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TA CUN - 93-30662-(26-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-30662-(26-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

eECC ION BERt4DA

8tJB6EÇCION"8"

1 pas PLAN DE RETIRO IND1NIZPLCIa - ReliquigáciAíñ ,SALARIO - Factores / TrI1ØtJNL AD(IDflSTRATIVQ DE cUNOINAMARCb Santafé de Bogatá p.C..I, novecientos noventa y C.tnco nero veintiséis dé míl

MaqPcnflt&i Dr. CARLOS A. PIÑZON AFRETO

Rfs F'roc..Øa No 93-3(62. ACTOS NACIONALES

Dernandentea AMPARO AMARJIP RAMIREZ NACTON EP4ADO DE LA REPU}3LICA •,Controversi: Rliguidación de Indemnización La re oor madLo de apoderado, en ejercicio de l Acción de Restablecimiento del Derecho onard en e4articul0 85 del C C A. prevoc los tramites da un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se aan las siqui.entes: DECLARACIONS, Y CONDENAS PREMERA.- Que' es nula parcialmente an su art.cula, 4o LARESOLLICION No 816 de fecha 23 de octubre de 192, y que también es nula el ACTA DE LIQUIDACION No 007 que hace partí de la citada RESOLUCION y coma se dicphe en la misma, aaba9 emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPURLICA, mediante las duales se liqu.idó, reconoció y ordenó pagar a -favor de la prte demandante por concepto de su retiro compensaØo del crqø qu vnia deempeíando en

SENADO DE LA REPURLICA, mediante las duales se liqu.idó, reconoció y ordenó pagar a -favor de la prte demandante por concepto de su retiro compensaØo del crqø qu vnia deempeíando en el CONGRESO DE COLOMBIA A - SENADO DE LA REPUBLXC, lasuma de $4933 658.49pecoc m/cte.Proceso No 93-30662 2

SEGUNDA- : ,tue como consecuencia de las ainterieree nulidades. ORDENESE a la MESA DIRECTIVA DL. SENADO DE LA REPUBLICA tCONGPEO DE COLOMBIA practicar una nueva liquidación de Ya INLtINIZACION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido por el articulo 7de1ecreto 1076 `de fecha 26 de junio de I2 al ee incorporado al plan de retiro combeneado de loe empleados del ,COÑGREi3O DE-COLOMBIA de ardo ccn el avtLcul 3o de la RESOLUCION No 816 de fecha 23 dø octubre de 1992, de la citada MESA DIRETJIVA y para tales efectos la nueva LIQUIDACION« deberá tener, en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subeidio de aUmentai.un, primas de antiguedad, navidad, tcnica, eervicioe, børu.ficaciótt de: eervicioe. bonificacionee 'vcgcionalei yda quinquanio, compensación de vaccxones q4.e venia devengando hasta el día 25 : octubre,- de 1992. lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aPoe de 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas

vaccxones q4.e venia devengando hasta el día 25 : octubre,- de 1992. lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aPoe de 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas • los& empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinaran la indeiacón d oue trata el artículo 7o del Decreto 1,076 de 1992. COLOMBIA— favor TERCERA.- Como. restablecimiento del derecha,

CONDENASE A LA NACTbN (GONORCSO DE

3ENAIO DE LA REPUBLICA)P a reconocer y pagar a • de La seora AMPARO AMARIS RAMIREZ, el mayor valor que resulte de la NUEVA LIQUIDACXOt4 DE LA INDEMt4IZACION a que tiene derecho, por su retiro del cargo que venia desempeando en et SENADO DE LA REPUBLICA CONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con el artículo 7o del Decreto 1074 de 1992, reconociendo intereses del 34.3% anual de dicho reajuste, a. partir del 23 de octubre de 1992 hasta .1 da en que se realice 01 pago;Proc.so P40 93-30642 3 esto ?" desontIndo, de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado articulo lo del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS quo afectaren las asignaciones bicas nc los empleado. del CONGRESO DE COLOMTA dtiratbte los a?Ços de 1993 y 1994, lo que por el msmoçoncepa va se les reconoció y pagó.': S6LNDA--UBSlDIARIA. - En la eventualidad que

