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TA CUN - 93-30733-(17-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-30733-(17-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

NIZACION PR R2IRO :jJIO - Factores TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cuNDINc4::. -SECC ION SEGUNDA- - SUB-SECCION D .......k.. " 1V Santi..fé de Bocioti, D,C., julio dicisiete de mil novecientos noventa y siete.

Mag. :Pónentói Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 9-30733 Demandante $ FERNANDO MORA LEON ACTOS NACIONALES penado de la Reo(iblica.- El seorFERNANDO MORA LEON. con Cédula de Ciudadara No.19362.94J de ot por intermedio de apcaderado en ejercicio de la. acción de Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta Corporación, el 26 de febrero de 1.993, que adicionó y corrigió el 16 de julio del mismo a?o fa;6,87), para que previas las formalidades legales se hayan ls siquientes declaraciones y condenas: 'PRXMERA.--- Que e r,ula parcalmente:, en su art:u:l.o4o. LA RESOL Wo.754 de fecha 23 de octubre de: 1992, y quetambién es nula EL ASTA DE L1QUtDC1ON No.160 que hace parte 'de la citada RESOL&JCIOPI 9 como se dispone en la misma4 ambas emanadas de 'le MESADIRECTlVA. DEL SENADO DE LA REPUBLICA.. mediante las cuajes se liquidó, reconoció y ordenó paoér a favor de la parte demandante por concepto de su retiró compensado del cargo que veria :d mpeardo en el CONGRESO DE

REPUBLICA.. mediante las cuajes se liquidó, reconoció y ordenó paoér a favor de la parte demandante por concepto de su retiró compensado del cargo que veria :d mpeardo en el CONGRESO DE COLOMBIA-SENADO DE LA REPUSLICA, la suma de $(3,231.624.71, igualmente tambieri es NULA la Res. No.986 : de oct.30J' : junto con SU:: liquidación, emanada del mismo Organismo y : MODIFICATORIA del art.4o. de la anterior Pes.No.754, que ordenó pagarle a mi :: representcIo : : la suma de $1O349.5t4.77- 'SEGUND1-.- Que como cç?nsecuen:cja: de ,las anteriores nulidades, :ORDENESE a la: MESA DIRECTIVA DEL SENADO11 Juicio ¡Jo 7 DE LA 1E. CbLOMl a p c±jcar una nuevá iiuidcion d la P4DEMNIZACIflN a que tiene derecho mi poderdar)te de conformidad con lo etablecxdt por el trticu10 ,o del Decreto 107 d 1eha 26 -de Junio de 1992 al ser incorporado al plan deretiro cerm pensad o d.c losempleados del CONGRESO bE cOLQ1bli de acueroo con el articulo o de la RE$13LUClOI'.IPo 74 de fecha23 d& ctubre de £992 de la titada tESA DIECTJVA y para tales efectos ía nueva L UIDAGiON, deberá ther en cuenta la 1Onacx&n bçjc., au>lio de transporte subsadic de alimrtacióri primas de técnica., servicios,

efectos ía nueva L UIDAGiON, deberá ther en cuenta la 1Onacx&n bçjc., au>lio de transporte subsadic de alimrtacióri primas de técnica., servicios, boniT] cación d 9erv1cios. horficactoes vacacxonaJe y de quinqunlcD, compensación de vacaciones que yWhio deven9nço basta el di& 23 de crtubrE cJe 1992, lo memo qU loe HREMEtTOS SALARTALFS que durante los ao de 199 / 194 afecen l,as as1gnciones bsira d.- los empleadoes del CPNCESO DE COLOMBIA romo factores -qué determtnrn la índemnizacin de que trata el articu)ó 7i del £e-.reto 10/ d€ 1942. "1tRCERA.-- Como rstab1ecswiento del derecho., CONDEASE A LA NACT(i1 CONGRESO DE tOLOf't14-SENADO DE LA,fMEL1CA,., a reconocer ', paqar a favor el • eor FERNANDQ MOFA k.EON ---- el mayor valor que ret ite de la NUEVA LLQUIDAION PE LA I0DEM'414C1ON a q' tiene derebD, por su retiro del cargo pué veri.a deempearido en el SENADO DE LA REPUIt-CONfESO DE eoLoMIIt.i de acuerdo con el artículo 7. çIei Decreto 1076 de 1992., reconoc-xetto intereses del 34.7,3% anual de diçho r'ajute., a part.r del 3Ú de o.tubre de 1.,Ç92

