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TA CUN - 93-30760-(21-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-30760-(21-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ot. D.C.. Veintiuno (21) de marzo noventa y ietc (1997). Magistrada Ponente Dra. Mercedes Rod.ro Trujillo N. Q, Santafé de demilr C\j J

SUPRESION DE CARGO /PLANTA DE PERSONAL -No incorporación

/COMUNICACION DE NO INCORPORACION

TFIBUHL. ADIIINI5TRATI%J13 DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'C"

R!ER F. NCAS

Expediente No. Q3--30760

Actor DAZA PACHíN • LUZ ANGELA

Demandado NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICOADUANAS.

Controverta SUPRESION CARGO CON PETICION DE

REINTEGRO

Cliicación AUTORIDADES NACIONALES

LUZ ANGELA DAZA PACHON, identificada con la C. C. No. 51.544.085, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la accicn de nulidad y rctabLecjmjento del derecho, en Mar:o 8/93 pre;entó

df-ámaridtii contra la NACIONMINISTERIO DE HACIENDA Y CRE otro FUDL.ICOUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL l)IPECCION DE ADUANAS NACIONALES. con ocasión de la devinculaciór del servicio por no inc:orporic:iin a Planta de Pcronal en la Entidad dando luciar a la ta.I se decido en eat.a providencia.

ØNTEÇEDENTES

E M J N O

LAS PRETENSIONES de la demanda son las eiQuiente:

la ta.I se decido en eat.a providencia.

ØNTEÇEDENTES

E M J N O LAS PRETENSIONES de la demanda son las eiQuiente: PRIMERA: Declarar que es nula la comunicación sin fecha y %¡rí número emanada de la Seora Jefe de la Oficina (Je Recuraoa Humanos de la Direccion General de Aduanas. mediante la ci-qa1 stí, le informó a la S&ora LUZ ANGELA DAZA PACHON identificada con la C de C. No. '51.944.085 de Boçot. qt.c. ## - . - no haTRJl. ADM.. CUNDINAMARCA SECCIOt4 2 - 3UBSECCION 'tC" EXP. No. 93--30760 PAG. No.. 2 sido incorporado (a) a la planta de personal de la Dirección de Aduanas Nacionales y que en cumplimiento a lo dispuesto por el ar tículo -- del Decreto No.-- de 1992 tiene derecho a una INDEMNIZA ClON que le será cancelada del 20 al 24 de diciembre de 1992 en la Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público." Comu nit ación que recibió la actora el día 30 de noviembre de i92, fe cha a partir de la cual fué RETIRADA DEL CARGO que desempeabi como TENICO ADMINISTRATIVO COD. 4214 DE LA SUSDIRECCION DE INFOR MATICA de la antigua Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. S+iir,da: Declarar que no ha existido solución de cantinui dad en el ejercicio de su cargo, por parte de la Actora, y que para todos los efectos salariales y prestacionales,

de Hacienda y Crédito Publico. S+iir,da: Declarar que no ha existido solución de cantinui dad en el ejercicio de su cargo, por parte de la Actora, y que para todos los efectos salariales y prestacionales, deberá tenerse en cuenta el tiempo que esté cesante, como si hu biera permanecido en servicio, íercera título de r9stablacimiento del derecho que le fuera conculcado y como consecuencia de las ante riores declaraciones, ordenar que la actora sea REINTEGRADA AL MISMO CARGO QUE VENIA DESEMPEANDO, a su equivalente en la nueva planta de personal o, a otro de igual o superior categoría. Cuarta Condenar a la NA'10NMINISTERIO DE HACIENDA Y CRE DITO PUELICO, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL. DIREC ClON DE ADUANAS NACIONALES— a pagarle al Actor el valor de los sueldos, primas. bonificaciones. vacaciones ' demás prestaciones leales que dejó de percibir en su cargo, durante el lapso que me die entre la facha en que se hizo efectivo su retiro y aquella en que se produzca el reintegro al servicio, más los ajustes de va br, por la disminución del poder adquisitivo de la moneda, con base en la variación porcentual acumulada del indice de precios al corisurnidor, como lo dispone el artículo 178 del C.C.A. Duinta La Entidad Demandada, le dará cumplimiento a la senter.cia, dentro del término sealado para el efecto por el articulo 176 del Código Contencioso Administra tivo. (fis. 26 a 27 exp. ).. LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se