COLOMTA dtiratbte los a?Ços de 1993 y 1994, lo que por el msmoçoncepa va se les reconoció y pagó.': S6LNDA--UBSlDIARIA. - En la eventualidad que dentro del trmite. del proceso se establezca perjcialnente •1 -monto real y legal de la indemnización, como consecuencia de las anteriores nulidades como restablecimiento del derecho¡,,,condónese a la NACION (CONGRESO DE COLOMBXA6ENADØ bE LA REPUBLICA) a reconocer y pqar a lavar de la sePor1 AMPARO AMARIS RAPIXREZ, A mayor valar d« le irbdernniación a que tiene derecho por -u retiro del cargo que venia dsepeando ei. el SENADO DE LA REPUBLICA (00NØRE'30 DW COLOMBIA) de acuerdo con el artículo 7o del Decreto 1076 de 19921 reconociendO intereses del 34.33/ anual a partir dJ día 23 de octubre de 1992 hasta el dta, en qoa á r lice el paog esta es, DESCONTANDO, de la q,% correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el ca.tido articulo (7o del Decreto No 1076 de 1992 y con INRENTOS que alctaren las aignacionee básicas de las empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos de 1993 y 199 1,:10 que por el mismo concepto va se le ha recunocido y pagado. Como hecho. que dieron origen a la presente Acción. se relatai6las siguientec: AMPARO AMARIS RAMIREZ, ingresó al

y 199 1,:10 que por el mismo concepto va se le ha recunocido y pagado. Como hecho. que dieron origen a la presente Acción. se relatai6las siguientec: AMPARO AMARIS RAMIREZ, ingresó al søriicio del .CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA yn el cargo de CARTERO con fecha octubre .. de 1990, siendo su asignaciónXma de $119.636.00 m/cte. :2. - Confprme al plan de retiró compensado de la ley 4-a de 1992, reglamentada por el Decreto 107ó , mismo aL, mi poderdante fue dinculado (a) de su car99 mediante la IESQLUCZON Np 816 de fecha 25 de octubre de 1992 1 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL BENADO DE LA REPUELICA. En consecuencia se le ltquid. reconociÓ y pagó la suma de $49338.49 pesos Monada corriente, por concepto do' la indemnización de que trata al artLculo Yo del Decrøto 1.076 de 1992 que dices los empleados publicos quienes en desarrollo del preant, Decreto sean retirados del carjo, tendrán derecho a la asioracin básica, primas 'de navidçt, antiguedad, técnica, servicios, bgnificacisn por servicios, y a las bonficacionms de qUnquniu y vacacionales que vanian devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6 0 7, 0 y 9 de la .Ley 52 de 1978, leves 55 de 1907 y 77 de hatael 19 de Julio de 19940 :talme 1actor determinarán la indemnización.

de la .Ley 52 de 1978, leves 55 de 1907 y 77 de hatael 19 de Julio de 19940 :talme 1actor determinarán la indemnización. ntngsn. as s çoqpuarán los vi&ticos y las hora. etça." (se subraya). A su vez loe artículos mencionados de la citada ley 52 de 1970 diponefls (Procede a transcribir el liblista el contenido de los articulas 4,. 7 Aa y 9 da la Lev 52 de 1,97(3). 3.- La RESOLUCXON Y ACTA DE LIQUICION aquí demandadas, además de otras irregularidades que adelante se anotarán, incurren en la irregularidad de OMITIR como factor para la determinación de la indemnización a que nos safamos refiriendo, lo. INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales filadas por la ley para los empleos del CONc3REOO V9 ÇOLOMF3IA, durante el período de tiempo base de la indnntzación por retirola ir%demrUzaçtón a que tiene OderdntØ. derechó mi ProcsØNo 93-30662 8 compensado, con grave cerca n la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos or - la parte deu&ai'dante par. aqtal. El aumento de esta escalaØ de remuñP'atiófl como es de notorio conocimiento publico, se fi,lan en la .misma proporción en que aumente el costo de vid en el País,'- enuelmente estímadál éste para el a$o de 1993 en un 254 promedio segun les