el artículo 7. çIei Decreto 1076 de 1992., reconoc-xetto intereses del 34.7,3% anual de diçho r'ajute., a part.r del 3Ú de o.tubre de 1.,Ç92 hasta el d.ie en que se re}1f el oo ata es. deecpntando. de la correcta y legal-indemnización liquLdada de corvfoinidad con el citado articulo 70 dci Decreto 1076 de 1,992 " los INÇRMNTOS que afectaren 'las atcjnacjonec tísicas de lo mpreados1,001, cO1$O DE COLO1BIA durante los -a?os dei'9.- y lo que por el, mismo. cQñceptoya..4e -lecrecbnacio « pagó.- - - UB3WlÑJÑ- Ery la ventli.dad que dentro del trmite del proceso ea establezca pericialmer,1 -e el «ronto real, y jegaÁ de l. i.ndemriación, como consecuencia de laoi anteriores nulidades, > coao restab]ecimxent del derecho, condénese a la NACLO1.4 CtJWtREBO DE COLOIIBIA-SENADO DE4, LA REPtJBLYCA) a reconocer y pagar jafavor dl segar FERNANDO MORA LEON, -'el kmavor valor de la jndemn.zación a 1 que t.er derecho por su re,tiro del carqo qt venia semp&ando en el SENADO DE LA REPtJI4LJCA (CONGRESO DE COL&IBM).de acuerdo con el artiLujo 7o dl Decreto l0701 de

re,tiro del carqo qt venia semp&ando en el SENADO DE LA REPtJI4LJCA (CONGRESO DE COL&IBM).de acuerdo con el artiLujo 7o dl Decreto l0701 de 1992, reonciendo interaes d!l 34.33V anLal partir del d.la v de octubre de 1992 hasta l diáJLÇ.0 No..C>..733 en nue lo realice el pagç esto es, DESCONTANDO., de la Correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con eFcitado artículo (7o. dé, Decreto Ni.107 de 192) y con INCREMENTOS que afectaren las aslanaciones básicas de los empleados del.

CONGRESO DE: COLOMBIA durante los ases de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto -Ya se le ha reconocido y paoadn.

Como hpchos fundamentales de la acción propuesta enliwto en Su libelo dernandatoro los.siquientesa "1. FERNANDO MORA LEON, ingresó al servicio del CONGRESO DE CI3LOP18 IA -SENADO DE LA REFUBL 1 C A en el Cargo de MECANOTAQUIGRAFO con fecha mayo 9 de 1.980, -ierfdo su asignación básica meruai la suma de (sic). 2.._ Conformé l clan de retiro compensado de la ley 4a. de 192 reqiamentada porel Decreto 1076 del mismo ao mi poderdante fudesvinculado ia) de su carac'mediante la RESOLUCION Wo.754--- de fecha 23 de octubre de 1992 emanada de la MESA

DIRECTIVA DEL, SENADO DE LA REPUBL.ICA. En

del mismo ao mi poderdante fudesvinculado ia) de su carac'mediante la RESOLUCION Wo.754--- de fecha 23 de octubre de 1992 emanada de la MESA DIRECTIVA DEL, SENADO DE LA REPUBL.ICA. En consecuenci i se. 1,eu 1 iquidó reconoció y pagó la suma de 1Q 349.554.77, según Res.No.986 de oct.30/92, MODIFICATORIA de la anterior, por concepto de la inØemniración de que trata el articulo 7o del Decreto 1076 de 1992 que dices los empleados puLlicos quaenes en desarrollo del presente Decreto sean retirados del cargo tendrán derecho a la asighción basira primas de navdad antigüedad, :técnícrsL.. 5ervtLtos bonificación por servicios y las honif,çacionee de quirtquenxo y vacacionles que venían ~ devengando., lo cual ser liquidado de corrfrnmidd con l..,s artác.ulos 6. 7 8 y 9 de la ley - 52 de i9fe., leyes 55 de 1987 , 77 de 1985 'hasta el 19 de iuJio de 1994., tales factores deterrninarn l indemnización. gr, n.raun caso comguteran ].os vltics las horas extras (se subraya). A su ve los artículos mencionados de le citada ley 52 de 1.978 diponer, "ARTICULO 6.- 1Loe empleados del Congreso Nacional tienen derecho únicamente el reconocimiento y pago de primes d havidd. entinUeçJad técnica y a las bonificaciones de qu:nquenio , vecacionales

