TA CUN - 93-30740-(26-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30740-(26-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
BONIFXCACION POR RETIRO QJMPSADO - Factores / PRIMA DE VA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPI
S.ECCION SEGUNDA
SUBSECCION U5U
Santafé de Bogotá D.C.1, enero veintiséis (26) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magjtráda Ponente: Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZ
E FE R JE f C A
Expediente: Nro.. 93-30740
Actor: ORLANDO BELTRAN ZAPATA
Demandado: NACION - SENADO DE LA
REPUBLICA
Controversia: Reliquidación
Naturaleza: Autoridades Nacionales..
ORLANDO BELTRAN ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 13834.300 de Bucaramanga, mediante apoderado judicial presentó demanda el pasado 22 de febrero de 1993, contra la NACION -Congreso de ColombiaSENADO DE LA REPUBLICA, er, aczión de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide. ANTECEDENTES lo.- P R E T E N 2 1 0 N E 9 : La parte actora en el libelo introductorio solicita las siguientes se hagan 1as siguientes DECLARACIONES Y CONDENPSExp.di.nt Nrp. 93-30740 (follas 9 y 9 vto.. del expediente): PRIMERA.— Que es nula, Parcialmente, en, su articulo 4o., LA RESOLUCION Nro.. 700 de fecha 23 de octubre de 19925 y que también es nula EL ACTA DE LIQUIDÁCION Nro. 026 que hace parte de la citada
su articulo 4o., LA RESOLUCION Nro.. 700 de fecha 23 de octubre de 19925 y que también es nula EL ACTA DE LIQUIDÁCION Nro. 026 que hace parte de la citada RESOLUCION y como se dispone en la misma, ambas emanadas de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, mediante las cuales se liquidó, reconoció y ordenó Pagar a favor de la parte demandante por concepto de su retiro compensado del cargo que venia desempeando en el CONGRESO DE COLOMBIA -SENADO DE LA REPUBLICA, la - suma de $12014.456.34 M/cte. SEGUNDA.— Que como consecuencia de las anteriores nulidades, ORDENESE a la MESA
DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPUBLICA
(CONGRESO DE COLOMBIA) a practicar una nueva liquidación de la INDEMNIZACICIN a que tiene derecho mi poderdante de conformidad con lo establecido por el articulo 7o. del decreto 1076 de fecha 26 de junio de 1992 al ser incorporado al plan de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA de acuerdo con ci articulo 3o. de la RESOLUCION Nro., 700 de 'fecha 23 de octubre de 1992, de la citada MESA DIRECTIVA para tales efectos la nueva LIOUIDACIOt4, deberá 'tener en cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de antiguedad, navidad, técnica, servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que
cuenta la asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, primas de antiguedad, navidad, técnica, servicios, bonificación de servicios, bonificaciones vacacionales y de quinquenio, compensación de vacaciones que venía devengando hasta el día 23 de octubre de 1992, lo mismo que los INCREMENTOS SALARIALES que durante lo aos do 1993 y 1994 afecten las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA, como factores que determinarán la indemnización de que trata el artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992.Expediente Nro. 93-30740 TERCERA.- Como restablecimiento del derecho, CONDENASE A LA NACION (CONGRESO DE COLOMBIA - SENADO DE LA REPUBLICA), a reconocer y pagar a favor del seor ORLANDO BELTRÁN ZAPATA, --- el mayor valor que resulte de la NUEVA LIQUIDACION DE LA INDEMNIZÁCION a que tiene derecho., por su retiro del cargo que venía desempegando en el SENADO DE LA REPUBLICA CONGRESO DE COLOMBIA, de acuerdo con e) articulo 7o del Decreto 1076 de 1992, reconociendo intereses del 3433 anual de dicho reajuste, a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el Pago; esto es, descontando de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLUMBIA durante los aflos de 1993 y 1994, lo que por el
