TA CUN - 93-30673-(23-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30673-(23-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
A
F7ATCr. 4
1
INDE4NIZACION POR RETIRO VOLUNTARIO - Re1iiiidaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 MAN
-SECCION SEGUNDASUE4-SECCION D
santafo de Bogotá,D. C.. octubre veintitrés de mil novecientos flcrita. 'J seis.
Mag. Ponente Dr. NEVARDO A. REYES ROL)RIGUEZ
Juicio No. 93-30673
Demandante: RAUL ENRIQUE DIAZ VELOZA
ACTOS NACIONALES Senado de la República.- El seior RAUL. ENRIQUE DIAZ VELOZA. con Cc:dula de Ci. udadn aa. No. 17' 627.849 de Florencia, por intermedia de a.00deradol en ejercicio de la acción de RestahlecimierL.. del Derecho, presentó demanda ante esta Corporación el 23 de febrero de 1.993, 000 corrigió a folio 17, para que previas las formalidades legales se hagan las aiou.iert.es declaraciones y condenas "FR .[ MERA .Uue es nula, parcialmente, en SU artículo 4o. LA RESOLUC ION No. 908 de fecha 23 0.- octubre d e octub.....çJ 1992. y que también es nula EL ACTA DE 1... 1 ou i orc ION No .079 de la misma fecha y que hace parte integrante de la citada Resolución como s:• dispone en au artículo 4c:'., ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL. SENADO DE LA REF'tJL..[f;A, mediante los cuales se retiró del servicio del Congreso de Colombia a partir de la citada techa
dispone en au artículo 4c:'., ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL. SENADO DE LA REF'tJL..[f;A, mediante los cuales se retiró del servicio del Congreso de Colombia a partir de la citada techa al seor RAUL ENRIUUE DiAL VELJJZA y se ordenó además, reonocor le, liquidarle y pagarle por concepto de indemnización por retira compensado en el cargo que venia de?mpeando en el Senado de Ja República, de conformidad con el articulo 7o del Decreto No. 1076 de 1.992, 15 suma de $9.853.212.04 moneda corriente. f .17.EGUNDA Que cc:uriu consecuencia d€,:' las ar L&r iore nulidades. URL)ENESE .i la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REFUEL 1 CA LONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva 1.cqu itiac ión da la 1 NDCMN 1 ZAL: .1. UN ¿ nLIa tiene derecho çni auder clan tu da conformidad con lo establecido por el articuló 7u de! Decreto 107O de Tocha 26 de junio de 192 al. ser ..i.r ccr cor' ocio al plan de retiro comoer)oacio de los empleados del CONGRESO' DE COLOMBIA do anuerdo con si av .i culo 30 de la RESOLUCION NO 908 de fecha 13 de oc: tLIbrO• tic 1992, de la o: tacho MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva L IQIJI DPiLI UN deberá tener en cuenta la asignación básica, aumilio 00 transporte, subsidio cia alimentación, orlirias cia
tic 1992, de la o: tacho MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva L IQIJI DPiLI UN deberá tener en cuenta la asignación básica, aumilio 00 transporte, subsidio cia alimentación, orlirias cia antigüedad, navidad,, t:éc:riic:a ar''• bonificación da servicios, bcii.i. iit:aci ac:c:.l.. t,:ina leo y do' quinquenio, comperiaac::i.00 de vacacltjnoc:. que vOn.í a de''enoar'ido hasta el día 23 do oct.Libr'E• de 1992, lo mionic, que Los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aFoc; de 1991 y 1994 a cc.tari las asioruc:icíorao básicas de los empleados del CONGRESO U. 1 JLUI 1 IP como 1 cc; qup deterriarn la indemnización de une trata e! articulo Yo del Decreto 107 da 1992 "TERCERA.- Corno restablecimiento di derecho CON!.'Ll\IASE A LA NAL 1 ON ( CONGRESO DE COLOMBIA -SENADO DE LA REUDL ICci :o reconocer y pagar a favor" del S atrior RAIJL ENRIQUE D1AZ VELfJ2A ----- al mavl::i" valor que resulto' dala NUEVA L.F.OU[i)AL ION DE: LA INUEtlru Z'AIL .1 ON a que tiene derecho, por su retiro del car uo que venia c:iecesnouaridc' un al SENADO DE. LA REF'USL. 1 LaL:Í3NL;RESO LE COLOMBIA, de acuerdo can