"ARTICULO 6.- 1Loe empleados del Congreso Nacional tienen derecho únicamente el reconocimiento y pago de primes d havidd. entinUeçJad técnica y a las bonificaciones de qu:nquenio , vecacionales "ARTICUL.O 7.- La prima do navidad será el equivalente aun mes de salario. tendrá como base el último devengado, y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando un empleado no haya laborado durante un ao completo, tendrá derecho al: reconocimiento de la prima a razón de4 ~Trio una docolva parra por cada mes completo de servicio - 'ARTICULO 8-'Los empleadc,s que permanezcan al servicio €ji Congreso Nacional durnte Un lapso no inferior a dos aos completos y continuos tienen derecho D una prima 0e antigucOad que sereconocerá e reconocera y pagará mensualmente, con -forme a las siguientes reglas. a) Por los dos primeros aos completos de pervialo contados a partir de la fecha de su posei.on se 1. :iqi ciar' un diez (10) por ciento sobre su asignación básica mensual; b) anualmente se ajuitara esta prima en el mismo porcertaje con bese en la uJ.tíma asignación devengada entendiéndose que esta se forma con la asignac:ton bs,j,ca mensual más los porcentajes anteriormente liquidados por concepto de esta prestación; c. el incremento ,por concepto de prima de aritioúeoad no podre en ri 1flLkfl caso sobrepasarel obrepasar el 50% de la asignación hica mensual del respectivo cargo

prestación; c. el incremento ,por concepto de prima de aritioúeoad no podre en ri 1flLkfl caso sobrepasarel obrepasar el 50% de la asignación hica mensual del respectivo cargo "ART ICIJLO '?- 'Ls comisiones de La lesa del Senado y de la Camara de Representantes podrán reconocer prima taco . ca hasta por u0 valor eujvaiente al 401 de le asignación básica mensual a los funcionarios elegidos por las plenarias de ambas Cor por ec ones los directores administrativos, i tos cretinos de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes a aquellos empleados cuyas funciones sean de carácter tácnica definidas por la Je' . - El reconocimiento de prima técnica que hará con bese er la iiguiente prapDrciano estudios ' titutos hasta un 20%'emparteneta. hasta el. 20/ complementario La REGOI.JJCION Y ACTA DE L IGtJIDAClON aquí demandadas, además de otras Arregularidades que adelante se anotaran incurren eu la irregularidad de OMITIR como factor pare la determin,ac.i ón de la indemnización a que nos estamos refíriendo los 1.NC;REMENTC3 SALIbibLES qua aictar, a las asignaciones básicas meriçue les fijadas pno la le para los empleos del CONGRESO DE COLOMBIA, durante el per000 datiempo base €:e ,. Lli4jCIufl i. zaciÓri por retiro comoensado., can grave merme en la capacidad adqúisítive de los dineros recibidos por la parte demandante por aquél. El aumento de estas escalas