Decreto 1076 de 1992 y los INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLUMBIA durante los aflos de 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya les reconoció y pagó SEGUNDA.- SUBSIDIARIA..- (sic) En la eventualidad que dentro del trámite del proceso se establezca pericialmente el monto real y legal de la indemnización, como consecuencia de las anteriores nulidades, como restablecimiento del derecho, condénese a la NACION (CONGRESO DE COLOMBIA -SENADO DE LA REPUBLICA), reconocer y pactar a favor del seor ORLANDO BELTRÁN ZAPATA, ----el mayor valorde alor de indemnización a que tiene derecho por su retiro del cargo que venía desempeando en el SENADO DE LA REPUBLICA (CONGRESO DE COLOMBIA), de acuerdo con el articulo 7o. del decreto 1076 de 1992 reconociendo intereses del 34.33 anual a partir del 23 de octubre de 1992 hasta el día en que se realice el pago; esto es. DESCONTANDO, de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad con el citado artículo (70. del Decreto Nro. 1076 de 1992) y can INCREMENTOS que afectaren las asignaciones básicas de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante los a?'os degxppdi.ntv Nto. 93-30740 4 1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pqado.M. 2o..- H E C H 0 6 : Las HECHOS en que se fundamenta la presente demanda se
1993 y 1994, lo que por el mismo concepto ya se le ha reconocido y pqado.M. 2o..- H E C H 0 6 : Las HECHOS en que se fundamenta la presente demanda se encuentran registrados a folios 9 vto, a 10 vto, y, en síntesis, son Ingresó al Congreso -Senado de la Repúblicaal carcm de JEFE DE ARCHIVO en marzo 21 de 1995. Mediante Resolución Nro.. 700 de octubre 23 de 1992 de la MESA DIRECTIVA DEL SENADO fue desvinculado en aplicación al retiro compensado establecida mediante la Ley 4a..de 1992 y Reglamentada mediante el decreto 1076 del mismo ao. Como antes sealada, $12'014.456.34 articulo 7o. del consecuencia de su desvinculación en Ja 'forma le fue liquidada, reconocida y pagada la suma de por concepto de indemnización que trata el decreto 1076 de 1992 (transcribe su contenido Junto con los artículos 6o. 7o. So. 90 de la Ley 52 de 1970).. Considera que con la expedición del acto acusado "además de otras irregularidades que adelante se anotarán,Expediente Nro. 93-30740 5 incurre en la irregularidad a que nos estamos refiriendo, los INCREMENTOS SALARIALES que afectan a las asignaciones básicas mensuales fijadas por la ley para los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA durante el periodo de tiempo base de la indemniarión por retiro compensado, coro grave merma en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante por aquél. El aumento de estas escalas de remuneración como es de
COLOMBIA durante el periodo de tiempo base de la indemniarión por retiro compensado, coro grave merma en la capacidad adquisitiva de los dineros recibidos por la parte demandante por aquél. El aumento de estas escalas de remuneración como es de notorio conocimiento público, se fijan en la misma proporción en que aumenta de vida en el país anualmente estimado éste para el ac de 1993 en un 21.5% promedio según las autoridades monetarias. Luego de realizar, la nueva liquidación que considera se debe efectuar a la fecha y conforme lo pretende, concluye argumentando que "Se omitieron en los actos acusados, la liquidación del factor COMPENSACION DE VACACIONES, causadas dentro del periodo indemnizatorjo e igualmente, el valor de la ASIONACION BASICA MENSUAL. devengada porel indemnizado a la fecha de su retiro, situaciones que no ocurrieron con las indemnizaciones -que por igual concepto y bajo el mismo Decreto-- se liquidaron con fecha 17 de julio de 1992. - 30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran reseados a folios 11 a 1.2 del expediente, que enExpediente Nra.-93-30740 resumen san:
Constitución Nacional: Articulo 53
Decreto Nro. 1076 de 1992: Articulo 7o.. 17o., por falta de aplicación. Violaron el principio general de la Igualdad. 40.- P R O C E S O : Admitida la demanda (folio 15), se notificó el auto admiorjo de la demanda al seor Ministro de Gobierno, el 14 de mayo de 1994 (folio 15 anverso).
