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TA CUN - 93-30692-(26-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-30692-(26-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

BONIFICACION POR RETIRO CDMPE2SADO - Factores / PRIMA DE VACACI

' O 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1 : SECCION SEGUNDA 0 . 8UBSECCION "Bt' rçío r

Santaf4 de Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ R E F E R E N C 1 A. 5

Expediente: Nro. 93-30692

Actor: ALCIRA MORENO MEJIA

Demandado: NACION - SENADO DE LA

REPUBL ItA

Controversia: Reliquidación

Naturaleza: Autoridades Nacionales.

ALCIRA MORENO MEJIA, identificadi con la cédula de ciudadanía Nro. 21'255.700 de Quibdó, mediante apoderado judicial presentó demanda el pasado 22 de febrero de 1993, contra la NACION -Congreso de ColombiaSENADO DE. LA REPUBLICA, en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide. ANTECEDENTES lo.- P R E T E N 9 1 0 N E 9 : La parte actora en el libelo introductorio solicita las siguientes se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENASExpediente Nro. 93-O492 (folios 9 y 9 Vto. del epediento): 0 PRIMERA.- Que es nula, parcialmente, en su artículo 4o.., LA RESOLUCION Nro. 756 de fecha 23 de octubre de 1992, y que también es nula EL ACTA DE LIQUIDACION

0 PRIMERA.- Que es nula, parcialmente, en su artículo 4o.., LA RESOLUCION Nro. 756 de fecha 23 de octubre de 1992, y que también es nula EL ACTA DE LIQUIDACION Nro. 162 que hace parte de la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venía deseiapeando en el CONGRESO DE COLOMBIA -SENADO DE LA REFUBLICA la suma de $ 8'030161.51 M/cte.. SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESE a la MESA

DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REFUBLICA

(CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de la INDEMNIZACIOt4 a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido por el artículo 7o. del decreto 1076 de fecha 26 de junio de 1992 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el artículo 3o. de la RESOLUCION Nro. 76 de fecha 23 do octubre de 1992, de la citada MESA DIRECTIVA para tales efectos la nueva LIQUIDACION, deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de antig-üedad, navidad, técnica, servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de

la nueva LIQUIDACION, deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de antig-üedad, navidad, técnica, servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venía devengando hasta el día 23 de octubre de 1992, jo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los apíos de 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE: COLOMBIA, como factores que determinaran la indemnización de que trata el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992.gxp.d4.nt Nro. 93-30692 TERCERA.- Como restablecimiento del derecho, CONDENASE A LA NACION (CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE LA REPUBLICA), a reconocer y pagar a favór de la seacra ALCIRA MORENO MEIA, --- el mayor valor queresulte de la NUEVA LIGUIDACION DÉ LA II4DEMNIZACIOH a que tiene derecho, por su retiro del cargo que venia desempeando en el SENADO DE LA REPUBLICA CONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con el articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses del 3I,33 anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es descontando de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los

pago; esto es descontando de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos de 1993 y 1994. lo que por el mismo concepto ya les reconoció y pagó. SEGUNDA.- SUBSIDIARIA.- (sic) En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca pericialmente el monto real y legal de la indemnización,, como consecuencia de las anteriores nulidades, como restablecimiento del derecho condénese a la NACION (CONGRESO DE COLOMBIA -SENADO DE LA REPUBLICA) recor.ocer y pagar a favor de la seora ALCIRA MORENO MEJIA ----el mayor valor de indemnización a que tiene derecho por su retiro del cargo que venia desempeíando en el SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA), de acuerdo con el articulo 7o del decreto 1076 de 1992 reconociendo intereses del 34.33 anual a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, DESCONTANDO, de la correcta y legal indemnización liquidada da conformidad con el citado artículo (7o. del Decreto Nro. 1076 de 1992) y con INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos deExpadjuntq Nra. 9-30692 4 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y paqado..

asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aos deExpadjuntq Nra. 9-30692 4 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y paqado..

