nulidades, comorestablecimiento del derecho condénese .a la N1ACIc3N (CONGRESO DECOLO1)E4l---SENADO D LA RPUE3LICA) reconocer y pagar avor de la seara -ELIDA RAMIREZ RAMIZ,--------1 mayor valor de la indemnízaciára a -que tiene derecho por eti.r del rgn quevera empe&ndo en el

D LA RPUE3LICA) reconocer y pagar avor de la seara -ELIDA RAMIREZ RAMIZ,--------1 mayor valor de la indemnízaciára a -que tiene derecho por eti.r del rgn quevera empe&ndo en el E.NADO DL LA RCPULILA ICONGRESO DE COLOMIA), de acuerdo con el articulo 7o. del Decret--1O7& de 1992, - reconociendo intereses dl 34337 anual a partir dLl dia 23. de octubre de 19c2 hasta el di en que se ralicepao; :sta es, DESCONTANDO, - de la corre t -.- y legál indemnización liquidada de nformxdad con ci ctado artículo (7ø d' Decret No.1076 del 1992) y mon L NCRFIMENTO3 que Memtarenlas aircjores Asi. ci s de loá empleados dl CONGRESO DE COLOMBIA durante los 1,4as de 1993 y 3994. ',lo qu por el 'mismu concepto ya roe le ha reconocida pagado. Como de la acciei propueta, enhtó en 5U libelo demndatcro lo siguientes: • "1. ELIDARAMIREZRAH!REZ, ingreó al 4ervicio del CONGRESO DE clLC3t1Rl(-6FNADt DF LA RE:ruBLtA en el 14rçJ de ARCHIVERA---- ron fLa octubre Jçj. d. 1.979,---iundo tt astgnciÓr bic..a mensual la um d 119.636.00 m/cte. ton forme al plan de retr ompendo de la ley 4a. de 1992, 1 reglamentada por el Pecr'to 1,076

um d 119.636.00 m/cte. ton forme al plan de retr ompendo de la ley 4a. de 1992, 1 reglamentada por el Pecr'to 1,076 del micmo o, mi pbc1Erdant fue desvinciado () te si CArí3 .0 medanto la RE5OLUÇTCIII No 947 de. fça 23 de octubre d 199' emanada de la .MESA DIRECTIVA L)FL SENADO DE lA RFPU8LICA ,n Lonsecuenria ue le htqidó rioni4ió pagó la suma de $691O46.1O m/cte. por concepto de la indmni arion de que trata el artíl--ulfj> 7o del Decreto 176 da 1992 qu da.ce-. '105 emplado públicos qui.ene en desarrollo del presente DeLretu sean tír ¿.tejof5 del crcu, tndrn derecho l flLÓfl bc, pvim de )avida4 nttdcj tcrtca serv1rto bonificr'ión por servicios ya ls bt3fii -f ír-at::i¿iryei de quinquenio y vLnlP3 que vEridn daveruartdo, to cual será liqui.dadn de conformidad con l artcuio 6 7 B 9 de la ley 5 de, 919, ley<---s55 de 197 y 77 de 1988 hasta el 19 de Julio d 1994 tlet aaores detrtni,nr4ri la indmni aciái E nipqun colsio se pmputrar lasvi4icoi horas er (e ubraia) A avi ve los artculo me3icionadoa de la citada , ley 52 de k.978 disponent

pmputrar lasvi4icoi horas er (e ubraia) A avi ve los artculo me3icionadoa de la citada , ley 52 de k.978 disponent "ARTICUIn ¿`Los mplead del Cnreso N&cional tienen derecha unic amente a], r on inient( y pago Je primas de naidd, arttigedaci, t.cncta la bonificaciones de qutnquen.i.ó y vacacional"., "ART1CUL 7 1 prima d r'vidad sor- á el equivalente a un me de salario, tandrA como base el ultimo devengado, / será. pagada en la primera quiicena del mes de dici einr e C&cndo urlllr emp 1 eado no haya laborado durar)te un afo cómpleto tendrá derecho a] reconocimiento de a prima a razón de una doteva partepçr cada mes completo de iserv-ício,,,,'4 3i.cio No.Q 649 "ARTICULO 3: 'Los empieadQsque permancan al servicio del Conc2reo Nacional durante un lapo no inferior at don c'umpleto y ccntinu tienen derecho a una prima de antigedád que. se reconocerá, y pagarA conforme a las siguientes. regla a) Por los das primeros aflos completos de servicio contadós a partir. de la fecha de —su poeLÓr e %xqudar un diez (10) p,r tiento whr 'i init,ión bt53ca mensual; b anualmente se ajustar -4 ésta prirna en el mismo porcerttaje cora base en la-- última a.nacióh

