🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 93-30710-(22-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-30710-(22-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

StJPRESION D±LaJ C2GO / IMDEiIZACION POR REIRO CO1PESADORe1icjuidaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNO INAPIARCA

SECC ION SEGUNDA SUB—SECC ION "B" Sentaló de Bogotá Ii C febrero veintidós de novecientos noventa

Mao Ponente: Dr. CARLOS A E 1 NZON BARRETO

Ref Proceso No : 30710. ACTOS NACIONALE:.

Demandante: te MARIA ORF IL .1 A MART INC L DE RUIZ MMCI DM • SENADO DE. LA REPUDL i c Controversia: Rel.iuuidación de Indemnización La actora, por medio de apoderado. en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 55 del CCM orev,tos 1u trámites de un Proceso Ordinario solicita de esta

Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.- Que es nula, parcialmente, en su artículo 4o LA REDOLUCIUN No E301 do fecha 23 de octubre de 12 y que también es nula el ACTA DE L.IQUIDACION No 146 uce hace parte de la citada REOL.UC it4 y com:i se dispone en la misma. ambas emanadas Jç la MESA DIRECT~ uf SENADO DE LA REFUriiL. 1CM mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó pagar a lavor do la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venía dEscmpeanJc en

el CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE LA

liquidó, reconoció y ordenó pagar a lavor do la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venía dEscmpeanJc en el CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE LA EPUDLI CM la suma do 58H07.444.41 monedaProceso No 93-30710 2 corriente SEGUNDAQue corno consecuencia de las anteriores nulidades. ORDENESE a la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REFUELICA CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de la INDEMNIZACION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo etahlecido por el articulo 7o del Decreto 1076 de fecha 26 de junio de 1992 al ser incorporado al plan de retiro cornoensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el articulo 3o de la RESOLIJCION No 001 de fecha 23 de octubre de 1992 m de la citada MESA DIRECTIVA y para tales efectos la nueva L10UIDACION m deberá tener en cuenta la asignación básica auxilio de transporte, subsidio de alimentación primas de ant..iciuedad navidad técnica, servicios bonificación de servicios. bonificaciones vacac.toraies Y de qt.iroueru.o • t:)ffiL:cnsaciór cJt: vacaciones que venia devengando hasta el di. a. 13 de octubre de 1992 lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aoa de 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas de los empleados del. CONGRESO DE COLOMJ3IA, cojflc:t ¡actores que determinarán la

INCREMENTOS SALARIALES que durante los aoa de 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas de los empleados del. CONGRESO DE COLOMJ3IA, cojflc:t ¡actores que determinarán la indemnizaci6n de Que t( ...Le 01 artículo 7o del Decreto 1e76 de 1992 TERCERA. [orno restablecimiento del derecho CONDENASE A LA NAC ION (CONGRESO DE COLOMBIA SENADO DE LA REPUOL.. ICA i • a reconocer y pagar a favor de le seora MARIA ORFILIA MARTINEZ DE RUIZ. el mayor valor que resulte de la NUEVA LIOUIDACION DE LA INDEMNI ZAC ION a uue tiene derechos por su retiro del cargo que venía desempeFando en el SENADO DF LA REFU}3L.ICA CONGRESO DE COLOMDIA de acuerdo con el. articulo 7o di Decreto 1076 de 1992. reconociendo intereses del 34.33% anual deProceso No 93-30710 dicho reajuste, a oat.ir del 23 de octubre de 1992 harto el día en que se realice ci pago; zí3tC) eq M descontando, çic la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado artículo 7o di Decreto 1076 de 1992 los INCREMENTOS oua afectaren las asignaciones báuicas da los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aAos de 199:3 y 19P4 lo aue por el mismo concepto ya se les reconoció í pagó. SEGUNDA-SUBSIDIARIA.- En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca

COLOMBIA durante los aAos de 199:3 y 19P4 lo aue por el mismo concepto ya se les reconoció í pagó. SEGUNDA-SUBSIDIARIA.- En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca pericialmente ci monta real y legal da la indar,nización • como consecuencia da las anteriores nulidades como restablecimiento del derecho condénese a la NACION (CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPU}3LICA) a reconocer y pagar a favor de la seora MARIA ORr:ILIA MART INEZ DE RUIZm RUIZ al mayor valor de W. indemnización a que tiene derecho por su retiro del cargo que Venia ciesmo&ando en al SENADO DE LA RLFUBL. 1 CA CONGRESO o: COLOMBIA). de acuerdo con al articulo 7o del Decreto 1076 de 1992 • reconac:iando intereses dei 34 anual a partir del día 23 de octubre de .1992 hasta ci día en que se realice elpago;