2o.- H E C H O 9

Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda se encuentran registrados a folias 9 vto, a 10 vto, y, en síntesis, son Ingresó al Congreso -Senado de la Repúblicaal cargo de BIBLIOTECARIA AUXILIAR en mayo 4 de 1981. mediante Resolución Nro. 756 de octubre 23 de 1992 de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO fue desvinculado en aplicación al retiro compensado establecida mediante la Ley 4a,de 1992 y Reglamentada mediante el decreto 1076 de¡ mismo aso. Corno consecuencia de SL desvinculación en la forma antes sealada, le fue liquidada, reconocida y pagada la suma de $8030.161.51 M/cte., por çoricepto de indemnización que trata el artículo 7o. del decreto 1076 de 1992 (transcribe su contenido junto con los artículos 6o. 70. So. 90 de la Ley 52 de 1978). Considera que con la expedición del acto acusado "además, de otras irregularidades que adelante se anotarán,gxp.di.nt Nro. 93-30692 5 incurre en la irregularidad a que nos estamos refiriendo, lo INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley para los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante e. periodo de tiempo base de la indemnización por retira compensado, con grave merma en la capacidad

INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley para los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante e. periodo de tiempo base de la indemnización por retira compensado, con grave merma en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante poraquél. or aquél. El aumento de estas escalas de remuneración como es de notorio conocimiento público, se fijan en la misma proporción en que aumenta de vida en el país anualmente estimado éste para el ao de 1993 en un 25% promedio según las autoridades monetarias. ..11. Luego de realizar la nueva liquidación que considera se debe efectuar a la fecha y conforme lo pretende, concluye argumentando que "Se omitieron en los actos acusados, la liquidación del factor COMPENSACION DE VACACIONES, causadas dentro del periodo indemnizatorio e igualmente, el valor de la ASI6NACION I3ASICA MENSUAL devengada por el indemnizado a la fecha de su retiro, situaciones que no ocurrieron con las indemnizaciones '-que por igual concepto y bajo el misma Decreto---- se liquidaron con fecha 17 de Julio de 1992. ...". So..- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran reseFados a folios 11 a 12 del expediente, que enExDdient. Nro. 93-3069 6 resumen son:

Constitución Nacional: Artículo 53

Decreto Nro. 1076 de 1992: Articulo 70. y 17o., por -falta de aplicación. Violaron el principio general de la Igualdad.

40.- P R O C E S O :

Constitución Nacional: Artículo 53

Decreto Nro. 1076 de 1992: Articulo 70. y 17o., por -falta de aplicación. Violaron el principio general de la Igualdad. 40.- P R O C E S O : Admitida la demanda (folio 1) se notificó el auto admisorio de la demanda al seRor Ministro de Gobierno, el 14 de mayo de 1993 (folio 15 anverso). A folio 29 se confirió poder especial para la defensa de los intereses de la Entidad Demandada y mediante escrito visible a folios 24 a 28 fue contestada la demanda aponiendose a las pretensiones y solicitando pruebas. Se decretaron las pruebas (folio 60/61), y se tuvieron como tales durante el periodo probatorio las solicitadas y allegadas por el demandante.gxp.ji.nt. Nro. 93-30692 7 Se corrió trs1ado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 108); la parte actora descorrió traslado mediante escrito visible a folio 109 que presentó fuera de tiempo. La demandada guardó silencio. Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: Ç 0 SI DE R A C 1 ONE 5 lo.—) El presente proceso tiene como objeto la nulidad parcial de la resolución Nro. 756 de fecha 23 de octubre de 1992 y el Acta de Liquidación Nro. 162, por medio de las cuales se reconoció y liquido la bonificación por retiro

