TA CUN - 93-30688-(26-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30688-(26-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
COL altultic>. DEea0T r~11 4
INDEMNIZACION POR RET!O COMPENSADO - Liquidación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NAH
Santafá de Bogotá D.C., 26 ENE, 19. 9 FEB, 1996
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente 93-30688 Demandante RICARDO APIESQU ITA RODRICUEZ Demandada SENADO DE LA REPUBLICA El demandante por intermedio de apoderado Judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con el articulo 83 del C.C. y mediante sentencia se resuelva sobre lo siguiente para lo cual relato la siguiente: DECLARACIONES Y CONDENAS : "PRIMERA. - Que es nula, parcialmente, en su artículo 4o..la Resolución t49 817 de 23 de octubre de 1992, y que también es nula el acta de liquidación 14o.008 que hace parte de la citada RESLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA nediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venia desempearido en elCONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REF'UBLItA, la suma de $6'221.13.03 m/cte. SEGUt4DA.- Que como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESEa la MFL DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPIJBLCA ((OGRESS DE COLOMBIA) as practicar
SEGUt4DA.- Que como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESEa la MFL DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPIJBLCA ((OGRESS DE COLOMBIA) as practicar uan nueva liquidación de la INDEMNIZACION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con la establecido por el artículo r7o. del Decreto 1076 de fecha 26 de junio de 1992 41 ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el artículo 3o. de la RESOLLJCION No. 817 d fecha 23 de octubre dé 19920 de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva LIQLJIDACION! debera tener en cuenta la asignación basica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, prima de antiguedad, navidad, tcnica, servicios, boni'ficacion de servicios, bonificaciones, vacaciones y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubre de 12, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aos de 1993 y 1994 afctan las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como ,factores que determinaran la indernnización de que trata el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992. TERCERA.-Como restablecimiento del derecho, COI4DENESE A LANACION (CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA),- a reconocer y pmqar,a favor del Seor RICARDO AMEZUUITA RODRICIJLL, el valor que resulte de la nueva liquidación dela e la indemnización a que tiene derecho, por su retiro dql cargo que venía
RICARDO AMEZUUITA RODRICIJLL, el valor que resulte de la nueva liquidación dela e la indemnización a que tiene derecho, por su retiro dql cargo que venía desempeñando en el SENADO DE LA REPUBLICA-CONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con el artículo 7o del Decreto 10/6 de 1992 0 reconociendo intereses del. 34.33 anual de dicho reaiu%te, a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago, esto es, descontando de la correcta y legal ideminización liquidada de conformidad con el citado artículo 7o., del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones 1bstcas de lo empleados del Congreso durante los aos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y págó.
SEGUNDA SUBSIDIARIA: En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca parcialmente el monto real y legal de las indemnizaciones coso consecuencia de las anteriores nulidades y restablecimiento del derecho, condónese a la entidad demanda y a pagar a favor del demandante el mayor valor de indemnización a que tiene derecho de acuerdo con el artículo 7o. del Decreto 1076 de 19921 reconociendo intereses del 34.3 anual a partir del 23 de octubre hasta el día en que se realice el pago.
HECHOS 12 RICARDO AMEZOIJITA RODRIGUEZ, ingresó a' servfco del CONGRESO DE COLOMBIA -SENADO DE LA REPUBLICA en el cargo de MENSAJERO con fecha 16 de octubre de 1986, siendo su asignación básica mensual de $119.636..oci s/cté.
