TA CUN - 93-30725-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30725-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
'XND4NIZACIa POR RRO CáMPENSADO - Factores
TRIBUNW. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUØSECC ION "A".
JuCA COLOP' ' iiva ós JUL. 1/ Santafó de BoQot D.C.., treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997). (}
REFERENC 1 ASi
Magistrado Ponente i WILLIAM GIRALDC) GIRALDO Ekpdiente 2 93-30725 J S Actor CARLOS DAVID PUERTA Demandada s SENADO DE LA REPULICA Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA El seior CARLOS DAVID PUERTA MONTES, por, intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción denulidad e nulidad y restablecimiento del derecho cortsarada en el articulo 5 del C.C.A, en escrito presentado el día 22 de febrero de 1993, visible a folios 9 a 13, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sohere las siguientes.4
PROCESO No. 9-30725
2 1..1.. PRETENSIONES "PRIMERA. Que es nula, parcialmente, en su articulo 4 LA RESOLUCION No.942 de fecha 23 de Octubre de 1.992, y que también es nula el ACTA DE LXDUIDACION Ho.208 que hace parte de la citada
"PRIMERA. Que es nula, parcialmente, en su articulo 4 LA RESOLUCION No.942 de fecha 23 de Octubre de 1.992, y que también es nula el ACTA DE LXDUIDACION Ho.208 que hace parte de la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, mediante las cuales se liquidé, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venia desempegando en el CONGRESO DE COLOMBIA SENADO DE LA REPUBLICA, la suma de $ 6738.998.42 m/cte. SEOUt4DA.-Qe como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDEHESE a la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA (COÑORESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de la INDEMNIZACION a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido por el articulo 7 del decreto 1076 de fecha 26 de Junio de 1.992 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con el articulo 3D de la RESOLUCION No.. 942 de fecha 23 de Octubre de 1.992, de la citada MESA DIRECTIVA y para tales electos la nueva LIQUIDACJON, deberá tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de antiguedad navidad, técnica, servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubre de 1.992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los
navidad, técnica, servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venia devengando hasta el día 23 de octubre de 1.992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante los aes do 1.993 y 1.994 afectan las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinarán la indemnización de que trata el articulo 7 del decreto 1076 de 1.992. TERCERA.- Como restablecimiento del derecho, CONDENASE A LA NÁCION (CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA), a reconocer y pagar a favor CARLOS DAVID PUERTA MONTES, el mayor valor que resulte de la NUEVA LIUUXDACION DE LA INDEMNIZACIOH a que tiene derecho, por su retiro del cargo que venia desempe{ando en el SENADO DE LA REPUOLICACONORESO DE COLOMBIA, de acuerdo con el artículo 7 del decreto 1074 de 1.992, reconociendo intereses del 34.33 anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1.992 hasta el día en que se realice el pagos esto es, descontando, de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado artículo 7 del decreto 1076 de 1.992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones btcas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los aloa de 1.993y 1.994, lo que por el mismo concepto ya se les reconoció y pagó. SEGUNDA.-SUBSIDIARIA.- En la eventualidad que dentro del tramite del proceso se establezca parcialmente el monto real y legal de la
concepto ya se les reconoció y pagó. SEGUNDA.-SUBSIDIARIA.- En la eventualidad que dentro del tramite del proceso se establezca parcialmente el monto real y legal de la indemnización, como crIseuencia de las anteriores nulidades, come restablecimiento del derçho. condénese a la HACION (CONGRESO DE COLOMBIA--SENADO DE LA REPUBLICA) a reconocer y pagar a favor de CARLOS DAVID PUERTA MONTES, el mayor valor de la indemnización aPROCESO No. 93-3072 3 que tiene derecho por su retiro del cargo que venía deseapeando en el SENADO DE LA REPUDIXCA (CONGRESO DE COLONDIA), de acuerdo con el artículo 7 del decreto 1076 de 1.992, reconociendo intereses del 34.33 anual a partir del día 23 de octubre de 1.992 hasta el día en que se realice e]. pago; este es, DESCONTANDO, de la correcta :r legal indemnización liquidada do conformidad con el citado articule (7 de decreto No.1076 da 1.992) y con INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del COP4ORESO DE COLOMBIA durante los aflos de 1.993 y .994, lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pagado.' 1.2.. HECHOS Los hectms en que se funda la demanda se resumen así: 12 CARL.OS DAVID PUERTA MONTES ingresó al servicio del CONGRESO DF COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA en el carga de UGIER con fecha agosto 10 de 1982 siendo su asignación básica mensual la suma de $119.636..00 m/cte..