senter.cia, dentro del término sealado para el efecto por el articulo 176 del Código Contencioso Administra tivo. (fis. 26 a 27 exp. ).. LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron del folio 27 a 35 del expediente. LA ACTUACION ACUSADA es el Oficio sin nómero y sin fecha de e;pedicióri suscrito por la Jefe de la Oficina de Recur sos Humanos, donde se le da a conocer que no ha sido incorporada en la planta de personal de la Dirección de Aduanas Nacionales y que tiene derecho a una indenización conforme a un Decreto que no .identifica que le será cancelada del 20 al 24 de diciembre de1• 1

TRJF. PDM.. CUt4DH'ANARCA - SECCIOt1 2i.. SUESECCIOH

EXP, No.. 93-30760 PAG.. No. 3 1.992 en la Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fi . s: ex p LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrarst.adas con la actuación admi nitrativason 105 artíct.lo de las> dipoi.cion uuierit.ea Do la Cc..r titución Nacional (2, 6.. 25, 43. 53, 54, 58 y 125); de la Lev

6/92 (106. 109); de la Ley 49/91 (35 lit. b) numeral 1 y 2); de la Lev 50/92 (67; del D.L. 3135/68 (21); del Decreto RCQ1a--

Lev

6/92 (106. 109); de la Ley 49/91 (35 lit. b) numeral 1 y 2); de la Lev 50/92 (67; del D.L. 3135/68 (21); del Decreto RCQ1a-- uaentario 1848/69 (39, 41); del D.L. (51/84 (84); dei. D. 1648 (46 al 70 y 91); del O. 1650/91. f1. 35 exp.= El concepto da la viola ción sparece a loe buce 35 a 46 del expediento. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se indica que la Parte Ac: tora. dovenciaba un ealartc. inferior a loe $191.912 oo mencionar do que ea de PRIMERA INSTANCIA . fi . 50 oxp,

B. p P R O C E 8 0

LA PARTE DEMANDADA ea la NACIONMINISTERIO DE HA CIENDA Y CREDITO PUBLICOUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIREC (".',ION DE ADUANAS NACIONALESvinculada al procesa mediante la no tificaci.ón pereonal del 20 do Enero de 1994 al Jefe de la Unidad Juri.d:ide la jrçj Superior el Ministerio de Hacienda, quien deionó Apoderado judicial.. el cual contestó la demanda y sIicit.o pruebas (fla. 59 vto. 66 a 77, 78 exp. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE DEMAN DADA alegó extemporneamente. LA PARTE DEMANDANTE guardó silen cio. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cm cuenta y Uno (51) en lo Judicial emitió su concepto donde expresa

DADA alegó extemporneamente. LA PARTE DEMANDANTE guardó silen cio. EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cm cuenta y Uno (51) en lo Judicial emitió su concepto donde expresa que se debe proferir la INEPTITUD DE LA DEMANDA por cuanto el cfi cio demandado no fue realmente el que lo lesionó (fis. 134 a 135 e)4 P.la