COLOMBIA -SENADO DE LA REPUBLICA en el cargo de MENSAJERO con fecha 16 de octubre de 1986, siendo su asignación básica mensual de $119.636..oci s/cté. 22 Conforme al plan de retiro compensado de la ley 4a. de 1992, el Gobierno Nacional expidió el decreto 1076 del mismo ao, mi poderdante desvinculado de su cargo mediante la RSOLUCION No.817 de 23 de octubre de 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, en consecuencia se le liquidó y reconocía una suma de $6'221.136.03 pesos moneda corriente por concepto de indemnización de que trata el articulo Yo. del Decreto 1076 de 1992 Atículo 6o..,7o., 80.,9o., 3º LA RESOLUCION Y ACTA DE LIQUIDACION aquí demandandas, ademas de otras irregularidades de OMITIR como factor para la determinación1 Expediente Número 306138 3 de la indemnización a que nos estamos refiriendo, lo; incremento; salariales que afectan a las asignaciones Básicas mensuales fijadas por la ley para los empleo; del Congreso de Colombia, durante el período de tiempo base de la indemnización por retiro compensado, con grave merma en la capacidad adquisitiva de los dineros recibido; por la parte demandante po aquél. El aumento de esta; escala; de resuneación coso es de notorio conocirniento público, se fijan en la misma proporción en que auenta el costo de vida en el país anualmente estimado este para el ao de 1993 en un 2: promedio según las autoridades monetarias, como el Banco de la República y que no se tuvieron en cuenta por los Actos acusado;
de vida en el país anualmente estimado este para el ao de 1993 en un 2: promedio según las autoridades monetarias, como el Banco de la República y que no se tuvieron en cuenta por los Actos acusado; al determinar la indemnizacion a que tiene derecho mi poderdante Se omitieron en lo; acto; acusados la liquidación del factor compensatorio de vacaciones, causada; dentro del periodo indemnizatorio, igualmente no se tuvo en cuenta el valor de las asignacion; basicas mensuales devengado por el indemnizado por igual concepto y bajo el misma decreto, se liquidaron con fecha 17 de julio de 1992 FUNDAMENTOS DE DERECHO Consideran la parte demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguierit,ea normas, Decreto 1078 de 1992 ArtIculo 7o. el articulo 17 del Decreto 1045 de 1978. Se violó el principio de igualdad. Artículo 53 ci cIa Conmtitución Nacional artIculo 18 de la Ley: 4E de 1992; 793 del Decreto 1076 de 1992; 6, 7, 82 y 99 de la Ley 52 de 1878. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada contestó la demanda fuera de tiempo ALEGATOS DE CONCLtJS ION La procuraduria Cuarta judicial ante el. Tribunal Administrativo de Cundinamarca rindió concepto de fondo a folia; 85 a 91 consideando que se deben denegar las suplicas de la demanda La parte actora dentro del término legal presentará alegato de conclusión, mediante escrito visible a folio 83.Expediente Número 3048,9 4
CONSIDERACIONES
demanda La parte actora dentro del término legal presentará alegato de conclusión, mediante escrito visible a folio 83.Expediente Número 3048,9 4 CONSIDERACIONES El demandante IEICARDO AMEZOUITA RODRIGUEZ, propone en esta demanda la nulidad parcial de la Resolución No.817 en su articulo 4o.de fecha 23 de octubre de 1992, como ,,también la nulidad del Acta de liquidación No. 008, ambas expedidas por' la
MESA DIRECTIVA DE SENADO DE LA REPUBLICA.