INUEtlru Z'AIL .1 ON a que tiene derecho, por su retiro del car uo que venia c:iecesnouaridc' un al SENADO DE. LA REF'USL. 1 LaL:Í3NL;RESO LE COLOMBIA, de acuerdo can ol articulo lo del [)ocr'utc, 1075 de 191 reconociendo intereses del 34.3= anual de dicho r'c:'ajust,e, a partir del 23 do octubre ç..la 191.: hasta el d o; en que oc realice el qu ael:.o es, doac.untandçi • de la correcta y lega¡ indemr' 1 liquidada de conformidad cçjn el citado a' ticulu 70. del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las ac;icinac.ionas básicas de los empleados del CONGRESO DE L;ULCMH LA durante lob ollas de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto a se loo reconoció y pagó., "SEGUNDA.- SUBSIDIARIA.- dentro JSSIDIñk:LA.- dar:Lro del trámite del por :i. c :i al meo te 'al manto En la eventualidad que cc c:oa:, aa estab .i real y legal do 1,,i orino: c:cri0E:LtEr',c:la da las 1ctriieurc;ras nulidades, como restablecimiento del derecho. c:ciricíenr'•se a la NAI; ION ( CONGRESO DE COL.CINB 1 A''SENADU DE LA REF'U13L. 100 i a reconocer y pagar i favor del seor RAUL ENRIQUE DIAZ VELOZA ------'------el mayorvalor
DE LA REF'U13L. 100 i a reconocer y pagar i favor del seor RAUL ENRIQUE DIAZ VELOZA ------'------el mayorvalor ravc :r yObr de la indemnización a cine tiene derecho por su retiro del c:orac: 0100' venía des iipo'a'ii:1c:i en o! SENADO DL. LA REF-'IJf3L 1 CA CONGRESO DE COLOMEi lA ) da ac:uarc.ici con al artículo 7 0. del Decreto 1076 daJuic..Lo 1992 reconociendo intereses cisi 34.33% anual a partir dei. dia 23 de octubre de 1992 hasta el dia en (JLkE 50 realice elpago; ceLo es DESCONTANDO, de La correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado articulo (7n. de Decreto Nc.. 10 &., de , con INCREMENTOS cine afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durarte los eos de 1993 y .1994 lo que por el mismo concepto ve se le ha rec:000c.cdc) y pagado. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, en Lcs te cci su libelo deandat.orio los siguientes: .1.. RAUL ENRIQUE DIAZ VELOZA ingresó si servicic:' dei. CUNGTESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA R EPUBL icA en el ceroç: de MECANOTAQUIGRAFO con fecha octubre lo. de 1.978, siendo su asignación L.s:'ca mensual la suma de $175 27600 pesos m!cte. '2.. Conforme al plan de retira compensado de l,.-,
lo. de 1.978, siendo su asignación L.s:'ca mensual la suma de $175 27600 pesos m!cte. '2.. Conforme al plan de retira compensado de l,.-, iv 4e de 1992, reglamentada poi ci. Decrete 10/4 del mismo ao • mi cioclerdante 'fue desvinculado (U do su cargo mediante la kES(JLULIÍJN No.. 908'---- de Tocha 23 do octubre de 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPLJiL..1 LA En consecuencia se le liquidó, reconoció peçiá la suma da %9853..812.04 pesos moneda corriente. por concepto de le indemnización de aus' trata el articulo Yo. del Decreto 1076 de 1992 uLP sJ ce los empleados públicos quienes en desarrollo del presente Decrete sean retirados cjel cargo tendrán derecho a le asignación básica, erímas da navidad, técnica, servicios, bonificación por servicios .' e Las bonificaciones de quinquenio vacacionales que venían devengando, lo cual cera liquidado de con rurm:idad con los artículos £ 7 8 9 de la ley 52 de 197B, leyes 35 de 1997 ; 77 dé-- 1988 a 1988 hasta ci. 19 de Julio de 1994, tales factures determinarán la indemnización. :?.ac:3..ón En ri inuún c:asc se cementaren los \fiátlCSC)s .las horas es tras subraya). A su vr... los arti ci. los mencionados de le ci tada ley 52. de 1.978 disponen "ARTICULO «Los empleados del Concireso Nacional
cementaren los \fiátlCSC)s .las horas es tras subraya). A su vr... los arti ci. los mencionados de le ci tada ley 52. de 1.978 disponen "ARTICULO «Los empleados del Concireso Nacional tienen derecho únicamente al reconocimiento y paau de primas de navidad, antigüedad, técnica y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales. "ARTICULO 7.