DF COLOMBIA-SENADO DE LA REPUBLICA en el carga de UGIER con fecha agosto 10 de 1982 siendo su asignación básica mensual la suma de $119.636..00 m/cte.. 29 Conforme al plan de retiro compensado de la ley 4 de 1.992, reglamentada por el decreto 1076 del mismo aso, mi poderdante fue desvinculado de su cargo mediante la RESOLUCION No. 942 de fecha 23 de octubre de 1.992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, En consecuencia se le liquidó, reconoció y pagó la suma de $6738.998.42 pesos moneda corriente, por concepto de la indemnización de que trata el artículo 7 del decreto 1076 de 1.92 que dice: 'dios empleados públicos quienes en desarrollo del presente decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, técnica, servicios bonificación por servicios y a las bonificaciones de quinquenio y vacacionales que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley 52 tic 1.978, leyes 55 de 1.987 y 77 de 1.988 hasta el 19 de Julio de 1.994, tales factores determinarán la indemnización Is vJjos las hqrAJ Qxtra!sN, (se subraya), Para complementar este hecho el actor transcribe los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley 52 de 1.978. Q La RESOLUCION Y ACTA DE LIOUIDACIOI4 aquí demandadas, ademes de otras irreqularld1es que adelante se anotaran, incurren en la
7, 8 y 9 de la ley 52 de 1.978. Q La RESOLUCION Y ACTA DE LIOUIDACIOI4 aquí demandadas, ademes de otras irreqularld1es que adelante se anotaran, incurren en la irregularidad de OMITIR como factor para la determinación de la indemnización a que nos estamos refiriendo, los INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales lijadas por la ley para los empleos del CONGRESO DE COLOMBIA, durante e] pevíodo de tiempo base de la indemnización por retire e compensado, con grave merma n la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante por aquél. El aumento de estas escalas de remuneración como es de notorio conocim.tent4)PROCESO No. 93-30725 4 público ie 'fijan en la misma proproción en que aumenta el coito de la vida en el pa, según las autoridades monetarias, como el flanco de la República. Todos los damiu factores seíalados en el articulo 7 del decreto No. 1076 de 1.992 para la determinación de la indemnización, oscilan o se alteran en igual proporción al aumento aplicado a las asiqnacloneu básicas mensuales de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, por los aos de 1.993 y 1.994: ciciors o alteraciones que no se tuvieron en cuenta por los Actos acusados al determinar la indemnización a que tiene derecho mi poderdante. 42 Para mayor ilustración el actor realiza una nueva liquidación de la indemnización indicando que entre las dos liquidaciones hay una diftrencia de $3577.198 que es la cuantía de la pretensión.
mi poderdante. 42 Para mayor ilustración el actor realiza una nueva liquidación de la indemnización indicando que entre las dos liquidaciones hay una diftrencia de $3577.198 que es la cuantía de la pretensión. 52 Se omitieron en los actos acusados, la liquidación del FACTOR COMPENSACION DE VACACIONES, causadas dentro del periodo írtdemizatorio e igualmente, el valor de la ASIc314ACION DASICA MENSUAL. devengada por el indemnizado a la facha de su retiro, situcíones que no ocurrieron con las indemnizaciones que por igual concepto y bajo el mismo Decretose liquidaron con fecha 17 de julio de 1992. (Ver liquidación de Nancy Ortiz Cruz)." 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Con dera la parte demandante que con, la epeniición del acto adminiatrativo impugnado se violaron lau síguientea norrna artícu1c.,s 53 de la Constitución Nacional; 72 del decreto 1076 de 1992 8 y 17 del decreto 1045 de 1.978 y 47 del decreto 1848 de 1.989. (ic) lo mismo que lois principios ger.erler de derecho que denomina de no retroactividad de lo actos administrativos y de la ley, de favorabilided en asuntos laboralem.y de igualdad ante la ley. .2 • CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada no dio contestación a la demanda.PROCESO No. 93-30725 5
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte actora, alegó de conclusión mediante escrito visible a folio 102. La entidad accionada guardó silencio. La Procuradora Judicial, por su parte, rindió concepto mediante
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte actora, alegó de conclusión mediante escrito visible a folio 102. La entidad accionada guardó silencio. La Procuradora Judicial, por su parte, rindió concepto mediante escrito visible a folios 104 a 106, en el sentido que para el caso de autos se aplicó en forma correcta el articulo 70 del decreto 1976 de 1992, el cual, no contempla los 'factores ni los incrementos salariales pretendidos.