Como retablecirnieritu del derecho solicita que. esta Corporación ordene practicar una nueva liquidación de su indemnización de conformidad con lo establecido en el Articulo 7o. del Decreto .t076 del 26 de junio de 1992, y que la nueva liquidación deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentacion, primas de antiguedad, navidad,téc.nica, servicios, boni'ficaciori de servicios, bon.ificacians vacacionales y de quinquenios, compensación de vacaciones. En un caso similiar' al sub'-lite con ponencia del Magistrado ALVARO LEON OBANDO MONCAYO, Expediente Número 3041 Demandate Salvador Santana Pae, se pronunció er, los siguientes términos " En orden a obtener los anteriores cometidos el actor afirma que el acto administrativo acusado quebranta los artículos 10 -numeral 19, literales e) y f> de la Constitución nacional; 18 de la Ley 452 de 1992; 72 del Dec:reto 1076 de 1992; é!, i, Ggy 92 de la Ley 52 de 1878,
artículos 10 -numeral 19, literales e) y f> de la Constitución nacional; 18 de la Ley 452 de 1992; 72 del Dec:reto 1076 de 1992; é!, i, Ggy 92 de la Ley 52 de 1878, en cuanto reconoció y ordenó pagar una indemnización interior a la que le correspondía por haber tomado como base de liquidación los criterios fijados por el Decreto 1330 de 1992, el cual considera inaplicable por ser contrario a lo dispuesto por la ley. En síntesis formula contra el acta administrativo enjuiciado el cargo de ilegalidad, el cual sustenta así: 0 E1 artículo 18 de la Ley 42 de 1992 dispone: TMEI Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiro compenado de los empleados del Congreso Nacional, el cual debe comprenderExpediente Número 306138 5 indemnizaciones por concepto de pago de salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales yio pensiones de jubilación" La Ley 49 de 1992, expedida con fundamento en el articulo 150, numeral 19, literales e) y E) de la Constitución Nacional, trazó un esquema o marco para que el gobierno regulara la materia a que se refiera la ley. Resume la política o priucipios rectores sobre les temas enunciados. 1..a regulación concreta corresponde al Gobierno, pero el poder decisorio de este se encuentra limitado por el "marco" o "cuaddro trazado por la ley. Los decretos expedidas por el Gobierno tienen su razón de validez inmediata en la ley respectiva, de conformidad con el ambito de acción concedida. En desarrollo del precepto legal citado, el Presidente de la
expedidas por el Gobierno tienen su razón de validez inmediata en la ley respectiva, de conformidad con el ambito de acción concedida. En desarrollo del precepto legal citado, el Presidente de la República expidió el Decreto 1076 de 1992, "Por el cual se dictan normas sobre el retiro compensado de los empleados públicos al servicio del Congreso. Nacional, y se dictan otras en materia prestacional" El Decreto desarrolla la materia en cuatro (4) Titulas referidos en su arden a disposiciones generales, pensiones, indemnizaciones y disposiciones varias. Es decir, regulé iritegramente la materia Como el artículo 18 de la Ley 4A de 1992 autorizó al Gobierno para establecer, "por una sola vez" plan de retiro compensado, éste agotó su poder de decisión al expedir el Decreto 1076. Fue, precisamente, uno de los límites impuestos por la ley marco. El articulo 79 del Decreto 1076 de 1992 dispone que "las empleados p4bl1co quienes en desarrollo del presente Decreto sean retiradas del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6, 7, 13 y 9 de la Ley 52 de 1978, Leyes 55 de 1987 y 77 de 198 hasta el 19 de Julio de 1984, tales factores determinaran la indemnización. En ningún caso se computarán los viaticas y las horas extras". La mesa Directiva del Senado de la República reconoció y pagó la indemnizaciones de la primera etapa, comprendida entre ci 12 y el
la indemnización. En ningún caso se computarán los viaticas y las horas extras". La mesa Directiva del Senado de la República reconoció y pagó la indemnizaciones de la primera etapa, comprendida entre ci 12 y el 19 de julio de 1992 (Art. 12 Decreto 1076), aplicando los factores de liquidación sealadas en la norma antes citada. Sin embargo, para la segunda etapa, que ocurrió entre ci 19 y el 30 de octubre de 1992, caso de mi andante, varió la fórmula de liquidación, en atención a que el gobierno nacional, sin estar facultado para ello, expidió el 11 deagosto un nuevo decreto, el 1330, "por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto MQ 1076 de 1992". Este estatuto, después de establecer que el Decreto 1076 no se aplica a las empleados del Congreso de la República vinciados depus del 12 de diciembre de 1991, a los empleados de libre nombramiento y remoción, ni a aquellos cuya perlado venció el 19 de julio de 1992, casos en los cuales no se encuentra mi mandante, dispone en su artículo tercero: "... Las indemnizaciones de que trata el título III del Decreto 1076 de 1992, se liquidaran con base en el promedio de la remuneración maesual a que tenía derechoExpediente Número 30688 6 el empleado público al servicio del Congreso entre el 12 de diciembre de. 1991 y el 26 de Junio de 1992. Para. Los efectos del presente artículo se tendrá en cuenta únicamente la remuneración recibida por nombramiento en propiedad y no se considerarán las
diciembre de. 1991 y el 26 de Junio de 1992. Para. Los efectos del presente artículo se tendrá en cuenta únicamente la remuneración recibida por nombramiento en propiedad y no se considerarán las remuneraciones recibidas por ascensos después del 26 de junio de
1992. No se incluirán en la remuneración básica mensual, para los efectos de que trata este art{cülo, los viáticos,' primas u'otros emolumentos, sin periuiício de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1076 de 1992".