- Le prima d8 navidad será ci equivalente e un mes des salario, tendrá como bese el último devengado, y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando un empleado no haya laborado durante un aFo completo. tendrá Ir4 Juicio No.30.673 derecho al reconocimiento de la prima a razón da una doceava parte por cada mas completo de "ARTICULO 8 L.c:.'s empleados que permanezcan al servicio del Congreso Nacional durante un lapso no inferior a dos aus completos e continuos tienen derecho a una prima da antigüedad cus' se reconocerá e pagará mensual manta., conforme a las siguientes reglas: a) Por los dos primeros amos completos Ja servicio contados a partir da la feche da su posesión, se liquidará un diez 10) por ciento sobre su asignación básica mensual bil anualmente se ajustar& ajustar asta prima en ci mismo porcentaje, con basa en la última asignación devengada, entendiéndose que esta se forma con la asignación básica mensual. más los Porcan te es anteriormente liquidados por concepto de esta restación c el incremento por concepto de prima da antigüedad no podrá en ningún caso sobrepasar al 50% da la asignación básica mensual del
asignación básica mensual. más los Porcan te es anteriormente liquidados por concepto de esta restación c el incremento por concepto de prima da antigüedad no podrá en ningún caso sobrepasar al 50% da la asignación básica mensual del respectivo cargo'. AF: U ILUL.O 9.- Las comisiones enes do la Mesa del Senado e do la Cámara de Representantes podrán r oconocer prima técnica hasta por un valor equivalente al 40% do le asignación básica mensual. a los funcionarios elegidos por las plenarias de ambas Corporaciones; e los directores administrativos, a los secretarios cia las Comisiones Constitucionales e Legales Farmanentes e a aquellos empleados cuyas funciones sean de carácter técnico definidos por la ley ... El reconocimiento de prima técnica que tna con bese en la siguiente proporción: estudios y títulos, hasta LIF) 207. Y , experiencia, hasta el 207. complementario'.
La RESOLLL UN Y ACTA DE: LI UU i rc i: t.JN COL demandadas además de otras irregularidades que adelante se anotarán, incurran en la irregularidad do OMITIR LOrfo factor cara la dctar-mina.::jón de la indemnización a que nos estamos refiriendo, los INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley Para los empleos del CONGRESO DE COLOMBIA, durante el periodo de tiempo bese da la indemnización por retiro compensado, croe grave inerme en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidas por la parte demandante por aoi.tól El aumento de estas escalas
el periodo de tiempo bese da la indemnización por retiro compensado, croe grave inerme en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidas por la parte demandante por aoi.tól El aumento de estas escalas da remuneración como as cia notorio conocimiento público, se fijen en le misma proporción en que aumenta el costo da vida en al país, estimado éste para el ai-c do 1993 OF) un 257. promedio según las autoridades monetarias corno el Banco de 1C República. Todos los demás factores seaiados en el articulo 7o del. Decreto No_1076Juicio No, 3 de 1.992, ro 11 deterrnjrç-j ó n indemnización,osci lan SE . .i t -arOfl igual de la proporcióniii ¿umento ¿p1 :i codcj a las osicrç:jEIE s. básicasmene u les de 1 os empi Cdos de .1 CONGRESO DE CJLljç por s ¿os .1993 y 1c294oscilacioneso alteraciones que ro s tuvieron en Cuenta por los Actos acusados al determin ar 1, indemnización o que tiene derecho MI coderdf mejor ilustración. .l etración e continuación me permito realizar uno nueve liquidación determinar el flmayorVe para real
mejor ilustración. .l etración e continuación me permito realizar uno nueve liquidación determinar el flmayorVe para real Or - QUE. r;Lt 1 te de aplicar— / .l.eaolfr,p-te 10 foctor-rs S~lados en las formes en Lee relacionadas y demás que cOnCOf ron derechos y r esto onc o foyer de los EmPleados di EONURjqo DE COLOMBIA, para el día 23 de octubre de 1992, en relación o frente L. o l 1QL1 D4C 1. UN aquí demandad, que sirva además como requisito pero do'Lerr.iry -- la competencia por razó n de la cu&btía de este demanda, OSi FECHA ASIGNACION PORCT. PRIMA DE PRIMA AUXIL. SUDSI. SALARIO BASIC. NEN. AMITO. ANTIGUED. TECHI. TPANS. AUN. Oct;92 46.740.24 23.370.08 16,359.20 1.754,72 88.256.24 8 días. Nov/72 175.27.o 5fl 57.438. '1.347.00 6.700.20 330.961.20 Dir'" m a u 11 Jun/93 fi fi fi It it •JuI!93 u ti fi a Co191 fi ti it it II 0ct193 0 a a fi Í)ic/93 fi fi fl fi Ene!94 273.568.75 136.934.37 95.854.68 10.469.06 517.126.36 Feb/94 fi fi fi a Mar/94 a fi fi fi Juni94 0 '1 f.