4. CON8 1 DERAC IONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra la anulación parcial del articulo 4 de la resolución NQ 942, del 23 de octubre de 1992, por le Cual la Mesa Directiva del Senado de la República le reconoce y ordena pagar la suma de $6'738.998.42 por concepto de rsdemniaciórt por retiro compensado, y del acta de liquidación, que forma parte de la misma decisión.
A titulo de restablecimiento del derecho solicita que esta corporación ordene a la entidad demandada efectuar una reliquidación de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado artículo 7 del. Decreto 1076 de 199211 (prE.ter,siones segunda y segunda subsidiaria -folio 9 y 9 vuelto), en la que se tengan en cuenta loe incrementos que atectaron las asignaciones de los empleados del Congreso c:orrespondientes a los afas 1993 y 1994; pagarle el mayor , valorque alar que arrroje la nueva liquidación; y sobre dicha cifra reconocerla intereses al 34.33% desde el 23 de octubre de 1992 y hasta que se produ2ca el pago.
que alar que arrroje la nueva liquidación; y sobre dicha cifra reconocerla intereses al 34.33% desde el 23 de octubre de 1992 y hasta que se produ2ca el pago. Para los efectos plantea una pretensión subsidiaria que realmente no tiene tal carácter.PROCESO No. 93-30725 6 Aimimo., en el libelo anota que en el acto de liquidación se cometieron muchas irregularidades, entre laga que staca la no incluiión como factores de liquidacíóa. "el vacacic,nal y cesantías" (iplici 11). En orden a obtener los an,.eriores cometidos, el actor afirma que el acto administrativo demandado quebranta las normas constitucionales o legales y los principios generales de derecho antes reados, ya que en la liquidación de la indemnización particularmente no se tuvieron en cuenta las incrementos salariales por los anos 193 y 1994 "el 'factor vacacional (sic) ni las cesantías. Para despachar esta asunto la Sala considera útil precisarque en desarrollo de la ley 41 de 1.992 se estableció en C-1 decreto 1076 de 1992 un plan de retiro compensado para los empleados públicos al ser-vicio del ConQresa Nacional sujeto, en lo pertinente, también, a regulaciones contenidas' en el decreto NL 1330 del 23 de octubre de 1992. En ejecución del pian, la Mesa Directiva del Seriado de la República expidió el 23 de octubre de 1.992 la resolución 942 (acto acusado) en virtud de la cual, y con fundamento en las facultades conferidas por la ley 4ffi y las decretos 1076 y 1330 de
la República expidió el 23 de octubre de 1.992 la resolución 942 (acto acusado) en virtud de la cual, y con fundamento en las facultades conferidas por la ley 4ffi y las decretos 1076 y 1330 de 1992 dispuso el retiro del actor, quien ingresó a la entidad el 1'5 de agosto de 1982 y se retiró el 23 de octubre de 1992, o sea que s.irvió en ella un poco más de nueve aíos; terminar la relación legal y reglamentaria suprimir su cargo; ircorporlarlo al plan de retiro compensadci y pagarle una signi-ficativa indomn 1 ación Para cuar,tific:arla, tal como fiqura cnt el acta de liquidación N2.2()6 (folía 4) se tuvo en cuenta una base salarial mensual de $227.143,22 incrementada COti las primas o bonificaciones pagaderas entre diciembre do 1992 y julio da 1994. Luego de este recuento, vale decir que asuntos como el que aquí se decide, ya han sido resueltas par ci Tribunal en providencias corno la que enseguida mencior.aremosPROCESO No. 93-3072 7 En la sentencia de fecha 30 de junio de 1 .993
Hatistrado Ponente: ALVARO LEON (JEtANDO MONCAYO; ActoriCARLOS ORLANDO OCHOA MANCIPE, en similares condiciones, se dijo: El actor 'funda las pretensiones de la demanda en la aplicación del articulo 79 del Decreto 1.076 de 1.992 que a la letra dice: "Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad,