nulidad parcial de la resolución Nro. 756 de fecha 23 de octubre de 1992 y el Acta de Liquidación Nro. 162, por medio de las cuales se reconoció y liquido la bonificación por retiro compensado, del demandante, del Senado de la República, ambos actas emanados de la Mesa Directiva del senado, para que una vez declarada su nulidades restablezca en el derecho al actor ordenando a la Mesa Directiva del Senada de la República de Colombia practicar una nueva liquidación, en la cual se le tome como asignación básica la "realmente devengada": El Auxilio de transporte, subsidio de alimentación, prima de antigüedad, navidad, técnica servicios, bonificación de servicios, bonificación vacaciones y quinquenio, compensación de vacaciones, hasta el 23 de octubre de 1992; asimismo, los incrementos salariales que durante los aos 1993 y 1994 se efectuaron a las asignaciones básicas de los empleados del Congreso de Colombia,gx.di.nt. Nro. 93-30692 8 como factores que determinan la indemnización establecida por el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992 2o. El actor en su demanda presenta las causales de anulación por violacion así: Primera, viçlaçión: Violación directa por falta de aplicación del articulo 70. del Decreto 1076 de 1992 y los artículos So. y 17o. del Decreto 1045 de 1978, por ro habérsele liquidado las vacaciones compensadas por el período restante, no laborado sino indemnizado. Efectuado el estudio correspondiente a la Liquidación impugnada (fi. 5), se encuentra que existe una casilla

liquidado las vacaciones compensadas por el período restante, no laborado sino indemnizado. Efectuado el estudio correspondiente a la Liquidación impugnada (fi. 5), se encuentra que existe una casilla denominada "Prima de vacaciones" liquidada con base en el salario, es decir, que para dicha liquidación no se tuvo cuenta la asignación básica promedio que ordena las normas aplicables al retiro compensado en el carga que el libelista predica en su demanda y que duplica la base para la Liquidación de la prima de vacaciones que, en sentir de esta Sala de Decisión, si era materia de indemnización, para los efectos del articulo 7o. del Decreto 1076 de 1992, no así el paga o compensación de vacaciones, en razón a no estar expresamente sealado como tal en el artículo antes citado y, además, por el espíritu de las normas que otorgan dicha prestación a los trabajadores, que consiste en el descinso remunerado de quince (15) días hábiles por cada ao laborado. En el caso que nos ocupa, el actor no trabajo hasta el ao de 1994, sino que está plenamente comprobada que dejó de hacerlo a partir de octubre de 1992, razón por la cual, dando aplicación al articulo 14 del Decreto 1076/92 -parte finalque dispone con toda claridad, queExo.di.nt. Nrq. 93-30692 9 los haberes de la liquidación II9 recibe a titulo de indejnnización y no camq si h4bisa labprado efeçtiyaqene" Igualmente se anota, que ci salario tomado como base para liquidar la PRM4 VACACIONAL es superior al salario promedio o asignación básica que en compensación contiene la prima

Igualmente se anota, que ci salario tomado como base para liquidar la PRM4 VACACIONAL es superior al salario promedio o asignación básica que en compensación contiene la prima vacacional 12 días; y las 15 días de vacaciones no disfrutadas y compensadas en dinero, lo cual impide cualquier disentimiento sobre el rubro anotado. El hecho de existir otra decisión administrativa de errores en la Liquidación que favorecen a el/los empleados -contrariando el sentir de las normas— no puede ser tenida como prueba desviación o violación de las normas legales conforme pretende el actor con las pruebas que aporta al proceso y mediante las cuales se obtiene liquidación superior a lo ordenado mediante el Decreto 1076192, razón de la expedición del Decreto 1330192 aplicable al caso en estudio y el cual no vulnera derecho alguna de los enunciados en la demanda, pues a su la fecha de su expedición lo hace de imperativo cumplimiento por los dignatarios del Congreso y quienes presenten los actos impugnadas en la presente demanda, por encontrarse en vigencia para la fecha del retiro y liquidación del actor de su bonificación por retiro compensado. Segunda volçión: La hace consistir, el actor, porerror or error de hecho en la liquidación demandada, por cuanto se tomó como asignación básica una suma inferior a lo devengado por el demandante al momento del retiro.gxp.diente Nro. 93-30692 10 No existe la violación o error de hecha en la liquidación demandada por cuanta esta tiene como norma aplicable a la fecha de la liquidación -octubre de 1992el Decreto 133') de 1992 --agosto 11el cual, en su articulo 30., ordena que las