fi fi a Mar/94 a fi fi fi Juni94 0 '1 f. Jul/94 173.450.05 86.724.93 60.707.85 6.630.24 327.513.07
SUS-TOTAL $9,144.870.37
FECHA PRIMA DE BONIF.
SERVICIO SERVIC.
Dic'92 330.961.20 Ab093 202.663.12 Jw193 413.701.50 0c/93 413.701,50 Abr194 253.Z28.90 'un/94 517.126,56
PRIMA COIIPEN. PRIMA DE OUINDUEUJO
Ifi'flr TI afltL,Mt,aij. NAVIDAD 419.144.90 285.794.56 289.591.05 523.354.55
319.811.41
Miar/93 m a 0 Abr/93 fi a fi fi N!93 1 fi fi a Eiei9$ 219.095.üi 0 109. "Al ,50 76.653.75 S.375,25 413.701.50 Feb/93 44 fi a it fi Abr/94 f 11 fi Nai/94 fi ua TOTAL 1.675.491.06 455.992.02 285.794.5t 289.591.05 1.262.312.86
SUB-TOTAL $ 3969.181
TOTAL DE NUESTRA LIWJIDACION $13.114.052.42
L1U1OCION DE LA INDEMNIZACION DE LOS ACTOS ACUSADOS 9.853.812.04
SUB-TOTAL $ 3969.181
TOTAL DE NUESTRA LIWJIDACION $13.114.052.42
L1U1OCION DE LA INDEMNIZACION DE LOS ACTOS ACUSADOS 9.853.812.04
DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIOUIDAC1ONES DUE NOS DA LA CUANTIA DEMANDA 3.260.240.38
Se omitieron en los actos ¿tasados la liquidación del factor compensatorio de vacaciones, L5US5C<S dentro del periodo demnizetorio igualmente no se tuvo en cuenta el valor do la asignación básica mensual devengado por el .Lnd0irsnizkdo a) a la fecha de su retiror situaciones que no ocurrieron con los indemnizados -que por igual concepto y bajo el mismo decreto-- se liquidaron con fecha 1/ de julio de 1.992. Vetse liquidación de Nancy Ortíz Cruz: Consideró como infringidas con la e:;podici ón de los actos administrativos demandados, las e:iouien t.ss disposiciones do orden legal y constitucional: art. 5.3 Articulo lo. del Decreto No.1076 de í.792"Artículo LI dei Decreto 1045 de 1 . 978. A folios 38, 33 vto y 39 adicionó y corrigió la demanda. Tramitado 01 proceso conforme a Las 'i Lna 1 idados de Lea ceo su oportunidad, [a s&or a Procuradora doce en lo Judicial ariLo esta Corporación se remi.titó a una Providencia do este Tribunal que resolvió asunto similar al acá tratado. nsosncict las pretensiones do la demanda ( . No hallándose razones Que invaliden la actuación
Judicial ariLo esta Corporación se remi.titó a una Providencia do este Tribunal que resolvió asunto similar al acá tratado. nsosncict las pretensiones do la demanda ( . No hallándose razones Que invaliden la actuación procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes.:
CON S 1 D E R A C 1 0 N ES:
Se solicita la nulidad parcial en cuanto alarticulo 4o de la ReSCIUCión No 900 dc 1 23 dooctubre de 1.992 y el acta de liquidación No 077 que según el demandante hace parto de la citada Resolución, rarades de le lose Directiva del Senado de la República iodjerto las cuales se reconoció su nrdorc' pagar e liquidó e favor del actor una suma de dinero por concepto de la indemnización a que so hizo acreedor por su reLiru voluntario compensado del careo que Ver la deseínoePendo en el Congreso de la República., a manera de restablecimiento del :roehc-j 55: pide ordenar a la Mese i):crtec:Live del Senado de la República proceda a practicas una cueva liquidación de tal, indemnización incluyendo en elle pera tales efectos además de los factores que lo fueron reconocidos el salario 000 devengaba e la fecha do su retiro, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de en tic ueded técnica, servicios bonificación do servicios y de quinquenio, la compensación en dinero de les vacaciones e que tuve derecho y no disfrutó en tiempo, lo mismo que ice incrementos salariales ocie durante los amos 1,993 e 1,99..1 afectaran las asignaciones básicas de los oírpioarios del