TRXF<. ADM. 0.1NDINAMARCA - SECCJOI4 2. SI.JFSECCIOH DM

EXP. t. 93--3t:)76c: = PAG. No. 4 Ahora. cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alouria de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siauientes CON 4DÇRÇ0NE8 1 oroblema Jurídico central en el sub-lite se Li mit,i a determinar SI LA ACTLJACION ACUSADA (COPIIJNICACION DE NO IN CORPORAC ION DE LA PARTE ACTORA A LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTI DAD E INFORMACION SOBRE UN DERECHO INDEMNIZATORIO) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los caroos ci causales de anulación que en su contra se proponen en la deanda y las pruebas válida y opor t.unamente al leqad al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las defl5 pretensiones foriiu 1 adas La motivacióp clii ldçj.sión - Para resolver se considera I r a.-) El régimen jurídico de Personal y la situación fáctica

las defl5 pretensiones foriiu 1 adas La motivacióp clii ldçj.sión - Para resolver se considera I r a.-) El régimen jurídico de Personal y la situación fáctica 'previa" de la Parte Actora. E.n el M.psterio de Hacienda C.P. - Aduanas sus servi dores púbi ícos principal mente son EMPLEADOS PUEL ICOS sometidos a relación lecial y recitarnentaria ahora. su REGIMEN DE PERSONAL C5 el consaarado para el mismo por la leyr con algunas disposiciones de tipo especial que se deben tener en cuenta en la solución de conf ixc tos que se presenten. La Parte Actora demostró en el proceso: a) Que por Res. 2659 del 3 de Julio de 1991 se le nombra en el caroo de TECNICO ADMINISTRATIVO 4214 de la Dirección General de Aduanas del M.inis ter-1.o de Hacienda y Crédito Público, posesionado el 22 de JulioÍRIEL ADPL CUNDIt4d1ARCA - SECCIOt' 2a. - SU1.SECCIOH 'C" EXP. No. 93--30760 PAG. No. ! u. me 1 de 1991 (fI. 23 Cdno. 2) b) Que por Res. 1,937 del 17 de Julio de 1991 rse ditrjbuye el cargo de Técnico Adminitratjvo 405-11 en que se encontraba en la D.iviión de Análisis, Pro9rarnación y So porte Técnico de la Subdirección de Informática de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

que se encontraba en la D.iviión de Análisis, Pro9rarnación y So porte Técnico de la Subdirección de Informática de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la División de Producción de la rnima Subdirección. Dirección Mirbistero (fis. 24 y 25 Cdno.2) c Que por Res. 0018 del 8 de Enero de 1992 se incorporan a la nueva planta de personal de l Dirección General de Aduanas del Mirtit.eric) de Hacienda y Cró dito Pt'bL.ic:o en el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO COL). 4214 (fI. 23 Cdno.3)c d1 Que fué RET IRADA DEL SERVICIO por supresión del carao en la Planta de Personal en ci D. 1913/92 y que no fué in cluida en la Nueva Planta de Personal (Fp. No. 393i92. No aparece inscrita en carrera adminitratjva. b.) Excepciones o Situaciones exceptivas. El 1instrio úJiçzo propuso que se declare propabada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por cuanto el oficio acusado cuya nulidad se pretende por el actor no reune los requisi tos para la existencia de un ac:to administrativos por tra tarse de un acto de cornur.i cacióri o enterarttcnto. La Sala obser -' nue la conformación de la Dirección de Aduanas N::ionales como Unidad Administrativa Especial se re9la rí.entó por Decreto No 2010 de Dic. 15 de 1992, de conformidad con

La Sala obser -' nue la conformación de la Dirección de Aduanas N::ionales como Unidad Administrativa Especial se re9la rí.entó por Decreto No 2010 de Dic. 15 de 1992, de conformidad con el art. 105 de la Ley 6a de 192 y el art. 189-11 de la Constitu c.ión Nacional. La NUEVA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL de la Unidad Adminis trat,iva Especial Dirección de Aduana Nacionales se expidió por Decreto No. .1913 de Nov. 27 de .1.992 (Cdno No. 3 El Presidente de la República para expedirla invoca la at.ri burlón del numer.l .1.4 dci Ari 189 de la Constitución Política de 191 que 1c.4facu1ta a : " 14 Crear • fusionaro suprimir, conforTRlF. ADM. CUt1Dfl4A1ARCA SECCION 2a. SUFISECCIOPI 'C"

EXP. No. 93----30760 PAG. No.