40.- P R O C E S O : Admitida la demanda (folio 15), se notificó el auto admiorjo de la demanda al seor Ministro de Gobierno, el 14 de mayo de 1994 (folio 15 anverso). folio 29 se confirió poder especial para la defensa de los intereses de la Entidad Demandada y mediante escrito visible a folios 24 a 28 fue contestada la demanda aponiendose a las pretensiones y solicitando pruebas 6 y Se decretaron las pruebas (folia 60/61) y se tuvieron corno tales durante el periodo probatoria las solicitadasy allegadas pbr , el demandante.Expediente Nro, 9-30740 7 Se corrió trsdQ conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Pública (folio 101: la parte actora descorrió traslado mediante escrito visible a foiio 102 que presentó fuera de tiempo La demandada guardó silencio Por su parte el Agente del Ministerio Piblico, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: ÇONS 1 DERAC IONES: lo.—) El presente proceso tiene como objeto la nulidad parcial de la resolución Nro. 700 de fecha 23 de octubre de 1992 y el Acta de Liquidación Nro. 026, por medio de las cuales se reconoció y liquidó la bonificación por retiro compensado, del demandante, del Senado de la República, ambos actos emanados de la Mesa Directiva del senado, para que una vez declarada su nulidades restablezca en el derecho al actor, ordenando a la Mesa Directiva del Senado de la República de
compensado, del demandante, del Senado de la República, ambos actos emanados de la Mesa Directiva del senado, para que una vez declarada su nulidades restablezca en el derecho al actor, ordenando a la Mesa Directiva del Senado de la República de Colombia practicar una nueva liquidación, en la cual como asignáción básica la "realmente devengada': El transporte, subsidio de alimentación, prima de navidad, tócnica servicios, bonificación de bonificación vacaciones y quinquenio, compensación de hasta el 23 de octubre de 1992; asimismo, los se le torne Auxilio de antigüedad, servicios, vac::acionen incremer, to salariales que durante Los acs 1993 y 1994 se efectuaron a las asignaciones básicar de los empleados del Congreso de Colombia,Expediente Nro. 9330740 o como factores que determinan la indemnización establecida por el artículo 70. del decreto 1076 de 1992. 2o. El actor en su demanda presenta las causales de anulación por violacion así: Pr.mer,. violación: Violación directa por falta de aplicación del articulo 7o. di Decreto 1076 de 1992 y los artículos So. y 17o. del Decreto 1045 de 1978, por no habérsele liquidado las vacaciones compensadas por el período restante, no laborado sino indemnizado. Efectuado el estudio correspondiente a la Liquidación impugnada (fi. 5 y 55). se encuentra que existe una casilla denominada "Prima de salario, es decir, que cuenta la asignación apiicbles al retiro predica en su demanda vacaciones" liquidada con base en el
impugnada (fi. 5 y 55). se encuentra que existe una casilla denominada "Prima de salario, es decir, que cuenta la asignación apiicbles al retiro predica en su demanda vacaciones" liquidada con base en el para dicha liquidación no se tuvo básica promedio que ordena las normas compensado en el cargo que el libelista y que duplica la base para la Liquidación de la prima de vacaciones que, en sentir de esta Sala de Decisión, si era materia de indemnización, para los efectos del artículo 7o. del Decreto 1076 de 1992, no así el pago o compensación de vacacIones, en razón a no estar expresamente sealado como tal en el artículo antes citado y, además, por el espíritu de las normas que otorgan dicha prestación a los trabajadoras, que consiste en el descanso remunerado de quince (15) días hábiles por cada ao laborado. En el caso que nos ocpa el actor no trabajo hasta el ao de 1994, sino que está plenamente comprQbado que dejó de hacerlo a partir de octubre de 1992, ramón por la cual, dando aplicación al artículo 14 delgxp.dj.nt. Nro. 9-0740 9 Decreto 1076/92 -parte finalque dispone con toda claridad, que los haberes de la liquidación "Se recibe s título de indemnización mno como so hubiese laborado efectivamente". Igualmente se anota, que el salario tornado como base Para liquidar la PRIMA VACACIONAL es superior al salario promedio o asignación básica que en compenación contiene la prima vacacional 12 días; y los 15 días de vacaciones no disfrutadas y compensadas en dinero, lo cual impide cualquier disentimiento