De t: tl manera que, al liquidar el monto de la indemnización con éste nuevo régimen, se tomó al promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado, en luqrde la asignación b&ica que devengaba a la fecha del retiro, como lo ordeña el artículo 7 del Decreto 1076. Por lo demás, extendiéndose el período de la indemnización hasta el 19 de julio de 1994, debió aplicarse por el ao de 1993 y por la parte correporadiente a 1994, un porcentaje de reajuste siquiera aproximado al que anualmente se decreta tomando como basa el indica de precios al consumidor. Obviamente este factor básico incide en todos los demás que concurren en la liquidación.
Al expedirse el Decreto 1330 el Gobierno Nacional violó manifiestamente e. articulo 18 de la Ley 44 de 1992 que lo autorizaba para establecer, por una sola vez, el plan de r e tiro compensado, autorización que ya habla agotado al dictar el DEcretQ 1076. De conformidad con los planteamientos que anteceden, en estas demanda se solicita la nulidad de los actos impugnados y el
compensado, autorización que ya habla agotado al dictar el DEcretQ 1076. De conformidad con los planteamientos que anteceden, en estas demanda se solicita la nulidad de los actos impugnados y el restablecimiento del derecho consistente" en que se reliquide la indemnización con aplicación integral de jo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 1076 de 1992 y con los incrementops de la asignción, desechando porina'plicables las normas del Decreto 1330 del mismo aso." (folios 14 a 16)'. La parte demandada, quardó silenci.1 La Procuradora Jucl.icial, por su parte, no rindió concepto. (folios 1.27 y 1291. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que el cargo propuesto por la parte demandante contra el acto administrativo acusado no esta llamado a prosperar. IQ Aplicabilidad del articulo 39 del Decreto 1330 de 1992. El articulo 18 de l Ley 49 de1992, di'spone "El Gobierno Nacional establecerá por una sola vez el plan de retiro compensado de los empleados del toqreso Nacional, el cual debe comprender indemnizaciones por concepto da pago dei; salarios, primas, bonificaciones y demás prestaciones sociales y/o pensionesExpediente Número 30698 de Jubilación« No cabe la menor duda a la Sala que la frase "por una sola vez" contenida en el articulo pretranscrito hace relación a la implantación del Pian de Retiro Compensado. Así lo sugiere inequivocamente la flexión verbal "establecerá" que le antecede, derivada del verbo rector ettablecer, sinonimo de fundar,
la implantación del Pian de Retiro Compensado. Así lo sugiere inequivocamente la flexión verbal "establecerá" que le antecede, derivada del verbo rector ettablecer, sinonimo de fundar, instaurar, instalar, implantar, sentar o asentar. Ahora bien, las indemnizaciones representan un elemento constitutivo del Pian de Retiro Compensado. Es lo que se desprende, entre otras, de la expresión "el cual debe comprender", contenida en la mit3nia norma arriba reproducida. Li Decreto 1076 de .t72 se ocupa do las indzmnizaciones como parte del plan de retiro Compensado, cuando er su artículo 72 estipula "Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios, bonificación por servicios y las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley 52 de 1978, Leyes 55 de 1987 y 77 de 1988 hasta el 19 de julio de 1984, tales factores determinaran la indemnización. En ningn caso se computaran los vi,;-ticos y las horas extras". Pero además, en su artículo 16 preceptúa: "La expedición del plan de retiro compersado se hará mediante acto administrativo, debidamente motivado, contra el cual no procederá recurso alguno. En el se fijará la fecha en la cual se retiraran los empleados públicos al servicio del Congreso y se ordenará la liquidación y pago de la correspondiente indemnización. La Mesa Directiva de cada una de las Cáinaras determinará que