'e 1• 1 me a la ley. los empleos que demande la Adminitracióri Central, pejalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolt. mento. El (3csb.terr.o no podrá crear, con cargo al Tesoro, obliga ciones que excedan el monto olohal fijado para el respectivo ser vicio en la ley de apropiaciones Iniciales." Pues bien, al tenor de este atribución de crear, fusionar o suprimir empleos de la Administración Central1 Presidente de la República detenta la facultad de EXPEDIR LAS PLANTAS DE FERSONAL. t:Je las Entidades de

de este atribución de crear, fusionar o suprimir empleos de la Administración Central1 Presidente de la República detenta la facultad de EXPEDIR LAS PLANTAS DE FERSONAL. t:Je las Entidades de la Admiriitració,, Central Nacional, las calesl conforme a la rea Ildad, pueden ser modificatorias parciales de la existente o con aorat.orias de una Nueva Planta con derogación de la anterior. Y al determinar los empleos de la Entidad en esa Planta de Personal debe ajustarse a la NOMENCLATURA de cargos previstos en la norma tividad así como a las ESCALAS SALARIALES pertinentes y vigen tes; al respecto se encuentra el Decreto No. 1865 de Nov. 19/92 que ajusta la nomenclatura, clasificación y remuneración de em picos en lo relacionado con la Unidad Administrativa EspecialDirección de Aduanas. Ahora • de vital importancia es que al expedir la Planta de Personal, donde desaparecen algunos empleos y se contemplan otros con NUEVAS DENOMINACIONES, se determinen las EQUIVALENCIAS DE CAP GOS cuando se de el caso; y no sobra recordar que a primera vi t.al si los requisitos y funciones son los mismos, aunque la deno minacióri del empleo y su codificación sea distinta en la Entidad se está frente a un EMPLEO EQUIVALENTE (dada la denominación con ).as consecuencias que se deriven como lo expresó antiguamente el Consejo de Estados lo cual tiene incidencia principalmente cuando se informa a los empleados de su desvinculación POR SUPRESION DEL EMPLEO que desempeaban al desaparecer en la Nueva Planta de Per sonal el cargo con la nomenclatura que antes existías dada la rea

se informa a los empleados de su desvinculación POR SUPRESION DEL EMPLEO que desempeaban al desaparecer en la Nueva Planta de Per sonal el cargo con la nomenclatura que antes existías dada la rea Jidad de la situación Lo anterior es fundamental para efectos de la INCORPORACION de personal en la Planta de Personal que se expido; por lo tantog si tales equivalencias no se determinan oportunarnentem es posible que surjan conflictos y controversias judiciales en desmedro de la Entidad, los empleados y el servicio nubl:!.co mismo. Así. en caso de retiro de personal por "supresión de cm1

TRIEL ADM. CUNDINAMARCA SECCTON 2. 9UE9ECCIOI'4 '1 C"

EXP. No. 93-30760 m PAG.. No. 7 i en la demanda e alega la situación de CARGOS EQUIVALEN TES de la Antigua o Nueva Plantas de Personal de una Entidadj co rreponde a quien lo asevere en el procesor demostrar fehaciente mente qup se trata de MISMOS EMPLEOS aunque posiblemente con

DENOt'l 1 NAC ION 'y CODIF ICAC ION DIFERENTE.