p,r tiento whr 'i init,ión bt53ca mensual; b anualmente se ajustar -4 ésta prirna en el mismo porcerttaje cora base en la-- última a.nacióh devengada, entndiéndoe qtie esta ser forma con la as3 gnac. Íón tpásica in 1 ensua.l nás los porcentajes anteriormente iiquidado': por, óncepto- .- de esta prestación; C) el mt remonto por coatptx de prima de antigüedad no pódrá en ninqtn raso sobrepasar1 abrepasar ,l O/ de ,La ataL,or Ltt3it.a mensual cki re-pc ti.n carç 'AFTlCULQ 9 ..as cum iones de La Masa del Senado y dc' la Cárnarol de -Representantes podrán reconocer prima técnica basta por un valor, uiva] en te ¿1 40 de la. iót hs -ica iinsul a los furcionariose1eyidos 'por la .pienariasde ambas Lorporacion y los directores dm..riistrtiycs los secretaribs —Ve las Cbmisiones tonst.it.tícianal y Legales Permanentes / a aquellos empleados cuyas funcione sean de ca rcter técnico definidos por la ley.., El reconocimiento de prima tét ntc que hará con base en la siguiente proporción estudias y titulo hasta un 20 y, experiencia, uiasta el 20% complement.rio. - La hESOLUCION 1 ACTA T)& LIQU1DALON aquí r1pmanda.ds, adem de otras Irregularidades que

en la siguiente proporción estudias y titulo hasta un 20 y, experiencia, uiasta el 20% complement.rio. - La hESOLUCION 1 ACTA T)& LIQU1DALON aquí r1pmanda.ds, adem de otras Irregularidades que adelante re anotarán incurren en la irregularidad de OMITIR' como factor parar la determinación de la ir&atzac.r, ¿'k q nos fe,3taiitns rLf1r1,enUc, los INCREME'4TOS SALAFUALESque - afectan a las asignaciones bá ss i c a s mensuales fijadas por la ley pera ló4.s empl,s JI CONGRESO DE rOLot1EA, durante el periodo de tiempo,. base de la indemnización por retiro compensado, LOfl grve merma en la capacidad de los dineros recibtdos por la parte demandante por aquél. El aumento de estas escalas de remunr ación coma es de notorio congci.mierto - PÚA blic:o, -se fijan en la misma proporción en que aumenta eL costo de ivída en el pas, anualmente estimado éYite para el ao de 1993 ^ en un 25% promedio sgun las iutoritJde monetaria como el Banco de la Republc. Todos 1 los demás 'factores sealados en elarticulo -7Ø-el Decreto :to.1O76 de 1.992 ara - la-. ;detrrninación de la indemnización. osc -.lan o s alteran en igualu propr& I nt aT .gnu or b4síéala menuale de tuis €mpløEi'o del CONGRE SO , DE

indemnización. osc -.lan o s alteran en igualu propr& I nt aT .gnu or b4síéala menuale de tuis €mpløEi'o del CONGRE SO , DE LOtOMTA, por lo aug 1993 y j94, oc1acion Í qcte no S e , uvíero,, en cUerta z por jç Actos act.1s ~adoc3 al de .teriraina,r Iá . i.nd,nrizacjtn a qu tÁene dra4ho ou poderd.nt, '4.-Para •mejar. '.i lutrión, a, çitituaçiór permito rea1iar una nueva ''4-iquid ací'órí para ci€tgrmira, el mayor alor resulta d aplicar real y lwgalmente loi factore lados en 1 j norm antes r€laçtonada y dem& qu conagrar derechos pr L.ttonpÍ a -. d6 lu'.zs emp1ado del CONGRESO DE COL OMIA, payar el dia2S cte oc tubre de 199, sr. re 1ación 4 frnt. a la LIOtJlDPrIN aqu demantiada, qu xrvadémMS , como requixLo para determinar la mpetnc -ta por razón de la cttanti dié eçta demant1, fecha oct/92 $3L902 novI92' 119.á ici2 ene/93 149.545 feb/93 iar/93 jun/9 jul193 aqof93 octf93 iDYf93 dc/93 ene(94 fmb/94 •ar194 abr/94 sayf94-: ju1194 48;8.9'