25. DESCONTANDO, de la correcta y legal indemnización 1 1 ouidada da cc:'n 1ro ríidad con el citado artículo 7c. del Decreto No 1076 da 19921 con INCREMENTOS que afectaren 1 as asignaciones básicas cia los empleados del CONGRESU DE COLOMBIA durante los aAos de 199 S. y 1994 le que por al mismo con op t:.c..ca 'so le ha rae:onoc: ii0 y nao CcTa hechos oua dieron origen a ja Acción so relatan los siauietes

y 1994 le que por al mismo con op t:.c..ca 'so le ha rae:onoc: ii0 y nao CcTa hechos oua dieron origen a ja Acción so relatan los siauietes 0.- MARIA OPF IL. St A NIAF Ti NEZ DE:. RUIZ, Lfl al sarv .i cici del CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DEProceso No 93--30710 4 LA REPUBLICA en el cargo de 1ECANOGRAFA con fecha septiembre 20 de 1978. siendo SU asignación básica mensual la suma de 1156243.00 m/cte. Conforme al plan de retiro compensado de la ley 4a de 1992 l reglamentada por el Decreto 1076 del mismo aso, mi poderdante fue desvinculado (a) de su cargo mediante la RESOLUCION No 801 de fecha 23 de octubre de 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA. En consecuencia se le liquidó9 reconoció y pagó la suma de $8007.444.41 moneda corr lente por concepto de la indemnización de que trata el articulo 7o del Decreto 107 de 1992 que dice: "los empleados públicos aui..enes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del caruo, tendrán derecho a la asignación básica primas de navidad, ant iquedad técnica9 ser'vi cloe bonificación oçir servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6. 7 • 5 y 9 de la Ley 52 de 1978. leves 55 de 1957 y 77 de 1958 hasta el 19 de Julio de .1990 tales

que venían devengando lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6. 7 • 5 y 9 de la Ley 52 de 1978. leves 55 de 1957 y 77 de 1958 hasta el 19 de Julio de .1990 tales factores determinarán la indemnización o horas ex tras' se subraya) A su vez los artículos mencionadus de la c:i'Lada. l'i 52 de 1978 disponen: . transcribir el 1 iba lista el contenido da los artículos 8 y 9 da la Ley 52 de 19701. La kESOLUC ION Y ACTA DE L IOU1DACION aquí demandadas, ademas de otras irregularidades que adelante se anotarán incurren en la irregularidad de OMITIR coro factor para la determinación de la indemnización a que nos estamos refiriendo. los INCREMENTOS 8ALAR 1 AL.L.2 que afectan a lea asignaciones i: 1Proceso No 93-30710 mensuales fijadas por la lev para los emoleos del CONGRESO DE COLOMBIA, durante el periodo de tiempo base de la indemnización por retiro compensado, con grave merma en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante por aquel El aumento de esta escalas de remuneración como es de notorio conocimiento público, se fijan en la misma proporción en que aumenta el costo de vida en el país anualmente estimado éste para el ac de 1993 en un 25% promedio según las autoridades monetarias, como el Banco de la República. Todos los demás factores sealados en el articulo 7o del Decreto No 1076 de 1992 para la determinación de la indemnización,

de 1993 en un 25% promedio según las autoridades monetarias, como el Banco de la República. Todos los demás factores sealados en el articulo 7o del Decreto No 1076 de 1992 para la determinación de la indemnización, oscilan o se alteran en igual proporción al aumento aplicado ¿a las asignaciones básicas mensuales de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, por los aos de 1993 y 1994 oscilaciones o alteraciones que no se tuvieron en cuenta por los actos acusados al determinar la indeínnización a uue tiene derecho mi poderdante 4.- Para mejor ilustración a continuación me permito realizar una nueva liquidación tara determinar el mayor valor que resulta Cíe aplicar real 'Y legalmente los factores se;a lados en las normas antes relacionadas demás que consagran derechos y prestaciones a favor de los empleados del CONGRESO DF.---. (:.OLØMI31A m para el dio 23 de octubre de 1992, en relación o frente e la LIQUIDAL ION aaui demandada, que sirve además como r equis ito para determinar la competencia por razón de la cuaritia de esta deriar.da fecha aSiO porc: prima prima au< sub al salario has men en tiQ en tiau técnica trans oct./92 $ 41..664 50 $20..8.32 $8.333 1.786 $72.617 nov/92 156.243 ' 78.122 31.249 6.700 272.%il•Proceso No 93-30710 6 dic/92 11 ene! 93 195.303 97.652 39. 061 8.375 340.392 u / fn? m ay