conocimiento publico, se fi,lan en la .misma proporción en que aumente el costo de vid en el País,'- enuelmente estímadál éste para el a$o de 1993 en un 254 promedio segun les autoridades monetaria, como el Banco de la Republie. Todos loe demás ,factores eealados en el articulo 7o del Decreto No 1076 de 192, oara la determinación de la indemnización, q se alteran en igual proporción al aumento aplicado a las aegnacions bsicas menual dh loe empleados del CONGRESU DE COLOMBIA, por loe aice de 1993 y 1994. OCila4iOnee o alterianee que no se tuvieron en cuenta por loe actos acusados al determinar , 4Para mejor ¡iVítraciór, a contifluación me permito realtza una nueva liquidaa 44n pa ,ø determinØr el cavar valor que resUlta de aplicar real y legalmente los fatøra SeNalados en las, normas antes rlacionadas y deme que consagran derechos y preeteiones a favor de loe empleados del CONGRESO—..DE CQLOMBiA, para el ¿fía 23 de octubre de 1992, en relacdÓn o frente .e la LIQUIDACTON aqui demandada, que etrve ademán como requisito para determir) - la competencia por razón de la cuantía tlá esta demanda, aéi fecha asig' porc prima prima aux aub al salario bas.men antig técnica antigue trena oct/9 1119.636 $23.927 $.033 $6.700 $156.296 nov/92 1fl7. lo

fecha asig' porc prima prima aux aub al salario bas.men antig técnica antigue trena oct/9 1119.636 $23.927 $.033 $6.700 $156.296 nov/92 1fl7. lo 1 Ir. 961.5 168.259 d i/92 "oí 01 U li el enof3 149.545 ' 29.909 14.954 7.541 0.375 210.324 feb/93 «e

II U CI II CI mar/93 II

4t 1. pI 'e. II 99 1 es II II 4fi el el II e' 5 9.426 II Proceo No 93-30663 •.y193 1 .iun/93 ti 14 u II çf3/9Z e, it e/93 fe e, pct/93 4 110V f u 21% diç/93 IP cf . n/94 184.931 es mar /94 e. 14 ábr/94 ti mav /94 1 e, iun/94 ti fe .iul/94 11.8.398 ti le 41 es 31.404 fi 37.386 39253 ti i, ti fi te 4, u it 4, el 04 23.674 24.032 3.964 e' 226.774 •1 283.466 ti II 'e it it . es 6.412 179.I2

SUS TOTAL $ 4'92.909

23.674 24.032 3.964 e' 226.774 •1 283.466 ti II 'e it it . es 6.412 179.I2 SUS TOTAL $ 4'92.909 fecha prima de bnjfi.. prima ccmpei prima de servicio bervici vacacio vacacio nav, nov/92/ $84.129 132.489 dicY92 i68.29 Jun/9Z 210.324 nov/9S 103.162 163.627 dict93 224.774 iun/94 203.466 Jul/94 132.489 68.627 200.332 260.237

SUS TOTAL 2335.212

TOTAL DE NUESTRA LIQUIDACION .. $ 7265.i21

L,OQUIDACION DE LA INDEP1PUZACIN DE LOS ACTOS

ACIJSADOG ..

$4 1933.568.49 DIFERENCIA ENTRE LAS, DOS LIQUIDACIONES QUE NOIS DA LA CUANTIA DE ESTA DEMANDA $ 2' 331.463 8.- Se omitieron de los actos acueadoe, la liquidación del factor COMPENSACION DE VACACIONES, causadas dentro del parodo indemnizatório e igualmente. el valor de la ASIGNACION BASICA. MENSUAL devengada por el indemnizado a la fecha de su retiro, ituacionen que no ocurrieron con las indemnizaciones -que por igual ch cepto y bajo l mismo decretose liquidaron con ,. fecha 17.. diuiio de 1992. (Ver 1iquidación de NANCY

ORTIZ CRUZ)".

P1d1ante escríto visible a folio 32, procede

l mismo decretose liquidaron con ,. fecha 17.. diuiio de 1992. (Ver 1iquidación de NANCY

ORTIZ CRUZ)".