el per000 datiempo base €:e ,. Lli4jCIufl i. zaciÓri por retiro comoensado., can grave merme en la capacidad adqúisítive de los dineros recibidos por la parte demandante por aquél. El aumento de estas escalas de remuneción como es de notorio conocimiento público se fijen en le misma proporción en que aumente si costo •Jidú en el pe.is anualmente estimado éste para el ao de 1993 en un 27 promedio segun las autoridades monetarias, como el Banco de la República. Todos los dems factores sealados en el articulo 7 . del Decreto 4o.1076 de lau m para la determinación de lairenni:tor, c.j.ilan ..o e j^ltiaran or igual prporci ón al aumento apl. icdri a las si.gnacione bá3icas mensuales de los empleados d.1 CONGRESO DE COLOIIB-1Ç1. or los a?os 199. ' 194 Os1i.CiOfles o aiteraiones qiano s' tuvieron en cuerit..:k por los tas acusados al determinar la indemnización a que tiene derecho i poderdante. H4.._Para mejor ilustracion, . ntinuación me prnit:o rea.Lxzar una nueva liquidación para determinar el mayor va 1r otxLs resulta dLw aplicarreal / eqalmente loe factnre 3aldcs ;e'n 1 normas -.ntes r aL.Lsradas y demás qu e consagran derechos, / prestac.ione a f-avor d los empleados del CONGRESO DE rf)LOMBIA para el da 3( d

normas -.ntes r aL.Lsradas y demás qu e consagran derechos, / prestac.ione a f-avor d los empleados del CONGRESO DE rf)LOMBIA para el da 3( d Qtuhre de 1192., en relación o frer.t a la LItHJIDACION aou£ demandada. que sirve ádemár1 como requisito Øara determinar la'competeni por razón' de la cunt±a de esta. demanda.. asir FECHA aiq.ba. Dore. prima rrkoa t6t. tub. salario, sinsual áfitip anti~ad a1i.ntacin octi42 $46740. 23.370 18.696 A.786 90.593 qov192 175.276 87.39 70.110 4.700 339.724 tc/92 e a ene/93 219.095 109.547 al.637 - 8.375 -424.655 feb/93 •ar193 '. a abr/93 u

193 a :.rn/93 u ju1193 - aoi93 : sep/93 U oct/93 a e. e noví93 a - U a dit.i93 U ene134 27.868 136.934 109.54.6 1&469 530.81.9 febf94 e u a e a .ar194 W¡94 a a.

av/94 a a u a a jøn/94 jul!94 17,4450 "5 86.724 7.379. 6.630 3.1R5 SiJ-T0T4j. .9387.04

av/94 a a u a a jøn/94 jul!94 17,4450 "5 86.724 7.379. 6.630 3.1R5 SiJ-T0T4j. .9387.04 fecha prt.a bonif..rv. Prita cap. pnhi qiufiqueflio 5eritiD yac. ac. nav. dxcJ92 $339.724- . $240.351 27.804 430h250 úr193 208.140 jun/93 424.655 aicí93 424655 30L148 291..258 537.813 §424.455 br,94 Jur.194 330.8t9- - 29L367 _____ $4953428.Juicio, No. _'Ñ0.

TOTAl. DE NUESTRA LIOUIDACJOfl $14 342.1

LIQVIDCIDN DE LA iNDEfl$IZiC1ON DE LOS "rús 4CUS4I)05 s11 49.54.77

DIFERENCIA ENTRE LAS DOS LILIJDACIO$ES (1$E NOS DA LA CLJANTIA

DE ESTA DE$A)DA $ 3992.578

Se omitieron en los actoscusdoE. Ja on del FACTOR JQMPENSAC100 DE VACACIONES, causadas dentro de periodo indemni.torio e ivalmente el vIor de 1 iSIGNACIOt4 RASICA MENSUAL 'ergada por el indemntzdb a la fecha de su retiro,. situaciones que no ocurrieron con las índe.mm2.zacáene!I;..-ql.,te por igual concepto y bajo el mismo Decretose liquidaron con fecha 17 de julio