dic/92 11 ene! 93 195.303 97.652 39. 061 8.375 340.392 u / fn? m ay ri ¡::. iul /93 o / 93 sep/93 oc:t/9!. nov/ 93 1 1 It II It U II ene/94 feb/94 mar /94 ahr/94 m//94 244.129 122.065 48.826 10. 469 U 425.490 ,iun/94 jul/94 154.615 77.308 .30.923 6...30 269.477 SUB TOTAL $ W524.381 fecha prima de honif.i prima campes prima ainq servicio servici vacac:i vacacio de nav. dic/92 272.314 344.017 abr/93 166.008 jun/93 340.392 die/93 340.392 240.762 238.274 431.022 340.392 .jun/94 425.490 239.120

SUB TOrAL. =506.501

TOTAL. DE NUESTRA LIQUIDACION $i1'110.8e3

L.CJQUIDACIQN DE LA INDEMNIZACION DE LOS ACTOS

ACUSADOS $6'107.444.41

DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LIQUIDACIONES QUE NOS DA LA CUANTIA DE ESTA DEMANDA $ Y003.438 5.-- Se omitieron de los actos acusados. la liquidación del factor COMPENSACION DE VACACIONES m causadas dentro del periodo indemnizatorio e igualmente, el valor de la ASIGNACION BASICA MENSUAL devengada por el indemnizado a la fecha de su retiro, situaciones que no ocurrieron con las

VACACIONES m causadas dentro del periodo indemnizatorio e igualmente, el valor de la ASIGNACION BASICA MENSUAL devengada por el indemnizado a la fecha de su retiro, situaciones que no ocurrieron con las indemnizaciones --que por igual concepto y bajo el mismo decretose liquidaron con feche 17 de 3ulío d€? 1992. Ver liquidación de NANCY

ORTIZ CRUZ)``.

Mediante escrito vis: t::tle e folio .i7 oroccde e ) libelista a corregir 1k demanda de 1aProceso No 93-30710 7 s luuleri te naner.: ;EouND 5U8.3 i E 1 F i s. be 'cii av 1 íen te a 1. seauncJa uet.i c:.ión su 1 ..i. tu El. resta , del te•; cJe t?t :i' t.cr'sicív. clj ivnci ci: u cor Len ido com'j apare ce un 1 1, .1 bel e de 1 a. deand de pu e , e tat.a Como normas violadas se citan las siuuientes:: Cloristitu ción Nacicsra1 art.ic:ulo 57 : Lecreto 1.O7 de 199 rtieu 10 7 Dez:reto 1045 de 177 artículo O y 17; Decre't.c) 1.648 de .1989 ar t. eolo

47. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio con t.etación a 1 a ciemanda ir vs taurada dentro tici término Icea 1 merJiarrL escrito de folios 29 a 34.

47. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio con t.etación a 1 a ciemanda ir vs taurada dentro tici término Icea 1 merJiarrL escrito de folios 29 a 34. PRUEBAS tiediante auto que obra fo]. jo ;j se decretaron 1t pruebas', se ordenó tener como tales ia. documentales que se allegaron con 1c-. demanda se disouso librar - el oficio solicitado en los medios de prueba de.-> la misma., numeral 1. literal ) folio 13 For la parte accionada se 1 .ibró ci oficio a que se reí ier e el numeral 4..2 del capitulo de pruebas de la contestación, -folio 34. ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes guardaron silencio durante esta etapa procesal. E.t..tr tirio el trámite correspondien te a la Instan cca y no observándose causal aluna de Nulidad que in•.'a 1 ide lo ac:t.uado., la Sal z.. procede a decidir.prev.ias tas siguientesProceso No 93-30710