P1d1ante escríto visible a folio 32, procede el libelista a ~regir la demanda de la s.tquinte manerai "SEGUNDA $USIDIARUs Subsidiariamente a la segunda petición solicitoi (El resto del eMto.Rrcese No 93-O6ó2 1 de esta oreinsi6n .tda lo mismo de su contenido coma aparece en el libelo de la demanda de que ma trta. Como normas ,iolaciaiMcitañta siauieflts $ CØnstitcin Nacional artículo -531v. Decreto 1016 de 192 artliculio 7$ Decreto 1645 de 17R articulo a y 17; Decreto 1848 de 199 articulo 47.

CONTESTAC ION PELA D.

El ente accionado f-114 dio,. contestación a la demanda instaurada. PRUEBAS Mediante auto que obg a folio 63 se decretaron las pruebas y se ordeno tener como tales la documentales que se-,allegaron ton la demanda y la corrección; se dispuso librar el oficio solic.tado en loe mødtos de prueba de la misma, numeral 1, literal g), folio 13. ALEGATOS DE CONCUJBLCIN La Apoderada del eçtó accionado procedió a cescorrer el tamino para alegar, madante el escrito visible a folio El Apoderado,de la p,'te actora guard ilencio durante esta etapi procssal. NIKIe1o:PLJBL1oo;

cescorrer el tamino para alegar, madante el escrito visible a folio El Apoderado,de la p,'te actora guard ilencio durante esta etapi procssal. NIKIe1o:PLJBL1oo; Dentro 4p la opartunidad s&alada en .lirt 56 delDecreto 261 d,t991. el 141nitErio Público emitió su concepto en los siguientes t4rmno.i La liqtidaciónde la indemnización realizada aiilguien tes, CONB ID intermedio de apoderado tts qu. se declare la nulidad parcial del articulo de l R.eolucin 8l de fSch 2 de ottubrw de 192, y ProcóCiNo 3-:062 ce hizo cn'?orme a dr,prho, va que la hace para ofettuarla fue tomada del progdi.o de lo factores que devengó dMrante el"lapso de tiempo comprendido entre el lo e ç,embre de 191 y el 26 de lunio' dØ L992 (fecha dS espedición del Decreto No j076/),(tj relaciófl no inclusión en la hace de la 1.quidac1ón de las actee?: y del reajucte anual calari1»,.la normtividd pá#tnnte fue clara al determinar cuales eran lc'facoras que ca doblan incluir dentto de )ae tsale ni 1 i)uran 10,5 factoree reclamados, por lo nteribr ce deberán deneoar lac ei1picac de la demand rtjdo. .l' .trmite....orreipondierite a la instancia y no obeervándoce caual alguna de Nulidad que

por lo nteribr ce deberán deneoar lac ei1picac de la demand rtjdo. .l' .trmite....orreipondierite a la instancia y no obeervándoce caual alguna de Nulidad que invalide lo actuado, laala procede a decidir, previas dl.ct1, e Liquidacidn.Nó 007, aebae emaflas de la Mesa Directivá del Sena øo de la Repilblica, mediante tu cuales ee liquidó, reconoció y ordefO. pagar, por concepto de t ro compenSado. la suma de $4 49 m/ct$1. Que corno consecuencia d as .nteriore$k nuljdades1 ea ordene practicar una nueva liquidación dø 14'-Indemnización de corr?brmidad con loy. leista»lecido por el articulo Yo del Decreto 107 de 1997, Y. pera tal ¡actos la nueva 1iquidación0 deberá tener en cuenta 1 acionación básica, auxilio de transpqrté, 1 subsidio de ai.ntación, primas Se antiguedad, navidad, técnica, servicios, bgnificación r4e servicios, bonificaciones vacacionales y de uenió, compensación de vacacipnes qu o v€$La día ..davençndo hasta 1 2 de octubre de 19920 lo,misrn que los incrementos salariales que durante loe "os de t99 y tP'P4 afatan tas a.ignacionec básicas de los ernpladcrs del CONGRE508 por lo que debe pagarse el mayor e qul nProceso No ,33O662: 9 valor que resulte •de la nueva liquidación, reconociendo intereses del 34.333 anual de dxcho r.&Iuste, a partir