recurso alguno. En el se fijará la fecha en la cual se retiraran los empleados públicos al servicio del Congreso y se ordenará la liquidación y pago de la correspondiente indemnización. La Mesa Directiva de cada una de las Cáinaras determinará que empleados ptblicos al servicio del Congreso, siempre y cuando éstos no sean sujetos de indemnización o pensión y bajo ninguna circunstancia su nunero podrá exceder del 15 de la planta actual." No obra en el proceso el acto administrativo a que hace referencia el articulo pretranscrito. Es decir, el pian de retiro compensado. No obstante, es lo cierta que la actora fue incorporada "al plan de retiro compensado de que trata el Decreto 1076 de junio 26 de 1992". Ai se lee en articulo 324 de la Resolución acusada NQ 859 del 23 de octubre de 1992 (folio 2).Expediente Número 3068 a Pero además¡ según reza el artículo 19 ibidem, la demandante fue retirada del servicio a partir del 23 de octubre de 1992, con derecha a ¡a iDdemn -jzación de uu trata el Decreto 07 d 199?" (folio 2) (Subraya la Sala). El articulo 32 del Decreto 1330 de 1992, por su parte, se llmita a prer.:isar el alcance del artículo 79 del Decreto 1074 de 1992 en lo que se refiere a la base de liquidación de las indemnizaciones, pues, mientras éste sólo se encarga de hacer una relación de los factures determinantes de las indemnizaciones, sealando como tales las que se "venían de.engaridotl, aquél se ocupa de indicar que el monto de tales factores se establecerá
relación de los factures determinantes de las indemnizaciones, sealando como tales las que se "venían de.engaridotl, aquél se ocupa de indicar que el monto de tales factores se establecerá tomando como base de liquidación "ci promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleaio público al servico del Congreso de la República entre ci 19 de diciembre de 1991 y ci 26 de junio da 1992. Salario promedio que, haciendo un parentesis, a Juicio de la Sala, además de ser favorable como quiera que superaría el monto del básico resulta lógico, pues, la fr -ase "venían devengando" contenida en el artículo 72 del Decreto 1076 de 1992 debía tener por limite en tiempo la fecha de su expedición, que no fue otra que el día 26 de junio de 1992 Todo lo anterior para concluir que: a) El articulo 39 del Decreto 1330 de 1992 no quebraritü el mandato consignado en el articulo 18 de la Ley 41 de 1992, pues, no instaura un segundo plan de retiro compensada en el Congreso, sino que complementa, por así decirlo, el reglamento del establecido en dicho organismo contemplada en el Decreto 1076 do 1992; b) El complemento en comentario, resuelta plenamente aplicable el asunto sub—lite, habida la consideración que la demandante fue retirada del servicio e incorporada al plan de retiro compenciado después de entraran vigencia. 2Q) Ajuste del valor de las factores de liquidación tomando coma base para ello los incrementos de la asignación hasta el 19 de julio de 1994, los cuales estima la actora en un 25%.Expedipnte Número 30688 8
2Q) Ajuste del valor de las factores de liquidación tomando coma base para ello los incrementos de la asignación hasta el 19 de julio de 1994, los cuales estima la actora en un 25%.Expedipnte Número 30688 8 Pero además, ún reza e). articulo 12 ibidem, l. demandante fue retirada del eririo " a partir del 23 de octubre de 1992, con derecho ala indemnizacin de ae tr4tLa e1. Dreto JOZh de 179Z" (folio 2) (Subraya la Sala). El at,ticulo 32 del Decreto 1330 de 1992, por su parte, se lí,nita a precisar el alcance del articulo 72 del Decreto 1076 de 1992 éri lo que se refiere