jun/9 jul193 aqof93 octf93 iDYf93 dc/93 ene(94 fmb/94 •ar194 abr/94 sayf94-: ju1194 48;8.9' port.. prila de prisa tÓ. ¡ui1, .iub. cieno anti9 aritigue trart alisen 50 815 951 812 7fd $1 608 $1.78 '464.010 59 818 41 854 6 03 .700 240.041 a a a a 7J1239.817' -8.3?5 300.051 u e a .93.465 74.771 .9426: 11.469375,`e64 a -970.. .43O. 37,54 54 TUTL, ....... $632.638 fecha. ' prisa de . bonif servicio servicio diclfl $240.041 -300.051dL'c/93 abr/94 jçnf94. 375.064 TOTAL D NUE1TRA UDUIDACI6 . prisa de coapens. v4ç,acioneI vacjcjafles prima navidad 1303.644 311.58 50$ TOTAL - 3041.547 - - 10'474186 26 Juicio No3O649

UQUIDACION DE LA fl4DE$NIIACION DE LOS ACTOS ACUSADOS $6910.163.7

DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES QUE NOS DA LA CUANTIA DE ESTA

DEMANDA $3'4.122.

Se omitieron en los! actu ¿cuados. la

DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES QUE NOS DA LA CUANTIA DE ESTA

DEMANDA $3'4.122.

Se omitieron en los! actu ¿cuados. la liquidación del FACTOR COMPEr'4ACION DE VACACIONES, c:a u '-, a d a( s, d ers t:ro del periodo irtdenni. zatorio e igualmente, el valor de Ja ASIGNACION BASICA MENSUAL devengacia por, la indemnizada a la fecha de u retiro, situkcione que no ocurrieron con las indemniz iones quc por igual concepto y bajo el mismo Decreto e liquidaron con iecha 17 de julio de 1 992 (Ver 1 .qLuida ción de Nancy Or t;L.:. Cruz Cnideró corno infringidat con la e<pedición d-- - 1 o io actos - adrn.initrat:ivos demartdado, las siguíentes dipoirione de ornen Le;ai y c:or tiL ci rial art.Ç; Articulo 7o del Decreto No 1076 de 1992 y Artjc:ulol7 del Decreto .11C)45 de 1.973 Trmi tdo el proceso con frme a 1 a: rl ti.ta 1 idade de Ley, en u oportunidad, la señora Procuradora Séptima en lo Judicial ante eta Corporación, en concepti de londn que obra folios 100/103, e mni. fetó advera a las pretensiones de la demanda por qe la parte acconante no era legalmente titular de las preaciories reclamadas.. No hal lndo raones qu irivaUden la actuación se procede a resolver la pres?nto cc)ntroversi, haciendo previamente las siguientes Ç1NS 1 DERJC 1 ONES.

titular de las preaciories reclamadas.. No hal lndo raones qu irivaUden la actuación se procede a resolver la pres?nto cc)ntroversi, haciendo previamente las siguientes Ç1NS 1 DERJC 1 ONES. Se 4.%Ql.i.c;ita 1 a nulidad parcial, en cuanto al articulo 4o. de la Ressolución No. -47 dei 23 de octubre d 1.992 y al acta de liquidación No213 que, según el demandante, ha ce parte de la citada ReoIución, ambas emanadas de la Mesa Directiva del Seriado de la República mediante las cuales se reconoció, se ordenó pagar y se7 Juiçio NqO,6 liqudÓ a favorde la actora una suma de dinero por, concepto de la indemnización a que se hizo acreedora porsu retiro voluntario compensado del cargo que venia desempeando en el Congreso de la República. Y a manera de r-etablec diento del derecho se pide ordenar a la Mesa Directiva del Senado de la República proceda a practicar una nueva Iiquidacin de tal indemnización incluyendo en ella para tales efectos ademas de los factor qute le fueron reconocidos el alarib básico que devengaba a La fecha de su retiro la compensación en dinev-o de las vacacionesa que tuvo derecho y ndisfrutó en tiempo, lo m.inci que los incrementos salaríalés que durante los arRiosy 1.994 ftaron las asignaciones básicas de los empleados del ciigreo de Colombia Sostiene el libelo que además de ios -factores que se te tuvieron en cuen t:.a a la actora para efectuar la