su retiro,. situaciones que no ocurrieron con las índe.mm2.zacáene!I;..-ql.,te por igual concepto y bajo el mismo Decretose liquidaron con fecha 17 de julio de 1.9912. Ver Jiq d-cion de Nancy Ort: Cru) Consi.aeró como infrincpcJa't con la expedición de los actos &dffiirllstrat.1 vos demandados, las siguientes disposiciones dk-y orden legal ' constitucional: C.N. artx Artículo 7o. del Decreto No.107ó dt 1992 " Articulo Í7 riel Decreto 1045 de 1978 A flzos 86. 66vto y 57 adicionó ' corrigió la demanda Tramitado -el prat:eso< conforme a las ritualidadeE de Ley en su oportunidad, la or Procuradora doce en lo Judicial ante eta Corpdrcxón se rimxtió a una Providencia de eta Tribunal que resotvió asunto similar al acá tratado, negando las pretensiones de la demanda (f.124). No 1J-ndose cries que¡ invaliden la actuacíórs. se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las. siguientes Ç OrN 5 1 R Ç 1 UNE Si Se so].Lcat.a la nulidad parcial en cuanto a] articulo 4o. de la Pes c.uctónNo..754 del 23. de octubre de 1.992 y rl acta d& liquidación No160, que, áegún e]empleados de !'Con -. t røo que øtna fl un, 25 3rtere lahe.ere procedido a 4?tectuar la mencionada llquidat463 -i de l Ya indemnfación en

t røo que øtna fl un, 25 3rtere lahe.ere procedido a 4?tectuar la mencionada llquidat463 -i de l Ya indemnfación en Lo cua SeQUÍ -1cjemarídadow y acceder S.o.1 i citado. aflri, permite anular los actos resta bJecm1PntQ del devpcho i Lá, En drnandada ccrnpareciÓ proceso por demandane Ñrt de l'ti tada óLtció.. cuales se reLonucló,, se ordenó paor y se ltu3.d& a favor del ctor-.. Un u fi a dhk din€ro per cnrépt o de la lndeflbni2ación a se hizo acreedor por, su retiro voluntaria curnnsado CIF..1 que 'ra d emando en el Congreso de la bepuLl tmmck Ve la Fesolucion No.986 de 30 de øtJbre d&J4592. pçr lc LU4?il se,-modifico el artículo cudde,- la primera. cc)r 'el iiatiót ccJpcndient,.. 4e Directiva del Senado de la pbI:ic .f cra ó1e' esbe ti uehtÓdel:derecho se pide ordenar .)a -CIIéísá DircUv ..dISenido de la República proceda pr cticar indemniricn ircluyeno en ella pr tales efectus adems de los factcre que Le UCron, reconocoos el slario básico, au Alio de tP -anporte ubsiio ,de a1.3mentaL1Ón. pi.mas de

indemniricn ircluyeno en ella pr tales efectus adems de los factcre que Le UCron, reconocoos el slario básico, au Alio de tP -anporte ubsiio ,de a1.3mentaL1Ón. pi.mas de ntquedad, r. Ldad, tcn.tc, ser cos, bonifxcaión de servcios 4 .v de quinquen, la mpenaipn en dinero de Las vacacion& a gu f't derecha y no dímlrtttó en,!t.1mpo, lo uUsino que los incrementc,s s3..aria1e que-durant los aos 19 y 1994 ctaron. 141i aslgn,tciQnes b á cáis de los nueva. 41iquidación de tal ls condici,ones andtidas no sol am' ørste 5e4 incurrió en lnlracción de a normtivzdad étja / supralegal nvÓcada n sircs eue se v.p -e1 principio Çprstitucional a la igualdad pues en la J iqu.daciór que se •fectuó a otros trb&aoores rEt1rados se lee 2flClU,i ties factores diferflt pararjtermedio de E, poderado qu1'r &io Luit.etiÓn lic demanda, se opuso a tooas y ci'ch Ltfl lañ preten siones del libelo por considerar Qt'e cre.::er, de ut Cn to de hecho y derecho y io licit.O crer las peticiones y abso'ver a 1. parte c±orde. fs9/43i Fcr, su re, oíncp yét , e ciij, ék 6or