liquidación demandada por cuanta esta tiene como norma aplicable a la fecha de la liquidación -octubre de 1992el Decreto 133') de 1992 --agosto 11el cual, en su articulo 30., ordena que las indemnizaciones de que trata el Decreto 1076 de 1992 se liquidaran con base en el oromedio de la remuneración mensual a que tenia derecho el empleado público entre el lo. de diciembre de 1991 y el 6 de Junio de 1992. De conformidad con la obrante a los folios 84, se deduce que el actor en diciembre de 1991 tuvo un salario diferente al que devengó en enero a junio de 1992, razón por la cual debe ser promediada dando un valor de $151.360.35 ti/cte., tal y como aparece en la columna de asignación básica, por la que no existe el error de hecho como casual de nulidad que es alegada por el libelista. Tercera vio3.açn VIOLACION DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD A LOS FUNCIONARIOS DE UNA MISMA CATEGORIA. La cual hace consistir en el no pago al actor del aumento de salario anual del 25% en su asignación. La reclamación del actor en el sentida de no haberse liquidado la indemnización con la asignación básica que realmente tenía el cargo para el ao de 1993 y 1994, es decir, con los aumentos anuales de sueldo dado a los empleados públicos, no tiene ninguna fundamentación legal par cuantoEjoadiante Nro. 93-30692 11 estamos en presencia de un acto administrativo que fue expedido en cumplimiento de los decretos 1076 y 1330 de 1992, que indican

públicos, no tiene ninguna fundamentación legal par cuantoEjoadiante Nro. 93-30692 11 estamos en presencia de un acto administrativo que fue expedido en cumplimiento de los decretos 1076 y 1330 de 1992, que indican los requisitos y modalidades del Plan de Retiro Compensado para los empleados del Congreso de la República y, dentro de la mencionada normatividad se dispone los factores que deben ser tenidos en cuenta para la liquidación de La indemnización y en ella se seala que será el oromedio da 4a remuneración inensa1 a que tenia derecho el empleado público al servicio del Congreso entre el lo. de diciembre de 1991 y 91 26 de j.iiic, de 12, articulo 3o. del Decreto 1330/92, aplicable al caso de estudio, siendo ci tenor literal, tan claro para su aplicación, no es necesario entrar a dilucidar derechos adquiridos o igualdad de los funcionarios de la misma categoría, por cuanto -como ya se expresó- estamos en presencia de una normatividad especial para un caso espacial corno es la indemnización que por retiro compensado regulado mediante los Decretos mencionados para los empleados del Congreso Nar:ional, derecho que nació exclusivamente de éstos --de los decretosy los cuales se encontraban vigentes y no habíar, sido suspendidos, por lo que su aplicación, conforme a sus ordenamientos, eran imperiosos al efectuar las indemnizaciones que en desarrollo de ellos se produjeron y, esto fue lo que se hizo en el caso sublite donde fueron aplicadas las asignaciones que devengaba el empleado del Congreso siendo promediados entre el lo. de diciembre de 1991 y ci 26 de junio de

fue lo que se hizo en el caso sublite donde fueron aplicadas las asignaciones que devengaba el empleado del Congreso siendo promediados entre el lo. de diciembre de 1991 y ci 26 de junio de 1992 tal y como lo dispone en forma clara y precisa la norma, no dando lugar a la aplicabilidad de los sueldos que efectivamente tuvieran los cargos para la época que se toma de lapso o tiempo futuro. Por lo anteriormente expuesto, no prospera el cargo de violación por error de hecho que se predica en la demanda. Cuarta violaçin Violación del artículo 53 de la Constitución Nacional, para lo cual expresa en la demanda:xo.di.nt. Nro. 93-0692 12 II Los actos acusados violan por infracción directa por falta de aplicación, el articulo 53 de la Constitución Nacional que ordena: "El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La Ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadoresp remuneración vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad 4 los beneficios mínimos estblep.dos en normas laborale (se subraya)I facultades para transigir y conciliar derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación de las fuentes formales de derecho; primacia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario;