Para liquidar la PRIMA VACACIONAL es superior al salario promedio o asignación básica que en compenación contiene la prima vacacional 12 días; y los 15 días de vacaciones no disfrutadas y compensadas en dinero, lo cual impide cualquier disentimiento sobre el rubro anotado. El hecho de existir otra decisión administrativa de errores en la Liquidación que favorecen a el! los empleados -contrariando el sentir de las normasno puede ser tenida corno prueba deviacióri o violación de las normas legales conforme pretende el actor, con las pruebas que aporta al proceso y mediante las cuales se obtiene liquidación superior a lo ordenado mediante el Decreto 1076/2, razón de la expedición del Decreto 1330/92 aplicable al caso en estudio y el cual no vulnera derecho alguno de los enunciados en la demanda, pues a su la fecha de su expedición lo hace de imperativo cumplimiento por los dignatarios del Congreso y quienes presenten los actos impugnados en la presente deçnnda, por encontrarse cr vigencia para la fecha del retiro y liquidación del actor - de su bonificación por retiro ccmpensado. Sequnda yiolAcióni La hae consistir, el actor, por error de hecho en la liquidación demandada, por cuanto se tomó corno asignación básica una suma inferior a lo devengado por el demandante al momento del retiro,xp.di.nt. Nro. 93-30740 .10 No existe la violación a error de hecha en la liquidación demandada por cuanto esta tiene como norma aplicable a la fecha de la liquidación --octubre de 1992el Decreto 1330 de 1992 -agosto ti-- el cual, en su artículo 3o., ordena que las indemnizaciones de que trata el Decreto 1076 de 1992 se
a la fecha de la liquidación --octubre de 1992el Decreto 1330 de 1992 -agosto ti-- el cual, en su artículo 3o., ordena que las indemnizaciones de que trata el Decreto 1076 de 1992 se liquidaran con base pl el orpmedio de la remuneración mensual que tenía derecho el empleado pública entre el j.a. de diciembre de 1991 y el 24 de Junio de 1992 De conformidad con lo obrante a los folios 98 se deduce que el actor en diciembre de 1991 tuvo un salario diferente al que ,devengó en enero a junio de 1992, razón por la cual debe ser promediado dando un valor de 215.850.01 tal y corno aparece en la columna de asignación básica, por lo que no existe el error de hacho como casual de nulidad que es alegada por el libelista. Trcera víojaçiór VIOLACION DE LOS DERECHOS DE IGUALDAD A LOS FUNCIONARIOS DE UNA MISMA CATEGORIA. La cual hace consistir en el no pago al actor del aumento de salario anual del 25% en su asignación La reclamación del actor en el sentido de no haberse liquidado la indemnización con la asignación básica que realmente tenía el cargo para el ala de 1993 y 1994 es decir, con los aumentos anuales de sueldo dado a los empleados públicos, no tiene ninguna fundamentación legal por cuantoExpediente Nro, 93-30740 u estamos en presencia de un acto administrativo que fue expedido en cumplimiento de los decretos 1076 y :1330 de 1992, que indican los requisitos y modalidades del Plan de Retiro Compensado para los empleados del Congreso de la República y, dentro de la
en cumplimiento de los decretos 1076 y :1330 de 1992, que indican los requisitos y modalidades del Plan de Retiro Compensado para los empleados del Congreso de la República y, dentro de la mencionada normatividad se dispone los factores que deben ser-- er tenidostenidos en cuenta para la liquidación de la indemnización y en ella se ses'ala que será g1 Dromedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado público al servicio del Congreso erre el lo. de diciembre Oe 1991y el $6 de julio de 1992. articulo 3o, del Decreto 1330192, aplicable al caso de estudiom siendo el tenor literal, tan claro para su aplicación, no es necesario entrar a dilucidar derechos adquiridos o igualdad do los funcionarios de la misma categoría, por cuanto -como ya se expresó- estamos en presencia de una normatividad especial para un casa especial como es la indemnización que por retiro compensado regulado mediante los Decretos mencionados para los empleados del Congreso Nacional, derecho que nació exclusivamente de éstos -de los decretosy los cuales se encontraban vigentes y no habían sido suspendidos, por lo que su aplicación, conforme a sus ordenamientos, eran imperiosos al efectuar las indemnizaciones que en desarrollo de ellos se produjeron y, esto fue lo que se hizo en el caso sublite donde fueron aplicadas las asignaciones que devengaba el empleado del Congreso siendo promediados entre el lo. de diciembre de 1991 y el 26 de Junio de 1992 tal y como lo dispone en forma clara precisa la norma, no dando lugar a la aplicabilidad de los sueldos que efectivamente tuvieran los cargos para la época que se toma de lapso o tiempo futuro
1992 tal y como lo dispone en forma clara precisa la norma, no dando lugar a la aplicabilidad de los sueldos que efectivamente tuvieran los cargos para la época que se toma de lapso o tiempo futuro Por lo anteriormente expuesto, no prospera el cargo de violación por error de hecho que se predica en la demanda.