LA INCORPORACION Y NOMBRAMIENTOS de personal en la Nue 'a Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial -- Di recri.ón de Aduanas Nacionales se realizó en la Res. No. 3935 de Nov. 27 de 1992 proferida por el Ministro de Hacienda y C. P. de conformidad con las facultades de los arte. 109 de la Ley 6a/92. 15 y 17 del Decreto J147/91 y 17 del Decreto 1865/92 iCdno 3).

conformidad con las facultades de los arte. 109 de la Ley 6a/92. 15 y 17 del Decreto J147/91 y 17 del Decreto 1865/92 iCdno 3). Se entiende que la NUEVA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL de la Ur,i dad Ad,i r.i.strat.iva Especial Dirección de Aduanas Nacionales del Dcto No 1113/92 fue la "aplicado" a] expedir el ACTO DE INCORPO PACION DE FUNCIONARIOS A LA PLANTA DE PERSONAL. DE LA ENTIDAD ¡Res. No 335/92) porque coincide" en la nomenclatura de a igu "OS empleos que allí aparecen (V.gr., de Inspector General en ir oresos Públicos 11-44-391 que no estaban contemplados en la an terior Planta de Personal del Dcto 2974/91. en cuanto al caso sub-ilte, resalta que ni en la P4ue Vd Planta de Personal y por ende, tampoco en la Resolución de In corporación de Personal a la Nueva Planta aparece el empleo que desempeKeba la Parte Actora, antes de su desvinculación del servi ci o El caso sub-lita. Una vez expedida la NUEVA PLANTA DE PERSONAL. de la Enti dad Dcto No. 1913 de Nov. 27/921 la autoridad competente proce dió a proferir el ACTO DE INCORF'ORAC ION DE PERSONAL. A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL ERes. No. 335 de Nov. 27/92) y en este acto administrativo -que tiene indudablemente esa calidadno se tuvo en cuenta el nombre de la Parte Actora para su incorporación a un

PLANTA DE PERSONAL ERes. No. 335 de Nov. 27/92) y en este acto administrativo -que tiene indudablemente esa calidadno se tuvo en cuenta el nombre de la Parte Actora para su incorporación a un empleo de la Institución.1RIB. ADM. CUflL)INAMAFCA SECCION 2. - StJISECCIOt1 "C"

EXP No. 93---307 PA6. No. 8

1• IS 1 Ahorr el empleo que dempeíaba la Parte Actora en la An tiaua Planta de Personal era el de TECNICO ADMl ZSTRATIVO 4214 (fi. 10 Cdtio. 21 , se observa que en la Nueva Planta de Personal NO EXISTE ea nomenclatura de empleo (Cdno 3). Así, en principio, e da la SUPRESION DEL EMPLEO que la Parte Actora deempeaba, lo cual es causal de retiro del servicio del peror.al que no goza de carrer. es posible que el antigua empleo subsista en la Nueva Plan ta con OTRA NOMENCLATURA ¡denominación y códigos) teniendo en cuenta requisitos, funciones. etc. ) pero so lo se puede proce der a estudiar ese aspecto en cuanto SE ALEGUE TAL.. SITUACION en la demanda por la Parte interesada 'i se debe demostrarlo pl enamen te en el proceso para los efectos que se persigan. De otra parte, a pesar de la StJPRESION del empleo que desem pee un servidor, la Administración bien puede INCORPORAR EN OTRO CARGO a su antiguo empleado en la NUEVA PLANTA DE PERSONAL, te niendo en cuenta los requisitos y funciones del caso; pero, si la Administración NO LO TIENE EN CUENTA en OTRO EMPLEO de la Nueva

CARGO a su antiguo empleado en la NUEVA PLANTA DE PERSONAL, te niendo en cuenta los requisitos y funciones del caso; pero, si la Administración NO LO TIENE EN CUENTA en OTRO EMPLEO de la Nueva Planta de Personal al expedir el acto de INCORPORACION Y NOMBRA MIENTOS. sí acaso cumplía requisitos para ello, se entiende que PFfNf) UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD para seguir en el servicio ptbli CO. 1 en el sub-1 jte. la Parte Actora no fue incorporada en otro empleo de la Nueva Planta de Personal. En la demanda solo acusa en nulidad la COMUNICACION --- sin numero ' sin fechadonde la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos la informe que NO HA SIDO INCORPORADA A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL de la Entidad. En verdad tal oficio sólo tiene un ca rMter informativo de su situación va que el ACTO ADMINISTRATIVO O DECISION que realmente lo pone fuera del servicio es el consa oratorio de la NUEVA PLANTA DE PERSONAL por lo va expresado (no tuvo en cuenta la clase de empleo que ejercía) y adicionalmente cuando no se le incorporó ala Nueva Planta en otro empleo, pero ellos NO FUERON DEMANDADOS EN NULIDAD.P. rRIB. ADM. CUt4DIHANAfCÁ SECCIGt4 2. - 51BSECCIOt4 "Ca