que tuve derecho y no disfrutó en tiempo, lo mismo que ice incrementos salariales ocie durante los amos 1,993 e 1,99..1 afectaran las asignaciones básicas de los oírpioarios del Congreso de Colombia. Sostiene e! libelo que adenss de luz factores ose se le tuvieron en cuente al actor pera efectuar la liquidación de La indemnización de CILiO 50 tratase debían considerar para los miramos efectos el salario básico que' devengaba :L momento do su retiro que ascendía a la suma de $J727.íoo y no $169.791.52 ;52 como allí aparece; el valor de las vacaciones r:arree:.:c;)r'idiontee causadas entra el 23 de octubre dei. .992 ' cal 19 de julio do 1.994 e n::: disfrutadas en t..i.otnoo en razón de haber :ido retirado en la wr fecha citada e los incrementos del salar -ro ordenados pera los empleados del Congreso para los afos de 1.993 e 1.994 y que estima en un 25 Que al no haberse procedido a efectuarleE3 juicio Nc'10.67.:. liquidación de la indemnización en 1 as condiciones anotadas no solamente se :Lnc.:LirriÓ en infracción de la norniat1iiad legal y supra legal invocada en el 1 ibsio sino que se violó ci principio Constitucional a la igualdad pues en la liquidación que se efectuó a otros extrabaj acJore anteriormente retirados si se les incluyó tales factores ara determinarla. Lo cual según sostiene, permite anular los actos demandados y acceder al restablecimiento del derecho solicitado.
anteriormente retirados si se les incluyó tales factores ara determinarla. Lo cual según sostiene, permite anular los actos demandados y acceder al restablecimiento del derecho solicitado. La Entidad demandada compareció cii proceso oor a nLermedics de apoderado quien coinso en escrito que obra a folios .31/35, las razones por las cuales considera no asiste razón al demandante que los actos acusados se ajustan ¿;t derecho y so opuso a las pretensiones del libelo Por su parte como ya se dijo, la Procuradora Doce Judicial de la Corporación as remitió a .i e decisión de seis Tribunal del 27 de junio do 1.996,Jocj.0 661 aplicable al co estudiado lib) Analizados los argumentos e;:nuestcis en el libelo asi. ctiuu::' la normatividad aplicable al caso controvertido los presupuestos de hecho se encuentra que no pueden suu decididas favorablemente las orctensiones de la demanda. No es cierto que se le consideró pera efectos de la liquidación de la indemnización de que Se treta al actoruna cLor una asignación básica diferente a la ordenada por las normas rert.irient.€es ni se le dejó de incluir en la e1ahorar.:ic:r de la misma factores a que legalmente tuviera derecho Si bien es c:i.srtc:i en le liquidación efectuada al demandante se ).ie consideró una asianariór básica ligeramente interior a la sus se le cert.i 1 u. c:ó por la misma entidad como 'L ultima asignación al momento de ser retirado, también lo10 Juicio No..(;.h73
demandante se ).ie consideró una asianariór básica ligeramente interior a la sus se le cert.i 1 u. c:ó por la misma entidad como 'L ultima asignación al momento de ser retirado, también lo10 Juicio No..(;.h73
En c: ::'nsecurica.s (:isdo LO eser,t;:.:.a de lsisc.ac,re.. entendidas estas como un descanso remunerado por el servicio efectivamente prestado durante un ao el actor no pudo causarlas legalmente y por ende mal puede pretender que no las disfrutó y que le deben ser compensadas en valoreo económicos dinerar-ice que debían sor incluidos, 5 su vez, Ofl la liquidación de lo indemn :i.z ación do que se trato Si el actor nc jrostó si,is serviciosefectivamente 01 siquiera por ficción legal porque así lo dispuso el artículo 14 deI Decreto 1076./9: :tss no t''u derecho alegadas v:ocioneo en t.ompc: y mu~ menos o lo c:c)irpeik.:i.eri de las iLoar; en dinero, según dice, por no haberlas disfrutado.