e qul nProceso No ,33O662: 9 valor que resulte •de la nueva liquidación, reconociendo intereses del 34.333 anual de dxcho r.&Iuste, a partir del 23 da octubre de. .'1992 hasta el día en que se realice el` pago esto es, desontandc d,,. la nueva liquidación con los inramentos que af=ctaren la amignaLiones bÁsicas de los empleados durante loS aPIOs de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto la se las reconoció y Qaó, Coma petición subsidiaria sç.lic4ta se ordene pagar el mayor valor de la indemrizacin reconociendo interesas del ;54.253% anuel a partir del dia 23 de octubre de 1992 hasta el dama en que se realice el pagc, decantando lo que por el mismo concepto vaselejreconocido ypagado Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los acto acuSados., es decir la resolución No ¡Bid, de octubre ,3 de 1992 (Folio 181 y el acta de liquidación 00 (Foiib Manifiesta st Representaste de la parte actora, que al momento de la emisión de la Resolución acusada y del acta de 11quidecófl se incurrió mp la causal de anulación de, , 1s actos administrativos como es la Viplactón Directa de la ley. f unid ,amen ta el retiro actora la dispuesto El cargo por violación Directa de la Ley, lo el libelista en que al momento de realizarse' compensado y poynde proceder a pgaree a la respectiva .Andømntzacirt !, se desconoció lo

actora la dispuesto El cargo por violación Directa de la Ley, lo el libelista en que al momento de realizarse' compensado y poynde proceder a pgaree a la respectiva .Andømntzacirt !, se desconoció lo en el artículo 7 ck'l Decreto 1076 de 1992 y articulo 17 del Decreto 1045 de 197.8, ya que para determinar la indemnización por retiro compensado debe tenerse en cuønt, las vacaciones paoadas en dinero porque obviamente no Odiero di4wfrutarse para el período que se cause entre el 23 de octubre de 1992 y el 19 de Julio de 1994 as£ coma la prima de vacaciones, la asignación bÁsica, ya que no obstante estar estimada en la suena de $119.36.00 se cancCIÓ la jndemn1ación teniendo como b4sicó la suma de $115...97q3 a:Li mismo, debe tenerse en cuenta el aumento salar para el periodo comprendida entre el 23 de octubre de 1992 y al 19de lulio de 1994, l cual debía establecer en un 25%, el incrementos delos La posibl'tdd de lndemniiar Proceso No 93-O662 10 las prima para el mismo periodo y de la cesantía, ye que la lev unicamente excluyo de dicha liquidación las horas entras y lOs viAticas lo anterior constituye una vlolciOn delarticula 53, de 1 C.N., que establece la irrenunçiabilidad de los beneficios mintmoe establecidos en la lv 4- ­Wri cuanto al fondo del asunto planteado se tiene, que en desarrollo de la'Ley 4 de 1992, se

irrenunçiabilidad de los beneficios mintmoe establecidos en la lv 4- ­Wri cuanto al fondo del asunto planteado se tiene, que en desarrollo de la'Ley 4 de 1992, se estableció defltro del ente c:c.ionado el plan de retiro compensado para les empleado pAblicos al servicio del Congreso, para 191 cul s expidió el Decreto 10'6 de 1992 cuyo artici4a 1øtabteió la posibilidad que se llevara e cabo dicho iplary en dosetapesi la primera de ellas se inició : el 1deiulio.d.1992 y concluyó el 19 del mismo mes y ao y la segunda etapa que se inició el lo de octubre de 1992 y cqngluvó el-'30 del mismo mes y funcionarios C:. los cuales se le suprtiera el cargo, 5 reguló m&diante el articulO 7 del Decreto mencionado, en donde se estbleci quei' "Los empleadásptlb1icoe quienes en desarrollo del presente Dçrøto sean retirados del cargo, tendrAri ierecho a la asionarión bsica, primas de nvidd, antiguedad. técnica, servicios, bon i f í c a 06r servicios y m las b01-ti1icaionps de quinquenio y vacaciones que ven iandezqando, lo cual serA ltquidado de conforii$ad c.on tos astirulos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 052 de 1978. Leves 55 de 1987 y 77 de 198 Pesta 1.9 de Julio de 1994, tales fattorO1 detrminarAn la indemnización En