a la base de liquidación de las indemni2aciones,, 1pues, nientras ésto sólo se encarga de hacer una relación de los factores de:erminantee de las indemnizaciones, seÇalando como tales las qué se "venían devenqando, aquél aL, ocupa de indicar que 91 monto de tales factores se establecerá tomando corno base de liquidación "el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado público al servico del Congreso de la República entre ci 19 de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992. Slario promedio que, haciendo un parentesis, a juicio de la Sala, ademas do ser favorable corno quiera que superaría el monto dei básico, tosulta lógico, pues, la frase "venían devengando" contenida en el artículo 79 del Decmoto 1076 de 1992 debía tener por L.mit.e en tin1po la echa de su expedición, que
monto dei básico, tosulta lógico, pues, la frase "venían devengando" contenida en el artículo 79 del Decmoto 1076 de 1992 debía tener por L.mit.e en tin1po la echa de su expedición, que no fue otra que el día 26 de Junio de 1992. Toda lo anterior para concluirque a) El articulo 32 de]. Decreto 1330 do 192 no quebrantó e]. mandato consignada en el articulo 18 de la Ley 40 de 1992, pues, no instaura un segundo plan de retiro compensado en el Congreso, sino que complement.a, por así decirlo, el reglamento dl establecido en dicho organismo contemplado en el Decreto 1076 de 1992; b) El complemento en comentario, resuelta plenarnetrte aplicable el asunto sub—lite, habida la consideración que La demandante fue retirada del servicio e incorporada al plart de retiro compendsado después de entrar en vigencia. 22) Ajuste del valor de los factores de liquidación tomando como base para ello los incrementos de la asignación hasta el 19 de julio de 1994, los cuales estima la actora en un 251.Expediente P4Uero 30688 Como bien lo rota la parte demandada, los ajustes del. epígrafe no las contempla el Decreto 1076 de 1992. Y no los podía contemplar porque, de una parte, a la fecha de liquidación no existían y porque, de otra parte, las indemnizaciones no corresponden a contraprestación de trabios realizados. Así lo çjeterminó ciarMr.nte el artitulc, 14 del citado Decreto, cuando en la parte Unl de su irtcio primero dice
existían y porque, de otra parte, las indemnizaciones no corresponden a contraprestación de trabios realizados. Así lo çjeterminó ciarMr.nte el artitulc, 14 del citado Decreto, cuando en la parte Unl de su irtcio primero dice "'3e entender que lo ('sic) reciben a título de indemniación y no como si se hubiese laborado efectivamente, hasta el 19 de juliode l9?4H. '1, cuando Ofl el i(LB() segundo ib:idcm, a'r'egL: "Por esta razón £1.t r:oflociniento (., xcluírá cualquiera otra reparación o compensación. Las indemnizaciones, par lo corresponden a valores pagados antes del vencimiento de las plazos correspondientes; a los pagos de los salarios y prestaciones por aurvícios si éstos se hubieran dado normaImnte en desarrollo de las realción laboral. De manera que, aunadas:a la aceptación del plan de retiro compensado, c:onstituyen un contrapeso equilibrado de los eventuales perjuicios por terminación anticipada de la dicha relación laboral". En mérito de lo expueta TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUB-BECCION "Aa, admnistranda Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de La ley. FALtA Niganse las súplicas de la demandaExpediente MCLtIro 30638 10 COPIESE, COPDJNIOUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado eti zesión de 1-y fe lcha medíante Acta No.
JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO L;.OBANDO MONCAYO
COPIESE, COPDJNIOUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado eti zesión de 1-y fe lcha medíante Acta No.