io licit.O crer las peticiones y abso'ver a 1. parte c±orde. fs9/43i Fcr, su re, oíncp yét , e ciij, ék 6or Frocurado Doce Judicial de la rporac.in e remiti la dci.ior d'- este r.buril de .27 de junio o 1.996. Juicio i pliblc l cso en PE t'dic, en l que se niegan lassupllcaE de la Ara3 :coa los expuestos en e] libelo a!icorno l norativioo aplicable al caso cc'rtrovertído ', lOE pre5pLteEtOE de h&i',o se encuentra que no pueden ser cidida favc'rh1E'ment.e las pretens.ones de la demanda. No e cierto quc se le cor,iderc 5 para eiectos de la liqu:tcJaci1n dei indemnizacion de que se trata al actor ur a gnacon bsic dtrerite a la ordnaøa por las norms pertinentes rii se Le dejó de incluir en la elaboracin de la miem fctore a que. Jé imente ti ira derecho Sx ber, eEc1erto t'r la4iqudción 'efectuada al dEmandant& se L rid.r Oj t4naa cjnLxór4básica lxranente inferior a que se lE ertó por la misma entidad como E» ultima asignecin al mrner,to d r retirado, también lo es que elq.. ocurrió 'en ronsioeración -a lo ordenado por el Decreto 13tS% en su rtiuloZ.o. en el sentido de que para tales efectos detjera.a tenerse en cuer%ta no la últiala

es que elq.. ocurrió 'en ronsioeración -a lo ordenado por el Decreto 13tS% en su rtiuloZ.o. en el sentido de que para tales efectos detjera.a tenerse en cuer%ta no la últiala asirtacion biica. sino el p'oaeoio de lo devngado en el ultimo petodo de servicio cmprend2do expresamente bientre el lo. de dic.i í,,re de 1.'9i y e I IZ6 dé junio de 1.992'. .o :ual ptri.i.tit5 qu+ a asignación referid a inuyera er, los termi.nci notados Por lo dein.s, la parte demandante no ciemotródentro del procso que la cuantía resultante de promediar lo devengado durante dicho periodor Juera oifer ente el queue consideró consideró la administración para consignar en la Resolución acusada " elaborar la l.i.quidacion de que se trata de rnanera que no existen elementos de juicio debidamente demostrados que permitan a la sala proceder o ndifcarla en este aspecto Ahora en cuanto a que nc:: se le incluyó en la liquidacior ci valor de las yac iones a. que tuvo derecho durante el periodo de octubre cia 1.192 cuando fue retirado y ci 19 oe julio de !.994-Y que por ro habe las disfrutado le debieron ser c:ciiparsadaa en dineros la Sala advierte como lo ha hecho esta Lorpracirt en otras oportunidades similares que congo lo exprese texhuaiiier,te el articulo 14 dei Decreto W76 de 1.992 os vaiüres que reciben los beneficiados con lo dispuesta por ci mismo Decreto en su

lo ha hecho esta Lorpracirt en otras oportunidades similares que congo lo exprese texhuaiiier,te el articulo 14 dei Decreto W76 de 1.992 os vaiüres que reciben los beneficiados con lo dispuesta por ci mismo Decreto en su articulc, 70. Los reciben a itulc de indemnización ', no como si se hubiese laborado efectivamente hasta ci 19 dejulio e .juiio de i.994 o. El actor fue ret.recJo res¡ y efectivamente del servicio ci 23 de octubre de 1.992 de modo que lo que se le pago a partir de esa facón hasta ci 9 de julio de 1.994 lo recibió como inemniacion por su retiro pero no porque lo hubiera iaboraoo efectivamente. En consecuencia dado la esencia de las vacaciones entendidas estas corno un descanso reinorado por el servicio efectivamente prestado durante un aio • el actor no pudo causarles legalmente ypor ende mal puede pretender que no las disfrutó y que le deben ser compensados en valores económicos cinerarios que debian ser incluidos, e su vez, en la liquidacion de la indemnización de que se trata. Si el actor no preeto sus servicios efectivamente ni. siquiera por ficción legal porque as¡ lo dispuso ci articulo 14 del Decreto 107/92.. pues no tuvo derecho a lasalegadas vac¿icione,s E r. tia!mpu mucho menos a la mpenscin de las n.nas en c irero segun dice, por no hber 1 as disr ru Respecto CA