la Ley 052 de 1978. Leves 55 de 1987 y 77 de 198 Pesta 1.9 de Julio de 1994, tales fattorO1 detrminarAn la indemnización En ninçiun casb se cafflputrAn lo viáticos > las tora tres La actQr, ea encontraba deiempeflanddí el cargo de Cartero en la dependencia Grupo de Correspandonia, para el que fue nÓ3h4-ada mediante Resolución No 434 de octubre 9 de 1990 (Fplio '8) y debidamente oaesionada soun acta No 761 de otubre 10 de 1990 (Folio 71), cargo que efectivamente fue suprimido por lo que se ordenó el paco de la cur,rewpQgdíente indemnización, al haber solicitada la demandante la aplicçión del Plan de Retiro Compensado el 6 de júlio de 1992, según consta en 1aProcesoNa9-3O662 documental de folio2. Al haberse regulado, el plan de retiro compensado en dos etapas, tal como se afirmó anteriormente, la accionante fue retirada en la segunda parte del plan. es decir. el 23 de octubre de 1992. Para esta fecha se hbia prcfrido por parte del Gobierno Nacional el Decreto 1330 el 11 de a9oetc de 1992 'por el cual so dictan algunas disposiciones rlaciondas con el plan de reiro compensado adoptado mediante Decreto 1076 de 1992". en Vasta de la necesidad de aclarar unan aspectos del Decreto 1076 de 1992, es porello or ello cjue el articulo 3 del Decrto 1330 del mismo ao disiuso

mediante Decreto 1076 de 1992". en Vasta de la necesidad de aclarar unan aspectos del Decreto 1076 de 1992, es porello or ello cjue el articulo 3 del Decrto 1330 del mismo ao disiuso "Artículo 30 Las indemniaLiones dé que trata el Titulo III del Decreto 1076 de 1792. se ljaujdarn con base en el promedio de la remuneración`mensual a C3u0 tenía derecho el empleado pública al servicio del Conareso entre el lo del diciembre de 1991 'y ci 26 de junio de 1992. Para los electos del presente articulo se tendrá eh cuenta únicamente la remuneración recibida. por nombramiento en propiedad y no se consi dora rn las remuneraciones recibidas por ascensos realizados después del 26 de junio de 1992. No se incluirán en la remuneración básica mensual, para los efectos de que trata este artículo, los viáticos, primas, u otros emolumentos sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1076 de 1992 9 . Con secuen te con lo anterior, se tiene que esta última disposición modificó lo referente a 1 s.lario que se debe tener en cuenta para efectos de la indemnización. el cual será el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el espleado público al servicio del • Congreso entre el lo de diciembre dede 1991 y el 26 Junio de. 1992, por lo tanto, la entidad accionada aplicó bier a la liquidación realizada, lo dispuesto por el Decreto 1330 de 1992 articulo 3.

  • Congreso entre el lo de diciembre dede 1991 y el 26

Junio de. 1992, por lo tanto, la entidad accionada aplicó bier a la liquidación realizada, lo dispuesto por el Decreto 1330 de 1992 articulo 3. Con fundamento en lo manifestado. no comparteProceso No -30662 12 1 Sala et critér$.oe puesto por. el ~presentante de la demandafl.e fl cuanto a que se deb18 incorporar a la liqtaidación los aumentos alariales, primas, vacaciane no d,sfrutadas, eesarttias correspondientes al tiempo que faltaba pala que se terminara el periodo constitucional, s decir entre el 2 de octubre de 1992 hasta el 19 de julio dv 1994 Va que le misma ley que regula el caso en estudio, .stblvció una situación diferente, en donde se prohibe eHpresamente tener en cuenta el salario devengado con postera.orS,çiad a14 de junio de 1992. orno se pude observar. 1, 0,1 régimen de las rindemnizaejones por retiro compensado dentro dl Congreso es muy special, cuyo trrnitemóntov demás se •reoulado por los Decretos 1076 y3O de 1992, y dentro de..'la ul4ma normatividad se manifiesta expresamente lo que debe ser considerado como y hasta que trmino, por lo tanto no se puede iflcluir dentro de la emnización a pagar, los aumentos salariales, prItac iones y vacacionós que posterioridad al 26 dejunio de realizarte de otra manera se estaría se produzcan con 1992, va que de incumplieno con la