Cuarta vioLación: Violación del artículo 53 de la Constitución Nacional, para lo cual expresa en la demandasEpedi.rt. Nro. 93-30740
II Los actos acusados violan por infracción directa por falta de aplicación, el Artículo 53 de la Constitución Nacional que ordena; "El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La Ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración vital Y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajos estabilidad en el empleo: irrenunibj1jd a los benefiçjos rnnijs establecidos, en normas laborales (se subraya); facultades para transigir y conciliar derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en, la aplicación de las fuentes formales do derecho; primacia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad El estado garantiza el derecha 1 pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales"
adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad El estado garantiza el derecha 1 pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales" De conformidad con lo anterior, para determinar la indemnización de retiro compensado de los empleados del CONGRESO DE COLOMBIA en desarrollo al artículo 18 de la ley 4 de 1992 y, su Decreto reglamentario Nro. 1076 de 1992, se debía tener en cuenta todas las prestaciones sociales croadas por las ley a favor de dichos ampleados a la fecha de su retiro compensado, entre otras prestaciones sociales las vacaciones y las cesantías que se causaren en el período comprendido entre la fecha de retiros que nos ocupa, y el 19 de julio de 1994. Como en el caso sub-judjce, los actos aquí acusados, además de otras irregularidades, han omitido el factor vacacional y cesantías para determinar la indemnización de retiro de mi poderdante, los actos acusados violan el transcrito artículo 53 de la 12Expediente Nro. 93-30740 Con titucj6 Nacional por f a 1 ta d aplicación.". L..a anterior furfdamentacjón tal y como está expresad contiene un ataque Jurídico contra eldcreto 1076 de 1991, lo cual no es motivo de impugnación en el presente proceso ya que respecto a su pretensión de la necesidad de seíalar como factor de indemnización, todos los derechos y prestaciones laborales, tal situación no se dió ni en el Decreto 1076 de 1991 -que fijó
respecto a su pretensión de la necesidad de seíalar como factor de indemnización, todos los derechos y prestaciones laborales, tal situación no se dió ni en el Decreto 1076 de 1991 -que fijó en forma taxativa los factores que debían tenerse corno indemnizabies.....ni en el Dec:reto 1330 de 1992 -de igual contenidoy que, como sea ha reiterado eran las normas aplicables que dieron origen a las actos demandados por lo que esta Sala de Decisión, no encuentra la existencia de violación de la norma constitucional invocada; es de recibo aclarar que el fenómeno de la indemnjzacjc5r por retiro compensada no es un derecJo ni una prestación 1boral sólo fue una lescjiiación especial transitoria dentro de un marco legal y con fundamentos dados con las propias normas constitucionales.
Guinta violación: La cual se encuentra contenida en memorial de ADICION o c0RRE:ccIoN de la demanda que fue allegado en forma externpornea (f 1 37) y que hace referencia a que la resolución Nro. 700 de 23 de octubre de 1992y su Acta de Liquidación Nro. 026 aquí acusacias, violan los principios generales de derecha de NO RETROACTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS y de la ley de NO FAVORABILIDAD en los asuntos labor-ales.xpdi.nt. Nro. 9:3-30740 14
No obstante la extemporaneidad del escrito do ADICION contentiva de la anterior violación la Sala, dada la importancia del asunto debatido y del derecho reclamado, procede a hacer el siguiente arlisis La Sala encuentra que esta violación de normas hace
contentiva de la anterior violación la Sala, dada la importancia del asunto debatido y del derecho reclamado, procede a hacer el siguiente arlisis La Sala encuentra que esta violación de normas hace referencia es la interpretación y aplicabilidad de las normas legales evento jurídicos que no es de recibo en el presente caso en estudio por lo que se ha venido afirmando en apartesanteriores partes anteriores de la presente providencia, al considerar que el Plan de Retiro Compensado ordenado para los Empleados del Congreso Nac:ional • tuvo como fundamento los decretos 1076 de 1992 y 1330 de 1992 y la afirmación de que uno u otro fuera más favorable en su aplicación, difiere del criterio y forma como se aplicó el Decreto inicia]. Nro. 1076/92 que dió lugar a la expedición del Decreto 1330/92 no es de recibo entender la favorabilidad laboral en el sentido de compensar la anterior indemnización con las posteriores que tienen como fundamento norma vigente a la fecha de su expedición. En conclusión estando los actos impugnados expedidos de conformidad con las normas legales vigentes para el efecto y, no existiendo violación alguna de las normas invocadas en la demanda, sino, por - el contrario, ajustado al derecho lo ác:tos impugnados habrá de negar las pretensiones de la demanda porconservar or conservar dichos actos la presunción de legalidad que les asiste. En mérito de lo expuestoqel Tribunal Contencioso4 Expediente Nro. 93-3074Q 15 Administrativo de Cundinamar-ca, Sección Segunda - Subsección 11BI1, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia
En mérito de lo expuestoqel Tribunal Contencioso4 Expediente Nro. 93-3074Q 15 Administrativo de Cundinamar-ca, Sección Segunda - Subsección 11BI1, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia Y por autoridad de la Ley..
F A L L A: lo.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. 2o. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVIJELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; dijese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente..
Aprobada en Sesión de la fecha No. 002.