C; ue en 1,a liqu.dacicwi de la tampoco se inc wier-ori los valores

hber 1 as disr ru Respecto CA

C; ue en 1,a liqu.dacicwi de la tampoco se inc wier-ori los valores cor res ponoiert-Les a los cajus tea de Ley ordenados p.ra los Pi OS 1 99 1 i4 deue repetir se que el actc;r no llegó en ejercicio re1 cia sus sr vicios esos aos sino que durante Ci aic de paa iecha de t., u retiro en el mes de octubre. se le canceló a aranera oe anticipo o indenir;ixación io que con basa en su s.i uriacion promedio de cia ciembre/91 a unio'92 verija dever,qando. iiquíoaoo hasta el 1$ de julio de 1 9'4 Er corecueri ro tu'o derecho a los posibles incrementos salariales cicle mas tarde habian de -íijarse, pues debe reccrdarse que t le Sesoiuciór demandada como la iuuidciort que la fundunenta iuerc'n dictadas y elaboradas n 1 .992 cuenoo oov i..amen Le aun se desconocía si electivameate n a producirse esos incrementos salariales " cual podr LC ser act mor Lo Por lo d eme a debe recorderse que conforme al artculo bu. ocka lesoiucicn ir:c&seda se dispuse que el reconocimiento . pego de la .ndemriización ordenada al actor cts su articulo 4o. se nerja con ceruo al presupuesto de la VI gen c a. a scel ce í.9 lo Que siniica que no se podían

reconocimiento . pego de la .ndemriización ordenada al actor cts su articulo 4o. se nerja con ceruo al presupuesto de la VI gen c a. a scel ce í.9 lo Que siniica que no se podían inc.ruir en dicha 1nuemrsa.ac:iOrs valores o Qatetos futuros e iñcirt que surgitr ar: u pudieran surcir de normas pos ter a ores corno los pretendiços aumentos o incrementos salariales cie t93 y

a.ene en ttnce5 que. con forre atodo lo Pues -t la liqua.dacaor e la indn.Lzación controvertida se ajusta Derechuq. pues fue efectuada sobre los factores ciertos que venia devengando el demandante y no con las emolumentos que posiblemente hubiera podido percibir siJu IMO.O733 hubiese lahortdo efectiy-rnente Al iiervitio del Serdcs de la <epublica. En las anteriores rcurtarcias no se encuentra finalmcnte. que al actor SE , le tubxera desconocido o lesionado su derecho a la ualdad habida consideración de que como ]o ecj a, anteriorment en otras liquidaciones por la misma causa. se hubieran podido incluir los factores que acá ahora reclama.. Lo ciero es que su liquidacion rue efectuada conforme a las noru,as pertinenter y aplicables a su situación labóral sin que se encuentre inenua o lesión de sus derecho. Ahora en cuanto a la petición anulatoria de la Resolucion No.96<b de ctuhre 30 de 1...92. .junto con el acta

situación labóral sin que se encuentre inenua o lesión de sus derecho. Ahora en cuanto a la petición anulatoria de la Resolucion No.96<b de ctuhre 30 de 1...92. .junto con el acta de liquidación anea, no tiene prosperidad, pues en el texto de la misma se encuntra que el sentido de la decisión continua que para no lesionar al actor en sus derecho3 sino lavorecerie de manera justas la $les.a Directiva del Senado de 'la Republica qie era la •utoridaç competente i epdió con ci objetivo de correairei errar cometido en la primera (74 del 23. de octubre de ,ai no haberse ií--@cluí<Jo en la misma el 40 correpóndiente a la prima técnica a], que tenía derecho comc se pucJe dpreciar deute;- to fs.& a 8) En conclusión ai no trasred:i.r e orden jur idico y encontrare en concordancia con la primera no prospera esta pretensión. No s logró. nonces desvirtuar La presunción de legalidad que ampara ias attos administrativos demandados de manera que mntinarj su vi gncia fLrendo como consecuencia que se denieguen las pretensiones de la demanda..

En mérito de lo : epuesto, el Tribunal 1dministrtvo de Cundinamarca.. Scc1ón Segunda., Sub--SecciónD, umnit iuu ju er n ací b r e Co1ombi ' par utørid 1r demanda: UpIic d• en fit'me esta e) &pe'i¡ente fch

MARIADEL CPRM1 J.SRIN-CEtSON FIEMON .,IPIENEZ OCHOA

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