EXP. No. 93--30760 PAG. No. 9

A las coa, se demandó en nulidad una actuación (CO MIJNICACION) que no tiene el caracter de acto administrativo y que no comprende la decisión administrativa que desvinculó del servi cio a la Actori y que por ende no es just:i .able de otro lado,

MIJNICACION) que no tiene el caracter de acto administrativo y que no comprende la decisión administrativa que desvinculó del servi cio a la Actori y que por ende no es just:i .able de otro lado, NO SE DEMANDO EN NULIDAD E:.— ACTO ADMINISTRATIVO que realmente afecto la situación del Interesado, sin que pueda el Juez oficio sarient.e entr.r a juz'.aar un acto adriini strativc) que no ha sido de maridado. En esas circunstancias re ta la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, en €:onco ricia con lo anal izado oor el Ministerio Fii h 1 1 cc. Maroinalmente e anota que en otras providencias se han anas izado çuriassituaciones cue se presentan con ocasión de re formas ci ni. vas pi antas de personal: una de ellas es la Sentencia de Marzo 01/96 del E:u -j. No. 93---32133 de la Subsección "C' de la Secc:.i.ón 2a. d 1 Tribunal Administrativo dn Cundinamarca que, en urios de sus apartes. expresa U Pues bien con ocasión de liz.4 e<ped.ición de una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es (xisible que se ,uprimaU la totalidad de los empleos istent.cs en la ANTIGUA PLANTA DE PERSONAL para deterni.nar los nu os • como también es posible que se uprlman unos que ''a no aparecern en la nueva, junto a otros que 'e "cretsn" por lo cual se está en este ú.1 timo caso ante la ticiura de la "modificación" de la Planta de Perso o a

uprlman unos que ''a no aparecern en la nueva, junto a otros que 'e "cretsn" por lo cual se está en este ú.1 timo caso ante la ticiura de la "modificación" de la Planta de Perso o a Ahora. no es entendible qi.ue cii. UN EMPLEO ESPECIFICO (v.gr.

Secretario E.iec: ut.ivo .O4Oi3

del cual en la ANTIGUA planta de perorual est. urevisto un determinado número de cargos en la parte seniiolohai . se pase en la NUEVA planta a "suprimir" por ejemplo UNO y a continuación en la misma parte semiglo bal o en la ai.ohal izada se c:ontempie un NUMERO MAYOR DE CAP 605 corre .orurJi,erut.es al citado empico. por cuanto bastaba cori "determinar" el numero de carnos de esa DEI4OMINACION que se estabIecan al futuro. Una conducta de esta naturaleza nuode bien servir para que la Administración luego exprese que a una ersoria en particular se le "siiprii'nió" su empleo con los efectc:s del caso • cuando la realidad es que AUMENTO en vez de DISMINUIR el número de cargos de esa denominación, por lo ouia solo formalmente e da la citada supresión. En t; n corresponde al interesado en el proceso, cuando alega la irreciularidaci del acto administrativo, demostrar pluanamen ...0 lr inie)-actjtud e u.rreoular:idaci de la actuación administra 1 Nw1 fRIR. ADM. CUNlIt P1ARC - SEcCION 2'. - suBsE:ccIot4 "CH