RHspecbD R anc: 50 la liquidación de la cndomn :c z st: ion tampoco SE? incluyeron 105 \i0 1. oros correspondientes o los reajustes rio Ley ordenados para los
aos 1.993 y 1.994, debo repetirse que el actor no 1 lecó en e i ei-'' ci rio real do sus servicios a esosaFos sino que durante el ao do 1.992 para la fecha de su retiro en el mee de octubre, se le canceló o manera de anticipo u iridemni
e i ei-'' ci rio real do sus servicios a esosaFos sino que durante el ao do 1.992 para la fecha de su retiro en el mee de octubre, se le canceló o manera de anticipo u iridemni -lo ceo con base en su asignación orcmod:i.o de dciombre'9] a el un i. o / '72 ven i. o rJcveri use do liquidado '-:tsto el i9 de juli de 1 En consecuencia no tuvo, derecho o los posibles incrementos salariales que más tordo habían de fijarse, ceoe debe recordarse que tan to la Resolución demandada c:omc::, 1,1 liquidación que lo fundamenta fcusri' dictadas y e 1 abocadas en 1.992 cuando obviamente ser' se doc; ceno u: .i. a 01. efectivamente iban a producirse esos incrementos sol st ':co les :1 cual podría ser su monto,. Por lo demás debe recordarse que conforme al artículo 50 de lo Resolución acusada se dispuso que el reconocimiento. e psUU de la indemnización ordenada si actoren su artículo 4o so bario ron cargo al presupuestu:; de la11 Jiicio Nc:.O73 Y1oe:a i:sLal de 1.992 lo que significa o se podian incluir en dlcha indemnización valores o gastos futuros ¿--- inciertos icertoe uuc sL.ru).err o pudieran surgir de nnrrfias posteriores como los pro tond idos aumentos o incrementos salariales do 1,993 y 1994. So tiene..entonces que, conforme a todo lo expuesto, la iiouidacic5n de la indemnización controvertida
posteriores como los pro tond idos aumentos o incrementos salariales do 1,993 y 1994. So tiene..entonces que, conforme a todo lo expuesto, la iiouidacic5n de la indemnización controvertida se ajusta a Derecho; pus fue efectuada sobés los factores ciertos que vriís devengando el driandante Y no con los emolumentos UuE Posiblemente hubiera podido percibir si hubiese laborado efectivamente si. servicio del Senado de la República. En las anteriores circunstancias no se en cuer it rs finalmente. C]UO al actor se le hubiera descor2oc.idó o lesionado su derecho a la iuualdad habida consideración do que, c:omo lo aleqa, anteriormente y en otras liquidaciones Por la misma causa so hubieran podido incluir lc::'s factores Pue acá ahora reclama Lo cierto es que su liquidación fue efectuada conforme e las normas pertinentes aplicables a su situación laboral sin que se encuentre mengua o lesión de sus derechos'. No se lcjcró, entonces, desvirtuar la presunción de legalidad que sinpar.a, las actos administrativos demandados de manera que mantienen su vigencia traveriLlo romo consecuencia que se denieguen las pretensiones de a dmsnda. En mérito de la expuesto, el Tribunal Pidrn.inistratj,vo de Cundinamarca. Sección Seuunda, SubSecc.jón D administrando iustic':ie en nombre de la República do Colombia y por autoridad de le LeyI)€iriioaruse las síplicasde la demanda. Cópit, notifique comuníquese, cúmplase ' en firmea providencia rchiv-e el expediente.
Colombia y por autoridad de le LeyI)€iriioaruse las síplicasde la demanda. Cópit, notifique comuníquese, cúmplase ' en firmea providencia rchiv-e el expediente.