aplicación del articulo 79 del Decreto 1.076 de 1.992 que a la letra dice: "Los empleados públicos quienes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo, tendrán derecho a la asignación básica, primas de navidad, antiguedad, tócnica, servicios, bonificación por ser'icios y a las bonificaciones de quinquenio y vacaciontea que venían devengando, lo cual será liquidado de conformidad con los artículos 8? y 9 de la ley 52 de 1.970. Leyes 55 y 77 de 1.900 hasta el 19 de julio de 1.994, tales -factores deterrninarn la indemnización. En ningún caso se computarr los viáticos y las horas extras." Como puede observarse, el artículo pretranscrito no prevee los incrementos salariales alegados por el actor. Por el contrario, a juicio de la sala, los excluye cuando después de relacionar los factores determinantes de la indemnización precisa su alcance con la expresión "venían devengando", lo cual hace relación al momento de expedición del Decreto y no al futuro o, si se quiere, a situaciones inexistentes. Liquidación que, por lo demás, restilta razonable, si se tiene en cuenta que la indemnización corresponde a pago de perjuicios por terminación anticipada de una relación laboral, más no a pago de salarios y prestaciones sociales por trabajo, el cual, de suyo no se realizó. En cuanto a los 'factores determinantes propiamente dichos, el artículo arriba reproducido hace una relación taxativa de los mismos. De manera quelt partiendo de su aplicación al asunto -asi lo sostiene el actor en la demanda-, 'fuera de ellos no pueden tenerse en cuenta otros.
dichos, el artículo arriba reproducido hace una relación taxativa de los mismos. De manera quelt partiendo de su aplicación al asunto -asi lo sostiene el actor en la demanda-, 'fuera de ellos no pueden tenerse en cuenta otros. Dentro de los parámetros anteriores, se tiene: 1) quePROCESO No. 93-30725 8 las cesantías no constituyen factor determinante de la indemriiación por retiro compenado reglamentada por el decreto 1076 de 1.992, a la cual se acogió el actor y, 2) que çite no demostró er, el curso del proceso haber devengado la bonificación vacacional. Respecto del último de los casos referenciados, de las pruebas arrimadas al proceso se deduce que el demandante durante el periodo de que trata el articulo 32 del Decreto 1330 de 1.992, no devengó ningún valorpor alor por concepto de bonificación vacacional. Así las copas, fuerza concluir que los .incrementos de las asignaciones básicas de los empleados del Congreso de Colombia por los amos 1.993 y 1.994, así como los factores "cesantías" y "bonificaciones vacacionales" no podían afectar la liquídación de la indemnización a que tiene derecho el actor por retiro compensado, de conformi4ad con el articulo 72 del Decreto 1076 de 1.992. Los cargcs de violación del principio de igualdad y del articulo;. 53 de la. Carta Poiltica formulados por el demandante contra los actos acusados, en consecuencia, no tienen vocación de prosperidad. Por lo mismo, las pretensiones de le demanda habrán de despacharse desfavorablemente '. Planteamientos que en esta oportunidad la Sala hace
demandante contra los actos acusados, en consecuencia, no tienen vocación de prosperidad. Por lo mismo, las pretensiones de le demanda habrán de despacharse desfavorablemente '. Planteamientos que en esta oportunidad la Sala hace suyos y considera suficientes para resolver el asunto sub'- examine. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA 9U8-SECCIQN "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.PROCESO No. 93-30725 FALLA Niégain%e las súplicasde la dern;cJa COP 1 SE, COfJN 1 OLiESE, NOT IF IQIJESE Y CUMPLASE Aprobado en s esión de la fecha mediante Acta No..