CONSIDERACIONES: La actora, por intermedio de o:derodo solicita ouo €O declare la nulidad parcial del ort., cu1 o 4o de la Resolución 80:. do fCLho 23 do octubre do 1992. y del acto do Liquidación No 146, ornbos Pmanadas de la Mesa Directiva del Senado do lo República, mediante las cuales so liquidó, reconoció ordenó pagar nor concepto de retiro c:omoonsodo lo suma do 18007.444.41 m/cte. Que como consecuencia de los anteriores nulidades, se ordeno

so liquidó, reconoció ordenó pagar nor concepto de retiro c:omoonsodo lo suma do 18007.444.41 m/cte. Que como consecuencia de los anteriores nulidades, se ordeno racticar uno nuevo liquidación do lo indemnización de conformidad con lo establecido nor el articulo 7o del Decreto 1076 de 1992,y para toles efectos la nuevo liquidación, deberá tenor en cuenta io asignación básica, auxilio do transporte, subsidio do alimentación primas, de aritiquedad., navidad, técnica, servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vocacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venía devengando hasta el día 23 de octubre de 1992, lo mismo que los incrementos salariales que durante los aos de 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas de los empleados del CONGREGO, por lo que debe pagarse el mayor valor que resulte de la nueva liquidación, reconociendo intereses del 3433% anual de dicho reajustem a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es, descontando de la nueva liquidación con los incrementos que afectaren las asignaciones básicas de los empleados durante los aios de 1993 y 1994 lo que por el mismo concepto yo se los reconoció i pagó. Como petición subsidiaria solicito se ordeno pagar el mayo¡.-- valor ayor vai.or do la indemnización reconociendo intereses del. 34.33% anual a partir del día 23 do octubre de 1992 hasta el d. a en que se realice ci pauo descontando lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado. So encuentra dentro del expediente prueba

34.33% anual a partir del día 23 do octubre de 1992 hasta el d. a en que se realice ci pauo descontando lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado. So encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, os decir la resolución, No 801 de octubre 23 de 1992 (Folio 3') i el acta do liquidación .140 (Folio 3) Manifiesta ci Representante de la oartoProceso No 93-30710 actora nue al momento de la emisión de la Resolución acusada y del acta de liquidación se incurrió en 1 e causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de le Lev El cargo nur Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el libelista en que al momento de real i el retiro compensado y por ende proceder e pagarse a la actora le respectiva indemni;ac:ión se desconoció lo dispuesto en el artículo 7 dei Decreto :1076 de 1992 y artículo .17 del Decreto 1045 de 1970, ya que para determinar la indemnización por retira cmprsaçJci debe tenerse en cuenta 1 as vacaciones pagadas en dinero porque obviamente no pudieron d :ist ru terse para ul periodo que se use entre el 23 de octubre do 1992 y el 19 de julio de 1994, así corno le prima de vacaciones la esaneción básica, ve que no obstante estar estimada en la suma. de 156 243 OC) 50 canceló le indemnización teniendo í:omn básico le suma de ¶i,51 0 ..5 así mismo debe tenerse en cuenta el aumento salarial para el per.odo comprendido

156 243 OC) 50 canceló le indemnización teniendo í:omn básico le suma de ¶i,51 0 ..5 así mismo debe tenerse en cuenta el aumento salarial para el per.odo comprendido entro el 23 de octubre de 1992vu1 :19 de julio de 1994., el cual debía establecerse en un 25 ci incrementos de las primas pera el mismo período y de le cesantía ya uue la le', únicamente ex c.: luyo de dicha linuidación las horas extras y los vi,t.ic:os lo anterior constituye una violación del articulo 53 de le E.N. que establece la irrenunciabi 1 .idad de los beneficios fflífl±fflOS establecidos en la ley. En cuento el fondo del asunto planteado se tiene, que en desarrollo de le Ley 4 de 1992 s se estableció dentro del ente accionado el plan de retiro compensado pera los empleados públicos al servicio del Conareso, pare lo cual se expidió e]. Decreto 1076 tIc 1992 cuyo artículo 12 estableció la posibilidad que se llevara a cabo dicho plan en cias etapas: le primera de ellas se inició el 1 de julio de 1992 y concluyó el 19 del mismo MeE y ao y le segunda etapa que se inició ci ip de--- e octubre oci:ubre de 1992v concluyó ci 30 del mismo mes y La pos. bi 1 idd de indemnizar e losProceso No 93-30710 jo funcionarios ¿t los cu i es se le suprimiera el cargo, se reguló mediante el Rrticulo 7 del Decreto mencionado, dc:)ndE? Se et.kh:iec10 que: U