prItac iones y vacacionós que posterioridad al 26 dejunio de realizarte de otra manera se estaría se produzcan con 1992, va que de incumplieno con la E1 Plan de Ratro Compendo de lo empleados del r ongry"i Nacional se establece como una forma de rettre VO luntario e la entidad a cambio de una indemnización, pero en ningún momento constituye una ,ficción, 1 a Own donde se pueda considerar que los mismos trabalarcn real y efecttvaante hasta el vencimiento del periodo constitucional, esto es hasta el 19 de julio de 1994, dth r fecha se toma tan solo para efectos de poder c realizar Un4t. provecc.ión de la compensación a pagar, consixt'e precisamente una indemnización para los funcicarios que se retiran del cargo, as eJcir que no ,terminan su periodo,'¡k,preciamentø' por lo que se les indemniza, sino se dejaría que trairsaran su perLodo tranquilamente. Si se aceptara lo contrario se llegaría al aburdo Jurídico qu a• attora tuviera derec;ho adem6s delProceso No 93-O662 13 pago de la indemnización por el retiro del , ente demandado, al pago de los demás habere'e,que lersubieran correependidc, si hubt'se seguido laborando, situación desde todo punto de vista inaJmisible.. En s£ntesá,,% como Ise puntualizó w.ter iørme te, por tratarse de <una indemnización muy especiÁl regulada por leyes propias que no permiten contabiUzar eprsamer.e otros aumentos salariales, ni

En s£ntesá,,% como Ise puntualizó w.ter iørme te, por tratarse de <una indemnización muy especiÁl regulada por leyes propias que no permiten contabiUzar eprsamer.e otros aumentos salariales, ni prestacionaløe salvo loe etpvesamente oneagradoe en la ley, asi como tampoco lÁ ap1icecón de otra norm..tjvidad tal como la regulada pór, el De&eto 1045 de 1978 se deberá declarar no probado el presente cargo. Ahora bien., .n cuanto a que la asignación báiicdevençacMpor. la demandante fue de 119.636.00 y que se realizó la IiqULdadtón de la indemnización a pagar con tina suma de 115.897.31 9 se tiene que seqiri conetancia de folio 67, epdida por el Jefa de la D1'icina de Registro y Control del Senado de la Republica, la actora aparece con una asignación de $1i9 .636.0o, pero debe precIsar la Sala que da acuerdo con lo ordenado por el articulo 3 del Decreto 1330 de 1992 va transcrito, las indemnizeciones de que trata el titula III del Decreto 1076 de 1992 se liquidan con base en el promedio de la ramuflración esn.ual a que tenía derecho el empleado publiço entre el la de diciembre de 191 y el 26 de junio de 1992; y no la asignaci6n básica articulo 7 del Decreto 1076 de Al conservar la preaune iÓb de legalidad que cobila al acto administrativo acusado se deberán negar, las wlplicai de la demanda.. En mérito de lo xpuezto v el Tribunal

articulo 7 del Decreto 1076 de Al conservar la preaune iÓb de legalidad que cobila al acto administrativo acusado se deberán negar, las wlplicai de la demanda.. En mérito de lo xpuezto v el Tribunal Admintstrátivo de Cundinamarca, ción Segunda, SubSec..ci MR", •dministr,do Justicia en nombre de la Republica d Colombia y P gr, ai,torÁdad dø la Ley,AMOS A. PNZON BARREfl) MARTHA BETANCUR RUIZ

LU1 'RAr4EL VRGAR4 QUINTERO Proceo No 93-3O62 14

L. L

NIECANSE LAS SUPLICAS DE LA DÉP1ANDA.

COPIP3t t4UTlrZQUEW. COMUNtQUSE Y CLJMPLASE.

Erl ?irrne esta prt»,iderci wi , rth.v el expedierstc A mismo, por L Secret aría retnteç3reo a la parte aiccionntø 11 rmnente cte lo c-oritgnado para qtoø del prQc%Q. Aprobado en > Acta de la fecha

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