EXP. No. 3---30760 X= FA6.. No. 10

1 Nw1 fRIR. ADM. CUNlIt P1ARC - SEcCION 2'. - suBsE:ccIot4 "CH

EXP. No. 3---30760 X= FA6.. No. 10

It cit.ndo se hace una REESTRUCTL}RACION de 1..tria Entidad Orqaniruo y detern.ra una NUEVA PLANTA DE PERSONAL es posible que se SUPRIMAN EMPLEOS y esta situación afecte la permanc:ia de quienes los de mpePabar.; de otra parte, ss po que en el¿-(-te:) de INCORPOPACION A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL, queden a.tounos servidores por fuera de la misma si tuactón que también puede tener la consecuencia de retirar del srvi ci.o a quienes no fueron incorporados aunque sus cm i1eos Ti aparecan en esa Planta de Personal. Entonces en cada caso especi 1 icc, es rec:esario determinar con toda claridad CUAL ES EL ACTO JURIDICO que tuvo la vir de dejar por fuera del servicio al empleado con m ras a lograr su impugnación válida para luego reclamar el restablecimiento del derecho en el proceso corrrspond ¡gil te. Ahora si se IMPUGNA UNA MANIFE.STACION oue no tiene la vir tual i.ctad mencionada se entiende que la acusación es inocua no puede producir los mismos efectos que si se hubiera atacado el ACTO JLJRIDICO PERTINENTE.." (Sent. cit.). La Sala observa,, que en la demanda se reclamó la NULA DAD del Oficio in número ni fecha en donde se le comunicó a la parte actora su desvinc;ulacíór, del servi.cio por la supresión del empleo que ver, ia desempeParido.

DAD del Oficio in número ni fecha en donde se le comunicó a la parte actora su desvinc;ulacíór, del servi.cio por la supresión del empleo que ver, ia desempeParido. Se OMITIO LA ACL.JSACION EN N131....1 DAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO que lesiont a la parte actora. Decreto 1913/92 por el cual se es tablece la nueva planta de personal y la Res. No. 3935/92 por la cual se nombrar • incorporan y desiQnarl funcionarios aduaneros en a Pi ar La de Personal de la Unidad EspecialDirección de Aduanas Nac:ionalesv en su ivar s atac:Ó un OFICIO DE corluNIcAcroN. que es una actuac::icn administrativa que no tiene carct.er decisorio, pues no es la expresión de la .voluntad administrativa de desvincu 1. ar de .L sorvic to al demandante y por lo tanto no puede ser en iui ciado. En o sas condiciones, roo es posible entrar al fondo de la controversia debido a la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por 0ff, i i Ón de acusación d•J acto que realmente lesionó los dere chas dc la parte actora 4 En mrit.c de lo expuesto.. ci Tribunal AdminístratiTR].}.. ADPI. CUIIDH4AIIARCA SFCCIOt4 2. - SUBECCIOt4 "C EXP. No. 93-3O760 PAG. No. 11 vr de Curtd ir marca r:cr intermedio de la Sb%ección "C' de la Sec ciór, Sequnda. de Ycoordo con el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre de la República de Cc.icitía y por

vr de Curtd ir marca r:cr intermedio de la Sb%ección "C' de la Sec ciór, Sequnda. de Ycoordo con el Agente del Ministerio Público, ad ministrando justicia en nombre de la República de Cc.icitía y por ¿..tor idd de la ie, t 1.. DECLARASE PROEADA LA EXCEPCION DE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA DENTRO DEL PROCESO No. 9--30:76o, PROPUESTA POR EL.. MINISTERIO PIJRL JCO. 2o. E3ecutoriada la presente providencia, por Secretaría. DEVUEL VA3F al interesado ci remanente de la suma que se ordenó can celar para gestos ordinarios del proceso si la hubiere 1 el cuaderno de antecedentes administrativos si fuese necesario, la oficina de origen, djEse constancia de dicha entrega y ARCHiVEE e.expediente. COPIESE. NOTIFIQUESE. COMUNJ€HJESE y en firme esta provi.den r .la. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-15

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

E.93--30760F1-i1. 1 1

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