funcionarios ¿t los cu i es se le suprimiera el cargo, se reguló mediante el Rrticulo 7 del Decreto mencionado, dc:)ndE? Se et.kh:iec10 que: U L.os empleados públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica. primas de navidad, artiqueciad tecni. ca • servicios. bonificación por servicios, y a las bonificaciones de quinquenio v vacaciones que venían cieversctarido lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6 7 8 y 9 de la Ley 52 de 1978. Leves 55 de 1997 y 77 de 1988 hasta el 19 de julio de 1994, tales factores determinarán la indemni. ac;iór En ningún caso se computarán los viáticos vJ.s horas La ac::t.çjr a se encontraba desernpeandc: el caree de Mecanógrafa en la dependencia Oficina Jurídica para el que fue nombrada mediante Resolución No 434 de octubre 9 de 1990 (Fallo 207 del cuaderno No 2 y debidamente posesionada según acta No 458 de octubre 9 de 1990 (Folio 210 ib.idem) carpo que efectivamente fue suprimido por lo que se ordenó e 1 pago de la correspondiente indemnización. Al haberse regulado el pian de retiro compensado en dos etapas, tal como se afirmó anteriormente, la accionante fue retirada en la segunda parte del plan, es decir. el 23 de octubre de 1992. Para esta fecha se había proferido por parte del Gobierno Nacional el Decreto 1330 el 11 de agosto de

anteriormente, la accionante fue retirada en la segunda parte del plan, es decir. el 23 de octubre de 1992. Para esta fecha se había proferido por parte del Gobierno Nacional el Decreto 1330 el 11 de agosto de 199."por cl cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decrete 107$ de 1992" en vista de la necesidad de aclarar unos asectøs del Decreto 1076 de 1992, es por ello que ci artículo 3 riel Decrete 133() del mismo amo dispuso: "Articulo 3o Las indemnizaciones de que trata el Titulo III del Decreto 1076 de 1992, se liquidarán con bse en ci promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado público al servicio del Ceopreso entre el lo de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992.Proceso No 93-30710 Pr.iç:io efectos del presente artículo se tendrá Oh cuenta uricírrto la remuneración recibida por nombramiento en propiedad y no i e :or.cJorrn las remuneraciones recibidas por ascensos realizadas después do 1 26 do junio do 1992 14o se 1rciL.I:r in la remuneración básica ensua 1 . Para los efectos do que trata este articulo, los viati c:os . primas, otros emolumentos sin perjuicio do lo ostabloc:i do en el artículo 7 del Decreto 1076 do 1992 Consecuente con lo anterior, se tiene que esta c : tit disposición modi. 'f.ii:ó lo referente al salario neo so debe tener en cuenta Para efectos do la indomn ización

el artículo 7 del Decreto 1076 do 1992 Consecuente con lo anterior, se tiene que esta c : tit disposición modi. 'f.ii:ó lo referente al salario neo so debe tener en cuenta Para efectos do la indomn ización el cual sera el Promedio de la remuneración mensual e no ten.ia derecho el empleado público al servicio del Congreso entre el Lo de diciembre de 1991 y e] 21 di—, junio do 1992 por lo tanto la entidad accionada aplico bien a la liquidación realizada. lo dispuesto por el ocr'oto 1330 de 1992 artículo 3 Con fundamento en lo manifestado, no comparte le Sala el criterio expuesta por el Representante do lUsk demandante en cuanto a que SE debió incorporar a 1 e liquidación los aumentos salariales, primas vacaciones no disfrutadas. c:oser4ties correspondientes al tiempo que faltaba para que se terminara el período constitucional, os decir entro ci 23 de octubre do 1992 hasta el 19 ç=I julio do 1994, VC que la misma ley que regula el caso en estudio, estableció una situación diferente, en donde se prohibe expresamente tener en cuenta el salario devengado con posterioridad al 26 de junio de 1992. Corno se pude observar, el régimen de las indemnizaciones por retiro compensado dentro de]. Congreso es muy especial, cuyo trámite, monto '' demás so encuentra regulado -por los Decretos 1076 y .1.330 do 1992, y dentro de la t1tiiria normatividad se manifiesta expresamente lo que debe ser considerado como factor salarial y hasta que término, por lo tanto no se puede incluir dentro do le indemnización a pagar los aumentos salariales,