los arRiosy 1.994 ftaron las asignaciones básicas de los empleados del ciigreo de Colombia Sostiene el libelo que además de ios -factores que se te tuvieron en cuen t:.a a la actora para efectuar la liquidaciór, de La indemni-zac:ión de que se trata se debían considerar , para lo mitmos efectos ci salario básico que devtha al nomento de u retiro que ascendía a la suma de $11963600 y no$113.9Y.3.1. como allí aparece; el valor de las vacaciones correspondientes causadas entre el 23 de octubre de 1.992 y el 1.9 de julio de 1.994 y no disfrutadas en tiempo er cazón de haber sido retirada en la primera fecha c:it.aday los incrementos del salario ordenados para los empleados del Congreso para los aos de 1.99:3 y 1.994 y que estima en un 251C.- Que al no haberse prcedído a efectuar la mencionada liquidación de la indemnización en las condicíonej anotadas no solamente se incurrió en infracción de la normati\idad legal y supralegal invocada én el libelo, sino que se violó el prinipio Constiti.icionai a la igualdad pues en la liquidación que se fectuÓ a otros extrabajadores anteriormente retirados si se les incluyó tales factores para determinarlasJuicio No.30.49 ptrmxt-e anular lp actos ¿acceder Lo deinandado o1 ic::itado. :retabjecLmjeflto, del derecho L a Entidad demandada compareció l rocen por intermedio de apodrado 4Uien eixpuso en escrit que obra a

Lo deinandado o1 ic::itado. :retabjecLmjeflto, del derecho L a Entidad demandada compareció l rocen por intermedio de apodrado 4Uien eixpuso en escrit que obra a folios 1 as ra'nne pnr h cles con;dra no site razón cA la demandante, que lo cusdns se ajustan a derecho y se opuo .las p tnibner del libefo.. Por 11u parte la Sora Pr curadora t}ce Judicial de la Corporación al emitir concepto de -fondo Se opuso iuzlmenta la úpli:as d& la demanda (f.103) i!ados los arc,urnent.o ex puestos in el 1 i.belcy así como la nc tividad api,. cable al ç::ao controvertido y los pr upust(.;)5 de he:co Se encuentra que no pueden ser decid idas lvorablemertte 1 as . de la demandas /1 No e cierto qu se le onsideró para efectoi de la liquidación de la indernnizaçión de que se, trata a la actor una ainación bict dfrnte a la urdnda por 1a normas et.inente3 r.i 155 e le dJó de incluir en la elaboración de la misrnafactcires a que 1galmentetüviera derecho. / Si bien es cierto ert. la Uqktídac:iLSti a la demandante se le cori-ideró una asígnación básica ligeramente inferior , a la que se lE certificó por la misma entidad coiuo su ultima asirción al momnto de ser retirada, también lo

demandante se le cori-ideró una asígnación básica ligeramente inferior , a la que se lE certificó por la misma entidad coiuo su ultima asirción al momnto de ser retirada, también lo e que el lo nç ur rió eny. a lo ordenado por , el Derpto 0I9 en su artulo o en el sntidø de que pata tales efectos debería tenerse en cuenta no la ultima asinación básica sino el prometio de lo devengado en el último pericdcí de srvirin comprendido preamente "entre el 1 de dicieibre de 1.991 y l 26 de Junio de 1 992"9 açío N99.649 It L.o cual permitió qué la aighación referida disminuyera en loe términosa anotados.. Por lo demás, l parte demandante no demostró dentro del proceso que la cuantía resultante de promediar lo devengado durante dicho periodo, fuera dife'rente al que consideró la administración para consignar en la Resolución acusada y elaborar la liquidación de que se trata de manera que no existen elementos de Juidio debidament' demostrados que permitan a la Sala proceder a modificarla en este aspecto. 1, Ahora en cuanto a que no se le incluyó en la liquidación el valor de las vacaciones a que tuvo derecho durante el período de octubre dé 1.992 cuando fue retirada y ci 19 de julio de 1.994 y que por no haberlas disfrutado le debieron ser compensadas en dinero, la Sala advierte, como lo ha hecho esta Corporación en otras oportunidades similares que como lo expresa textualmente el artículo 14 del Decreto 1076 de 1.992 los valores que reciben los

debieron ser compensadas en dinero, la Sala advierte, como lo ha hecho esta Corporación en otras oportunidades similares que como lo expresa textualmente el artículo 14 del Decreto 1076 de 1.992 los valores que reciben los beneficiados con lo diepueto por el mismo Decreto en su artículo 7o. "los reciben a titulo de indemnización y no como si se hubiese laborado e-fectivamente hs.ta el 19 de julio de 1.994". La actora fue retirada real y efectivamente del servicio el 23 de octubre de 1.992 de modo que lo que se le pagó a partir de esa fecha hasta el 19 de julio de 1.994 lo recibió como indemnización por su retiro pero 'no porque lo hubiera laborado efectivamente. En cohsecuencia dada la esencia de las vacaciones entendidas estas como un decano remunerado por, el: servicio efectivamente prestado durante un ao, la actora no pudo causarlas legalmente y por ende 'mal puede pretender que no las disfrutó y que le deben ser compensadas en valores económicos dinérarios que debían ser incluidos, a su vez, enJLtIÇIO f'ks049 Si. iatactorá nGrpretdu e quee trata•- -Ser-vicios -Ser-vicios efectivamente jz'da Vtiove compr5acióri de haberla5 d.tf rutado. en tiempo y mucho Menos .a la .mismas en dinero1, se.gún dice,, por no riÍ Siquierj3 por galpÓrque lo d1spuo el riic.i10 14 dci Drcrto icY'/92 pues no tuvo derecho a las 'eupt a que en la iiquidciót de la