aplicación de las fuentes formales de derecho; primacia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. El estado garantiza el derecho 1 pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. De conformidad con la anterior, para determinar la indemnización de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA en desarrollo al artículo 18 de la ley 1 de 1992 y su Decreto reglamentario Nro. 1076 de 1992, se debía tener, en cuenta todas las prestaciones sociales creadas por las ley a favor de dichos ampleados a la fecha de su retiro compensado, entre otras prestaciones sociales las vacaciones y las cesantías que se causaren en el período comprendido entre la fecha de retiro, que nos ocupa, y el 19 de julio de 1994. Como en el caso sub-judire, los actos aquí acusados, además de otras irregularidades, han omitido el factor vacacional y cesantías para determinar la indemnización de retiro de mi poderdante, los actos acusadas violan el transcrito artículo 53 de la Constitución Nacional por falta de aplicación..Expediente Nro 93-30692 13 La anterior fundamentación tal y como está expresada, contiene un ataque iurdico contra el Decreto 1076. de 1991 lo cual no es motivo de impugnación en el presente proceso, ya que respecto a su pretensión de la necesidad de sealar coma factor

La anterior fundamentación tal y como está expresada, contiene un ataque iurdico contra el Decreto 1076. de 1991 lo cual no es motivo de impugnación en el presente proceso, ya que respecto a su pretensión de la necesidad de sealar coma factor de indemnización, todos los derechos y prestaciones laborales, tal situación no se dió ni en el Decreto 1076 de 1991 -que fijó en forma taxativa los factores que debían tenerse como indemnizablesni en el Decreto 1330 de 1992 -de igual contenido-- y que, como sea ha reiterado, eran las normas aplicables que dieron origen a los actos demandados, por lo que esta Sala de Decisión, no encuentra la existencia de violación de la norma constitucional invocada; es de reciba aclarar que el fenómeno de la indemnización por retiro compensado no es Mn derecho ni un prestación laboral, sólo fue una lesgilación especial transitoria dentro de un marca legal y con fundamentos dados con las propias normas constitucionales.

Quinta violación: La cual se encuentra contenida en memorial de ADICION o CORRECCION de la demanda que fue allegado en forma extemporánea (fi. 37) y que hace referencia a que la resolución Nro. 756 de 23 de octubre de 1992 y su Acta de Liquidación Nro. 162 aqui acusadas, violan los principios generales de derecho de NO RETROACTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS y de la ley de NO FAVORBILIDAD en los asuntos laborales.

No obstante la extemporaneidad del contentiva de la anterior violación, la Sala, del asunto debatida y del derecho reclamado, escrito de ADICION dada la importancia

laborales. No obstante la extemporaneidad del contentiva de la anterior violación, la Sala, del asunto debatida y del derecho reclamado, escrito de ADICION dada la importancia procede a hacer elexpediente Nro. 93-3069 14 siguiente análisis: La Sala encuentra que esta violación de normas hace referencia es la interpretación y aplicabilidad de las normas legales evento jurídicos que no es de recibo en el presente caso en estudio por lo que se ha venido afirmando en apartes anteriores de la presente providencia, al considerar que el Plan de Retiro Compensado ordenado para los Empleados del Congreso Nacional, tuvo como fundamento los Decretos 1076 de 1992 y 1330 de 1992 y, la afirmación de que uno u otro fuera más favorable en SU aplicación, difiere del criterio y forma como se aplicó el Decreto inicial Nro. 107/92 que dió lugar a la expedición del Decreto 1.330/92; no es de recibo entender la favorabilidad laboral en el sentido de compensarla anterior indemnización con las posteriores que tienen como fundamento norma vigente a la fecha de su expedición. En conclusión, estando los actos impugnados expedidos de conformidad con las normas legales vigentes para el efecto y, no existiendo violación alguna de las normas invocadas en la demanda, sino, por el contrario, ajustado al derecho lo actos impugnados, habrá de negar las pretensiones de la demanda por conservar dichos actos la presunción de legalidad que les asiste.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia

conservar dichos actos la presunción de legalidad que les asiste.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,gxo.di.nt. Nro. 93-3992

FA L LA: lo..- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA par las razones expuestas en la parte motiva.. 2o.. Ejecutoriada la presente providencia., por Secretaria DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

Aprobada en Sesión de la fecha No.. 002.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERSARA QUINTERO.

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