de la t1tiiria normatividad se manifiesta expresamente lo que debe ser considerado como factor salarial y hasta que término, por lo tanto no se puede incluir dentro do le indemnización a pagar los aumentos salariales, prestaciones y vacaciones que so produzcan con Posterioridad ci 26 de junio de 1992.4 ye CiU& doProceso No 93-30710 .12 realizarse de otra manera, se estaría incumpliendo con 1 a ley. El Plan de Retira Compensado de los empleados del Congreso Nacional se establece como una forma do retiro voluntario de la entidad a cambio do una indemnización. pero en ningún momento constituyo una ixcc.ión legal en riendo so pueda considerar que luz tiernos trabajaron roal y efectivamente hasta el vencimiento dei. periodo constitucional. esto os hasta c1.1 9 do julio de 1994 • dicha fecha se toma tan solo para efectos de poderrealizar oder reali.zar una proyección de la compensación a constituya precisamente una indcxnr 1 zación nara los funcionarios que so retiran del carne es decir que nc ter-minan su por .cj do • os preeisamgnte por le et_ie so indemniza.sino se dei ar: a neo terminaran su periodo tranquilamente. Si se aceptara le contrario so llegarla el absurdo .i urid mce ouo la actora tuviera derecho adema del oaoo do la indemnización pnr el retiro del ente demandado al pago de loe demás haberes que Lo hubieran correspondido si hubiese seguida laborando. situación desde Ledo punto de vista inadmisible. En sín tesis tal como se ountue 1 1 zó

demandado al pago de loe demás haberes que Lo hubieran correspondido si hubiese seguida laborando. situación desde Ledo punto de vista inadmisible. En sín tesis tal como se ountue 1 1 zó anteriormente por tr atareo de una indemnización muy especial regulada por leves propias que no permiten contabilizar expresamente otros aumentos salariales • ni prestacione.les salvo los expresamente consagrados en la ley, asi como tampoco la aplicación do otra nurmatividad tal corno la regulada por el Decreto .1.045 de 1978 se deberá declarar no probado el presente carqo Ahora bien • en cuanto a que la asignación básica devengada por la demandante fue de %16243oo y que se realizó la liquidación de la indemnización a pagar con una suma de $1513605 se tiene que segón constancia de folio 271 del cuaderno No 2 expedida por el Jefe de la Oficina de Registro y Control del Senado do la Ropúblic:aN la actora aparece con una asignación deProceso No 93-30710 11 15 . 243 oo oero debH precisar la Sala cue de acuerdo con Jo ordenado oor el articulo 3 del Decreto j."( ds 1992 ya transcrito. las indemnizaciunes de o'ie trata el titulo III del Decreto 107/ de 1992 se liquidan con base en el promedio de la remuneración mensual e que tena derecho el emD1eadL odb 1 ico entro el Jo de diciembre de 1991 .' e! 26 de 1 un io de 1992, ' no le a iunaç.: 1 Ón básice e. que se refiere el articulo 7 del Decreto 107 de 1992

1991 .' e! 26 de 1 un io de 1992, ' no le a iunaç.: 1 Ón básice e. que se refiere el articulo 7 del Decreto 107 de 1992 Al conservar la presunción de legalidad ene cobija al acto administrativo ¿(LkeCdO se deberán naiai las súullcas de la demanda. En mérito de lo expuesto. ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección }?.' administrando Justicia en nombre de la Repibi. i ca de Colombia y por autoridad do la Ley, E A L 1.. A NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA COP 1 ESE NOT 1 El QUESE COMUNI CUJESE Y CUMPL ASE En firme esta providencia, archíveme el expediente. Así mismo por la Secretaria reintecirese a la parte eccionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha.

CARLOS A. PINZON E4ARRETO MARTHA 3ErANcuF RUIZ

LUIS RAFAEL.. VERGARA QUINTERO

Consultar sobre este documento ...