riÍ Siquierj3 por galpÓrque lo d1spuo el riic.i10 14 dci Drcrto icY'/92 pues no tuvo derecho a las 'eupt a que en la iiquidciót de la indanización pçcoincluyeran loas valores cor'r€pondiente a lo rste de Ley orøendo para lo aFÇo1.99: y :11994 c ,- k he tepLi.re que la acra no Uó en ejerc::icio real de s t.ts aens aAos sino que durante 1 de i.92, para la fha de u ri.iro en el -mes de oiubr.- le c-anc.elé3 tJariera deanticipo o jindemnízación lo que on eu u n aiga.ión pumdiø de dCr.embe /91 •juni6/92 venia devnqandu: 1iquiddohata el i9 de julio d 1.994. :Efl io uen-cik no tuvcx derecho la posibles incr€.rnentoBalariales que más tardhhabí.an defijarie, pLts debe recordre qte tanto la Reo1ucn. dmndada como la l.tquidarión q tiá l findarrnta f uci on dtrtada laborads en 1 92 LurIdu bvasnent aun a econocía s afectivamte iban a producirc e: peremen tos salarialezY-cual podría r u mout-g.

Por : .lo demás debe recordare que conforme. al a ticulo So de la"Rtás.olución aru'ada e dispuso que el reconocimiento y pago d la indemnización ordenada Ja

Y-cual podría r u mout-g.

Por : .lo demás debe recordare que conforme. al a ticulo So de la"Rtás.olución aru'ada e dispuso que el reconocimiento y pago d la indemnización ordenada Ja actora en ½U t t.jçu1 o 4o tr .a con cargo al preupueto de la vgna fiscal de 1 992 lo que sxgric que no se podian incluir •n dichw. indemnización valores o gastos f ti t ti r incíe,rtos que surgJran o pudi.er'an urgir doí normas posteriores como lo rtendidos aumentos ..nLrteritO salariales dej 9$ y 1 994.Deniçjanse las stiplicas de 11' tiene dhc que cnfcrme todo lo epueto, la 1iqttidcaór de la ii1ennzarión controvertida se ajusta a Derecho; pu fue efeuada roubre, los factores ciertos que venia deveoado la denandante y no con los ? frío 1ufflr t . o que pc Ib! omento hb+u podido perci bi r si hubiese labtrado e ct±Varnente al servicio del Senado de la

Repúb1

En 1afl terlores, e enc;ueñtr finalmente q a i actora se le hubiera desconocido . o lidnado su derecho a la igualdad habida consideración de que, cQmo lo alen.. anteriormente y ren .Dtras liquidaciones pr.ir la, mísina caLmaDe ni&or n podido inclurlos ¡autores que &: ahorát• recl am Lo.. cierto es que su -1 .i.quidción fe efectuada

pr.ir la, mísina caLmaDe ni&or n podido inclurlos ¡autores que &: ahorát• recl am Lo.. cierto es que su -1 .i.quidción fe efectuada uifmme a las pórmas pertine y p1icables su i,tuaciói laboral sin qup se encuenkre a o lesión de su derechos-_ Mc' rse lociró, entonces, desvirtuar la preunci.ón de 1euli.dd que ampara los actcj%admi itrttvor4 demandados de f1anera que mantionen su, vicncia trayn4o ccrno c:onsecuericia que se den Ieqo -en las pr el d1 eínanda En .ffiérito de :. lo ex puesto. el Tribunal dminisi d -wo de und 1 n-a ar c. ' c c ión Segunda, SubSección D adrnirtitrando jutici.a en -nombre de la Rpblica de Colombia y por utori.dad de ¡ék Ley ;12 3uj:ç. No3O49 n o 4: 5 comuníqueSE Y en estw providencia hive;e 1 expediente. Aprotdo en Acta No. to' de i f.cha MARIA PEZL t:APiMEf4 JARRIN tERON J11NEZ OCHOA

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